Privacidad y medición

¿Nos permite medir el uso del archivo?

Usamos Google Analytics para conocer, de forma agregada, qué páginas se leen y mejorar la navegación. Google Tag Manager no se carga hasta que usted lo acepte. Puede rechazarlo o cambiar su decisión después. Más información sobre privacidad y analítica.

Idea · Constitución de 1991

Tutela

Mecanismo judicial consagrado en el artículo 86 de la Constitución de 1991 que permite a cualquier persona exigir la protección inmediata de sus derechos fundamentales ante cualquier juez, sin necesidad de abogado y con respuesta obligatoria en diez días. Es la innovación institucional que más ha transformado la relación cotidiana entre el ciudadano colombiano y el Estado.

3.872 palabras42 documentos56 fragmentos citados
Tutela

Trayectoria de una idea

  1. 1991

    Consagración constitucional y reglamentación

  2. 1992

    Primeras doctrinas fundacionales y Sentencia C-543

  3. 1993

    Expansión hacia derechos colectivos y comunidades étnicas

  4. 2000

    Consolidación del litigio estructural y choque de trenes

  5. 2004

    Crisis política y defensa institucional

03

La lectura

La acción de tutela nació de una paradoja: fue diseñada para superar el estado de excepción permanente que había caracterizado a Colombia durante más de tres décadas, pero la Constitución que la consagró fue convocada precisamente mediante decretos de estado de sitio. Desde su entrada en vigor, transformó la relación entre el ciudadano y el Estado de manera más profunda que cualquier otra innovación de la Carta de 1991, convirtiendo una hoja de papel —escrita a mano, sin abogado, dirigida a cualquier juez— en el instrumento más democrático del ordenamiento jurídico colombiano. Su informalidad extrema fue una decisión deliberada: los constituyentes quisieron que el mecanismo fuera accesible desde una celda o desde la sala de espera de un hospital. La Corte Constitucional, al revisar todos los fallos y construir jurisprudencia vinculante, convirtió ese mecanismo procesal en el vehículo por el cual nociones como el mínimo vital, la conexidad y el estado de cosas inconstitucional pasaron del texto académico a la vida material de millones de colombianos. La tutela es, al mismo tiempo, el mayor logro y el mayor campo de disputa del constitucionalismo colombiano contemporáneo.

La acción de tutela

Es una hoja de papel. A veces mecanografiada, a veces escrita a mano desde una celda o desde la sala de espera de un hospital, dirigida a cualquier juez de la República y sin requisito de abogado. En ella, una persona pide que se le protejan sus derechos fundamentales y el juez tiene diez días para responder. Ese gesto elemental —consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991— es la acción de tutela, el mecanismo que más ha modificado la relación cotidiana entre el ciudadano colombiano y el Estado desde la promulgación de la Carta. En treinta y cuatro años pasó de promesa constitucional a trámite ordinario de la vida (para obtener un medicamento, una cita, un cupo escolar), instrumento de litigio estructural (que ha reordenado políticas públicas enteras) y campo de disputa entre las altas cortes, el Ejecutivo y la administración. La tutela es el punto donde la Constitución de 1991 dejó de ser texto y empezó a ser experiencia.

Qué es la tutela

En términos jurídicos, la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y autónomo cuyo objeto es garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario. Cada término tiene peso. Es subsidiaria porque solo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz, o cuando el que existe no basta para conjurar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. Es informal porque no exige apoderado, ni papel sellado, ni fórmulas rituales: cualquier persona puede interponerla por sí misma o por quien actúe en su nombre. Es preferente porque el juez debe suspender otros asuntos para resolverla, y sumaria porque el plazo máximo de decisión en primera instancia es de diez días.

Sus requisitos generales de procedencia, decantados en el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional a partir del artículo 86 y del Decreto 2591 de 1991, son tres: legitimación en la causa —por activa (quien reclama debe ser titular del derecho o su representante) y por pasiva (contra quien se dirige debe ser el llamado a responder)—, inmediatez (que se interponga en un plazo razonable respecto de la vulneración) y subsidiariedad. Procede contra cualquier autoridad pública. Contra particulares procede solo en los casos que la ley señala, típicamente cuando prestan un servicio público, cuando su conducta afecta gravemente un interés colectivo, o cuando el solicitante se halla en estado de subordinación o indefensión frente a ellos.

La tutela ampara derechos fundamentales, y aunque el catálogo del Título II de la Constitución fue el punto de partida, la Corte Constitucional amplió pronto el círculo por vía de conexidad e interpretación: derechos sociales como la salud, la educación, la vivienda digna y el mínimo vital fueron leídos como fundamentales cuando su vulneración compromete la dignidad humana. Las personas jurídicas también son titulares de la acción, en tanto ciertos derechos —como el debido proceso y el buen nombre— les son predicables, tesis que la Corte Constitucional afirmó contra una postura inicialmente restrictiva del Consejo de Estado. El Defensor del Pueblo, por mandato del artículo 282, puede interponerla en nombre de cualquier persona, sin perjuicio de los derechos de los interesados.

Todo fallo de tutela puede impugnarse ante el superior, y todos ellos —absolutamente todos— son enviados a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La Corte selecciona discrecionalmente los casos que revisa, y en esa selección construye jurisprudencia vinculante. Ese diseño convirtió al artículo 86 en algo más que un mecanismo procesal: en el vehículo por el cual una corte relativamente pequeña, sentada en Bogotá, ha llegado a incidir en la vida material de millones de colombianos.

