Sentencia T-025 de 2004 y el estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzado
El 22 de enero de 2004 la Corte Constitucional declaró un 'estado de cosas inconstitucional' en la política de atención al desplazamiento forzado, acumulando las tutelas de 1.150 familias desplazadas, y abrió un proceso de seguimiento mediante autos estructurales que condicionó durante más de una década la política pública de víctimas y prefiguró la arquitectura de reparación integral consagrada en la Ley 1448 de 2011.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- 22 de enero de 2004
- Dónde
- Bogotá, Chocó, Putumayo, Urabá, Montes de María, Nariño, Cauca, Soacha, Sur de Bolívar
- Protagonistas
- Manuel José Cepeda Espinosa (magistrado ponente, Corte Constitucional), Luis Ernesto Vargas Silva (magistrado, Sala Especial de Seguimiento), Corte Constitucional de Colombia, Álvaro Uribe Vélez (presidente, 2002-2010), Luis Alfonso Hoyos (director de Acción Social), Red de Solidaridad Social, Departamento Nacional de Planeación, Procuraduría General de la Nación, Ernesto Samper Pizano (presidente que promulgó la Ley 387 de 1997)
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- Insuficiencia estructural de recursos financieros destinados a la política pública de atención al desplazamiento forzado, que impedía garantizar el mínimo vital de la población afectada incluso cuando los derechos estaban reconocidos normativamente.
- Precaria capacidad institucional del Estado para implementar la Ley 387 de 1997: comités territoriales sin competencias claras, Red de Solidaridad Social con rol coordinador mal definido, reglamentación parcial dictada solo cuatro años después de la ley (decretos 951, 2562 y 2569 de 2001) y ausencia de mecanismos de seguimiento a los programas.
- Recrudecimiento del conflicto armado —expansión paramilitar en Urabá, Chocó, Montes de María, sur de Bolívar, Putumayo y Nariño; ofensivas guerrilleras— que desbordó la capacidad estatal y produjo entre 1997 y 2004 más de tres millones de personas desplazadas según el Registro Único de Víctimas.
- Evolución jurisprudencial acumulada: desde la T-227 de 1997, que solo protegía a demandantes individuales, hasta las sentencias de 2000-2003 que evaluaron políticas generales y documentaron fallas sistémicas, la Corte construyó el diagnóstico que la T-025 culminó.
Consecuencias
- Declaratoria del estado de cosas inconstitucional y emisión de órdenes estructurales al Ejecutivo para rediseñar la política pública, inaugurando en Colombia un modelo de litigio estructural sin precedentes en el que la Rama Judicial condicionó el diseño, implementación y ejecución de la política de atención al desplazamiento.
- Cadena de autos de seguimiento con enfoques diferenciales: Auto 092 de 2008 (mujeres víctimas), Auto 251 de 2008 (niños, niñas y adolescentes), Auto 004 de 2009 (34 pueblos indígenas), Auto 005 de 2009 (comunidades afrodescendientes), Auto 006 de 2009 (personas desplazadas con discapacidad) y Auto 008 de 2009, cuya orden sobre restitución de tierras sirvió de base para la propuesta del DNP que antecedió directamente al capítulo de restitución de la Ley 1448 de 2011.
- Incorporación al bloque de constitucionalidad de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng, ONU, 1998), con efectos vinculantes sobre la administración en el reconocimiento de la condición de desplazado.
- Tensión institucional sostenida con el Ejecutivo de Uribe Vélez, que incluyó intentos fallidos de reforma constitucional para recortar facultades de la Corte, disputas públicas sobre cifras de desplazamiento y, en noviembre de 2009, una investigación de la Procuraduría y citación de la Corte al director de Acción Social por desacato a la sentencia.
- La T-025 y su proceso de seguimiento constituyeron la base jurisprudencial sobre la que se construyó el sistema posterior de reparación integral, condicionando los contenidos de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) antes de que esta fuera siquiera debatida en el Congreso.
La clave interpretativa
Por qué importa
La T-025 de 2004 es el acto judicial fundacional del régimen colombiano de protección a la población desplazada: anterior y condicionante de la Ley 1448, transformó la acción de tutela individual en un instrumento de gobierno de políticas públicas y demostró que una sala de la Corte Constitucional podía suplir, durante más de una década, las omisiones del Ejecutivo y el Legislativo frente a una crisis humanitaria de tres millones de víctimas. Su legado más duradero no es solo jurídico sino institucional: estableció que la insuficiencia presupuestal no puede ser escudo frente a la violación masiva de derechos fundamentales, y que el Estado tiene la obligación de garantizar un mínimo vital a quienes el conflicto armado ha despojado de todo.
Desarrollo histórico
La historia completa
Sentencia T-025 de 2004 y el estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzado
El 22 de enero de 2004 la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-025, resolviendo de manera acumulada las tutelas interpuestas por 1.150 familias desplazadas por la violencia. La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, declaró que la situación de la población desplazada en Colombia configuraba un "estado de cosas inconstitucional" —el ECI—: una violación masiva, prolongada y reiterada de derechos fundamentales cuya causa no era una falla puntual de la administración sino la insuficiencia estructural de recursos y la precaria capacidad institucional del Estado para atender un fenómeno que ya superaba los tres millones de víctimas. La Corte no se limitó a amparar a los tutelantes: abrió un proceso de seguimiento que se extendería más de una década, dictaría decenas de autos con órdenes concretas al Ejecutivo y terminaría prefigurando la arquitectura del régimen de reparación integral que cristalizaría en la Ley 1448 de 2011. La T-025 fue la sentencia más ambiciosa proferida en Colombia bajo el modelo de litigio estructural: durante siete años, mientras el país discutía la Seguridad Democrática y negociaba con los paramilitares, una sala de la Corte Constitucional condujo, orden por orden, la política pública de atención al desplazamiento.
