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Idea transversal

Genocidio político

Categoría jurídica y política forjada para nombrar el exterminio sistemático de colectivos por su identidad ideológica, ausente de la definición internacional de genocidio de 1948. En Colombia encontró su caso más documentado en el exterminio de la Unión Patriótica entre 1984 y 2002, que dejó al menos 4.153 personas asesinadas o desaparecidas.

4.478 palabras37 documentos51 fragmentos citados
Genocidio político

Trayectoria de una idea

  1. 1948

    Convención de la ONU excluye a los grupos políticos

  2. 1985

    Inicio del exterminio de la Unión Patriótica

  3. 1995

    Ley 200 amplía protección disciplinaria al genocidio social

  4. 2000

    Colombia tipifica penalmente el genocidio político

  5. 2012

    Reconocimiento judicial del genocidio político de la UP

  6. 2016

    El Estado colombiano reconoce su responsabilidad

03

La lectura

El genocidio político es una categoría nacida del vacío deliberado que el derecho internacional dejó en 1948 al excluir a los grupos políticos de la protección contra el exterminio colectivo, vacío que no fue un olvido técnico sino una decisión sostenida por Estados que preferían llamar contrainsurgencia a lo que en la práctica era destrucción sistemática de adversarios ideológicos. En Colombia, la categoría se construyó desde abajo: fueron las víctimas de la Unión Patriótica quienes durante al menos 25 años insistieron en que los más de 4.153 asesinados y desaparecidos entre 1984 y 2002 no eran una suma de crímenes individuales sino un plan deliberado de destrucción de un colectivo por su identidad política. Esa insistencia empujó al legislador colombiano a tipificar el genocidio político en la Ley 589 de 2000, convirtiendo al país en uno de los pocos que superaron en su derecho interno la restricción de la Convención de la ONU. Sin embargo, la distancia entre la letra de la ley y la práctica de los tribunales reveló la paradoja estructural del concepto: disponible en el ordenamiento, huérfano de jurisprudencia, el genocidio político existe en Colombia como promesa normativa y como reclamo de las víctimas más que como herramienta de condena efectiva. Su historia es, en última instancia, la historia de un nombre que llegó tarde al crimen y que, aun llegando, no alcanzó a convertirse en justicia.

En el vocabulario del derecho internacional, el término genocidio llegó tarde y mutilado. Cuando Raphael Lemkin lo acuñó en 1944 y cuando la Convención de las Naciones Unidas de 1948 lo consagró, los grupos políticos quedaron fuera de la lista de sujetos protegidos: la definición amparó a las colectividades nacionales, étnicas, raciales y religiosas, pero no a quienes fueran perseguidos por lo que piensan, votan o militan. Esa amputación, fruto de negociaciones diplomáticas en plena Guerra Fría, dejó sin nombre jurídico a los exterminios ideológicos que marcarían la segunda mitad del siglo XX en América Latina. El genocidio político nace, entonces, como una categoría de reparación semántica: una noción forjada desde las víctimas, desde tribunales latinoamericanos y desde legislaciones nacionales para cubrir ese vacío. En Colombia encontró su caso más denso y documentado: el exterminio de la Unión Patriótica entre 1984 y 2002, que dejó al menos 4.153 personas asesinadas o desaparecidas y que fue reconocido por jueces, por el Estado y por el Sistema Interamericano como un crimen dirigido a destruir un colectivo por su identidad política. Este artículo describe qué es el genocidio político, cómo se abrió camino en el derecho colombiano, cómo funcionó en la práctica el exterminio de la UP, cómo dialoga con las dictaduras del Cono Sur y por qué —pese a su institucionalización parcial— sigue siendo una categoría en tensión entre el reconocimiento nominal y la impunidad efectiva.

La categoría y su vacío original

El genocidio, en la definición canónica del artículo II de la Convención de 1948 y del artículo 6 del Estatuto de Roma que la retoma medio siglo después, es la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Esos son los cuatro sujetos protegidos, y no hay otros. Los grupos políticos, presentes en los borradores iniciales de Lemkin, fueron retirados del texto final por el temor de varios Estados —Moscú a la cabeza— a que sus prácticas represivas internas quedaran expuestas al escrutinio internacional. Ese recorte convirtió al derecho penal internacional del genocidio en una herramienta parcial: podía perseguir a los responsables del exterminio de un pueblo por su etnia o su religión, pero no a quienes eliminaran sistemáticamente a un partido, a un sindicato o a un movimiento social.

La ausencia no fue inocente ni provisional. Durante décadas, los intentos de reforma de la Convención se estrellaron con la misma resistencia diplomática que la había parido coja: incorporar a los grupos políticos habría obligado a los Estados a asumir como genocidas prácticas represivas domésticas que preferían nombrar como guerra interna, contrainsurgencia o defensa del orden. La brecha entre el crimen y su nombre se sostuvo, así, como una decisión política sostenida en el tiempo, no como un olvido técnico corregible.

Antecedentes colombianos: una continuidad larga

El caso UP no cae del cielo. Colombia arrastra desde 1946 un conflicto violento ininterrumpido en el que la eliminación física del adversario político ha funcionado como mecanismo recurrente de cierre democrático. Para leer esa continuidad conviene ordenarla en tres estratos temporales que dialogan entre sí.

El estrato más antiguo es el de las Bananeras. La masacre de 1928 mostró en clave temprana el patrón: obreros en huelga tratados como enemigos militares, ejército desplegado en función de intereses privados, cifras de muertos disputadas durante décadas y ningún responsable sancionado. La operación quedó fijada como matriz: el disenso organizado se procesa por vía militar, y el número de víctimas se archiva como controversia estadística en lugar de como responsabilidad estatal.

El segundo estrato es el de La Violencia, entre 1946 y 1959. En sus vetas se articuló una estrategia deliberada de exterminio de los sectores gaitanistas —cuyo movimiento amenazaba con acceder al poder por vía electoral— y se produjeron masacres rurales documentadas desde 1947 en adelante. Ese exterminio del gaitanismo, iniciado antes de la formalización doctrinaria de la Seguridad Nacional, muestra que el patrón colombiano tiene raíces anteriores a la DSN y hunde su lógica en dinámicas propias: bipartidismo excluyente, elites regionales armadas, incapacidad estatal para procesar el disenso.

El tercer estrato es contemporáneo del caso UP y lo desborda. Los años ochenta trajeron el asesinato sistemático de militantes de la Unión Patriótica; los años 1989 y 1990 concentraron los magnicidios de cuatro candidatos presidenciales: Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, ambos de la UP; Luis Carlos Galán, del liberalismo disidente; Carlos Pizarro, de la exguerrilla del M-19 recién reincorporada. En apenas tres años, el país eliminó físicamente a la primera línea de la alternancia posible.

