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Idea · Estados Unidos de Colombia

Orden público

El orden público es la categoría jurídico-política mediante la cual el Estado colombiano, desde la primera mitad del siglo XIX, ha definido qué perturbaciones toleran los medios ordinarios de gobierno y cuáles autorizan la excepción: el uso de la fuerza, la suspensión de garantías y la intervención sobre territorios y poblaciones. Su formulación más paradójica ocurrió durante los Estados Unidos de Colombia (1863-1886), cuando un Estado sin ejército nacional legisló su propia neutralidad ante las guerras civiles y acumuló los precedentes que la Regeneración consumaría en 1886.

3.850 palabras45 documentos61 fragmentos citados
Orden público

Trayectoria de una idea

  1. 1832

    Régimen unitario de Nueva Granada

  2. 1853

    Inicio de la descentralización del orden

  3. 1858

    Ley de orden público de Ospina Rodríguez

  4. 1863

    Constitución de Rionegro: renuncia formal al monopolio de la fuerza

  5. 1867

    Ley 20: codificación de la neutralidad estatal

  6. 1876

    Guerra civil de 1876-1877: quiebra práctica de la neutralidad

  7. 1880

    Derogación de la Ley 20 y nueva ley protectora del orden

  8. 1884

    Doctrina Núñez: el orden como condición previa a la reforma

  9. 1886

    Constitución de 1886: centralización del orden público

03

La lectura

El orden público en Colombia no es una condición sino una decisión: la decisión de quién tiene el poder de nombrar cuándo el conflicto deja de ser tolerable y comienza la excepción. Durante el siglo XIX, esa decisión fue disputada entre el gobierno central y los estados federados con una intensidad que se tradujo en constituciones, leyes y guerras. La paradoja más aguda del período radical fue que el Estado que más formalmente renunció a intervenir —mediante la Ley 20 de 1867— fue también el que más frecuentemente intervino de manera ilegal y encubierta, a falta de instrumentos legítimos. El concepto acumuló así una doble carga: era simultáneamente el nombre de la aspiración a la paz y el nombre de la violencia que se ejercía para alcanzarla. Esa elasticidad no fue un defecto de redacción sino la consecuencia estructural de un Estado que entre 1856 y 1860 destinó apenas el 12,5% de su presupuesto a la guerra y redujo su ejército legal a 800 hombres. La Regeneración de 1886 no resolvió la tensión; la trasladó al artículo 121, donde el estado de sitio se convirtió en el instrumento ordinario de un gobierno que seguía sin poder monopolizar la violencia por medios ordinarios.

En Colombia, la expresión orden público no nombra un estado de cosas sino un dispositivo. Es la categoría jurídico-política mediante la cual el Estado colombiano, desde la primera mitad del siglo XIX, ha definido qué perturbaciones toleran los medios ordinarios de gobierno y cuáles autorizan la excepción: el uso de la fuerza, la suspensión de garantías, la intervención sobre territorios y poblaciones. En sus formulaciones sucesivas, de las leyes centralistas de Mariano Ospina Rodríguez a la Ley 20 de 1867, y de la Ley de 1880 al artículo 121 de la Constitución de 1886, el concepto se ha revelado deliberadamente elástico: bajo su nombre caben la neutralidad estatal ante la guerra civil y su opuesto, la intervención armada del gobierno general contra estados o facciones. Fue durante los Estados Unidos de Colombia (1863-1886), bajo los liberales radicales que los administraron, donde el orden público alcanzó su formulación más paradójica: un Estado nacional despojado de ejército y del derecho a intervenir en sus estados soberanos, que sin embargo intervino, y cuya práctica acumuló los precedentes que la Regeneración consumó en 1886.

La semblanza del concepto

Entender el orden público como categoría exige despegarlo del significado corriente de "paz" o "tranquilidad". En el vocabulario político colombiano del siglo XIX designa un umbral: aquel más allá del cual las perturbaciones, motines, alzamientos, guerras entre estados, revueltas de artesanos, insurrecciones partidistas, dejan de ser hechos privados o locales y comprometen la existencia misma del cuerpo político. Fijar ese umbral es fijar el poder: quien define qué es perturbación decide cuándo se suspenden las reglas ordinarias, cuándo entra el ejército, cuándo un estado deja de ser soberano.

