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Institución · Constitución de 1991

Sistema interamericano

Arquitectura de instituciones, tratados y jurisprudencia construida por la OEA desde 1948 para vincular a los Estados americanos a un piso común de garantías. Para Colombia, desde 1991, dejó de ser referencia diplomática distante y se convirtió en fuente cuasi-doméstica del derecho a través del bloque de constitucionalidad.

3.463 palabras37 documentos43 fragmentos citados
Sistema interamericano

Trayectoria de una idea

  1. 1948

    Fundación en Bogotá: Carta de la OEA y Pacto de Bogotá

  2. 1969

    Convención Americana sobre Derechos Humanos

  3. 1987

    Opinión Consultiva OC-8/87 sobre hábeas corpus

  4. 1988

    Primera Consejería Presidencial de Derechos Humanos en Colombia

  5. 1991

    Constitución de 1991 y bloque de constitucionalidad

  6. 1993

    Segundo Informe de la CIDH sobre Colombia y medidas cautelares para la UP

  7. 1995

    Primera sentencia condenatoria contra Colombia: Caballero Delgado y Santana

  8. 1999

    Tercer Informe de la CIDH sobre Colombia

  9. 2005

    Informe de la CIDH sobre la masacre de Mapiripán

03

La lectura

El sistema interamericano nació en Bogotá en 1948, en medio del caos del Bogotazo, como una apuesta continental por reemplazar el viejo panamericanismo con una organización dotada de carta constitutiva y mecanismos de solución de controversias. Durante cuatro décadas fue para Colombia una referencia diplomática útil pero distante; el giro llegó con la Constitución de 1991, que por la vía del bloque de constitucionalidad convirtió la Convención Americana y la jurisprudencia de San José en derecho aplicable por cualquier juez colombiano. Esa transformación ocurrió mientras el país vivía simultáneamente su mayor apertura institucional y su peor ciclo de violencia: masacres paramilitares, desapariciones forzadas y desplazamientos masivos convirtieron a la Comisión y a la Corte Interamericanas en el escenario donde las víctimas colombianas obtuvieron lo que la justicia interna les negaba. La tensión entre un Estado que ratificaba tratados contra la tortura y era condenado por practicarla definió la relación de Colombia con el sistema durante dos décadas, y las sentencias de la Corte IDH —desde Caballero Delgado hasta Mapiripán— reordenaron la obligación estatal de investigar, sancionar y reparar.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El sistema interamericano de derechos humanos es el conjunto de instituciones, tratados y jurisprudencia que la Organización de Estados Americanos ha construido desde 1948 para vincular a los Estados del continente a un piso común de garantías. Sus dos órganos operativos —la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica— reciben denuncias, tramitan casos, ordenan medidas cautelares y dictan sentencias que los Estados parte se comprometieron a acatar. Para Colombia, ese aparato dejó de ser una referencia diplomática distante en 1991: la nueva Constitución lo incorporó al ordenamiento interno por la vía del bloque de constitucionalidad y lo convirtió, en la práctica, en una fuente cuasi-doméstica del derecho. Desde entonces funciona a la vez como tribunal externo que juzga al Estado colombiano y como norma interna que los jueces colombianos aplican, en un país que vivía al mismo tiempo la peor década de su guerra interna y la mayor apertura institucional de su historia republicana.

La semblanza: qué es y por qué pesa

El sistema interamericano no es un tribunal aislado ni un tratado suelto: es una arquitectura escalonada. En la base está la Carta de la OEA, aprobada en Bogotá en 1948, que definió a la organización como foro político continental. Sobre ella se erige la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fija el catálogo de derechos y las obligaciones de los Estados de prevenir y reparar las violaciones, respetar los derechos consagrados, investigar los hechos y sancionar a los responsables. El incumplimiento por acción directa, por omisión o por aquiescencia genera responsabilidad internacional. De la Convención cuelgan los dos órganos: la Comisión, cuasi-fiscal y política, que recibe peticiones, publica informes de país y dicta medidas cautelares; y la Corte, judicial, que emite sentencias vinculantes y opiniones consultivas.

Para Colombia, este edificio importa por tres razones enredadas entre sí. Primero, porque Bogotá fue la partera del sistema: la Carta de la OEA y el Pacto de Bogotá se firmaron en la misma conferencia de 1948, y el primer secretario de la nueva organización fue Alberto Lleras Camargo. Segundo, porque desde la Constitución de 1991 los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia integran el bloque de constitucionalidad. Esto significa que un juez de tutela en Pasto o un magistrado de la Corte Constitucional en Bogotá deben interpretar los derechos fundamentales a la luz de la Convención Americana y de la jurisprudencia de San José. Tercero, porque durante las décadas de 1990 y 2000 —cuando la guerra con guerrillas, paramilitares y agentes estatales produjo masacres, desapariciones forzadas y desplazamientos masivos— el sistema interamericano se volvió el escenario donde las víctimas colombianas obtuvieron lo que la justicia interna les negaba: nombre, verdad y responsabilidad estatal declarada.