El mundo que produjo la sentencia
La T-025 no cayó en el vacío. Descendía directamente de dos innovaciones de la Constitución de 1991: la creación de la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía normativa de la Carta y la introducción de la acción de tutela como instrumento expedito de protección de derechos fundamentales. Durante toda la década de los noventa, las sentencias de la Corte intervinieron en aspectos diversos de la vida política, económica y social del país, y la jurisprudencia sobre desplazamiento fue madurando de manera gradual. La Sentencia T-227 de 1997 protegió únicamente a los demandantes individuales que habían recurrido al amparo. Entre 2000 y 2003, la Corte comenzó a evaluar las políticas públicas de atención de manera general y a señalar problemas recurrentes: la Ley 387 sin reglamentación adecuada, la insuficiencia presupuestal crónica, la falta de coordinación entre entidades. La T-025 fue la culminación de esa curva ascendente: el paso de proteger casos concretos a diagnosticar la política entera como constitucionalmente insostenible.
El marco normativo bajo el que operaba el Estado era la Ley 387 de 1997, promulgada el 18 de julio de ese año bajo el gobierno de Ernesto Samper Pizano. La ley había pretendido regular integralmente la política pública sobre desplazamiento forzado: definió en su artículo primero la condición de desplazado, ordenó la inscripción oficial de las víctimas —lo que empezó a corregir el enorme subregistro heredado de los años ochenta— y diseñó un Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada con comités territoriales y la Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora. Sobre el papel, era una arquitectura ambiciosa. En la práctica, se derrumbó rápidamente. La ley fue reglamentada solo de manera parcial, cuatro años después de su expedición, mediante los decretos 951, 2562 y 2569 de 2001. La Corte constató, en sentencias previas a la T-025, que los comités territoriales carecían de competencias claras y que el papel de la Red de Solidaridad Social como coordinadora del sistema no estaba suficientemente definido.
A esta debilidad normativa se sumó el recrudecimiento del conflicto armado. Entre 1997 y 2004, el Registro Único de Víctimas —con corte a 31 de diciembre de 2014— consignaría 3.087.173 personas desplazadas, cifra que aumentó desproporcionadamente respecto a los registros anteriores. La expansión paramilitar en Urabá, Chocó, los Montes de María, el sur de Bolívar, Putumayo y Nariño; las ofensivas guerrilleras y las respuestas de la fuerza pública; los éxodos masivos desde el Cauca y las regiones ribereñas del Pacífico: todo empujaba a poblaciones enteras hacia Bogotá, Medellín, Soacha y las cabeceras departamentales. En 2005, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados situaba a Colombia en el primer lugar mundial en desplazados internos, con cerca de dos millones —había pasado del tercer lugar que ocupaba pocos años antes. La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) calculaba alrededor de cuatro millones; las cifras oficiales del gobierno eran significativamente más bajas.
La T-025 identificó con precisión los rasgos de ese colapso: no existía una política seria y coordinada para ofrecer atención de emergencia a los desplazados, no había información confiable sobre su número y situación, y no existían mecanismos de seguimiento a los programas. Los desplazados no podían acceder a los programas estatales porque estos estaban sujetos a una disponibilidad presupuestal insuficiente. El problema jurídico central fue si esa situación —un derecho reconocido en la ley pero condicionado en la práctica a los flujos presupuestales— vulneraba el derecho al mínimo vital de la población desplazada. La respuesta fue afirmativa, y su alcance rebasó cualquier expediente individual.
Lo que decidió la Corte
La T-025 hizo tres movimientos de fondo. El primero fue diagnóstico: describió la situación como una violación "masiva, prolongada y reiterada" de derechos fundamentales y la atribuyó a un problema estructural —insuficiencia de recursos y precariedad institucional— que impedía adoptar los correctivos necesarios para garantizar el nivel de protección previsto normativamente. La expresión era decisiva: no se trataba de errores administrativos corregibles caso a caso, sino de una falla del Estado en su conjunto.
El segundo movimiento fue conceptual. La Corte incorporó al bloque de constitucionalidad los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos —los llamados Principios Deng, adoptados por Naciones Unidas en 1998— y recordó que el carácter de desplazado interno surge de una realidad objetiva, el retiro forzado del lugar natural de residencia, y no de aspectos formales ni de interpretaciones restrictivas de la administración. Este anclaje internacional era clave: los funcionarios que negaban la condición de desplazado a quienes no encajaban en un estereotipo, o los procedimientos que rechazaban siete de cada diez declaraciones, quedaban jurídicamente cuestionados.
El tercer movimiento fue el más audaz: en lugar de limitarse a amparar a los 1.150 hogares tutelantes, la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional y dictó órdenes estructurales dirigidas a rediseñar la política pública. Ordenó al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada precisar los recursos necesarios y la capacidad institucional requerida; instruyó a las entidades del sistema a garantizar niveles mínimos de protección; exigió mecanismos de seguimiento verificables. La sentencia se convirtió, así, en el punto de partida de un proceso —no en su conclusión.
Esa arquitectura resolutiva inauguraba en Colombia un modelo de intervención judicial sobre políticas públicas sin precedentes: un ejercicio de colaboración armónica entre la Rama Judicial y la Rama Ejecutiva en el diseño, implementación y ejecución de la política de atención al desplazamiento. La Corte no pretendía sustituir al gobierno; pretendía forzar que gobernara. La distinción, en la práctica, resultaría tenue.
Los autos de seguimiento: la Corte como gestora
Lo que siguió a la T-025 fue extraordinario en la historia constitucional colombiana. La Sala Especial de Seguimiento, presidida durante los primeros años por Cepeda Espinosa y, a partir de 2010, por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, emitió una cadena de autos que ampliaron plazos, modificaron órdenes iniciales, dictaron nuevas y evaluaron informes de cumplimiento del Gobierno nacional. Cada auto tenía nombre, número, fecha y destinatarios específicos; cada uno abría o cerraba una línea de acción.
Los primeros —el Auto 177 y el Auto 178 de 2005, ambos con ponencia de Cepeda— desmenuzaron numerales concretos de la parte resolutiva de la T-025: el 177 abordó las órdenes del numeral tercero; el 178 se ocupó de los ordinales segundo, cuarto, quinto, octavo y noveno. El lenguaje era el de un consejo de auditoría: qué se había cumplido, qué no, qué plazo restaba. En 2006, el Auto 218 verificó las medidas adoptadas para superar el ECI y constató, otra vez, avances insuficientes.
