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Ensayo · Crisis y narcotráfico · 1974–1990

La guerra contra la justicia en Colombia (1984–1991)

Entre 1984 y 1991, 290 funcionarios judiciales fueron asesinados en Colombia. La pregunta es si esa destrucción metódica del aparato investigador fue una campaña del narcotráfico contra la extradición o un crimen de sistema coproducido por narcotraficantes, paramilitares y sectores del Estado que reconfiguró duraderamente el Estado de derecho.

16 min de lectura3.310 palabras38 documentos54 fragmentos
La guerra contra la justicia en Colombia (1984–1991)
Actualizado 03 de agosto de 2026
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Orientación para entrar

La respuesta en breve

La tesis

La evidencia disponible rechaza la hipótesis del narcotráfico como agente único. La masacre de La Rochela —ordenada para proteger a oficiales del Ejército implicados en la desaparición de 19 comerciantes, ejecutada por paramilitares y pagada posteriormente por Rodríguez Gacha y Escobar como reconocimiento— revela una alianza narco-paramilitar-militar cuyo objetivo funcional compartido era neutralizar selectivamente la capacidad investigativa del Estado. El propio Estado colombiano reconoció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su responsabilidad parcial en la formación de los paramilitares y en la planeación y ejecución de esa masacre. El Estado no colapsó por debilidad: redistribuyó su capacidad coercitiva, desplegando eficientismo punitivo antigarantista contra guerrillas y civiles mientras la investigación de la trama narco-paramilitar-militar era desmantelada desde adentro, produciendo una impunidad selectiva y diseñada que condicionó la respuesta penal colombiana al conflicto armado hasta hoy.

La tensión

La tensión central enfrenta dos lecturas incompatibles del mismo corpus de hechos. La narrativa dominante en la memoria pública colombiana ordena los asesinatos de Lara Bonilla, Mauro Hoyos, los magistrados del Palacio de Justicia y decenas de jueces de instrucción en torno a un actor único —el cartel de Medellín— y a un motivo único: bloquear la extradición. Esa lectura tiene a su favor hechos sólidos: Escobar ofreció dos millones de dólares al M-19 para quemar archivos y asesinar magistrados favorables al tratado; en 1989 el cartel acumuló el asesinato de jueces, magistrados, el procurador y dos ministros de Justicia. La tesis rival —sostenida por sentencias del Sistema Interamericano, declaraciones de perpetradores como Alonso de Jesús Baquero Agudelo e informes de inteligencia del DAS— sostiene que el cartel fue uno de los actores dentro de una arquitectura más amplia: en La Rochela el encargo fue militar (el general Farouk Yanine Díaz habría enviado 200 millones de pesos como pago, según declaró Baquero ante la Fiscalía), el objetivo era proteger a oficiales del Ejército, y el agradecimiento posterior de Rodríguez Gacha y Escobar —1.500 millones de pesos a Henry Pérez— no fue el móvil sino el reconocimiento. Un segundo eje del debate concierne a la respuesta institucional: si la Jurisdicción de Orden Público, los jueces sin rostro y la Ley de Justicia y Paz fueron correcciones progresivas de un Estado que aprendía a defenderse, o la sedimentación de una excepcionalidad que reforzó la impunidad selectiva sobre la que se había construido el ataque. Un tercer eje, contrafactual, interroga los límites de la agencia judicial individual: el caso del Juzgado 16 y el relevo no logrado del capitán Martínez Orozco sugieren que la investigación judicial tenía límites estructurales frente al poder paramilitar-militar, cuestionando la creencia voluntarista en el juez heroico como variable decisiva.

Temas
Paramilitarismo y narcoparamilitarismo en el Magdalena MedioImpunidad estructural y captura del EstadoMasacre de La Rochela (1989)Jurisdicción de Orden Público y jueces sin rostroDesaparición forzada de los 19 comerciantesToma del Palacio de Justicia (1985)
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Ensayo completo

La lectura

La guerra contra la justicia en Colombia (1984-1991)

Entre el asesinato del ministro Rodrigo Lara Bonilla el 30 de abril de 1984 y la instalación de la Asamblea Constituyente en febrero de 1991, Colombia asistió a la destrucción metódica de su aparato investigador. Doscientas noventa personas en ejercicio de funciones judiciales fueron asesinadas entre 1979 y 1991; el promedio anual pasó de dos muertes entre 1979 y 1982 a diez y medio entre 1985 y 1988; una encuesta de 1987 registró que el 25,4% de los jueces habían sido amenazados directamente o a través de sus familias.

¿Fue aquello una campaña del cartel de Medellín contra el tratado de extradición, o el ataque al aparato judicial funcionó como dispositivo estructural mediante el cual una alianza de poderes ilegales —narcotraficantes, paramilitares y sectores del aparato militar-estatal— disciplinó al Estado colombiano y reconfiguró de manera duradera el Estado de derecho?

La pregunta admite formulaciones más finas, que este texto irá desplegando. ¿Quién mataba a los jueces y por qué? ¿Fue el Estado un espectador desbordado o un actor con capacidades intactas que las orientó en direcciones asimétricas? ¿La respuesta institucional que llegó después —Jurisdicción de Orden Público, jueces sin rostro, Constitución de 1991, Ley de Justicia y Paz— corrigió el daño o lo sedimentó? ¿La impunidad de aquellos años fue una falla del sistema o una producción activa dentro de él?

