Idea transversal
Impunidad estructural
La impunidad estructural en Colombia no designa la simple ausencia de sanción penal, sino un modo de funcionamiento sostenido del aparato judicial que administra el castigo de manera selectiva según región, clase y color político, reproducido durante más de un siglo mediante amnistías, cooptación institucional, ausencia territorial deliberada del Estado y violencia sistemática contra operadores de justicia.
Trayectoria de una idea
- 1948
El asesinato de Gaitán y la impunidad de La Violencia
- 1978
Estatuto de Seguridad de Turbay: justicia militar sobre civiles
- 2001
Captura paramilitar de la Fiscalía de Norte de Santander
- 2005
Ley de Justicia y Paz: alcance limitado y críticas por impunidad
- 2008
Extradición de jefes paramilitares e interrupción de la verdad
- 2021
Brecha de registro: seis veces más víctimas afrodescendientes que las cifras oficiales
La lectura
La impunidad estructural en Colombia se distingue de la simple ineficiencia judicial porque es productiva: genera, con regularidad y previsibilidad, la no sanción de crímenes específicos cometidos contra poblaciones específicas en territorios específicos. Su paradoja constitutiva es que opera dentro de un aparato jurídico formalmente robusto —más de 100.000 abogados, una Constitución garantista, múltiples organismos de control—, lo que revela que el problema no es la ausencia de normas sino su aplicación selectiva y territorialmente diferenciada. Tiene una genealogía rastreable: desde el uso instrumental de la amnistía durante La Violencia, pasando por la militarización de la justicia bajo el Estatuto de Seguridad de 1978, hasta la captura paramilitar de fiscalías regionales en el nuevo milenio, cada etapa añadió capas al dispositivo sin desmantelar las anteriores. Su dimensión más silenciosa es la estadística: los sistemas de información de la Fiscalía presentan deficiencias graves de registro que impiden dimensionar los casos activos, y la brecha entre víctimas reales y víctimas registradas —de más de seis veces en el caso afrodescendiente— convierte la opacidad burocrática en una forma de impunidad sin autor identificable. El resultado acumulado es lo que un analista de la época describió como un estado celular que invade todas las capas de la sociedad colombiana, ante el cual el poder judicial ha demostrado su incompetencia para revertirlo con sus medios ordinarios.
Impunidad estructural en Colombia
En Colombia, la impunidad no es lo que falta —una sentencia, un expediente cerrado, un culpable en la cárcel— sino lo que hay: un modo de funcionamiento del aparato judicial que administra el castigo de manera selectiva según región, clase y color político. Grupos de vigilancia legal han estimado que hasta el 97% de los crímenes quedan sin sanción; el propio gobierno, en su cálculo más benévolo, sitúa la llamada "impunidad judicial" en torno al 40%. La distancia entre una cifra y otra no es solo estadística: es la constatación de que el sistema penal colombiano tiene capacidad punitiva —condena, procesa, encarcela— pero la ejerce de manera desigual, y ese desigual es el objeto de esta ficha. La impunidad estructural nombra ese proceso: no la ausencia de justicia, sino su ejercicio parcial y previsible, sostenido a lo largo de más de un siglo por amnistías, indultos, cooptación institucional, ausencia territorial deliberada del Estado y violencia sistemática contra quienes intentan investigar.
Anatomía de un concepto
Definir la impunidad como simple "ausencia de sanción" empobrece un fenómeno mucho más denso. En Colombia opera como una condición sostenida por una arquitectura de factores concurrentes: escasez de presencia judicial en amplios territorios, burocratización de los procesos, vencimiento sistemático de términos, prescripción de la acción penal, libertades concedidas mediante atajos jurídicos, corrupción y cooptación de operadores de justicia, y uso instrumental de la amnistía y el indulto para paralizar investigaciones el tiempo suficiente hasta que el delito prescriba. No es un vacío: es una densidad de mecanismos que produce, con regularidad, el mismo resultado.
La paradoja que atraviesa el concepto es que Colombia dispone de un aparato jurídico formalmente robusto. Cuenta con más de 100.000 abogados, un cuerpo de leyes progresistas en materia de derechos humanos, una Constitución de 1991 celebrada por su generosidad de garantías y una multiplicidad de organismos estatales de control —Procuraduría, Contraloría, Defensoría, Fiscalía, Corte Constitucional—. Esa densidad institucional coexiste con niveles de impunidad que se cuentan entre los más altos del continente. La contradicción es la clave analítica: la impunidad colombiana no se explica por ausencia de normas, sino por la aplicación selectiva y territorialmente diferenciada de un aparato que sí funciona, pero no para todos ni en todos los lugares.
Ese carácter diferencial se ve con nitidez al comparar la geografía del sistema. En municipios sin conflicto y con alto desempeño institucional operan cerca de 20 jueces por cada 100.000 habitantes; en los municipios con conflicto y bajo desempeño, apenas 13. A esa asimetría en la dotación se suma otra en las condiciones laborales: la provisionalidad de los jueces —esa precariedad que los hace más vulnerables a presiones— es del 35% en los primeros y sube al 76% en los segundos. La financiación por habitante para justicia sigue el mismo patrón, oscilando entre 1.281.330 pesos en un contexto y apenas 499.332 en el otro: casi la tercera parte.
Y aunque parezca contraintuitivo, en los municipios con conflicto la demanda formal de justicia es mucho menor —1.202 ingresos por cada 100.000 habitantes— que en los pacíficos —3.287—, no porque haya menos delitos sino porque los ciudadanos han dejado de esperar respuesta. El déficit institucional no es residuo del subdesarrollo: es el patrón.
En ese vacío se instalan otras autoridades. Cuando el Estado no llega o llega debilitado, los poderes locales —vinculados a la actividad económica dominante de cada región— sustituyen su autoridad y aplican formas propias de justicia privada. En el Medio Atrato, la precariedad estatal creó las condiciones para que la legalidad oficial dejara de ser un referente simbólico de regulación y emergieran legalidades alternativas. En el Putumayo y el sur del país, la presencia del Estado central ha sido mínima o inexistente fuera de los centros urbanos; las FARC —y desde finales de los años noventa también los paramilitares— se erigieron allí como fuentes alternativas de gobernanza y de justicia. La impunidad, entonces, no es solo lo que el Estado no castiga: es también el espacio donde otros castigan en su lugar.
Genealogía de un dispositivo
El ciclo colombiano de impunidad tiene una prehistoria larga, pero encuentra su gramática moderna en La Violencia bipartidista. Observadores de la época documentaron un patrón que se repetiría con variaciones a lo largo de las décadas siguientes: la solicitud de amnistía se utilizó en numerosos casos con el propósito manifiesto de paralizar investigaciones judiciales y ganar tiempo hasta que se cumpliera el término de prescripción de la acción penal. El mecanismo era elegante: no se requería absolver al responsable, bastaba con detener el reloj procesal el tiempo suficiente para que el propio calendario extinguiera la posibilidad de castigo.
