Institución · Crisis y narcotráfico
Justicia penal militar
La Justicia Penal Militar es la jurisdicción especializada que juzga a miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional colombianas por delitos cometidos en relación con el servicio. Entre 1984 y 1997, en los años de la crisis del narcotráfico y la guerra sucia, se convirtió en el mecanismo institucional que blindó a oficiales frente a graves violaciones de derechos humanos, generando un sistema de impunidad estructural que la Corte Suprema y la Corte Constitucional debieron desmantelar progresivamente.
Trayectoria de una idea
- 1886
Fundamento constitucional del fuero militar
- 1953
Extensión del fuero a la Policía Nacional y aduanas
- 1958
Supresión de la Corte Militar de Casación y Revisión
- 1975
La 'doctrina Ñungo'
- 1978
Estatuto de Seguridad amplía la jurisdicción militar
- 1980
334 consejos de guerra verbales contra civiles
- 1983
Doctrina del 'servicio permanente' y blindaje al MAS
- 1987
La Corte Suprema asume el arbitraje y declara inexequible el juzgamiento de civiles
- 1992
Procuraduría denuncia el espíritu de cuerpo de la JPM
- 1993
Recomendaciones de la CIDH sobre el fuero militar
- 1997
Sentencia C-358 de la Corte Constitucional limita el fuero
- 2005
Tribunal Superior Militar restringe el fuero en el caso La Rochela
La lectura
La Justicia Penal Militar colombiana nació como fuero disciplinario para preservar la cohesión de las Fuerzas Armadas, pero durante las décadas de la guerra sucia y el narcotráfico mutó en un escudo institucional que protegió a oficiales implicados en masacres, desapariciones forzadas y vínculos con el paramilitarismo. Su pecado original fue estructural: al depender orgánicamente del Ministerio de Defensa, el juez militar respondía en la cadena administrativa al mismo ministro que dirigía a quienes debía investigar. La doctrina del 'servicio permanente', forjada por el Tribunal Disciplinario en 1983, convirtió cualquier acto de un militar activo —incluida la pertenencia a grupos paramilitares— en potencial acto del servicio, vaciando de contenido la distinción entre disciplina castrense y crimen común. Décadas de litigio ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las recomendaciones reiteradas de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte Constitucional fueron erosionando ese edificio, pero la inercia institucional demostró que las reformas jurisprudenciales no bastan cuando el espíritu de cuerpo impregna a quienes deben aplicarlas. La historia de la JPM es, en última instancia, la historia de un Estado que tardó décadas en decidir si sus soldados estaban por encima o dentro de la ley.
La Justicia Penal Militar en Colombia
La Justicia Penal Militar es la jurisdicción especializada que juzga a miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional colombianas por delitos cometidos "en relación con el servicio". Nacida como fuero corporativo bajo la Constitución de 1886 y organizada durante el siglo XX como dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, opera hoy con cuarenta y cuatro juzgados de instrucción, un Tribunal Superior Militar como órgano de apelaciones y la Corte Suprema de Justicia como segunda instancia adicional en condenas de seis años o más. Su historia, sin embargo, no se agota en el organigrama: entre 1984 y 1997, en los años de la crisis del narcotráfico y la guerra sucia, la JPM se convirtió en el mecanismo institucional que blindó a oficiales de la fuerza pública frente a graves violaciones de derechos humanos, y en el campo de batalla jurídico donde la Corte Suprema primero y la Corte Constitucional después tuvieron que redefinir qué podía y qué no podía llamarse "acto del servicio" en un país en guerra. Ese pulso —entre un fuero pensado para la disciplina castrense y un aparato judicial civil que reclamaba las causas por masacres, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales— define el lugar de la JPM en la historia reciente de Colombia.
Una jurisdicción heredada del siglo XIX
El fuero militar colombiano se instaló con la Constitución de 1886, la carta de la Regeneración conducida por Rafael Núñez, que consagró junto al régimen presidencialista y al estado de sitio del artículo 121 la posibilidad de aplicar la justicia militar a los civiles. Esa disposición sobrevivió a las reformas del siglo XX y dio a la jurisdicción castrense un radio de acción que ninguna democracia comparable de la región mantuvo por tanto tiempo.
Sobre esa base, el aparato se fue armando por capas. Durante el siglo XX se creó, como dependencia del Ministerio de Guerra, la Corte Militar de Casación y Revisión, integrada por tres magistrados y encargada de cerrar el recorrido procesal dentro de la propia jurisdicción; funcionó hasta 1958. El Decreto Ley 1897 de 1953, expedido durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla, extendió el fuero al personal de la Policía Nacional y al de aduanas y puertos marítimos y terrestres de carácter internacional, incorporando así al radio castrense a cuerpos que en teoría eran civiles. En adelante, cuando en Colombia se hablara de "justicia militar", habría que entender también a los policías activos: una decisión con enormes consecuencias, porque la Policía sería después uno de los actores más denunciados por vínculos con paramilitares y narcotraficantes.
El sistema, en su forma consolidada, tiene una arquitectura triangular. En la base, los juzgados de instrucción penal militar —hoy cuarenta y cuatro— adelantan las investigaciones. Sobre ellos, el Tribunal Superior Militar resuelve las apelaciones. Y en la cúspide, para condenas de seis años o más, interviene la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Los procesos se ventilan en consejos de guerra sin jurado, presididos por jueces militares; el acusado tiene derecho a defensa y a llamar testigos, y la ley obliga a que un representante de la Procuraduría civil esté presente en los juicios. Sobre el papel, garantías; en la práctica, un sistema donde quien investiga, quien juzga y quien es juzgado pertenecen a la misma institución jerárquica, subordinada al Ministerio de Defensa.