La respuesta que la evidencia mejor sostiene se aleja de la hipótesis del narcotráfico como agente único, y añade un matiz que suele omitirse: el Estado no colapsó por debilidad frente a la violencia, sino que respondió con una excepcionalidad selectiva cuyo peso recayó sobre civiles y guerrillas, mientras la investigación de la alianza narco-paramilitar-militar quedaba desmantelada desde adentro. Esa doble reconfiguración —terror hacia los jueces que investigaban la trama, eficientismo punitivo hacia sus enemigos— dejó una huella que aún condiciona la respuesta penal colombiana al conflicto armado.

¿Por qué la pregunta importa?

Nombrar los hechos como "guerra del narcotráfico contra el Estado" no es inocente. Esa fórmula, dominante en la memoria pública colombiana, ordena los asesinatos de Lara Bonilla, del procurador Carlos Mauro Hoyos, de los magistrados del Palacio de Justicia y de decenas de jueces de instrucción en torno a un actor único —Pablo Escobar, el cartel de Medellín— y a un motivo también único: bloquear la extradición. La lectura tiene una cronología limpia, que arranca en abril de 1984 y culmina con la caída de Escobar en 1993, y produce una moraleja tranquilizadora: los "extraditables" perdieron, el Estado ganó, la Constitución de 1991 selló la victoria.

El problema es que esa narrativa deja fuera lo más específico del periodo. Deja fuera la masacre de doce miembros de una comisión judicial en La Rochela el 18 de enero de 1989, cuyo objetivo declarado no era impedir la extradición sino detener la investigación sobre la desaparición forzada de 19 comerciantes en el Magdalena Medio, un caso que salpicaba a altos oficiales del Ejército. Deja fuera las denuncias que dirigentes comunales enviaron al Procurador Nacional en noviembre de 1988, advirtiendo que el capitán Zúñiga y el teniente Oswaldo Prada, comandante de la base de Campo Capote, amparaban a los grupos paramilitares. Deja fuera la certificación del Instituto Nacional de Tránsito, en agosto de 1983, de que las desapariciones atribuidas al MAS se ejecutaban en vehículos asignados a la DIPEC-F2 de la Policía. Y deja fuera el reconocimiento que el propio Estado colombiano hizo ante el Sistema Interamericano: hubo amangualamiento entre miembros del Estado, narcotraficantes y paramilitares, en la palabra precisa que usó el proceso.

Responder si aquello fue "solo narcotráfico" o "crimen de sistema" no es un ejercicio de nomenclatura. De la respuesta depende cómo se lee la respuesta institucional que vino después: si la Jurisdicción de Orden Público, los jueces sin rostro y la Ley de Justicia y Paz fueron correcciones progresivas de un Estado que aprendía a defenderse, o si fueron la sedimentación de una excepcionalidad que reforzó la impunidad selectiva sobre la que se había construido el ataque.

¿Los términos del debate?

La tesis del narcotráfico como agente único tiene, en su favor, hechos difíciles de discutir. Lara Bonilla fue asesinado por orden de Escobar tras haberle negado la curul en el Congreso, exponer sus antecedentes de traficante y denunciar que los principales clubes de fútbol de Cali, Medellín, Pereira y Bogotá eran propiedad de narcotraficantes. En un solo año, 1989, el cartel de Medellín acumuló el asesinato de varios jueces y magistrados, del procurador Carlos Mauro Hoyos y de dos ministros de Justicia. Y en el corazón del episodio más traumático del periodo, la toma del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985, Escobar aparece ofreciendo dos millones de dólares al M-19 con la condición de que sus hombres pudieran quemar los archivos de extradición y asesinar a los magistrados favorables al tratado. Álvaro Fayad e Iván Marino Ospina rechazaron formalmente la exigencia, aunque Iván Marino sí aceptó el dinero. El M-19 no ejecutó el pedido, pero la reunión revela hasta qué punto el narcotráfico había convertido al aparato judicial en objetivo estratégico.

La tesis rival —que la violencia contra la justicia fue un crimen de sistema coproducido— no niega ninguno de esos hechos. Los redimensiona. Sostiene que el cartel de Medellín fue uno de los actores, y no siempre el principal, dentro de una arquitectura más amplia en la que los paramilitares del Magdalena Medio y sectores de las Fuerzas Armadas compartían un objetivo funcional: preservar la impunidad de crímenes cuya investigación amenazaba a los tres. Bajo esa lectura, los patrones de victimización se separan según autor. Narcotraficantes y paramilitares mataban jueces para obstaculizar procesos y preservar la impunidad; las guerrillas lo hacían por ser parte del Estado que combatían. El motivo cuenta, porque revela que, al menos para dos de los tres actores, el ataque no era ideológico sino instrumental: no querían destruir el Estado, querían neutralizar selectivamente su capacidad investigativa.

¿Qué prueba La Rochela?

Si algún episodio permite decidir entre las dos lecturas, es La Rochela. El 18 de enero de 1989, en un paraje del municipio de Simacota, Santander, unos cuarenta hombres del grupo paramilitar "Los Masetos" retuvieron a los quince integrantes de una Unidad Móvil de Investigación —entre ellos al menos dos jueces de Instrucción Criminal— y ejecutaron a doce de ellos. La comisión investigaba múltiples homicidios y desapariciones en el Magdalena Medio, incluido el caso de los 19 comerciantes desaparecidos el 4 de octubre de 1987 mientras viajaban de Ocaña a Medellín en cinco vehículos. La propia búsqueda había llevado a familiares y testigos hasta las puertas de un batallón del Ejército, no de una oficina del cartel.