Bajo el Radicalismo, esa capacidad de definición estaba constitucionalmente repartida. Los estados eran soberanos y podían levantar sus propias milicias, pero fue disputada de hecho por un gobierno general que, careciendo de fuerza propia suficiente, recurrió al apoyo ilegal, abierto o encubierto, a las facciones estatales de su preferencia. La elasticidad del concepto no fue una virtud teórica de sus redactores sino la consecuencia práctica de una debilidad estructural: entre 1856 y 1860 apenas el 12,5% del presupuesto nacional correspondió al Departamento de Guerra, y el tamaño legal del ejército se redujo de 5.000 a 800 efectivos. Un Estado que no puede monopolizar la violencia debe legislar sobre ella con vaguedad calculada.

Esa vaguedad tiene consecuencias que se proyectan hasta el siglo XX. El estado de sitio del artículo 121 de la Constitución de 1886, la Jurisdicción de Orden Público creada en 1988 y el uso prolongado de la excepción para hostigar oposición y cerrar periódicos son eslabones de una cadena que arranca en el período que aquí se examina.

Los orígenes: de la Nueva Granada a la Confederación

El concepto no nace con el Radicalismo; llega ya cargado. La Constitución del 29 de febrero de 1832, que reemplazó el nombre de República de Colombia por el de Nueva Granada, estableció un régimen unitario y presidencialista en el que el orden público era competencia inequívoca del poder central. Ese arreglo duró dos décadas, hasta que la Constitución de 1853 comenzó a debilitar las atribuciones presidenciales y a repartir facultades entre el centro y las provincias, abriendo espacio para la organización autónoma que culminaría, entre 1855 y 1863, en la federalización plena del país.

El punto de inflexión llegó con Ospina Rodríguez. Bajo la Constitución de la Confederación Granadina de 1858, que agrupaba a Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander, el gobierno general conservó materias como Ejército, Marina, relaciones exteriores y comercio exterior, y dejó el resto en manos de los estados. Pero un Congreso ultraconservador, formado al amparo de una nueva ley electoral impulsada por el propio Ospina, dictó una ley de orden público que confería al poder central facultades para imponerse a los gobiernos de los estados y hasta para suspenderlos en sus funciones. Aquella ley, difícil de conciliar con el pacto confederal, fue uno de los factores que hicieron inevitable el conflicto de 1860-1863. Los estados liberales de Santander, Bolívar, Magdalena y Cauca reaccionaron con alarma; Tomás Cipriano de Mosquera, gobernador del Cauca, encabezó la respuesta armada.

El desenlace de esa guerra, con la victoria de los liberales radicales y la promulgación de una nueva constitución anticlerical y federalista, definió el marco dentro del cual el orden público sería redefinido durante los próximos veintitrés años. Lo hizo sobre una lección clara: la ley de Ospina había fallado porque pretendió centralizar sin contar con la fuerza para hacerlo. La respuesta radical fue la opuesta: renunciar formalmente a la fuerza central y confiar el orden a la autonomía de los estados. Sería una apuesta corta.

La trayectoria: Rionegro y la codificación de la debilidad

La Convención de Rionegro se instaló el 4 de febrero de 1863. De sus trabajos salió una constitución que llevó el federalismo a extremos notables: nueve estados soberanos, Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, con facultad para ejercer cualquier función no expresamente reservada a las autoridades centrales, para levantar sus propias milicias y para determinar las condiciones del derecho al voto. Más de la mitad de los estados usó esta última prerrogativa para restringir el sufragio universal masculino recientemente establecido: dato revelador de que la soberanía estatal no era necesariamente sinónimo de expansión democrática.

Sobre el orden público, Rionegro operó por sustracción: al no reservar expresamente al gobierno general la potestad de intervenir en los estados, la eliminó. En la práctica no existía ejército nacional; los estados administraban sus propias fuerzas; el gobierno general disponía de una guardia nacional pequeña. Esa arquitectura funcionaba mientras nadie perturbara el orden, o mientras las perturbaciones se agotaran dentro de un estado. En cuanto excedían esa frontera, o en cuanto el gobierno general tenía interés partidista en un desenlace, el sistema mostraba su costura.