Encadenados los tres estratos, el genocidio político de la UP no es la excepción sino la expresión más documentada de un patrón estructural: el país conservó las instituciones democráticas —congreso, elecciones, cortes— mientras eliminaba a quienes intentaban usarlas para transformar el orden social. Esa continuidad no diluye la especificidad del caso UP; la agrava. Lo que en La Violencia se ejecutó con retórica bipartidista y en las Bananeras con lenguaje de orden público, en los ochenta y noventa se ejecutó con vocabulario contrainsurgente y arquitectura paramilitar, pero la operación de fondo —eliminar al competidor político real— mantuvo su gramática.

De la doctrina a la ley: el genocidio político en Colombia

La Corte Penal Internacional, competente sobre genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, no puede procesar como genocidio el exterminio de un grupo político como tal: podrá encuadrarlo, en el mejor de los casos, como crimen de lesa humanidad, categoría que exige otros umbrales y otras pruebas. Ese hueco es el que la expresión genocidio político viene a llenar, y lo hace desde dos frentes complementarios: la producción académica —con figuras como el argentino Daniel Feierstein, que ha defendido un concepto amplio de genocidio capaz de nombrar los exterminios ideológicos del Cono Sur y de Colombia— y la producción jurídica interna de los Estados latinoamericanos, que han incorporado la protección de los grupos políticos en sus legislaciones nacionales sin esperar a que el derecho internacional reforme la Convención.

Colombia fue uno de esos Estados. La Ley 589 de 2000 tipificó por primera vez en la legislación penal colombiana el delito de genocidio incluyendo dentro de los grupos protegidos a los grupos políticos, y esas disposiciones fueron integradas al Código Penal por la Ley 599 del mismo año. Antes, la Ley 200 de 1995 ya había considerado el genocidio como falta gravísima disciplinaria contra los grupos étnicos, religiosos y sociales, ampliando el ámbito de protección respecto a la definición internacional. Ese avance normativo tuvo un efecto simbólico mayor —Colombia se dotó, en el papel, de una herramienta que la Convención le negaba— y un efecto práctico menor: la Corte Constitucional, en la Sentencia C-148 de 2005, declaró exequible la expresión "grave" en el tipo penal, y la tipificación no se tradujo en un conjunto de condenas bajo esa figura. El genocidio político, en Colombia, existe en la ley y existe en el reclamo de las víctimas, pero apenas roza los estrados judiciales.

El desfase entre la letra de la ley y la práctica de los tribunales no es un accidente burocrático. Probar el elemento subjetivo del genocidio —la intención específica de destruir al grupo como tal— exige una reconstrucción probatoria compleja, que los operadores judiciales colombianos rara vez emprendieron durante los años en que los hechos aún eran perseguibles con menor dificultad. La figura quedó, entonces, como una promesa normativa: disponible para quien quisiera invocarla, huérfana de la jurisprudencia que le habría dado peso.

La UP como caso fundacional

La categoría de genocidio político, en el uso colombiano, es indisociable del exterminio de la Unión Patriótica. La UP había nacido en 1985 como brazo político de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur y las FARC; fue concebida como puerta de entrada de la izquierda armada a la competencia electoral democrática. En las elecciones de 1986-1988, con apenas dos años de vida, obtuvo dos senadores propios y cuatro más en coalición, tres representantes a la Cámara y seis más en coalición, 29 diputados a asambleas departamentales, mayoría en los concejos de treinta municipios y 24 alcaldías. Para un partido recién formado, era un resultado extraordinario; para sus adversarios, una amenaza intolerable. Las amenazas y los asesinatos empezaron casi el día después de conocidos los resultados.

Lo que vino en las dos décadas siguientes ha sido cuidadosamente documentado. El Centro Nacional de Memoria Histórica registró, entre 1984 y 2000, al menos 4.153 militantes de la UP asesinados o desaparecidos, cifra que no incluye las víctimas de formas de violencia no letal —amenaza, desplazamiento, tortura, exilio— y que otras estimaciones, como la del periodista Steven Dudley, elevan hasta cerca de 3.000 líderes y simpatizantes en cuentas más restrictivas o hasta cifras mayores en conteos ampliados. Más allá del número, lo relevante es el patrón: la violencia fue generalizada en todo el territorio nacional, sistemática en su ejecución y dirigida específicamente contra los militantes por su identidad política.

Fueron esas víctimas —las madres, las viudas, los sobrevivientes, los abogados que asumieron los casos— quienes construyeron desde abajo la categoría de genocidio político. Durante al menos 25 años sostuvieron, en declaraciones públicas, en instancias de justicia nacional y en escenarios internacionales, que lo cometido contra ellos no era una suma de asesinatos individuales ni un daño colateral de la guerra: era un plan deliberado de destrucción de un colectivo por lo que representaba. Esa insistencia empujó al legislador colombiano en 2000 y llevó, más de una década después, a los primeros reconocimientos judiciales del término.

Trayectoria del exterminio: planes, geografía y actores

El exterminio de la UP se extendió entre 1984 y 2002 y se estructuró en operativos con nombre propio. Se han documentado al menos cinco planes. Tres tuvieron alcance nacional: la Operación Cóndor de 1985, el Baile Rojo de 1986 y el Golpe de Gracia de 1992. Los otros dos fueron regionales: el Plan Esmeralda de 1988 se dirigió contra las seccionales del Meta y el Caquetá, mientras que el Plan Retorno de 1993 se enfocó en Urabá. Los planes nacionales apuntaban a socavar la dirección del partido y a asesinar o secuestrar a sus dirigentes elegidos a corporaciones públicas; los regionales, a desmantelar las bases donde la UP había prendido con más fuerza electoral. El Golpe de Gracia, referenciado entre 1992 y 1993, incluyó los asesinatos de Oliverio Molina, presidente del sindicato Sintrainagro, y de José Miller Chacón, secretario nacional de organización del Partido Comunista Colombiano.

La geografía del exterminio se corresponde con la geografía del voto: Antioquia y en particular Urabá, los Llanos Orientales —Meta y Guaviare—, el Caquetá, el Magdalena Medio. En el Magdalena Medio, entre 1984 y 1991, los municipios de Puerto Nare, Yondó y Barrancabermeja concentraron 44 víctimas entre asesinatos y desapariciones, mientras que Puerto Boyacá, Cimitarra y Puerto Berrío —el corazón operativo del paramilitarismo temprano— registraron 11 víctimas directas en el mismo periodo. La paradoja es reveladora: Puerto Boyacá, con apenas 7 muertos de la UP, funcionó como centro de coordinación desde el cual, una vez exterminada o desterrada la dirigencia local de izquierda, el genocidio se proyectó hacia Urabá, los Llanos y el Nordeste antioqueño. La violencia se organizaba desde donde ya no había a quién matar.