De qué se venía: un país sin herramienta

Antes de 1991, un colombiano cuya libertad hubiera sido arrebatada por un agente del Estado podía interponer hábeas corpus. Pero el mecanismo estaba diseñado para restablecer la libertad frente a detenciones arbitrarias, no para buscar personas. Su procedencia exigía saber qué autoridad había ordenado la captura y a qué lugar había sido conducida la persona: dos datos que, por la naturaleza misma de la desaparición forzada, casi nunca estaban disponibles. Frente a la modalidad de violencia que definió los años ochenta —la de familias que preguntaban en cuarteles y morgues sin obtener respuesta—, el ordenamiento colombiano no tenía instrumento. Y como la desaparición forzada tampoco estaba tipificada como conducta autónoma, las víctimas quedaban en una zona muerta del derecho.

Esa desprotección era el síntoma de una arquitectura constitucional más profunda. La Constitución de 1886, redactada bajo la Regeneración de Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, había regido más de cien años, y su longevidad no era virtud sino problema: su vigencia efectiva dependía, en buena parte, de su propia suspensión. Entre 1958 y 1990, Colombia estuvo bajo alguna forma de estado de sitio más del ochenta por ciento del tiempo. El artículo 121 —la puerta al estado de excepción— se había vuelto instrumento ordinario de gobierno. Presidentes liberales y conservadores lo usaron sin freno, y como recordaría después Alfonso Gómez Méndez, nunca se adelantó juicio de responsabilidad a presidente alguno por esa desnaturalización de la Carta.

En ese Estado permanentemente excepcional, el ciudadano no tenía palanca. Los derechos existían en el texto pero carecían de instrumento judicial rápido para hacerlos efectivos. La única vía formal para reformar la Constitución era el Congreso, en virtud del Plebiscito de 1957, y era ingenuo pensar que quienes prosperaban dentro del sistema iban a reformarlo contra sí mismos. A esa parálisis se sumó, en la segunda mitad de los ochenta, la violencia narcoterrorista: el asesinato del procurador Carlos Mauro Hoyos en 1988, los atentados contra El Espectador y Vanguardia, el ataque al edificio del DAS, más de seiscientos atentados en una década. La ciudadanía —y en particular los estudiantes universitarios— empezó a reclamar una salida constitucional, no legal. La Séptima Papeleta, iniciativa nacida del movimiento estudiantil y profesoral tras la marcha del silencio, condensó ese reclamo. La convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente terminó formalizándose, en una paradoja fundacional, mediante decretos de estado de sitio expedidos por Virgilio Barco y por César Gaviria Trujillo, ambos avalados por la Corte Suprema de Justicia. La Constitución que venía a matar el estado de sitio nació de él.

El diseño del artículo 86

La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 4 de febrero de 1991 en el salón elíptico del Capitolio Nacional y proclamó la nueva Constitución el 4 de julio del mismo año. Su presidencia colegiada juntó tres nombres impensables juntos apenas dos años antes: Álvaro Gómez Hurtado, conservador y víctima de secuestro guerrillero; Antonio Navarro Wolff, exguerrillero del M-19; y Horacio Serpa Uribe, del Partido Liberal. El M-19, en alianza con el EPL desmovilizado, el Movimiento Armado Quintín Lame y el PRT, había obtenido cerca de un tercio de los escaños en las elecciones de diciembre de 1990. La perspectiva de participar en la ANC había acelerado esas desmovilizaciones. Las FARC y el ELN, en cambio, se mantuvieron en la guerra.

En ese cuerpo heterogéneo, dos coaliciones dominaron las votaciones definitorias: el bloque Partido Liberal–M-19 y el bloque MSN–Partido Social Conservador. El primero se impuso en trece de veintidós votaciones conjuntas, y sus victorias fijaron el tono garantista de la Carta: autonomía personal, mecanismos de participación política, función social de la propiedad. En ese marco se diseñó el artículo 86.

La discusión reunió a constituyentes con formación jurídica sólida —Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Jaime Vidal Perdomo, Carlos Lleras de la Fuente, Manuel José Cepeda Espinosa entre los asesores del gobierno Gaviria— y bebió de referencias comparadas: el amparo mexicano heredado del siglo XIX, el recurso de protección chileno, la mandado de segurança brasileña, el amparo argentino. Pero el producto colombiano tuvo peculiaridades decisivas. Primero, la informalidad extrema: cualquier juez, cualquier persona, sin abogado. Segundo, los plazos brevísimos. Tercero, la revisión eventual y centralizada por una Corte Constitucional nueva, creada por la misma Carta como institución garante de los derechos y encargada además de revisar de oficio y con procedimiento expedito todos los decretos de emergencia del Ejecutivo. Ese último punto no era menor: la Corte fue diseñada como contrapeso específico frente al régimen del estado de sitio permanente que se acababa de sepultar.

El Decreto 2591 de 1991, expedido pocos meses después, reglamentó el mecanismo. Su artículo 10 fijó las modalidades de ejercicio; otros artículos definieron competencias, términos e impugnación. En diciembre de 1991, cuando entró en funcionamiento la nueva Corte Constitucional, la tutela ya empezaba a moverse en los juzgados. Nadie preveía la magnitud.

Los primeros años y la Corte fundadora

La primera Corte Constitucional —integrada, entre otros, por José Gregorio Hernández Galindo, Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero— entendió que su tarea no era administrar un procedimiento sino inaugurar una cultura jurídica. En sus primeras sentencias construyó un vocabulario que la sociedad colombiana no tenía: mínimo vital, bloque de constitucionalidad, conexidad, estado de cosas inconstitucional.

La doctrina del mínimo vital permitió que el impago de salarios o pensiones —tradicionalmente un asunto laboral— fuera tutelable cuando ponía en riesgo la subsistencia digna de la persona. La conexidad extendió la protección tutelar a derechos aparentemente no fundamentales (la salud, en su lectura original) cuando su afectación comprometía la vida o la dignidad. La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, que en buena parte de la tradición constitucional se consideraban meras aspiraciones programáticas, fue afirmada por vía jurisprudencial. Y la titularidad colectiva de ciertos derechos —los de las comunidades étnicas, en particular— abrió el camino a decisiones que trascendían el caso individual.