Esa subordinación orgánica es el pecado original que ninguna reforma jurisprudencial pudo corregir. A mediados de 2009, más de dos décadas después del inicio de las controversias que este artículo relata, la Justicia Penal Militar seguía siendo una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. El juez militar no depende del Consejo Superior de la Judicatura ni de la rama judicial: responde, en la cadena administrativa, al mismo ministro que dirige a las fuerzas que él debe investigar.
El Estatuto de Seguridad y la militarización del orden público
La JPM entró a la década de los ochenta con las competencias ampliadas. El Decreto 1923 de 1978, conocido como Estatuto de Seguridad y expedido bajo el gobierno de Julio César Turbay Ayala, transfirió a comandantes de batallón y de brigada la facultad de conocer, juzgar y sancionar determinadas violaciones que afectaban el orden público, competencias que hasta entonces correspondían en mayor medida a la justicia ordinaria. El Estatuto era la expresión colombiana de la Doctrina de Seguridad Nacional que recorría entonces América Latina; buscaba modelar la sociedad según sus principios y, en el camino, legitimar los atropellos que los militares cometían contra la población campesina en zonas violentas. Ampliar la jurisdicción penal militar era una pieza central de esa estrategia: si los soldados iban a hacer la guerra contra la subversión, los soldados también los juzgarían.
Las cifras del propio sistema muestran el resultado. En 1980, la jurisdicción penal militar desarrolló 334 consejos de guerra verbales contra civiles. La práctica de juzgar a paisanos en tribunales castrenses, avalada por el artículo 121 de la Constitución de 1886 y por su desarrollo legal, se había vuelto rutinaria; los consejos verbales de guerra, particularmente durante los estados de sitio, se consolidaron como el mecanismo ordinario para tramitar delitos políticos y de orden público. Amnistía Internacional, desde 1980, recomendaba al Estado colombiano tres cosas: levantar el estado de sitio, derogar el Estatuto de Seguridad y trasladar a la justicia ordinaria los procesos de civiles que estaban en cabeza de la JPM.
Al interior de la propia jurisdicción, la cultura era abiertamente punitiva. La "doctrina Ñungo", bautizada por el fiscal militar Gerardo Ñungo, sostenía en 1975 que "más vale condenar a un inocente que absolver a un culpable": una inversión completa del principio garantista que sostiene cualquier derecho penal moderno. Que un fiscal militar pudiera enunciar en público esa fórmula sin consecuencias dice mucho del clima institucional en que la JPM llegó a la década decisiva.
1983: la doctrina del "servicio permanente"
El punto de inflexión que transformó a la JPM en escudo de impunidad no fue una ley ni un golpe: fue una interpretación jurisprudencial. El Tribunal Disciplinario, órgano encargado de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la ordinaria bajo la Constitución de 1886, resolvió por sentencia del 20 de mayo de 1983 que "los militares en servicio activo están prestando su servicio permanentemente". La fórmula era aparentemente técnica; sus consecuencias, devastadoras.
Si un militar prestaba servicio las veinticuatro horas del día, entonces cualquier acto suyo —dentro o fuera del cuartel, en uniforme o de civil, en operación oficial o en incursión clandestina— podía ser considerado "acto relacionado con el servicio" y, por tanto, competencia de la justicia militar. La doctrina se estrenó en un caso emblemático. El procurador Carlos Jiménez Gómez había identificado en 1983, en un informe que le costó enviar a sus hijas fuera del país por razones de seguridad, a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional señalados por vínculos con el MAS —"Muerte a Secuestradores"—, la organización paramilitar financiada inicialmente por narcotraficantes y luego articulada con sectores militares. Todos los procesos contra los uniformados señalados por la Procuraduría pasaron, por decisión del Tribunal Disciplinario, a la Jurisdicción Penal Militar. Bajo el fuero castrense, las investigaciones se diluyeron.
La doctrina del servicio permanente cristalizó así una premisa que gobernaría los años siguientes: la pertenencia a una organización paramilitar, la participación en masacres, el vestir de civil para asesinar en connivencia con narcotraficantes, todo eso podía leerse como acto del servicio militar. La JPM no necesitaba absolver a nadie; le bastaba con retener las causas y dejarlas dormir.
1987: la Corte Suprema retoma el arbitraje
La primera grieta seria en ese edificio se abrió en 1987. Ese año, la competencia para resolver los conflictos entre la jurisdicción militar y la ordinaria se transfirió del Tribunal Disciplinario a la Corte Suprema de Justicia. Y la Corte Suprema, casi de inmediato, declaró inexequibles las facultades exorbitantes de juzgamiento contra civiles de las que habían gozado las Fuerzas Armadas. Fue un giro doctrinal decisivo: el árbitro de las competencias pasaba a interpretar el fuero castrense de manera restrictiva, en las antípodas de la lectura expansiva del Tribunal Disciplinario.
En el papel, la JPM debía haberse replegado. En la práctica, no lo hizo. Pese a la nueva jurisprudencia, la jurisdicción penal militar continuó a lo largo de los años noventa recibiendo casos que constituían graves violaciones a los derechos humanos: la letra de la Corte se estrellaba contra el arraigado espíritu de cuerpo que atravesaba a jueces, fiscales y magistrados castrenses. Los procesos entraban por competencia y, cuando la justicia ordinaria los reclamaba, se activaba una guerra de trámites que en muchos casos ganaba el fuero.