Los actores del exterminio conformaron un entramado de responsabilidades diferenciadas pero convergentes. Los ejecutores materiales fueron grupos paramilitares y estructuras narcoparamilitares, que no operaban aisladamente: cumplieron un rol como informantes de las secciones de inteligencia militar —el B-2 de las brigadas y el S-2 de los batallones—, articulando labores de inteligencia con la ejecución armada contra militantes de la UP. Los testimonios recogidos por el CNMH y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos documentan casos concretos: en un municipio de los Llanos Orientales, una exconcejal de la UP relató cómo el Ejército se retiró de la localidad el día antes de un ataque paramilitar el 4 de noviembre de 1988, y cómo la Policía negó protección alegando falta de efectivos. Esa arquitectura —fuerza pública que se retira o se abstiene, paramilitares que entran, inteligencia militar que provee la información— se repitió en decenas de escenarios.

El sustrato ideológico de esa articulación estaba escrito. En 1985 circuló en la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdoba el manual Conozcamos a nuestro enemigo, que señalaba a los sindicatos como fachadas de la subversión y como estructuras de dependencia directa de la insurgencia. El documento no fue una curiosidad doctrinaria: proveyó el vocabulario con el que las brigadas leerían, en los años siguientes, la actividad legal de la UP, del sindicalismo bananero y del movimiento campesino. Bajo esa lógica —que la Doctrina de Seguridad Nacional había extendido por América Latina desde el golpe brasileño de 1964—, la categoría de enemigo interno se dilató hasta abarcar no solo a los combatientes guerrilleros, sino a líderes sindicales, estudiantiles, campesinos, defensores de derechos humanos, militantes de izquierda democrática y, más tarde, a poblaciones enteras que el paramilitarismo consideró perturbadoras del orden deseado, incluida la población LGBTI, los transgresores de toques de queda y quienes se apartaran de los estereotipos de género. La UP fue tratada, dentro de esa lógica, como una extensión no armada de las FARC, aunque la mayoría de sus militantes no tuviera vínculo alguno con la lucha armada. Los planes con nombre propio y las retiradas coordinadas del Ejército son la puesta en obra de esa taxonomía escrita en las aulas militares.

El reconocimiento judicial y sus umbrales

El punto de inflexión llegó en diciembre de 2012. Dentro del proceso de Justicia y Paz contra Éver Veloza García, alias HH, exjefe paramilitar del Bloque Bananero de las AUC, los jueces reconocieron expresamente que el exterminio de la UP constituye un genocidio político. Fue el primer pronunciamiento judicial colombiano que asumió la categoría en el nombre completo del crimen. La resolución no se tradujo, sin embargo, en una condena formal bajo el tipo penal del artículo 101 del Código Penal: los hechos fueron procesados dentro de la arquitectura de Justicia y Paz —marco de justicia transicional con lógicas propias—, y el debate sobre cómo articular el reconocimiento con la sanción penal específica quedó abierto.

Otros reconocimientos siguieron. En septiembre de 2016, el presidente Juan Manuel Santos admitió públicamente en la Casa de Nariño la responsabilidad del Estado colombiano por no haber tomado medidas suficientes para impedir el exterminio, en un acto que las víctimas habían esperado por décadas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras el trabajo sostenido de la Comisión, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la actuación de sus agentes en violaciones de derechos humanos y por la existencia de marcos jurídicos que facilitaron, promovieron y toleraron la actuación de los grupos paramilitares. El Sistema Interamericano, aunque no puede tipificar genocidio en sentido estricto, ha establecido con nitidez que hubo un patrón sistemático de eliminación política con complicidad estatal.

Pese a esta acumulación de reconocimientos, subsiste una brecha central: ninguna sentencia nacional o internacional ha juzgado el caso colectivo de las víctimas de la UP como genocidio político bajo el tipo penal del artículo 101. Existen condenas por homicidios individuales, por concierto para delinquir, por desaparición forzada, por crímenes de lesa humanidad. Falta la sanción que enmarque el conjunto como lo que las víctimas y los jueces de Justicia y Paz lo llamaron. Esa distancia entre el nombre y la condena es lo que confiere a la categoría su carácter híbrido: opera plenamente en el registro de la memoria, del reclamo político y del derecho disciplinario y transicional; se detiene en el umbral del derecho penal estricto.

La JEP y la trayectoria post-2016

El Acuerdo de Paz firmado en La Habana en noviembre de 2016 creó la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La JEP nació con la competencia de investigar los crímenes más graves cometidos con ocasión del conflicto armado, y ahí abrió una posibilidad inédita para el caso UP: procesar el exterminio no como una suma de expedientes dispersos, sino como un patrón. En 2022, la JEP aceptó el caso de la Unión Patriótica dentro de sus macrocasos priorizados y comenzó a integrar en un mismo marco procesal las responsabilidades de agentes estatales, mandos militares y estructuras paramilitares —estas últimas por vía de compulsa y remisión— sobre hechos que la justicia ordinaria y Justicia y Paz habían tratado fragmentariamente.

El enfoque metodológico de la JEP en ese macrocaso desplaza el eje probatorio hacia la reconstrucción del plan sistemático y de la cadena de mando, y no exclusivamente hacia la autoría material de cada homicidio. Ese giro es relevante para el debate sobre el genocidio político: es el tipo de reconstrucción que permite acreditar la intención específica de destruir al grupo como tal, elemento subjetivo cuya ausencia probatoria había bloqueado durante décadas la aplicación del artículo 101. La JEP no aplica el Código Penal ordinario y sus sanciones son propias de la justicia transicional, pero sus resoluciones de conclusiones y sus determinaciones de hechos y conductas dejan asentada una narrativa oficial que otras jurisdicciones —incluida la Corte Interamericana— pueden retomar.

En paralelo, la Comisión de la Verdad entregó en junio de 2022 su informe final, que dedicó capítulos específicos al exterminio de la UP y a la violencia contra líderes sociales. La Comisión sostuvo la caracterización de genocidio político y ancló el caso en la matriz doctrinaria de la Seguridad Nacional, en la delegación de la fuerza al paramilitarismo y en la responsabilidad estatal por acción y por omisión. Las tres piezas del Sistema Integral —JEP, Comisión de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— fueron construyendo un archivo público que las víctimas de la UP habían reclamado durante un cuarto de siglo.

El CNMH, por su parte, conservó el término genocidio en el título de su informe sobre la UP. No pretendía con ello sustituir a los jueces ni cerrar un debate técnico de derecho penal, sino ofrecer a las víctimas el reconocimiento de un reclamo sostenido durante décadas.

