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Idea transversal

Justicia transicional

La justicia transicional es el conjunto de mecanismos —juicios penales, comisiones de la verdad, reparaciones y garantías de no repetición— que las sociedades activan para procesar violaciones masivas de derechos humanos cometidas bajo dictaduras o durante conflictos armados. En Colombia llegó en 2005 con la negociación entre el gobierno Uribe y las AUC, y desde entonces ha organizado la conversación jurídica y política sobre el fin del conflicto.

3.779 palabras41 documentos57 fragmentos citados
Justicia transicional

Trayectoria de una idea

  1. 1945

    Tribunal de Núremberg y consolidación de los crímenes de lesa humanidad

  2. 1983

    Comisiones de la Verdad del Cono Sur y expansión del campo

  3. 2001

    Caso Barrios Altos: la Corte IDH cierra el margen para las autoamnistías

  4. 2003

    Acuerdo de Santa Fe de Ralito y primer proyecto de alternatividad penal en Colombia

  5. 2005

    Sanción de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)

  6. 2005

    Principios y Directrices Básicos de la ONU sobre reparación a víctimas

  7. 2008

    Extradiciones de cúpulas paramilitares y fractura de la verdad

  8. 2012

    Reforma de Justicia y Paz (Ley 1592) y Marco Jurídico para la Paz

  9. 2021

    Balance de Justicia y Paz: 6.460 fosas localizadas en dieciséis años

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La lectura

La justicia transicional no nació como doctrina acabada sino como respuesta práctica a atrocidades que los ordenamientos jurídicos ordinarios no podían procesar: el Tribunal de Núremberg la inauguró como juicio penal internacional, las comisiones del Cono Sur la reinventaron como herramienta extrajudicial de verdad, y la Corte Interamericana la blindó contra las autoamnistías que los Estados usaban para cerrar sus propias cuentas. Cuando llegó a Colombia en 2005, lo hizo en un conflicto que no había terminado, contra actores que seguían operando y bajo la presión simultánea de víctimas organizadas, estándares internacionales y una Corte Constitucional activa, condiciones que convirtieron cada aplicación en una negociación entre lo posible y lo exigible. El proceso de Justicia y Paz reveló la tensión estructural del concepto: produjo 6.460 fosas localizadas y apenas 92 sentencias en dieciséis años, certificó violencia con una precisión sin precedentes en América Latina y al mismo tiempo dejó intactos los silencios sobre las complicidades que hicieron posible el paramilitarismo como sistema. Lo que la justicia transicional sí logró en Colombia fue instalar de manera irreversible un vocabulario —verdad, justicia, reparación, no repetición— que desplazó el centro de gravedad de los combatientes a las víctimas y que ningún proceso de paz posterior pudo ignorar.

La justicia transicional es el conjunto de mecanismos —juicios penales, comisiones de la verdad, reparaciones a las víctimas y garantías de no repetición— que las sociedades activan para procesar violaciones masivas de derechos humanos cometidas bajo dictaduras o durante conflictos armados. Nació en el derecho internacional a mediados del siglo XX como respuesta a atrocidades ya cerradas, se consolidó como campo doctrinario en las postdictaduras del Cono Sur y llegó a Colombia en 2005, cuando el gobierno de Álvaro Uribe Vélez negoció con las Autodefensas Unidas de Colombia. Desde entonces ha organizado la conversación jurídica y política sobre el fin del conflicto: la Ley de Justicia y Paz, la Ley de Víctimas, el Marco Jurídico para la Paz y el Sistema Integral pactado en La Habana son sus estaciones sucesivas. Ninguna aplicación colombiana ha sido ortodoxa. El país incorporó el vocabulario y las instituciones canónicas —verdad, justicia, reparación, no repetición— pero los aplicó en un conflicto no cerrado, contra actores que seguían operando y bajo la presión simultánea de las víctimas, la Corte Constitucional, el Estatuto de Roma y el sistema interamericano. El resultado es un modelo híbrido que la comunidad internacional observa como laboratorio y que la política interna vive como campo de disputa permanente.

Un concepto viajero

La genealogía formal de la justicia transicional suele fecharse en el Tribunal de Núremberg de 1945, donde se juzgó a los altos mandos del régimen nacionalsocialista y se consolidó jurídicamente la categoría de crímenes de lesa humanidad. La categoría tenía antecedentes: en 1915, las potencias aliadas calificaron las masacres del Imperio Otomano contra el pueblo armenio como "crímenes de lesa humanidad y civilización", y en 1919 la Comisión de la Conferencia de París aludió a "infracciones a las leyes de la humanidad". Núremberg convirtió esa noción difusa en tipo penal internacional y sentó el precedente de que ciertos crímenes trascienden la soberanía del Estado que los cometió.

El campo se ensanchó en los años ochenta y noventa con las Comisiones de la Verdad del Cono Sur —Argentina en 1983, Chile en 1990—, que introdujeron una herramienta extrajudicial para reconstruir lo ocurrido bajo dictaduras que se habían blindado con leyes de autoamnistía. La Comisión Sudafricana de Verdad y Reconciliación, creada tras el fin del apartheid, incorporó la amnistía condicionada al reconocimiento público de los crímenes, y la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú documentó las violaciones del conflicto interno con Sendero Luminoso y el Estado. Paralelamente, los tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda —creados por el Consejo de Seguridad de la ONU a comienzos de los noventa— reactivaron la vía penal internacional que Núremberg había inaugurado y prepararon el terreno para la Corte Penal Internacional.

En ese trayecto se decantó una doctrina reconocible. La justicia transicional, tal como la formularon académicos como Ruti Teitel y Kai Ambos, y en Colombia autores como Rodrigo Uprimny e Iván Orozco Abad, es el arreglo institucional que acompaña un cambio de régimen o el fin de un conflicto armado y combina cuatro componentes irrenunciables: verdad sobre lo ocurrido, justicia frente a los responsables, reparación integral para las víctimas y garantías de no repetición hacia el futuro. Los Principios y Directrices Básicos de la Asamblea General de la ONU del 16 de diciembre de 2005 codificaron las formas de reparación: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barrios Altos contra Perú del 14 de marzo de 2001, declaró incompatibles con la Convención Americana las leyes peruanas de autoamnistía, cerrando en el sistema interamericano el margen para las leyes de punto final.

La justicia transicional se convirtió así en un ordenamiento jurídico transnacional que, en las últimas tres décadas, ha operado como una de las tecnologías más visibles de las relaciones internacionales: sus políticas, prácticas, discursos e instituciones circulan predominantemente del norte al sur global. En ese circuito, una investigación empírica publicada por Lie, Binningsbø y Gates en 2007 aportó un dato incómodo: las comisiones de la verdad y las reparaciones parecen asociarse con una paz más duradera, mientras que la justicia estrictamente punitiva no lo hace, aunque el hallazgo solo se sostiene en países democráticos y en guerras terminadas por victoria de una parte, condiciones que por sí solas ya reducen el riesgo de recaída bélica. El campo cree en sus propios efectos sin poder demostrarlos con la solidez que sus enunciados sugieren.

