Idea transversal
Estado social de derecho
Fórmula inscrita en el artículo 1° de la Constitución de 1991 que define a Colombia como república fundada en la dignidad humana y compromete al Estado con la garantía material de derechos sociales. Su trayectoria va del intervencionismo de López Pumarejo en 1936 al activismo jurisprudencial de la Corte Constitucional, siempre en tensión con la desigualdad estructural y el conflicto armado.
Trayectoria de una idea
- 1929
Acuñación del concepto por Hermann Heller
- 1936
Reforma constitucional de López Pumarejo: semilla del Estado social en Colombia
- 1990
Crisis política y convocatoria de la Asamblea Constituyente
- 1991
Positivización formal del Estado social de derecho en la Constitución
- 1992
La Corte Constitucional da contenido jurisprudencial al concepto
- 2006
Despenalización parcial del aborto: hito del activismo constitucional
La lectura
El Estado social de derecho llegó a Colombia por dos vías distintas separadas por más de medio siglo: primero como impulso reformista de López Pumarejo en 1936, que injertó en la Constitución de 1886 la función social de la propiedad y los derechos laborales; luego como fórmula fundacional de la Constitución de 1991, nacida de una crisis política en la que el narcotráfico, la violencia y el bloqueo institucional habían vuelto insostenible el orden anterior. A diferencia de sus equivalentes europeos, el concepto no encontró en Colombia un aparato administrativo de bienestar sobre el cual asentarse, sino una promesa jurídica que quedó a cargo de los jueces. La Corte Constitucional se convirtió así en el espacio donde la fórmula adquirió contenido real: sentencia a sentencia, extendió la tutela a derechos sociales, reconoció intereses colectivos de minorías étnicas y admitió la exigibilidad de derechos frente a actores privados. El resultado es un modelo singular en América Latina: un Estado social de derecho que vive menos en las políticas públicas que en el archivo de jurisprudencia, y cuya promesa de igualdad material sigue siendo un horizonte que el litigio empuja pero la desigualdad estructural, el conflicto armado y la debilidad institucional en territorios como el Chocó, La Guajira o el Catatumbo mantienen fuera del alcance de millones de colombianos.
El Estado social de derecho es la fórmula con la que la Constitución de 1991 se propuso refundar a Colombia: una declaración inaugural, inscrita en el artículo 1°, que define al país como república unitaria, democrática, participativa y pluralista, fundada en la dignidad humana. La expresión, breve y densa, comprometió al Estado con la garantía material de derechos sociales —salud, trabajo, educación, seguridad social, vivienda— y no solo con las libertades formales que la tradición liberal clásica había protegido desde el siglo XIX. En Colombia, ese compromiso se ha resuelto de manera peculiar: menos por la vía administrativa de un aparato de bienestar que reparta prestaciones universales, y más por la vía judicial de una Corte Constitucional que, sentencia a sentencia, ha convertido la fórmula en herramienta de litigio. Su trayectoria va del intervencionismo de Alfonso López Pumarejo en 1936 al proceso constituyente de 1990, y de allí al activismo jurisprudencial de las tres décadas siguientes, siempre en tensión con la apertura económica, el conflicto armado y la desigualdad territorial que la Constitución prometió corregir sin lograrlo.
La fórmula y su peso
La expresión sozialer Rechtsstaat fue acuñada en 1929 por el jurista alemán Hermann Heller, en la República de Weimar, como respuesta a la insuficiencia del Estado liberal decimonónico para atender la cuestión social. La idea suponía que el Estado de derecho —ese que somete al poder a la ley y protege libertades— debía asumir además la corrección activa de las desigualdades materiales. Sin ella, las libertades formales quedaban vacías para quien no tuviera pan, techo ni salud. La fórmula tuvo su gran vehículo europeo tras 1945 en la Ley Fundamental de Bonn, y llegó a la España posfranquista con la Constitución de 1978. Colombia la incorporó en 1991, en una operación de trasplante jurídico que no fue exótica: para entonces, el nuevo constitucionalismo latinoamericano —impulsado por abogados y académicos desde los años ochenta— venía defendiendo la supremacía constitucional, el Estado de derecho y la protección de derechos humanos como vía para lograr justicia social.
Esa fórmula aterrizó en un país sin Estado de bienestar previo y con una violencia estructural de larga duración. No hubo, como en Alemania o España, un aparato administrativo robusto sobre el cual injertar los derechos sociales. Hubo, en cambio, una promesa jurídica que quedó a cargo de los jueces. De ahí que el Estado social de derecho en Colombia sea menos una descripción de lo que el Estado hace que un horizonte al que el litigio empuja: una fórmula que funciona como norma vinculante para la Corte Constitucional y como recurso último para el ciudadano que exige salud, vivienda o atención al desplazamiento.
Los orígenes: la reforma de 1936 como semilla
El antecedente colombiano más claro del Estado social de derecho es la reforma constitucional de 1936, la más importante que tuvo la Constitución de 1886 durante sus 105 años de vigencia. Impulsada por Alfonso López Pumarejo bajo el programa de la Revolución en Marcha, introdujo en el texto de 1886 la función social de la propiedad, consagró el derecho de huelga —salvo en los servicios públicos—, reconoció el derecho de asociación sindical, declaró el trabajo como obligación social protegida por el Estado y facultó al Estado para intervenir en la explotación de industrias y empresas con el fin de racionalizar la producción, la distribución y el consumo, o de proteger al trabajador.
Ese giro tenía un propósito preciso: sentaba las bases de un Estado asistencial que retiraba los problemas de la vejez y la pobreza del terreno de la providencia y la caridad para colocarlos, al menos en principio, en el de la responsabilidad estatal. El propio López Pumarejo entendió su reforma como el arranque de un Estado social, y la Constitución de 1991 profundizaría después esa dirección al positivizar formalmente la fórmula. En paralelo, la reforma tocó las relaciones Iglesia-Estado: revocó algunos artículos que otorgaban privilegios a la Iglesia Católica con el propósito de renegociar el Concordato de 1887, aunque en la práctica ni el Concordato ni la Convención de Misiones fueron sustituidos, y el papel dominante de la Iglesia se mantuvo. El complemento agrario, la Ley 200 de 1936, buscó responder a las presiones del campesinado.