La verdadera transformación llegó en 2008 y 2009, cuando la Corte pasó de la evaluación general a la construcción de enfoques diferenciales. El 14 de abril de 2008, el Auto 092 identificó diez factores de vulnerabilidad específicos que enfrentaban las mujeres en el marco del conflicto armado interno —entre ellos, el riesgo de violencia sexual, explotación sexual y abuso sexual— y ordenó, entre otras medidas, establecer un programa de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por parte de las mujeres desplazadas. Fue el reconocimiento judicial más completo hasta entonces sobre el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres, y su fuerza trascendió el proceso: en los años siguientes, organizaciones de mujeres y víctimas usarían el Auto 092 como carta de navegación para exigir programas específicos. En octubre de ese mismo año, el Auto 251 se ocupó de niños, niñas y adolescentes desplazados, ámbito donde la Corte constató la insuficiente respuesta estatal respecto al goce efectivo de sus derechos.
El 26 de enero de 2009, la Corte emitió tres autos simultáneos que consolidaron el enfoque diferencial. El Auto 004 concluyó que existía una vulneración particular de los derechos de 34 pueblos indígenas y ordenó al Estado generar una política pública de protección con planes de salvaguarda para cada uno. El Auto 005 documentó el maltrato de funcionarios públicos a la población afrocolombiana desplazada y resaltó fenómenos como el confinamiento y la resistencia, no siempre registrados como desplazamiento. El Auto 006 reconoció la doble condición de vulnerabilidad de las personas desplazadas con discapacidad, las declaró sujetos de protección imperativa y prioritaria, y estableció —fórmula significativa— que la omisión de acciones específicas bajo un enfoque diferencial de desplazamiento y discapacidad es en sí misma un agravante de la discapacidad. La Corte ordenó el desarrollo de un programa especial de prevención y atención para estas personas y sus familias.
Ese mismo día se dictó el Auto 008, que ordenaba al Ejecutivo replantear componentes centrales de la política. Una de sus órdenes sirvió de base para que el Departamento Nacional de Planeación elaborara una propuesta de política de restitución de tierras y territorios, prevención y protección frente al despojo, y formalización y acceso a tierras para la población desplazada. La línea directa entre esa orden judicial y el capítulo de restitución de tierras que después incorporaría la Ley 1448 es difícil de exagerar: la Corte estaba dictando, en la práctica, los contenidos del régimen de reparación que el Legislativo sancionaría dos años después.
El seguimiento continuó. El Auto 219 de 2011, con ponencia de Vargas Silva, evaluó nuevamente el conjunto de las órdenes; el Auto 219 de 2012 —confusamente homónimo— hizo lo propio con las acciones del Gobierno Santos, ya en marcha la Ley de Víctimas. El Auto 099 de 2013 volvió sobre medidas para personas desplazadas con discapacidad. La Sala Especial se había convertido en un cuerpo de gobierno en la sombra: no manejaba presupuesto, pero definía prioridades; no ejecutaba, pero exigía cumplimiento; no legislaba, pero fijaba estándares que los legisladores acabarían por consagrar.
Fricción con el Ejecutivo: la Corte y Uribe
Todo esto ocurrió durante los dos gobiernos de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), cuya relación con la Corte Constitucional atravesó tensiones de fondo. Los conflictos tuvieron bases tanto institucionales —derivadas de los controles y contrapesos consagrados en la Constitución de 1991— como personales, agravadas por las fuertes personalidades del presidente y de algunos magistrados. A ellas se sumaron desacuerdos sobre la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, la infiltración paramilitar en la política y las acusaciones de que dineros del narcotráfico habían penetrado la judicatura.
A comienzos de 2004 —el mismo año en que se profirió la T-025— el ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, anunció un nuevo intento de reforma a la justicia que, entre otras disposiciones, pretendía recortar las facultades de la Corte Constitucional. El proyecto retomaba una iniciativa fallida de 2003 y fue rechazado tanto en el Congreso como en la rama judicial, sin llegar a tramitarse. El gesto quedó consignado: al presidente le incomodaba una Corte con la ambición interventora que la T-025 estaba a punto de desplegar.
La disputa sobre las cifras del desplazamiento fue emblemática. El presidente Uribe anunció ante Naciones Unidas una disminución del 37% en el desplazamiento durante 2004; CODHES contradijo el dato afirmando que los desplazados habían aumentado un 38,5%, contradicción recogida por la prensa colombiana en febrero de 2005. El subregistro era reconocido por ambos lados —CODHES lo estimaba en 30%, la Red de Solidaridad Social en 10%—, pero la brecha entre estimaciones evidenciaba que el diagnóstico mismo estaba en disputa. Diversas ONG y la propia Corte Constitucional criticaron la metodología con la que las autoridades calculaban las cifras.
La fricción llegó a un punto crítico en noviembre de 2009, cuando la Procuraduría General de la Nación inició una investigación contra Luis Alfonso Hoyos, director de Acción Social, relacionada con el desacato a la Sentencia T-025. Paralelamente, la Corte Constitucional lo citó a comparecer para explicar por qué no había cumplido eficientemente la orden de desarrollar estrategias diferenciadas para menores, pueblos indígenas, personas con discapacidad y afrocolombianos. Era la primera vez que un alto funcionario del Ejecutivo enfrentaba simultáneamente una investigación disciplinaria y una citación de la Corte por incumplir un fallo estructural sobre política pública.
En medio de estas tensiones, el presidente Uribe nombró embajador en Francia a Fernando Cepeda Ulloa, padre del magistrado Manuel José Cepeda —el ponente de la T-025 y de la mayor parte de los autos de seguimiento. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Yesid Ramírez, interpretó el gesto como un intento de cooptar la Corte Constitucional. La Sentencia C-1040 de 2005, que declaró la constitucionalidad de la reforma que permitió la reelección presidencial pero limitó la reelección a un solo periodo y fortaleció las restricciones electorales al candidato-presidente, había dejado clara la disposición de la Corte a fijar límites al Ejecutivo aun cuando validara sus proyectos centrales.
Estos episodios ilustran la naturaleza asimétrica del "gobierno judicial" inaugurado por la T-025. La Corte podía diagnosticar, ordenar y presionar; no podía ejecutar ni sancionar coercitivamente al Ejecutivo. Su poder residía en la legitimidad constitucional de sus fallos y en la capacidad de convertir cada auto en una carga política visible para el gobierno. Cuando el Ejecutivo optaba por incumplir —o por cumplir de manera cosmética—, las herramientas de la Corte eran limitadas.