Otro rasgo doctrinario clave para entender el caso colombiano es el desplazamiento del centro de gravedad. Durante siglos, las salidas negociadas a los conflictos internos giraron alrededor de los combatientes: los gobiernos concedían amnistías e indultos a sus opositores políticos y el asunto se cerraba entre élites armadas. La justicia transicional contemporánea invirtió, al menos en el plano normativo, esa lógica: puso a las víctimas en el centro y limitó severamente la discrecionalidad estatal para perdonar. En Colombia, ese desplazamiento se hizo mandato constitucional y compromiso internacional: el ordenamiento constitucional, la jurisprudencia interamericana y los instrumentos suscritos por el país prohíben las autoamnistías, las amnistías en blanco y las leyes de punto final que impidan a las víctimas ejercer un recurso judicial efectivo.

Colombia entra al campo: la negociación con las AUC

La irrupción del vocabulario transicional en el debate jurídico colombiano ocurrió con la negociación entre el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y las Autodefensas Unidas de Colombia. La habilitación normativa vino con la Ley 782 de 2002, que prorrogó y modificó la Ley 418 de 1997 y eliminó el requisito del reconocimiento del carácter político del grupo armado, abriendo formalmente la posibilidad de diálogos con las AUC. El 15 de julio de 2003 se firmó el Acuerdo de Santa Fe de Ralito, por el que las AUC se comprometían a desmovilizar la totalidad de sus miembros antes del 31 de diciembre de 2005. Firmaron por el Estado el alto comisionado para la paz Luis Carlos Restrepo y, por las AUC, jefes como Carlos Castaño, Salvatore Mancuso, Vicente Castaño y Ramiro Vanoy; la Iglesia católica actuó como facilitadora.

El problema jurídico apareció de inmediato. La Ley 782 no ofrecía salida para paramilitares acusados de crímenes de lesa humanidad y de infracciones al derecho internacional humanitario, y sin esa salida las cúpulas no se desmovilizarían realmente. En agosto de 2003 el gobierno radicó en el Senado una primera versión de proyecto conocido como "alternatividad penal" que fue leído por organizaciones de víctimas, ONG nacionales e internacionales, sectores de la izquierda y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia como una amnistía encubierta, una invitación a la impunidad incompatible con los compromisos internacionales del país.

La discusión abrió una fisura en el propio gobierno. Ante los donantes internacionales reunidos en Cartagena, el Ejecutivo presentó un proyecto más cercano a los estándares internacionales, mientras que un grupo de parlamentarios uribistas encabezado por Armando Benedetti impulsó en el Congreso una propuesta mucho más favorable a los paramilitares y muy próxima al primer borrador. Las declaraciones públicas del propio Uribe sugerían que su respaldo estaba con la iniciativa de Benedetti, no con el proyecto de su alto comisionado, y esa contradicción abrió un debate parlamentario largo, ruidoso y —esto es lo decisivo— políticamente productivo: la puerta que se estaba abriendo para negociar con los paramilitares se convirtió también en la puerta por la que entró, por primera vez con fuerza, el discurso de los derechos de las víctimas al Congreso colombiano.

La Ley 975 de 2005, sancionada el 21 de junio, casi dos años después de radicado el primer proyecto, quedó como una pieza intermedia entre esos dos borradores. Contempló penas alternativas de entre cinco y ocho años de prisión —cumplibles, en algunos casos, fuera del establecimiento carcelario— para miembros de grupos armados que se acogieran al proceso, confesaran sus crímenes, colaboraran con la reconstrucción de la verdad jurídica y contribuyeran a la reparación de las víctimas con sus bienes lícitos e ilícitos. Reconoció, con lenguaje de derechos, la verdad, la justicia y la reparación, y por eso puede leerse como el punto de entrada formal de la justicia transicional al ordenamiento colombiano. Reconoció también, en la práctica, condiciones muy favorables a las cúpulas paramilitares, y por eso las organizaciones de víctimas y de derechos humanos la bautizaron desde el primer día como "ley de impunidad".

Ambas lecturas son verdaderas y ninguna basta por sí sola. La Ley 975 no incluía referencias claras al conflicto armado interno ni al derecho internacional humanitario, y esa omisión permitió el ingreso posterior de delitos comunes y de dinámicas de narcotráfico bajo sus beneficios. Tampoco estimulaba acuerdos colectivos para el cese de hostilidades ni el desmonte real de las estructuras armadas. Y sin embargo, la discusión en torno a ella instaló en el campo jurídico colombiano un vocabulario que ya no saldría: el de una justicia orientada a las víctimas, no a los combatientes, articulada sobre estándares internacionales de derechos humanos.

La aplicación: fosas, versiones libres, extradiciones

El balance de la aplicación de Justicia y Paz confirma esa duplicidad. Tras dieciséis años de funcionamiento, el proceso había producido apenas noventa y dos sentencias condenatorias, una lentitud tan extrema que forzó una reforma general mediante la Ley 1592 de 2012. Entre 2005 y el 30 de julio de 2021 se localizaron 6.460 fosas gracias a las coordenadas entregadas por los postulados en las diligencias, un hallazgo material sin precedentes en América Latina. La contabilidad, sin embargo, no cuadra: la lentitud judicial y la brecha entre lo hallado y lo esclarecido explican por qué víctimas de regiones como Puerto Triunfo, en Antioquia, sintieron que el proceso no les había entregado la verdad sobre sus desaparecidos.

Dos dinámicas condicionaron la producción de verdad. La primera fue estructural al propio diseño judicial: las diligencias de versión libre estaban gobernadas por la lógica del fiscal, que buscaba imputar hechos concretos bajo modelos jurídicos específicos —autoría material, autoría intelectual, coautoría material impropia, responsabilidad del superior, autoría mediata, empresa criminal conjunta, posición de garante—, cada uno con exigencias probatorias distintas. En ese marco, los relatos que no encajaban con lo que el fiscal necesitaba para imputar —las experiencias de guerra narradas por víctimas, los contextos regionales, las tramas económicas y sociales de la violencia— entraban de manera subsidiaria, como material complementario cuya relevancia dependía del proceso penal. La verdad de Justicia y Paz fue una verdad jurídicamente mediada, buena para certificar hechos violentos y localizar cuerpos, más limitada para reconstruir el fenómeno paramilitar como sistema.

La segunda dinámica fue política. Los postulados mostraron miedo persistente a reconocer las complicidades con las Fuerzas Militares y de Policía y con sectores económicos y políticos locales, complicidades sin las cuales el paramilitarismo no habría existido con la extensión que tuvo. Ese silencio selectivo se agravó con las extradiciones a Estados Unidos: la salida del país de las cúpulas paramilitares por cargos de narcotráfico —priorizando las demandas penales estadounidenses por delitos comunes sobre los procesos internos de Justicia y Paz y de la Corte Suprema por graves violaciones a los derechos humanos— fue objetada por organizaciones de víctimas como una prelación de la justicia extranjera sobre la propia, justo cuando esta empezaba a arrojar resultados.