La reforma encontró oposición inmediata. Los terratenientes tradicionales no vieron con buenos ojos la ley de tierras, y liberales y conservadores contrarios a la política económica del gobierno se agruparon en la Acción Patriótica Económica Nacional, APEN. Esa resistencia bloqueó buena parte del impulso reformista y anticipó una pauta que se repetiría: en Colombia, las reformas sociales de mayor calado enfrentan la oposición organizada de los mismos sectores cuyos privilegios pretenden acotar. La Revolución en Marcha no consumó su promesa, pero dejó en la Constitución de 1886 un núcleo de derechos sociales y una idea de intervención estatal que la Confederación de Trabajadores de Colombia, fundada en ese mismo período, iba a defender durante décadas.
La crisis que fuerza la refundación
Entre 1936 y 1990 median cincuenta y cuatro años en los que la promesa social de López Pumarejo se erosionó bajo el peso de la Violencia bipartidista, el Frente Nacional y una excepcionalidad permanente. Entre 1958 y 1990, Colombia estuvo bajo alguna forma de estado de sitio durante más del 80% del tiempo. La Constitución de 1886, altamente centralista, otorgaba al presidente amplios poderes de emergencia sin restricciones efectivas, y permitió que la excepción constitucional se instalara como normalidad. A esa deformación se sumó, desde el Plebiscito de 1957 que dio origen al Frente Nacional, un cerrojo procedimental: la única vía para reformar la Constitución era el Congreso, es decir, la misma corporación cuyos beneficiarios debían aprobar cualquier reforma que tocara sus prácticas. El bloqueo era estructural.
El detonante fue la violencia. El narcotráfico ejerció una presión sostenida sobre el Estado con más de seiscientos atentados en diez años, el asesinato de periodistas y dirigentes políticos y la destrucción de sedes de medios de comunicación. En las elecciones de 1990 fueron asesinados tres candidatos presidenciales: Luis Carlos Galán, del Partido Liberal; Bernardo Jaramillo Ossa, de la Unión Patriótica; y Carlos Pizarro Leongómez, del M-19 recién desmovilizado. La crisis del orden político se volvió indefendible.
De esa presión surgió la Séptima Papeleta, un mecanismo de movilización ciudadana impulsado en buena parte por el movimiento estudiantil, que canalizó la demanda de una asamblea constituyente por fuera del Congreso bloqueado. La convocatoria se hizo mediante dos decretos de estado de sitio —uno bajo el gobierno de Virgilio Barco y otro bajo el de César Gaviria Trujillo— avalados por la Corte Suprema de Justicia, en una paradoja histórica notable: la nueva Constitución nació al amparo del mismo mecanismo de excepción que se proponía abolir.
La Asamblea Nacional Constituyente sesionó en 1991 con una amplitud política sin precedentes. Sus tres copresidentes —Álvaro Gómez Hurtado, conservador; Horacio Serpa Uribe, liberal; y Antonio Navarro Wolff, exguerrillero del M-19— simbolizaron el intento de sumar a las fuerzas hasta entonces excluidas del pacto político. La Constitución fue promulgada el 4 de julio de 1991.
La incorporación: qué dice el texto
La positivización del Estado social de derecho no quedó como declaración aislada. El artículo 1° la enuncia; el artículo 2° la desarrolla al fijar como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar derechos y deberes, facilitar la participación, asegurar la vigencia de un orden justo y los deberes sociales del Estado y de los particulares. El artículo 13 consagra la igualdad real y efectiva, ordenando al Estado promover condiciones para alcanzarla y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados: la base constitucional de las acciones afirmativas.
El corazón prestacional del Estado social se distribuye entre varios artículos. El 42 protege la familia; el 46 ordena la asistencia a personas de la tercera edad; el 47 dispone políticas de previsión, rehabilitación e integración social para personas con discapacidad física y psíquica; el 48 define la seguridad social como servicio público obligatorio regido por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; el 49 establece la atención en salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos y garantiza a todas las personas la promoción, protección y recuperación de la salud. El texto añade una carta ambiciosa de derechos fundamentales y crea instrumentos institucionales para exigirlos: la acción de tutela, la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura.
El diseño completo apuntaba a un cambio de paradigma. Frente al presidencialismo de emergencia permanente que había caracterizado a la Constitución de 1886, la nueva carta impuso restricciones severas al uso presidencial de los estados de excepción. Frente al centralismo, consolidó el proceso de descentralización iniciado en 1986 con la elección popular de alcaldes y añadió mecanismos de participación directa. Frente al reduccionismo de una nación uniformemente católica y castellana, introdujo el derecho a la diferencia y el reconocimiento de la pluralidad de la nación, abriendo la ciudadanía a minorías y grupos excluidos sin exigirles renunciar a sus especificidades.
Hubo, sin embargo, silencios notables. La Constituyente calló sobre el estatuto de los militares, la policía y sus relaciones con el poder civil, omisión llamativa en un texto de vocación garantista. Y en el asunto que había detonado buena parte del proceso —la violencia del narcotráfico— la Asamblea adoptó una de sus decisiones más polémicas: la prohibición de la extradición de colombianos por nacimiento, tomada bajo la presión sostenida que los grandes capos habían ejercido sobre el Estado durante la década anterior. La refundación garantista nació, en ese punto, marcada por la coacción que se proponía superar.
La Corte Constitucional: motor del concepto
Entre las innovaciones institucionales de 1991, dos resultaron decisivas para dar cuerpo al Estado social de derecho: la Corte Constitucional y la acción de tutela. La primera, encargada de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, se convirtió en la instancia donde la fórmula del artículo 1° adquirió contenido concreto. La segunda, mecanismo procesal breve para la protección de derechos fundamentales, resultó ser el principal instrumento por el cual los ciudadanos activaron esa protección.
La primera Corte —integrada, entre otros, por magistrados como Ciro Angarita Barón y Carlos Gaviria Díaz, y años después por Manuel José Cepeda Espinosa— desarrolló una jurisprudencia que amplió los alcances del texto. Extendió la protección de la tutela a derechos de contenido económico y social clasificados como programáticos, cuando su vulneración afectaba situaciones jurídicas subjetivas concretas. Derechos como la vivienda, que el texto describe como aspiraciones sujetas al desarrollo legislativo, adquirieron por vía jurisprudencial una exigibilidad inmediata cuando su desconocimiento comprometía otros derechos fundamentales.