En ese punto conviene volver a la doctrina, porque el problema estaba enunciado desde antes de que la política lo consagrara. La doctrina jurídica clásica ya advertía que la amnistía y el indulto, aplicados sin medida, fomentaban la impunidad al mostrar que la pena no era consecuencia necesaria del delito y al hacer que las sentencias no perdonadas terminaran pareciendo más violencias de la fuerza que providencias de la justicia. Ese diagnóstico normativo encontró en la política colombiana del siglo XX su confirmación empírica.
La renuncia de Alfonso López Pumarejo a la Presidencia, en 1945, quedó en la memoria política como uno de los momentos en que se advirtió el deterioro de la autoridad judicial colombiana. Tres años después, el 9 de abril de 1948, el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán inauguró una década de matanzas rurales cuyos autores, en su inmensa mayoría, nunca fueron identificados ni procesados. Bajo el gobierno de Guillermo León Valencia y los siguientes del Frente Nacional, la amnistía se convirtió en herramienta ordinaria de pacificación; el precio pagado —la renuncia a esclarecer lo ocurrido— se naturalizó como costo aceptable del regreso al orden.
El segundo momento fundacional llega en 1978 con el Estatuto de Seguridad aprobado bajo la presidencia de Julio César Turbay Ayala. La norma trasladó a la justicia penal militar la competencia para conocer, juzgar y sancionar diversas violaciones al orden público —incluidos asuntos ligados a la protesta social— que hasta entonces correspondían a la justicia ordinaria. Los comandantes de batallón y brigada vieron ampliadas sus facultades jurisdiccionales. La consecuencia inmediata fue el sometimiento de la disidencia social a tribunales militares y la generalización de la tortura, las detenciones arbitrarias y las violaciones de derechos humanos. Detrás del Estatuto había una arquitectura constitucional más antigua: la Constitución de 1886, con su régimen de estado de sitio del artículo 121, la aplicación de la justicia militar a civiles y la retención de personas por orden del gobierno del artículo 28, había construido durante casi un siglo el andamiaje jurídico que permitió a Turbay operar sin mayor resistencia normativa.
Sobre ese fondo aparecen, desde los años ochenta, las denuncias reiteradas sobre el comportamiento muy laxo de los tribunales militares frente a actos violentos cometidos contra civiles en operaciones contrainsurgentes. La justicia castrense se convirtió en la contraparte especular de la justicia ordinaria ausente en las zonas rurales: donde no llegaba una, llegaba la otra, y ninguna sancionaba.
La arquitectura de la cooptación
Un dispositivo de impunidad no funciona solo por omisión. Requiere también intervenciones activas dentro del aparato judicial, y el caso colombiano ofrece ejemplos que revelan la sofisticación del proceso. El más documentado es el de Norte de Santander a comienzos del nuevo milenio. En 2001, una integrante del Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia fue nombrada Directora de Fiscalías del departamento. La captura del cargo no era simbólica: funcionarios de esa fiscalía, infiltrados por el bloque paramilitar, informaban puntualmente a la organización sobre todas las diligencias judiciales en curso, lo que permitía a sus miembros evadir la acción de la justicia con antelación. La red operó durante años. Solo en 2007 las personas involucradas fueron condenadas a 11 años de prisión, en un proceso al que contribuyeron los testimonios de Salvatore Mancuso y de Jorge Iván Laverde Zapata, alias El Iguano, rendidos ante el Tribunal de Justicia y Paz.
Ese caso no fue una anomalía sino un vértice visible de un patrón más amplio. Hubo alianzas entre altos oficiales militares con mando regional y estructuras paramilitares orientadas a conspirar contra la justicia. Los territorios donde se registraron esas alianzas incluyen el Magdalena Medio y el Urabá antioqueño durante los años ochenta, y en el nuevo milenio los Montes de María y el Catatumbo, entre otras regiones. La cooptación no fue nacional ni total: fue regional, selectiva y funcional a la operación militar concreta que se buscaba proteger.
A esa cooptación de personas se sumó una cooptación de la infraestructura misma de registro. Los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación —el SPOA y el SIJUF— presentan deficiencias graves de registro y categorización que impiden dimensionar la totalidad de casos activos por desaparición forzada y establecer con claridad la etapa procesal en la que se encuentran. Un sistema que no puede contar sus propios casos no puede tampoco investigarlos ni cerrarlos. La opacidad estadística es una forma de impunidad silenciosa: sin registro no hay responsabilidad exigible.
El corolario de esta arquitectura fue la violencia contra los propios operadores judiciales. Los ataques de paramilitares y narcotraficantes contra funcionarios de justicia durante el período 1979-2009 fueron predominantemente selectivos, orientados a obstruir procesos específicos. El mensaje era doble: se eliminaba al juez o al fiscal incómodo y, con él, se disciplinaba al resto del cuerpo judicial. Investigar en Colombia se convirtió en oficio de riesgo, y ese riesgo, calculadamente distribuido, terminó por definir qué casos prosperaban y cuáles se archivaban discretamente en un cajón.
La geografía de una ausencia calculada
La impunidad colombiana tiene mapa. No se distribuye de manera uniforme sobre el territorio sino que se concentra allí donde el Estado nunca llegó del todo, o donde retrocedió cuando llegaron otros. El Estado colombiano se desarrolló históricamente con poco control sobre vastas áreas de su territorio, y esa configuración no es un accidente reciente: es la matriz misma del país republicano, donde el centro andino administró y la periferia —costa Caribe, Pacífico, Amazonía, Orinoquía, y los enclaves rurales del Magdalena Medio y del Catatumbo— quedó librada a poderes locales sostenidos por la actividad económica dominante de cada zona.
Cuando en las décadas de 1980 y 1990 esos poderes locales se transformaron —o fueron desplazados— por los grupos armados del conflicto, la ecuación no cambió en su forma sino en su contenido. El déficit institucional siguió allí, ahora ocupado por guerrillas, paramilitares y organizaciones narcotraficantes. Durante la zona de distensión otorgada a las FARC entre 1998 y 2002, las autoridades judiciales enfrentaron serias restricciones para operar en el territorio despejado. La justicia estatal quedó suspendida sobre un espacio del tamaño de Suiza; en su lugar, las FARC ejercieron formas propias de gobierno y sanción.