El caso de Hernán Giraldo, jefe del Bloque Resistencia Tayrona, ilustra la mecánica. Rindió versiones libres entre junio de 2007 y febrero de 2008, fue extraditado a Estados Unidos en mayo de 2008 y solo en diciembre de 2018 fue condenado en Colombia a ocho años por los daños causados por su bloque a diez mil víctimas. Diez años en los que el flujo de verdad hacia el país quedó interrumpido por decisión soberana del propio Estado que había firmado el proceso.

De Justicia y Paz al Acuerdo de La Habana

El agotamiento del modelo y la presión acumulada de las víctimas, apoyadas por la Corte Constitucional, empujaron una segunda estación normativa durante el gobierno de Juan Manuel Santos. La Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, desplazó el eje del desmovilizado a la víctima. Cubre los daños derivados de hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o violaciones graves a normas internacionales de derechos humanos, con ocasión del conflicto armado interno. Su innovación decisiva fue conceptual: reconoció a las víctimas sin exigir que existiera un proceso penal contra un perpetrador identificado, articuló medidas de reparación integral con reconstrucción de verdad y creó una institucionalidad orientada a atender el universo real de afectados, incluyendo un componente de restitución de tierras que reconoció el despojo como fenómeno estructural del conflicto.

Un año después vino el Acto Legislativo 01 de 2012, el Marco Jurídico para la Paz. Su finalidad, según su propio texto, era facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de una paz estable y duradera, con garantías de no repetición y seguridad, garantizando en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La reforma constitucional habilitaba criterios de priorización y selección en la persecución penal, penas alternativas y suspensión condicional de la ejecución de la pena, en un diseño pensado para procesar responsabilidades masivas sin colapsar el aparato de justicia. Su función política fue preparar el terreno constitucional para lo que se estaba negociando en secreto y anunciaría públicamente el gobierno el 4 de septiembre de 2012: los diálogos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con mesa principal en La Habana, Cuba.

La agenda pactada en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto se organizó en seis puntos, y el quinto —víctimas— resultó, con diferencia, el más complejo. Allí se dirimía el dilema que había atravesado todo el debate transicional colombiano desde 2005: cómo alcanzar el máximo de justicia posible sin sacrificar la paz, respetando simultáneamente la Constitución colombiana, la jurisprudencia interamericana y el Estatuto de Roma, ratificado por Colombia mediante la Ley 742 de 2002.

La ratificación del Estatuto de Roma no era un antecedente decorativo. Colombia había demorado su adhesión precisamente porque, según recordó Fabio Valencia Cossio, el gobierno de Andrés Pastrana tenía previstos indultos para la guerrilla en el marco de las negociaciones del Caguán, y el Estatuto prohíbe expresamente las amnistías generales por crímenes graves. Al ratificarlo, Colombia cerró para el futuro la posibilidad de amnistías o indultos generales e incondicionales por crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Cualquier arreglo transicional posterior tendría que caber dentro de ese corredor normativo estrecho.

El Sistema Integral

Los principios fundacionales del acuerdo de justicia fueron aprobados por el Grupo de Juristas de las partes el 27 de julio de 2015, y el borrador de las bases quedó listo el 19 de septiembre siguiente, tras dos meses de trabajo continuo. El resultado, incorporado al Acuerdo Final de 2016, fue el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, articulado sobre tres instituciones y dos ejes transversales de reparación y garantías de no repetición.

La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente judicial: una jurisdicción autónoma, presidida en su primera fase por Patricia Linares y después por Eduardo Cifuentes, con competencia para juzgar los crímenes más graves y representativos cometidos con ocasión del conflicto por excombatientes de las FARC-EP, agentes del Estado y terceros civiles. Priorizó siete macrocasos que reordenaron millones de hechos en patrones investigables —secuestro, falsos positivos, victimización de pueblos étnicos, entre otros—, y cuatro de ellos guardan relación directa con dinámicas del conflicto en la Amazonía.

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición fue el componente extrajudicial. Presidida por el sacerdote jesuita Francisco de Roux, tuvo un mandato de tres años y medio para esclarecer una verdad de más de seis décadas y contribuir a la convivencia y la no repetición. Publicó en 2022 su Informe Final, titulado Hay futuro si hay verdad, compuesto por once tomos distribuidos en veinticuatro volúmenes que abordan las distintas dimensiones del conflicto armado interno. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, tercer pilar del sistema, asumió el rastreo humanitario y extrajudicial de decenas de miles de personas desaparecidas.

El diseño incorporó una lección aprendida de procesos anteriores. En Justicia y Paz, y en general en las negociaciones previas, los militares habían quedado sin garantías judiciales equivalentes a las que se ofrecían a los grupos armados con los que se negociaba. El Sistema Integral corrigió ese desbalance: el tratamiento de los miembros de las Fuerzas Militares fue diseñado como simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo al de los integrantes de las FARC, aunque diferenciado en algunos aspectos por cuanto los agentes del Estado actuaron en cumplimiento de un deber legal y constitucional.

La diferencia práctica con Justicia y Paz apareció con nitidez en el trabajo de la Comisión. En las diligencias de la Ley 975, los excomandantes hablaban bajo la lógica del fiscal, con el peso de posibles condenas encima y con miedo a reconocer complicidades institucionales. En los espacios de la CEV, en cambio, los responsables pudieron hablar de sus acciones desde un lugar distinto al jurídico, y esa diferencia de umbral se tradujo en una verdad más amplia. La Comisión realizó dieciséis procesos de reconocimiento de responsabilidades con firmantes del Acuerdo en distintas regiones del país, y espacios adicionales de contribución con exmiembros de las AUC y con miembros de la fuerza pública comparecientes ante la JEP. Desde la perspectiva militar, la Comisión fue concebida como el lugar para hacer una reconstrucción de lo ocurrido y construir escenarios de convivencia y reconciliación que la propia dinámica del conflicto había impedido antes.

La disputa política

Ninguna de estas instituciones nació en un consenso. La negociación del punto de justicia fue la más compleja de toda la conversación de La Habana, y el modelo resultante fue calificado por el propio Santos como uno de los grandes legados del proceso: un diseño original que permitía obtener el máximo de justicia sin sacrificar la paz y que era observado por la comunidad internacional como referente. Esa lectura no se impuso en el debate interno.

La campaña por el No en el plebiscito del 2 de octubre de 2016 tuvo un argumento vertebral: no se oponía a la paz sino a la impunidad, sosteniendo que la justicia era la precondición de la paz, no su resultado. Álvaro Uribe y el Centro Democrático rechazaban las formas de castigo alternativo pactadas y no aceptaban ningún castigo diferente al cumplimiento de penas en un establecimiento carcelario estatal para los miembros de las FARC. Uribe argumentó que su proceso con los paramilitares, con penas de cinco a ocho años, había sido distinto porque no era impunidad, aunque las condiciones formales de aquel régimen no eran sustancialmente más duras que las del acuerdo con la guerrilla. La diferencia, en el argumento uribista, era política: los paramilitares habían defendido al Estado; las FARC lo habían atacado.