La red conceptual: dictaduras del Cono Sur

La UP no fue un caso aislado en la región. La Doctrina de Seguridad Nacional, aplicada por las dictaduras del Cono Sur, produjo un patrón compartido de represión política que sirve de espejo comparativo. En todos esos países, con el visto bueno de Washington y con la Escuela de las Américas como espacio formativo de los cuadros militares, las Fuerzas Armadas extendieron la categoría de enemigo más allá de los militantes armados de izquierda hacia simpatizantes, presuntos simpatizantes, familiares e incluso personas indiferentes. La represión adoptó formas convergentes: detenciones indiscriminadas, allanamientos, torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, exilio como política de Estado.

Cada régimen imprimió, sin embargo, un sello propio. En Brasil, el golpe de abril de 1964 inauguró la secuencia continental y fijó el molde doctrinario: un régimen militar de larga duración que combinó el desarrollismo económico con la persecución selectiva del disenso, y que durante veinte años sirvió de laboratorio ideológico y logístico para las dictaduras vecinas. En Uruguay, el golpe del 27 de junio de 1973 clausuró una de las democracias más estables del continente y convirtió al país en el que más presos políticos tuvo per cápita en América Latina; la represión se ejerció menos por la vía del asesinato masivo y más por la del encarcelamiento prolongado, la tortura sistemática y el exilio. En Chile, el golpe contra Salvador Allende en septiembre de 1973 impuso a Augusto Pinochet en el mando de un régimen que centralizó la represión en la DINA y luego en la CNI, y que combinó el terror inicial —los estadios convertidos en campos de detención, las ejecuciones sumarias— con una represión posterior más selectiva pero igualmente letal contra dirigentes de izquierda dentro y fuera del país.

En Argentina, el golpe del 24 de marzo de 1976 inauguró el Proceso de Reorganización Nacional, la más industrializada de las represiones del Cono Sur: alrededor de 340 centros clandestinos de detención, un sistema de desaparición forzada como técnica central y la apropiación sistemática de hijos e hijas de detenidas desaparecidas. La coordinación con el clero castrense, la connivencia de sectores empresariales y la implicación de servicios médicos en los partos clandestinos añadieron capas de responsabilidad civil que los procesos judiciales posteriores fueron desmontando lentamente. Paraguay, bajo el régimen de Alfredo Stroessner iniciado en 1954 y extendido hasta 1989, representó la forma más prolongada: 35 años de persecución al Partido Comunista y a toda oposición organizada, con el rasgo distintivo de haber preservado un archivo documental del propio aparato represor, los Archivos del Terror, que devolvería al continente la posibilidad de reconstruir la coordinación regional.

La coordinación transfronteriza de esa represión tomó forma en la Operación Cóndor, red que articuló los servicios de inteligencia de Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Bolivia y Paraguay. Su existencia salió plenamente a la luz en vísperas de la Navidad de 1992, cuando el abogado y exprisionero político paraguayo Martín Almada, acompañado de jueces que allanaron dependencias oficiales en Asunción, encontró los llamados Archivos del Terror: toneladas de documentos secretos que constituyen el mayor acervo probatorio sobre la guerra sucia y la coordinación represiva del Cono Sur. La Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay, en su informe de 2008, caracterizó el exilio como parte de una política de Estado orientada a la reducción y eliminación del adversario político, principalmente contra simpatizantes del comunismo. Fue ese trabajo de comisiones de verdad y de intelectuales como Feierstein el que consolidó el uso académico y jurídico del término genocidio político en América Latina.

La comparación cuantitativa exige cautela metodológica: los registros no son homogéneos, cada país aplicó definiciones y criterios de conteo distintos, y las cifras colombianas cubren un conflicto armado interno prolongado, no un período dictatorial acotado. Hecha esa advertencia, la escala interpela.

Paraguay documentó 485 casos de desaparición forzada a lo largo de tres décadas, entre 1958 y 1988; el conteo bajo revela una represión que operó menos por la desaparición masiva y más por la prisión política prolongada. Chile registró 979 desapariciones entre 1973 y 1990, la mayoría concentradas en los primeros años de Pinochet, con un pico brutal y luego una selectividad creciente. Argentina, en el período más corto y más intenso, contabilizó cerca de 9.000 desaparecidos entre 1976 y 1983: siete años, una cifra que fijó el estándar internacional de la desaparición forzada como técnica represiva. Colombia, en cambio, produjo bajo régimen formalmente democrático más de 16.907 casos presumibles de desaparición forzada registrados hasta 2011: una cifra que supera las de varias dictaduras del Cono Sur sumadas.

El perfil de las víctimas coincide con el patrón regional: líderes sindicales, militantes y simpatizantes de partidos de izquierda, estudiantes, defensores de derechos humanos, abogados, miembros de organizaciones de oposición política. Cambian los ejecutores directos —fuerzas armadas centralizadas en el Cono Sur, aparatos paraestatales tercerizados en Colombia— pero no cambia el sujeto perseguido. La forma jurídica del régimen tampoco altera la naturaleza del blanco.

Esa coincidencia de perfiles y de mecanismos —con una diferencia crítica en el régimen político formal— da al caso colombiano su lugar singular en la construcción latinoamericana del concepto. Colombia mostró que el genocidio político no requiere de una dictadura para ejecutarse: puede desarrollarse bajo formas democráticas, con elecciones, congreso funcionando y libertad de prensa relativa, siempre que exista un aparato paraestatal dispuesto y una fuerza pública tolerante o cómplice. El hallazgo desafía la asociación automática entre exterminio político y régimen autoritario, y obliga a repensar los indicadores mediante los cuales se identifica un genocidio en curso. La categoría, forjada en buena medida sobre las dictaduras del Cono Sur, encuentra en Colombia un caso que la amplía y la complica: la democracia electoral no es, por sí sola, garantía contra el exterminio.

La huella: memoria, impunidad y la categoría que quedó

El exterminio de la UP dejó tres huellas simultáneas. La primera es demográfica y política: destruyó una generación de dirigentes de izquierda —alcaldes, concejales, diputados, parlamentarios— y expulsó al exilio a militantes y familias enteras, obligados en muchos casos a ocultar su identidad política para sobrevivir. El impacto sobre la posibilidad de una izquierda democrática en Colombia se prolongó durante décadas y contribuyó, junto con los magnicidios de 1989-1990, al cierre de las opciones de alternancia. La segunda huella es institucional: la Ley 589 de 2000, el reconocimiento de Santos en 2016, las decisiones de Justicia y Paz, las sentencias del Sistema Interamericano, el macrocaso abierto por la JEP y el informe final de la Comisión de la Verdad. Colombia salió del proceso con una legislación penal más avanzada que la internacional en materia de genocidio, con reconocimientos estatales explícitos y con un cuerpo de jurisprudencia interamericana que sitúa el caso como referencia hemisférica.