El caso Cristiania, decidido a comienzos de los noventa, ilustra esa expansión temprana. La Corte detuvo la construcción de una carretera que amenazaba la integridad de una comunidad indígena, argumentando que la preservación comunitaria era un interés constitucional protegible aun cuando no se identificara una violación individualizada de derechos. Ese razonamiento, aplicado luego a decenas de comunidades, hizo de la tutela un instrumento de defensa territorial. Los límites, sin embargo, se hicieron pronto visibles: cuando una comunidad intentó detener la construcción de un hotel, la Corte no amparó, recordando que la desigualdad de poder no basta si no hay un derecho fundamental en riesgo concreto.

El magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, durante su período de 1991 a 2000, lideró varios de los cambios doctrinales de mayor calado: el desarrollo del derecho al mínimo vital, la ampliación de la igualdad, la construcción de la doctrina del estado de cosas inconstitucional, la justiciabilidad de los derechos económicos y sociales, la titularidad de derechos de comunidades étnicas, el control de la declaratoria de los estados de excepción, la autonomía territorial y, quizá la más disputada, la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales.

Contra sentencias: el punto de fractura

La Corte Constitucional, desde temprano, entendió que las decisiones judiciales podían vulnerar derechos fundamentales. Un juez que niega el debido proceso, que ignora la prueba, que aplica una norma manifiestamente contraria a la Constitución, no queda blindado por el hecho de vestir toga. Por vía jurisprudencial, la tutela contra providencias judiciales fue admitiéndose bajo la figura de las vías de hecho y luego bajo un catálogo más elaborado de defectos —sustantivo, procedimental, fáctico, orgánico—.

Esa tesis, sencilla en principio, tuvo consecuencias explosivas. Significó que la Corte Constitucional podía revocar fallos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, las cabezas históricas de sus respectivas jurisdicciones. Y como todas las tutelas —incluidas las que se dirigían contra sentencias— llegan por reparto a la Corte Constitucional para eventual revisión, se creó una vía por la cual asuntos ya resueltos en última instancia por la Corte Suprema podían ser deshechos por otra corte. La Sentencia C-543 de 1992 marcó un hito temprano de esa discusión, cuyo contenido siguió depurándose durante décadas.

El fenómeno fue bautizado por la prensa como choque de trenes. La Corte Suprema, que hasta 1991 había sido el vértice indiscutido de la judicatura, encontró que una corte más joven revisaba sus fallos. La resistencia fue institucional y explícita: la Sala de Casación Civil llegó a negar el trámite de tutelas contra sus propias decisiones, argumentando que sus fallos hacían tránsito a cosa juzgada absoluta. El pulso se resolvió en la práctica —la Corte Constitucional siguió revisando y, cuando fue del caso, revocando— pero la tensión no cesó.

Esa fractura tuvo su capítulo político más agudo durante los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez. A comienzos de 2004, el ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt anunció que se presentaría una nueva reforma a la justicia similar a la de 2003 —que ya había pretendido recortar las facultades de la Corte Constitucional—; ambos proyectos fueron rechazados en el Congreso y en la rama judicial. Una de las propuestas del gobierno habría trasladado poderes desde la Corte Suprema hacia la Corte Constitucional, lo que llevó al presidente de la Corte Suprema, Yesid Ramírez, a acusar públicamente al presidente Uribe de intentar cooptar a la Corte Constitucional para gobernar a su antojo. En septiembre de 2006, Ramírez declaró que el gobierno no había cumplido su palabra de detener las disputas con los tribunales. A esa fricción se sumaron después las investigaciones por parapolítica adelantadas por la Sala Penal de la Corte Suprema contra congresistas aliados del gobierno, y una controversia sobre una llamada del presidente Uribe a la Corte Suprema que fue interpretada como vinculada al caso de su primo Mario Uribe, versión que el presidente negó. Los conflictos entre el Ejecutivo y las cortes tuvieron, así, bases institucionales —los frenos y contrapesos de la Constitución del 91— y personales.

En todos esos episodios, la tutela contra sentencias fue trasfondo permanente: era el mecanismo que había hecho posible, por primera vez en la historia colombiana, que una corte revisara a otra en asuntos ya cerrados.

Contra particulares: el poder no estatal

El artículo 86 previó desde el inicio la procedencia de la tutela contra particulares, en supuestos que la ley debía señalar. La razón era doble. Por un lado, el diagnóstico realista de que los derechos fundamentales no son vulnerados solo por el Estado: los vulneran también empleadores, prestadores privados de servicios públicos, entidades educativas, medios de comunicación, propietarios de establecimientos. Por otro, la constatación de que en la Colombia real, marcada por relaciones de poder extremadamente asimétricas, un particular puede tener sobre otro más capacidad de opresión que cualquier autoridad.

La regla jurisprudencial se decantó en torno a los conceptos de subordinación (relaciones jurídicas de dependencia, como la laboral o la del estudiante frente al establecimiento educativo) e indefensión (situaciones fácticas de desprotección, como la del consumidor frente al monopolio de un servicio esencial). En ese marco, la Corte Constitucional trazó fronteras. Rechazó, por ejemplo, una tutela de un cantante contra una compañía discográfica al no advertir desigualdad de poder de negociación, y otra de un padre contra su esposa e hijos económicamente autosuficientes. Estableció también que ni siquiera la desigualdad de poder basta si no hay un derecho fundamental efectivamente en riesgo, como cuando una comunidad no logró detener la construcción de un hotel.