Causas estructurales y causas próximas del ECI
Conviene distinguir qué produjo la declaración del estado de cosas inconstitucional. En el plano estructural, tres factores confluyeron. Primero, la insuficiencia crónica de los recursos presupuestales destinados a la política de atención al desplazamiento: los programas existían pero no tenían con qué operar. Segundo, la precaria capacidad institucional: las entidades del sistema —Red de Solidaridad Social, comités territoriales, ministerios sectoriales— carecían de competencias claras, personal suficiente o coordinación efectiva. Tercero, el desbordamiento del fenómeno: entre 1997 y 2004, el conflicto produjo un volumen de desplazamiento que ninguna institucionalidad estatal, con esos recursos y esa capacidad, podía atender.
En el plano coyuntural, el detonante fue la acumulación de tutelas. Las 1.150 familias que llegaron a la Corte no eran una muestra estadística sino la expresión más visible de un proceso más amplio: el recurso a la tutela y al derecho de petición se había vuelto masivo entre la población desplazada, precisamente por las falencias sistemáticas en el reconocimiento efectivo de sus derechos. Sin esa movilización jurídica desde abajo, la Corte no habría tenido el sustento fáctico para declarar el ECI. La T-025 fue, por eso, un fallo judicial pero también una respuesta a la agencia jurídica de las víctimas: ONG que documentaron el subregistro, organizaciones de desplazados que litigaron estratégicamente, abogados que convirtieron la acción de tutela —instrumento diseñado para casos individuales— en un mecanismo de presión colectiva.
Una cuarta causa, más difícil de nombrar, fue la parálisis de las otras ramas del poder. La Ley 387 estaba ahí desde 1997, pero su reglamentación había tardado cuatro años y era parcial; el Congreso no había ajustado el marco pese al evidente desbordamiento; los sucesivos gobiernos habían tratado el desplazamiento como un problema humanitario y no como un fenómeno constitucional. Cuando la Corte declaró el ECI, estaba llenando un vacío que otras ramas habían dejado abierto.
Efectos: rediseño normativo y déficits persistentes
Los efectos de la T-025 se ordenan en dos planos: el normativo-institucional, donde el impacto fue profundo, y el material, donde los avances fueron parciales y frecuentemente decepcionantes.
En el plano normativo, la sentencia y sus autos sentaron las bases de la Ley 1448 de 2011, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley reconoció explícitamente la existencia de un conflicto armado interno y de un proceso masivo de desplazamiento, despojo y abandono de tierras —reconocimiento que no había tenido claridad en gobiernos anteriores, especialmente durante la administración Uribe, que insistió en categorías como "amenaza terrorista"—. La Ley 1448 creó nuevas entidades: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, que reemplazaron a Acción Social, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Comisión Regional de Restitución de Bienes. Definió como víctimas a las personas que individual o colectivamente hubieran sufrido un daño a partir del 1 de enero de 1985. Y consagró la reparación como un derecho —no como una idea a llenar en el proceso de reparar—, incorporando estándares que la Corte había venido fijando a lo largo del seguimiento.
La conexión más directa fue la restitución de tierras: la propuesta que el DNP construyó en desarrollo del Auto 008 de 2009 fue el antecedente inmediato del componente de restitución de la Ley 1448. También los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 —que reconocieron el impacto diferencial del conflicto sobre pueblos indígenas, el pueblo Rrom y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras— recogieron el enfoque diferencial que los autos 004, 005 y 006 habían pionerizado.
En el plano material, los resultados fueron mucho más ambiguos. Las autoridades gubernamentales realizaron ajustes a la política de atención, pero las medidas no trascendieron el carácter asistencialista y de emergencia ni superaron las falencias en el trámite y la entrega efectiva a las víctimas. Casi cinco años después del Auto 004, la violencia contra los pueblos indígenas continuaba y los planes de salvaguarda mostraban avances insuficientes. La asistencia humanitaria era negada bajo argumentos como la afiliación al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, generando situaciones en que familias debían sacrificar la alimentación para costear atención médica privada. Funcionarios negaban la condición de desplazado a personas que no correspondían al estereotipo esperado, sin verificar sus condiciones reales de vida.
Los testimonios de víctimas recogidos en Medellín y San Carlos en 2010 señalaban que la ayuda humanitaria no siempre llegaba a sus destinatarios y que algunas administraciones locales habrían aprovechado la distribución de mercados para buscar votos. Comunidades como las del Medio Atrato en Chocó no se sintieron cobijadas por las medidas de reparación; la reubicación del poblado de Bellavista en Bojayá excluyó a ciertos grupos, entre ellos desplazados residentes en Quibdó. La reparación integral —que debía incluir rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición— no se materializó plenamente.
Las restricciones fiscales fueron un elemento decisivo. El Conpes 3712 de 2011 estimó que la sostenibilidad de la Ley 1448 requería 54,9 billones de pesos para el período 2012-2021, distribuidos principalmente en reparación (45%), asistencia (40%) y atención (10%). Los recursos efectivamente asignados en los presupuestos de 2012 a 2015 correspondieron solo al 47% de lo estimado. Y el Conpes había subestimado el número de víctimas: proyectó 3,7 millones cuando el registro terminaría superándolo significativamente. En 2014, la medición nacional de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos mostró mejoras en alimentación, salud y educación, pero los rezagos en atención humanitaria inmediata, vivienda y atención psicosocial persistían.
En un plano más conceptual, la Ley 1448 heredó también los límites de la T-025: la definición legal de víctima operó como una práctica de demarcación que, al establecer quiénes eran víctimas y bajo qué condiciones, generó dinámicas de inclusión y exclusión. Y en el reconocimiento del desplazamiento intraurbano —fenómeno especialmente agudo en Medellín, Buenaventura y ciertas comunas de Bogotá— la ley implicó un retroceso: los hechos ocurridos en la ciudad no fueron entendidos como violencias asociadas al conflicto armado interno sino como problemas de delincuencia común u organizada, dejando por fuera a poblaciones enteras del régimen de protección.