Esa asimetría entre el centro y la periferia es lo que convierte a la impunidad en un fenómeno territorialmente diferenciado. La justicia se hace impracticable en las zonas rurales bajo control de actores armados, donde la presencia de autoridades con capacidad de protección es más baja y su capacidad de reacción es reducida. En esos territorios, la justicia queda limitada a las infracciones menores; los grandes crímenes —masacres, desapariciones forzadas, desplazamientos, violencia sexual— transcurren fuera del radio de acción del sistema penal. Y como los grandes crímenes del conflicto se cometieron mayoritariamente en zonas rurales o bajo control de múltiples actores armados, la geografía de la violencia y la geografía de la impunidad terminan siendo la misma.
Las víctimas de esa doble marginación son mayoritariamente rurales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. Los datos ilustran la magnitud del subregistro con crudeza: el Registro Único de Víctimas contabilizó entre 1985 y 2021 los homicidios de 4.501 afrodescendientes, 1.073 raizales y 27 palenqueros. La consultoría técnica adelantada conjuntamente por la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión de la Verdad y el Human Rights Data Analysis Group estimó, en cambio, que las víctimas afrodescendientes de homicidio entre 1985 y 2019 rondaron las 27.290 personas. La brecha es de más de seis veces. El registro oficial capta apenas una fracción de la violencia real, y esa ausencia de información sobre las afectaciones a los pueblos étnicos es un factor estructural que perpetúa la impunidad: sin víctimas registradas no hay responsables identificables.
Las cifras de un fenómeno
La discusión sobre cuánto es la impunidad en Colombia es también una disputa sobre cómo medirla. Cuando los grupos de vigilancia legal afirman que el 97% de los crímenes quedan impunes, incluyen en el cálculo la totalidad de delitos denunciados y no denunciados, y contrastan ese universo con el número de condenas ejecutoriadas. Cuando el gobierno responde con una cifra cercana al 40%, restringe el cálculo a lo que llama "impunidad judicial", que solo considera los casos que entran formalmente al sistema. La distancia entre ambas medidas es también la distancia entre dos concepciones del deber estatal: una que responsabiliza al Estado por todo lo que ocurre bajo su jurisdicción, y otra que solo se responsabiliza por lo que llega a su mesa.
El contexto más amplio revela por qué la conversación importa. Colombia registró durante los años más agudos del conflicto tasas de homicidio de entre 51 y 78 por 100.000 habitantes, muy por encima de las tasas europeas y norteamericanas —entre 0,9 y 8—, superiores al conjunto del Caribe —entre 0,5 y 22,7— y por encima del resto de América Latina —entre 4,4 y 24,6—. La tasa colombiana pasó de aproximadamente 32 por 100.000 habitantes entre 1960 y 1965 a un pico de 78 entre 1991 y 1993, un deterioro que ninguna reforma judicial de esas décadas logró revertir.
La criminalidad con impunidad consiguiente se convirtió, en la caracterización que hicieron entonces los propios analistas del sistema, en un "estado celular" que invadió todas las capas de la sociedad colombiana, y frente al cual el poder judicial demostró su incompetencia para operar con sus medios ordinarios. La metáfora médica no era gratuita: describía una condición ya no localizada en un órgano concreto sino distribuida por el tejido entero.
El impacto es especialmente severo en ciertos tipos de crimen. La violencia sexual se sostiene sobre una impunidad casi total: las víctimas no denuncian por miedo a represalias, por incapacidad de las instituciones, por desconocimiento de sus derechos, y porque en sociedades donde prevalece la impunidad los procesos legales pueden aumentar el riesgo de más violencia para los sobrevivientes. La impunidad se convierte así en profecía autocumplida: al no castigar, incentiva más violencia; al incentivar más violencia, colma un sistema que ya no daba abasto; al colmarlo, garantiza que la próxima víctima tampoco denuncie.
Los casos que encarnan el patrón
Ciertos casos condensan la mecánica de la impunidad con nitidez ejemplar. El primero es el de Trujillo, en el Valle del Cauca. Entre el 28 de octubre de 1988 y el 5 de mayo de 1991, la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz documentó 63 víctimas de una violencia que combinó desapariciones forzadas, torturas y asesinatos selectivos con la complicidad de agentes estatales y actores narcotraficantes. La Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo restringió su alcance a marzo y abril de 1990 e identificó 34 víctimas con conexidad probada, dependiendo en buena parte del testimonio de Daniel Arcila Cardona por razones logísticas. Las discrepancias entre cifras no son solo estadísticas: reflejan las dificultades estructurales de reconstruir la verdad cuando la investigación se emprende con años de retraso, con testigos amenazados y con documentación fragmentaria.
El segundo caso es la masacre de El Salado, en los Montes de María, en febrero de 2000. La investigación judicial presentó deficiencias significativas en la individualización de responsables y en la visibilización de los patrones sistemáticos que hicieron posible el crimen, medidas contra los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia sobre el caso La Rochela. Ese estándar exige que las investigaciones de graves violaciones no se limiten a identificar autores materiales aislados sino que revelen los patrones criminales y desarticulen las estructuras que los hicieron posibles. La justicia colombiana falló en cumplirlo, y esa falla es de método: sin investigar patrones, cada masacre se procesa como un hecho aislado, se pierde el carácter sistemático, y los responsables intelectuales y las estructuras completas permanecen intactos.
Un tercer caso ilustra la advertencia previa desoída. En la masacre de Segovia, ocurrida el 11 de noviembre de 1988, los elementos de intimidación previa y las amenazas a la población habían sido puestos en conocimiento de la Procuraduría mediante quejas presentadas por funcionarios de la Alcaldía antes de los hechos. Testigos, funcionarios y miembros de la Policía Nacional los reconocieron después. La identificación oportuna de esas señales habría permitido orientar la investigación con mayor eficacia; su desaprovechamiento sistemático es un patrón investigativo funcional a la impunidad.
El caso de Luis Fernando Lalinde, joven desaparecido y asesinado por la fuerza pública, terminó en una orden del Consejo de Estado al Ministerio de Defensa de construir un monumento conmemorativo en el lugar donde fueron hallados sus restos y publicar la parte resolutiva de la sentencia en dos diarios de amplia circulación nacional. La reparación simbólica llegó, pero décadas después de los hechos y sin que las estructuras responsables fueran plenamente desmanteladas.
El caso de Manuel Cepeda Vargas, senador de la Unión Patriótica asesinado en 1994, llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que prevalecía la impunidad porque los procesos internos no se desarrollaron en plazo razonable y no constituyeron recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia. Es una fórmula técnica —"plazo razonable", "recurso efectivo"— que traduce en lenguaje jurídico lo que las familias saben desde hace años: los tribunales no resolvieron.