Pero cuando el derecho estaba en juego, la tutela se hizo instrumento contundente. En 2005, la Corte resolvió el caso de Johana Acosta y su hermana, a quienes se había negado el ingreso a una discoteca de Cartagena por razón de su raza. El portero reconoció que los dueños del establecimiento prohibían el ingreso de personas por su color de piel, salvo que fueran personas de reconocimiento o con mucho dinero. La sentencia analizó las vulneraciones a derechos fundamentales en juego —dignidad, igualdad, libre desarrollo de la personalidad— en una relación estrictamente privada entre un consumidor y un comerciante. El fallo no cambió las prácticas de la puerta cerrada de la noche cartagenera de un día para otro, pero incorporó al derecho colombiano una idea decisiva: la discriminación racial en la esfera privada es tutelable.

En septiembre de 2011, en un caso de otra naturaleza, Mónica del Pilar Roa López y otras 1.279 mujeres interpusieron acción de tutela contra el Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez Maldonado y dos procuradoras delegadas, alegando la vulneración de derechos fundamentales a la información, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, la educación y los derechos reproductivos. El caso, aunque dirigido contra funcionarios públicos, ilustró la versatilidad del mecanismo para litigar cuestiones estructurales sobre información pública en materia de derechos sexuales y reproductivos.

Litigio estructural: desplazados, migrantes, víctimas

La tutela terminó sirviendo para lo que probablemente sus redactores no imaginaron: reconfigurar políticas públicas enteras. La herramienta clave fue la doctrina del estado de cosas inconstitucional, con la que la Corte Constitucional identifica situaciones en las que la vulneración masiva de derechos fundamentales de múltiples personas obedece a fallas estructurales del Estado y ordena remedios de alcance general, no meramente individuales.

El caso emblemático fue el de la población desplazada por el conflicto armado. Ante miles de tutelas dispersas presentadas por familias desplazadas que reclamaban ayuda humanitaria, atención en salud, cupos escolares, la Corte agregó los casos y ordenó al Estado adoptar medidas estructurales. Cuando el gobierno respondió que no podía ordenar gasto no presupuestado, la Corte replicó apelando al principio constitucional de colaboración armónica entre las ramas del poder: no estaba ordenando priorizar rubros específicos ni suplantando al legislador, decía, sino asegurando el cumplimiento efectivo de deberes de protección propios de un Estado Social de Derecho. Esa doctrina se convirtió en una de las contribuciones más originales del constitucionalismo colombiano al derecho comparado.

El desplazamiento intraurbano dio otro caso emblemático. En 2002, 65 núcleos familiares del sector El Salado, en Medellín, interpusieron una tutela por su expulsión violenta de sus viviendas en un contexto de disputa territorial entre grupos armados. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín les concedió el amparo el 25 de julio de 2002; la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema lo revocó el 24 de septiembre del mismo año; y la Defensoría del Pueblo actuó ante ese revés. El caso, uno más entre miles, mostró tanto la potencia de la tutela como su fragilidad procesal en las cortes ordinarias.

En 2007, un grupo de víctimas del conflicto armado interpuso una tutela para obligar al Estado a adoptar acciones concretas contra los homicidios y amenazas a víctimas y testigos en el marco del proceso de Justicia y Paz. Los tribunales fallaron a favor. En septiembre de ese año, el gobierno creó un programa específico de protección para víctimas y testigos.

Más recientemente, la tutela ha sido apropiada por la migración venezolana. En la Sentencia T-441 de 2022, la Corte amparó el derecho a la educación de un ciudadano venezolano a quien el SENA le había negado la matrícula por no tener cédula de extranjería, reconociendo la validez del Permiso Especial de Permanencia conforme a la Circular Interna del SENA del 27 de julio de 2019. En la Sentencia T-166 de 2024, la Corte examinó las barreras físicas, sociales y normativas que enfrentan los migrantes para acceder a los servicios del Estado, con conceptos aportados por la Clínica Jurídica para Migrantes y la Defensoría del Pueblo. La tutela, concebida en 1991 para el ciudadano colombiano, terminó siendo también instrumento de quienes ni siquiera tienen la nacionalidad.

En 2021, la Sentencia SU190-21 ordenó que el caso de Dilan Cruz —el manifestante asesinado por el Esmad durante el paro nacional de 2019— fuera trasladado de la Justicia Penal Militar a la Justicia Penal Ordinaria, reiterando que cuando la Justicia Penal Militar asume una competencia indebida se afecta el derecho al juez natural y el debido proceso de las víctimas. Y una decisión de 2001 declaró inconstitucional una norma del Código Penal Militar de 1999 que limitaba la participación de la parte civil en el proceso penal militar exclusivamente a la búsqueda de la verdad, excluyendo la reivindicación patrimonial de las víctimas. Esos fallos, hilados en una jurisprudencia continua, apuntaron a una comprensión más amplia de los derechos de las víctimas en el proceso penal, superando la reducción al mero resarcimiento económico.

Huella y disputa

Al cabo de tres décadas y media, la tutela es la institución más apropiada por los colombianos de todas las nacidas en 1991. Se interponen cientos de miles cada año. Se redactan en juzgados de Bogotá y de Quibdó, en Riohacha y en Leticia, en oficinas de abogado y en cuadernos escolares. Han obligado a las EPS a entregar medicamentos que negaban, a los colegios a admitir niños que rechazaban, a las cárceles a atender enfermos que ignoraban, a las alcaldías a reubicar familias que expulsaban. Convencieron a los colombianos —como suele decirse— de que tenían derechos.

Ese es su lado luminoso, y es genuino. La tutela protegió a minorías y sectores vulnerables, obligó a la burocracia —sobre todo la del sector salud— a atender a todos los ciudadanos, y transformó parcialmente la relación entre el Estado y las personas. La primera Corte Constitucional, con sus sentencias sobre derechos sociales, cambió la visión misma del Estado. La Constitución de 1991, calificada por el presidente Juan Manuel Santos como tal vez excesivamente garantista y demasiado larga, dio con la tutela un paso inmenso hacia la modernización y la democratización del país.