La Procuraduría General de la Nación puso esa realidad por escrito en su Segundo Informe de Derechos Humanos, publicado en 1992. El informe destacó el arraigado espíritu de cuerpo con que actuaba la jurisdicción penal militar y las reservas serias sobre su verdadera imparcialidad para juzgar violaciones a los derechos humanos. Un año después, en 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formuló dos recomendaciones que serían leitmotiv durante décadas: que se definiera con claridad qué constituía un acto delictual relacionado con el servicio, para evitar que violaciones a los derechos humanos fueran catalogadas como tales; y que en los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas con víctimas civiles, estas pudieran constituirse en parte civil dentro del proceso.
La Rochela, el Magdalena Medio y el general Yanine
Ningún caso condensó mejor la lógica del fuero durante la crisis que la masacre de La Rochela. El 18 de enero de 1989, una comisión judicial que investigaba en el Magdalena Medio la desaparición y ejecución de diecinueve comerciantes fue emboscada por paramilitares conocidos como "los Masetos"; los funcionarios —entre once y doce víctimas— fueron asesinados a la orilla del camino. Según la confesión de Alonso de Jesús Baquero, alias "el Negro Vladimir", jefe militar del grupo, en la planificación participaron socios de Acdegam, comandantes paramilitares y miembros del Ejército: veinte millones de pesos se pagaron a policías de Barrancabermeja para obtener información y otros pagos se destinaron a militares para que negaran protección a la comisión judicial.
El general Farouk Yanine Díaz, que había comandado la Brigada del Magdalena Medio y era señalado como pieza central de la connivencia militar con el paramilitarismo, fue absuelto por la Justicia Penal Militar en relación con los crímenes de esa región. Solo en junio de 2008, cuando la Fiscalía reabrió el caso, fue llamado a indagatoria. Entre tanto, la investigación sobre la masacre de los diecinueve comerciantes había terminado, por decisión del Consejo Superior de la Judicatura tras la Constitución de 1991, en la propia jurisdicción castrense.
La Rochela también dejó otro pronunciamiento clave. En sentencia del 28 de febrero de 2005, el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar declaró extinguida la acción penal contra el teniente Andrade, uno de los implicados. La decisión fue consultada ante el Tribunal Superior Militar, que se pronunció a favor de los límites al fuero: el concierto para delinquir no podía considerarse un acto del servicio. Un exfuncionario de la propia justicia penal militar describiría ese fallo como uno de los pronunciamientos más importantes en la transformación de la doctrina militar. Casi dos décadas después de la doctrina del servicio permanente, la corriente empezaba a invertirse desde dentro.
El Palacio de Justicia, la XX Brigada y la geografía del blindaje
Los otros grandes casos siguieron la misma lógica. En los hechos del Palacio de Justicia, en noviembre de 1985, la Justicia Penal Militar absolvió inicialmente a los militares involucrados. La justicia ordinaria tardó décadas en recuperar terreno. El general retirado Jesús Armando Arias Cabrales fue condenado en firme a 35 años de cárcel por la desaparición forzada de cinco víctimas. La condena a 30 años del coronel Luis Alfonso Plazas Vega fue revocada por la Corte Suprema en 2015, y quedó en libertad tras ocho años de prisión. El caso del Palacio se convirtió en una parábola sobre lo tarde y lo poco que la justicia colombiana pudo alcanzar cuando el fuero militar operaba primero.
La XX Brigada de Inteligencia del Ejército, desmantelada en mayo de 1998, ilustró otra dimensión del problema: la estructura misma de la JPM cuando el implicado era un oficial de alta graduación. Al estar involucrado un mando superior, el Comandante General del Ejército debía asumir como Juez Único de Primera Instancia Penal Militar. Esa función la ejerció primero el mayor general Mario Hugo Galán y luego el general Jorge Enrique Mora Rangel.
En pleno proceso, el 18 de abril de 1998, fue asesinado en Bogotá el abogado defensor de derechos humanos Eduardo Umaña Mendoza, cuya labor había puesto en evidencia justamente los excesos de las agencias de inteligencia militar. Que el jefe máximo del Ejército actuara como juez en causas contra sus propios subordinados —la fórmula legal para casos de altos oficiales— resume, mejor que cualquier teoría, por qué la JPM era percibida como incompatible con el juicio imparcial.
Otro escenario fue Segovia, en el nordeste antioqueño, donde la masacre de noviembre de 1988 dejó ver la connivencia entre miembros de la fuerza pública y estructuras paramilitares. Los delitos imputados —concierto para delinquir, homicidio, lesiones personales, daño en bien ajeno, terrorismo— llegaron ante el Consejo Superior de la Judicatura para dirimir competencias entre las dos jurisdicciones. En Urabá, jueces de instrucción penal militar que investigaron la connivencia entre militares y paramilitares para presentar personas como muertas en combate fueron estigmatizados hasta que su labor se volvió imposible; un número considerable terminó en el exilio. La estigmatización, contaría uno de ellos años más tarde, fue el mecanismo con el que se obstruyó la justicia desde adentro.