Los orígenes: Bogotá 1948

La IX Conferencia Internacional de Estados Americanos se instaló en Bogotá a comienzos de 1948, en un país que se creía capital diplomática del continente y estaba, sin saberlo, al borde del abismo. Los delegados venían a transformar el viejo Movimiento Panamericano y la Unión Panamericana, herencia decimonónica de los sueños bolivarianos y de la diplomacia estadounidense, en una organización moderna, con carta constitutiva, órganos propios y un mecanismo de solución pacífica de controversias. El 9 de abril, mientras las sesiones avanzaban, el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán encendió Bogotá: las oficinas conferenciales, los hoteles de los delegados y buena parte del centro ardieron durante los días siguientes en lo que la memoria fijaría como el Bogotazo. La conferencia, sin embargo, no se disolvió. Superados los enfrentamientos, los delegados retomaron las sesiones y aprobaron tanto la Carta de la OEA como el Pacto de Bogotá, tratado sobre solución pacífica de controversias que sigue vigente y que Colombia invocaría décadas después en sus litigios de frontera marítima.

Alberto Lleras Camargo, que venía de representar a Colombia en la Conferencia de San Francisco de 1945 y dirigía la Unión Panamericana desde junio de 1947, fue el primer secretario de la nueva OEA. El hombre que encarnaba el paso del panamericanismo a la OEA sería, una década más tarde, el presidente del arranque del Frente Nacional. Faltaba la pieza normativa que convertiría a la organización en algo más que un foro político: llegó en 1969 con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José, que dotó al sistema del catálogo de derechos y del andamiaje procesal —Comisión y Corte— sobre el que se apoyaría todo el litigio posterior. Colombia se sumaría como Estado parte y aceptaría la jurisdicción contenciosa de la Corte, decisión cuyas consecuencias no se harían plenamente visibles hasta veinte años después.

La primera línea de contacto: consejerías, ratificaciones y la profesionalización de un vínculo (1986-1998)

Entre la firma de la Convención Americana y el momento en que el sistema empezó a incidir de verdad en la política colombiana pasaron dos décadas de contacto formal pero tenue. El giro se produjo bajo la administración de Virgilio Barco Vargas (1986-1990), con la creación de la primera Consejería Presidencial de Derechos Humanos. La medida, aparentemente burocrática, tuvo consecuencias estructurales: puso una oficina permanente, con equipo técnico y línea directa a Palacio, a cargo de la relación cotidiana con la Comisión Interamericana, la respuesta a peticiones individuales, el seguimiento de recomendaciones y la negociación de instrumentos regionales.

Las administraciones de César Gaviria Trujillo (1990-1994) y Ernesto Samper Pizano (1994-1998) mantuvieron y profundizaron esa línea. Bajo esos tres gobiernos consecutivos, Colombia negoció y ratificó los instrumentos regionales más pesados del corpus interamericano: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, tratados que tipificaban en el derecho regional las dos conductas que más se le imputaban al propio Estado colombiano. La paradoja salta a la vista: el gobierno que firmaba en San José los tratados contra la tortura era el mismo cuya fuerza pública era denunciada por practicarla ante la Comisión de Washington. Esa contradicción no era hipocresía diplomática pura. La profesionalización del vínculo con el sistema interamericano funcionaba como estrategia de legitimación internacional, como carta de presentación ante socios y donantes, y —para los cuadros de las consejerías— como una apuesta genuina por construir capacidades estatales que a mediano plazo obligaran a la propia fuerza pública a cambiar.

La ruta se quebraría después. Bajo Andrés Pastrana Arango (1998-2002) y Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), la Consejería de Derechos Humanos fue rebajada a la categoría de Programa Presidencial, con menos poder político, menos recursos y una relación más tirante con el sistema interamericano, al que ambos gobiernos —especialmente el segundo— llegaron a acusar de sesgo. La curva de dos décadas quedó dibujada: apertura institucional entre 1986 y 1998, repliegue entre 1998 y 2010.

La Constitución de 1991 y la puerta del bloque de constitucionalidad

La Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución de 1991 fue el primer cuerpo constituyente elegido por voto directo en la historia colombiana. En su composición entraron sectores de izquierda civil y guerrillas desmovilizadas —el M-19, buena parte del EPL, el Quintín Lame— cuyas demandas de apertura democrática, largamente contenidas por el bipartidismo del Frente Nacional y por el estado de sitio casi permanente que había regido bajo la Constitución de 1886, se recogieron en el texto nuevo. La Constitución reemplazaba una carta centenaria cuya vigencia efectiva se había suspendido durante décadas por la vía del estado de sitio, y su ambición era doble: institucionalizar los derechos y proveer los mecanismos para hacerlos exigibles.

El giro decisivo respecto al sistema interamericano se produjo por una vía técnica que la Corte Constitucional, creada por la misma Constitución, desarrollaría desde 1992: la doctrina del bloque de constitucionalidad. El bloque comprende normas, reglas y principios que, sin estar contenidos en el texto constitucional, complementan sus disposiciones y limitan la actuación del juez, que no puede resolver únicamente con derecho interno sino que debe acudir también a los instrumentos internacionales de derechos humanos. La bisagra normativa fue el artículo 93, cuyo inciso segundo estableció que los derechos y deberes de la Carta deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Convención Americana entró por esa puerta, y con ella la jurisprudencia de la Corte IDH, que los jueces colombianos empezaron a citar como si fuera parte del derecho propio.

