Idea transversal
Estado de sitio
Figura jurídica consagrada en el artículo 121 de la Constitución de 1886 que permitía al Ejecutivo colombiano asumir facultades legislativas extraordinarias ante guerra exterior o conmoción interna. Lejos de ser una excepción, se convirtió en el modo ordinario de gobernar durante buena parte del siglo XX, vigente en más del 80% del período 1958-1990.
Trayectoria de una idea
- 1886
Consagración en la Constitución de la Regeneración
- 1910
Reforma del Acto Legislativo número 3
- 1949
El pliegue histórico: la excepción se vuelve permanente
- 1958
Inicio del Frente Nacional con estados de sitio vigentes
- 1965
Estado de sitio por manifestación estudiantil en Medellín
- 1978
Estatuto de Seguridad: la excepción en su forma más dura
- 1982
Levantamiento del estado de sitio tras seis años ininterrumpidos
- 1984
Nuevo estado de sitio tras el asesinato de Rodrigo Lara Bonilla
- 1987
La Corte Suprema declara inexequibles facultades militares sobre civiles
- 1991
La Constitución de 1991 intenta desmontar la figura
La lectura
El estado de sitio colombiano fue, antes que una figura de emergencia, una tecnología de gobierno: el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo concentraba poder legislativo, suspendía garantías y militarizaba la justicia sin necesidad de reformar la Constitución ni convocar al Congreso. Su longevidad —más de cien años bajo el artículo 121 de 1886— no fue accidental sino funcional: servía a gobiernos de distinto signo para enfrentar guerrillas, reprimir huelgas, silenciar opositores y legislar sin deliberación. La paradoja central de su historia es que la figura diseñada para proteger el orden constitucional terminó siendo el principal instrumento de su erosión: suspendió el habeas corpus, desplazó a los jueces civiles, instituyó la tortura como práctica y convirtió la protesta social en delito militar. Su liquidación formal en 1991 no fue el resultado de una victoria del Estado de derecho sobre la excepción, sino el reconocimiento, tardío y parcial, de que la anomalía había durado demasiado.
En Colombia, el estado de sitio no fue una figura de excepción sino el modo ordinario de gobernar durante buena parte del siglo XX. Consagrado en el artículo 121 de la Constitución de 1886, permitía al presidente declarar turbado el orden público —por guerra exterior o conmoción interna— y asumir facultades legislativas provisionales mediante decretos con fuerza de ley. Entre 1958 y 1990, alguna forma de estado de sitio estuvo vigente en más del 80% del tiempo; entre 1984 y 1991, sin interrupción. Bajo su amparo se suspendieron libertades, se militarizó la justicia, se juzgó a civiles en consejos verbales de guerra y se legisló contra guerrillas, narcotraficantes y paramilitares. Su historia es la de una anomalía normalizada: la excepción convertida en régimen, hasta que la Constitución de 1991 —convocada, paradójicamente, mediante decretos de estado de sitio— intentó desmontarla.
La arquitectura de una excepción permanente
El artículo 121 de la Constitución de 1886 fue el instrumento con el que la Regeneración de Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro cerró la etapa federal abierta por la Constitución de Rionegro de 1863. Autorizaba al presidente a declarar el estado de sitio cuando el orden público se viera perturbado por causas externas o internas, y le confería, durante su vigencia, los poderes derivados de las leyes y del derecho de gentes. El artículo 120, numeral 8, lo facultaba además para dictar, con las formalidades del 121, decretos con fuerza legislativa. La combinación producía un efecto preciso: mientras durara la turbación, el Ejecutivo podía legislar sin el Congreso.
La operación jurídica no era menor. Bajo el régimen ordinario, la potestad de hacer leyes correspondía al legislador; bajo el estado de sitio, esa potestad quedaba concentrada temporalmente en el presidente, que podía suspender —no derogar— las normas incompatibles con las medidas de excepción y expedir decretos legislativos cuya vigencia estaba atada a la duración de la anormalidad. En la práctica, la anormalidad podía prolongarse indefinidamente, y con ella la vigencia de los decretos.
La Constitución de 1886 acompañó esa concentración de poder con un recorte notable de las libertades. Suprimió varias formulaciones genéricas del texto de 1863 sobre libertad de expresión, imprenta, pensamiento y movimiento como derechos explícitos, y las reemplazó por fórmulas que fijaban límites al poder estatal en lugar de garantías positivas. La libertad de prensa quedó protegida solo en tiempo de paz: bastaba con que el Ejecutivo declarara turbado el orden público para que la garantía se desvaneciera. La doctrina consolidó, además, la lectura de que la nueva Constitución había suprimido el artículo del texto de 1863 que acogía el derecho de gentes como regulador de los conflictos interiores, reservando su aplicación a las relaciones entre Estados —un retorno, se dijo, al sentido original de la obra de Vattel.
El resultado fue un régimen en el que el presidente, invocando la conmoción, podía hostigar a la oposición, cerrar sus periódicos, confinar o desterrar a los adversarios más visibles y suspender el habeas corpus. La retención de personas por orden del gobierno, autorizada por el artículo 28, y la aplicación de la justicia militar a civiles completaban el andamiaje de lo que la doctrina posterior calificaría como un desafortunado régimen y una de las instituciones más cuestionables de 1886.
La primera reforma de fondo llegó con el Acto Legislativo número 3 de 1910, cuyo artículo 33 modificó el 121. Sustituyó la referencia al presidente como sujeto de los poderes extraordinarios por la fórmula más amplia de el gobierno, precisó que este no podía derogar leyes sino suspender las incompatibles con el estado de sitio, y estableció que los decretos dictados cesarían en sus efectos al restablecerse el orden público. También ajustó la referencia al derecho de gentes: donde antes había una fórmula vinculada a reprimir el alzamiento, quedó una alusión a las facultades legales y a las reglas aceptadas por el Derecho de gentes para la guerra entre naciones. La reforma buscaba domesticar la figura sin suprimirla; le puso barandas y dejó intacto el mecanismo central.
Ese mecanismo sobreviviría, con retoques, más de cien años.
De la excepción a la regla: 1949 y el pliegue histórico
Hasta la primera mitad del siglo XX, el estado de sitio se declaraba y se levantaba con cierta cadencia. El punto de inflexión llegó el 9 de noviembre de 1949, cuando Mariano Ospina Pérez, en el clímax de la crisis abierta con el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán en abril de 1948, decretó el estado de sitio y cerró el Congreso. A partir de esa fecha, la lógica se invirtió: la excepción se volvió permanente y la normalidad, la anomalía. Durante los años de La Violencia, bajo Laureano Gómez, la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957) y la Junta Militar posterior, los poderes de excepción fueron el instrumento cotidiano de gobierno.