Lo que ocurrió después de la masacre confirma que no se trataba de un crimen aislado del narcotráfico. El autor material principal, Alonso de Jesús Baquero Agudelo, alias "Negro Bladimir", fue capturado en agosto de 1989 y condenado a treinta años, la pena máxima permitida por la ley colombiana. Ante la Fiscalía declaró que el general Farouk Yanine Díaz había enviado 200 millones de pesos como pago por la masacre, canalizados a través de Efrén Galeano López —desaparecido tras rendir sus declaraciones—, y que Gonzalo Rodríguez Gacha y Pablo Escobar remitieron después 1.500 millones de pesos a Henry de Jesús Pérez, jefe paramilitar de Puerto Boyacá, en señal de agradecimiento. Los pagos no eran previos y no venían del cartel: el encargo era militar, el reconocimiento era narco. La secuencia invierte la jerarquía que la narrativa dominante presume.

La red que ejecutó la masacre no era, además, una banda ocasional. Informes de inteligencia del DAS de 1988 y 1989, sentencias del Sistema Interamericano y declaraciones de perpetradores como el propio Baquero y Luis Antonio Meneses Báez, alias Ariel Otero, documentaron que la estructura paramilitar del Magdalena Medio articulaba sectores de la fuerza pública: las Brigadas XIV y V del Ejército, la inteligencia de la Armada en Barrancabermeja, la Policía en Puerto Boyacá. Desde 1982, según reveló el mayor retirado Óscar de Jesús Echandía en diciembre de ese año, el objetivo declarado era lograr "una Puerto Boyacá limpia de guerrilla". Para conseguirlo, el Ejército acentuó tácticas contrainsurgentes que incluían patrullajes conjuntos con paramilitares y escuelas de entrenamiento militar a civiles a cargo de oficiales y exoficiales. Acdegam —la Asociación Campesina de Agricultores y Ganaderos del Magdalena Medio— canalizó recursos de grandes empresarios, ganaderos y hacendados para financiar centros de entrenamiento, sueldos, armas y municiones. El saldo de esa estrategia, hacia finales de la década, era de al menos dieciocho masacres y miles de desplazados.

La Rochela, entonces, no fue un crimen del narcotráfico apoyado por militares corruptos. Fue un crimen militar-paramilitar cuya cadena de mando incluía a un general del Ejército, cuyo objetivo era proteger a oficiales del Ejército implicados en la desaparición de los 19 comerciantes, y cuyo pago posterior vino del narcotráfico como reconocimiento por un servicio prestado a la alianza. El Estado colombiano lo reconoció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: aceptó responsabilidad parcial en la formación de los paramilitares y en la planeación y ejecución de la masacre.

¿Colapsó el Estado, o se reorientó?

La lectura que sostiene que el Estado "colapsó" ante la violencia tropieza con un hecho incómodo: durante los mismos años en que la investigación de la alianza narco-paramilitar-militar era desmantelada por asesinato, exilio y amenaza, el Estado desplegó una capacidad coercitiva considerable, pero canalizada en otra dirección. En 1980, antes del auge del narcoterrorismo, la jurisdicción penal militar había desarrollado 334 consejos de guerra verbales contra civiles.

En 1988, el gobierno de Virgilio Barco creó la Jurisdicción de Orden Público, con su propio Tribunal y competencia sobre los delitos del Estatuto Antiterrorista (Decreto 474 de 1988) y sobre delitos políticos como sedición, rebelión y conexos (Decreto 2490 de 1988). Esa jurisdicción absorbió los procesos contra civiles que antes juzgaba la justicia militar, y lo hizo bajo un procedimiento caracterizado por la reducción de términos, requisitos menos rigurosos para llamar a juicio y un régimen de libertad más drástico. Era un modelo eficientista y antigarantista.

La Jurisdicción de Orden Público es la antesala institucional de los llamados jueces sin rostro, cuya lógica era proteger la identidad del juzgador ante el terror. La respuesta era comprensible —el 25,4% de los jueces reportaba amenazas en 1987—, pero su efecto fue instalar como norma lo que había nacido como emergencia. Y su distribución fue asimétrica: el régimen de excepción que sustentó esa jurisdicción se acompañó de un aumento documentado de asesinatos extrajudiciales, desapariciones forzadas y masacres, y promovió la participación de civiles en acciones militares contra las guerrillas. La Unión Patriótica, surgida de los acuerdos de La Uribe entre el Gobierno y las FARC en 1984, fue objeto de persecución sistemática en ese contexto.

Los grandes responsables del narcoparamilitarismo, en cambio, siguieron operando. El teniente Andrade, señalado como eslabón clave de la alianza militar-paramilitar en el caso de La Rochela, fue procesado por la justicia ordinaria, pero la competencia terminó cediendo a la jurisdicción militar; el sargento Hernández, condenado en primera instancia por auxilio a actividades terroristas, obtuvo en segunda instancia una tipificación menos grave y una pena de un año por encubrimiento.

Ese contraste —eficientismo antigarantista contra los enemigos de la alianza, impunidad procesal para sus integrantes— es el rasgo distintivo del periodo. No es un colapso: es una redistribución de la capacidad coercitiva del Estado.

¿Impunidad como falla o como diseño?

El dato que suele invocarse para probar la debilidad del sistema judicial colombiano de los ochenta es demoledor: según estimativos del propio gobierno de Barco, solo el 20% de los crímenes llegaba a conocimiento de las autoridades y de esos apenas el 4% obtenía sentencia. La cifra permite dos lecturas. Una sostiene que la impunidad era estructural y anterior al ataque narcoparamilitar, y que la violencia no la creó sino que la profundizó. La otra reconoce esa preexistencia pero observa que el patrón se agudizó selectivamente en los casos que tocaban a la alianza: allí donde la investigación amenazaba a narcotraficantes, paramilitares o a militares vinculados con ellos, la impunidad no fue estadística sino diseñada.