Finalmente, el caso de los llamados falsos positivos de Soacha, entre 2007 y 2008, reveló otra dimensión del dispositivo. Las madres y familiares de los jóvenes descubrieron, tras semanas o meses de búsqueda, que sus hijos y hermanos habían sido presentados como guerrilleros muertos en combate en zonas remotas que las víctimas ni sus familias conocían. La impunidad allí no fue solo la lentitud del castigo, sino la falsificación misma del acto criminal como acto legítimo: los cadáveres se registraron primero como triunfos del Estado, y solo la insistencia de las familias forzó la reclasificación posterior.
La justicia transicional como impunidad negociada
En julio de 2005, el Congreso aprobó la Ley 975, conocida como Ley de Justicia y Paz, en el marco de la negociación con las Autodefensas Unidas de Colombia. La ley contemplaba penas de prisión de entre 5 y 8 años para autores de masacres, asesinatos selectivos, robos y secuestros en cadena cometidos como miembros de grupos narcoparamilitares, con la condición de que confesaran sus crímenes y colaboraran con la justicia. Preveía además la posibilidad de que las penas se cumplieran fuera de las cárceles ordinarias, en lugares como granjas agrícolas, y contemplaba un posible estatuto político para los combatientes desmovilizados. Las organizaciones de víctimas y de derechos humanos la calificaron desde el primer día como "ley de impunidad".
Los números confirmaron las sospechas. De más de 31.000 paramilitares desmovilizados, solo 4.153 fueron considerados potencialmente elegibles para recibir beneficios bajo la ley. Más de 1.800 participaron efectivamente en el proceso de versiones libres ante la Fiscalía. El resto —27.000 personas o más— quedó cubierto por figuras de amnistía que la Corte Constitucional, en la sentencia T-821 de 2007, cuestionó al advertir que las estructuras que permitieron los crímenes no habían sido desmanteladas: terceros civiles responsables, militares involucrados, mandos medios y patrulleros permanecieron en gran medida en la impunidad.
A esa arquitectura de exclusión se sumó la extradición. La entrega a Estados Unidos de varios jefes paramilitares por cargos de narcotráfico interrumpió los procesos internos de esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad. Las organizaciones de víctimas objetaron que se privilegiara la justicia de otro país sobre la nacional en momentos en que las versiones libres ante la Fiscalía de Justicia y Paz ya arrojaban resultados. La ausencia de un convenio de cooperación judicial entre Colombia y Estados Unidos agravó el problema: el gobierno colombiano debió gestionar posibilidades limitadas y precarias de acceso a los extraditados para adelantar procesos judiciales en curso. Entre las poblaciones afectadas por la violencia, la extradición fue vista como un factor que dificultaría la ubicación de cuerpos de desaparecidos, la revelación de la verdad en casos individuales y la entrega de bienes para reparación, con variaciones regionales significativas —en el Valle, por ejemplo, el pesimismo superaba el promedio nacional—.
El proceso de Justicia y Paz operó como una especie de justicia transicional aplicada en un contexto atípico, dado que la justicia transicional suele acompañar cambios de régimen político o el fin de un conflicto armado, condiciones que no se cumplían plenamente al momento de aplicarse la ley. Colombia inauguró así un formato inédito: la transición sin transición, la justicia sin sanción proporcional, el reconocimiento sin desmantelamiento.
El debate se reabrió con el Acuerdo Final firmado en 2016 entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC, y con la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. El expresidente Álvaro Uribe Vélez calificó el acuerdo como "de impunidad total" y sostuvo que violaba la Constitución y las normas internacionales. Santos respondió que el régimen sancionatorio de la JEP no era impunidad sino un régimen especial acordado para lograr la paz. La disputa, más allá de sus protagonistas, revela una tensión estructural del país: cada vez que se negocia el fin de una guerra, la sociedad debe decidir cuánta justicia está dispuesta a sacrificar por cuánta paz, y la respuesta históricamente colombiana ha inclinado la balanza hacia el sacrificio.
Lo que la impunidad deja
La impunidad no es solo un dato técnico sobre condenas no dictadas: es un mensaje que el Estado envía a las víctimas y que estas reciben con precisión. Los homicidios y las desapariciones forzadas transforman las formas de vida, los vínculos, las relaciones y las identidades de las personas afectadas, y sus efectos continúan décadas después de los crímenes. Cuando además no hay sanción, ni verdad, ni memoria pública reconocida, la violencia se prolonga en el tiempo bajo otra forma: la de la incertidumbre permanente, la del duelo imposible, la del daño no reconocido.
En los casos de desaparición forzada relacionados con grupos paramilitares se documentó una práctica particular: los perpetradores en ocasiones informaban a los familiares sobre la desaparición pero sin revelar el paradero de la víctima. Era una crueldad calculada, distinta del ocultamiento total documentado en las dictaduras del Cono Sur: aquí la información existía, se administraba, se dosificaba como forma de poder sostenido sobre las familias. La ausencia de sanción penal iba acompañada por la ausencia de información sobre el paradero, y ambas juntas configuraban una impunidad ampliada que no cabía solo en las estadísticas judiciales.
En los casos de violencia sexual, la impunidad genera un ciclo particular. Los sobrevivientes que emprenden procesos legales quedan en mayor vulnerabilidad, expuestos a represalias, forzados en ocasiones a aceptar indemnizaciones económicas que agravan la humillación. La desconfianza en el sistema judicial se retroalimenta: si los agresores permanecen libres, denunciar se convierte en un acto de exposición sin protección. Los funcionarios que reciben las denuncias, muchas veces incapaces o inactivos frente a ellas, refuerzan la impotencia. El resultado es un subregistro estructural que hace invisible una violencia masiva.
Sobre el conjunto pesa una advertencia. El Informe Final de la Comisión de la Verdad, presentado en 2022 bajo la coordinación de Francisco de Roux, identificó la inequidad, la corrupción y la inhumanidad como factores estructurales que han condenado a Colombia a la repetición del conflicto, y planteó su superación como condición necesaria para transitar hacia una paz duradera. La impunidad estructural es la manifestación institucional de esos tres factores combinados: administra la desigualdad, se sostiene sobre la corrupción y produce la inhumanidad como saldo. Mientras persista como modo de funcionamiento del aparato judicial —selectiva, territorializada, negociable—, la posibilidad misma de una paz que dure sigue diferida.