La Corte también extendió el uso del instrumento en dos direcciones que ampliaron su radio. En el caso Cristiania, detuvo la construcción de una carretera reconociendo que la preservación de la integridad de una comunidad indígena era un interés constitucional protegido, aun cuando no se hubiera violado un derecho fundamental individual: la tutela, concebida para proteger derechos individuales, se abrió a intereses colectivos de minorías étnicas. En paralelo, los jueces constitucionales reconocieron que los derechos fundamentales podían gobernar relaciones entre particulares, admitiendo tutelas contra actores privados en ciertos contextos, doctrina que se ha analizado como expansión sustancial del alcance clásico de los derechos fundamentales.
El impacto acumulado fue considerable. La acción de tutela se convirtió en un mecanismo masivo, empleado por ciudadanos de todos los estratos para exigir atención en salud, medicamentos, pensiones, servicios educativos y protección frente a decisiones administrativas. Casos de alto perfil marcaron el mapa: Mónica Roa llevó a la Corte Constitucional a despenalizar parcialmente el aborto en 2006, en un contexto en que las mujeres pobres recurrían a abortos clandestinos con graves riesgos para su salud. La Corte se consolidó, en la década de los noventa, como una de las instituciones más fuertes y de mayor confianza del país. El período 1993-2001 —bajo los gobiernos de Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana— fue el más tenso en su relación con el Ejecutivo, sin que ninguno de esos gobiernos llegara a cuestionar la existencia misma de la Corte ni sus funciones.
Más que las casi cuarenta reformas constitucionales aprobadas al texto de 1991, ha sido la labor de la Corte Constitucional y la rama judicial el espacio donde la Constitución ha tenido su mayor desarrollo práctico. El Estado social de derecho colombiano vive, en buena medida, en el archivo de sentencias.
La tutela y el litigio como forma de ciudadanía
El arreglo tiene una consecuencia estructural. Ante la ausencia de un Estado de bienestar que aplique administrativamente los derechos sociales, los ciudadanos colombianos deben recurrir a un entramado de acciones constitucionales —tutela, acciones populares, recursos de petición, acciones de grupo, entre al menos una decena de instrumentos distintos— para exigir judicialmente derechos como salud, educación, vida digna, seguridad social y ambiente sano. El derecho, en Colombia, se ejerce reclamándolo.
Esa dinámica tiene méritos verificables. La tutela sirvió para proteger a minorías y sectores débiles, y obligó a la burocracia —sobre todo del sector salud— a atender a ciudadanos que el sistema desconocía. Convenció a los colombianos de que tenían derechos e incorporó al lenguaje popular una gramática de exigibilidad que antes de 1991 estaba reservada a especialistas. Y creó una vía de acceso a la justicia rápida y sin costo formal, en un país donde el aparato judicial ordinario resulta lento y caro.
Pero también revela una tensión. La proclamación de un Estado social de derecho supone que las prestaciones sociales lleguen por vía administrativa, como derechos universales garantizados por políticas públicas eficaces. El hecho de que los ciudadanos deban tutelar cada medicamento, cada cirugía y cada afiliación evidencia que el sistema opera por excepción y no por regla. El derecho existe en el papel y en la sentencia; su goce efectivo depende de que el ciudadano tenga la información, el tiempo y la voluntad para litigar. Los que no litigan, no acceden. La judicialización masiva de los derechos sociales es, a la vez, el logro del constitucionalismo colombiano y la señal de su fracaso como programa integral.
El Estado de Cosas Inconstitucional
La respuesta jurisprudencial a esa brecha tuvo su expresión más ambiciosa en la figura del Estado de Cosas Inconstitucional, doctrina mediante la cual la Corte Constitucional identifica una vulneración masiva y sistemática de derechos que no puede atribuirse a un funcionario aislado ni corregirse mediante tutelas individuales, sino que exige transformaciones estructurales en la actuación estatal.
El caso emblemático es la sentencia T-025 de 2004, con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, expedida el 22 de enero de ese año. La Corte declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, tras constatar que las políticas públicas adoptadas por el Gobierno nacional desde mediados de la década del noventa habían resultado insuficientes para prevenir el desplazamiento, dar una respuesta articulada a sus víctimas e identificar y perseguir judicialmente a los responsables. Los diagnósticos previos ya eran severos: en una sentencia del año 2000, la Corte había constatado que la Ley 387 de atención a desplazados se encontraba sin reglamentación, que los comités territoriales carecían de competencias claras y que no era claro el papel de la Red Solidaridad Social como coordinadora del sistema. Las autoridades, además, condicionaban el acceso de los desplazados a los programas estatales a la disponibilidad presupuestal, lo que ante la insuficiencia crónica de recursos equivalía en la práctica a negarles atención.
La T-025 no se agotó en la declaración: la Corte asumió el seguimiento del cumplimiento estatal y expidió autos que fueron ajustando la política pública. Entre ellos, el Auto 092 de 2008 sobre mujeres desplazadas, el Auto 251 de 2008 sobre niños y el Auto 004 de 2009 sobre comunidades indígenas, todos con ponencia de Cepeda Espinosa, ampliaron el alcance de las obligaciones estatales al reconocer los impactos diferenciales del desplazamiento sobre grupos específicos.
La figura evidencia el alcance del Estado social de derecho colombiano y, al mismo tiempo, sus límites. Más de una década después de la T-025 persistían varios de los problemas estructurales que la sentencia había denunciado: la insuficiencia de los esfuerzos estatales para proteger a la población y prevenir nuevos desplazamientos, y las fallas en la identificación y persecución judicial de los responsables. Un caso documentado ilustra la desconexión entre la sentencia y la calle: a una persona desplazada se le negó asistencia estatal en salud bajo el argumento de estar afiliada al régimen contributivo, lo que la obligó a pagar servicios particulares sacrificando la alimentación. La burocracia puede vaciar de contenido incluso las órdenes judiciales más ambiciosas.
El Estado de Cosas Inconstitucional es, así, la expresión más lúcida del dilema. La Corte reconoce que existen fallas sistémicas que ninguna tutela individual puede corregir; ordena transformaciones estructurales; hace seguimiento; y aun así, la magnitud del problema desborda su capacidad correctiva. El activismo judicial más audaz choca con el hecho de que un tribunal no puede sustituir a un Estado.
La sombra: apertura económica y desigualdad
El punto ciego del relato del Estado social de derecho colombiano es que la Constitución de 1991 fue simultánea a un giro económico que operaba en dirección contraria. El gobierno de César Gaviria Trujillo —el mismo bajo el cual sesionó la Constituyente— implementó entre 1990 y 1994 un paquete de reformas neoliberales que incluyó la privatización de empresas estatales, el desmantelamiento de aranceles proteccionistas y la flexibilización laboral. La apertura económica fue defendida con la retórica liberal clásica de libertad y democracia; el nuevo constitucionalismo, con una retórica liberal progresista. Ambos proyectos compartían raíces liberales, pero apuntaban a resultados sociales incompatibles.