El proceso penal por La Rochela lo ilustra. La investigación fue entorpecida por asesinatos de testigos, exilios y ciclos renovados de amenazas que se extendieron a familiares y acompañantes de las víctimas. En casos análogos, como la masacre de El Topacio, el Batallón Bárbula respondió a los requerimientos judiciales informando que los 28 soldados identificados como presentes habían sido "descuartelados" y sus paraderos eran desconocidos, lo que impidió su interrogatorio. Las víctimas del proceso penal fueron excluidas de facto: no consta su participación ni la notificación de decisiones procesales hasta que en 1994 la Comisión Andina de Juristas interpuso demanda de parte civil. Hubo algunas condenas contra militares y narcotraficantes; según el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en octubre de 2014 las investigaciones contra el general Farouk Yanine Díaz y el teniente coronel Navas habían precluido por fallecimiento, y respecto de otros militares implicados aún no había juicio ni condena.

La impunidad, así entendida, no fue el resultado natural de un sistema disfuncional operando sobre un fenómeno demasiado grande. Fue una producción activa. Baquero pudo ser condenado porque era el ejecutor material y su condena no comprometía la cadena de mando; la cadena de mando, en cambio, contó con el fuero militar, con la desaparición de testigos y con el paso del tiempo. Esa distinción desmiente el argumento voluntarista que atribuye la impunidad de los ochenta a la falta de jueces valientes. Los jueces valientes existían —doce de ellos murieron en La Rochela— y su valentía no bastó porque el problema no era la voluntad individual, sino la arquitectura del sistema que los rodeaba.

¿Puede el juez heroico explicar el periodo?

La imagen del magistrado íntegro enfrentando en solitario al narcotráfico es una de las representaciones más resistentes de la memoria colombiana del periodo, y una de las menos útiles para entenderlo. Sirve para conmemorar y estorba para explicar. La razón no es que los jueces amenazados no fueran valientes: es que su valentía operaba dentro de una estructura que, cuando la investigación tocaba a la alianza narco-paramilitar-militar, disponía de recursos —fuero militar, ejecución de testigos, control territorial, aquiescencia institucional— que ninguna trayectoria individual podía neutralizar.

La comisión de La Rochela lo hace visible con crudeza. Quince funcionarios de una Unidad Móvil, dos jueces de Instrucción Criminal entre ellos, se desplazaron a Simacota para investigar un caso que ya había arrojado indicios sobre la participación de altos oficiales del Ejército. La denuncia de los dirigentes comunales ante el Procurador Nacional, en noviembre de 1988, sobre el amparo militar a los paramilitares, era pública. Aun así, la comisión fue enviada sin protección efectiva a un territorio bajo control paramilitar coordinado con la Brigada V del Ejército. La ecuación era imposible: no faltaba coraje, faltaba Estado. Al terror sobre los ejecutores materiales del oficio judicial —jueces, fiscales, investigadores— se sumaba una parálisis institucional: la masacre instaló miedo y pasividad tanto en la base como en los niveles superiores del poder judicial, y desincentivó la investigación de crímenes graves durante años.

Esto no niega la agencia. La niega como principio explicativo. Las condenas parciales, el reconocimiento del Estado ante la CIDH, la sentencia de 2007 y la sobrevivencia de una memoria judicial rigurosa fueron obra de operadores concretos —fiscales, organizaciones como la Comisión Andina de Juristas y el Colectivo José Alvear Restrepo, familiares que no aceptaron el olvido— cuya persistencia forzó a la larga un reconocimiento internacional. Pero ese reconocimiento llegó dieciocho años después de la masacre, con la mayoría del entramado criminal intacto y con varias de las investigaciones militares precluidas por muerte natural de los acusados. La agencia judicial funcionó como resistencia y como memoria; no funcionó, en el corto plazo, como capacidad de imponer justicia.

¿Qué heredó el Estado de 1991?

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 11 de mayo de 2007 sobre el caso de La Rochela hizo dos cosas simultáneas. Reconoció, con la firma del propio Estado colombiano, el amangualamiento entre agentes estatales, narcotraficantes y paramilitares, y estableció que las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos no podían limitarse a la individualización y captura de autores materiales, sino que debían adoptar medidas para visibilizar los patrones sistemáticos y desarticular las estructuras criminales y sus conexiones. La segunda parte de la sentencia es tan importante como la primera: nombra la categoría de crimen de sistema y la impone como estándar de investigación.

Ese estándar, sin embargo, llegó cuando el marco transicional colombiano ya estaba diseñado en otra clave. La Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, fue concebida para facilitar la reincorporación de personas implicadas en crímenes de lesa humanidad garantizando los derechos de las víctimas sin caer en el perdón y olvido, pero redujo sus alcances a los excombatientes de las AUC postulados al proceso. Terceros civiles responsables, militares, mandos medios y patrulleros quedaron por fuera. El diseño reprodujo, en un lenguaje transicional, la misma lógica de impunidad selectiva que había regido el proceso penal de los ochenta: castigo a los ejecutores, protección a la cadena de mando y a la red civil que la sostenía. Al 1 de diciembre de 2012, de 2.199 postulados a la Ley 975, el número de condenados era muy reducido en proporción al total.