El caso colombiano se ha convertido en un laboratorio internacional de justicia transicional. Otros países observan qué se ensayó aquí, qué funcionó y qué no. Lo que la experiencia enseña, más allá de sus formatos jurídicos particulares, es que un sistema penal puede tener leyes generosas, cortes activistas, cuerpo profesional amplio y aparato de control multiplicado, y aun así producir impunidad si su arquitectura territorial, su vulnerabilidad a la cooptación y su disposición a negociar la sanción como moneda política se combinan sin contrapesos. La impunidad estructural no es la ausencia del Estado: es una de sus formas de estar.
En el archivo
86 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
01Regeneración1886–19294
02La Violencia1946–19573
03Crisis y narcotráfico1974–199017
- 1978El Estatuto de Seguridad de Turbay Ayala (1978-1982)Pregunta
- 1979La 'limpieza social' urbana en Colombia (1979–1990)Hecho
- 1982Fundación de ASFADDES y el movimiento de familiares de desaparecidosHecho
- 1983Carlos Jiménez GómezFicha
- 1984Fabiola LalindeFicha
- 1985Derechos humanosFicha
- 1985Jesús Armando Arias CabralesFicha
- 1985La toma y retoma del Palacio de Justicia (1985)Pregunta
- 1986Genocidio de la Unión PatrióticaHecho
- 1986Guerra suciaFicha
- 1986Guerra sucia contra la UP y los defensores de derechos humanos (1986–1990)Hecho
- 1987Mercenarios extranjeros y consolidación paramilitar (1987–1989)Hecho
- 1989La guerra contra la justicia en Colombia (1984–1991)Pregunta
- 1989La RochelaFicha
- 1990Eduardo Umaña MendozaFicha
- 1990Justicia Penal MilitarFicha
- 1991TrujilloFicha
04Constitución de 19911991–200214
- 1988El paramilitarismo del Magdalena Medio (1982-1992)Pregunta
- 1991Fuero militarFicha
- 1994Manuel Cepeda VargasFicha
- 1995Limpieza social y orden moral paramilitar en ciudades colombianas (1995–2002)Hecho
- 1996Asimetría mediática: hipervisibilidad de las FARC e invisibilización paramilitar (1996–2002)Hecho
- 1996Yolanda Becerra VegaFicha
- 1997Javier Giraldo MorenoFicha
- 1997Operación Génesis y desplazamiento masivo en el Bajo AtratoHecho
- 1997Rito Alejo del Río RojasFicha
- 1998El exterminio del sindicalismo colombiano (1986-2010)Pregunta
- 1998Jesús María Valle JaramilloFicha
- 1998La paradoja del 91: Constitución garantista y expansión paramilitar en ColombiaPregunta
- 2002Comuna 13Ficha
- 2005Captura del EstadoFicha
05Seguridad Democrática2002–201621
- 2000Jineth Bedoya LimaFicha
- 2002El Bloque Centauros y la guerra intra-paramilitar en el Casanare (2002–2005)Hecho
- 2002El DAS bajo Jorge Noguera y la captura paramilitar del aparato de inteligencia (2002–2005)Hecho
- 2002Falsos positivos y ejecuciones extrajudicialesHecho
- 2002Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)Hecho
- 2002Operación Orión en la Comuna 13Hecho
- 2003Don Berna (Diego Fernando Murillo Bejarano)Ficha
- 2003Falsificación de cifras y ocultamiento de menores en la desmovilización paramilitar (2003–2006)Hecho
- 2003Jorge NogueraFicha
- 2004Sentencia T-025 de 2004 y el estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzadoHecho
- 2005Body countFicha
- 2005Directiva 029 de 2005 y la arquitectura de incentivos para los falsos positivosHecho
- 2005La Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz)Pregunta
- 2006Álvaro García RomeroFicha
- 2006Derecho Internacional HumanitarioFicha
- 2006La desmovilización de las AUC y las bacrim/AGC (2003-2006)Pregunta
- 2007Mario IguaránFicha
- 2008Falsos positivosFicha
- 2008Madres de Soacha y el movimiento de víctimas (2008–2010)Hecho
- 2008Violencia sexual en el conflicto armado colombianoPregunta
- 2010Casas de pique y violencia urbana afrocolombiana en Buenaventura (2010–2015)Hecho
06Posconflicto2016–presente11
- 1980Animeros de Puerto Berrío y la adopción ritual de NN del MagdalenaHecho
- 2016Dairo Antonio Úsuga David, alias OtonielFicha
- 2016Garantías de no repeticiónFicha
- 2017Disidencias de las FARC y reconfiguración del conflicto armado (2017–2022)Hecho
- 2017Fracaso del PNIS (2017–2022)Hecho
- 2019Confinamientos masivos como modalidad de control territorial en el posacuerdo (2019–2022)Hecho
- 2019Cristina Bautista TaquinásFicha
- 2019Iván MordiscoFicha
- 2019Sujetos colectivos de reparación en ColombiaPregunta
- 2021Encuentro de reconocimiento entre las madres de Toluviejo y el coronel Rincón Amado (2021)Hecho
- 2022Verdad históricaFicha
07Transversal—15
- 1886La Regeneración como matriz penal-excepcional de larga duraciónPregunta
- 1900ImpunidadFicha
- 1928Presencia diferenciada del Estado en las periferias colombianasPregunta
- 1975Democracia paramilitar vs. dictadura: la Doctrina de Seguridad Nacional en Colombia y el Cono SurPregunta
- 1985Palacio de JusticiaFicha
- 1988SegoviaFicha
- 1990Desaparición forzadaFicha
- 1990El exterminio de la Unión Patriótica (1984–2005)Pregunta
- 1993Genocidio políticoFicha
- 1995Limpieza socialFicha
- 1997Connivencia militar-paramilitar en Colombia: ¿doctrina de Estado o desviación individual?Pregunta
- 2000Estado paraleloFicha
- 2005Verdad judicialFicha
- 2010Iván Cepeda CastroFicha
- 2020Violencia selectiva contra el liderazgo social rural en Colombia (1970–2024)Pregunta
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Amnistía e indulto: mecanismos jurídicos utilizados instrumentalmente desde La Violencia para paralizar investigaciones y alcanzar la prescripción de la acción penal, identificados como vectores históricos de reproducción de la impunidad estructural
- 02Paramilitarismo: actor armado que cooptó instituciones judiciales —incluyendo cargos directivos en la Fiscalía— y ejecutó ataques selectivos contra operadores de justicia entre 1979 y 2009, convirtiendo la violencia contra jueces y fiscales en mecanismo de disciplinamiento del sistema penal
- 03Geografía del conflicto: la distribución territorial de la impunidad replica la del conflicto armado; los municipios con mayor conflicto tienen menos jueces por habitante (13 vs. 20), mayor provisionalidad judicial (76% vs. 35%) y casi un tercio de la financiación en justicia por habitante respecto a municipios sin conflicto
- 04Justicia transicional: marco normativo —Ley 975 de 2005, JEP— que intentó responder a la impunidad estructural pero cuyo alcance limitado y las extradiciones de jefes paramilitares reprodujeron parcialmente el fenómeno que buscaba superar
- 05Captura del Estado: proceso mediante el cual actores armados y poderes locales cooptaron instituciones judiciales regionales, transformando la impunidad de resultado ocasional en producto deliberado de la arquitectura institucional
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42 documentos · 47 fragmentos
01Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 3261 cita
[1]menos que la de los países latinoa- mericanos (con excepción de Chile). Sobrevino un rápido deterioro de las normas de convivencia y del sistema de justicia. Verdadero colapso, como lo revelan some- ramente altísimos índices de delitos violentos contra la vida, inte- gridad y libertad personal (homicidios, lesiones y…
p. 326
02Walking Ghosts: Murder and Guerrilla Politics in ColombiaSteven Dudley · 2004 · p. 2051 cita
[2]says, ‘Little bitch, you better take care. I’m going to kill you as well.’” Iván imitated the scratchy voice of the man on the tape and repeated, “‘And you as well.’” Then he laughed. “It’s not Gloria Estefan,” Iván joked. “But what can you do?” Iván was realistic. The odds of obtaining justice in Colombia are slim.…
p. 205
03Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 437, 4712 citas
[3]violencia sexual, lo que conlleva en muchos casos denegación de justicia. El hecho de que la mayoría de los crímenes del conflicto sean cometidos en zonas rurales o bajo el control e influencia de múltiples actores armados ha hecho que la justicia sea impracticable o que sirva como pretexto para denegar la verdad a…
p. 471
[4]los territorios o burocratización de la justicia, que nunca ha sido vista como un componente prioritario del Estado, sino, más bien, como un poder que no muestra plazos razonables en sus decisiones y que, por el contrario, se caracteriza por los vencimientos de términos, las prescripciones o la concesión de libertades…
p. 437
04La violencia en Colombia: Estudio de un Proceso SocialGermán Guzmán Campos, Orlando Fals Borda, Eduardo Umaña Luna · 1962 · p. 366, 3752 citas
[5]que se adelantara investigación algu- na y que solo, ante el postrer esfuerzo de actuales funcionarios de la justicia, fueron reiniciados. Pero, ¿qué sucede? Tan pronto se logra capturar a quienes, desde hace largo tiempo la justicia emplazó, inmediatamente se piden los beneficios de la amnistía, la mayoría de las…
p. 375
[18]la pena, li- mitándose a veces únicamente a conmutarla o a reducirla. Por 20 Numeral 23 del artículo 76; Numeral 4 o del artículo 119 de la Constitución Nacional. SOCIOLOGIA DE LA VIOLENCIA 345 consiguiente, aquélla es causa de extinción de la acción y de la ejecución penales y ésta solo de la última, a lo sumo. "Por…
p. 366
05Colombia: bosquejo de su geografía tropical vol. IIErnesto Guhl · 2018 · p. 1381 cita
[6]Es decir, que sólo un 20 % de la delincuencia se denuncia […]». En la medida en que la delincuencia gris se generaliza, hay un acomodamiento de la sociedad al delito. Otra lacra de la vergüenza judicial la constituye la va- gancia de por lo menos 45. 000 presos y detenidos de las cárceles, sin talleres en donde…
p. 138
06Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 23, 2372 citas
[7]de acción de la rama judicial, como parte de su estrategia de impunidad. En Norte de Santander, por ejemplo, la penetración en la institucionalidad fue tal que el Bloque Catatumbo de las AUC contó con una garantía de impunidad para sus operaciones ilegales. En 2001, una integrante de la estructura del Frente Fronteras…
p. 237
[46]concierto para delinquir agravado y el asesinato de 54 personas. La impunidad pesa sobre las víctimas y la sociedad colombiana. Una aproximación a los impactos sufrido s por las personas puede hacerse a partir de lo ocurrido con la comunidad de Chámeza y Recetor. Como en otros municipios 19, el daño que originaron los…
p. 23
07La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 3271 cita
[8]a Gráfica 8. Responsabilidad de los actores no asociados al conflicto en ataques selec- tivos e indiscriminados contra funcionarios judiciales vi. La victimización de funcionarios judiciales en Colombia 1979-2009 329 través de ejercer violencia sistemática contra los funcionarios judi- ciales que han tenido a cargo…
p. 327
08Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 2041 cita
[9]Comisión Internacional de Juristas, Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana (1992). 2 Como lo sugiere, en un contexto muy diferente, Philippe Garraud (2002). 3 Las memorias de Jiménez Gómez (1999), cruzadas con los artículos de prensa de la época, permiten reconstruir esta situación. El exprocurador general…
p. 204
09Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 521 cita
[10]que el manejo debía ser de manera amplia estatal, no solamente la aplicación de la fuerza y operaciones militares. Se percibe la participación de los ministerios en lo que es de su esencia y su responsabilidad. Y en cuanto a las Fuerzas Militares hay un margen de maniobra más amplio. Por ejemplo, el manejo por parte…
p. 52
10Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 861 cita
[11]Leyva y el General Abraham Barón Valencia que era el ministro de guerra de la época, el ministro de Defensa del gobierno López, pidieron endurecer las medidas. […] Un mes después de posesionado, el doctor Julio César Turbay aprobó el Estatuto de Seguridad que es uno de los hechos más vergonzosos de la historia…
p. 86
11Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 261 cita
[12]de mayor de- sarrollo y mas completa exposici6n. Por lo mismo, ya al final de estas breves anotaciones sobre el curso histérico del ordenamiento juridico superior del estado colombiano a partir de 1886, apenas si es posible sentar la afirmacién de que hay en él avances positivos (identificables en normas de las…
p. 26
12Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 1051 cita
[13]acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas que no se aclara en qué consiste cada uno de los conceptos, ni qué tipo de estado procesal se registra en ellos. 4.3.1.1. Resoluciones de acusación ley 600 de 2000 Respecto a las resoluciones de acusación, formuladas con base en la ley 600 de…
p. 105
13¡Adiós a las FARC! ¿Y ahora qué? Construir ciudadanía, Estado y mercado para unir las tres ColombiasClaudia López Hernández · 2016 · p. 5001 cita
[14]una presencia de las FARC hay un notable déficit del sistema de justicia. Si 500 Paz territorial, de lo nacional a lo local se comparan los 25 municipios con mayor conflicto y de bajo des- empeño institucional con los 25 municipios sin conflicto y con alto desempeño institucional, se encuentra que los primeros tienen…
p. 500
14Colombia's Forgotten Frontier: A Literary Geography of the PutumayoLesley Wylie · 2013 · p. 251 cita