Santos, del otro lado, sostuvo el argumento estructural del campo transicional: ningún grupo subversivo firma la paz para ir a prisión, y una justicia restaurativa que combine penas alternativas con verdad, reparación y garantías de no repetición es la única vía viable para pasar de la guerra a la paz. Detrás de ese argumento estaba la constatación jurídica de que, ratificado el Estatuto de Roma, el corredor normativo disponible ya no permitía ni las amnistías generales del pasado ni el punto final peruano invalidado por Barrios Altos: había que innovar dentro de un espacio cada vez más estrecho, y el Sistema Integral era precisamente esa innovación.

La presión del Centro Democrático se mantuvo tras el plebiscito y la renegociación del acuerdo, en particular contra la participación política de los excombatientes: la exigencia de que cumplieran penas de cárcel antes de acceder a curules en el Congreso fue una de sus banderas más constantes. El SIVJRNR, y en particular la JEP y la CEV, han sido criticados severamente desde posiciones de derecha desde su creación, aunque ambas instituciones han cumplido sus objetivos y sus tareas principales dentro del mandato asignado.

Un balance en tensión

Visto en conjunto, el modelo colombiano de justicia transicional no fue una aplicación del canon internacional sino una mutación forzada por la continuidad del conflicto y por la acumulación de compromisos jurídicos internos y externos. Cada etapa amplió los estándares de verdad, justicia y reparación, y cada etapa lo hizo bajo presión: la de las víctimas organizadas, que en el Encuentro Nacional de 2004 ya denunciaban que los paramilitares seguían cometiendo violaciones a pesar de las desmovilizaciones y que la verificación de la Organización de los Estados Americanos era ineficaz; la de la Corte Constitucional, que fue expandiendo sus exigencias sobre el papel de las víctimas en cada proceso; la de la Corte Interamericana, con su prohibición de las autoamnistías; la de la Corte Penal Internacional, siempre presente como jurisdicción residual; la de la comunidad internacional, que financiaba y observaba.

Esa presión ascendente convivió con una lógica descendente igualmente potente: la negociación estratégica entre élites armadas y gubernamentales. Los paramilitares obtuvieron en Justicia y Paz condiciones favorables que las víctimas leyeron como impunidad; las FARC obtuvieron en el Sistema Integral la posibilidad de no ir a la cárcel a cambio de reconocimiento, reparación y participación política; los agentes del Estado obtuvieron un tratamiento simétrico que en procesos anteriores les había sido negado. En ambos ciclos, quienes tenían las armas moldearon el marco transicional al menos tanto como quienes reclamaban justicia.

El resultado es un sistema formalmente avanzado —quizás el más elaborado del derecho transicional global contemporáneo— con brechas de implementación documentadas: noventa y dos sentencias en dieciséis años de Justicia y Paz, verdades bloqueadas por extradiciones y por complicidades no confesadas, procesos regionales donde las víctimas siguen sin encontrar a sus muertos, un plebiscito perdido en 2016 por márgenes estrechos, una polarización política que no cede. El mayor aporte colombiano al derecho transicional global es inseparable del registro más claro de sus contradicciones constitutivas.

El concepto llegó al país mutado y salió del país mutado otra vez. Los mecanismos ensayados en Colombia —la simetría con las fuerzas del Estado, la centralidad de las víctimas como sujetos políticos, la Comisión de la Verdad extrajudicial articulada con jurisdicción penal especial, la búsqueda humanitaria de desaparecidos como institución autónoma, la reparación administrativa de un universo masivo bajo la Ley 1448— circulan ya en debates de otros países como referentes. Que ese laboratorio funcione como herramienta real de reconciliación o como sofisticada tecnología de gestión de la impunidad no es una pregunta cerrada: es la disputa activa que define la justicia transicional colombiana desde el primer día, y la que seguirá definiéndola mientras el conflicto que pretende procesar siga sin cerrarse del todo.