La Constitución de 1991 —convocada en un ambiente en que la población no confiaba en sus jueces ni en sus policías, en que los carteles habían obtenido escaños en el Congreso durante los ochenta, en que la crisis de legitimidad institucional era plena— intentó una respuesta más profunda. Reformuló al Estado colombiano como Estado Social de Derecho, fortaleció al legislativo, amplió el campo de acción de las altas Cortes y desmontó el juzgamiento de civiles por tribunales militares que la Corte Suprema declararía inconstitucional. Fue una ruptura real. Pero sus resultados en materia de reforma judicial y del Estado fueron limitados, y la excepcionalidad procesal que había nacido para responder al terror sobre los jueces —la Jurisdicción de Orden Público, los jueces sin rostro, el eficientismo antigarantista— sobrevivió a la Constituyente en formas transformadas. El Estado que nació en 1991 heredó del que colapsó en 1989 más de lo que sus fundadores admitían.

¿Guerra del narcotráfico o crimen de sistema?

La pregunta con la que se abrió admite ahora una respuesta más precisa. La violencia contra el aparato judicial en los ochenta no fue una campaña unilateral del narcotráfico. La Rochela, con su cadena de mando militar, su ejecución paramilitar y su pago narco posterior, es la refutación empírica más precisa. Y tampoco el Estado colombiano fue un espectador pasivo: agentes suyos —el general Yanine, los oficiales del Ejército implicados en la desaparición de los 19 comerciantes, la inteligencia militar de las Brigadas V y XIV, la Policía de Puerto Boyacá, el F2 en las desapariciones de 1983— fueron coautores de la trama que los tribunales intentaban investigar.

La disyuntiva inicial —guerra del narcotráfico o crimen de sistema— no se resuelve eligiendo un culpable entre varios, sino describiendo un mecanismo distinto de las dos alternativas fáciles. Fue una alianza funcional que operó durante años con objetivos compartidos y roles diferenciados, y su producto no fue la destrucción del Estado sino su reconfiguración: un Estado que castigó con eficacia a los enemigos de la alianza y que se volvió opaco cuando la investigación se acercaba a sus integrantes.

Queda entonces la última pregunta, la que sigue abierta: si los generales murieron antes de declarar, si los terceros civiles nunca fueron postulados a la Ley 975, si la cadena de mando quedó protegida por el fuero militar y por el tiempo, ¿qué tan lejos está el orden institucional colombiano actual de aquella arquitectura de impunidad selectiva? La respuesta a esa pregunta no la fija la historia. La fija el presente.

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Archivo documental

Documentos usados en esta lectura

38 documentos · 54 fragmentos de referencia
01El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 16, 444 fragmentos
[1]

la violencia y sus actores. Según los estimativos del gobierno de Virgilio Barco Vargas, solo el 20 por ciento de los crímenes llegaban al co- nocimiento de las autoridades, y de estos solo el 4 por ciento obtenía una sentencia (Tirado, 1989, páginas 66 - 67). Se trata- ba, además, de un sistema asediado él mismo por…

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la violencia y sus actores. Según los estimativos del gobierno de Virgilio Barco Vargas, solo el 20 por ciento de los crímenes llegaban al co- nocimiento de las autoridades, y de estos solo el 4 por ciento obtenía una sentencia (Tirado, 1989, páginas 66 - 67). Se trata- ba, además, de un sistema asediado él mismo por…

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artículo 1). En 1988, el gobierno creó la Jurisdicción de Orden Público, la cual contaba con su propio Tribunal, incluyendo en su competencia los delitos contempla- dos en el Estatuto Antiterrorista (Decreto 474 / 1988) y los de- litos políticos como la sedición, rebelión y conexos, (Decreto 2490 / 1988). Además, a…

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artículo 1). En 1988, el gobierno creó la Jurisdicción de Orden Público, la cual contaba con su propio Tribunal, incluyendo en su competencia los delitos contempla- dos en el Estatuto Antiterrorista (Decreto 474 / 1988) y los de- litos políticos como la sedición, rebelión y conexos, (Decreto 2490 / 1988). Además, a…

p. 44
02No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2261 fragmento
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los datos de la Comisión Andina de Juristas, mientras que para el periodo 1979-1982 se presentaban en promedio anual dos muertes de funcionarios judiciales, entre 1985 y 1988 este subió a 10,5 665. La Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal) calculó, por su parte, 110 asesinatos…

p. 226
03La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 29, 442 fragmentos
[4]

violencia contra los operadores ru- rales de la rama de la justicia, que respecto de los urbanos, y que la ejercida durante las últimas tres décadas contra los operadores judiciales ha permanecido más bien oculta e invisible. En efecto, la historia del impacto del conflicto armado y de la violencia organizada y…

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anteriormente amenazada por el teniente Oswaldo Prada comandante de la base militar de campo capote. (…) Todos estos hechos están amparados por los señores oficiales del ejército como el capitán 18 Carta enviada por Efraín Pérez y Joaquín Pinto, dirigentes comunales de la región, al Procurador Nacional. 15 de…

p. 44
04Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 1051 fragmento
[5]

que el actor del conflicto decide victimizar al funcionario judicial: las guerrillas lo hacen prin- cipalmente porque son parte del Estado que ellos combaten, mientras que los paramilitares o narcotraficantes los victimi- zan, en gran medida, para obstaculizar procesos judiciales y preservar la impunidad. Respecto de…

p. 105
05Caminos de guerra, utopías de paz (Colombia: 1948-2020)Gonzalo Sánchez Gómez · 2021 · p. 941 fragmento
[6]