Sobre el registro, la T-025 estableció una doctrina fundamental que la Ley 1448 recogería: el Registro Único de Población Desplazada —hoy Registro Único de Víctimas— tiene carácter declarativo y no constitutivo del estatus de desplazado. Es decir, se es desplazado por haberlo sido, no por haber sido reconocido como tal. Pero en la práctica, quienes no figuran en el registro no existen para el Estado y tienen mínimas posibilidades de acceder a los mecanismos de atención y reparación. Esa brecha entre doctrina y práctica —entre lo que el fallo dispuso y lo que la administración implementó— resume el destino ambiguo de toda la política estructurada por la Corte.
Por qué la T-025 sigue pesando
Vista desde 2024, la Sentencia T-025 conserva tres significados que la sitúan entre los actos jurisdiccionales más importantes de la historia constitucional colombiana.
Primero, inauguró un modelo de intervención judicial que se ha convertido en referencia internacional. El litigio estructural —la idea de que un tribunal puede declarar inconstitucional no un acto sino un estado de cosas, y a partir de esa declaración conducir durante años el rediseño de una política pública— ha sido estudiado, replicado y discutido más allá de Colombia. La colaboración armónica entre Rama Judicial y Rama Ejecutiva que la Corte propuso —con todos sus roces— fue un experimento institucional sin precedentes en el país.
Segundo, fue la base jurisprudencial sobre la que se construyó el régimen de reparación integral que hoy define la política de víctimas. Sin la T-025 y sus autos, la Ley 1448 no habría tenido ni la arquitectura institucional que adoptó ni el enfoque diferencial que la caracteriza. La Unidad de Víctimas, la restitución de tierras, los decretos étnicos, el reconocimiento del conflicto armado: todo eso viene, en línea directa o mediada, del proceso que se abrió en enero de 2004.
Tercero —y este es el legado más incómodo—, la T-025 mostró simultáneamente el poder y los límites del constitucionalismo colombiano. La Corte pudo forzar reconocimientos que el Ejecutivo resistía y modificar de raíz el marco normativo. No pudo, en cambio, sustituir la voluntad política ni la capacidad fiscal del Estado. Cuando los recursos asignados representaron menos de la mitad de lo estimado, cuando los planes de salvaguarda para pueblos indígenas mostraron avances insuficientes cinco años después de ordenados, cuando comunidades enteras siguieron sin sentirse cobijadas por la reparación, el ECI funcionó como espejo de un déficit que ninguna sentencia podía clausurar por sí sola.
Esa dualidad —capacidad para transformar el derecho, incapacidad para transformar por completo la realidad— es la lección más duradera de la T-025. Colombia obtuvo, gracias a esa sentencia y a la década de autos que la desplegaron, uno de los sistemas normativos más avanzados del mundo en protección a víctimas del desplazamiento. Obtuvo también una constatación menos triunfal: que la distancia entre el derecho reconocido y el derecho vivido puede ser tan ancha como el país mismo, y que ni siquiera una Corte dispuesta a gobernar por sentencia logra cerrarla por completo. En esa tensión —entre lo que la T-025 hizo posible y lo que no pudo garantizar— sigue viviendo, veinte años después, la política de víctimas en Colombia.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 6, 14, 151, 1534 citas
[1]am- plió su campo de acción con respecto a este fenómeno. Mientras en 1997 las órdenes estaban dirigidas a funcionarios y entidades específicas, y las soluciones estudiaban las violaciones de derechos individuales, entre los años 2000 y 2003 el tribunal constitucional profirió algunas sentencias con conceptos que…p. 14
[2]este libro, dado que las quejas y la pasividad del Estado continuaban, la Corte acumuló las tutelas de 1.150 familias desplazadas y dictó la sentencia más importante y am- biciosa de su historia: la T-025 de 2004. En ella comprobó que la tragedia de los desplazados había sido atendida con extrema indiferencia e inefi…p. 6
[3]en la Sentencia T-025 de 2004 en el planteamiento mismo de los problemas jurídicos a resolver (fundamento jurídico 2.1) y en el resumen del argumento y de la decisión (fundamento jurídico 2.2). En particular, el segundo y tercer problema jurídico (fundamentos jurídicos 2.1.2 y 2.1.3) concentran la atención de la Corte…p. 151
[10]superado. El proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en este fallo se ha llevado a cabo mediante una serie de autos en los cuales la Corte ha ampliado los plazos otorgados a las autoridades gubernamentales, ha mo- dificado las órdenes inicialmente proferidas, ha emitido nuevas órdenes y ha…p. 153
02Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 30, 101, 105, 580, 5845 citas
[4]pretendía regular integralmente la política pública sobre el des- plazamiento forzado interno– y la expedición de una serie de nor- mas relacionadas con la atención de la población desplazada, los problemas relativos a su implementación llevaron a que la proble- mática se agudizara. Estas limitaciones institucionales,…p. 101
[7]pública adop- tados por el Gobierno nacional, e implementados a través de las distintas instituciones del Estado a partir de mediados de la década del noventa, no fueron suficientes para prevenir la problemática, dar una respuesta articulada a sus víctimas e identificar y perseguir judicialmente a los responsables. En…p. 30
[18]Órdenes relativas al esfuerzo presupuestal ne- cesario para implementar las políticas de atención de la po- blación desplazada, de acuerdo a la sentencia T ‐ 025 de 2004, proferida por la Sala Tercera de Revisión, Magistrado Po- nente: Manuel José Cepeda Espinosa. Auto 177 de 2005, Órdenes impartidas en el numeral…p. 580
[23]representantes legales del Con- sejo Comunitario de Curvaradó, asegurando así la restitución material de sus territorios colectivos, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en los autos 005 de 2009, de 18 de mayo de 2010, 384 de 2010 y 045 de…p. 584
[59]de gran rele- vancia para la política pública sobre desplazamiento forzado, con posterioridad a la declaratoria del ECI. En él se definieron metas y se priorizaron los recursos presupuestales para atender a la pobla- ción desplazada. A este plan se integraron las acciones realizadas por el PPTP (Proyecto de Protección…p. 105
03El desplazamiento en Colombia: Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez (editoras) · 2005 · p. 405, 4182 citas