Pero el mecanismo carga también una sombra estructural. Ante la ausencia de un Estado de bienestar que aplique administrativamente los derechos sociales, los ciudadanos se ven obligados a litigar ante los jueces para obtener lo que en otras democracias se recibe por ventanilla: salud, educación, vivienda, pensión, ambiente sano. La tutela, junto a las acciones populares, los derechos de petición y una decena más de instrumentos, ha suplido lo que la administración no hizo. Esa sustitución tiene costos: sobrecarga judicial, decisiones asimétricas según el juez, congestión, lentitud, insuficiente preparación de operadores, carencias presupuestales. Quien sabe redactar una tutela obtiene el medicamento; quien no, no. Y esa desigualdad reintroduce por la ventana la que la Constitución quiso sacar por la puerta.

Hay también una lectura menos evidente. La tutela fue el vehículo por el cual la Corte Constitucional erosionó la concentración presidencial del poder heredada del régimen del estado de sitio permanente. La revisión automática de decretos de emergencia, la doctrina del estado de cosas inconstitucional, la procedencia de la tutela contra sentencias, el litigio estructural en materia de desplazamiento: cada una fue un peldaño en la construcción de un contrapeso judicial nuevo, que dos gobiernos —el de Uribe con claridad, otros con menor decisión— intentaron desmontar sin éxito. Que esa arquitectura haya resistido es, en sí mismo, el hecho político mayor de la vida constitucional colombiana desde 1991.

Queda la paradoja fundacional intacta. La Constitución nacida para superar el estado de sitio fue convocada mediante decretos de estado de sitio. La tutela creada para hacer efectivos los derechos hizo visible que sin ella, los derechos no eran efectivos; y que su misma existencia dependía de que la administración siguiera sin cumplirlos por su cuenta. Es una herramienta y un síntoma. Es la mejor prueba de que la Constitución de 1991 funcionó, y de que no funcionó lo suficiente. Es, sobre todo, la hoja de papel que un colombiano cualquiera puede firmar, un lunes por la mañana, para exigir que el Estado lo trate como si el texto hubiera querido decir lo que dice.

04

En el archivo

1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Constitución Política de 1991 — instrumento fundante: el artículo 86 creó la acción de tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales
  2. 02Corte Constitucional — institución garante: creada por la misma Carta para asegurar la efectividad de los derechos y revisar todos los fallos de tutela
  3. 03Decreto 2591 de 1991 — norma reglamentaria: desarrolló los requisitos, modalidades, competencias y términos del mecanismo
  4. 04Derechos fundamentales — objeto de protección: la tutela ampara el catálogo constitucional ampliado por vía jurisprudencial mediante conexidad y mínimo vital
  5. 05Hábeas corpus — antecedente insuficiente: mecanismo preexistente cuya inoperancia frente a la desaparición forzada evidenció la necesidad de un instrumento más amplio
  6. 06Estado de sitio — contexto histórico superado: el abuso del estado de excepción durante más del 80% del período 1958-1990 fue el antecedente que motivó la creación de mecanismos ciudadanos de exigibilidad de derechos
  7. 07Defensoría del Pueblo — legitimación activa: el artículo 282 constitucional faculta al Defensor del Pueblo para interponer tutela en nombre de cualquier persona
  8. 08Asamblea Nacional Constituyente — origen institucional: cuerpo que diseñó el artículo 86 con participación de juristas como Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Jaime Vidal Perdomo y asesores como Manuel José Cepeda Espinosa
06

Documentos y fragmentos citados

42 documentos · 56 fragmentos

01Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 491 cita
[1]

a los ciudadanos. La Constitución de 1991 consolidó el proceso de descentrali- zación política y administrativa que comenzó en el año de 1986 con la refor- ma que permitió la elección popular de alcaldes. Al igual, creó mecanismos de participación directa, como la iniciativa popular, y de comunicación directa con la…

p. 49
029 de marzo de 1990Rafael Pardo Rueda · 2020 · p. 281 cita
[2]

día fue secuestrado y asesinado, también por orden de Pablo Escobar, el procurador general de la nación, Carlos Mauro Hoyos. Meses después, Pastrana fue elegido alcalde de la capital del país por elección popular. Era claro para todos que la democracia colombiana estaba en esos momentos en real peligro. Las causas,…

p. 28
03Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 168, 2742 citas
[3]

p í tulo sobre derechos del hombre y el ciudadano — desaparecieron las libertades de expresi ó n, imprenta, pensamiento y movimiento,, ¡ aunque se mantuvo la libertad de prensa “ en tiempo de paz ” y se concedi ó a los no cat ó licos el derecho a “ no ser molestados ” por ’ sus creencias — y lo reemplaz ó con f ó…

p. 168
[4]

firmadas y en parte incumplidas. Muchas de sus normas constitu í an una actualizaci ó n indispensable de una constituci ó n formalista, ya centenaria, convertida en obst á culo a la democracia: reemplaz ó a una constituci ó n que exist í a en buena parte en la medida en que su vigencia se suspend í a, de modo que se…

p. 274
04Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 261 cita
[5]

de mayor de- sarrollo y mas completa exposici6n. Por lo mismo, ya al final de estas breves anotaciones sobre el curso histérico del ordenamiento juridico superior del estado colombiano a partir de 1886, apenas si es posible sentar la afirmacién de que hay en él avances positivos (identificables en normas de las…

p. 26
05Los López en la historia de ColombiaÓscar Alarcón Núñez · 2022 · p. 1731 cita
[6]

que sirviera para implantar la paz y afrontar el estudio de temas tan críticos como la reforma a la justicia. El estado de sitio dio para todo. Según Alfonso Gómez Méndez, fue reiterado el abuso que se hizo de la figura y “nunca se adelantó juicio de responsabilidad a presidente alguno por esa violación manifiesta y…