La codificación llegó cuatro años después. La Ley 20 de 1867, expedida bajo la administración de Manuel Murillo Toro, estableció que cuando en algún Estado se levantara una porción de ciudadanos para derrocar el gobierno existente, el gobierno de la Unión debería observar la más estricta neutralidad entre los bandos beligerantes. Era, formulada con exactitud, la renuncia legislativa al monopolio estatal de la violencia. Un gobierno que renuncia a intervenir en las guerras civiles de sus estados miembros no es propiamente un gobierno nacional; es un árbitro que se retira antes del combate.

Murillo, en ese mismo período, debió lidiar con un orden público alterado por la prolongada revolución iniciada en 1860 y por el problema religioso que la acompañó. La Ley 20 no era un texto abstracto: era la respuesta a un país donde, según el conservador José María Samper, crítico severo del sistema, en veinticinco años bajo el régimen federal se registraron alrededor de 42 constituciones o revueltas armadas de carácter local o exclusivas de los estados. La ley intentó juridificar esa realidad mediante la retirada.

La práctica del Radicalismo, sin embargo, desmintió la ley que él mismo había dictado. Bajo las presidencias de Santos Acosta, Santos Gutiérrez, Eustorgio Salgar y Aquileo Parra, el gobierno nacional recurrió con frecuencia al apoyo ilegal —abierto, encubierto o armado mediante la guardia nacional— a las facciones estatales de su preferencia, a falta de un mecanismo legal que garantizara elecciones limpias y permitiera intervenir en los estados. La neutralidad prescrita por la Ley 20 convivió, así, con una práctica intervencionista de baja intensidad y sesgo partidista. El orden público se había convertido en el nombre elegante de un conjunto de operaciones que la ley no autorizaba pero que la política exigía.

Las guerras civiles como campo de prueba

Ninguna abstracción sobre el orden público resiste el examen del catálogo. Bajo Rionegro, las guerras civiles fueron el ejercicio recurrente del sistema y su prueba de esfuerzo. La más significativa del período, y la que mejor sirve para entender los límites de la neutralidad de la Ley 20, fue la de 1876-1877.

Se trató de un alzamiento conservador motivado por la política de educación laica impulsada por el gobierno liberal de Aquileo Parra. El conflicto duró once meses, se libró principalmente en el Cauca y el Tolima, y costó el 118% del presupuesto nacional aprobado para 1878: cifra que dice más sobre la fragilidad fiscal del Estado que cualquier análisis. Durante esa guerra, la neutralidad prescrita por la Ley 20 se hizo inaplicable: cuando los estados soberanos son atacados por milicias organizadas fuera de sus fronteras y con conexiones partidistas nacionales, la abstención del gobierno general equivaldría a la disolución del pacto federal. La coalición liberal, radicales e independientes, combatió unida y prevaleció. Pero el precio político fue alto: la victoria no consolidó a los radicales, sino que benefició a los liberales independientes, entre ellos Julián Trujillo y Rafael Núñez.

Trujillo llegó a la presidencia en 1878, y en su discurso de posesión Núñez pronunció la frase que daría nombre a lo que vendría: regeneración administrativa fundamental o catástrofe. En abril de 1878 esa expresión aludía todavía a una reforma dentro del marco de Rionegro; la mutación del proyecto en un programa constitucional distinto vendría después. Pero la elección misma de las palabras revelaba que las élites políticas, incluidas las liberales, habían comenzado a leer el sistema federal como un régimen de catástrofe latente. El orden público como problema estructural, no como accidente.