Cuando el Frente Nacional inauguró en 1958 el sistema de alternancia entre liberales y conservadores, la figura no desapareció: se acomodó. El 28 de noviembre de ese año aún subsistían departamentos bajo estado de sitio —Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca—, lo que motivó el Decreto Legislativo 328 para facilitar la salida negociada de la lucha armada en esas regiones. Alberto Lleras Camargo, Guillermo León Valencia, Carlos Lleras Restrepo, Misael Pastrana Borrero y Alfonso López Michelsen recurrieron una y otra vez a la figura.
El caso más ilustrativo de esa deriva ocurrió en mayo de 1965, bajo el gobierno de Valencia. Una manifestación estudiantil en Medellín, convocada para protestar contra la invasión estadounidense a la República Dominicana, fue calificada como amenaza al orden público y motivó la declaratoria del estado de sitio. La manifestación fue sofocada en horas; el estado de sitio permaneció vigente tres años y medio más. El episodio condensa la mecánica del período: cualquier chispa servía para encender la excepción, y ninguna quemadura bastaba para apagarla.
Ese mismo año, el 24 de diciembre de 1965, el Decreto Legislativo 3398 dio un paso mayor. Definió en su artículo 1 la defensa nacional como la organización y previsión del empleo de todos los habitantes y recursos del país, desde tiempo de paz, para garantizar la independencia nacional y la estabilidad de las instituciones, y en su artículo 25 estableció que todos los colombianos no comprendidos en el servicio militar obligatorio podían ser utilizados por el gobierno en actividades para contribuir al restablecimiento de la normalidad. Esa disposición sería interpretada, años después, como base legal para armar civiles y para la conformación de grupos de autodefensa. Un decreto de estado de sitio, pensado para enfrentar el bandolerismo tardío de La Violencia y las guerrillas nacientes, sembró la semilla jurídica del paramilitarismo que florecería dos décadas más tarde.
Entre 1958 y 1990, la vigencia acumulada del estado de sitio superó el 80% del período. Colombia gobernaba por decreto.
El Estatuto de Seguridad: la excepción en su forma más dura
El 6 de septiembre de 1978, apenas un mes después de posesionarse, Julio César Turbay Ayala expidió el Decreto 1923, conocido como Estatuto de Seguridad. Fue la expresión más nítida de lo que el estado de sitio podía producir cuando se combinaba con la Doctrina de Seguridad Nacional que las Fuerzas Militares habían adoptado en América Latina durante la Guerra Fría.
El decreto impuso arresto inconmutable hasta por un año a quienes ocuparan transitoriamente lugares públicos o privados con el fin de presionar decisiones de autoridades, distribuir propaganda subversiva o exhortar a la rebelión. Amplió las penas para delitos políticos, tipificó nuevas conductas en el marco de la lucha contrainsurgente y extendió las facultades de la justicia penal militar, que empezó a juzgar civiles mediante consejos verbales de guerra. La protesta social —una toma estudiantil, una marcha campesina, una huelga— podía traducirse en cárcel militar.
Los efectos fueron masivos. Solo en Bogotá, más de cinco mil personas fueron detenidas y torturadas por militares; para el conjunto del cuatrienio, se estima que unas dieciséis mil personas fueron detenidas por razones políticas. La tortura, sin estar formalmente prevista en el decreto, se institucionalizó como práctica de las fuerzas de seguridad contra dirigentes sociales, sindicalistas, estudiantes y militantes de oposición. En 1980, la jurisdicción penal militar adelantó 334 consejos verbales de guerra contra civiles. Ese mismo año, tras una visita in situ, Amnistía Internacional recomendó al Estado colombiano levantar el estado de sitio, derogar el Estatuto de Seguridad y trasladar a la justicia ordinaria los procesos de civiles que llevaba la Jurisdicción Penal Militar.
En el terreno público, la tensión con la prensa fue permanente. El ministro de Defensa, general Luis Carlos Camacho Leyva —a través de la figura de Varón Valencia en anuncios sucesivos—, planteó en dos ocasiones la inminente adopción de medidas restrictivas contra los medios, respaldado con entusiasmo por los diarios conservadores. Las agremiaciones de periodistas protestaron en bloque, y sectores de la prensa liberal manifestaron su preocupación por el protagonismo del ministro de las armas en materia de control informativo. El estado de sitio permitía imaginar la censura como algo administrable.
El diseño represivo, sin embargo, fracasó política y militarmente. Concebido para el exterminio definitivo de la subversión, produjo el efecto inverso: los movimientos de oposición se fortalecieron, los grupos insurgentes se desarrollaron y la deslegitimación del gobierno se profundizó. A menos de tres meses de dejar la presidencia, Turbay levantó el estado de sitio después de seis años ininterrumpidos, con el argumento de que la acción subversiva estaba controlada. La afirmación no correspondía a la realidad, pero cerraba —al menos formalmente— el episodio.
El costo político fue mayúsculo. Las denuncias de violaciones de derechos humanos, el abuso de poder de las Fuerzas Armadas y los escándalos del Estatuto erosionaron la credibilidad del Partido Liberal, que llegó dividido en dos facciones a los comicios de 1982. La derrota abrió la puerta a Belisario Betancur, que había hecho de la paz un tema central de su campaña, y con él a la primera política sistemática de negociación con las guerrillas.
La militarización de la justicia
Uno de los efectos más profundos del estado de sitio prolongado fue el desplazamiento sistemático de la justicia ordinaria por la penal militar. La jurisdicción castrense, estructuralmente ubicada en la rama ejecutiva, fue absorbiendo competencias que en un régimen constitucional normal correspondían a los jueces civiles. El fenómeno no fue anecdótico: se convirtió, entre las décadas de 1970 y 1980, en un rasgo estructural del sistema penal colombiano.
La lógica era circular. El estado de sitio permitía asignar delitos cometidos por civiles a los tribunales militares mediante decretos legislativos; una vez asignados, esos procesos escapaban al habeas corpus, a los términos ordinarios y a las garantías procesales del régimen común. El resultado, en 1980, fueron los 334 consejos verbales de guerra contra civiles. El procedimiento era sumario, la defensa técnica limitada, y la doctrina judicial que orientaba a algunos fiscales militares, brutal: en 1975, el fiscal militar Gerardo Ñungo había sostenido que más vale condenar a un inocente que absolver a un culpable. La doctrina Ñungo condensó, en una frase, la inversión del principio penal moderno.