Los efectos aterrizaron pronto en la vida corriente del litigio. Un desplazado que interponía una tutela en Villavicencio podía invocar la Convención Americana; una madre buscando a un hijo desaparecido podía apoyarse en el corpus interamericano sobre desaparición forzada; un magistrado revisando una ley de estado de excepción debía leerla a la luz de la Opinión Consultiva OC-8/87, que en 1987 había blindado el hábeas corpus incluso frente a estados de emergencia. A todo esto se sumó el control previo de constitucionalidad, por el que la Corte Constitucional revisaba los tratados y sus leyes aprobatorias antes de la ratificación definitiva, ejercicio que consolidó la práctica de leer el derecho internacional junto con la Constitución.

El artefacto interno que hizo palpable esa arquitectura fue la tutela. Sin ella, el bloque de constitucionalidad habría quedado en manuales de derecho. La tutela convenció a los colombianos de que tenían derechos exigibles. Protegió a minorías y a débiles, obligó al sector salud a atender a todos los ciudadanos y le dio a la Corte Constitucional el flujo de casos con el que construyó su jurisprudencia. Quienes habían vivido bajo el estado de sitio permanente descubrieron, por primera vez, un mecanismo rápido para reclamar contra el propio Estado. De ahí salió también la figura del estado de cosas inconstitucional, aporte colombiano al constitucionalismo internacional con el que la Corte enfrentó situaciones estructurales y masivas de violación de derechos. La Constitución de 1991 ratificó además, por vía de la Ley 21 de ese mismo año, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, otro instrumento internacional que entró al bloque y que reconfiguraría —a golpes de sentencias— la relación del Estado con los territorios étnicos.

La CIDH mira a Colombia: informes, visitas, medidas cautelares

Mientras el bloque de constitucionalidad se instalaba en la doctrina, la Comisión Interamericana multiplicaba su intervención directa sobre Colombia. La CIDH publicó su Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en el país en 1993, y el Tercero en 1999, dos documentos que revisaron sistemáticamente la actuación de la fuerza pública, la impunidad estructural, la responsabilidad estatal por el paramilitarismo y la vulnerabilidad de líderes sociales, periodistas y opositores políticos. Entre ambos informes, la Comisión tramitó decenas de casos individuales, entre ellos los informes 1-94 y 2-94 de 1994, correspondientes a los expedientes 10.473 y 10.912.

El mecanismo que marcó a la política colombiana con más fuerza cotidiana fue el de las medidas cautelares. El 29 de noviembre de 1993, la presidenta nacional de la Unión Patriótica, Aída Avella Esquivel, y el secretario general del Partido Comunista Colombiano, Álvaro Vásquez del Real, solicitaron a la CIDH protección para la dirigencia de ambas organizaciones, ante la persistente negativa del Ministerio de Defensa a atender la magnitud del exterminio que estaba en curso. La UP había pasado, desde su fundación como salida política del proceso de paz con las FARC en 1985, por un asesinato sistemático de candidatos, concejales, alcaldes, congresistas y militantes de base que rondaba los miles y que la justicia colombiana no había querido o podido procesar. Al menos diez periodistas colombianos también llegarían a contar, con los años, con medidas cautelares para poder ejercer su profesión en condiciones de riesgo extremo. Las medidas no eran mágicas —no detenían las balas por sí solas— pero introducían un vigilante externo: obligaban al Estado a reportar, a coordinar esquemas de seguridad y a explicarse ante Washington cada vez que un beneficiario era asesinado.

La Corte contra el Estado: de Caballero Delgado a Mapiripán (1995-2005)

El paso siguiente —el litigio ante la Corte Interamericana— se abrió en 1995 con el caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia, primera sentencia condenatoria contra el Estado colombiano y primer reconocimiento judicial internacional de una desaparición forzada cometida en Colombia. La sentencia fue relativamente contenida, pero su valor fue simbólico: por primera vez, un tribunal ajeno al aparato judicial colombiano declaraba la responsabilidad internacional del país por hechos ocurridos dentro de su territorio y ejecutados por agentes de su fuerza pública. Ese primer fallo abrió el camino del litigio internacional como vía para luchar contra la impunidad y legitimó las denuncias de víctimas y organizaciones al reconocer los fundamentos de sus reclamos.

La verdadera consolidación llegó en la década siguiente. En la primera mitad de los 2000, la Corte IDH dictó tres sentencias que reordenaron la relación entre el Estado colombiano y sus víctimas. El 5 de julio de 2004, la Corte falló el caso 19 Comerciantes vs. Colombia, sobre la desaparición de un grupo de comerciantes en el Magdalena Medio a manos de una alianza entre paramilitares y agentes militares. El 15 de septiembre de 2005, dictó la sentencia sobre la masacre de Mapiripán, ocurrida entre el 15 y el 20 de julio de 1996, cuando grupos paramilitares aterrizaron en aeronaves con complicidad militar y asesinaron a decenas de personas en el casco urbano —el reporte inicial habló de 49 víctimas mortales— y provocaron centenares de desplazamientos. La CIDH había concluido en informe de fondo del 7 de marzo de 2005 la responsabilidad del Estado por acción y omisión, y había recomendado la reparación de los sobrevivientes; ante el incumplimiento, el caso pasó a la Corte, que confirmó la responsabilidad.