p. 173
06Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 3301 cita
[7]

más de medio sig lo transitando esta espiral de cri men-mo vimiento de opinión-represión-crimen. Pero, ya vi- mos, la repr esión no ha funcionado y ello obedece en alguna me- dida a que la población no confia en sus jueces y menos aún en sus po li cías. Si alguna conclusión se deriva de este último medio sig lo, es el…

p. 330
07¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 154, 1562 citas
[8]

apoyo, aprobó la idea siempre que se resolviera una cuestión jurídica elemental: para que el decreto pasara la revisión de la Corte, las medidas tomadas debían estar claramente conectadas con los motivos que llevaron al presidente a decretar el estado de sitio. 61. Desde el Plebiscito de 1957 que dio origen al Frente…

p. 156
[11]

través del cual se pretendía controlar la desviación que ellos mismos y sus cómplices representaban. 57. Según Mauricio Rubio, en 1999, en juicio sin sumario, la probabilidad de que un 218 INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica La Constitución de 1991, sin embargo, de cuyo nacimiento hablaremos a…

p. 154
08¿Otra historia de Colombia? De tiempos prehispánicos a hoy: lo fundamental en 12 capítulosFelipe Arias Escobar · 2023 · p. 1011 cita
[9]

UP, luego de queJaime Pardo Leal también fuera asesinado; y Carlos Pizarro, excomandante de un M-19 que recogía un respetable apoyo popular tras su conversión en partido político. Al tiempo, el narcotráfico, en alianza con grupos políticos y paramilitares, venía de asesinar a los periodistas Guillermo Cano y Jorge…

p. 101
091989María Elvira Samper · 2019 · p. 271 cita
[10]

procurador Carlos Mauro Hoyos, abruman a los colombianos que se sienten acorralados, amedrentados, y ponen al Gobierno contra la pared. Este no parece tener los instrumentos necesarios para frenar la oleada violenta, y su credibilidad y legitimidad están por el suelo. Ante la crisis, El Espectador, crítico del…

p. 27
10Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 1931 cita
[12]

el país. A pesar de lo corto del tiempo, su coordinador, Ricardo Santamaría, sostiene que hubo mucho interés, el cual se vio reflejado, por ejemplo, en el Una de las mayores paradojas de la Constitución de 1991 fue que esta nació con base en la controvertida figura del “estado de sitio”. En efecto, el presidente…

p. 193
11No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 232, 2482 citas
[13]

con la marcha del silencio titulada «Por todo lo que nos une y contra todo lo que nos separa». Una 685 El Tiempo, «Estuvo 53 días en manos de la guerrilla», El Tiempo. 686 Comisión de la Verdad, Insumo sobre los procesos de paz. 687 Entrevista 456-PR-03576. Hombre, líder político. la búsqueda de la democracia y la…

p. 232
[17]

en Envigado: La Catedral. La esperanza de Gaviria era que una vez en la prisión se podrían endurecer las condiciones de reclusión de Escobar 728. Hasta ese momento, en teoría el Ejército no estaba en guerra contra las drogas, que era un asunto controlado por la DEA y la Policía. De hecho, Escobar escribió en un…

p. 248
12Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 12 citas
[14]

63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…

p. 1
[15]

63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…

p. 1
13Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 2831 cita
[16]

elegir a 70 miembros. El 4 de febrero de 1991, se instaló en el salón Elíptico del Congreso, la Asamblea. Tres constituyentes fueron elegidos como copresidentes: Alvaro Gómez Hurtado, Antonio Navarro Wolf y Horacio Serpa Uribe. El 4 de julio fue proclamada la nueva Constitución, que acentuó temáticamente los derechos…

p. 283
14Una conversación pendienteJuan Manuel Santos, Ingrid Betancourt, Juan Carlos Torres · 2021 · p. 851 cita
[18]

Era esperanzador ver a los tres copresidentes de la Asamblea, tan distintos, dándose la mano y liderando el proceso con convicción y convivencia. Nada menos que Álvaro Gómez, hijo del gran caudillo conservador Laureano Gómez, sentado al lado de Antonio Navarro, exguerrillero del M-19, la misma organización armada que…

p. 85
15Violent Democratization: Social Movements, Elites, and Politics in Colombia's Rural War Zones, 1984-2008Leah Anne Carroll · 2011 · p. 321 cita
[19]

initiatives bifurcated the guerrilla movement, which then re- inforced a bifurcated state policy toward the two halves. Gaviria continued the peace initiatives begun by Barco, o ff ering material incentives and po- litical representation in the Constitutional Assembly to guerrilla groups that would demobilize but,…

p. 32
16Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 2641 cita
[20]

y judiciales tales como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura. Además, se puso en marcha la acción de tutela, mecanismo de protección de los derechos funda- mentales. Gobiernos posteriores al Frente Nacional EN Proclamación de la Constitución de 1991. En Pese…

p. 264
17Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 95, 1052 citas
[21]

collective rights. Special emphasis was given to ecological issues and the right to a healthy environment. New institutions, like the Ombudsman (Defensor del Pueblo), and the Constitutional Court, were created to assure the effectiveness of these rights. Expedient and spe- cial procedures to protect rights were also…

p. 95
[34]

viewpoint, the Court has rejected tutelas in re- lations in which there was not an inequality of bargaining power (a singer against a record company), or no economic dependency (a father against his self-sufficient wife and children). In addition, even if there is a power inequality, tutela cannot be used when no…

p. 105
18Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Frontera nororientalComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 941 cita
[22]

crea una nueva institucionalidad: para profun- dizar la democracia, se crean mecanismos para hacer valer los derechos, una Corte y una Defensoría para velar por ellos; y para ampliar los procesos de descentralización administrativa y generar mecanismos de control y fiscalización política» 267. Precisamente la…