Antes de esa guerra, otras habían modelado la sensibilidad del período. La Guerra de los Supremos (1839-1841), alzamiento de caudillos provinciales contra el gobierno central, marcó la principal excepción a la relativa estabilidad de la Nueva Granada hasta mediados de siglo. El golpe del general José María Melo contra el presidente José María Obando en 1854 fue algo distinto: una insurrección con componente artesanal que unió militarmente a las élites, incluidos los liberales que habían promovido las reformas, bajo las banderas de la democracia, la legalidad y la defensa de la propiedad. Ese año, el orden público se reveló como concepto de clase antes que como concepto jurídico: lo que unificó a la coalición constitucionalista no fue una teoría del Estado sino un miedo compartido.

La guerra civil de 1860-1862 dio el marco constitucional; la de 1876-1877 mostró que ese marco no funcionaba con las herramientas que él mismo se había dado. Entre una y otra, los alzamientos locales enumerados por Samper, cuatro decenas en veinticinco años, fueron el ruido de fondo permanente. Las guerras civiles del siglo XIX colombiano, con la excepción del episodio artesanal de 1854, fueron en su mayoría formas de reproducción de élites y de sus partidos: no proyectos de nuevo orden social sino disputas por el reparto del existente. Precisamente por eso, su carácter destructivo suscitó la preocupación por reglamentarlas jurídicamente. El orden público es, entre otras cosas, la respuesta de una clase gobernante a los costos de su propio faccionalismo.

La red: hombres, estados, instituciones

El Radicalismo tuvo nombres, y esos nombres fueron sobre todo civiles. Manuel Murillo Toro, dos veces presidente, encarnó la figura del estadista radical: administró en los tramos que corrieron entre los períodos de Mosquera, promovió el pacto de Rionegro y firmó la Ley 20. Aquileo Parra representó la variante fiscal y ferroviaria del proyecto, y sobre su gobierno cayó la guerra de 1876-1877. Santiago Pérez, presidente entre 1874 y 1876, reaparecería desde 1892 como reorganizador de la oposición liberal a la Regeneración. Junto a ellos, Santos Acosta, Santos Gutiérrez y Eustorgio Salgar (este último presidente entre 1870 y 1872) completaron una nómina de abogados y publicistas que gobernaron un país cuya fuerza armada nacional no llegaba, en el papel, a los mil hombres.

Sobre ese elenco civil se recorta la figura descomunal de Tomás Cipriano de Mosquera: presidente varias veces, vencedor de la guerra de 1860-1862, promotor de la desamortización de bienes de manos muertas decretada en 1861, arbitrio fiscal antes que doctrina, dictado para aliviar el fisco agobiado por la deuda y las guerras. Mosquera encarnó la contradicción del período: un caudillo militar en un régimen que pretendía prescindir de la fuerza central. Fue él quien mostró, con su propia trayectoria, que la neutralidad de la Ley 20 era ficción: el poder militar del Cauca había sido, antes de 1863, la palanca que derrocó a Ospina.

Rafael Núñez es la figura de bisagra. Liberal independiente, ex ministro, ex diplomático, formuló en 1878 el diagnóstico que otros compartían pero no habían enunciado con esa contundencia, y en 1884, ya presidente, articuló la doctrina del orden que precede a la reforma. En septiembre de ese año declaró que su gobierno reprimiría estrictamente, conforme a la ley, todas las perturbaciones del orden político, y que la Ley de 1880 (protectora del orden, dictada en el gobierno de Julián Trujillo tras la derogación de la Ley 20) sería cumplida pese a sus deficiencias, mientras no se produjera una reforma constitucional. Reconoció también que aquella ley era incompleta porque no garantizaba paralelamente al orden material la efectividad de los derechos individuales, y que esa deficiencia requería precisamente la reforma que él proyectaba. Primero el orden, después las garantías, y para ambos una constitución nueva.