El caso La Rochela avanzaba en paralelo, aunque en cámara lenta. La masacre de una comisión judicial en el Magdalena Medio había ocurrido en enero de 1989, pero la denuncia ante la CIDH tardaría casi nueve años: la presentó el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo en octubre de 1997. El expediente pasó por las estaciones habituales del sistema —admisibilidad en 2002, informe de fondo a comienzos de 2005— hasta que en septiembre de ese año el Estado colombiano organizó en Bogotá un acto público de reconocimiento de responsabilidad, con presencia del vicepresidente de la República y de la ministra de Relaciones Exteriores. El gesto no bastó: pocos meses después la Comisión concluyó que las recomendaciones no se habían cumplido y remitió el caso a la Corte, que sentenció el 11 de mayo de 2007. En el análisis de fondo, la Corte abordó la ineficacia de investigaciones que eludían el análisis de patrones sistemáticos, punto que se volvería doctrina obligada para casos posteriores.

Así se cerraba el circuito. Una masacre ocurría, la Comisión la recibía, la instruía, publicaba informe de fondo, esperaba cumplimiento, no lo obtenía, la remitía a la Corte, la Corte fallaba, ordenaba reparaciones, investigaciones y garantías de no repetición, y la sentencia se convertía, vía bloque de constitucionalidad, en insumo interpretativo para los jueces colombianos que revisaban después otros casos análogos. Las decisiones interamericanas cobraron fuerza y dinamismo especialmente en los años 2000, cuando el volumen de casos colombianos ante San José se hizo imposible de ignorar.

La red: personas, oficinas y organizaciones

El sistema interamericano en su versión colombiana no fue obra de instituciones abstractas: lo movieron personas concretas, con nombre, oficina y trayectoria. En el despacho de la primera Corte Constitucional, mientras se redactaban las sentencias fundacionales de 1992 y 1993, Eduardo Cifuentes Muñoz y Carlos Gaviria Díaz —y más tarde Manuel José Cepeda Espinosa— fueron dando forma al bloque de constitucionalidad como pieza que permitía leer la Convención Americana con la misma naturalidad que un artículo de la Carta. Desde la academia y los seminarios donde se formaban los jueces, Rodrigo Uprimny Yepes tradujo esa doctrina a un lenguaje operativo que hizo posible aplicarla en un juzgado de circuito sin sentirla ajena.

Antes que ellos, en la Asamblea Constituyente, Álvaro Gómez Hurtado y Horacio Serpa Uribe habían presidido desde el bipartidismo el cuerpo que abrió la puerta. En el trasfondo diplomático de décadas anteriores, internacionalistas de tradición liberal como Diego Uribe Vargas habían preparado el terreno de las ratificaciones. Del otro lado del continente, en las salas de audiencia de San José, Pedro Nikken y Sergio García Ramírez fijaban desde la Corte IDH los estándares que llegarían a Colombia por vía de sentencia.

En un plano distinto, pero indispensable, el sistema no habría tenido casos que juzgar sin el trabajo hormiga de las organizaciones no gubernamentales y de las víctimas organizadas, que sostuvieron el pulso donde el Estado no llegaba. El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo llevó como peticionario el expediente de La Rochela y decenas de expedientes más, y trabajó de la mano con CREDHOS, la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos del Magdalena Medio, en la documentación de las redes de inteligencia y exterminio que operaban en la región. Detrás de cada carátula procesal había una historia y un tejido humano: familiares de víctimas de Trujillo que aprendieron a redactar denuncias en formato interamericano, sobrevivientes de Caloto que viajaban a Bogotá y luego a Washington, comunidades desplazadas de Urabá que sostenían testimonios durante años, líderes de la UP y del PCC que documentaban a sus propios muertos en los circuitos regionales del genocidio, esposas e hijas de jueces asesinados que terminaron convertidas, sin haberlo escogido, en litigantes ante San José. Ellos reunieron los testimonios, aguantaron los años de trámite entre Washington y San José y sostuvieron los procesos hasta la sentencia.

En el otro extremo, el Estado se defendía. Colombia participaba en las audiencias de la CIDH representada institucionalmente por la Cancillería a través de su Dirección de Derechos Humanos y DIH, y en las audiencias contenciosas de la Corte por equipos de agentes designados. La relación era ambivalente: mientras las Consejerías profesionalizaban el diálogo, otros sectores del Estado, la fuerza pública en particular, vivían el sistema interamericano como una intromisión hostil.

La huella: soberanía reconfigurada, impunidad interpelada

El paso del sistema interamericano por Colombia entre 1985 y 2005 dejó tres huellas de largo plazo. La primera es doctrinal: el bloque de constitucionalidad, con la Convención Americana adentro y la jurisprudencia de San José como criterio interpretativo obligado, quedó incorporado al derecho colombiano de un modo del que ningún gobierno posterior ha podido desprenderse. La soberanía cambió de forma: el Estado sigue siendo soberano, pero ese ejercicio se lee ahora bajo estándares regionales que jueces internos aplican como parte de su rutina. La figura del estado de cosas inconstitucional, con la que la Corte Constitucional enfrentó situaciones estructurales de violación de derechos, funcionó como el equivalente doméstico de la lógica sistémica que la Corte IDH aplicaba a los patrones de violaciones.