La tercera huella —la más difícil— es la de la impunidad persistente. La mayoría de los responsables materiales e intelectuales del exterminio no ha llegado a los tribunales por estos hechos. Las investigaciones se acumularon durante años en la Fiscalía sin avance sustantivo. En Segovia, todavía en las conmemoraciones locales de 2008, quienes pretendían mencionar públicamente a los responsables de las masacres no fueron autorizados a hablar. La zona de fricción entre el nombre reconocido y la sanción efectiva es donde han operado —y siguen operando— las víctimas y las organizaciones que las representan, entre ellas la Corporación Reiniciar y el trabajo público sostenido de figuras como Iván Cepeda Castro, hijo del senador Manuel Cepeda Vargas —asesinado en agosto de 1994 y último parlamentario que la UP mantenía en el Congreso—.

El paramilitarismo, en Urabá y en otras regiones, empleó además una estrategia adicional documentada con precisión: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y el Bloque Bananero fomentaron deliberadamente discordias entre la UP y el movimiento Esperanza, Paz y Libertad —la desmovilización del EPL— para acelerar el genocidio político del primero. Se trataba no solo de matar, sino de aislar al colectivo destinado a la destrucción y presentar sus muertes como resultado de rivalidades internas de la izquierda. La calidad del engranaje —militar, paramilitar, narco, propagandístico— es lo que sostiene la calificación de genocidio: hubo intención, hubo plan, hubo estructura, hubo perpetración sostenida durante casi dos décadas.

La categoría de genocidio político, tal como se ha decantado en el caso colombiano, es una construcción incompleta pero irreversible. Nació de una amputación en el derecho internacional en 1948. Fue reconstruida desde América Latina, y particularmente desde Colombia, como herramienta de las víctimas para nombrar lo que la Convención les negaba. Logró penetrar la legislación penal colombiana en 2000, obtuvo reconocimientos judiciales parciales desde 2012, arrancó al Estado una admisión pública de responsabilidad en 2016, entró en el macrocaso de la JEP en 2022 y ha sido incorporada al lenguaje del Sistema Interamericano. No ha producido, hasta ahora, una condena formal del caso colectivo de la UP bajo el tipo penal correspondiente. Vive en la ley, en la memoria y en la palabra pública; falta que viva también en las sentencias.

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En el archivo

52 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

01Regeneración1886–19291
  1. 1911Roger CasementFicha
02La Violencia1946–19571
  1. 1948Jorge Zalamea BordaFicha
03Frente Nacional1958–19741
  1. 1958Diego Montaña CuéllarFicha
04Crisis y narcotráfico1974–199020
  1. 1982El proceso de paz del gobierno Betancur (1982–1986)Hecho
  2. 1984Fundación y exterminio de la Unión Patriótica (1985–1986)Hecho
  3. 1984Génesis del paramilitarismo en el Magdalena Medio (1984–1989)Hecho
  4. 1985Derechos humanosFicha
  5. 1986Alcaldesas y concejalas de la Unión Patriótica en municipios de frontera (1986–1990)Hecho
  6. 1986Descentralización y elección popular de alcaldes (1986–1988)Hecho
  7. 1986Genocidio de la Unión PatrióticaHecho
  8. 1986Gonzalo Rodríguez GachaFicha
  9. 1986Guerra sucia contra la UP y los defensores de derechos humanos (1986–1990)Hecho
  10. 1986Unión PatrióticaFicha
  11. 1987Héctor Abad GómezFicha
  12. 1987Jaime Pardo LealFicha
  13. 1987Mercenarios extranjeros y consolidación paramilitar (1987–1989)Hecho
  14. 1988La elección popular de alcaldes y la descentralización (1986-1988)Pregunta
  15. 1988Virgilio Barco VargasFicha
  16. 1989Luis Carlos GalánFicha
  17. 1989MagnicidioFicha
  18. 1989Magnicidios y crisis del bipartidismo (1989–1990)Hecho
  19. 1990Bernardo Jaramillo OssaFicha
  20. 1990Eduardo Umaña MendozaFicha
05Constitución de 19911991–20027
  1. 1989Desmovilización del M-19 y conversión política (1989–1990)Hecho
  2. 1990Carlos Pizarro LeongómezFicha
  3. 1991EtnocidioFicha
  4. 1994Manuel Cepeda VargasFicha
  5. 1998El exterminio del sindicalismo colombiano (1986-2010)Pregunta
  6. 1999Asesinato de Jaime GarzónHecho
  7. 1999Jaime GarzónFicha
06Seguridad Democrática2002–20161
  1. 2011Alfonso CanoFicha
07Posconflicto2016–presente2
  1. 2011Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)Ficha
  2. 2022Triunfo de Gustavo Petro y Francia Márquez (2022)Hecho
08Transversal18
  1. 1886Exclusión políticaFicha
  2. 1907La ChorreraFicha
  3. 1928SindicalismoFicha
  4. 1950AnticomunismoFicha
  5. 1961Combinación de formas de luchaFicha
  6. 1975Enemigo internoFicha
  7. 1980ApartadóFicha
  8. 1985Aída AvellaFicha
  9. 1985La cuestión agraria como sustrato del conflicto colombianoPregunta
  10. 1988SegoviaFicha
  11. 1990Desaparición forzadaFicha
  12. 1990El CastilloFicha
  13. 1990El exterminio de la Unión Patriótica (1984–2005)Pregunta
  14. 1996Gloria Cuartas MontoyaFicha
  15. 2000EstigmatizaciónFicha
  16. 2010Iván Cepeda CastroFicha
  17. 2016Iván MárquezFicha
  18. 2020Violencia selectiva contra el liderazgo social rural en Colombia (1970–2024)Pregunta
05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Raphael Lemkin: jurista que acuñó el término genocidio en 1944 e impulsó la Convención de 1948, cuyos borradores incluían a los grupos políticos antes de ser retirados del texto final
  2. 02Unión Patriótica: partido político colombiano cuyo exterminio sistemático entre 1984 y 2002 constituye el caso fundacional y más documentado de genocidio político en Colombia
  3. 03Jaime Pardo Leal: candidato presidencial de la UP asesinado, cuyo magnicidio forma parte del patrón de eliminación física de la alternancia política en Colombia
  4. 04Bernardo Jaramillo Ossa: candidato presidencial de la UP asesinado, víctima del mismo patrón de exterminio dirigido contra la dirigencia del partido
  5. 05Daniel Feierstein: académico argentino que ha defendido un concepto amplio de genocidio capaz de nombrar los exterminios ideológicos del Cono Sur y de Colombia
  6. 06Doctrina de Seguridad Nacional: marco ideológico que dilató la categoría de enemigo interno hasta abarcar líderes sindicales, campesinos y militantes de izquierda democrática, proveyendo el sustrato conceptual del exterminio
  7. 07Impunidad estructural: condición persistente que separó el reconocimiento nominal del genocidio político de su persecución judicial efectiva, pese a la tipificación legal de 2000
  8. 08Colombia: país donde el genocidio político encontró su caso más denso y documentado, y donde se produjo la primera tipificación penal latinoamericana del delito con protección explícita a grupos políticos
06