p. 94
19Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 711 cita
[23]

bloques enfrentados: por un lado, el bloque integrado por el Partido Liberal y el M-19 y, por el otro, el compuesto por el Movimiento de Salvación Nacional y el Partido Social Conservador, la mayoría de las veces con la concurrencia de los conservadores independientes 12. En 22 ocasiones el Partido Liberal y el M-19…

p. 71
20Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 49, 532 citas
[24]

aj Se pretende, entonces, por esía vía, impedir que una materia tan im= portante para la calidad de vida ciuda- dana ses objeto de modificación y eventual manipulación, que impida a cualquier sujeto el goce de sus dere chos. Mo está de más recordar que, asi mismo, La ley sobre estados de excepción, ontológicamente…

p. 49
[27]

de la Constitución es algo másque una declaración de prin- eipio. Su efectividad se exige por me- dio de instrumentos tales como la ac- ción de inconstitucionalidad, la ex- capción de inconstitucionalidad y, ahora, la tutela. El texto constitucional estatuye que son titulares de la acción de tutela to- das las…

p. 53
21Corte Constitucional - Sentencia T-246 de 2024 - alcance del ETPMV.htmlp. 11 cita
[25]

debido proceso administrativo, trabajo, m�nimo vital y asilo ( secci�n II.5 infra ).� Por �ltimo, de encontrar acreditada alguna vulneraci�n, adoptar� las �rdenes y remedios que correspondan para subsanarla ( secci�n II.6 infra ). 3. Examen de los requisitos generales de procedibilidad 32. El art�culo 86 de la…

p. 1
22Corte Constitucional - Sentencia T-078 de 2024 - trámite y debido proceso del PPT.htmlp. 12 citas
[26]

en lo dispuesto en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y los art�culos 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. B. An�lisis de procedencia formal de la acci�n de tutela 60. Antes de analizar de fondo las pretensiones de los accionantes en sus respectivas tutelas, corresponde determinar si estas…

p. 1
[28]

m�s all� de la tutela para proteger los derechos en un caso particular. El art�culo 86 de la Constituci�n se�ala que la tutela es un mecanismo residual y subsidiario, es decir que s�lo se puede utilizar cuando no exista otro medio de defensa ante la jurisdicci�n competente. Ahora bien, si llegara a existir un medio…

p. 1
23Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 541 cita
[29]

había demostrado que Isidro Caballero hubiese sido privado de su libertad. (Destacado fuera del texto). Lo analizado por la Corte indica claramente que el objetivo es- tablecido para el habeas corpus no correspondía a la búsqueda de las personas desaparecidas forzadamente. El habeas corpus tenía como propósito…

p. 54
24Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 1091 cita
[30]

miento. Esa hipótesis es corroborada por el tenso debate nacional que se dio en 2012 y 2013 respecto al proyecto de reforma constitu- cional para regular y ampliar nuevamente el radio de aplicación del fuero penal militar en Colombia. 2.1.3. Constitución de 1991, desaparición forzada y bloque de constitucionalidad En…

p. 109
25El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 81, 1034 citas
[31]

la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…

p. 81
[32]

la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…

p. 81
[39]

Carbo- nell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz, Sentencia C- 293 / 1995). 104 El derecho a la justicia como garantía de no repetición Sin embargo, en el año 2001, la Corte Constitucional dio mues- tras de apertura a una visión distinta sobre el sentido de la parti- cipación de la…

p. 103
[40]

Carbo- nell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz, Sentencia C- 293 / 1995). 104 El derecho a la justicia como garantía de no repetición Sin embargo, en el año 2001, la Corte Constitucional dio mues- tras de apertura a una visión distinta sobre el sentido de la parti- cipación de la…

p. 103
26JEP - Tribunal Especial para la Paz - perfil de Patricia Linares Prieto.htmlp. 11 cita
[33]

Complutense de Madrid (España). Ha sido magistrado y presidente de la Corte Constitucional (1991-2000). En la Corte Constitucional, lideró cambios doctrinales sobre el derecho al mínimo vital, el derecho a la igualdad, la acción de tutela contra sentencias judiciales, los estados de cosas inconstitucionales, la…

p. 1
27Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesSara Victoria Alvarado, Eduardo A. Rueda Barrera, Pablo Gentili (editores) · 2016 · p. 701 cita
[35]

Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…

p. 70
28Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesMartha Nussbaum, Sara Victoria Alvarado (ed.), Eduardo A. Rueda Barrera (ed.), Pablo Gentili (ed.) · 2016 · p. 701 cita
[36]

Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…

p. 70
29Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4191 cita
[37]

militares por los hechos del Palacio de Justicia 826, la absolución del general Faruk Yanine Díaz 827, la desaparición forzada de Luis Fernando Lalinde en 1984, el caso Las Palmeras (lle - vado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 828) o la masacre del Nilo en diciembre de 1991 829, entre muchos otros.…

p. 419
30Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 3271 cita
[38]

citi- zens whose rights had been abused to seek redress against an offend- ing party. 233 Colombia: A Country Study Notwithstanding such measures, the judicial branch continues to be plagued by an absence of concrete modernization policies, insuf- ficient financial resources, extended judicial delays, poor conviction…

p. 327
31Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 2811 cita
[41]

las demás autoridades en el cumplimiento de sus deberes. No se trata en este caso de que a través de la acción de tutela se esté ordenando un gasto no presupuestado o que se esté modificando la programación presupuestal definida por el Legislador. Tampoco está definiendo nuevas prioridades, ni modificando la política…

p. 281
32Nororiente y Magdalena Medio, Llanos Orientales, Suroccidente y Bogotá DC. Nuevos escenarios de conflicto armado y violencia. Panorama posacuerdos con AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento (coordinador), Alberto Santos Peñuela, Lukas Rodríguez Lizcano, Luisa Fernanda Hernández Mercado, Juanita Esguerra Rezk · p. 411 cita
[42]