La reacción institucional tomó tiempo. En 1987, la Corte Suprema de Justicia declaró la inexequibilidad de las facultades exorbitantes que las Fuerzas Armadas ejercían para juzgar civiles, en una decisión que representó un hito. Pero la respuesta del gobierno no fue devolver esos procesos a la justicia ordinaria común. En 1988, bajo la presidencia de Virgilio Barco, se creó la Jurisdicción de Orden Público con su propio Tribunal, competente para conocer los delitos del Estatuto Antiterrorista (Decreto 474 de 1988) y los delitos políticos —sedición, rebelión y conexos— (Decreto 2490 de 1988). A esta jurisdicción fueron trasladados los procesos contra civiles que antes conocían los tribunales militares.
Los jueces eran civiles, pero el procedimiento seguía siendo eficientista y antigarantista: términos reducidos, requisitos menos rigurosos para llamar a juicio, régimen de libertad más drástico. La Jurisdicción de Orden Público —antecedente directo de la justicia sin rostro de los años noventa— era la versión civil de la excepcionalidad, no su superación.
El costo humano del período fue extremo. La toma del Palacio de Justicia por el M-19 el 6 y 7 de noviembre de 1985, y la retoma militar que siguió, fueron el emblema trágico de esa deriva: el magistrado Alfonso Reyes Echandía, presidente de la Corte Suprema, murió durante los hechos, junto con otros diez magistrados y decenas de civiles. La justicia, literalmente, quedó bajo fuego.
Los usos políticos: oposición, protesta y clase
Aunque el estado de sitio se invocaba en nombre del orden público, sus destinatarios reales fueron con frecuencia actores sociales que difícilmente podían calificarse como amenazas militares. Trabajadores en huelga, estudiantes en marcha, indígenas en recuperación de tierras, campesinos organizados: sus movilizaciones fueron calificadas sistemáticamente como alteraciones del orden que requerían medidas de excepción. La conmoción interna, en la práctica, era todo aquello que las élites gobernantes percibían como desafío.
El listado de restricciones bajo estado de sitio fue amplio: libertad personal, libre circulación, libertad de prensa, derecho de manifestación, derecho de reunión. La suspensión no era formal —el texto de 1886 y sus reformas la permitían en tiempo de anormalidad—, pero se ejercía con discrecionalidad casi absoluta. La declaratoria de conmoción autorizaba, en la práctica, un mapa de gobierno paralelo.
Un episodio anterior había mostrado ya la lógica: el intento de golpe militar de julio de 1944 contra el segundo gobierno de Alfonso López Pumarejo, en Pasto, derivó en declaratoria del estado de sitio, cierre del Congreso y medidas de restricción al debate público. La figura no era herramienta exclusiva de un color político: liberales y conservadores la usaron con similar liberalidad.
Sobre esa tradición se montó una asimetría fundamental: nunca se adelantó juicio de responsabilidad a presidente alguno por el abuso reiterado de la figura, a pesar de que el jurista Alfonso Gómez Méndez la calificaría como una violación manifiesta y clara de la Constitución. El régimen presidencialista hipertrófico y la debilidad estructural del control legislativo dejaron al Ejecutivo sin contrapesos efectivos. La Corte Suprema, por su parte, ejercía sobre las declaratorias un control apenas formal: verificaba que el presidente tuviera la facultad, no que la ejerciera con proporcionalidad o buena fe. En la doctrina desarrollada bajo la Constitución de 1886 se llegó al extremo de sostener que la propia aplicación de la Constitución podía ser causa de perturbación del orden público, y por tanto justificaba el uso del estado de sitio para suspenderla.
Esa lógica —la Constitución suspendida en nombre de la Constitución— llegaría al punto simbólico máximo en 1990.
Guerrillas, narcotráfico, paramilitares: el estado de sitio como arma de guerra
Desde mediados de los años sesenta, y con creciente intensidad en las dos décadas siguientes, el estado de sitio se convirtió en el marco jurídico ordinario para enfrentar los conflictos armados internos. El Decreto 3398 de 1965 respondió al bandolerismo y a la formación de las guerrillas revolucionarias; los decretos posteriores se fueron adaptando a un enemigo cambiante.
Las FARC, el ELN, el EPL, el M-19 y otras organizaciones insurgentes fueron combatidas con normas de excepción; las operaciones militares mayores —la Operación Colombia, la toma de Casa Verde en diciembre de 1990— se blindaron jurídicamente con decretos dictados bajo el artículo 121. La legalidad de la guerra pasaba por la excepcionalidad constitucional.
Con la irrupción del narcotráfico como fenómeno de violencia masiva, tras el asesinato del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla el 30 de abril de 1984, el estado de sitio adquirió una nueva función. Belisario Betancur lo declaró el mismo día del crimen, mediante el Decreto 1038 de 1984, y esa declaratoria se mantendría vigente hasta el 4 de julio de 1991: casi siete años ininterrumpidos, bajo tres gobiernos —Betancur, Barco y César Gaviria—, en los que se legisló por decreto contra los carteles del narcotráfico, los grupos paramilitares, el terrorismo y, en algunos períodos, la protesta social.
Bajo Barco, el estado de sitio fue empleado como instrumento ágil para expedir normas contra el narcotráfico y el paramilitarismo. En una valoración que Gómez Méndez recogería después, los decretos emitidos en ese contexto fueron útiles: sin ellos, la capacidad armada de los grupos mercenarios financiados con dineros del narcotráfico habría podido resultar catastrófica para la institucionalidad del país. La observación introduce una complejidad que la crítica al estado de sitio suele obviar: la figura no solo servía para reprimir; también permitía legislar con rapidez frente a amenazas que el Congreso, por lentitud o por captura, no atendía. El estado de sitio fue simultáneamente la patología del sistema y su prótesis funcional.
Durante el gobierno de Gaviria se presentaron proyectos para hacer permanente la legislación de excepción —convertir en ley ordinaria lo que se había producido por decreto—, en un reconocimiento tácito de que ciertas herramientas del artículo 121 se habían vuelto imprescindibles para el funcionamiento del Estado. Ese impulso confirmó que la anormalidad se había convertido en el modo de operar de la política pública en materia de seguridad y justicia.
La paradoja constituyente
En su etapa final, el estado de sitio se cruzó con el proceso que llevaría a su abolición. El movimiento de la Séptima Papeleta, impulsado por estudiantes universitarios en las elecciones de marzo de 1990, planteó la convocatoria de una asamblea constituyente. La consulta informal fue masiva; su formalización jurídica requirió pasar por el molde del artículo 121.