La segunda huella es de justicia sustantiva. En un país donde el aprovechamiento estratégico del fuero militar por parte de agentes estatales había estructurado un sistema de impunidad —con casos como el del barrio Contador en Bogotá, donde en 1980 el Inspector General de la Policía ordenó cesar todo procedimiento contra los once agentes acusados de asesinar a siete personas, hecho que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó en 1982— el sistema interamericano funcionó como tribunal sustituto. Las víctimas encontraron en Washington y San José lo que Bogotá les negaba: investigación seria, imputación de responsabilidad estatal, reparación ordenada. La legitimación fue mutua: los reclamos de las víctimas ganaron respaldo internacional, y el sistema ganó densidad y jurisprudencia con los casos colombianos.

La tercera huella es política y ambigua. El Estado colombiano jugó a dos manos: construyó institucionalmente su apertura al derecho interamericano, con Consejerías, ratificaciones y control constitucional previo, mientras toleraba o participaba en las violaciones que alimentaban el litigio internacional. El sistema funcionó, por eso, en dos registros simultáneos: como herramienta de legitimación externa del propio Estado, que exhibía sus firmas y su cooperación como credenciales, y como tribunal sustituto ante la impunidad que ese mismo Estado no podía o no quería desmantelar por dentro. La internalización del sistema interamericano vía Constitución de 1991 no fue un acto de convicción soberana pura: fue la salida institucional a una tensión que el país no había logrado resolver en cien años de vida republicana.

Esa tensión no se cerró en 2005. Las sentencias de Mapiripán y La Rochela abrieron una segunda ola —Ituango, Pueblo Bello, La Granja, El Aro, Manuel Cepeda Vargas, resuelto por la Corte IDH el 26 de mayo de 2010— que llevaría al Estado colombiano a acumular una de las carteras de sentencias contenciosas más pesadas del continente. El sistema interamericano quedó entretejido con la manera en que Colombia se juzga a sí misma. Sede fundacional de la OEA en 1948 y anfitrión del asesinato de Gaitán el mismo día, Bogotá vio nacer el sistema bajo el fuego y volvió a encontrárselo, medio siglo después, como el espejo en el que el Estado tuvo que mirarse.

04

En el archivo

1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Alberto Lleras Camargo — primer Secretario General de la OEA, artífice del paso del panamericanismo al sistema interamericano en 1948
  2. 02Convención Americana sobre Derechos Humanos — instrumento normativo central del sistema; ingresó al ordenamiento colombiano vía bloque de constitucionalidad tras la Constitución de 1991
  3. 03Bloque de constitucionalidad — doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana que incorporó los tratados interamericanos como límite al juez constitucional y fuente de derechos exigibles
  4. 04Jorge Eliécer Gaitán — su asesinato el 9 de abril de 1948 desencadenó el Bogotazo en plena IX Conferencia Panamericana, escenario fundacional del sistema
  5. 05Asamblea Nacional Constituyente — primer cuerpo constituyente elegido por voto directo en Colombia; redactó la Constitución de 1991 que abrió la puerta del bloque de constitucionalidad
  6. 06Virgilio Barco — su administración creó la primera Consejería Presidencial de Derechos Humanos, profesionalizando el vínculo de Colombia con el sistema interamericano
  7. 07Unión Patriótica — organización política cuyo exterminio sistemático motivó la solicitud de medidas cautelares ante la CIDH en 1993
  8. 08Bogotá — ciudad sede de la IX Conferencia Internacional de Estados Americanos de 1948, donde se fundó la OEA
06

Documentos y fragmentos citados

37 documentos · 43 fragmentos

01Nueva Historia de Colombia, Vol. III: Relaciones Internacionales, Movimientos SocialesÁlvaro Tirado Mejía, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Cepeda Ulloa, Rodrigo Pardo García-Peña, Germán Zea Hernández, Luis Vitale, Malcolm Deas, Catherine LeGrand, Mauricio Archila Neira, Rocío Londoño Botero, Pierre Gilhodes, Myriam Jimeno Santoyo · p. 341 cita
[1]

Jorge Eliécer Gaitán y por los disturbios al orden público que le siguieron, se observó el enfrenta- miento de intereses entre Estados Unidos y los países situados al sur del río Grande: para éstos, el punto prin- cipal en la agenda de las relaciones era el económico, mientras para aquél era el de defensa. La América…

p. 34
02Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 2181 cita
[2]

Gaitán”—which translates (politely) in English as “that dark-skinned Gaitán”—a reference to his mixed-blood, mestizo features. On the day he was killed by an assassin’s bullet, Gaitán was working in his downtown office, preparing to compete in the 1950 presidential elections. His death touched off a wave of urban…

p. 218
03Colombia siglo XX: desde la guerra de los Mil Días hasta la elección de Álvaro UribeCésar Miguel Torres Del Río · 2015 · p. 371 cita
[3]

dando. En ellas tenían participación los Estados que habían sido sus fundadores en Washington, en 1899, cuando se celebró la Primera Conferencia, incluido el colombiano. En toda su historia, las conferencias se realizaron en diez oportu- nidades, de las cuales la última fue la verificada en Caracas, en 1954. El Movi-…