Los falsos positivos tempranos
La práctica de presentar civiles asesinados como guerrilleros dados de baja en combate —el fenómeno que estallaría públicamente como "falsos positivos" en la década siguiente— tenía raíces institucionales tempranas. La lógica era conocida: se cambiaba la vestimenta de las víctimas por uniformes militares, se colocaban armas y material de guerra junto a los cadáveres, y la escena del crimen se armaba de tal modo que un levantamiento apresurado pudiera cerrarla. La motivación, también documentada: bonificaciones económicas, ascensos, prestigio institucional en un sistema donde el número de bajas determinaba la honorabilidad militar. En unidades del Ejército se llevaban tableros visibles con el conteo de bajas por compañía y los días transcurridos sin combates: una presión estadística que descendía por la cadena de mando hasta el soldado raso.
En ese entramado, los jueces penales militares no eran actores neutrales. Testimonios recogidos por la Comisión de la Verdad señalaron responsabilidades compartidas entre comandantes, jueces penales militares y agentes de inteligencia en la gestión posterior a los crímenes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe 34/15, dejaría constancia de que presuntas víctimas habrían sido ejecutadas por miembros del Ejército, quienes alteraron la escena del crimen y cambiaron sus vestimentas para reportarlas como guerrilleros muertos en combate, con el propósito de reclamar incentivos económicos y profesionales. La respuesta oficial, ya entonces, era la que se ha vuelto habitual: altos mandos —un coronel que había servido en Antioquia bajo el general Mario Montoya, un brigadier general— argumentaron que las denuncias eran parte de una estrategia deliberada de "guerra política" de las guerrillas para desacreditar a las fuerzas armadas.
Al menos un juez de instrucción penal militar declaró ante la Comisión haber evidenciado en Urabá cómo esa connivencia operaba para presentar civiles como muertos en combate. Que la denuncia viniera desde dentro del propio sistema —y que quien la formulara terminara desplazado— es el mejor indicio de que los mecanismos correctivos internos habían quebrado.
1991: la Constitución y sus límites
La Constitución de 1991, redactada por una Asamblea Constituyente en la que confluyeron Álvaro Gómez Hurtado, la Alianza Democrática M-19 encabezada por Antonio Navarro Wolff tras el asesinato de Carlos Pizarro Leongómez, y el liberalismo de César Gaviria, transformó la arquitectura judicial colombiana. Creó la Fiscalía General de la Nación, dotó a la Procuraduría de nuevas atribuciones para investigar violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales, e instauró la Corte Constitucional. En materia de conflictos de competencia entre jurisdicciones, la función pasó al Consejo Superior de la Judicatura.
El diseño era prometedor y mostró pronto sus límites. El Consejo Superior de la Judicatura reconoció, en diversos casos durante los años noventa, la competencia de la jurisdicción militar en situaciones que constituían presuntas graves violaciones a los derechos humanos —entre ellos, el caso Yanine Díaz—. Entre 1996 y 2016, ante ese órgano se presentaron 1.938 decisiones relativas a disputas de competencia entre la JPM y la justicia ordinaria: casi dos mil pulsos por definir quién juzgaba qué, en el mismo país y bajo la misma Constitución. El árbitro había cambiado; la disputa, no.
Además, el gobierno de César Gaviria, a través de los Decretos 2266 y 2271 de 1991 aprobados por la Comisión Legislativa Especial —el llamado "congresito"—, convirtió en legislación permanente buena parte de las disposiciones del Estatuto Antiterrorista y el Estatuto para la Defensa de la Justicia expedidos durante los estados de sitio. El Decreto 2700 de 1991, que promulgó el nuevo Código de Procedimiento Penal, incorporó componentes de la justicia de excepción dentro del marco de la justicia ordinaria: nació la "justicia regional", heredera directa de la "justicia de orden público". El estado de sitio como forma de gobernar se sustituyó por su normalización dentro del régimen ordinario. La JPM, mientras tanto, siguió intacta en su relación orgánica con el Ministerio de Defensa.
1997: la sentencia C-358 y la redefinición del "acto de servicio"
La Corte Constitucional, en la que magistrados como Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Manuel José Cepeda tuvieron un papel decisivo en la construcción de la doctrina de derechos fundamentales, emitió en 1997 la sentencia C-358, el fallo que cerró conceptualmente la puerta que el Tribunal Disciplinario había abierto en 1983. La C-358/97 limitó la competencia de la justicia penal militar a los actos relacionados con el servicio, excluyendo las violaciones de derechos humanos. La tesis era la inversa de la doctrina del servicio permanente: no bastaba con ser militar en activo para que cualquier conducta cayera bajo el fuero; hacía falta demostrar una relación funcional, sustantiva, entre el acto y la misión militar.
La C-358/97 fue un hito doctrinal y, al mismo tiempo, una victoria insuficiente. La Corte había reconfigurado la doctrina; la organización institucional que decidía competencias en el día a día seguía siendo el Consejo Superior de la Judicatura, y este continuó reconociendo con frecuencia la competencia militar. Los jueces castrenses continuaron recibiendo denuncias. El espíritu de cuerpo, documentado desde 1992 por la Procuraduría, no se disolvía por vía de sentencia. El aprovechamiento estratégico del fuero para evadir responsabilidades generó un sistema de impunidad estructural cuyos casos —Las Palmeras, los diecinueve comerciantes del Magdalena Medio, otros— terminaron llegando al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que inició operaciones en Colombia en mayo de 1997 con mandato de proteger, promover y supervisar los derechos humanos y asesorar al Estado, encontró un país donde el problema no era solo doctrinal sino organizativo. El gobierno colombiano respondía a los organismos internacionales atribuyendo las violaciones a un clima generalizado de violencia con múltiples responsables; los organismos rechazaban esa caracterización. La situación en Colombia, sostenían las agencias internacionales, era compleja pero no confusa: había patrones, había responsables identificables, había una jurisdicción que retenía las causas.