Fueron dos decretos de estado de sitio los que formalizaron la Asamblea Nacional Constituyente. Uno expedido por Barco en 1990, otro por Gaviria a comienzos de 1991, ambos dictados en ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución de 1886 y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984 —que había declarado turbado el orden público seis años antes— y ambos aprobados por la Corte Suprema de Justicia. El razonamiento era circular pero jurídicamente sostenido: la aplicación estricta de la Constitución vigente podía convertirse en causa de perturbación, y por tanto justificaba la excepción; la excepción, a su vez, era el vehículo constitucional para convocar la asamblea que redactaría una nueva Constitución destinada a limitar la excepción.
Gómez Méndez lo calificó, con precisión, como una paradoja histórica: la Constitución de 1991, que buscaba frenar los abusos del estado de sitio, nació de decretos de estado de sitio. La violencia del narcotráfico —Guillermo Cano asesinado en diciembre de 1986, Luis Carlos Galán en agosto de 1989, la bomba del avión de Avianca en noviembre del mismo año, la de la sede del DAS pocos días después— fue el factor determinante que impulsó el proceso; y esa misma violencia, invocada como conmoción interna, autorizó jurídicamente el mecanismo que le pondría fin al régimen que la había gestionado. La paradoja se replicaba en varios planos.
La Asamblea sesionó durante el primer semestre de 1991. Gaviria presentó la iniciativa como mecanismo para reforzar las instituciones y como incentivo para la reintegración a la vida civil de grupos guerrilleros con voluntad de paz —el M-19 se había desmovilizado en marzo de 1990 y participó en la Asamblea con delegados propios—. El 4 de julio de 1991 se sancionó la nueva Constitución. Ese mismo día cesó, formalmente, el estado de sitio declarado siete años antes.
De 1991 en adelante: los estados de excepción
La Constitución de 1991 sustituyó la figura única del estado de sitio por tres estados de excepción —guerra exterior, conmoción interior, emergencia económica, social y ecológica— y les impuso restricciones sustantivas. El artículo 214 estableció que durante los estados de excepción no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales, y que en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. También exigió que una ley estatutaria regulara las facultades del gobierno durante esos estados y estableciera controles judiciales y garantías conforme a los tratados internacionales.
El diseño tenía tres ejes de contención. Primero, límites temporales estrictos: la conmoción interior no puede prolongarse indefinidamente, requiere renovaciones motivadas y concepto favorable del Senado a partir de cierto punto. Segundo, control judicial sustantivo: la Corte Constitucional creada por la nueva Carta revisa automáticamente los decretos legislativos, examinando no solo la existencia de la facultad sino la proporcionalidad, la necesidad y la conexidad de las medidas con los hechos que motivaron la declaratoria. Tercero, un núcleo intangible de derechos no suspendibles, alineado con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
La transformación fue real. Los abusos sistemáticos que habían caracterizado el período 1958-1990 se atenuaron; la revisión constitucional de los decretos permitió desmontar disposiciones desproporcionadas; la acción de tutela, otra creación de 1991, dio a los ciudadanos un mecanismo directo para proteger sus derechos frente a la actuación estatal. Gómez Méndez sostuvo que la Constitución de 1991 prácticamente frenó los abusos que se venían cometiendo al amparo del estado de sitio.
Prácticamente, no del todo. La conmoción interior fue declarada en varias ocasiones desde 1991 —en 1992 tras la fuga de Pablo Escobar de La Catedral, en 1995 durante el proceso 8.000, en 2002 al inicio del gobierno de Álvaro Uribe—, y en varios de esos casos la Corte Constitucional recortó o declaró inexequibles decretos específicos. La emergencia social se ha empleado con frecuencia para materias que críticos consideran más propias de la legislación ordinaria. El impulso a legislar por decreto no desapareció; se disciplinó.
Huella
El estado de sitio dejó en la historia constitucional colombiana un legado de doble filo. Por un lado, deformó la democracia: convirtió al Ejecutivo en legislador permanente, militarizó la justicia, suprimió libertades en nombre del orden y normalizó la excepción como régimen. Por otro, cumplió funciones que el Estado ordinario no lograba proveer: legislar con rapidez frente a amenazas cambiantes, sostener la gobernabilidad en un país con conflicto armado prolongado, articular respuestas al narcotráfico y al paramilitarismo cuando la vía legislativa ordinaria era demasiado lenta o estaba capturada.
Ambas dimensiones son ciertas. La lectura que reduce el período a puro autoritarismo pierde de vista que la figura sostuvo, durante décadas, la operación del Estado frente a desafíos reales; la lectura que la excusa como mera necesidad práctica pierde de vista los miles de detenidos y torturados bajo el Estatuto de Seguridad, los cientos de civiles juzgados por consejos verbales de guerra, la militarización estructural de la justicia, la muerte del habeas corpus durante décadas y la impunidad absoluta de los presidentes que abusaron de la figura.
La paradoja final —una Constitución diseñada para abolir el estado de sitio, nacida de decretos de estado de sitio— condensa esa doble naturaleza. Colombia no salió de la excepcionalidad negándola: la reconoció, la usó una última vez y con ella construyó el marco para intentar superarla. El artículo 121 de 1886, con sus reformas de 1910, dejó de existir el 4 de julio de 1991. El impulso que lo hizo posible —gobernar por decreto cuando la política ordinaria no alcanza— sigue siendo una tentación viva del sistema colombiano. La historia del estado de sitio es, en último término, la historia de un país que institucionalizó su propia anomalía y que, un siglo después, tuvo que redactar una Constitución nueva para desmontarla, sabiendo que la tarea no terminaba con el texto.