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En el archivo

151 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

01La Violencia1946–19572
  1. 1950Guerrilla liberalFicha
  2. 1953La amnistía de Rojas Pinilla de 1953 y las paces incompletas de ColombiaPregunta
02Crisis y narcotráfico1974–199010
  1. 1982Fundación de ASFADDES y el movimiento de familiares de desaparecidosHecho
  2. 1982Las FARC y la economía cocalera, 1982-2016Pregunta
  3. 1982Paz negociadaFicha
  4. 1984TreguaFicha
  5. 1985Derechos humanosFicha
  6. 1985Jesús Armando Arias CabralesFicha
  7. 1985La toma y retoma del Palacio de Justicia (1985)Pregunta
  8. 1985La toma y retoma del Palacio de Justicia (1985)Hecho
  9. 1990Justicia Penal MilitarFicha
  10. 1991TrujilloFicha
03Constitución de 19911991–200214
  1. 1989Desmovilización del M-19 y conversión política (1989–1990)Hecho
  2. 1991Fuero militarFicha
  3. 1991La Constitución de 1991 y la paradoja del Estado constitucional sin EstadoPregunta
  4. 1991Sistema Interamericano de Derechos HumanosFicha
  5. 1994Manuel Cepeda VargasFicha
  6. 1997El despojo narco-paramilitar y la contrarreforma agraria en Colombia (1980-2006)Pregunta
  7. 1997Rito Alejo del Río RojasFicha
  8. 1998Jesús María Valle JaramilloFicha
  9. 1998La paradoja del 91: Constitución garantista y expansión paramilitar en ColombiaPregunta
  10. 1999Jaime GarzónFicha
  11. 1999Monumento a la Paz de MonteríaHecho
  12. 2000El Caguán (1998-2002)Pregunta
  13. 2000El SaladoFicha
  14. 2002BojayáFicha
04Seguridad Democrática2002–201650
  1. 1997Salvatore Mancuso GómezFicha
  2. 2000Jineth Bedoya LimaFicha
  3. 2002Activismo judicialFicha
  4. 2002Cooperación internacional en ColombiaFicha
  5. 2002El DAS bajo Jorge Noguera y la captura paramilitar del aparato de inteligencia (2002–2005)Hecho
  6. 2002Falsos positivos y ejecuciones extrajudicialesHecho
  7. 2002Guardia Indígena Nasa y Comunidades de Paz como soberanías civiles desarmadas (2002–2015)Hecho
  8. 2002Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)Hecho
  9. 2002Operación Orión en la Comuna 13Hecho
  10. 2002Política de Seguridad DemocráticaHecho
  11. 2002Seguridad Democrática (2002–2016)Época
  12. 2003Carlos Mario Jiménez NaranjoFicha
  13. 2003Falsificación de cifras y ocultamiento de menores en la desmovilización paramilitar (2003–2006)Hecho
  14. 2003Negociación de Santa Fe de Ralito y desmovilización paramilitar (2003–2006)Hecho
  15. 2003Santa Fe de RalitoFicha
  16. 2004Estado de cosas inconstitucionalFicha
  17. 2004Sentencia T-025 de 2004 y el estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzadoHecho
  18. 2005Body countFicha
  19. 2005Directiva 029 de 2005 y la arquitectura de incentivos para los falsos positivosHecho
  20. 2005Iván Roberto Duque GaviriaFicha
  21. 2005Justicia y PazFicha
  22. 2005La Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz)Pregunta
  23. 2005Luis Carlos RestrepoFicha
  24. 2006Bandas criminales (Bacrim)Ficha
  25. 2006Bandas criminales y rearme posdesmovilización (2006–2014)Hecho
  26. 2006Derecho Internacional HumanitarioFicha
  27. 2006Francisco Santos CalderónFicha
  28. 2006La desmovilización de las AUC y las bacrim/AGC (2003-2006)Pregunta
  29. 2006ParapolíticaFicha
  30. 2007Mario IguaránFicha
  31. 2007Óscar Naranjo TrujilloFicha
  32. 2007Yolanda Izquierdo BerríoFicha
  33. 2008Auto 092 de 2008: reconocimiento judicial del impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeresHecho
  34. 2008Falsos positivosFicha
  35. 2008Iván Velásquez GómezFicha
  36. 2008Madres de Soacha y el movimiento de víctimas (2008–2010)Hecho
  37. 2008SubregistroFicha
  38. 2008Violencia sexual en el conflicto armado colombianoPregunta
  39. 2009Memoria subalternaFicha
  40. 2010El archivo transicional del paramilitarismo colombianoPregunta
  41. 2010Elección de Juan Manuel Santos y giro estratégico (2010)Hecho
  42. 2011Alfonso CanoFicha
  43. 2011Auge del campo de la memoria histórica en Colombia (2011–2016)Hecho
  44. 2011Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011)Hecho
  45. 2012Diálogos de La Habana (2012–2016)Hecho
  46. 2012Juan Manuel SantosFicha
  47. 2012Sergio Jaramillo CaroFicha
  48. 2013Memoria histórica institucional en Colombia (GMH-CNMH, 2007-2022)Pregunta
  49. 2016El plebiscito del 2 de octubre de 2016Pregunta
  50. 2018Iván Duque MárquezFicha
05Posconflicto2016–presente46
  1. 1902Historia oficialFicha
  2. 1980Animeros de Puerto Berrío y la adopción ritual de NN del MagdalenaHecho
  3. 2011Arte y ritual de memoria en el conflicto colombiano (1998-2024)Pregunta
  4. 2011Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)Ficha
  5. 2011Reparación simbólicaFicha
  6. 2011Ricardo Sabogal UrregoFicha
  7. 2012Acuerdo Final de La Habana y Plebiscito por la Paz (2016)Hecho
  8. 2013Alejandro Ordóñez MaldonadoFicha
  9. 2013TestimonioFicha
  10. 2014Paula Gaviria BetancurFicha
  11. 2016Acuerdo de pazFicha
  12. 2016Asesinato sistemático de líderes sociales y excombatientes en el posacuerdo (2016–2022)Hecho
  13. 2016Disputa por la memoria histórica y el Centro Nacional de Memoria Histórica (2016–2022)Hecho
  14. 2016El Posconflicto colombianoÉpoca
  15. 2016Fragmentos, Espacio de Arte y MemoriaHecho
  16. 2016Garantías de no repeticiónFicha
  17. 2016Historia oralFicha
  18. 2016Implementación del Acuerdo Final y dejación de armas de las FARC-EP (2016-2018)Hecho
  19. 2016Justicia restaurativaFicha
  20. 2016Paz territorialFicha
  21. 2016ReincorporaciónFicha
  22. 2016Reparación colectivaFicha
  23. 2016Victoria SandinoFicha
  24. 2017Disidencias de las FARC y reconfiguración del conflicto armado (2017–2022)Hecho
  25. 2017La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)Pregunta
  26. 2017Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)Hecho
  27. 2018Elección de Iván Duque y el giro uribista (2018)Hecho
  28. 2018JEP (Jurisdicción Especial para la Paz)Ficha
  29. 2018Juanita Goebertus EstradaFicha
  30. 2018Lucía González DuqueFicha
  31. 2018María Ángela Salazar MurilloFicha
  32. 2018Néstor Humberto Martínez NeiraFicha
  33. 2018Pastor AlapeFicha
  34. 2018Patricia Linares PrietoFicha
  35. 2019Bombardeo de Caquetá y muerte de menores reclutados (2019)Hecho
  36. 2019Cristina Bautista TaquinásFicha
  37. 2019Iván MordiscoFicha
  38. 2019Leyner Palacios AsprillaFicha
  39. 2019Sujetos colectivos de reparación en ColombiaPregunta
  40. 2021Encuentro de reconocimiento entre las madres de Toluviejo y el coronel Rincón Amado (2021)Hecho
  41. 2022Comisión de la VerdadFicha
  42. 2022Francisco de RouxFicha
  43. 2022Informe Final de la Comisión de la Verdad 'Hay futuro si hay verdad'Hecho
  44. 2022Leonor Zalabata TorresFicha
  45. 2022Patricia Tobón YagaríFicha
  46. 2022Verdad históricaFicha
06Transversal28
  1. 1821AmnistíaFicha
  2. 1900ImpunidadFicha
  3. 1900Reclutamiento forzadoFicha
  4. 1953DesmovilizaciónFicha
  5. 1957PlebiscitoFicha
  6. 1975Democracia paramilitar vs. dictadura: la Doctrina de Seguridad Nacional en Colombia y el Cono SurPregunta
  7. 1982Vera GrabeFicha
  8. 1985Doris SalcedoFicha
  9. 1985La periferia urbana colombiana como geografía del despojoPregunta
  10. 1987La violentología colombianaPregunta
  11. 1990Desaparición forzadaFicha
  12. 1990Impunidad estructuralFicha
  13. 1990Violencia sexualFicha
  14. 1993Genocidio políticoFicha
  15. 1994ConvivirFicha
  16. 1995Gonzalo Sánchez GómezFicha
  17. 1996Gloria Cuartas MontoyaFicha
  18. 1997Desplazamiento forzadoFicha
  19. 2000Piedad CórdobaFicha
  20. 2003Cultura popular y narco-violencia en ColombiaPregunta
  21. 2005Memoria oficialFicha
  22. 2005Verdad judicialFicha
  23. 2010Iván Cepeda CastroFicha
  24. 2011Reparación integralFicha
  25. 2016Iván MárquezFicha
  26. 2016PosconflictoFicha
  27. 2016Rodrigo LondoñoFicha
  28. 2020Violencia selectiva contra el liderazgo social rural en Colombia (1970–2024)Pregunta
05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Álvaro Uribe Vélez — presidente bajo cuyo gobierno se negoció con las AUC y se sancionó la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), punto de entrada formal de la justicia transicional en Colombia
  2. 02Juan Manuel Santos — presidente que impulsó la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), el Marco Jurídico para la Paz (2012) y el Acuerdo de La Habana, profundizando el modelo transicional colombiano
  3. 03AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) — grupo paramilitar cuya desmovilización fue el objeto directo de la Ley de Justicia y Paz y cuyas cúpulas protagonizaron las versiones libres y las extradiciones que condicionaron la producción de verdad
  4. 04Tribunal de Núremberg — hito fundacional de la genealogía de la justicia transicional, donde se consolidó jurídicamente la categoría de crímenes de lesa humanidad
  5. 05Corte Interamericana de Derechos Humanos — institución cuya jurisprudencia (caso Barrios Altos, 2001) cerró el margen para autoamnistías y condicionó el diseño de los mecanismos transicionales colombianos
  6. 06Rodrigo Uprimny — jurista colombiano que contribuyó a la formulación doctrinal de la justicia transicional en el contexto nacional
  7. 07Iván Orozco Abad — académico colombiano que teorizó la justicia transicional en el contexto del conflicto armado interno
  8. 08La Habana — sede de las negociaciones entre el gobierno Santos y las FARC que produjeron el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, estación más reciente del modelo transicional colombiano
  9. 09Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) — instrumento normativo que introdujo formalmente los mecanismos de justicia transicional en Colombia en el marco de la negociación con los grupos paramilitares
06