El fuero como forma persistente
La historia posterior a 1998 confirma que la reforma jurisprudencial fue un techo, no un piso. El gobierno colombiano se opuso, durante el trámite del proyecto de ley sobre desaparición forzada, a disposiciones que impedían alegar que las conductas previstas habían sido cometidas en relación con el servicio cuando se atribuyeran a miembros de la fuerza pública, argumentando que dichas cláusulas contradecían los artículos 91 y 221 de la Constitución. La defensa del fuero, tras la C-358/97, se libraba ahora en el terreno de las leyes y no de las sentencias, pero la lógica corporativa era la misma.
Esa persistencia se prolongó durante las dos décadas siguientes. Las reformas legislativas para ampliar el fuero volvieron cíclicamente al Congreso, las tutelas se acumularon y la línea entre lo que era y no era acto del servicio siguió disputándose caso por caso. En 2021, la Corte Constitucional debió intervenir mediante tutela para ordenar que el caso de Dilan Cruz —el joven manifestante asesinado por el Escuadrón Móvil Antidisturbios durante el paro nacional de noviembre de 2019— fuera trasladado de la Justicia Penal Militar a la Justicia Ordinaria. Treinta y cuatro años después de que la Corte Suprema declarara inexequible el juzgamiento de civiles por tribunales militares, veinticuatro después de la C-358/97, dos décadas después de las recomendaciones de la CIDH, la jurisdicción castrense seguía atrayendo hacia sí, por competencia inicial, casos que la jurisprudencia excluía con claridad.
Que la Corte Constitucional deba resolver por tutela lo que la doctrina ya había resuelto por sentencia general revela el fondo del asunto. El problema de la Justicia Penal Militar en Colombia no fue únicamente una interpretación expansiva del "acto de servicio" —esa se corrigió—; fue, y sigue siendo, la subordinación de un aparato judicial al Ministerio de Defensa que él debe juzgar. Mientras esa dependencia orgánica se mantenga, cada límite jurisprudencial requerirá, caso por caso y tutela por tutela, ser reafirmado. La JPM, heredada del fuero corporativo del siglo XIX, redefinida en la crisis del narcotráfico como escudo de impunidad y solo parcialmente replegada por la Corte Constitucional, permanece como uno de los ángulos ciegos del Estado de derecho colombiano: la institución donde la Fuerza Pública se sigue investigando a sí misma, en un país que aún no termina de decidir si eso es compatible con la justicia.
En el archivo
1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Fuero militar: principio jurídico que fundamenta la competencia exclusiva de la JPM sobre actos de militares en servicio activo, cuya interpretación expansiva o restrictiva determinó el alcance del blindaje institucional
- 02Impunidad estructural: consecuencia sistémica del aprovechamiento estratégico del fuero militar para evadir responsabilidades por graves violaciones de derechos humanos, documentada por la Procuraduría, la CIDH y múltiples ONG
- 03Tribunal Disciplinario: órgano que hasta 1987 dirimió los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la ordinaria, y cuya doctrina del 'servicio permanente' amplió el fuero castrense a casos de paramilitarismo y crímenes contra civiles
- 04Corte Constitucional: institución que mediante la sentencia C-358 de 1997 y jurisprudencia posterior limitó el fuero militar a actos relacionados con el servicio, excluyendo las violaciones de derechos humanos
- 05Doctrina de Seguridad Nacional: marco ideológico que inspiró el Estatuto de Seguridad de 1978 y legitimó la expansión de la jurisdicción penal militar sobre el orden público y la población civil
- 06Paramilitarismo: fenómeno cuya connivencia con miembros de las Fuerzas Armadas fue sistemáticamente sustraída del conocimiento de la justicia ordinaria mediante el fuero castrense, como ilustran los casos del MAS, La Rochela y Segovia
Personas
Lugares
Ideas
- Contrainsurgencia1 pieza compartida
- Desaparición forzada1 pieza compartida
- Doctrina de Seguridad Nacional1 pieza compartida
- Estado de sitio1 pieza compartida
- Estatuto de Seguridad1 pieza compartida
- Falsos positivos1 pieza compartida
- Fuero militar1 pieza compartida
- Guerra contra las drogas1 pieza compartida
Documentos y fragmentos citados
32 documentos · 46 fragmentos
01La violencia en Colombia: Estudio de un Proceso SocialGermán Guzmán Campos, Orlando Fals Borda, Eduardo Umaña Luna · 1962 · p. 4121 cita
[1]dispuso: "Créa- se como dependencia del Ministerio de Guerra, la Corte Militar de Casación y Revisión, compuesta por tres magistrados". La autonomía de tan alta corporación corría peligro de verse gravemente afectada por cuanto quedaba sujeta al régimen pro- pio del Ministerio de Guerra, con las inevitables…
p. 412
02Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 4021 cita
[2]and National Police forces) on active duty, in accor- dance with the prescriptions of the Military Penal Code. These mili- tary courts are composed of members of the Public Force on active duty or in retirement. Military Penal Justice Military Penal Justice, an agency of the Ministry of National Defense, tries cases…
p. 402
03Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2661 cita
[3]cuatro de la mañana, lo hacían desnudar todo, lo lavaban con agua fría y luego venía el tema de los golpes. Los golpes bajos. Y después de ahí me llevaron para la estación 100, en la Caracas con sexta […], ahí queda la sede principal de la Policía Bogotá, creo. Y ahí me tuvieron como cuatro días. Y con la ame- naza de…
p. 266
04Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 521 cita