Documentos y fragmentos citados

37 documentos · 51 fragmentos

01Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 232, 2362 citas
[1]

por el legislador, sea “prolongado y proporcionado a la extrema gravedad de este delito”, como en efecto ocurre en los térmi- nos del artículo 83 del Código Penal, modi fi cado por el artícu- lo 1 de la Ley 1426 de 2010 C.P., según el cual, “el término de prescripción para las conductas punibles de (…) desaparición…

p. 232
[7]

de cinco (5) a diez (10) años 184. 184 Recuperado de www.secretariasenado.gov.co 238 Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia Anexos En la decisión de la demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “grave”, incluida en los tipos penales de genocidio, tortura y tortura en persona protegida,…

p. 236
02Violencia Sexual, Conflicto Armado y Justicia en ColombiaClaudia Cecilia Ramírez Cardona (coord.); Andrea González Rojas; Constanza Clavijo Velasco; Carmen Alicia Mestizo Castillo; Belén Pérez González · 2007 · p. 451 cita
[2]

genocidio cuando se realiza con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; se entiende constitutiva de delito de lesa humanidad cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque;…

p. 45
03Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002Vladimir Melo Moreno (Relator); Andrés Fernando Suárez, Carmen Andrea Becerra (Correlatores); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 18, 4092 citas
[3]

nivel penal y disciplinario. Tras la promulgación de la Ley 200 de 1995 en Colombia, el genocidio fue considerado como falta gravísima en que podrían incurrir funcionarios al ejecutar acciones dirigidas a destruir a un grupo étnico, religioso o social, con lo cual se ampliaba el ámbito de protección a grupos sociales…

p. 409
[4]

sin detenerse, dirigidos en específico contra sus militantes debido a su identidad política. Fue genera- lizada porque se presentó en gran magnitud en todo el territorio nacional, con énfasis donde la dinámica de participación política de la UP fue más exitosa y en un extenso periodo de tiempo com- prendido entre 1984…

p. 18
04Walking Ghosts: Murder and Guerrilla Politics in ColombiaSteven Dudley · 2004 · p. 201 cita
[5]

school, or parking their cars. Other UP leaders’ lives were torn apart by threats or assassination attempts that forced them into exile. The party’s killers used automatic weapons and pistols, Josué said. Very often men riding double on motorcycles or leaning out of cars with tinted windows fired the guns. These men…

p. 20
051989María Elvira Samper · 2019 · p. 481 cita
[6]

y desmoralizar a comunidades enteras. Entre 1984 y 2000, la campaña exterminio adelantada por narcoparamilitares con la complicidad de agentes del Estado, deja por lo menos 4.153 personas asesinadas o desaparecidas, sin contar a las víctimas de tipos de violencia no letal. En diciembre de 2012, dentro del proceso de…

p. 48
06«¡Déjennos en paz!» La población civil, víctima del conflicto armado interno de ColombiaAmnistía Internacional · 2008 · p. 1231 cita
[8]

políticos por parte del Estado colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución política y los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia». Dado que la Corte no tiene jurisdicción sobre los delitos políticos, sino sólo sobre delitos tipificados en el…

p. 123
07Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 708, 7342 citas
[9]

y el encarcelamiento judicial de los 2423 Prensa Cajar, «Masacre de Caño Sibao». 2424 Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (Reiniciar), «Base de datos, Víctimas identificadas UP 1984-2006». 2425 Testimonio de Carlos Alfonso Velázquez, coronel (r) del Ejército y catedrático universitario…

p. 708
[49]

a las víctimas del genocidio político de la Unión Patriótica, acogió el dolor de los familia- res de las personas desaparecidas en la cafetería durante la toma y retoma del palacio de Justicia, y dedicó una parte de su labor a la tipificación de este delito en el país. Umaña investigó y denunció las desapariciones…

p. 734
08Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. OrinoquíaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1111 cita
[10]

del Estado como su patrimonio natural» 373. El llamado «Baile Rojo» 374 y el «Plan Esmeralda» –este último desarrollado en la región–, tuvieron «la finalidad de perseguir y dar muerte a los miembros de la UP en los llanos orientales y Caquetá» 375, como lo denunció el asesinado congresista Henry Millán. La lucha…

p. 111
09Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 46, 1342 citas
[11]

los planes de exterminio: los planes Esmeralda (1988) y Retorno (1993) que habrían tenido como objetivo desaparecer las seccionales de la UP en los departamentos del Meta, Caquetá y en la región de Urabá. La operación Cóndor (1985) y los planes Baile Rojo (1986) y Golpe de Gracia (1992) probablemente se dirigieron a…

p. 134
[41]

enfrentadas, sino también desde abajo, abriendo espacios para la reconstrucción de procesos locales o de lazos colectivos. Como hitos fragmentados, estos y otros hechos marcan la historia del país. Durante el periodo del Estatuto de Seguridad (1978-1982), miles de personas fueron detenidas y torturadas de forma…

p. 46
10El Estado suplantado. Las Autodefensas de Puerto BoyacáCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Juan Alberto Gómez Duque · 2019 · p. 189, 1954 citas
[12]

lo que fuera UP, fuuu. Había que golpearlos. (CNMH, CV, Sepúlveda, 2016, 21 de junio) Exterminada o desterrada la dirigencia de la izquierda en Cimitarra, Puerto Boyacá y Puerto Berrío, el genocidio de la UP se coordina desde Puerto Boyacá hacia las zonas en los que ese partido adquirió alguna presencia y fuerza…

p. 189
[13]

lo que fuera UP, fuuu. Había que golpearlos. (CNMH, CV, Sepúlveda, 2016, 21 de junio) Exterminada o desterrada la dirigencia de la izquierda en Cimitarra, Puerto Boyacá y Puerto Berrío, el genocidio de la UP se coordina desde Puerto Boyacá hacia las zonas en los que ese partido adquirió alguna presencia y fuerza…

p. 189
[16]

la UP. Enumeran una serie de hechos para sustentar la delicada situación de orden público, derivada, según argumentan, de la intención de las FARC por ejercer dominio en la población, para lo cual se sustentarían en el avance político de la UP. La carta es enviada como documento secreto y de manera anónima por “un…

p. 195
[17]

la UP. Enumeran una serie de hechos para sustentar la delicada situación de orden público, derivada, según argumentan, de la intención de las FARC por ejercer dominio en la población, para lo cual se sustentarían en el avance político de la UP. La carta es enviada como documento secreto y de manera anónima por “un…

p. 195
11De los grupos precursores al Bloque Tolima (AUC). Informe No. 1Centro Nacional de Memoria Histórica, Álvaro Villarraga Sarmiento, Anascas Del Río Moncada, Mauricio Barón Villa, Andrea García Hernández, José Alirio Duque Orrego, Edith Garzón Quintero · 2017 · p. 3521 cita
[14]