Los estados fueron el escenario donde esos nombres operaban, y cada uno aportó su propia gramática. Antioquia, con su tradición conservadora y su proyecto administrativo distintivo, funcionó como contrapeso permanente al eje liberal. El Cauca fue laboratorio del liberalismo mosquerista y escenario mayor de la guerra de 1876. Santander, cuna del radicalismo pedagógico, dio al proyecto su base doctrinaria más nítida. Panamá, cuyo estatuto federal en 1855 abrió la vía a la federalización general, prefiguró la arquitectura de Rionegro. Bolívar, Magdalena, Boyacá, Cundinamarca y Tolima completaron el cuadro, cada uno con su código electoral, su hacienda y su milicia. Rionegro dio nombre al pacto; Bogotá siguió siendo capital nominal de un gobierno cuya autoridad se detenía en las goteras de los edificios oficiales. La red del orden público bajo el Radicalismo fue esa combinación desigual: un puñado de presidentes civiles administrando un territorio cuya paz dependía de acuerdos entre élites regionales que ellos mismos, cuando podían, se dedicaban a socavar mediante intervenciones encubiertas.

Discurso: el orden como lenguaje de clase

El vocabulario del orden público no fue neutral. Miguel Samper, el economista bogotano, no confundir con el más doctrinario José María, señaló en 1867 que las masas urbanas y rurales estaban en permanente agitación y privaban del sosiego a las clases poseedoras. Ese "miedo al pueblo" atraviesa el sistema político colombiano y explica buena parte de su contracción, su carácter de democracia sin verdadero cuerpo popular. El orden público colombiano se articuló, en buena medida, como respuesta al miedo social de las élites frente a la posibilidad de que las mayorías reclamaran por la fuerza lo que consideraban usurpado.

Ese miedo tuvo palabras. El "comunismo" que sectores privilegiados temieron desde mediados del siglo XIX no designaba una doctrina organizada sino el fantasma de la movilización popular contra el orden de propiedad. La coalición contra Melo en 1854 se enunció como defensa de la democracia, la legalidad y la propiedad: el orden se defiende invocando simultáneamente el procedimiento y el patrimonio, como si fueran una misma cosa. Sergio Arboleda, desde el pensamiento conservador, diagnosticó una incompatibilidad estructural entre las instituciones liberales importadas y la realidad hispanoamericana, y contribuyó a fundamentar la demanda de un orden alternativo que la Regeneración se propondría suministrar.

Conservadores y regeneracionistas describirían la Constitución de Rionegro como organizadora de la anarquía, y al régimen federal como dominio de caudillos infatuados o corrompidos que mantenían la sociedad en perpetua lucha. La caracterización es interesada, pero también descriptiva: las cuatro decenas de constituciones y revueltas contadas por Samper en veinticinco años dan crédito a la percepción de agitación permanente. La disputa no era sobre los hechos sino sobre la causa: para los radicales, esas guerras eran patologías corregibles del pacto federal; para los regeneracionistas, eran su consecuencia lógica.

Núñez selló la equivalencia en 1884 al declarar que las perturbaciones del orden político eran grave amenaza del orden social. Con esa fórmula, el disenso político —la oposición, la prensa crítica, la manifestación— quedaba habilitado como objeto legítimo de represión no por lo que fuera en sí, sino por su capacidad de comunicar con la agitación social. La elasticidad del orden público alcanzó ahí su formulación más eficaz: quien controla la definición de "perturbación política" controla también, por extensión, la de "amenaza al orden social", y por tanto los medios legales para conjurarla.

La regulación de la guerra: derecho de gentes y neutralidad

Un aspecto singular del orden público en el siglo XIX colombiano fue el intento de someter la guerra civil a reglas. La Ley 20 de 1867 fue la más pura expresión de esa tentativa: si el Estado nacional no puede impedir las guerras internas de sus estados, al menos puede fijar su lugar en ellas, y ese lugar es la neutralidad. La ley suponía dos bandos beligerantes con reconocimiento tácito de su capacidad de guerra: transponía al conflicto intraestatal categorías del derecho internacional público.

Esa transposición no fue casual. Las élites políticas colombianas habían aprendido a leer sus propias guerras civiles como enfrentamientos entre partes que compartían un estatus similar de legitimidad, del mismo modo que las naciones enfrentadas se reconocen entre sí como sujetos de derecho. De ahí, más adelante, la incorporación explícita del derecho de gentes al artículo 121 de la Constitución de 1886, mediante el acto legislativo n.º 3 de 1910, que estableció que en estados de excepción el gobierno podría ejercer, además de las facultades legales, aquellas que conforme al derecho de gentes rigen en guerra entre naciones. Es la formalización constitucional de una intuición larga: la guerra civil colombiana como guerra entre naciones internas.