p. 37
04Nueva Historia de Colombia, Vol. II: Historia Política 1946-1986Alvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Catalina Reyes Cárdenas, Arturo Alape, Gonzalo Sánchez, Gabriel Silva Luján, Medófilo Medina, Alvaro Valencia Tovar, Fernán González · p. 3261 cita
[4]

a caer las primeras víctimas. La policía que se reclutaba entonces con sentido par- Capítulo 12 tidista en municipios y departamentos y se utilizaba con el mismo criterio por alcaldes y gobernadores, contribuyó a polarizar la contienda en comienzo y a acelerarla al actuar sectariamente y no como instrumento de recta…

p. 326
05El río: exploraciones y descubrimientos en la selva amazónicaWade Davis · 2017 · p. 2361 cita
[5]

ora- toria se inflamaba y crecía su fama, la estructura empezó a resquebrajarse. En los barrios del norte, las dueñas de casa empezaron a quejarse de la altanería de las sirvientas. Los hombres de negocios del centro tuvieron que soportar 237 Eí ndi el desdén de los muchachos emboladores. Los mendigos escupían en las…

p. 236
06Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 3431 cita
[6]

la Organización de Estados Americanos (OEA) que en 1948 sustituyó a la Unión Panamericana, la cual él había orientado desde junio de 1947. Su gestión fue calificada como, “la edad de oro de la OEA”. Su vida diplomática inició temprano, a los 27 años; fue embajador de Colombia en los Estados Unidos y representó a…

p. 343
07Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 291 cita
[7]

parte de su área de influencia. Definitivamente, de esa no nos salvábamos. Como parte de los acuerdos alcanzados en la Conferencia de Yalta se concretó la idea de crear un organismo internacional que reemplazara a la ya caduca e ineficiente Sociedad de las Naciones. Una instancia supranacional que, en efecto, se…

p. 29
08El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 532 citas
[8]

estadounidense en Bogotá, al hacer el balance de la actuación colombiana respecto a los intereses de su nación durante la conflagración: Hemos obtenido todo lo que hemos solicitado a este país […] Co- lombia no ha regateado, sino que de todo corazón ha salido en apo- yo de nuestra política […] No existe país en…

p. 53
[9]

estadounidense en Bogotá, al hacer el balance de la actuación colombiana respecto a los intereses de su nación durante la conflagración: Hemos obtenido todo lo que hemos solicitado a este país […] Co- lombia no ha regateado, sino que de todo corazón ha salido en apo- yo de nuestra política […] No existe país en…

p. 53
09La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2261 cita
[10]

vs. Colombia; Sentencia caso Isaza Uribe vs. Colombia; Sentencia caso Gutiérrez Soler vs. Colombia; Sentencia caso 19 comerciantes vs. Colombia; Sentencia caso Bedoya Lima vs. Colombia. En trámite: caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia y caso Miembros de La Corporación Colectivo de Abogados…

p. 226
10«¡Déjennos en paz!» La población civil, víctima del conflicto armado interno de ColombiaAmnistía Internacional · 2008 · p. 1031 cita
[11]

a los agentes no estatales, aunque en este último caso sólo en ocasiones. Las normas del derecho internacional humanitario, conocidas también como leyes de la guerra, vinculan a todas las partes implicadas en un conflicto armado, incluidos los grupos armados no estatales. Con arreglo al derecho penal internacional,…

p. 103
11Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 441 cita
[12]

necesi- dades axiológicas y estructurales de las sociedades occidentales. Es necesario manifestar que no es caprichosa la intención de esas disposiciones, es decir, no se da paso a la inclusión de normas, reglas y principios no contenidos en el texto porque sí. Ello tiene una razón contundente, que va más allá de la…

p. 44
12Pueblos arrasados. Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2015 · p. 2721 cita
[13]

desplazados, o a los famosos planes de vivienda que ha ha- bido por ejemplo aquí en el Meta (…) otro engaño igual (CNMH, entrevista con hombre adulto, Bogotá, 2012). 6.7. Como el cangrejo. Itinerario de la regresividad Lograr una verdadera reparación integral para las víctimas de El Castillo se dificultará aún más por…

p. 272
13El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 2. Las víctimas y las antesalas de la justicia. Conclusiones y RecomendacionesCentro Nacional de Memoria Histórica · 2016 · p. 5592 citas
[14]

Galindo al Grupo de Investigación del CNMH, Colombia, “El derecho a la justicia como garantía de no repetición ”, 2014/03/s.f., Barranquilla. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH, 1987a), El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos):…

p. 559
[15]