“operadores judiciales”, un número pequeño pero significativo. El asunto es que cuando se asumió el caso se lo hizo en una coyuntura compleja para la justicia colombiana, y se tocó un “nudo gordiano” de la justicia y sobre todo también en la tensión entre el ejecutivo y la rama judicial. Este caso además es…

p. 94
06La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 3811 fragmento
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investigadores, jueces que han tocado ciertas delincuencias en el país. La gente dice: “¿Para qué voy a desempolvar ese tipo de investigaciones si estoy solo y corro la misma suerte que han corrido mis antecesores?”. Lo que viene causando eso es temor por investigar» 760. Un ejemplo de esto fue la parálisis causada…

p. 381
071989María Elvira Samper · 2019 · p. 731 fragmento
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que va a reforzar sus esquemas de protección. En el editorial del jueves 3, El Espectador recoge el ambiente de zozobra que vive el país, sostiene que la situación demuestra un vacío de gobierno y la ausencia de solidaridad social, y concluye: “La corrupción del narcotráfico ha traspasado las fronteras y estructuras…

p. 73
08Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 95, 1024 fragmentos
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Regional de Diálogo”, cuyo objetivo era “procurar una salida política al conflicto armado, y para ello se propiciaron encuentros, foros y debates en diferentes re- giones”. Por estos hecho Colombia será condenada años después (CIDH, 1994). En este mismo año se presentará la masacre denominada de La rochela, la cual…

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1987 Virgilio Barco Vargas será el encargado de recibir a el 4 de febrero de 1987 la noticia de un informante anónimo de quien se presume fue el propio Pablo Es- cobar, para facilitar la captura de Lehder en la finca Los Toldos, en Guarne, An - tioquia. De igual manera afrontará las masacres como el medio predilecto…

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09Víctima de la globalización: la historia de cómo el narcotráfico destruyó la paz en ColombiaJames D. Henderson · 2012 · p. 129, 1473 fragmentos
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ganó el favor de sus jefes por la habilidad con la que perseguía a sus antiguos colegas. Pero Alonso de Jesús Baquero no se limitaba a matar guerrilleros. También luchaba contra el Estado. A comienzos de 1989 atrajo la ira de la nación sobre los paramilitares cuando dirigió el asesinato de once funcionarios del…

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del Congreso Nacional y a solo dos cuadras del palacio presidencial y, cuando tuvieran el control del edificio, acu- sar al presidente de Colombia de violar el acuerdo de cese al fuego firmado el año anterior. Después de lo que esperaban fuera una exitosa toma del Palacio de Justicia, los rebeldes planeaban,…

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[32]

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10Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 401 fragmento
[12]

los jefes de los escuadrones de la muerte y narcotrafico, que negocian con el gobierno de Uribe, los 'acuerdos de paz' 41 Galeano, Alonso de Jesús Baquero recibió 200 millones de pesos (70 mil euros), por llevar a cabo la masacre, los cuales fueron enviados en un maletín por el general Farouk Yanine Díaz. Galeano…

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11Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 401 fragmento
[13]

los jefes de los escuadrones de la muerte y narcotrafico, que negocian con el gobierno de Uribe, los 'acuerdos de paz' 41 Galeano, Alonso de Jesús Baquero recibió 200 millones de pesos (70 mil euros), por llevar a cabo la masacre, los cuales fueron enviados en un maletín por el general Farouk Yanine Díaz. Galeano…

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12Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)Federico Andreu-Guzmán (relator); Carlos Miguel Ortiz (coordinador); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2014 · p. 63, 1182 fragmentos
[14]

Juan Grisales y Héctor Julio Mejía 206. 204 Documento del Departamento Administrativo de Seguridad, sin título ni fe- cha, elaborado con base en las declaraciones de Diego Viáfara Salinas ante funcio- narios del DAS el 10 de mayo de 1988. Diego Viáfara Salinas rindió testimonio ante la Procuraduría el 22 de febrero de…

p. 118
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y de control de población de los grupos paramilitares se daría simultáneamente con una intensi fi cación de las operaciones militares del Ejército en el Magdalena Medio. El Grupo de Me- moria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Recon- ciliación (CNRR) constataría que, en el Magdalena Medio, A partir de…

p. 63
13Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 262, 4612 fragmentos
[16]

de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, 11 de mayo de 2007. 462 fiflffffflhalz g osrlescmflrnlcsz se vio entorpecida por incontables obstáculos. Se dieron asesinatos de testigos, exilios y nuevos ciclos de amenazas que se extendieron hasta familiares y acompañantes de las víctimas. Al…

p. 461
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organismos de seguridad e inteligencia tenían como objetivo la contrainsurgencia, en un espectro difuso entre lo «militar» y aquello que consideraban como «quitarle el agua al pez». Por su parte, los políticos regionales tenían el interés de eliminar a los actores que amenazaban con arrebatarles el poder que…

p. 262
14El Estado suplantado. Las Autodefensas de Puerto BoyacáCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Juan Alberto Gómez Duque · 2019 · p. 2182 fragmentos
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(Noche y Niebla, 2005, página 34) El 16 de diciembre de 1989 paramilitares del MRN, algunos con uniformes azules, llegaron al corregimiento Puerto Valdivia en el municipio de Valdi- via, Antioquia, entraron a la heladería Tairona y les ordenaron a las personas que se encontraban en la tienda alejarse de las mesas y…

p. 218
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(Noche y Niebla, 2005, página 34) El 16 de diciembre de 1989 paramilitares del MRN, algunos con uniformes azules, llegaron al corregimiento Puerto Valdivia en el municipio de Valdi- via, Antioquia, entraron a la heladería Tairona y les ordenaron a las personas que se encontraban en la tienda alejarse de las mesas y…

p. 218
15Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002Vladimir Melo Moreno (Relator); Andrés Fernando Suárez, Carmen Andrea Becerra (Correlatores); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 2821 fragmento
[21]