[5]la Corte en el caso del asentamiento la reliquia en la ciudad de Villavicencio. (Corte Constitucional, 2001c). A NDRÉS C ELIS 418 – La Ley 387 estaría sin reglamentación. Los comités territoriales carecerían de competencias claros y no sería claro el papel de la Red Solidaridad Social como coordinadora del sistema…p. 418
[8](Corte Constitucional. 2001a). P OLÍTICA PÚBLICA Y DERECHO 405 En el primer caso —la atención humanitaria— la finalidad del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, es atender la situación de emer- gencia que impide a las personas desplazadas asumir temporalmente y por cuenta propia su subsistencia. El límite fijado por la…p. 405
04El desplazamiento en Colombia. Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez · 2005 · p. 405, 4182 citas
[6]la Corte en el caso del asentamiento la reliquia en la ciudad de Villavicencio. (Corte Constitucional, 2001c). A NDRÉS C ELIS 418 – La Ley 387 estaría sin reglamentación. Los comités territoriales carecerían de competencias claros y no sería claro el papel de la Red Solidaridad Social como coordinadora del sistema…p. 418
[9](Corte Constitucional. 2001a). P OLÍTICA PÚBLICA Y DERECHO 405 En el primer caso —la atención humanitaria— la finalidad del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, es atender la situación de emer- gencia que impide a las personas desplazadas asumir temporalmente y por cuenta propia su subsistencia. El límite fijado por la…p. 405
05Doble discurso, múltiples crímenes. Análisis temático de las ACMM y las ACPBCentro Nacional de Memoria Histórica, Camilo Ernesto Villamizar Hernández (coordinador) · 2021 · p. 4562 citas
[11]de Viboral, La Unión y la parte alta de Sonsón); así como municipios en cordillera del oriente de Caldas (Samaná, La Victoria, Norcasia, Marqueta- lia y Pensilvania); desde 2000 el norte del Tolima (Honda, Mariquita, Fresno, Herveo, Falan, Vista Hermosa, Armero Guayabal, entre otros); el occidente de 27 La sentencia…p. 456
[12]de Viboral, La Unión y la parte alta de Sonsón); así como municipios en cordillera del oriente de Caldas (Samaná, La Victoria, Norcasia, Marqueta- lia y Pensilvania); desde 2000 el norte del Tolima (Honda, Mariquita, Fresno, Herveo, Falan, Vista Hermosa, Armero Guayabal, entre otros); el occidente de 27 La sentencia…p. 456
06Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 1701 cita
[13]han sido despojadas, es también un derecho fundamental (CConst, Sentencia T-821 de 2007, página 46). En esa línea se incorporó al bloque de constitucionalidad los “Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas” - Principios Pinheiro (ONU, 2005), los que…p. 170
07El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 812 citas
[14]la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…p. 81
[15]la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…p. 81
08Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · p. 5511 cita
[16]San Martín de Los Llanos, Meta. Fotografía de Daniel Martínez Bernal para el CNMH. 552 MEMORIAS DE UNA GUERRA POR LOS LLANOS Bandera del Bosque de la Memoria de San Martín de Los Llanos, Meta. Fotografía de Daniel Serrano Corredor para el CNMH. Mural ubicado en el Bosque de la Memoria de San Martín de Los Llanos,…p. 551
09Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 901 cita
[17]cuando empezó el registro oficial. Una nación desplazada periodiza el desplazamiento contemporá- neo en cuatro periodos: • 1980-1988: desplazamiento silencioso en el escalamiento del con- flicto armado. • 1989-1996: continuidad del desplazamiento en el nuevo pacto social. • 1997-2004: gran éxodo forzado en la Colombia…p. 90
10Memorias plurales: experiencias y lecciones aprendidas para el desarrollo de los enfoques diferenciales en el Centro Nacional de Memoria Histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoCentro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 13, 2142 citas
[19]como los niños, los adultos mayores o las personas discapacitadas ”. Auto 006 de 2009 Protección de las personas desplazadas con discapacidad Reconoce la doble condición de vulnerabilidad y los riesgos acentuados y desproporcionados que la situación de desplazamiento genera en las personas con discapacidad: “la…p. 214
[52]organizaciones sindicales, defensores de derechos hu- manos y víctimas de desplazamiento forzado a causa del conflicto. En el mismo sentido, los Decretos Ley 4633 (sobre pueblos y co- munidades indígenas), 4634 (sobre el pueblo Rrom o Gitano) y 4635 (sobre comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenque- ras)…p. 13
11Cruzando la frontera: Memorias del éxodo hacia Venezuela. El caso del río AraucaCentro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 3171 cita
[20]Otros contra la Nación – Ministerio de Defensa y Otros, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Corte Constitucional – Corte (1997, 5 de mayo), Sentencia T-227. MP: Alejandro Martí- nez Caballero. (2002, 31 de octubre), Sentencia T-932. MP: Jaime Araujo Rentería. (2004, 22 de enero), Sentencia T-025.…p. 317
12La política de reforma agraria y tierras en Colombia. Esbozo de una memoria institucionalAbsalón Machado Cartagena · 2013 · p. 114, 1242 citas
[21]fijadas. Auto 092 de la Corte Constitucional (2008). Establecer un programa de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas y proteger sus dere- chos. Departamento Nacional de Planeación (junio 25 de 2009) Propuesta de política de restitución de tierras y territorios, prevención y…p. 114
[43]zonas selváticas de ínfima productividad. […] el segundo gran componente de una política de ordenamiento de la población en el territorio es la urbanización planificada y ordenada de los desplazados por la violencia” [Reyes, 2009, 369-370]. La Ley de Víctimas fue expedida en noviembre de 2011 y contiene la…p. 124
13Sus armas no lograrán extinguir nuestra palabra. Informe de riesgos de extinción en 6 Pueblos Indígenas de ColombiaObservatorio por la Autonomía y los Derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia (Observatorio ADPI); José Aristizabal G.; Lina María González Correa · 2014 · p. 111 cita
[22]ilícitos en su resguardo. El inicio de 2014 no ha sido mucho mejor. El 1 de enero fueron asesinados dos indígenas Emberá Chamí del asentamiento indígena La Esperanza, municipio El Dovio, en el departamento del Valle del Cauca; y el 20 de enero una joven Nasa de 17 años, perdió la vida tras la aparente explosión de una…p. 11