El costo fue asimétrico. Mientras el PIB general crecía al 4,26% entre 1990 y 1994, el sector agropecuario apenas alcanzó un 2,52%: menos de la mitad. El campo llegó a contraerse un 2,0% en 1992, apenas dos años después de haber crecido un 5,9%. Y el crecimiento agregado se explicaba por el consumo suntuario, la construcción y el sector financiero, no por la industria ni por el campo. La apertura no cumplió su promesa declarada de aumentar la competitividad internacional; sí transformó, en cambio, la institucionalidad agraria. Las tres principales agencias creadas en los años sesenta —IDEMA, INCORA y la Caja Agraria— fueron liquidadas o privatizadas en una sola década, revirtiendo el compromiso estatal de proteger los medios de vida rurales que la reforma de López Pumarejo había esbozado más de medio siglo antes.
El debilitamiento del Estado en el campo tuvo consecuencias que la Constitución no pudo compensar. Contribuyó a agravar el desplazamiento campesino y empujó a trabajadores rurales hacia la economía de la coca durante los noventa, que se convirtió en fuente de financiamiento tanto de guerrillas como de paramilitares en competencia por las regiones cocaleras. Sectores de izquierda y sindicales denunciaron que la reestructuración del Estado bajo el modelo neoliberal debilitaba su función social para abrir espacios al capital privado, mientras las medidas de orden público cerraban los espacios democráticos que la Constitución acababa de abrir.
El punto de partida era ya adverso: cerca del 45% de la población urbana vivía bajo la línea de pobreza absoluta a comienzos de los noventa, más de la mitad de la población activa trabajaba en la informalidad y el desempleo abierto rondaba el 10%, después de haber tocado el 14% en 1984. Sobre esa base material —empobrecida, informal, desplazada— se proclamó un Estado social de derecho cuyo aparato administrativo se desmontaba en simultáneo. La singularidad colombiana consiste en haber invocado casi permanentemente el Estado de Derecho, un sistema de representación pluralista y una orientación económica ortodoxa, sin conseguir romper la desigualdad social que esa invocación se supone destinada a corregir.
Norma y territorio
La distancia entre el texto y su aplicación no es sólo temporal: es también geográfica. La fórmula del Estado social de derecho se enuncia en la capital y se litiga desde regiones en las que el Estado, cuando llega, aparece más como fuerza pública que como prestador de servicios. Bogotá aloja la Corte, el Congreso, los grandes despachos de abogados constitucionalistas y las oficinas centrales de la Defensoría del Pueblo. El Chocó, La Guajira, el Catatumbo, el sur del Meta, buena parte de la costa Pacífica: en esos territorios, la ausencia estatal, la violencia armada y la pobreza estructural exponen a diario el desfase entre la norma y lo que hay.
Esa geografía asimétrica no es un problema periférico del concepto, sino su condición de operación. La acción de tutela funciona mejor donde hay jueces, abogados, correo, conexión digital, defensorías activas y hospitales capaces de recibir una orden judicial. Donde faltan esos soportes materiales, el mismo instrumento que en Bogotá o Medellín consigue medicamentos en cuarenta y ocho horas se convierte en un trámite lento o irrelevante. El Estado social de derecho tiene, en Colombia, una densidad institucional variable: donde el Estado ya está, se profundiza por vía judicial; donde no está, la Constitución no lo trae. Los desplazamientos masivos que la T-025 identificó como Estado de Cosas Inconstitucional se originan, precisamente, en las zonas donde esa densidad se acerca a cero.
La consecuencia práctica es un país donde la ciudadanía constitucional se distribuye de manera desigual, y donde la periferia contribuye con los casos —de desplazamiento, de comunidades étnicas, de derechos colectivos vulnerados— que después alimentan las sentencias formuladas en el centro. La jurisprudencia sobre pluralismo, tierra, minería, consulta previa y derechos étnicos se escribe en Bogotá, pero se litiga con hechos que ocurren a miles de kilómetros de la Corte.
La huella y la disputa
Tres décadas después de su positivización, el Estado social de derecho colombiano es un logro y una deuda. Como logro, incorporó a la ciudadanía sectores antes excluidos —minorías étnicas, mujeres, personas con discapacidad, población LGBTI—, dotó al ciudadano común de un instrumento eficaz para reclamar derechos frente al Estado y a los particulares, y sometió al poder político a restricciones jurídicas antes inexistentes. La Corte Constitucional se convirtió en una de las instituciones más respetadas del país. La descentralización, la participación ciudadana, la restricción de los estados de excepción y el reconocimiento del pluralismo transformaron el paisaje institucional. La ley en Colombia había operado históricamente también como instrumento de exclusión —una élite que emite normas que los demás deben obedecer, mientras representantes del Estado las violan abiertamente, y pequeños funcionarios son perseguidos con el pretexto de combatir la corrupción mientras los grandes actores del poder actúan con libertad—; frente a esa tradición, el constitucionalismo de 1991 abrió una vía inédita para que los excluidos usaran la ley a su favor.
Como deuda, la fórmula sigue enfrentando los mismos problemas estructurales que motivaron la Constituyente. La desigualdad social, económica y política persiste, y no puede afirmarse que la pobreza esté erradicada. El centralismo y el presidencialismo históricos generaron violencia crónica por su carácter excluyente, y aunque la Constitución de 1991 buscó controlarlos mediante el fortalecimiento legislativo y judicial, los resultados han sido limitados. Las regiones periféricas siguen viviendo bajo formas de estatalidad precaria donde el discurso de los derechos fundamentales es una moneda que rara vez circula.
Queda, entonces, una fórmula que hace lo que puede en un contexto que la excede. No describe al Estado realmente existente, sino un horizonte normativo que el litigio activa caso a caso. Su lógica no es la del Estado de bienestar europeo —un aparato administrativo que reparte prestaciones universales— sino la de un constitucionalismo garantista que suple, con sentencias, lo que la política y la economía no entregan. Esa forma peculiar no es un accidente de implementación corregible: es la manera en que el concepto se aclimató a un país donde la apertura neoliberal, el conflicto armado y la desigualdad territorial erosionaron las condiciones materiales que el texto prometía transformar. La Constitución de 1991 fue, en ese sentido, menos una ruptura con la reforma de López Pumarejo de 1936 que su profundización tardía: ambos momentos respondieron a presiones de sectores excluidos, ambos encontraron oposición de élites económicas y ambos quedaron parcialmente bloqueados por las mismas estructuras que pretendían reformar. En esa doble condición —herramienta eficaz y horizonte diferido— se juega su porvenir.