En la práctica, esa regulación funcionó con desigualdades reveladoras. Durante la Guerra de los Mil Días (1899-1902) dejaron de aplicarse algunas normas del derecho de gentes, como la que permitía la visita de médicos para atender enfermos y heridos del bando rebelde. Las guerrillas liberales cometieron actos de perfidia como atacar en silencio y degollar soldados dormidos; en pocos casos, sin embargo, se fusiló a civiles o prisioneros, y la violencia contra la población civil mantuvo un tono controlado: saqueos a los ricos, aplicación del zurriago a propietarios hostiles sin llegar a matarlos. La contención relativa reflejaba la naturaleza de las guerras del siglo XIX como conflictos entre élites: los combatientes se reconocían entre sí como pertenecientes al mismo mundo político, y era ese reconocimiento, no las leyes, el que amortiguaba la violencia.

La huella: 1886 y la larga duración

La Regeneración fue la operación política que capitalizó el agotamiento del orden radical. La Constitución de 1886, en cuya elaboración tuvo especial influencia Miguel Antonio Caro, exponente del ala más reaccionaria del pensamiento conservador, extinguió la forma federal, dividió el territorio en departamentos y concentró el poder en el gobierno central. Estableció un período presidencial de seis años, un ejército nacional, restringió libertades individuales como la de expresión e imprenta y restableció relaciones armoniosas con la Iglesia. Esas relaciones se formalizaron en el Concordato de 1887, firmado por Núñez. El acuerdo declaró el catolicismo religión oficial de Colombia y devolvió las propiedades eclesiásticas confiscadas. Ató además la educación pública a los preceptos de la Iglesia y abolió el divorcio civil.

La pieza clave del régimen, en lo que hace al orden público, fue el artículo 121: el estado de sitio. Ese mecanismo permitía al gobierno dictar decretos con poderes extraordinarios ante perturbaciones del orden interno, y su uso, modulado por reformas sucesivas como la de 1910, se prolongó durante más de un siglo, hasta que la Constitución de 1991 reemplazó todo el andamiaje. Concebido como instrumento excepcional, el estado de sitio se convirtió en herramienta habitual empleada para gobernar con poderes extraordinarios, hostigar a la oposición, cerrar periódicos y confinar o desterrar enemigos políticos.

La conexión entre 1863 y 1886 es más profunda que la mera sucesión cronológica. La debilidad estructural del Estado radical (presupuesto militar mínimo, ejército de 800 efectivos, prohibición legal de intervenir en los estados) produjo la práctica intervencionista informal que fue el modo real de gobernar durante veinte años. Esa práctica acumuló precedentes: cada apoyo encubierto del gobierno general a una facción estatal, cada movilización de la guardia nacional al margen del texto constitucional, cada declaración de que la neutralidad de la Ley 20 debía ceder ante la magnitud de una perturbación, fueron ladrillos para el edificio que Caro y Núñez levantarían en 1886. La Regeneración no inventó el intervencionismo central; lo legalizó, lo dotó de instrumentos y lo hizo doctrina.

El proyecto tuvo también su dimensión fiscal. El Banco Nacional, creado bajo Núñez como agente fiscal, financió el creciente déficit mediante emisión de papel moneda y superó sistemáticamente sus límites legales de emisión; para 1894 el deterioro cambiario y la inflación eran evidentes. La oposición liberal, reorganizada desde 1891-1892 por Aquileo Parra y Santiago Pérez, este último nombrado director del partido en 1892, hizo del monopolio del papel moneda una de sus banderas críticas. El orden centralizado tenía costos que las viejas figuras del Radicalismo, ahora en la oposición, denunciaban con conocimiento de causa.