14Fighting Monsters in the Abyss: The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010Harvey F. Kline · 2015 · p. 100, 122, 1276 citas
[24]owners. In 2008, the government protected 11,197 square miles (2.9 million hectares) belonging to Colombi- ans displaced by violence. Given through the project “Protection of Land and Heritage of the Displaced Population” under the Presidential Agency for Social Action, this assistance benefited 91,818 properties and…p. 100
[25]owners. In 2008, the government protected 11,197 square miles (2.9 million hectares) belonging to Colombi- ans displaced by violence. Given through the project “Protection of Land and Heritage of the Displaced Population” under the Presidential Agency for Social Action, this assistance benefited 91,818 properties and…p. 100
[27]whose major reason for existence was the drug trade. [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes 6 The Conflicts of President Uribe with the Judicial Branch In this chapter, I turn to the conflicts of the judicial branch with President Uribe, especially in the cases of the Supreme Court…p. 122
[28]whose major reason for existence was the drug trade. [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes 6 The Conflicts of President Uribe with the Judicial Branch In this chapter, I turn to the conflicts of the judicial branch with President Uribe, especially in the cases of the Supreme Court…p. 122
[29]level of con- sensus needed to carry out the reform. 5 The conflicts between the president and the courts came from various matters. An Uribe proposal that would have taken power away from the Su- preme Court and given it to the Constitutional Court led Supreme Court president Yesid Ramírez to say that the president…p. 127
[30]level of con- sensus needed to carry out the reform. 5 The conflicts between the president and the courts came from various matters. An Uribe proposal that would have taken power away from the Su- preme Court and given it to the Constitutional Court led Supreme Court president Yesid Ramírez to say that the president…p. 127
15Mayorías sin democracia. Desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009Mauricio García Villegas, Javier Eduardo Revelo Rebolledo · 2009 · p. 116, 1212 citas
[26]excluidas eran las de la penalización de la dosis personal y la extensión de periodos de alcaldes y gober- nadores. Véase Corte Constitucional, sentencia C-551 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre. 41 Corte Constitucional, sentencia C-776 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda. 116 Sebastián Rubiano Galvis Esas declaraciones…p. 116
[31]rídicos que la llevaron a declarar la constitucionalidad de la reelección, no es descabellado decir que, dado el contexto, la decisión de la Corte estuvo mediada, hasta cierto punto, por un cálculo político. Si la Corte hubiera declarado la inconsti- tucionalidad de la reforma de la reelección, probablemente la…p. 121
16Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 74, 88, 94, 974 citas
[32]como desplazadas en el país, la base de datos del censo cuenta sólo a las personas que se desplazaron entre 2000 y 2005, pero incluye a todas las personas que se reconocie- ron como desplazadas por la violencia. Cada uno de los sistemas tiene ventajas y limitaciones distintas, y cada uno tiene lugar para mejorar los…p. 97
[33]enfoque diferencial. Como se verá más adelante, la producción de información para la construcción de un diagnóstico detallado de la situación de la población afrocolombiana en situa- ción de desplazamiento ha sido uno de los campos en que el Estado colombiano ha realizado algunos esfuerzos; no obstante, aún quedan…p. 88
[40]co- munidades negras son víctimas de dos fenómenos menos visibles, pero igualmente violatorios de sus derechos: el confinamiento y la resistencia. Como lo documenta en detalle la Corte Constitucional (2009), incluso cuando las comunidades no abando- nan sus territorios, la presión de los actores que pretenden…p. 74
[41]Seguimiento 2008, Consejo DH 2007). En un informe reciente sobre la situación de la población desplazada en ocho ciudades de Colombia, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA) también denunciaron la actitud negativa y la poca sensibilidad de los…p. 94
17Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 254, 259, 2733 citas
[34]masivo gota a gota 82 que dio lugar al vaciamiento de las veredas y centros poblados. 82 Se ha denominado así ya que aunque el RUV la mayoría de desplazamientos aparecen como individuales, lo cierto es que las veredas y centros poblados experimentaron el fenómeno del vaciamiento en el transcurso de unos pocos meses.…p. 254
[44]de acciones que hayan transgredido la legislación penal, reali- zadas por grupos armados al margen de la ley, entre ellas las víctimas de desplazamiento forzado, adquirieron el derecho (que posteriormente la Corte Constitucional catalogó como fundamental) a la reparación. Este derecho a la reparación fue definido de…p. 273
[56]viviendo indigna- mente (…) Ella dijo: ¡Ay, no! yo por allá no voy a subir, eso es una penitencia. Y yo le dije: esa penitencia la estamos pagando nosotros, mientras ustedes viven como funcionarios dignamente ganando un sueldo dignamente bueno (CNMH, entrevista con abuelo, Villavicencio, 2012). También se dieron…p. 259
18No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 104, 1202 citas
[35]de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural. 177 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025/04, 22 de enero de 2004. el desplazamiento forzado en la vida de las niñas, niños y…p. 104
[49]entidades estatales lo han convertido en un hecho invisible 242. La Ley 1448 del 2011, lejos de ayudar a las víctimas de desplazamiento forzado intraurbano, implicó un retroceso en materia de reconocimiento, «puesto que los hechos ocurridos en la ciudad y, particularmente, los casos de desplazamiento forzado…p. 120
19Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 337, 444, 453, 4564 citas
[36]pronunciado por el presidente Álvaro Uribe en la Asamblea general de las Naciones Unidas, Codhes sostenía que, en realidad, los desplazados habían aumentado 38,5 %.9 Por lo demás, en 2005 las cifras del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (Acnur) sobre el desplazamiento forzoso en Colombia ya…p. 444