Galindo al Grupo de Investigación del CNMH, Colombia, “El derecho a la justicia como garantía de no repetición ”, 2014/03/s.f., Barranquilla. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH, 1987a), El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos):…

p. 559
14Trujillo: Una tragedia que no cesaGrupo de Memoria Histórica; Álvaro Camacho Guizado (relator); Gonzalo Sánchez G. (coordinador) · 2008 · p. 3231 cita
[16]

de la primera consejería de DD. HH. durante la administración Barco (1986-1990), continuada por la del presidente Gaviria (1990-1994) y reforzada por el gobierno Samper (1994-1998), impulsaron y profesionalizaron el entendimiento con el sistema interamericano y abrieron las puertas para la negociación y ratificación…

p. 323
15Cancillería - participación de Colombia en audiencias de la CIDH.htmlp. 11 cita
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Cancillería - participación de Colombia en audiencias de la CIDH Fuente oficial: Ministerio de Relaciones Exteriores. URL: https://www.cancilleria.gov.co/sala-de-prensa/noticias/colombia-participo-en-audiencias-de-la-cidh-realizadas-en-octubre-en-estados-unidos Fecha de consulta: 2026-08-11. Colombia participó en…

p. 1
16Las ideas en la guerra. Justificación y crítica en la Colombia contemporáneaJorge Giraldo Ramírez · 2015 · p. 128, 1292 citas
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1991 y abrió un periodo de reformas en todos los órdenes del sistema político y socioeconómico. La Constitución disolvió los bloqueos que desde 1976 habían impedido reformar el régimen político; de manera tácita pero contundente, respondió a las demandas de “apertura democrática” que algunos sectores políticos y…

p. 128
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1991 y abrió un periodo de reformas en todos los órdenes del sistema político y socioeconómico. La Constitución disolvió los bloqueos que desde 1976 habían impedido reformar el régimen político; de manera tácita pero contundente, respondió a las demandas de “apertura democrática” que algunos sectores políticos y…

p. 129
17Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 2741 cita
[20]

firmadas y en parte incumplidas. Muchas de sus normas constitu í an una actualizaci ó n indispensable de una constituci ó n formalista, ya centenaria, convertida en obst á culo a la democracia: reemplaz ó a una constituci ó n que exist í a en buena parte en la medida en que su vigencia se suspend í a, de modo que se…

p. 274
18Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 551 cita
[21]

entre el derecho interno y el derecho internacional ha sido ma- La formación y La artinidad propesicnal. Detalle del mucenil de Sgmoris Gámez rrawills a Jorge Elías Trino, 1384, Munde, Hogosd. teria de largos debates doctrinarios y no pocos problemas prácticos. Para evitar qué añ tratado infersacional no estuviese en…

p. 55
19Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 3521 cita
[22]

Asamblea Nacional Constituyente. Puede afirmarse, entonces, que hay un continuo de resistencia jurídica en las luchas indígenas, ya que resulta válida la afirmación de que los programas jurídicos de las organizaciones constituyen una forma más de sus procesos de reivindicación histórica. Con la Asamblea Nacional…

p. 352
20Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 2191 cita
[23]

CÓMO S u PE r A r u N ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL César r o D ríguez g arav I to* D OS P r E gu NTAS CENT r ALES SO br E EL ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL La figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) ha sido uno de los aportes fundamentales del constitucionalismo colombiano a la jurispru- dencia y…

p. 219
21El Estado suplantado. Las Autodefensas de Puerto BoyacáCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Juan Alberto Gómez Duque · 2019 · p. 6032 citas
[24]

http://rutasdelconflicto.com/in- terna.php?masacre=725 (s.f.), Rutas del Conflicto. Recuperado el 1 de junio de 2014, http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=113 REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA 605 Fuentes judiciales Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH (1993), Segundo informe sobre la situación de…

p. 603
[25]

http://rutasdelconflicto.com/in- terna.php?masacre=725 (s.f.), Rutas del Conflicto. Recuperado el 1 de junio de 2014, http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=113 REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA 605 Fuentes judiciales Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH (1993), Segundo informe sobre la situación de…

p. 603
22Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 7401 cita
[26]

96/13. Decisión de Archivo, caso interestatal 12,779 Ecuador- Colombia». 2013. ———. «Observaciones y recomendaciones, visita de trabajo a Colombia». 2021. ———. «Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia». 1999. http://www.cidh.org/countryrep/colom99sp/indice.htm. ———. «Comunicado de prensa…

p. 740
23Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002Vladimir Melo Moreno (Relator); Andrés Fernando Suárez, Carmen Andrea Becerra (Correlatores); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 4381 cita
[27]

confesó en su conocimiento en sendos documentos públicos que la propia defensa trajo al proceso. Un comportamiento tal del Ministro de Defensa de entonces es doblemente censurable, porque relata un incumplimiento en el deber genérico de protección y porque es exigible de una autoridad de tal rango una especialísima…

p. 438
24Encuesta Nacional ¿Qué piensan los colombianos después de siete años de Justicia y Paz?Gonzalo Sánchez Gómez, Iván Orozco Abad, Álvaro Villarraga Sarmiento, Luis Carlos Sánchez Díaz, Patricia Linares Prieto, María Consuelo Ramírez Giraldo, Angelika Rettberg Beil, Laura Otálora Cuenca, Irina Mago Cordido, Paola Ximena Silva Cortés · 2012 · p. 871 cita
[28]

llevada a cabo por grupos paramilitares entre el 15 y el 20 de julio de 1996. El caso de Mapiripán es conocido como una masacre llevada a cabo por grupos paramilitares entre el 15 y el 20 de julio de 1996. En un principio, se reportaron 49 asesinatos y centenares de desplazamientos. El caso llegó a instancias de la…

p. 87
25La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 1741 cita
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organiza- 15 El 10 de marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte una demanda contra el Estado de Colombia. Dicha demanda se originó en la denuncia presentada el 8 de octubre de 1997 por el…