En el archivo
82 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
01Independencia1810–18311
02Estados Unidos de Colombia1863–18851
03Regeneración1886–19298
- 1878La Regeneración y la Constitución de 1886Hecho
- 1886La RegeneraciónFicha
- 1899Guerra civilFicha
- 1924Huelgas petroleras de la Tropical Oil en Barrancabermeja (1924-1927)Hecho
- 1928Carlos Cortés VargasFicha
- 1928La Ley Heroica (Ley 69 de 1928)Hecho
- 1928La masacre de las bananeras (1928)Pregunta
- 1928La masacre de las bananeras: mito literario y vacío judicialPregunta
04República Liberal1930–19464
05La Violencia1946–195712
- 1947Persecución sistemática de protestantes durante La ViolenciaHecho
- 1948Contracción de la etnología estatal y ascenso del Museo del Oro (1948–1952)Hecho
- 1949Cierre del Congreso y elección de Laureano Gómez (1949–1950)Hecho
- 1949Intento fallido de golpe parlamentario liberal de noviembre de 1949Hecho
- 1951El Batallón Colombia en Corea (1951-1954)Pregunta
- 1951Proyecto de reforma constitucional corporativista de Laureano Gómez (1952–1953)Hecho
- 1952CiudadaníaFicha
- 1952Roberto Urdaneta ArbeláezFicha
- 1953Dictadura militarFicha
- 1953Gustavo Rojas PinillaFicha
- 1954Lucio Pabón NúñezFicha
- 1955Mito: censura y resistencia cultural bajo la dictadura de Rojas PinillaHecho
06Frente Nacional1958–197410
- 1958Diego Montaña CuéllarFicha
- 1962Doctrina de Seguridad Nacional y contrainsurgencia en Colombia (1962–1966)Hecho
- 1962Eduardo Umaña LunaFicha
- 1965Cristianismo radical y teología de la liberación en Colombia (1965–1968)Hecho
- 1965Decreto 3398 de 1965 y Ley 48 de 1968: andamiaje jurídico de la autodefensa armadaHecho
- 1966Camilo Torres RestrepoPregunta
- 1969Estatuto Minero de 1969 y subordinación del suelo al subsueloHecho
- 1970ANAPO (Alianza Nacional Popular)Ficha
- 1974Cierre formal del Frente Nacional y elecciones presidenciales de 1974Hecho
- 1977Paro Cívico Nacional de 1977Hecho
07Crisis y narcotráfico1974–199023
- 1978El Estatuto de Seguridad de Turbay (1978–1982)Hecho
- 1978El Estatuto de Seguridad de Turbay Ayala (1978-1982)Pregunta
- 1978Estatuto de SeguridadFicha
- 1978Julio César Turbay AyalaFicha
- 1979Cantón NorteFicha
- 1982El proceso de paz del gobierno Betancur (1982–1986)Hecho
- 1982Fundación de ASFADDES y el movimiento de familiares de desaparecidosHecho
- 1983Carlos Jiménez GómezFicha
- 1983Paro cívicoFicha
- 1984Apertura democráticaFicha
- 1984Asesinato de Rodrigo Lara BonillaHecho
- 1984Rodrigo Lara BonillaFicha
- 1984TreguaFicha
- 1985Alfonso Reyes EchandíaFicha
- 1985Derechos humanosFicha
- 1986Estado de excepciónFicha
- 1986Guerra suciaFicha
- 1986Guerra sucia contra la UP y los defensores de derechos humanos (1986–1990)Hecho
- 1988La elección popular de alcaldes y la descentralización (1986-1988)Pregunta
- 1989La guerra contra la justicia en Colombia (1984–1991)Pregunta
- 1989NarcoterrorismoFicha
- 1990Eduardo Umaña MendozaFicha
- 1990Justicia Penal MilitarFicha
08Constitución de 19911991–20029
- 1989La Constitución de 1991 y su décadaÉpoca
- 1989Muerte de Pablo Escobar y reconfiguración del narcotráfico (1993)Hecho
- 1990Apertura económica y reformas neoliberales en Colombia (1990–1993)Hecho
- 1990La Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución de 1991Hecho
- 1991Fuero militarFicha
- 1991La Constitución de 1991Pregunta
- 1996Eduardo Cifuentes MuñozFicha
- 1996Soberanía limitadaFicha
- 1997AutodefensasFicha
09Seguridad Democrática2002–20162
10Posconflicto2016–presente2
11Transversal—9
- 1821AmnistíaFicha
- 1886La Regeneración como matriz penal-excepcional de larga duraciónPregunta
- 1958Democracia restringidaFicha
- 1962ContrainsurgenciaFicha
- 1962Doctrina de Seguridad NacionalFicha
- 1985Palacio de JusticiaFicha
- 1995Bloque de constitucionalidadFicha
- 1997Paramilitarismo en ColombiaFicha
- 2005Verdad judicialFicha
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Rafael Núñez — arquitecto de la Constitución de 1886 que consagró el artículo 121
- 02Miguel Antonio Caro — coautor de la Constitución de 1886 y del marco jurídico del estado de sitio
- 03Mariano Ospina Pérez — presidente que en 1949 convirtió el estado de sitio en régimen permanente al cerrar el Congreso
- 04Julio César Turbay Ayala — presidente que expidió el Estatuto de Seguridad (Decreto 1923 de 1978), la expresión más dura del estado de sitio
- 05Estatuto de Seguridad — decreto legislativo de 1978 que materializó los poderes de excepción en su forma más represiva
- 06Doctrina de Seguridad Nacional — marco ideológico que orientó el uso del estado de sitio durante la Guerra Fría en Colombia
- 07Constitución de 1886 — texto constitucional que consagró y reguló el estado de sitio durante más de cien años
- 08Constitución de 1991 — carta que buscó desmontar y restringir los poderes de excepción heredados del artículo 121
- 09Palacio de Justicia — escenario del episodio más trágico asociado a la militarización de la justicia bajo estado de sitio, noviembre de 1985
- 10Frente Nacional — período 1958-1974 durante el cual el estado de sitio fue instrumento recurrente de los gobiernos de alternancia
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
41 documentos · 55 fragmentos
01Nueva Historia de Colombia, Vol. I: Historia Política 1886-1946Álvaro Tirado Mejía (director científico), Jorge Orlando Melo, Carlos Eduardo Jaramillo Castillo, Eduardo Lemaitre Román, Alfonso López Michelsen, Humberto Vélez Ramírez, Germán Colmenares, Mario Latorre Rueda, Germán Arciniegas, Gustavo Humberto Rodríguez R. · 1989 · p. 661 cita
[1]casos de guerra exterior o conmoción interna, momentos en que podía decretar el estado de sitio. En este caso adquiría facultades legislati- vas provisionales y los poderes deri- vados de las leyes y el derecho de gen- tes. Por último, se declaró que sólo se- ría responsable por traición a la patria, violencia…
p. 66
0230 hechos que cambiaron la historia de ColombiaRafael Pardo Rueda · 2022 · p. 1221 cita
[2]que soliciten sobre negocios que no demanden reserva; 6. Prestar eficaz apoyo a las Cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición, si fuere necesario, la fuerza pública; 7. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por medio de los Ministros, ejerciendo el derecho de objetar los actos…
p. 122
03Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 1681 cita
[3]p í tulo sobre derechos del hombre y el ciudadano — desaparecieron las libertades de expresi ó n, imprenta, pensamiento y movimiento,, ¡ aunque se mantuvo la libertad de prensa “ en tiempo de paz ” y se concedi ó a los no cat ó licos el derecho a “ no ser molestados ” por ’ sus creencias — y lo reemplaz ó con f ó…
p. 168
04Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 49, 1002 citas