En el archivo
43 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
01República Liberal1930–19461
02Crisis y narcotráfico1974–19901
03Constitución de 19911991–200223
- 1982Ley 70 de 1993 y el Proceso de Comunidades NegrasHecho
- 1989La Constitución de 1991 y su décadaÉpoca
- 1990Apertura económica y reformas neoliberales en Colombia (1990–1993)Hecho
- 1990La Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución de 1991Hecho
- 1991Acción de tutelaFicha
- 1991Autonomía territorialFicha
- 1991César GaviriaFicha
- 1991Fuero militarFicha
- 1991La Constitución de 1991Pregunta
- 1991La Constitución de 1991 y la paradoja del Estado constitucional sin EstadoPregunta
- 1991Monopolio de la violenciaFicha
- 1991Pluralismo jurídicoFicha
- 1991Sistema Interamericano de Derechos HumanosFicha
- 1991Soberanía fragmentadaFicha
- 1992Rudolf HommesFicha
- 1993Ley 70 de 1993Ficha
- 1995Cultura ciudadana y transformación de Bogotá (1995–2003)Hecho
- 1996Eduardo Cifuentes MuñozFicha
- 1996Soberanía limitadaFicha
- 1997Harold Bedoya PizarroFicha
- 1997Javier Giraldo MorenoFicha
- 1997Urbanización forzadaFicha
- 1998La paradoja del 91: Constitución garantista y expansión paramilitar en ColombiaPregunta
04Seguridad Democrática2002–20163
05Posconflicto2016–presente3
06Transversal—11
- 1936Función social de la propiedadFicha
- 1957Álvaro Gómez HurtadoFicha
- 1987Daniel PécautFicha
- 1990Impunidad estructuralFicha
- 1991Asamblea ConstituyenteFicha
- 1991Consulta previaFicha
- 1991El reconocimiento indígena en la Constitución de 1991Pregunta
- 1991Horacio SerpaFicha
- 1991Multiculturalismo constitucionalFicha
- 1993Carlos Gaviria DíazFicha
- 1995Bloque de constitucionalidadFicha
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Alfonso López Pumarejo: presidente que impulsó la reforma constitucional de 1936, primer antecedente colombiano del Estado social de derecho, con la Revolución en Marcha y la función social de la propiedad.
- 02Constitución de 1991: texto que positiviza formalmente el Estado social de derecho en su artículo 1°, crea los instrumentos institucionales para su exigibilidad y define los fines esenciales del Estado colombiano.
- 03Corte Constitucional: institución creada en 1991 que ha sido el principal motor del desarrollo práctico del concepto, convirtiendo la fórmula constitucional en jurisprudencia vinculante sobre derechos sociales, económicos y culturales.
- 04Acción de tutela: mecanismo procesal creado en 1991 que se convirtió en el instrumento masivo mediante el cual los ciudadanos colombianos exigen judicialmente los derechos garantizados por el Estado social de derecho.
- 05Hermann Heller: jurista alemán que acuñó el concepto sozialer Rechtsstaat en 1929, fuente doctrinal directa de la fórmula incorporada en la Constitución colombiana de 1991.
- 06Asamblea Nacional Constituyente: órgano que en 1991 incorporó el Estado social de derecho al texto constitucional, con la copresidencia de Álvaro Gómez Hurtado, Horacio Serpa Uribe y Antonio Navarro Wolff.
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
53 documentos · 58 fragmentos
01Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 1151 cita
[1]institucionalidad se pretendió dar respuesta. En efecto, Colombia padecía desde hacía varios lustros de una larvada guerra civil que en los años ochenta y noventa tomó inusitado vigor. Diversos procesos de pacificación han logrado que algunos de los grupos armados se integren al sistema. No obstante, la guerra civil…
p. 115
02Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 1891 cita
[2]1931). Era un proyecto que “desafiaba la tenue base con que se había consolida do gran parte de la propiedad privada y señalaba el camino hacia una reforma radical de las estructuras agrarias colombianas. De acuerdo con un observa dor de la época, si el proyecto de 1933 hubiese sido convertido en Ley, más de las tres…
p. 189
03Historia de Colombia. Colombia Contemporánea IArturo Alape, Antonio Caballero, Gonzalo Hernández de Alba, Mauricio Archila, Germán Arciniegas, Enrique Sánchez y otros (obra colectiva) · 1988 · p. 91 cita
[3]encaminadas a fortalecer meca- nismos y un nuevo derecho interamericano. En la reforma constitucional de 1936 se con- sagraron, entre otras materias, la funcién social de Ja propiedad, se abrid el camino de la intervencién del Estado «en la explotacién de industrias o em- presas publicas y privadas, con el fin de…
p. 9
04Sistemas de guerra: La economía política del conflicto en ColombiaNazih Richani · 2003 · p. 221 cita
[4]Depresión que, al aumentar los precios de los productos importados, los había puesto por fuera del alcance de la 1nayoría de los consu1nidores y estünuló así la demanda de productos locales, disponibles a precios mucho más b~jos. Es de anotar que el Par- tido Conservador ejercía un proteccionisn1o con1ercial que rigió…
p. 22
05La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 1821 cita
[5]de la su b versión socialista en el contexto del partido liberal de g o bierno. Con la hegemonía, se reforma un poco más la Con s titución «clerical y goda» que habían expedido Núñez y Caro en 1886. El reformador del momento es el doctor Darío Echandía, quien encuentra bases para su tarea en la Consti - tución de la…
p. 182
06Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 8551 cita
[6]hacerse sentir, muy marcadamente, los elementos políticos, y emocionales. La intervención se convierte en el eje de la política del liberalismo. La reforma constitucional de 1936 dio entrada al inter- vencionismo entre los cánones fundamentales, y le quiso imprimir un tipo: El Estado puede intervenir por medio de…
p. 855
07Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 1891 cita
[7]que el surgimiento de una clase obrera, que solo viene a darse a principios del siglo XX, sin negar que el proletariado asalariado ya surgía en las postrimerías del si - glo XIX pero vinculado al comercio y a la explotación agrícola extensiva. 4. La regeneración hasta 1930 E n un artículo Melo 28 hace referencia a los…
p. 189
08Colombia: Territorial Rule and the Llanos FrontierJane M. Rausch · 1999 · p. 521 cita
[8]a, the places where they are created, and the functions that the respective employees perform." 21 Such glaring ambiguities would continue to inhibit effective government in the territories for the next fifty years. Church State Relations Despite efforts by radical Liberals, the Constitutional Reform of 1936 did not…
p. 52
09Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1731 cita