[4]que el manejo debía ser de manera amplia estatal, no solamente la aplicación de la fuerza y operaciones militares. Se percibe la participación de los ministerios en lo que es de su esencia y su responsabilidad. Y en cuanto a las Fuerzas Militares hay un margen de maniobra más amplio. Por ejemplo, el manejo por parte…
p. 52
05La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 155, 2722 citas
[5]miembros de las fuerzas armadas. En 1976, fue expedido el decreto 2578, que le concedía a los mayores del ejército y a inspectores de policía la facultad de sancionar con una multa a personas consideradas potencialmente criminales. El segundo decreto fue el 0070, promulgado en enero de 1978 que concedía a miembros de…
p. 272
[16]ante el Tribunal, quien declaró la cesación del procedimiento frente a este sindicado. Sin embargo, 15 años después parece que finalmente el caso de La Rochela sirvió para que justicia penal militar se pronunciara a favor de los límites al fuero militar, descartándose que el concier- to para delinquir fuera un acto de…
p. 155
06Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 261 cita
[6]de mayor de- sarrollo y mas completa exposici6n. Por lo mismo, ya al final de estas breves anotaciones sobre el curso histérico del ordenamiento juridico superior del estado colombiano a partir de 1886, apenas si es posible sentar la afirmacién de que hay en él avances positivos (identificables en normas de las…
p. 26
07Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)Federico Andreu-Guzmán (relator); Carlos Miguel Ortiz (coordinador); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2014 · p. 59, 1742 citas
[7]paramilitares contra los miembros de las Fuerzas Ar- madas y la Policía Nacional señalados en el Informe de la Procura- duría General de la Nación. Poco después, todos los procesos con- tra los uniformados pasarían a la Jurisdicción Penal Militar, por decisión del Tribunal Disciplinario, el órgano judicial encargado…
p. 59
[28]la XX Brigada en mayo de 1998 308 y dado que estaba implicado un o fi cial superior en el crimen, asumió como Juez de la Causa el Comandante General del Ejército Nacional, en su condición de Juez Único de Primera Instancia Penal Militar. Inicialmente tal función le correspondió al mayor general Mario Hugo Galán y, a…
p. 174
08El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 40, 884 citas
[8]de los jueces castrenses y del fuerte espíritu de cuerpo de las Fuerzas Militares 21. El Tribunal Discipli- nario, que hasta 1987 fue el encargado de dirimir los con fl ictos de competencia entre la jurisdicción militar y la ordinaria, favoreció, además, una amplia competencia de los Tribunales Militares al…
p. 40
[9]de los jueces castrenses y del fuerte espíritu de cuerpo de las Fuerzas Militares 21. El Tribunal Discipli- nario, que hasta 1987 fue el encargado de dirimir los con fl ictos de competencia entre la jurisdicción militar y la ordinaria, favoreció, además, una amplia competencia de los Tribunales Militares al…
p. 40
[12]clara lo que constituía un acto delictual relacionado con el servi- cio para evitar que violaciones a los derechos humanos pudieran ser catalogadas como tales y ser investigadas por jueces castrenses. Igualmente, recomendó que se estableciera que en los delitos come- tidos por miembros de las Fuerzas Armadas que…
p. 88
[13]clara lo que constituía un acto delictual relacionado con el servi- cio para evitar que violaciones a los derechos humanos pudieran ser catalogadas como tales y ser investigadas por jueces castrenses. Igualmente, recomendó que se estableciera que en los delitos come- tidos por miembros de las Fuerzas Armadas que…
p. 88
09Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 419, 4652 citas
[10]una profunda afectación al propio sentido de la justicia. La Constitución de 1991, las reformas legales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuyas sentencias limitaron lo Penal Militar a los actos relacionados con el servicio –excluyendo las violaciones de derechos humanos 924 –, terminaron por consolidar…
p. 465
[15]militares por los hechos del Palacio de Justicia 826, la absolución del general Faruk Yanine Díaz 827, la desaparición forzada de Luis Fernando Lalinde en 1984, el caso Las Palmeras (lle - vado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 828) o la masacre del Nilo en diciembre de 1991 829, entre muchos otros.…
p. 419
10Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 72, 762 citas
[11]grave situación de derechos humanos por la que atravesaba el país, además de recomendarle al Estado una serie de acciones que iba desde levantar el Estado de sitio y derogar el Estatuto de Seguridad, hasta trasladar a la justicia ordinaria los procesos de civiles que estaban en cabeza de la Jurisdicción Penal Militar…
p. 72
[20]el Gobierno de César Gaviria convirtió en legislación permanente buena parte de las disposiciones contenidas en el Estatuto Antiterrorista y el Estatuto para la Defensa de la Justicia. De este modo, la Comisión Legislativa Especial, conocida en los medios como “congresito”, aprobó el Decreto 2266 de 1991, mediante el…
p. 76
11¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1651 cita
[14]al sistema de justicia. Las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por agentes estatales —también en el marco del conflicto armado, e incluso a través de méto- dos similares a los que utilizan los grupos armados al margen de la ley—, junto con el aprovechamiento estratégico de la mayor favorabilidad del…
p. 165
12Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 2041 cita