[15]southern Colombia, including the Putumayo, remains largely outside state control with the FARC and, since the late 1990s, paramilitaries styling themselves as alternative sources of governance and justice in the region. The motif of the weak or absent state features in much contemporary journalism and human rights…
p. 25
15Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 1621 cita
[16]la Ciénaga de Bojayá, lo cual ha generado preocupación entre los habitantes del Medio Atrato y sus organizaciones. 215 La precariedad del Estado en su ejercicio de control en esta región ha creado condiciones para la conversión del territorio en zona de ilegalidad y refugio. La ilegalidad se presenta en una do- ble…
p. 162
16Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 6351 cita
[17]e incluso la imprecisión, en las definiciones de los Estados fallidos, hay dos rasgos centrales que los definen: el no tener un control efectivo sobre el territorio y la pérdida del monopolio de la fuerza. De hecho, en Colombia la “ausencia del Estado” ha sido considerada como una de las características centrales de…
p. 635
17Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 871 cita
[19]diplomática para convencer a la Comunidad Internacional, de lo bien fundado de su «Seguridad Democrática» y del proceso de paz con los narco-para-militares. Pero sin nombrar los puntos más polémicos de ese proceso de paz y causa de una de las mas grandes preocupaciones del pueblo colombiano, a saber: A) Estatuto…
p. 87
18Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 871 cita
[20]diplomática para convencer a la Comunidad Internacional, de lo bien fundado de su «Seguridad Democrática» y del proceso de paz con los narco-para-militares. Pero sin nombrar los puntos más polémicos de ese proceso de paz y causa de una de las mas grandes preocupaciones del pueblo colombiano, a saber: A) Estatuto…
p. 87
19Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 1971 cita
[21]repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión re- movidas, a fin de asegurar que tales crímenes no volverán a tener lugar (CConst, Sentencia T-821 de 2007, página 38). El no desmonte de esas estructuras se debe…
p. 197
20Colombia: Background, U.S. Relations, and Congressional InterestJune S. Beittel · 2013 · p. 261 cita
[22]are concerned that many paramilitaries have not participated in the Justice and Peace process. Of the more than 31,000 paramilitary members that had demobilized, only 4,153 had been found potentially eligible to receive benefits under the Justice and Peace Law’s framework. 113 In response to concerns raised by NGOs…
p. 26
21Desmovilización y reintegración paramilitar. Panorama posacuerdos con las AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 4792 citas
[23]a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…
p. 479
[24]a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…
p. 479
22Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 151 cita
[25]y económicos descritos en el Decreto 128 de 2003 reglamentario se desarrollaron en los artículos 13, 14, 15 y 16. 16 Justicia Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico La negociación conjunta derivó en una crisis de credibilidad para el Gobierno. La zona de negociación de Santa Fe Ralito, Cór-…
p. 15
23Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4781 cita
[26]La primera concierne a las causas, temporali- dad y autores en regiones del país como el Medio Atrato (incluyendo Quibdó), San Andrés Islas y Buenaventura. La segunda modalidad corresponde a las ejecuciones extrajudiciales que afectaron a personas autorreconocidas como afrodescendientes. Se presentarán, así mismo,…
p. 478
24Guerra y violencias en Colombia: herramientas e interpretacionesJorge A. Restrepo, David Aponte · 2009 · p. 3901 cita
[27]la so- ciedad, es decir, como se concibe a sí mismo y a su entorno, en términos de feminidad y masculinidad, de la relación tradicional mujer-hombre. Además de todas las implicaciones en los cuerpos y mentes, las víctimas de violencia de género y violencia sexual son victimizadas por el descono- cimiento y la…
p. 390
25Gran Enciclopedia de Colombia: Geografía 1Alfonso Pérez Preciado (Dirección académica y textos); Eufrasio Bernal Duffo, Melania Kowalewska (Textos complementarios) · 2007 · p. 1941 cita
[28]pués hubo un relativo periodo de calma (1960-1984), con tasas entre 20 y 40 que, aunque bajas en el contexto histérico nacional, son altas a nivel internacional. A par- tirde 1985 se produjo el despegue de la mas reciente ola de violencia, que ha llevado al pais a presentar una de las mas altas tasas de homicidios del…
p. 194
26Trujillo: Una tragedia que no cesaGrupo de Memoria Histórica; Álvaro Camacho Guizado (relator); Gonzalo Sánchez G. (coordinador) · 2008 · p. 411 cita
[29]y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar” Observatorio de derechos Hu- manos y DIH. Glosario de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanita- rio. Bogotá. Programa Presidencial de derechos Humanos y DIH. 2000, pp. 16-17. Primera Parte 41 Tabla 1. Evolución de las dimensiones de los hechos violentos del…
p. 41
27La masacre de El Salado: esa guerra no era nuestraGrupo de Memoria Histórica, Gonzalo Sánchez G. (Coordinador), Andrés Fernando Suárez (Relator) · 2009 · p. 2841 cita
[30]se tiene en cuenta que las in- vestigaciones de graves violaciones de derechos humanos no sólo deben buscar con eficacia la individualización y captura de todos sus autores, sino que deben procurar, en forma también eficaz, la adopción de todas las medidas necesarias para visibilizar los patrones sistemáticos que…
p. 284
28Silenciar la democracia. Las masacres de Remedios y Segovia 1982-1997Centro Nacional de Memoria Histórica; Ronald Edward Villamil Carvajal, Vladimir Melo Moreno (relatores); Tatiana Rincón Covelli, Andrés Fernando Suárez (correlatores) · 2014 · p. 2931 cita
[31]10.912, Colombia. En el caso de la masacre del 11 de noviembre de 1988, los elementos relacionados con la intimidación previa a la población, las amenazas a la población, la hostilidad hacia ella y la zozobra en la que se la mantenía, aparecen en las quejas presentadas a la Procuraduría General de la Nación por varios…
p. 293
29Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)Federico Andreu-Guzmán (relator); Carlos Miguel Ortiz (coordinador); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2014 · p. 1051 cita
[32]el Consejo de Estado ordenó que: r &M&TUBEPCSJOEFBUFODJÓONÊEJDBFOTBMVEBEPÒB'BCJPMB-B - linde; r &M $FOUSP EF.FNPSJB)JTUÓSJDB FMBCPSF VO EPDVNFOUBM FO el que se haga una semblanza de Luis Fernando Lalinde, rei- vindicando su buen nombre y dejando para la memoria de la sociedad los testimonios de lo que fueron sus…
p. 105
30Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002Vladimir Melo Moreno (Relator); Andrés Fernando Suárez, Carmen Andrea Becerra (Correlatores); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 4471 cita
[33]que se determinó el fin de la ruta de la justicia penal ordinaria sin llegar a una resolución efectiva en casos de extrema gravedad. El mensaje que reciben las víctimas es que la administración de justicia es inoperante frente a sus derechos. Otros hechos fueron puestos en conocimiento de las autorida- des nacionales…
p. 447
31Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1621 cita
[34]Siendo la mayoría de nosotras habitantes de Soacha no nos conocíamos. La búsqueda de nuestros hijos y hermanos desaparecidos, las coincidencias en los informes que nos daban sobre su muerte en la Fiscalía y Medicina Legal, y la información que en nuestra desesperada búsqueda nos iba llegando a través de vecinos,…
p. 162
32Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo II. El Frente Capital y el declive del Bloque Centauros de las AUCDaniel Ricardo Martínez Bernal (coordinador), Lorena Camacho Muete, Esteban Caviedes Alfonso, Laura Bibiana Escobar García, José María Gutiérrez Sierra, Daniela Moreno Arriola, Daniel Augusto Serrano Corredor, Juan Manuel Villarraga Beltrán · 2021 · p. 2881 cita
[35]cuando, sin saber de dónde, salió un fotógrafo y le disparó su flash y al instante desapareció. Jaime se puso 52- Acerca de este crimen, ver El Espectador (2014, primero de junio). CAPÍTULO IV FRENTE CAPITAL 289 pálido, entre asustado y ofuscado. “Me van a matar”, dijo” (Semana, 2003, 8 de noviembre). Si bien durante…
p. 288
33La palabra y el silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)Germán Rey, Camilo Vallejo Giraldo, María Angélica Nieto Uribe, Álvaro Fernando Núñez Zúñiga, Andrea Torres · 2015 · p. 3171 cita
[36]no se requirió mayor investigación más allá de la confesión del cabecilla paramilitar. Además, dada la acumulación de 102 delitos confesados, la sentencia no pudo desarrollar un aporte signi fi ca- tivo en materia de verdad y de esclarecimiento de los hechos. El tercer caso de condena a un autor intelectual, o…
p. 317
34La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armadoCentro Nacional de Memoria Histórica, Rocío Martínez Montoya · 2017 · p. 3891 cita
[37]¿entonces para qué hablar? Mi mami le iba a pegar con un palo, pero le dijo mi tía que no lo hi- ciera, que lo dejara contra Dios, mi mami lo fue a denunciar a Bienestar y le dijo Bienestar que me entregara a mí allá, que me dejara unos meses allá, entonces mi mami me dejó allá y después que dijeron que lo iban…
p. 389
35Mujeres y guerra. Víctimas y resistentes en el Caribe colombianoGrupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación · 2011 · p. 711 cita
[38]pico de puntos y a los tres días me dieron de alta. La Policía de San Onofre me quitó las recetas de los medicamentos. Ellos eran los mismos: eran mandados por ‘Cadena’. Ese día venían a buscar a mi marido y como no lo encontraron se ensañaron conmigo. Él me sacó desnuda y me sentó en la calle a ha- cerme todo eso. El…
p. 71
36El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 1172 citas
[39]a la justicia. Pero también puso en evidencia sus limitaciones y la necesidad de apostarle a la defensa de derechos humanos desde un abordaje interdisciplinario. Fue así como las movilizaciones por la justi- cia incorporaron enfoques de otras disciplinas para visibilizar y reconocer a las víctimas como sujetos…
p. 117
[41]a la justicia. Pero también puso en evidencia sus limitaciones y la necesidad de apostarle a la defensa de derechos humanos desde un abordaje interdisciplinario. Fue así como las movilizaciones por la justi- cia incorporaron enfoques de otras disciplinas para visibilizar y reconocer a las víctimas como sujetos…
p. 117
37Guerras, paces y vidas entrelazadas: coexistencia y relaciones locales entre víctimas, excombatientes y comunidades en ColombiaJuan Diego Prieto Sanabria · 2012 · p. 261 cita
[40]para quienes formulan e implementan políticas al respecto. 1.2.2. La justicia transicional y la hora de las víctimas En segundo lugar, las negociaciones con las auc iniciaron una especie de pro- ceso de justicia transicional en el marco de la Ley de Justicia y Paz (véase Res- trepo y Bagley 2011). La justicia…
p. 26
38La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 3821 cita
[42]prisión entre quince y veinte años. Es un régimen sancionatorio especial, acordado para lograr la paz y dar tranquilidad a las víctimas, pero de ninguna manera —como queda visto— se trata de un régimen de impunidad. EL CUMPLIMIENTO DE UNA PROMESA A los militares y policías siempre les dije, desde cuando comenzamos las…
p. 382
39Orden y libertad. Economía política del castigo en Colombia y LatinoaméricaManuel Iturralde · 2022 · p. 1671 cita
[43]15-67. 10 Helena Alviar García y Karen Engle, “The distributive politics of impunity and anti-impunity: Lessons from four decades of colombian peace negotiations”, en Anti-Impunity and the Human Rights Agenda, ed. por Karen Engle, Zinaida Miller y D. M. Davis (New York: Cambridge University Press, 2016), 216-254,…
p. 167
40Los retos de la justicia transicional en Colombia. Percepciones, opiniones y experiencias 2008. Panorama cualitativo y cuantitativo nacional, con énfasis en cuatro regionesIris Marín Ortiz · 2009 · p. 1031 cita
[44]violencia 45% 41% 41% 37% 37% 35% 38% 39% 45% 40% 19% 20% 18% 17% 21% se facilita se dificulta no se ve afectada no sabe no responde 2% 2% 2% 1% 2% … la posibilidad de que cumplan penas de cárcel ajustadas a la gravedad de sus delitos … la revelación de las complicidades entre paramilitares y políticos o sectores…
p. 103
41Memoria de la infamia. Desaparición forzada en el Magdalena MedioCentro Nacional de Memoria Histórica, Liz Yasmit Arévalo Naranjo, Andrés Prieto Ruiz · 2017 · p. 2021 cita
[45]es pertinente detenerse en el análisis de los impactos en estas personas debido a la ausencia de justicia, a la impunidad y al silencio impuesto. En el Cono Sur e incluso en Colombia se han realizado estudios sobre los impactos psicosociales de la impunidad, y en ellos se par- te de la base del ocultamiento o la…
p. 202
42No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 191 cita
[47]nueve millones de víctimas tiene responsables directos e indirectos que deben respon- der por las decisiones que tomaron, pero es también una responsabilidad de todos los colombianos que hoy estamos llamados a construir una manera diferente de vivir no solo en el mismo suelo, sino también en una historia compartida.…
p. 19