[9]en los derechos políticos, sino que tenía que apoyarse también en el reconocimiento de los derechos sociales de los sectores populares. Acorde con esa interpretación de la democracia, López Pumarejo quiso poner en marcha el Estado social de derecho. La Constitución de 1991 profundizó aún más el signifi- cado de la…
p. 173
10Nueva Historia de Colombia, Vol. III: Relaciones Internacionales, Movimientos SocialesÁlvaro Tirado Mejía, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Cepeda Ulloa, Rodrigo Pardo García-Peña, Germán Zea Hernández, Luis Vitale, Malcolm Deas, Catherine LeGrand, Mauricio Archila Neira, Rocío Londoño Botero, Pierre Gilhodes, Myriam Jimeno Santoyo · p. 2561 cita
[10]que tocaban los privilegios eclesiásticos. Algunos sectores terratenientes tradi- cionales no vieron con buenos ojos la ley de tierras. Incluso sectores empre- sariales, urbanos y rurales, agrupados en la APEN (Acción Patriótica Eco- nómica Nacional), que agrupaba con- servadores y liberales, se opuso tam- bién a la…
p. 256
11Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 491 cita
[11]a los ciudadanos. La Constitución de 1991 consolidó el proceso de descentrali- zación política y administrativa que comenzó en el año de 1986 con la refor- ma que permitió la elección popular de alcaldes. Al igual, creó mecanismos de participación directa, como la iniciativa popular, y de comunicación directa con la…
p. 49
12El orangután con sacoleva: cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010)Francisco Gutiérrez Sanín · 2014 · p. 1121 cita
[12]idea de que solamente así se podría construir un sistema político moderno y le gítimo.96 Fue entonces cuando se acabaron por fin todas las restric ciones institucionales a la competencia política establecidas durante el Frente Nacional (paradójicamente, este era el momento más alto de votación para los partidos…
p. 112
13Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 2741 cita
[13]firmadas y en parte incumplidas. Muchas de sus normas constitu í an una actualizaci ó n indispensable de una constituci ó n formalista, ya centenaria, convertida en obst á culo a la democracia: reemplaz ó a una constituci ó n que exist í a en buena parte en la medida en que su vigencia se suspend í a, de modo que se…
p. 274
14¿Otra historia de Colombia? De tiempos prehispánicos a hoy: lo fundamental en 12 capítulosFelipe Arias Escobar · 2023 · p. 1011 cita
[14]UP, luego de queJaime Pardo Leal también fuera asesinado; y Carlos Pizarro, excomandante de un M-19 que recogía un respetable apoyo popular tras su conversión en partido político. Al tiempo, el narcotráfico, en alianza con grupos políticos y paramilitares, venía de asesinar a los periodistas Guillermo Cano y Jorge…
p. 101
15Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 3051 cita
[15]informa- tion. (For further information and complete citations, see Bibliography.) 211 Chapter 4. Government and Politics Top: An indigenous geometric design, C. Jaramillo Collection, Pasto Bottom: An indigenous geometric design, private collection, Pupiales Courtesy Carlos Arturo Jaramillo Giraldo, Murmullos del…
p. 305
161989María Elvira Samper · 2019 · p. 271 cita
[16]procurador Carlos Mauro Hoyos, abruman a los colombianos que se sienten acorralados, amedrentados, y ponen al Gobierno contra la pared. Este no parece tener los instrumentos necesarios para frenar la oleada violenta, y su credibilidad y legitimidad están por el suelo. Ante la crisis, El Espectador, crítico del…
p. 27
17Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 12 citas
[17]63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…
p. 1
[18]63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…
p. 1
18Los López en la historia de ColombiaÓscar Alarcón Núñez · 2022 · p. 1731 cita
[19]que sirviera para implantar la paz y afrontar el estudio de temas tan críticos como la reforma a la justicia. El estado de sitio dio para todo. Según Alfonso Gómez Méndez, fue reiterado el abuso que se hizo de la figura y “nunca se adelantó juicio de responsabilidad a presidente alguno por esa violación manifiesta y…
p. 173
19¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1561 cita
[20]apoyo, aprobó la idea siempre que se resolviera una cuestión jurídica elemental: para que el decreto pasara la revisión de la Corte, las medidas tomadas debían estar claramente conectadas con los motivos que llevaron al presidente a decretar el estado de sitio. 61. Desde el Plebiscito de 1957 que dio origen al Frente…
p. 156
20Narcotráfico en Colombia: Economía y ViolenciaGustavo Duncan, Ricardo Vargas, Ricardo Rocha, Andrés López · 2005 · p. 2061 cita
[21]necesidad de consolidar los acuerdos firmados con el M-19, abrieron la puer- ta a una reforma de la Constitución. Recién los narcotraficantes habían reconocido el triunfo del Estado, pero paradójicamente fue en buena medida la violencia generada por ellos lo que permitió el proceso que desembocó en la convocatoria de…
p. 206
21Una conversación pendienteJuan Manuel Santos, Ingrid Betancourt, Juan Carlos Torres · 2021 · p. 851 cita
[22]Era esperanzador ver a los tres copresidentes de la Asamblea, tan distintos, dándose la mano y liderando el proceso con convicción y convivencia. Nada menos que Álvaro Gómez, hijo del gran caudillo conservador Laureano Gómez, sentado al lado de Antonio Navarro, exguerrillero del M-19, la misma organización armada que…
p. 85
22Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 2831 cita
[23]elegir a 70 miembros. El 4 de febrero de 1991, se instaló en el salón Elíptico del Congreso, la Asamblea. Tres constituyentes fueron elegidos como copresidentes: Alvaro Gómez Hurtado, Antonio Navarro Wolf y Horacio Serpa Uribe. El 4 de julio fue proclamada la nueva Constitución, que acentuó temáticamente los derechos…
p. 283
23Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 3361 cita
[24]política, creó una circunscripción nacional para elegir un senado de numerus clausus: 100 miembros, más dos indígenas. Antes de esbozar las grandes líneas de la constitución de 1991, conviene subrayar el silencio en relación con el estatuto de los mi- litares y de la policía y sus relaciones con el poder civil. Las…
p. 336
24Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 4571 cita
[25]del interés general, artículo I o. • Servir a la comunidad, garantizar derechos y deberes, fa- cilitar participación, asegurar la vigencia de un orden justo, debe- res sociales del Estado y de los particulares. Artículo 2 o. • Condiciones para la igualdad real y efectiva, medidas a fa- vor de grupos discriminados o…