Documentos y fragmentos citados

41 documentos · 57 fragmentos

01Caminos de guerra, utopías de paz (Colombia: 1948-2020)Gonzalo Sánchez Gómez · 2021 · p. 2871 cita
[1]

que se inició con el Tribunal de Nurenberg, las Comisiones de la Verdad del Cono Sur latinoamericano, y las que siguieron desde entonces, hasta la prestigiosa Comisión Surafricana, o la peruana, más cerca de nosotros. La centralidad de las víctimas les ha quitado protagonismo a los contendores armados. 4. Durante un…

p. 287
02Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 2151 cita
[2]

dimensiones de la desaparición forzada en Colombia Anexos potencias de Francia, Gran Bretaña y Rusia hicieron respecto de las masacres a los armenios por parte del Imperio Otomano, las cuales fueron considerados como “crímenes de lesa humanidad y civilización por lo que todos los miembros del Gobierno Turco serán…

p. 215
03Guerras, paces y vidas entrelazadas: coexistencia y relaciones locales entre víctimas, excombatientes y comunidades en ColombiaJuan Diego Prieto Sanabria · 2012 · p. 26, 362 citas
[3]

para quienes formulan e implementan políticas al respecto. 1.2.2. La justicia transicional y la hora de las víctimas En segundo lugar, las negociaciones con las auc iniciaron una especie de pro- ceso de justicia transicional en el marco de la Ley de Justicia y Paz (véase Res- trepo y Bagley 2011). La justicia…

p. 26
[8]

la justicia transicional en contextos de conflictos armados arrojan un balance más matizado (véase Thoms, Ron y Paris 2010). Por ejemplo, Lie, Binningsbø y Gates (2007) encontraron que las comisiones de la verdad y las reparaciones a víctimas están asociadas con una paz más duradera (la justicia punitiva no); pero…

p. 36
04Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 1911 cita
[4]

la justicia y la reparación y la necesidad de restablecer la paz, la democracia, el Estado de derecho y la convivencia pacífica (lo cual, en muchos casos, implica que víctimas y perpetradores deban convivir en los mismos espa- cios territoriales y políticos). 105 Aunque las soluciones que cada comunidad política en…

p. 191
05Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 1321 cita
[5]

Sistema Universal de Protección, los “Principios y direc- trices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones ma- ni fi estas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a inter- poner recursos y obtener reparaciones” 161, establecen en su…

p. 132
06Violencia Sexual, Conflicto Armado y Justicia en ColombiaClaudia Cecilia Ramírez Cardona (coord.); Andrea González Rojas; Constanza Clavijo Velasco; Carmen Alicia Mestizo Castillo; Belén Pérez González · 2007 · p. 711 cita
[6]

aceptados por Colombia (artícu lo 9 CP.), el Estatuto de Roma, y nuestro ordenamiento constitucional, que sólo permite la amnistía o el indulto para delitos políticos y con el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar (artículo 150. numeral 17 de la CP.), no admi ten el otorgamiento de auto amnistías, amnistías…

p. 71
07Orden y libertad. Economía política del castigo en Colombia y LatinoaméricaManuel Iturralde · 2022 · p. 161, 1722 citas
[7]

que se originan en esta región tienen mucho que aportar al debate, no simplemente a favor o en contra de una postura determinada, sino como una forma de enriquecerlo y llevarlo a nuevas direcciones. 163 Capítulo 4 L a just ICI a tra N s ICI o N a L EN C o L omb I a y L a EC o N om Í a po LÍ t IC a DEL or DEN jur ÍDIC…

p. 161
[48]

miembros del sector industrial y gran- des empresarios), y organizaciones sociales y religiosas que, a pesar de ser de orígenes diversos, compartían una ideología conservadora y antisubversiva. El argumento principal de la campaña por el No era que no estaba en contra de la paz sino de la impunidad. Para esta…

p. 172
08¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 161, 1742 citas
[9]

aunque, como se ha mencionado, Gobiernos anteriores hubieran sugerido esta alternativa con respecto al paramilitarismo, lo cierto es que algunos de los elementos característicos del origen y accio- nar de estos grupos sembraban dudas acerca de la posibilidad de darles este tipo de reconocimiento. 121 Para zanjar ese…

p. 174
[37]

segundo lugar, se expondrán algunas tendencias generales en tor- no a la judicialización de los actores armados ilegales, identificando los giros de la jurisprudencia y las variaciones de la posición del aparato de justicia en relación con las propias dinámicas de transformación del conflicto. En tercer lugar se hará…

p. 161
09Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo IILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · p. 4031 cita
[10]

una Colombia en paz con opor- tunidades y garantías para todos. Por el Gobierno Nacional: LUIS CARLOS RESTREPO Alto Comisionado para la Paz Por las Autodefensas Unidas de Colombia AUC: HERNAN HERNÁNDEZ RAMIRO VANOY LUIS CIFUENTES FRANCISCO TABARES ADOLFO PAZ JORGE PIRATA VICENTE CASTAÑO CARLOS CASTAÑO SALVATORE…

p. 403
10Colombia, así en la guerra como en la pazJorge Giraldo Ramírez · 2018 · p. 411 cita
[11]

los derechos humanos y los crímenes de guerra, y la desmovilización se demuestre con los hechos y no solo sobre el papel» (20 de junio de 2003). Después de una fase exploratoria, el 15 de julio de 2003, se firmó un acuerdo que tenía como objetivo «el logro de la paz nacional a través del fortalecimiento de la…

p. 41
11Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 216, 2202 citas
[12]

la controversia se estableció en el seno del mismo “espacio de los derechos de las víctimas”, con interpretaciones concurrentes acerca del contenido de estos derechos. La siguiente parte retoma estos debates. Justicia y Paz: ¿valores incompatibles? Movilizaciones y críticas El paso por la arena parlamentaria tuvo…

p. 216
[17]

división en el seno del Gobierno. Incluso Restrepo a fi rmó estar dispuesto a renunciar si el presidente continuaba apoyando el proyecto de Pretelt. Una semana después de la declaración de Cartagena, un grupo de parlamentarios, encabezados por el representante uribista Armando Benedetti, presentaron un proyecto de ley…

p. 220
12Paramilitarismo. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoTeófilo Vásquez Delgado, Víctor Barrera · 2018 · p. 691 cita
[13]