La larga duración del dispositivo es asombrosa. El estado de sitio del 121 fue reformado sucesivamente pero no derogado hasta 1991. En 1988, respondiendo a la escalada del conflicto armado y del narcotráfico, el gobierno creó la Jurisdicción de Orden Público mediante los Decretos 474 y 2490. Su competencia abarcó los delitos del Estatuto Antiterrorista y los delitos políticos: sedición, rebelión y conexos. Absorbió procesos contra civiles antes juzgados por tribunales militares y se rigió por un procedimiento eficientista y antigarantista, con reducción de términos y un régimen de libertad más drástico. El nombre mismo del tribunal, "Orden Público", dice cuánto había pesado el concepto en la tradición jurídica del país. Antes, en 1965, el Decreto Legislativo 3398, expedido bajo estado de excepción para enfrentar el bandolerismo y las guerrillas revolucionarias, había autorizado en su artículo 25 la utilización de civiles no sujetos al servicio militar obligatorio en actividades de orden público, y sentó bases para la conformación de grupos de autodefensa. Desde la ley de Ospina de 1858 hasta los decretos de 1988, la secuencia jurídica compone una tradición coherente en su elasticidad: el orden público como categoría que autoriza al Estado a operar por fuera de los procedimientos ordinarios, sin dejar por eso de invocar la ley.

Retorna, al final, la paradoja inicial. Los liberales radicales quisieron un Estado modesto, respetuoso de las soberanías estatales, neutral ante las guerras civiles. Fueron ellos, sin embargo, quienes por acumulación de prácticas informales prepararon el vocabulario y los precedentes que la Regeneración utilizaría para construir lo opuesto: un Estado centralizado, armado, dueño de un estado de sitio de uso rutinario. No fue traición ni contradicción moral: fue el efecto no planeado de gobernar sin herramientas un territorio partido en soberanías. El orden público en Colombia se aprendió a nombrar como se lo nombra hoy, categoría flexible, umbral variable, autorización de excepción, en aquel cuarto de siglo largo, entre la Convención de Rionegro y la Constitución de Caro, en el que un gobierno sin ejército tuvo que intervenir todo el tiempo en los estados que juraba no tocar.

04

En el archivo

1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Mariano Ospina Rodríguez: promovió la primera ley de orden público centralista bajo la Confederación Granadina (1858), detonante de la guerra civil de 1860-1863
  2. 02Manuel Murillo Toro: firmó la Ley 20 de 1867 que codificó la neutralidad estatal ante las guerras civiles internas de los estados federados
  3. 03Tomás Cipriano de Mosquera: encabezó la respuesta armada contra la ley de orden público de Ospina y fue el artífice militar de la Constitución de Rionegro de 1863
  4. 04Aquileo Parra: su gobierno sufrió la guerra civil de 1876-1877, que demostró la inviabilidad práctica de la neutralidad prescrita por la Ley 20
  5. 05Rafael Núñez: formuló en 1884 la doctrina del orden como condición previa a la reforma constitucional, preparando el terreno para la Constitución de 1886
  6. 06Constitución de Rionegro (1863): marco constitucional que suprimió el ejército nacional y distribuyó el monopolio de la fuerza entre los estados soberanos
  7. 07Ley 20 de 1867: instrumento que legisló formalmente la renuncia del Estado nacional al monopolio de la violencia en conflictos internos de los estados
  8. 08Federalismo radical: sistema político bajo el cual el orden público alcanzó su formulación más paradójica, combinando neutralidad legal con intervención práctica
  9. 09Regeneración: proyecto político-constitucional que recentralizó el orden público tras el fracaso del modelo federal de Rionegro
  10. 10Estado de sitio: mecanismo de excepción consagrado en el artículo 121 de la Constitución de 1886, heredero directo de las tensiones no resueltas del período federal
06

Documentos y fragmentos citados

45 documentos · 61 fragmentos

01Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 38, 1102 citas
[1]

tierra, la figura del Consejo de Estado como una institución asesora del Gobierno para los li - neamientos más generales. Esa propuesta fracasó, por hechos ampliamente estudiados por la historia constitucional nacional. Como consecuencia de lo anterior, el 29 de febrero de 1832 se expide la Carta Política que modifica…

p. 38
[7]

la Constitución de la Confederación Granadina dice: “Art. 15. Son de la competencia esclusiva del Gobierno jeneral los objetos siguientes…][… “[t] odo lo concerniente a la legislación marítima i a la del comercio esterior i costane - ro…][… “El mantenimiento de la libertad del comercio entre los Estados…” 109 El…

p. 110
02Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 2991 cita
[2]