UP, para la elaboración de este informe se registraron 17 desapariciones forzadas, 36 homicidios y 5 masacres durante el periodo comprendido entre 1998 y 2005. Algunos de los casos representativos de estas graves violaciones a los DDHH, cometi- 121- El carácter anticomunista del Rojo Atá en el Tolima ha sido abordado…

p. 352
12Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1591 cita
[15]

planes de quienes serían afectados por un proceso de paz exi- toso. Estos sectores —élites ganaderas y rurales, políticos locales tra- dicionales, etc.—, mediante una alianza estratégica con grupos de las Fuerzas Armadas y el narcotráfico, esperan neutralizar cualquier intento de paz con negociación, lo mismo que el…

p. 159
13Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 322 citas
[18]

Estatuto) facilitó “el deslinde entre las acciones militares legítimas y las violatorias de los derechos humanos” (Leal, 2002,p. 27), acorde con los principios doctrinarios clásicos, sobreviniendo en el país las estra- tegias contrainsurgentes que fueron descritas por Daniel Feirstein (2009) como características en…

p. 32
[19]

Estatuto) facilitó “el deslinde entre las acciones militares legítimas y las violatorias de los derechos humanos” (Leal, 2002,p. 27), acorde con los principios doctrinarios clásicos, sobreviniendo en el país las estra- tegias contrainsurgentes que fueron descritas por Daniel Feirstein (2009) como características en…

p. 32
14No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2111 cita
[20]

1990. Aguilera Peña y Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (Colombia), El orden desarmado, 385. 621 Los principales dirigentes de la ATCC fueron asesinados en 1990 en Cimitarra, Santander, junto a la periodista Silvia Duzán. Año 50 40 30 20 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 Paros…

p. 211
15"Falsos positivos" en Colombia y el papel de la asistencia militar de Estados Unidos, 2000-2010Movimiento de Reconciliación (FOR), Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) · 2014 · p. 231 cita
[21]

en Colombia a. e jecuciones como expresión de “L a v io L encia ” y L a d octrina de s eguridad n aciona L, 1946-1988 El año de 1946 ha sido definido por parte de los historiadores modernos como el año en que se origina en Colombia un conflicto violento ininterrumpido hasta el día de hoy, en el que la violencia contra…

p. 23
16Exilio colombiano. Huellas del conflicto armado más allá de las fronterasCentro Nacional de Memoria Histórica, Juan Manuel Zarama Santacruz, Randolf Laverde Tamayo, Juan Pablo Luque · 2018 · p. 851 cita
[22]

y las llamadas DSN (Dictaduras de Seguridad Nacional), cuyas políticas represivas, violatorias de derechos humanos, civiles y políticos dieron origen a desapariciones, encarcelamientos, asesinatos y destierros masi- vos de activistas políticos, sociales, gremiales e intelectuales cuyo espectro polí- tico-ideológico…

p. 85
17El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 119, 1343 citas
[23]

resistiendo. Las riendas del poder las asume el general Augusto Pinochet, dándose inicio a la sangrienta dictadura. Ya en Uruguay, con el visto bueno de Washington, los militares habían dado golpe de Estado, el 27 de junio. El 24 de marzo de 1976, son las Fuerzas Armadas argentinas las que derrocan a la presi- denta…

p. 119
[24]

resistiendo. Las riendas del poder las asume el general Augusto Pinochet, dándose inicio a la sangrienta dictadura. Ya en Uruguay, con el visto bueno de Washington, los militares habían dado golpe de Estado, el 27 de junio. El 24 de marzo de 1976, son las Fuerzas Armadas argentinas las que derrocan a la presi- denta…

p. 119
[27]

la detención de los allegados de los sospechosos como métodos de interrogatorio. 6 El manual del “Programa de Asistencia” fue parte de la instruc- ción militar dada por la Escuela de las Américas y también en academias latinoamericanas y del Caribe, a excepción de Cuba, por lo menos hasta 1991. El Pentágono, en un…

p. 134
18America's Other War: Terrorizing ColombiaDoug Stokes · 2005 · p. 152 citas
[25]

‘dual structure’ by non-violent democratic means, and of course the great mass of victims of the dual structure, if they dare to raise their heads. The policy was certainly not new. The horrifying example of Guate- mala is sufficient to show that. Nor was it restricted to Latin America. In many ways, the early…

p. 15
[26]

‘dual structure’ by non-violent democratic means, and of course the great mass of victims of the dual structure, if they dare to raise their heads. The policy was certainly not new. The horrifying example of Guate- mala is sufficient to show that. Nor was it restricted to Latin America. In many ways, the early…

p. 15
19Doble discurso, múltiples crímenes. Análisis temático de las ACMM y las ACPBCentro Nacional de Memoria Histórica, Camilo Ernesto Villamizar Hernández (coordinador) · 2021 · p. 1222 citas
[28]

de izquierda, integrantes de organizaciones sociales y todo agente perturbador del orden paramilitar deseado: desde librepensadores, población LGTBI, de- lincuentes comunes, trasgresores de los toques de queda, reuniones y trabajos colectivos hasta quienes se alejaran de los estereotipos de la masculinidad y la…

p. 122
[29]

de izquierda, integrantes de organizaciones sociales y todo agente perturbador del orden paramilitar deseado: desde librepensadores, población LGTBI, de- lincuentes comunes, trasgresores de los toques de queda, reuniones y trabajos colectivos hasta quienes se alejaran de los estereotipos de la masculinidad y la…

p. 122
20Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. CaribeComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 551 cita
[30]

para encontrar «enemigos internos» en los actores sociales. La historia nacional también demuestra que la guerra suele desbordar los límites humanitarios y que al final se tejerán ilícitas alianzas estratégicas que la reconfiguran en guerra sucia. Surge, entonces, un patrón de estigmatización, persecución, eliminación…

p. 55
21Violencia pública en Colombia, 1958-2010Marco Palacios · 2012 · p. 411 cita
[31]

D E U N C O N F L IC T O A R M A D O IN C O N C L U S O 47 1903). La mentalidad castrense se coció a fuego lento en la represión a los trabajadores petroleros de Barrancabermeja y de la zona bananera de Santa Marta en la década de 1920; en la represión de los masivos motines del 9 de abril de 1948, achacados nacional…

p. 41
22El orangután con sacoleva: cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010)Francisco Gutiérrez Sanín · 2014 · p. 1221 cita
[32]

entre 1910 y 2010. Queda así analiza do uno de los términos de la anomalía. Este capítulo está dedicado a apuntalar empíricamente la segunda parte de ella: la de los altos y persistentes niveles de represión. Nótese que contrariamente al rela tivamente cómodo mundo del capítulo anterior —donde en esencia hay que…

p. 122
23Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 651 cita
[33]