de las coaliciones regionales que apoyaban los grupos paramilitares, cuyas pretensiones de pasar a la “toma” del poder po- lítico nacional fueron resistidas e impedidas por los más diversos sec- tores del ámbito nacional e internacional. De un lado, la comunidad internacional, las ONG, los movimientos sociales y la…

p. 69
13Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 334, 4332 citas
[14]

una invitación a la impunidad.4 En efecto, el proyecto buscaba motivar la desmovilización de los grupos armados a cambio de penas bajas, sin que los actores del conflicto contribuyeran a resarcir los daños que habían causado. En esencia, era un proyecto centrado en los victimarios. Después de un proceso de negociación…

p. 334
[29]

el origen y funcionamiento de los grupos paramilitares. Pero estas coordenadas no solo eran geográficas. Localizaban la fosa, con dos personas, en un punto en una historia. El versionado, en actitud algo confusa, guarda un silencio profundo. Se hace a un lado, intervienen los técnicos. Se le interroga sobre lo…

p. 433
14Víctima de la globalización: la historia de cómo el narcotráfico destruyó la paz en ColombiaJames D. Henderson · 2012 · p. 2952 citas
[15]

fue utilizada por la oposición para flagelar a Uribe como amigo de las AUC. A nivel internacional, muchos de quienes profesaban un interés por Colombia tacharon la ley propuesta como poco más que la sanción legal de la impunidad. No obstante, al castigar con penas de prisión insignificantes crímenes de lesa humanidad…

p. 295
[16]

fue utilizada por la oposición para flagelar a Uribe como amigo de las AUC. A nivel internacional, muchos de quienes profesaban un interés por Colombia tacharon la ley propuesta como poco más que la sanción legal de la impunidad. No obstante, al castigar con penas de prisión insignificantes crímenes de lesa humanidad…

p. 295
15El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 117, 157, 1655 citas
[18]

negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…

p. 165
[19]

negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…

p. 165
[20]

a la justicia. Pero también puso en evidencia sus limitaciones y la necesidad de apostarle a la defensa de derechos humanos desde un abordaje interdisciplinario. Fue así como las movilizaciones por la justi- cia incorporaron enfoques de otras disciplinas para visibilizar y reconocer a las víctimas como sujetos…

p. 117
[21]

a la justicia. Pero también puso en evidencia sus limitaciones y la necesidad de apostarle a la defensa de derechos humanos desde un abordaje interdisciplinario. Fue así como las movilizaciones por la justi- cia incorporaron enfoques de otras disciplinas para visibilizar y reconocer a las víctimas como sujetos…

p. 117
[35]

la pretensión discursiva de alcanzar la terminación del con fl icto, y, por el otro, la falta de desarrollo adecuado de las medidas para garantizar los de- rechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Estas últimas, como veremos en detalle más adelante, fueron in- corporadas posteriormente…

p. 157
16Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 871 cita
[22]

diplomática para convencer a la Comunidad Internacional, de lo bien fundado de su «Seguridad Democrática» y del proceso de paz con los narco-para-militares. Pero sin nombrar los puntos más polémicos de ese proceso de paz y causa de una de las mas grandes preocupaciones del pueblo colombiano, a saber: A) Estatuto…

p. 87
17Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 871 cita
[23]

diplomática para convencer a la Comunidad Internacional, de lo bien fundado de su «Seguridad Democrática» y del proceso de paz con los narco-para-militares. Pero sin nombrar los puntos más polémicos de ese proceso de paz y causa de una de las mas grandes preocupaciones del pueblo colombiano, a saber: A) Estatuto…

p. 87
18Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 194, 1972 citas
[24]

Humanos, Bogotá, 27 de junio de 2005. Entre las críticas señaladas a la ley reseñamos en forma resumida: 1. No se estimulan acuerdos colectivos para que cesen las hostilidades, abandonen las armas y desmonten efectivamente las estructuras ilegales, por lo cual sin comprometer acuerdos integrales y firmes, se ofrecen…

p. 197
[52]

comprometieron a cesar las hostilidades, continuaron los actos de violencia contra la población civil. A la vez, llamó la atención sobre la reparación de las víctimas. 342 …las víctimas que han sido despojadas de sus tierras o propiedades por medio de la violencia ejercida por los actores del conflicto armado tienen…

p. 194
19No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4941 cita
[25]

mío, cómo sufriría mi hermanito, un niño de diecisiete años, cómo suplicaría, cómo les imploraría. Eso me ha dado esa fuerza para seguir [pidiendo] verdades, para que nos entreguen esa verdad que nunca nos han entregado. ¿Para qué sirvió Justicia y Paz? porque no nos entregaron la verdad, no nos han entregado aquí en…

p. 494
20Desmovilización y reintegración paramilitar. Panorama posacuerdos con las AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 4792 citas
[26]

a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…

p. 479
[27]

a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…

p. 479
21Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 6051 cita
[28]

que tomaron sus procesos en el marco de la Ley de Justicia y Paz 1155. Los crímenes y violaciones cometidos por las AUC han sido expuestos en el marco de las audiencias de Justicia y Paz. La diferencia funda - mental con los procesos que ha llevado a cabo la Comisión radica en la posibilidad que han tenido los…

p. 605
22Los retos de la Colombia contemporánea. Miradas disciplinares diversas en las ciencias socialesMauricio Nieto Olarte (edición académica y compilación), Luis Javier Orjuela, Alix Catalina Rojas, Carlos Felipe Cantor, Juan Carlos Rodríguez, Andrés Guhl, Sandra Borda G., Mateo Morales, Ángela Iranzo Dosdad, Alejandro Castillejo Cuéllar, Juan Ricardo Aparicio, Alhena Caicedo, Pablo Jaramillo, Carlos A. Manrique, Laura Quintana · 2017 · p. 1862 citas
[30]

habladas (aunque dieran pistas sobre fenó - menos concretos) no necesariamente se articularían con la “historia del grupo armado” que se pondría en juego en una audiencia pública, posterior, cuando esta información estuviera organizada y catalogada. Para eso se recurre, como se ha dicho, al experto, para sugerir las…

p. 186
[31]

habladas (aunque dieran pistas sobre fenó - menos concretos) no necesariamente se articularían con la “historia del grupo armado” que se pondría en juego en una audiencia pública, posterior, cuando esta información estuviera organizada y catalogada. Para eso se recurre, como se ha dicho, al experto, para sugerir las…

p. 186
23La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo IICentro Nacional de Memoria Histórica · 2022 · p. 5291 cita
[32]

la Ley 975 de 2005. Entre el 5 de junio de 2007 y el 22 de febrero de 2008, Giraldo participó de las audiencias de versión libre previstas por el mecanismo, mientras se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla, antes de su extradición a Estados Unidos en mayo de 2008. Giraldo contaba desde…

p. 529
24Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 391 cita
[33]

ver con la prueba de los hechos concretos objeto de imputación. Son variables porque dependen del tipo penal a imputar y del modelo de imputación mediante el cual es posible imputar el delito tipi fi cado. Veamos un ejemplo. A un postulado se le puede imputar “homicidio en persona protegi- da” (o sea, mató a alguien…

p. 39
25Género y memoria histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina María Céspedes-Báez · 2018 · p. 111 cita
[34]