[17]Comisión Internacional de Juristas, Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana (1992). 2 Como lo sugiere, en un contexto muy diferente, Philippe Garraud (2002). 3 Las memorias de Jiménez Gómez (1999), cruzadas con los artículos de prensa de la época, permiten reconstruir esta situación. El exprocurador general…
p. 204
13Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 54, 1042 citas
[18]la normatividad internacional y colombiana sobre la desaparición forzada Presidente de la Republica, en virtud de la disposición constitu- cional, unida a un control formal que ejercía la Corte Suprema de Justicia al centrarse meramente en la existencia de facultad presi- dencial para tal declaratoria 58. Una gran…
p. 54
[43]96. La Corte recordó que los reparos del gobierno al mencionado proyecto Se dirigieron contra el artículo 8 ° del proyecto, en sus incisos tercero y cuarto que prescribían que “en ningún caso podrá adu- 95 Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (2010). Informe Instrumentos de lucha contra la desaparición…
p. 104
14Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 831 cita
[19]la Constitución Política de Co- lombia de 1991 y la creación de la Fiscalía General de la Nación la investigación penal ordinaria estuvo regida por el procedimiento establecido en el decreto 409 de 1971 78, así como las normas com- plementarias. En materia sustantiva, la parte relativa a los delitos, estuvo reglada…
p. 83
15En medio del Magdalena MedioAlfredo Molano Bravo · 2009 · p. 501 cita
[21]convertiría en el principal acu- sador del general F aruk Yanine Díaz, absuelto en su momento por la Justicia Penal Militar y llamado, en junio de 2008, a inda- gatoria al reabrir la Fiscalía el caso. Hay que anotar dos hechos 52 EN MEDIO DEL MAGDALENA MEDIO significativos en esta historia. El primero es el nombre…
p. 50
16No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 226, 5312 citas
[22]los datos de la Comisión Andina de Juristas, mientras que para el periodo 1979-1982 se presentaban en promedio anual dos muertes de funcionarios judiciales, entre 1985 y 1988 este subió a 10,5 665. La Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal) calculó, por su parte, 110 asesinatos…
p. 226
[30]soldado o una brigada no solo era sinónimo de bonificaciones, sino de prestigio. La honorabilidad militar al interior de la institución eran determinados por los resultados operacionales. Las bajas enaltecían a los militares y fortalecían valores como el heroísmo, el sacrificio y la hombría, usualmente manejados en un…
p. 531
17Víctima de la globalización: la historia de cómo el narcotráfico destruyó la paz en ColombiaJames D. Henderson · 2012 · p. 1472 citas
[23]ganó el favor de sus jefes por la habilidad con la que perseguía a sus antiguos colegas. Pero Alonso de Jesús Baquero no se limitaba a matar guerrilleros. También luchaba contra el Estado. A comienzos de 1989 atrajo la ira de la nación sobre los paramilitares cuando dirigió el asesinato de once funcionarios del…
p. 147
[24]ganó el favor de sus jefes por la habilidad con la que perseguía a sus antiguos colegas. Pero Alonso de Jesús Baquero no se limitaba a matar guerrilleros. También luchaba contra el Estado. A comienzos de 1989 atrajo la ira de la nación sobre los paramilitares cuando dirigió el asesinato de once funcionarios del…
p. 147
181989María Elvira Samper · 2019 · p. 401 cita
[25]de confianza y quien es uno de los fundadores de la Asociación Campesina de Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio, Acdegam, organización que nace en 1984 luego de que las Farc secuestran al padre de Pérez, Gonzalo de Jesús Pérez, el Viejo. En sus inicios aparece como una entidad que ofrece servicios de salud y…
p. 40
19Silenciar la democracia. Las masacres de Remedios y Segovia 1982-1997Centro Nacional de Memoria Histórica; Ronald Edward Villamil Carvajal, Vladimir Melo Moreno (relatores); Tatiana Rincón Covelli, Andrés Fernando Suárez (correlatores) · 2014 · p. 2971 cita
[26]en bien ajeno y disparo de arma de fuego o uso de explosivos contra vehículos, en concurso con el delito de terrorismo. El Fiscal señaló, entre otras consideraciones, que estaba probado que la masacre se había co- metido con la intervención de la fuerza pública y que estaban pro- bados, además, varios de los hechos…
p. 297
20Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 4401 cita
[27]una condena en firme, en contra del general retirado Jesús Armando Arias Cabrales, por la desaparición forzada de 5 de las 12 víctimas, imponiéndose una pena de 35 años de cárcel; mientras la condena en contra del coronel Luis Alfonso Plazas Vega, por la desaparición forzada de Irma Franco y Carlos Rodríguez Vera, de…
p. 440
21La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1821 cita
[29]de poder institucional para llevar adelante investigaciones de alto nivel, especialmente contra altos mandos militares, supuso situaciones insoste- nibles que terminaron con un número considerable de ellos en el exilio. El siguiente testimonio de un juez de instrucción penal militar en 2007 en Urabá, comprometido con…
p. 182
22Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4811 cita
[31]la Verdad constituye para las víctimas una esperanza de acercar los reclamos de verdad, memoria y justicia sobre una de las más atroces prácticas genocidas del terrorismo de Estado en Colombia 1228. Así mismo, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que: 1226 Ibíd. 1227 Entrevista…
p. 481
23Plan Colombia: U.S. Ally Atrocities and Community ActivismJohn Lindsay-Poland · 2018 · p. 2281 cita