[4]Asambiea no instaurado en 1966, 1 cuanto a período pre reelección y responsabili- nte el artículo 33 del acto número 3 de 1910, se mo fculo 121 com las siruxerites rió la expresión s supri- unsejo ado come requisito para 21 de claración; el preside! quién quedaría investido de poderes extraordinarios, sino «el…
p. 100
[52]aj Se pretende, entonces, por esía vía, impedir que una materia tan im= portante para la calidad de vida ciuda- dana ses objeto de modificación y eventual manipulación, que impida a cualquier sujeto el goce de sus dere chos. Mo está de más recordar que, asi mismo, La ley sobre estados de excepción, ontológicamente…
p. 49
05Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. "Decid Colombia sea, y Colombia será"Armando Martínez Garnica · 2019 · p. 851 cita
[5]patria (…) De aquí se sigue, primero: que la legislación de un Esta - do no puede alterar el derecho de gentes, de manera que las alteraciones obliguen a los súbditos de otros estados; y, segundo, que las reglas establecidas por la razón y por el consentimiento mutuo, son las únicas que sirven, no sólo para el ajuste…
p. 85
06Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 261 cita
[6]de mayor de- sarrollo y mas completa exposici6n. Por lo mismo, ya al final de estas breves anotaciones sobre el curso histérico del ordenamiento juridico superior del estado colombiano a partir de 1886, apenas si es posible sentar la afirmacién de que hay en él avances positivos (identificables en normas de las…
p. 26
07Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 2051 cita
[7]baj(m, zarandeados en la misiva liberal. La revolució11 del ordm Gómez tomó posesión de la pres id encia bajo estado de sitio. Conforme al prototipo francés en que se inspira, el estado de sit io no es ni estado de paz ni estado de guerra. El presidente y toda la rama ejecutiva adquier en poderes extraordinarios y…
p. 205
08Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 491 cita
[8]a los ciudadanos. La Constitución de 1991 consolidó el proceso de descentrali- zación política y administrativa que comenzó en el año de 1986 con la refor- ma que permitió la elección popular de alcaldes. Al igual, creó mecanismos de participación directa, como la iniciativa popular, y de comunicación directa con la…
p. 49
09Counting the Dead: The Culture and Politics of Human Rights Activism in ColombiaWinifred Tate · 2007 · p. 591 cita
[9]ANAPO). Rojas Pinilla’s dream of returning to power was denied, however. Many analysts con- tend that Rojas was the winner of the presidential elections of April 19, 1970, but the minister of the interior named Conservative Misael Pastrana Borrero the new president after a suspiciously timed massive power outage.…
p. 59
10El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 36, 444 citas
[10]denominado estado de sitio. El periodo que va de 1985 a 1990 es una clara prueba de ello. El estado de sitio se decretó en abril de 1984 (Decreto 1038 / 1984), luego del asesinato del ministro de Justicia Rodri- go Lara Bonilla, y se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con ocasión de la adopción de la nueva…
p. 36
[11]denominado estado de sitio. El periodo que va de 1985 a 1990 es una clara prueba de ello. El estado de sitio se decretó en abril de 1984 (Decreto 1038 / 1984), luego del asesinato del ministro de Justicia Rodri- go Lara Bonilla, y se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con ocasión de la adopción de la nueva…
p. 36
[37]artículo 1). En 1988, el gobierno creó la Jurisdicción de Orden Público, la cual contaba con su propio Tribunal, incluyendo en su competencia los delitos contempla- dos en el Estatuto Antiterrorista (Decreto 474 / 1988) y los de- litos políticos como la sedición, rebelión y conexos, (Decreto 2490 / 1988). Además, a…
p. 44
[38]artículo 1). En 1988, el gobierno creó la Jurisdicción de Orden Público, la cual contaba con su propio Tribunal, incluyendo en su competencia los delitos contempla- dos en el Estatuto Antiterrorista (Decreto 474 / 1988) y los de- litos políticos como la sedición, rebelión y conexos, (Decreto 2490 / 1988). Además, a…
p. 44
11Nueva Historia de Colombia, Vol. II: Historia Política 1946-1986Alvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Catalina Reyes Cárdenas, Arturo Alape, Gonzalo Sánchez, Gabriel Silva Luján, Medófilo Medina, Alvaro Valencia Tovar, Fernán González · p. 791 cita
[12]salón elíptico del Capitolio nacional, el 7 de agosto de 1950, ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Domingo Sarasty. 82 Nueva Historia de Colombia. Vol. // Laureano Gómez: v Mariano Ospina Pérez en la víspera del cambio de mando; el primero no estuvo de acuerdo con la política de Unión Nacional del…
p. 79
12Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 2381 cita
[13]departa- mentales y de los concejos municipales y se confi- rió a los gobernadores poderes amplios para el control del orden público; se modificó el régimen de votación de la Corte Suprema de Justicia; se impuso una rígida censura de prensa y el correo, los telegramas y aun las llamadas telefónicas estu- vieron…
p. 238
13Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 541 cita
[14]la normatividad internacional y colombiana sobre la desaparición forzada Presidente de la Republica, en virtud de la disposición constitu- cional, unida a un control formal que ejercía la Corte Suprema de Justicia al centrarse meramente en la existencia de facultad presi- dencial para tal declaratoria 58. Una gran…
p. 54
14Mayorías sin democracia. Desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009Mauricio García Villegas, Javier Eduardo Revelo Rebolledo · 2009 · p. 541 cita
[15]marciales. La declaratoria y el manejo de la excepción desvirtuaban el sentido y alcance de las normas constitucio- nales sobre la materia, debido a la ausencia total de un control político y jurídico. Así por ejemplo, en mayo de 1965 el gobier- no declaró el estado de sitio para controlar una manifestación de…
p. 54
15La violencia en Colombia: Estudio de un Proceso SocialGermán Guzmán Campos, Orlando Fals Borda, Eduardo Umaña Luna · 1962 · p. 3821 cita
[16]que se llame María el día sábado" 29. 28 Ibid. 29 Ibid. SOCIOLOGIA DE LA VIOLENCIA 361 Segundos beneficios extraordinarios El 28 de noviembre de 1958 se dictó el Decreto Legislativo 328, por medio del cual se buscó facilitar la solución a la lucha armada, específicamente en los departamentos que, por entonces, se…
p. 382
16Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 266, 2722 citas
[17]estado de sitio, la designación de alcaldes y gobernadores militares 770. El despliegue de las detenciones arbitrarias se justificó, de nuevo, en las acciones contrainsurgentes. A inicios de la década del setenta, las detenciones arbitrarias ya formaban parte de las modalidades de la fuerza pública. Un antiguo…