p. 457
25No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2481 cita
[26]en Envigado: La Catedral. La esperanza de Gaviria era que una vez en la prisión se podrían endurecer las condiciones de reclusión de Escobar 728. Hasta ese momento, en teoría el Ejército no estaba en guerra contra las drogas, que era un asunto controlado por la DEA y la Policía. De hecho, Escobar escribió en un…
p. 248
26Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 2641 cita
[27]y judiciales tales como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura. Además, se puso en marcha la acción de tutela, mecanismo de protección de los derechos funda- mentales. Gobiernos posteriores al Frente Nacional EN Proclamación de la Constitución de 1991. En Pese…
p. 264
27Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 851 cita
[28]terms of human lives and social instability has been enormously high for Colombian society. NOTES 1. “Constitución de la República de Tunja, 1811,” in Manuel Antonio Pombo and José Joaqu í n Guerra, Constituciones de Colombia, vol. 1 (Bogot á: Ministerio de Educación Nacional, 1951), 246. 2. This term refers to the…
p. 85
28El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 812 citas
[29]la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…
p. 81
[30]la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…
p. 81
29A Gringa in Bogotá: Living Colombia's Invisible WarJune Carolyn Erlick · 2010 · p. 1721 cita
[31]involving the specific exceptions. Yet, in a country where the Catholic Church is extremely pow- erful, the decision is both important and courageous. It’s not that abortion doesn’t occur in Colombia. Middle- and upper- class women go quietly to their medical doctors to deal with un- wanted pregnancies. Poor women go…
p. 172
30Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 1051 cita
[32]viewpoint, the Court has rejected tutelas in re- lations in which there was not an inequality of bargaining power (a singer against a record company), or no economic dependency (a father against his self-sufficient wife and children). In addition, even if there is a power inequality, tutela cannot be used when no…
p. 105
31Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 511 cita
[33]hubiese privado desu vivienda en forma injustificada, vul- nerando en una situación concreta el derecho consagrado en el articulo 51, frente al cual el Estado tenía el deber de abstenerse de actuar. El ejemplo concreto lo encontramos er el decreto por medio del cual se eliminaron las residencias femeninas adscritas al…
p. 51
32Nororiente y Magdalena Medio, Llanos Orientales, Suroccidente y Bogotá DC. Nuevos escenarios de conflicto armado y violencia. Panorama posacuerdos con AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento (coordinador), Alberto Santos Peñuela, Lukas Rodríguez Lizcano, Luisa Fernanda Hernández Mercado, Juanita Esguerra Rezk · p. 411 cita
[34]GAI que mantienen control sobre ciertos territorios, que ejercen monopolios de poder (legítimos o no) sobre pobla - ciones específicas, con estructuras organizadas de mando y ca - pacidad de sometimiento sobre las mismas, permiten incluso hablar de violaciones a los Derechos Humanos en el ámbito in - ternacional, aún…
p. 41
33Orden y libertad. Economía política del castigo en Colombia y LatinoaméricaManuel Iturralde · 2022 · p. 1311 cita
[35]de reformas constitucionales que se extendió por toda la región desde la década de los ochenta, la retórica liberal clásica que subyace a la ideología neoliberal dio legitimidad a las reformas políticas y económicas implementadas 13 Rodríguez, “La globalización del Estado de derecho”. 14 Fourcade-Gourinchas y Babb,…
p. 131
34Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 2971 cita
[36]acuerdos entre actores y sus intereses revela el juego entre aquellos con poder de decisión y, a su vez, la aparición de nuevos actores con incidencia limitada que tiende a ser residual ante el cambio del sq. Para el caso colombiano, la identificación de jugadores instituciona - les, relacionados con las ramas del…
p. 297
35Mayorías sin democracia. Desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009Mauricio García Villegas, Javier Eduardo Revelo Rebolledo · 2009 · p. 1001 cita
[37]funcionó en- tre 1993 y 2001. Este fue tal vez el periodo más tenso entre la Corte y el Ejecutivo. En ese lapso hubo tres gobiernos: el de César Gaviria, el de Ernesto Samper y el de Andrés Pastrana. César Gaviria (1993-1994) El gobierno, que en la Asamblea Constituyente había sido un convencido defensor de la Corte,…
p. 100
36Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesSara Victoria Alvarado, Eduardo A. Rueda Barrera, Pablo Gentili (editores) · 2016 · p. 701 cita
[38]Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…
p. 70
37Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesMartha Nussbaum, Sara Victoria Alvarado (ed.), Eduardo A. Rueda Barrera (ed.), Pablo Gentili (ed.) · 2016 · p. 701 cita
[39]Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…
p. 70
38El desplazamiento en Colombia. Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez · 2005 · p. 4181 cita
[40]la Corte en el caso del asentamiento la reliquia en la ciudad de Villavicencio. (Corte Constitucional, 2001c). A NDRÉS C ELIS 418 – La Ley 387 estaría sin reglamentación. Los comités territoriales carecerían de competencias claros y no sería claro el papel de la Red Solidaridad Social como coordinadora del sistema…
p. 418
39El desplazamiento en Colombia: Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez (editoras) · 2005 · p. 4181 cita
[41]la Corte en el caso del asentamiento la reliquia en la ciudad de Villavicencio. (Corte Constitucional, 2001c). A NDRÉS C ELIS 418 – La Ley 387 estaría sin reglamentación. Los comités territoriales carecerían de competencias claros y no sería claro el papel de la Red Solidaridad Social como coordinadora del sistema…
p. 418
40Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 301 cita
[42]pública adop- tados por el Gobierno nacional, e implementados a través de las distintas instituciones del Estado a partir de mediados de la década del noventa, no fueron suficientes para prevenir la problemática, dar una respuesta articulada a sus víctimas e identificar y perseguir judicialmente a los responsables. En…
p. 30