[32]the three thousand killings investigated by the judiciary, “70 percent were casualties properly done and the [soldiers] are caught up, and 30 percent were planned, people they took from their houses and killed. But those people were bandits, they were not normal people, they were people with criminal rec ords.”…
p. 228
24El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 2. Las víctimas y las antesalas de la justicia. Conclusiones y RecomendacionesCentro Nacional de Memoria Histórica · 2016 · p. 1032 citas
[33]de la vida es denominada como ejecución extrajudicial o arbitraria por el derecho interna- cional de los derechos humanos”, dado que este marco jurídico no utiliza los términos de “homicidios o asesinatos” que corresponden más a la denominación que se utiliza en el derecho interno. En este orden, indica que “[l]a…
p. 103
[34]de la vida es denominada como ejecución extrajudicial o arbitraria por el derecho interna- cional de los derechos humanos”, dado que este marco jurídico no utiliza los términos de “homicidios o asesinatos” que corresponden más a la denominación que se utiliza en el derecho interno. En este orden, indica que “[l]a…
p. 103
25El Palacio de Justicia: una tragedia colombianaAna Carrigan · 2009 · p. 491 cita
[35]entre los generales y coroneles de línea dura. Muchos de ellos consideraban u los magistrados como obs táculos entrometidos en una guerra ineludible, dirigida contra todos aquellos que, por su filiación, los militares consideraban traidores potenciales de las modalidades culturales y sociales de la restrin gida…
p. 49
26El Estado suplantado. Las Autodefensas de Puerto BoyacáCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Juan Alberto Gómez Duque · 2019 · p. 762 citas
[36]caso de que haya que capturar a un tipo, entonces él lo lleva a Calderón al coronel, al capitán, al que quedó allá (…) le informaban de algún problema y enseguida lo llevaban a la base. Si había que llevarlo a la base, lo llevaban. (CNMH, CV, Dilan, 2017, 5 de marzo) Las operaciones en las que la fuerza pública está…
p. 76
[37]caso de que haya que capturar a un tipo, entonces él lo lleva a Calderón al coronel, al capitán, al que quedó allá (…) le informaban de algún problema y enseguida lo llevaban a la base. Si había que llevarlo a la base, lo llevaban. (CNMH, CV, Dilan, 2017, 5 de marzo) Las operaciones en las que la fuerza pública está…
p. 76
27"Falsos positivos" en Colombia y el papel de la asistencia militar de Estados Unidos, 2000-2010Movimiento de Reconciliación (FOR), Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) · 2014 · p. 28, 402 citas
[38]II División con Sede en Bucaramanga (Cfr. NCOS. El Terrorismo de Estado en Colombia. p. 146). 40 Ver al respecto: Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos-CREDHOS, Hoy, como ayer, persistiendo por la vida Redes de Inteligencia y Exterminio en…
p. 28
[46]Comité de Libertad Sindical. Marzo de 1994.http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p =NORMLEXPUB:50002:0::NO::P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:2901781 86 Cfr. 1. OEA. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 1993. Colombia. Capítulo VII. Derecho a la Vida, en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colombia93sp/…
p. 40
28Violencia pública en Colombia, 1958-2010Marco Palacios · 2012 · p. 991 cita
[39]la agenda norteamericana para el "área andina” y, después, en una agenda específica para Colombia (Fajar do, 2003). Con el advenimiento del narcotráfico, los gobernantes colombianos se vieron ante la insólita misión de combatir simultáneamente dos "enemigos internos": las guerrillas de izquierda que enfrentaban con el…
p. 99
29El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 1792 citas
[40]de drogas [...]” 9. El tratar de menospreciar a las víctimas, difamar de su vida personal y atacar su dignidad para justificar vulgarmente el crimen, se volvió algo rutinario. Y los grandes medios lo multiplicaban. Las investigaciones fueron demostrando que a Pardo Leal lo habían matado sicarios del narcotraficante…
p. 179
[41]de drogas [...]” 9. El tratar de menospreciar a las víctimas, difamar de su vida personal y atacar su dignidad para justificar vulgarmente el crimen, se volvió algo rutinario. Y los grandes medios lo multiplicaban. Las investigaciones fueron demostrando que a Pardo Leal lo habían matado sicarios del narcotraficante…
p. 179
30Global Capitalism, Democracy, and Civil-Military Relations in ColombiaWilliam Avilés · 2006 · p. 1071 cita
[42]power to investigate military officers accused of human rights violations. Many human rights cases involving the military were initi- ated by the Public Ministry, which is headed by the procurator general of the nation as well as the Office of the Prosecutor General (Fiscalia General). The Office of the Procurator…
p. 107
31Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 1531 cita
[44]impunidad, el paramilitarismo, los atentados contra los defensores de los derechos humanos, y ha abogado por una sa- lida política al conflicto armado que vive el país. La situación fue incluida dentro de la agenda de la Comisión de Derechos Humanos de la Organi- zación de las Naciones Unidas en su 52 período de…
p. 153
32Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 3721 cita
[45]Ante el In- forme de Amnistía Internacional, el gobierno respondió que el contexto era de muchas violencias por fuera del control del Es- tado y que, por lo tanto, había muchos responsables 11. Por su parte, las organizaciones no gubernamentales de derechos hu- manos expresaron que "la situación de derechos humanos es…
p. 372