p. 174
26La palabra y el silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)Germán Rey, Camilo Vallejo Giraldo, María Angélica Nieto Uribe, Álvaro Fernando Núñez Zúñiga, Andrea Torres · 2015 · p. 2471 cita
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Por lo menos diez casos de perio- distas tienen medidas cautelares para el ejercicio de la profesión en condiciones de riesgo y continúan siendo decisivos los pronun- ciamientos de la Relatoría especial sobre Libertad de Expresión de este sistema. 247 7 Daño colectivo en la violencia contra periodistas y medios de…

p. 247
27El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 732 citas
[31]

impulso notorio en esta década, llegándose, por ejemplo, a la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al Estado colombiano en 1995 38. De ahí en adelante, las decisiones en estas instancias, enmarcadas, en particular, en el sistema inte- ramericano de derechos humanos, cobraron…

p. 73
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impulso notorio en esta década, llegándose, por ejemplo, a la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al Estado colombiano en 1995 38. De ahí en adelante, las decisiones en estas instancias, enmarcadas, en particular, en el sistema inte- ramericano de derechos humanos, cobraron…

p. 73
28Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 10531 cita
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Colombia. 15 de septiembre de 2005. ___. Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia. Sentencia de 30 de noviem- bre de 2012. Diego García-Sayán, Manuel E. Ventura Robles, Leonardo A. Franco, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet, Alberto Pérez Pérez, y Eduardo Vio Gross. 30 de noviembre de 2012.…

p. 1053
29Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Magdalena MedioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1001 cita
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fundamental en la organización de las movilizaciones sociales y en la exigencia del 267 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, «Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Sentencia de Fondo.»; Informe 119-CI-00388, Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), «Casos informe: La vida por…

p. 100
30Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 2531 cita
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11:30 a.m. 255 Referencias Jurisprudencia internacional CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CIDH (2004), Caso de la masacre de diecinueve comerciantes vs. Colombia, dis- ponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/se- riec_109_esp.pdf, recuperado el 3 de abril de 2018 a las 11:30 a.m. (2007), Caso…

p. 253
31Tomas y ataques guerrilleros (1965-2013)Mario Aguilera Peña (coordinador); Alba Lucía Vargas Alfonso, Luisa Marulanda Gómez, Luis Fernando Sánchez (coautores) · 2016 · p. 3851 cita
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puestos de policía (El Espectador, 2013, 23 de noviembre, “Alias ‘Karina’ será juzgada por crímenes de guerra y de lesa humanidad”). 6.2. Las incursiones guerrilleras y la Corte Penal Internacional 6.2.1. Las incursiones guerrilleras en el marco del derecho penal internacional En el conflicto armado colombiano se han…

p. 385
32Entre la incertidumbre y el dolor: Impactos psicosociales de la desaparición forzada. Tomo IIICentro Nacional de Memoria Histórica; Liz Arévalo Naranjo (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 1991 cita
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a fi anzamiento del sistema capitalista y el neoliberalismo, caracterizado por la reducción del Estado, liberación de importaciones y apertura fi nanciera y de capital En 1984, en el municipio de la Uribe, el campamento de Casa Verde de las Farc, fue el escenario donde se adelantaron las Categoría de análisis…

p. 199
33Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 1732 citas
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Ro- chela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. (2007a). Caso Escué Zapata Vs. Co- lombia Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. (2007b) Declaración Pericial de…

p. 173
[39]

Ro- chela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. (2007a). Caso Escué Zapata Vs. Co- lombia Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. (2007b) Declaración Pericial de…

p. 173
34Silenciar la democracia. Las masacres de Remedios y Segovia 1982-1997Centro Nacional de Memoria Histórica; Ronald Edward Villamil Carvajal, Vladimir Melo Moreno (relatores); Tatiana Rincón Covelli, Andrés Fernando Suárez (correlatores) · 2014 · p. 2931 cita
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10.912, Colombia. En el caso de la masacre del 11 de noviembre de 1988, los elementos relacionados con la intimidación previa a la población, las amenazas a la población, la hostilidad hacia ella y la zozobra en la que se la mantenía, aparecen en las quejas presentadas a la Procuraduría General de la Nación por varios…

p. 293
35¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1651 cita
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al sistema de justicia. Las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por agentes estatales —también en el marco del conflicto armado, e incluso a través de méto- dos similares a los que utilizan los grupos armados al margen de la ley—, junto con el aprovechamiento estratégico de la mayor favorabilidad del…

p. 165
36Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 891 cita
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de Germán Ribón, exembajador de Colombia en Francia, secuestrado por el M-19. Tras conseguir una orden, allanar la propiedad y no encontrarlo, la Policía del F2 decidió permanecer en espera de los «sospechosos de secuestro». A medida que cada uno de los habitantes de la casa entraba, fueron asesinados a quemarropa…

p. 89
37No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 5931 cita
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Conceptos. «Polimétrica». Acceso el 1 de junio de 2022. https://cifrasycon- ceptos.com/productos-polimetrica/. Clarín. «Junto a Maradona, Chávez anunció que rompe relaciones con Colombia». 22 de julio de 2010. Clarín. https://www.clarin.com/america_latina/Junto- Maradona-Chavez-relaciones-Colombia_0_SJlSZUJCvQl.html.…

p. 593