41Cruzando la frontera: Memorias del éxodo hacia Venezuela. El caso del río AraucaCentro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 3171 cita
[43]Otros contra la Nación – Ministerio de Defensa y Otros, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Corte Constitucional – Corte (1997, 5 de mayo), Sentencia T-227. MP: Alejandro Martí- nez Caballero. (2002, 31 de octubre), Sentencia T-932. MP: Jaime Araujo Rentería. (2004, 22 de enero), Sentencia T-025.…
p. 317
42Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 2591 cita
[44]viviendo indigna- mente (…) Ella dijo: ¡Ay, no! yo por allá no voy a subir, eso es una penitencia. Y yo le dije: esa penitencia la estamos pagando nosotros, mientras ustedes viven como funcionarios dignamente ganando un sueldo dignamente bueno (CNMH, entrevista con abuelo, Villavicencio, 2012). También se dieron…
p. 259
43Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 2181 cita
[45]a series of economic and social reforms, very similar to those pursued at the time by other Latin American governments, including the privatization and liquidation of state compa - nies, the surrender of the health and pension systems to private capital, the dismantling of a protectionist system of import tariffs, and…
p. 218
4425 años de luchas sociales en Colombia 1975-2000Mauricio Archila Neira, Álvaro Delgado G., Martha Cecilia García V., Esmeralda Prada M. · 2002 · p. 301 cita
[46]importaciones. pero desatendió la infraestructura. sobre todo la rural. que atravesó la peor recesión en muchos años. Mientras el PIB general creció en pro- medio 4,26% entre 1990 y 1994. el agropecuario lo hizo en 2,52% con cambios dramáticos como pasar de 5.9% en 1990 a -2.0% en 1992"". El crecimiento del PIB…
p. 30
45Víctima de la globalización: la historia de cómo el narcotráfico destruyó la paz en ColombiaJames D. Henderson · 2012 · p. 2102 citas
[47]Con el final de la Guerra Fría, y al presenciar una importante reforma política, los colombianos comenzaron a pensar que la paz podría regresar pronto al país. La paz y la prosperidad parecían ser el camino que tomaba el mundo a comienzos de los años noventa, época en la que los líderes de todo el mundo predicaban el…
p. 210
[48]Con el final de la Guerra Fría, y al presenciar una importante reforma política, los colombianos comenzaron a pensar que la paz podría regresar pronto al país. La paz y la prosperidad parecían ser el camino que tomaba el mundo a comienzos de los años noventa, época en la que los líderes de todo el mundo predicaban el…
p. 210
46At the Margins of the Global Market: Making Commodities, Workers, and Crisis in Rural ColombiaPhillip A. Hough · 2022 · p. 2701 cita
[49]agreement with Peru and Ecuador (est. 2013). 3 In terms of its global commit- ments, Colombia became a signatory of the Uruguay Round of the General Agreement on Tariffs and Trade (1994) and a member of the World Trade Organization (est. 1999). As a developmental model, neoliberalism ’ s emphasis on market-led…
p. 270
47Global Capitalism, Democracy, and Civil-Military Relations in ColombiaWilliam Avilés · 2006 · p. 1031 cita
[50]aggravated by the weakening of the role of the state and the elimination of most of the agrarian institutions, has worsened the preva- lent climate of violence, forcing more and more agrarian workers to abandon their traditional crops and engage in drug production or join either the irreg- ular guerrilla armies or the…
p. 103
48Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1011 cita
[51]Nacional, entre Alberto Lleras Camargo y Laureano Gómez. 76 Álvaro Gómez, hijo de Laureano Gómez; Horacio Serpa, dirigente liberal; y Antonio Navarro, exguerrillero del M-19. 102 fiflffffflhalz g osrlescmflrnlcsz las hegemonías partidistas tradicionales. La idea era que para democratizar al país, también era necesario…
p. 101
49Hacer la guerra y matar la política. Líderes políticos asesinados en Norte de SantanderCarlos Andrés Pallares Rincón · 2014 · p. 2821 cita
[52]cancías extranjeras iba en desmedro de la producción nacional, al tiempo que señalaó que: “La reestructuración del Estado, con el sofisma de combatir la ineficiencia, la corrupción y el gigantismo oficial (...) debilita la función social del Estado para abrir más es- pacios al capital privado cuya esencia es el lucro…
p. 282
50Colombia complejaJulio Carrizosa Umaña · 2014 · p. 662 citas
[53]y a las ilusiones. En este punto es importante sintetizar cuatro opiniones recientes de analistas del estado del país: Daniel Pécaut recuerda que la “singularidad” del país consiste en “haber invocado, de manera casi permanente, el Estado de Derecho, así como un sistema de representación pluralista en el campo…
p. 66
[54]las ilusiones. En este punto es importante sintetizar cuatro opiniones recientes de analistas del estado del país: Daniel Pécaut recuerda que la “singularidad” del país consiste en “haber invocado, de manera casi permanente, el Estado de Derecho, así como un sistema de representación pluralista en el campo político y…
p. 66
51Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 5152 citas
[55]o pobres, que no hayan sufrido el dolor de la violencia de derecha y de izquierda. Al borde del ajuste de 1984 el desempleo abierto obtuvo un 14% de la población activa, más otro 16% de subempleo, aunque después el primer guarismo des- cendería para rondar el 10%. Más del 52% de la población activa se encuentra en el…
p. 515
[56]o pobres, que no hayan sufrido el dolor de la violencia de derecha y de izquierda. Al borde del ajuste de 1984 el desempleo abierto obtuvo un 14% de la población activa, más otro 16% de subempleo, aunque después el primer guarismo des- cendería para rondar el 10%. Más del 52% de la población activa se encuentra en el…
p. 515
52Pa que se acabe la vainaWilliam Ospina · 2013 · p. 351 cita
[57]mantener con toda severidad un orden inicuo e irracional, someter a todo el que llegue a sus ámbitos a un proceso de incorporación en los arcanos de la documentación, de las fotocopias, los sellos, las idas y las venidas de un mundo donde los papeles son una suerte de inescrutables divinidades, y donde el pretexto de…
p. 35
53Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 1001 cita
[58]en el pasado: ahora se buscaba controlar los excesos del presidencialismo mediante el fortalecimiento del poder legislativo y la ampliación del campo de acción de las altas Cortes en la rama judicial. Los resultados han sido limitados, y, sin embargo, gobernar hoy en Colombia comienza a ser distinto a lo que se…
p. 100