lado del río Magdalena, que luego se congregaron en las autodefensas de Puerto Boyacá y del Mag- dalena Medio. Esto fue, en parte, producto del escalamiento del conflicto derivado del desdoblamiento de las FARC del Frente 4 en el 11, con una agresiva exacción de recursos y des- pliegue de violencia hacia propietarios…

p. 282
16Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Magdalena MedioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1031 fragmento
[22]

región. Sobre esta masacre el Estado reconoció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su responsabilidad parcial en la formación de los paramilitares, la planeación y ejecución de la masacre, cuyo objetivo era detener las investigaciones 292. Alias Vladimir confesó que perpetró 286 Entrevista…

p. 103
17Memoria de la infamia. Desaparición forzada en el Magdalena MedioCentro Nacional de Memoria Histórica, Liz Yasmit Arévalo Naranjo, Andrés Prieto Ruiz · 2017 · p. 3441 fragmento
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Jesús Echandía Sánchez y al sargento (r) Otoniel Hernández Arciniegas- han sido condenados. Ade- más, en el caso del general Yanine y del teniente coronel Navas, las investigaciones precluyeron con razón de su fallecimiento, y respecto de los otros militares aún no hay juicio ni condenas” (Colectivo de Abogados José…

p. 344
18Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 155, 1822 fragmentos
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así como dos de sus subordinados fueron condenados a penas de prisión. Sin embargo, la responsabilidad de los dos militares investigados en el caso no pudo ser probada. El sargento Hernández, tras una condena en primera instancia por el delito de “auxilio a actividades terroristas”, obtuvo una tipi fi cación menos…

p. 182
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Su tratamiento se volvió de competencia de diferentes profesionales de la seguridad, sobre todo de la Policía y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para quienes la lucha contra las drogas constituía un vector de autonomía con respecto al Ejército. A pesar de que no es oportuno retomar aquí los detalles…

p. 155
19El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 2. Las víctimas y las antesalas de la justicia. Conclusiones y RecomendacionesCentro Nacional de Memoria Histórica · 2016 · p. 22, 434 fragmentos
[25]

empieza a evidenciar a partir de 1994, seis años después de iniciada la investigación, cuando se presentó ante la Fiscalía Regional en Bogotá una demanda para constituir- se en parte civil dentro del proceso penal, a través de la entonces Comisión Andina de Juristas, hoy Comisión Colombiana de Juris- tas, organización…

p. 43
[26]

empieza a evidenciar a partir de 1994, seis años después de iniciada la investigación, cuando se presentó ante la Fiscalía Regional en Bogotá una demanda para constituir- se en parte civil dentro del proceso penal, a través de la entonces Comisión Andina de Juristas, hoy Comisión Colombiana de Juris- tas, organización…

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[39]

la participación de civiles en las acciones militares para combatir a las guerrillas, además de impulsar nuevas formas y modalidades de represión: la dominación fundamentada en un régimen de excepción se acompaña de un aumento importante de asesinatos extra- judiciales, desapariciones forzadas y masacres, entre otros.…

p. 22
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la participación de civiles en las acciones militares para combatir a las guerrillas, además de impulsar nuevas formas y modalidades de represión: la dominación fundamentada en un régimen de excepción se acompaña de un aumento importante de asesinatos extra- judiciales, desapariciones forzadas y masacres, entre otros.…

p. 22
20Memorias de una masacre olvidada. Los mineros de El Topacio, San Rafael (Antioquia), 1988Ana María Jaramillo, Juan Alberto Gómez · 2016 · p. 2181 fragmento
[27]

ces, por parte de Martínez Orozco” y al final: “ante lo expuesto, no queda a la corporación camino diferente que la confirmación del fallo consultado”. Con esta confirmación de la sentencia absolutoria por parte Tribunal Superior de Orden Público, proferida ese 13 de marzo de 1991, terminaron las actuaciones…

p. 218
21Magdalena. Historias de ColombiaWade Davis · 2021 · p. 1701 fragmento
[28]

uno de ellos —al que tenía la fama de ser el más poderoso y rico de todos— a los sagrados recintos del Congreso nacional. En un gesto que le costaría la vida, Rodrigo Lara Bonilla, el ministro de Justicia, se opuso abiertamente a Escobar, acusándolo en público de ser un narcotraficante y negándole el derecho a ocupar…

p. 170
22Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 841 fragmento
[30]

a la fuerza las instalaciones del Palacio de Justicia en donde se encontraban las sedes de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. El grupo guerrillero buscaba someter al entonces Presidente de la República, Belisario Betan- cur Cuartas, a un juicio político por el incumplimiento de los compromisos de las…

p. 84
23La Tragedia del Palacio de JusticiaEnrique Parejo González · 2010 · p. 631 fragmento
[33]

guerrilla y, luego, por la responsabilidad en que pudieron haber incurrido los miembros de La Tragedia del Palacio de Justicia 69 la Fuerza Pública, al repeler el ataque del M-19. Es evidente que la muerte de los Magistrados, en buena medida, se debió al abandono, por parte del Ejército y la Policía, de su deber…

p. 63
24El Palacio de Justicia: una tragedia colombianaAna Carrigan · 2009 · p. 1721 fragmento
[34]

magistra dos sobrevivientes no hacían quorum en ninguna de las tres salas restantes. Quizá la muerte -meses después, también de un ataque cardiaco- del magistrado Luis Enrique Aldana, quien luego de la tragedia quedó como vicepresidente de la Corte, ilustra el luto y las dificultades que siguieron en el esfuerzo por…