Tierras. En abier- to contraste con las regulaciones anteriores del conflicto, esta nor- ma pretendió ofrecer mecanismos e instituciones para identificar 12 Género y memoria histórica Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico y reparar todos los daños derivados de los “hechos ocurridos a partir…

p. 11
26Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 1201 cita
[36]

Jurídico para la Paz, el Gobierno de Juan Manuel Santos ini- ció nuevamente un proceso de diálogos de paz con las FARC que se plasmó en el Acuerdo General para la Terminación del Conflic- to y la Construcción de una Paz Estable y Duradera 161. A partir de la suscripción de dicho acuerdo que contempla una agenda de…

p. 120
27Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 1491 cita
[38]

Introducción y conocimientos previos: La docente presentará a los estudiantes el video ¿Qué dice el punto sobre Víctimas del Acuerdo de Paz? de la Oficina del alto Comisionado para la Paz (28:44 min). Actividades Los estudiantes se organizarán en grupos para responder las siguientes preguntas en sus bitácoras: ¿Qué es…

p. 149
28Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1651 cita
[39]

«El Pladia era muy interesante, porque para el proceso social era como esa articu- lación entre lo que se venía del proceso de paz y lo que había pasado en el territorio históricamente. Entonces, para ellos y para ellas era, en su momento, como esa carta que ellos tenían de así van a ser los PDET, así van a ser los…

p. 165
29Desaparición forzada. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoElsa Blair · 2018 · p. 151 cita
[40]

en el futuro inmediato, por medio de acciones, programas y proyectos que den respuesta a las demandas inaplazables de las víctimas. Solo así se logrará dar cumplimiento a algunas de las tareas pendientes del Esta- do, si de verdad quiere contribuir a resarcirlas y a la búsqueda de la paz en el país; en cuanto a la…

p. 15
30Caquetá: una autopsia sobre la desaparición forzadaHelka Quevedo Hidalgo · 2018 · p. 1661 cita
[41]

Registro Vigilancia y Control (Calle 13 No. 32 - 69), si existe la Licencia de Inhumación. 3. Buscar en las bases de datos del Capiv. 4. Que acuda la persona que pueda aportar más información útil del o la desaparecida. 121 Estos funcionarios deben ingresar el caso en el Registro Nacional de Desapa- 167 Anexos • En…

p. 166
31Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 2781 cita
[42]

Truth, Coexistence, and No- Repetition, on a temporary and extrajudicial basis, as part of the Comprehensive System of Truth, Jus- tice, Reparations, and No- Repetition—representing the significant institu- tional framework that took shape from the Peace Agreement. In this sense, in addition to the Commission for the…

p. 278
32La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 373, 3772 citas
[43]

un tema tan importante. Luego de dos meses de trabajo prácticamente continuo se logró tener el 19 de septiembre, tras una noche pasada en blanco en el apartamento de Henao, el borrador de lo que serían las bases de un acuerdo de justicia para la paz. Un acuerdo que lograba, de una manera original, pero al mismo tiempo…

p. 377
[45]

una mesa de diálogo a cambio de enviar a los participantes de esa mesa a la cárcel por el resto de sus vidas. Ningún grupo subversivo firma la paz para ir a prisión. Ni en Colombia ni en ninguna parte del mundo. Para esas circunstancias excepcionales en que una sociedad busca hacer el tránsito de una etapa de guerra o…

p. 373
3330 hechos que cambiaron la historia de ColombiaRafael Pardo Rueda · 2022 · p. 2771 cita
[44]

cualquier guerra asimétrica. Hoy, por fortuna, todos los países de la región son firmes aliados en la búsqueda de la paz, que es el propósito más noble de cualquier sociedad. También logramos algo muy importante, que fue convenir un modelo de justicia transicional que nos permite obtener el máximo de justicia sin…

p. 277
34Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 274, 2782 citas
[46]

los Derechos Humanos y las normas operacionales vigentes en el momento de la comisión de los hechos siempre y cuando no sean contrarias a la normatividad legal vigente. Estos aspectos jugaron un papel fundamental en el modelo de justicia transicional para los miembros de la fuerza pública que por causa, con ocasión y…

p. 274
[57]

otros retos y desafíos que complementan las operaciones militares: el Comando estratégico de transición, porque estamos haciendo una transición de un país que por más de cincuenta años ha estado en un conflicto armado a una transición hacia la construcción de una paz estable y duradera, óigame bien. Primer gran reto.…

p. 278
35Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 1781 cita
[47]

diversos y preparar los encuentros. Pero la crítica aludida se centra más en el llamado Grupo de Juristas conformado por las partes para contribuir con nuevos caminos en la difícil cuestión de la Justicia Transicional. También en el empujón a las conversaciones en lo que se llamó el Conclave y, con menor intensidad,…

p. 178
36¿Un nuevo ciclo de la guerra en Colombia?Francisco Gutiérrez Sanín · 2020 · p. 731 cita
[49]

por las lógicas de la guerra, se han ido deteriorando significativamente. El uribismo ha ejercido una constante presión para sacar a la guerrilla desmovilizada de la competencia política. Su idea es que antes de tener sillas en el Congreso deberían pagar cárcel. Mientras tanto, el Centro Democrático lanzó, apenas…

p. 73
37Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 3291 cita
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de una Corte Penal Internacional”44*. El primer país firmante había sido Senegal, el 2 de febrero de 1999. El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio de 2002, cuando se completó la cifra de sesenta Estados-miembros, tal como estaba previsto en sus normas. Colombia fue el Estado-miembro número 77, es decir, tardó…

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38Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 4271 cita
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1980s related to the armed conflict and its victims. However, unlike other Latin American countries that undertook memory struggles and campaigns once dictator - ships had already ended or when negotiated solutions to armed conflict had been reached, memory agents in Colombia began their struggle in the midst of an…

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39Convocatoria a la paz grande. Declaración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No RepeticiónComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1, 162 citas
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desapariciones y los secuestros se contaban por centenas; los desplazamientos, por cientos de miles, y todas las camas del Hospital Militar estaban copadas por heridos de guerra. Lo ganado con el Acuerdo de Paz de noviembre de 2016 es una realidad. Si bien no se dio la transformación participativa regional que se…

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CONVOCATORIA A LA PAZ GRANDE Declaración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición HAY FUTURO si hay verdad INFORME FINAL Comisión para el Esclarecimieto de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición CONVOCATORIA A LA PAZ GRANDE DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL…

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40Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 11 cita
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HASTA LA GUERRA TIENE LÍMITES Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivas HAY FUTURO si hay verdad INFORME FINAL Comisión para el Esclarecimieto de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición HASTA LA GUERRA TIENE LÍMITES VIOLACIONES DE LOS…

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41Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Nariño y sur de CaucaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 261 cita
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sociedad y el Estado –un Estado y una sociedad que han favorecido la reproducción de la violencia–. La determinación de ir por la verdad promueve un ejercicio colectivo en el que nos preguntamos por el tipo y la calidad de las relaciones que existen entre las personas 28 Realizamos 16 procesos de reconocimiento de…

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