“He decidido acatar la disposición de la Organización de Estados Americanos y por este medio renuncio a la Presidencia a la cual fui electo popularmente. Mi renuncia es irrevocable. He luchado contra el comunismo, y creo que cuando salgan las verdades me darán la razón en la historia” 59.La muerte de Somoza produjo un…

p. 65
24¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 27, 2562 citas
[34]

Sonora no están desaparecidos sino escapados. En medio de los combates se sintieron culpables y huyeron a las montañas, por ahí en 15 días vuelven”. 61 59. Anexo informe. 60. GMH, Trujillo, 69. 61. GMH, Trujillo, 70. El Registro Nacional de Desaparecidos reportó, hasta noviembre del 2011, 50.891 casos, de los cuales…

p. 27
[46]

Brownyn Lee- baw, Judging State-Sponsored Violence, Imagining Political Change (Cambridge: Cambridge University Press, 2011), 3. Véase: Chiara Lepora & Robert Goodin, “Grading Complicity in Rwandan Refugee Camps”, Journal of Applied Philosophy 28 (2011): 259-276. en la memoria de las víctimas cubre, de esta manera, un…

p. 256
25Desaparición forzada. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoElsa Blair · 2018 · p. 391 cita
[35]

en otros países de la región que han sufrido el drama de la DFP, de personas pertenecientes o cercanas a la izquierda en sus diferentes expresiones. (…) este delito ha afectado sobre todo a los líderes sindica- les y su familia, a la población civil sindicalizada y su familia, a los estudiantes, a los militantes y…

p. 39
26Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Región CentroComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1301 cita
[36]

estos por Cundinamarca; en convergencia, fueron elegidos otros seis, entre estos, Julio Enrique Ortiz Cuenca por el Huila (Movimiento de Convergencia Liberal y UP) y Alfonso Gómez Méndez por el Tolima (Movimiento Político Tolima Libre, Liberal Oficial-U, Nuevo Liberalismo, Movimiento Amplio y Democrático-Rescatemos el…

p. 130
27Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1131 cita
[37]

Socialista de los Trabajadores (PST), que se agruparon en torno a la idea de construir una propuesta política extra institucional y en oposición a los métodos que ellos mismos consideraban conciliatorios, como los diálogos de paz. Para mayor información revisar el caso sobre la persecución, estigmatización y…

p. 113
28Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 2151 cita
[38]

de los más ilustrativos al respecto. Un líder de este partido le dijo a la Comisión: «Allí se produjeron matanzas horribles. Allí fue asesinado el alcalde de Tibú, Tirso Vél ez […], el candidato más opcionado a la Gobernación de Santander […]. En la ciudad de Barrancabermeja, fue asesinado Leonardo Posada Pedraza,…

p. 215
29Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Eje CafeteroComisión de la Verdad · 2022 · p. 841 cita
[39]

esos hechos, le argumentaban a los miembros de la guerrilla que, pues, no tenían cómo pagar, pues ellos no generaban, pues, unas acciones en contra [específicamente] de esas familias. Al parecer, les hacían como un estudio socioeconómico a dichas familias y otras sí se iban desplazadas» 228. El exterminio de la Unión…

p. 84
30Autodefensas de Cundinamarca. Olvido estatal y violencia paramilitar en las provincias de Rionegro y Bajo MagdalenaCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Rodrigo Arturo Triana Sarmiento, León Felipe Rodríguez Hernández, César Nicolás Peña Aragón · 2020 · p. 811 cita
[40]

y Vargas, 2016). “Los expedientes abiertos por la Procuraduría y por un grupo de jueces instructores no avanzaron mucho en la recolección y evaluación de pruebas y dejaron a todos los victimarios en la impunidad” (Noche y Niebla, 2004, página 227). 83 2. ORÍGENES 1981ó1991’ Tabla 4. Votación obtenida por partidos de…

p. 81
31La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2031 cita
[42]

de Rodrigo Granda, exguerrillero y miembro del secretariado de las FARC-EP, encargado de las relaciones internacionales y la financiación de la organización, habló con la Comisión sobre sus 23 años de exilio por la persecución y los atentados contra su familia. Su exilio transcurrió entre retornos a Colombia y nuevas…

p. 203
32Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo IILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · p. 2441 cita
[43]

el pueblo que sea de izquierda (...). yo me salí. Y... porque... a la familia donde yo vivía, la sacaron... la fueron a buscar. Ya le habían matado a un hermano, porque era de la UP. Y iban [sic] por el resto de las personas, entonces tocó salir en la noche, disfrazados de mujeres en una lanchita pa’ [Nueva] Colonia.…

p. 244
33El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 1252 citas
[44]

obtenían del Estado colom- biano. Todo ello en el plano de la lucha por la satisfacción del derecho a la justicia. Así, durante este periodo, el Sistema Interamericano de De- rechos Humanos pro fi rió varias decisiones (particularmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en las que se re- conoció la…

p. 125
[45]

obtenían del Estado colom- biano. Todo ello en el plano de la lucha por la satisfacción del derecho a la justicia. Así, durante este periodo, el Sistema Interamericano de De- rechos Humanos pro fi rió varias decisiones (particularmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en las que se re- conoció la…

p. 125
34Regiones y conflicto armado. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoClara Inés García · 2018 · p. 2941 cita
[47]

la masacre de 1988 marcaron el comienzo de un nuevo resurgir de la memoria, que ha continuado con diversos actos en años poste- riores, agenciados tanto por organizaciones de víctimas y derechos humanos como por indivi- duos (página 381). 2008 Iniciativa de memoria - Org. DH y víctimas - Conmemo- ración de la masacre…

p. 294
35Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 4311 cita
[48]

975. The GMH’s reports tried to adhere to what its team had cautioned since consolidating in 2007: Truth and memory are socially con - structed. Consequently, truly participatory mechanisms were vital to its work to guarantee that victims and their organizations be “part of the construction” of truth and memory…

p. 431
36When Colombia Bled: A History of the Violencia in TolimaJames David Henderson · 1985 · p. 121 cita
[50]

subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. COLOMBIA: POLITICAL DIVISIONS, CITIES, SELECTED TOWNS CARIBBEAN SEA PACIFIC OCEAN ECUADOR PERU 13 VENEZUELA BRAZIL EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:29:58 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to…

p. 12
37La violencia en Colombia: Estudio de un Proceso SocialGermán Guzmán Campos, Orlando Fals Borda, Eduardo Umaña Luna · 1962 · p. 2381 cita
[51]

cuantas se conocieron en la investigación. 10 Colección Guzmán, Doc. N<? T-Cun.-ll. 11 Poseemos muchos nombres de las víctimas. Colección Guzmán, Doc. N° T-Cund-20. Carlos H. Pareja, El monstruo (Buenos Aires, 1955), p. 159. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONFLICTO 237 Muchos otros pueblos y veredas del país sufrieron…

p. 238