p. 172
25Narcotráfico en Colombia: Economía y ViolenciaGustavo Duncan, Ricardo Vargas, Ricardo Rocha, Andrés López · 2005 · p. 2021 fragmento
[35]

con quienes opinaban que la bonanza del narcotráfico era una ben- dición, más aún en momentos en que el resto de América Latina padecía una fuerte crisis económica, o con aquellos que consi- deraban beneficioso el desplazamiento de las elites tradicionales, a las cuales achacaban todos los problemas de país, por parte…

p. 202
26Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2661 fragmento
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cuatro de la mañana, lo hacían desnudar todo, lo lavaban con agua fría y luego venía el tema de los golpes. Los golpes bajos. Y después de ahí me llevaron para la estación 100, en la Caracas con sexta […], ahí queda la sede principal de la Policía Bogotá, creo. Y ahí me tuvieron como cuatro días. Y con la ame- naza de…

p. 266
27Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 261 fragmento
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de mayor de- sarrollo y mas completa exposici6n. Por lo mismo, ya al final de estas breves anotaciones sobre el curso histérico del ordenamiento juridico superior del estado colombiano a partir de 1886, apenas si es posible sentar la afirmacién de que hay en él avances positivos (identificables en normas de las…

p. 26
28Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1101 fragmento
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estas desapariciones recae sobre el MAS y miembros del F2. La mayoría de las desapariciones incluso se hicieron en vehículos asignados a la DIPEC-F2, como certificó el Instituto Nacional de Tránsito en agosto de 1983 337. 330 Ronderos, Guerras recicladas, 41-42. 331 Salazar, La parábola de Pablo: Auge y caída de un…

p. 110
29Nororiente y Magdalena Medio, Llanos Orientales, Suroccidente y Bogotá DC. Nuevos escenarios de conflicto armado y violencia. Panorama posacuerdos con AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento (coordinador), Alberto Santos Peñuela, Lukas Rodríguez Lizcano, Luisa Fernanda Hernández Mercado, Juanita Esguerra Rezk · p. 241 fragmento
[44]

Rione - gro, Matanza, Suratá y El Playón, mediante el Frente Ramón Gil - berto Barbosa Zambrano (Vicepresidencia de la República, 2001b, páginas 5-8). Este Frente como tal actuó hasta 1991, cuando se suscribió el pacto de paz entre el EPL y el Gobierno nacional, pero quedó activa en esa región una fracción disidente…

p. 24
30La masacre de El Salado: esa guerra no era nuestraGrupo de Memoria Histórica, Gonzalo Sánchez G. (Coordinador), Andrés Fernando Suárez (Relator) · 2009 · p. 2841 fragmento
[46]

se tiene en cuenta que las in- vestigaciones de graves violaciones de derechos humanos no sólo deben buscar con eficacia la individualización y captura de todos sus autores, sino que deben procurar, en forma también eficaz, la adopción de todas las medidas necesarias para visibilizar los patrones sistemáticos que…

p. 284
31Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 201 fragmento
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y Paz (SIJYP) y que ha tenido efectos A ntes del #$$# las leyes que regularon el desarme y la desmovi- lización de los grupos armados ilegales fueron la ley %&' de &((), prorrogada por la ley *%' de &(((y, posteriormente, por la)'# del #$$# que modi fi ca las anteriores. Esta última solo contempla- ba la amnistía y el…

p. 20
32Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 1971 fragmento
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repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión re- movidas, a fin de asegurar que tales crímenes no volverán a tener lugar (CConst, Sentencia T-821 de 2007, página 38). El no desmonte de esas estructuras se debe…

p. 197
33Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 1081 fragmento
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Externado de Colombia, Bogotá. 140 Fiscalía General de la Nación. Origen de la Unidad. Recuperado de http:// www. fi scalia.gov.co: 8080 /justiciapaz/Origen.htm 110 Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas de los desaparecidos no permite ver de qué manera se está ofre-…

p. 108
34Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 3301 fragmento
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más de medio sig lo transitando esta espiral de cri men-mo vimiento de opinión-represión-crimen. Pero, ya vi- mos, la repr esión no ha funcionado y ello obedece en alguna me- dida a que la población no confia en sus jueces y menos aún en sus po li cías. Si alguna conclusión se deriva de este último medio sig lo, es el…

p. 330
35Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 761 fragmento
[51]

Drug cartels also gained increasing political power, having won seats in Congress and influence among businesspeople, politicians, and government officials. The economic crisis of the 1980s and innumerable other problems forced a reconsideration of the Colombian state model. Changes came swiftly; in less than a year a…

p. 76
36Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 1001 fragmento
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en el pasado: ahora se buscaba controlar los excesos del presidencialismo mediante el fortalecimiento del poder legislativo y la ampliación del campo de acción de las altas Cortes en la rama judicial. Los resultados han sido limitados, y, sin embargo, gobernar hoy en Colombia comienza a ser distinto a lo que se…

p. 100
37Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 851 fragmento
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terms of human lives and social instability has been enormously high for Colombian society. NOTES 1. “Constitución de la República de Tunja, 1811,” in Manuel Antonio Pombo and José Joaqu í n Guerra, Constituciones de Colombia, vol. 1 (Bogot á: Ministerio de Educación Nacional, 1951), 246. 2. This term refers to the…

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38Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 261 fragmento
[54]

dimension to the general debate. It also serves to identifY the peculiarities of the Co- lombian experience. In the prologue, former President Belisario Betancur (1982-86) reflects on some of the paradoxes involved in the attempts at re- forming the state in a society living in flux. His picture is one of genesis out…

p. 26