GAI que mantienen control sobre ciertos territorios, que ejercen monopolios de poder (legítimos o no) sobre pobla - ciones específicas, con estructuras organizadas de mando y ca - pacidad de sometimiento sobre las mismas, permiten incluso hablar de violaciones a los Derechos Humanos en el ámbito in - ternacional, aún…

p. 41
33Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 2871 cita
[43]

apartaron del grupo para comer algo. Sus amigas, de piel blanca, entraron a la discoteca. Sin embargo, cuando Johana y su hermana decidieron entrar, el portero les negó la entrada con el argumento de que la discoteca estaba llena y necesita- ban una reservación para poder entrar. La demandante presionó al portero para…

p. 287
34Corte Constitucional - Sentencia T-627 de 2012 sobre información y derechos reproductivos.htmlp. 11 cita
[44]

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot� y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en primera y segunda instancia respectivamente, en la acci�n de tutela impetrada por M�nica del Pilar Roa L�pez y otras 1279 mujeres en contra del Procurador…

p. 1
35Desplazamiento forzado en la Comuna 13: La huella invisible de la guerraLuz Amparo Sánchez, Marta Inés Villa, Pilar Riaño · 2011 · p. 2341 cita
[45]

la población afectada. 234 Desplazamiento forzado en la comuna 13: la huella invisible de la guerra. una acción de tutela. Ésta fue fallada a favor de los 65 núcleos fa- miliares por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Sentencia del julio 25 del 2002), instancia que ordenó a Acción Social inscribir…

p. 234
36«¡Déjennos en paz!» La población civil, víctima del conflicto armado interno de ColombiaAmnistía Internacional · 2008 · p. 311 cita
[46]

LA POBLACIÓN CIVIL, VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE COLOMBIA | 29 muerte desde diciembre de 2006, se cree que debido a su labor como representante de supervivientes de violaciones de derechos humanos cometidas por los paramilitares en la vista del proceso de desmovilización sobre el dirigente paramilitar…

p. 31
37Corte Constitucional - Sentencia T-441 de 2022 - PPT como documento de identificación.htmlp. 11 cita
[47]

Corte Constitucional - Sentencia T-441 de 2022 - PPT como documento de identificación Fuente oficial: Corte Constitucional de Colombia. URL: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-441-22.htm Fecha de consulta: 2026-08-11. T-441-22 Sentencia T-441/22 DERECHO A LA EDUCACI�N Y DEBIDO PROCESO…

p. 1
38Corte Constitucional - Sentencia T-166 de 2024 - acceso al RUMV y al PPT.htmlp. 11 cita
[48]

a los tr�mites y documentos migratorios se dificulta por la barrera f�sica y la barrera social/normativa (CJ Migrantes, p. 8 y Opci�n Legal, p. 2); (c) no es posible establecer una �nica forma en que la que surgen las barreras para la poblaci�n migrante porque no es un grupo homog�neo. Sin embargo, en la mayor�a de…

p. 1
39Mayorías sin democracia. Desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009Mauricio García Villegas, Javier Eduardo Revelo Rebolledo · 2009 · p. 116, 1212 citas
[49]

rídicos que la llevaron a declarar la constitucionalidad de la reelección, no es descabellado decir que, dado el contexto, la decisión de la Corte estuvo mediada, hasta cierto punto, por un cálculo político. Si la Corte hubiera declarado la inconsti- tucionalidad de la reforma de la reelección, probablemente la…

p. 121
[50]

excluidas eran las de la penalización de la dosis personal y la extensión de periodos de alcaldes y gober- nadores. Véase Corte Constitucional, sentencia C-551 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre. 41 Corte Constitucional, sentencia C-776 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda. 116 Sebastián Rubiano Galvis Esas declaraciones…

p. 116
40Fighting Monsters in the Abyss: The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010Harvey F. Kline · 2015 · p. 122, 1274 citas
[51]

level of con- sensus needed to carry out the reform. 5 The conflicts between the president and the courts came from various matters. An Uribe proposal that would have taken power away from the Su- preme Court and given it to the Constitutional Court led Supreme Court president Yesid Ramírez to say that the president…

p. 127
[52]

level of con- sensus needed to carry out the reform. 5 The conflicts between the president and the courts came from various matters. An Uribe proposal that would have taken power away from the Su- preme Court and given it to the Constitutional Court led Supreme Court president Yesid Ramírez to say that the president…

p. 127
[54]

whose major reason for existence was the drug trade. [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes 6 The Conflicts of President Uribe with the Judicial Branch In this chapter, I turn to the conflicts of the judicial branch with President Uribe, especially in the cases of the Supreme Court…

p. 122
[55]

whose major reason for existence was the drug trade. [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes 6 The Conflicts of President Uribe with the Judicial Branch In this chapter, I turn to the conflicts of the judicial branch with President Uribe, especially in the cases of the Supreme Court…

p. 122
41Álvaro Uribe: El Caballo de Troya del NeoliberalismoJuan Manuel López Caballero · 2009 · p. 1041 cita
[53]

llamada había tenido referencia a ese caso. El Presidente de la República a fi rma que no es improcedente que el Jefe de la Nación pida cuentas o explica- 105 Juan Manuel López Caballero ciones a la Corte sobre sus actuaciones; que la coincidencia entre esas dos cosas fue eso, una coincidencia; que la llamada no tenía…

p. 104
42Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 1211 cita
[56]

y sobre los abogados en ejercicio. Para la investigación de los delitos y la acusación de los infractores de la ley penal ante los jueces competentes, desde 1991 existe la Fiscalía General de la Nación, entidad que forma parte del poder judicial pero que tiene autonomía administrativa y presupuestal y que ha cobrado…

p. 121