[38]la 16 En Bogotá, de acuerdo con información de una funcionaria de una unidad de atención, de cada diez declaraciones sólo se aceptan tres. Con quienes son rechazados no se sabe qué pasa. Existe, además, el subregistro: así, por ejemplo, el de quienes no hacen sus declaraciones por miedo o por desconocimiento. Según…p. 453
[51]subsidiados de salud, cupos para programas de vivienda y ayuda a población desplazada indígena. En el caso de los pueblos indígenas, la indeterminación de la reparación y el lugar llenado por la integralidad tuvo un elemento adicional: las políticas multiculturales. Allí se cierra el círculo del problema de la deuda…p. 337
[54]internos se recomienda hacer “esfuerzos para asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su ingreso o de su reasentamiento y reintegración” (Acnur/Defensoría del Pueblo 1999: 29). No obstante, frente a estas iniciativas y luego de constatar cómo la política pública…p. 456
20«¡Déjennos en paz!» La población civil, víctima del conflicto armado interno de ColombiaAmnistía Internacional · 2008 · p. 1191 cita
[37]colombiana Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) calcula que hay alrededor de cuatro millones de desplazados internos en Colombia, mientras que el ACNUR estima que la cifra se aproxima a los tres millones. Las cifras del gobierno son mucho más bajas, pero diversas ONG que trabajan en temas…p. 119
21Memoria de la infamia. Desaparición forzada en el Magdalena MedioCentro Nacional de Memoria Histórica, Liz Yasmit Arévalo Naranjo, Andrés Prieto Ruiz · 2017 · p. 831 cita
[39]especial sobre la situación de las mujeres víctimas del delito de desaparición forzada mediante la identificación de los móviles de su desaparición y el planteamiento de hipótesis y patrones diferenciales, a partir de los testimonios aportados por las y los familiares de las mujeres víctimas. Es preciso recordar que…p. 83
22Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1261 cita
[42]culturales, territoria- les, socioeconómicas, culturales y organizativas, y dan cuenta de afectaciones diferenciales y particulares de sus diversidades étnicas y situaciones de vulnerabilidad. Estos tienen una conexión especial con los daños a la integridad cultural, al territorio, a la autonomía, a la integridad…p. 126
23Pueblos arrasados. Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2015 · p. 259, 2722 citas
[45]desplazados, o a los famosos planes de vivienda que ha ha- bido por ejemplo aquí en el Meta (…) otro engaño igual (CNMH, entrevista con hombre adulto, Bogotá, 2012). 6.7. Como el cangrejo. Itinerario de la regresividad Lograr una verdadera reparación integral para las víctimas de El Castillo se dificultará aún más por…p. 272
[57]Nos dijeron que no teníamos facha de ser desplazados, enton- ces yo le dije a la doctora: usted no se alcanza a analizar la forma en que yo vivo, la vivienda que yo tengo, tengo una vivienda de cuatro plantas. Dijo: ¡ja!, desplazado y con una vivienda de cuatro plantas. Yo le dije: sí, señora. Y ella dijo: o sea, de…p. 259
24Con licencia para desplazar. Masacres y reconfiguración territorial en Tibú, CatatumboYamile Salinas Abdala, María Fernanda Pérez Trujillo, Juan Pablo Luque, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 2231 cita
[46]Reparación y de Res- titución (Ley 1448 de 2011), que reemplazaron a las desaparecidas Acción Social, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y Comisión Regional de Resti- 223 Respuesta institucional y enfoque de derechos refieren a la ausencia de voluntad del alcalde de Cúcuta, Donama- ris Ramírez-París…p. 223
25Los retos de la Colombia contemporánea. Miradas disciplinares diversas en las ciencias socialesMauricio Nieto Olarte (edición académica y compilación), Luis Javier Orjuela, Alix Catalina Rojas, Carlos Felipe Cantor, Juan Carlos Rodríguez, Andrés Guhl, Sandra Borda G., Mateo Morales, Ángela Iranzo Dosdad, Alejandro Castillejo Cuéllar, Juan Ricardo Aparicio, Alhena Caicedo, Pablo Jaramillo, Carlos A. Manrique, Laura Quintana · 2017 · p. 1382 citas
[47]transición de la guerra a la paz implican negociaciones siempre com - plejas y conflictuales sobre la naturaleza de las demarcaciones físicas 122 Los retos de la Colombia contemporánea y sociales. Los procesos de paz que no son sensibles a las políticas de demarcación corren el riesgo de volver a encender el conflicto…p. 138
[48]transición de la guerra a la paz implican negociaciones siempre com - plejas y conflictuales sobre la naturaleza de las demarcaciones físicas 122 Los retos de la Colombia contemporánea y sociales. Los procesos de paz que no son sensibles a las políticas de demarcación corren el riesgo de volver a encender el conflicto…p. 138
26¡Adiós a las FARC! ¿Y ahora qué? Construir ciudadanía, Estado y mercado para unir las tres ColombiasClaudia López Hernández · 2016 · p. 5981 cita
[50]del conflicto armado, así como el restablecimiento de sus derechos. De acuerdo al Conpes 3712 de 2011, el plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011, también conocida como ley 598 Plan de inversiones para la paz de víctimas, se requieren 54,9 billones de pesos para los diez años de su vigencia,…p. 598
27San Carlos: Memorias del éxodo en la guerraMartha Nubia Bello Albarracín, Marta Inés Villa · 2011 · p. 3771 cita
[53]manejadas por el hecho de la ayuda humanitaria viene de otros lugares pero a veces no les llegan esas ayudas a las personas que son, otra veces no son, como si esas ayudas las estuviera dando la misma administración o el mismo Gobierno, digámoslo así. Entonces en ese tiempo se mane- jaron muy mal y crearon varios…p. 377
28Desplazamiento forzado en la Comuna 13: La huella invisible de la guerraLuz Amparo Sánchez, Marta Inés Villa, Pilar Riaño · 2011 · p. 2541 cita
[55]la Unidad de Aten- ción y Orientación y en la Unidad Permanente de Derechos Hu- manos de la Personería de Medellín por un tiempo determinado. Las personas deben acercarse a las oficinas para saber el estado en que se encuentran sus solicitudes, sin encontrar en muchas ocasio- nes respuestas positivas. Aunque en la…p. 254
29Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 2051 cita
[58]la Nación. Directiva No 10, 24 de mayo de 2002; Directiva No.008, 30 de abril de 2005; La prevalencia de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, 2006; Informe a la Corte Constitucional: Décimo informe de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, 8 de mayo de 2007. Bojayá: La guerra sin límites 206 De…p. 205