p. 272
[28]cuatro de la mañana, lo hacían desnudar todo, lo lavaban con agua fría y luego venía el tema de los golpes. Los golpes bajos. Y después de ahí me llevaron para la estación 100, en la Caracas con sexta […], ahí queda la sede principal de la Policía Bogotá, creo. Y ahí me tuvieron como cuatro días. Y con la ame- naza de…
p. 266
17Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 3671 cita
[18]se adelantan cap- turas sin orden judicial, se aplica la sanción de arresto hasta por 180 días por alcaldes y gobernadores contra dirigentes sociales, dando como resultado detenciones arbitrarias y masivas, tortu- ras, restricciones a las garantías judiciales y al derecho al babeas corpus. La labor de las ONG de…
p. 367
18La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 2721 cita
[19]miembros de las fuerzas armadas. En 1976, fue expedido el decreto 2578, que le concedía a los mayores del ejército y a inspectores de policía la facultad de sancionar con una multa a personas consideradas potencialmente criminales. El segundo decreto fue el 0070, promulgado en enero de 1978 que concedía a miembros de…
p. 272
19Tomas y ataques guerrilleros (1965-2013)Mario Aguilera Peña (coordinador); Alba Lucía Vargas Alfonso, Luisa Marulanda Gómez, Luis Fernando Sánchez (coautores) · 2016 · p. 3691 cita
[20]ejecutados fuera de una función de armas, o sin que sea necesario para mantener el orden en el bando” (CP 1980, art. 177; ver también art. 179). 370 Tomas y ataques guerrilleros (1965 - 2013) el de 1980 85 se excluyó la pena para los delitos cometidos en com- bate (Sánchez Duque, Luz María, 2011, página 25). Sin…
p. 369
20Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 13 citas
[21]16 I. El gobierno de la paz y los enemigos agazapados (1982-1986) Durante la campaña presidencial para el período 1982-1986 la paz fue tema clave de discusión. Lo fue, sobre todo, por las denuncias de violaciones a los derechos humanos, el abuso y poder desmedido de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y demás…
p. 1
[22]16 I. El gobierno de la paz y los enemigos agazapados (1982-1986) Durante la campaña presidencial para el período 1982-1986 la paz fue tema clave de discusión. Lo fue, sobre todo, por las denuncias de violaciones a los derechos humanos, el abuso y poder desmedido de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y demás…
p. 1
[49]63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…
p. 1
21Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 73, 804 citas
[23]rural y urbana. Es en este periodo cuando la prensa por primera vez documentará la inquietud del gobierno respecto del hecho de que la guerrilla había incursionado en las ciuda- des y específicamente en Bogotá, donde se dan las primeras células guerrilleras (El Tiempo, 1977: 1y4c). Estos hechos dieron pie para que la…
p. 80
[24]rural y urbana. Es en este periodo cuando la prensa por primera vez documentará la inquietud del gobierno respecto del hecho de que la guerrilla había incursionado en las ciuda- des y específicamente en Bogotá, donde se dan las primeras células guerrilleras (El Tiempo, 1977: 1y4c). Estos hechos dieron pie para que la…
p. 80
[44]2010). Este decreto colocaba nuevamente a Colombia en estado de sitio y de paso en el título I del artículo 1 definía que la “Defensa nacional es la organización y previsión del empleo de todos los habitantes y recursos del país, desde tiempo de paz, para garantizar la independencia nacional y la estabilidad de las…
p. 73
[45]2010). Este decreto colocaba nuevamente a Colombia en estado de sitio y de paso en el título I del artículo 1 definía que la “Defensa nacional es la organización y previsión del empleo de todos los habitantes y recursos del país, desde tiempo de paz, para garantizar la independencia nacional y la estabilidad de las…
p. 73
22Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 861 cita
[25]Leyva y el General Abraham Barón Valencia que era el ministro de guerra de la época, el ministro de Defensa del gobierno López, pidieron endurecer las medidas. […] Un mes después de posesionado, el doctor Julio César Turbay aprobó el Estatuto de Seguridad que es uno de los hechos más vergonzosos de la historia…
p. 86
23Breve historia del conflicto armado en ColombiaJerónimo Ríos Sierra · 2017 · p. 511 cita
[26]durante más de una década. EL GOBIERNO DE JULIO CÉSAR TURBAY AYALA, 1978-1982 Antes de finalizar este primer capítulo, y aunque ya se han apuntado algunas de las cuestiones en torno a los diferentes gobiernos presidenciales que tienen lugar en Colombia desde los años ochenta, resulta necesario recoger de un modo algo…
p. 51
24Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 3181 cita
[27]armas para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituido, o par a cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiera a la formación, funcionamiento o renovación de los Poderes Públicos u órganos de la soberanía, quedarán sujetos a prisión de seis meses a cuatro…
p. 318
25Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 721 cita
[29]grave situación de derechos humanos por la que atravesaba el país, además de recomendarle al Estado una serie de acciones que iba desde levantar el Estado de sitio y derogar el Estatuto de Seguridad, hasta trasladar a la justicia ordinaria los procesos de civiles que estaban en cabeza de la Jurisdicción Penal Militar…
p. 72
26"Falsos positivos" en Colombia y el papel de la asistencia militar de Estados Unidos, 2000-2010Movimiento de Reconciliación (FOR), Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) · 2014 · p. 251 cita
[30]6; “De los fines del Estado” (Boletín de Estrategia 001), en el mismo ejemplar, pp. 79 a 82; “Organización básica de la defensa nacional”, (Boletín estratégico 002), en Nº. 89, mayo-junio-julio-agosto 1978, Vol. XXX, pp. 227 a 236; “Generalidades sobre seguridad nacional”, (Editorial), en No.96,…
p. 25
27En medio del Magdalena MedioAlfredo Molano Bravo · 2009 · p. 371 cita
[31]del modelo de sustitución de importaciones, y del otro, la crisis agraria. El resultado fue una ola de protestas y ma- nifestaciones en el nivel nacional que desembocaron en el Paro Cívico del 77, que costó la vida a 18 ciudadanos y la privación de libertad a 3.000. Los militares trataron de imponer el llamado…
p. 37
28El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 1432 citas
[32]represión Al final del gobierno de Turbay Ayala la situación económica se agravaba: la tasa de crecimiento decaía de 8,9% en 1978, a 2% en 1982. La corrupción danzaba entre las instituciones del Estado, a pesar de que Turbay Ayala había ofrecido, en una de sus antológicas frases: “La reduciré a sus justas…
p. 143
[33]represión Al final del gobierno de Turbay Ayala la situación económica se agravaba: la tasa de crecimiento decaía de 8,9% en 1978, a 2% en 1982. La corrupción danzaba entre las instituciones del Estado, a pesar de que Turbay Ayala había ofrecido, en una de sus antológicas frases: “La reduciré a sus justas…
p. 143
29Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 313, 4332 citas
[34]between the country's defense and civilian authorities. Despite these reforms, counterinsurgency efforts in the late 1960s and through the 1970s failed to make much headway against the growing guerrilla threat. Divorced from broader state policies and political considerations, security strategy was largely in the…
p. 433
[51]of the Congress. The 1991 constitution (Article 189) also authorizes the president, as commander in chief of the armed forces, to defend national sovereignty, territorial integrity, and constitutional order, as well as guarantee the conditions required for the exercise of public rights and freedoms. The vice president…
p. 313
30¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1471 cita
[35]no contaba con programas efectivos de protección de testigos. Mutuamen- te apuntaladas esas dos deficiencias, terminan siendo los testimonios de personas expuestas a intimidaciones los que sirven de base a una investigación posiblemente condenada al fracaso. Y finalmente, la falta de especialización del juez de…
p. 147
31Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 831 cita
[36]la Constitución Política de Co- lombia de 1991 y la creación de la Fiscalía General de la Nación la investigación penal ordinaria estuvo regida por el procedimiento establecido en el decreto 409 de 1971 78, así como las normas com- plementarias. En materia sustantiva, la parte relativa a los delitos, estuvo reglada…
p. 83
32Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 391, 4032 citas
[39]caracterizaron por estar fundamentadas en la consideración de que las protestas y manifestaciones de traba - jadores, estudiantes, indígenas y campesinos eran alteraciones del orden público que requerían medidas de excepción 739. La respuesta a estas reivindicaciones fueron las medidas autoritarias dirigidas,…
p. 391
[48]los casos se acató. 775 De allí que acciones como la Operación Colombia o Toma de Casa Verde, se blindaron desde lo jurídico con las herramientas que se establecieron en los decretos emitidos bajo estado de sitio y que se dirigían a la intervención y accionar militar bajo la política de control y restablecimiento del…
p. 403
33El orangután con sacoleva: cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010)Francisco Gutiérrez Sanín · 2014 · p. 981 cita
[40]partido dominante reconocido como tal) (Gutiérrez, en prensa). Estaban demasiado faccionalizados, sufrían de una cantidad muy grande de fracturas territoriales e ideológi cas, y carecían del acceso a recursos claves (como por ejemplo una alianza orgánica con la Iglesia católica) que habían constituido un aspecto…
p. 98
34Los López en la historia de ColombiaÓscar Alarcón Núñez · 2022 · p. 1731 cita
[41]que sirviera para implantar la paz y afrontar el estudio de temas tan críticos como la reforma a la justicia. El estado de sitio dio para todo. Según Alfonso Gómez Méndez, fue reiterado el abuso que se hizo de la figura y “nunca se adelantó juicio de responsabilidad a presidente alguno por esa violación manifiesta y…
p. 173
35La palabra y el silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)Germán Rey, Camilo Vallejo Giraldo, María Angélica Nieto Uribe, Álvaro Fernando Núñez Zúñiga, Andrea Torres · 2015 · p. 671 cita
[42]noche la editorial “Voz Proletaria”, semanario del partido comunista. El ataque contra la editorial se produce poco después que estallaran bombas en la embajada soviética y en la Cinema- teca Distrital donde se presenta un festival de cine cubano y en los mismos días en que el ministro de Defensa, general Varón Va-…
p. 67
361989María Elvira Samper · 2019 · p. 1771 cita
[43]doméstico, y resultó que era un problema regional, global. El Gobierno acudió al estado de sitio por la debilidad de la justicia y la corrupción de la Policía y del Ejército. ¿El estado de sitio sirvió como mecanismo para hacerle frente al narcotráfico y al paramilitarismo? Hablo francamente por la gestión del…
p. 177
37Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Ensayo introductorioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 521 cita
[46]de control directo de las élites políticas locales y regionales. El general Rojas Pinilla dio el primer paso para desestimular a los grupos armados civiles y despolitizar a la Policía y acabar con sus expresiones subnacionales (el Decreto 1814 del 13 de junio de 1953 la trasladó al Ministerio de Defensa y la convirtió…
p. 52
38Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 1931 cita
[47]el país. A pesar de lo corto del tiempo, su coordinador, Ricardo Santamaría, sostiene que hubo mucho interés, el cual se vio reflejado, por ejemplo, en el Una de las mayores paradojas de la Constitución de 1991 fue que esta nació con base en la controvertida figura del “estado de sitio”. En efecto, el presidente…
p. 193
39Narcotráfico en Colombia: Economía y ViolenciaGustavo Duncan, Ricardo Vargas, Ricardo Rocha, Andrés López · 2005 · p. 2061 cita
[50]necesidad de consolidar los acuerdos firmados con el M-19, abrieron la puer- ta a una reforma de la Constitución. Recién los narcotraficantes habían reconocido el triunfo del Estado, pero paradójicamente fue en buena medida la violencia generada por ellos lo que permitió el proceso que desembocó en la convocatoria de…
p. 206
40Las ideas en la guerra. Justificación y crítica en la Colombia contemporáneaJorge Giraldo Ramírez · 2015 · p. 128, 1292 citas
[53]1991 y abrió un periodo de reformas en todos los órdenes del sistema político y socioeconómico. La Constitución disolvió los bloqueos que desde 1976 habían impedido reformar el régimen político; de manera tácita pero contundente, respondió a las demandas de “apertura democrática” que algunos sectores políticos y…
p. 129
[54]1991 y abrió un periodo de reformas en todos los órdenes del sistema político y socioeconómico. La Constitución disolvió los bloqueos que desde 1976 habían impedido reformar el régimen político; de manera tácita pero contundente, respondió a las demandas de “apertura democrática” que algunos sectores políticos y…
p. 128
41Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 761 cita
[55]Drug cartels also gained increasing political power, having won seats in Congress and influence among businesspeople, politicians, and government officials. The economic crisis of the 1980s and innumerable other problems forced a reconsideration of the Colombian state model. Changes came swiftly; in less than a year a…
p. 76