Peru Founding of P á cora in new colonization zone, Antioquia Painter José Mar í a Espinosa creates portrait of Simón Bol í var 1829 Military uprising against Bol í var’s dictatorship Shipyard project, to build steamships Juan Garc í a del R í o writes Meditaciones Colombianas 1830 —Constitutional assembly…

p. 299
03Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 96, 1392 citas
[3]

primera Colombia fue precisamente el rechazo de venezolanos y quiteños a un gobierno centralizado en la Nueva Granada. Luego de la disolución, el régimen a que dio lugar la República de la Nueva Granada en 1832 fue, además de unitario –esto es, centralista–, favorecedor del poder ejecutivo: en otras palabras,…

p. 96
[21]

práctico y espíritu de trabajo”. 28 El gobierno de Ospina estaba desgarrado por las disidencias regionales y demostraba dificultad para gobernar con eficiencia a todo un país desde la remota Bogotá. La comunicación era lenta, las leyes de la capital se ignoraban, y era en las regiones lejanas donde las élites…

p. 139
04Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 157, 1622 citas
[4]

magistrados de la Corte Suprema de Justicia y pro- curador general de la Nación, pero cada uno de ellos debía escogerse en elecciones distintas, por lo que el país vivía en permanente debate electo- ral. Acogiéndose a lo estipulado en la Constitu- ción, las provincias de Bogotá, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Chocó,…

p. 157
[28]

Louis Herrera; Riascos ter- minó su campaña el 9 de diciembre de 1864, cuando desde el Valle de Upar envió al presidente provisional del Estado del Magdalena, Joaquín M. Vengoechea, su renuncia al mando de las fuerzas. La de 1869, en Boyacá, contra el presidente Feli- pe Pérez, derrocado del mando por un grupo re-…

p. 162
05Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 1131 cita
[5]

de la cual se había llegado al número de 36 provincias para el momento de ex- pedición de la nueva Constitución, dio paso a partir de este año a un proceso inverso, de agru- pación de las provincias en entidades de mayores dimensiones y capacidades, que fueron la antesala del federalismo. El vigoroso impulso federal…

p. 113
06Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de Colombia IIJavier Ocampo López, Marco Palacios, Germán Arciniegas, Gonzalo Hernández de Alba y otros (obra colectiva) · p. 17, 212 citas
[6]

del Beebe ¢ Ae tee batndoe Ue mstrs Critvrtrrmoe gus tfervetla, Ka rensde en dectetuas 4 ta “goin ai fillicd c @. Bfilitle a4 eZ a Wtieele te.S oe Go elarter Lobes aped dé Poliagata Blaine, Lb nen! See Fon dintaciesen, Mag datiun, Pannva: Doerlar dor ¢ Blhiorra, ried doe peyperlen a sereele fers tor aelee Ae ape…

p. 17
[24]

tidos conservador y liberal, y unos afos de agitadas controversias politicas, econdémicas y religiosas, pues se consideraba necesario luchar con denuedo para acabar de manera definitiva con el orden co- lonial. Pero también favorecié la cultura, con la or- ganizacion de la Comisién Corografica, dirigida por el coronel…

p. 21
07Las mujeres en la historia de Colombia. Tomo II: Mujeres y SociedadMagdala Velásquez Toro (dirección académica), Catalina Reyes Cárdenas, Pablo Rodríguez Jiménez · 1995 · p. 192, 1972 citas
[8]

y ganados. Así, la política se alimentó de formas múltiples de so- cialización, que se expresaron desde los inicios del siglo xix mediante sociedades masónicas, populares, religiosas, democráticas y de artesanos; algunas de ellas sirvieron de apoyo a dirigentes liberales, dentro de una visión más po- pulista del…

p. 197
[36]

libertad obtenida en la década anterior, culminó con medi- das más drásticas frente a la Iglesia: la tuición de cultos y la desamortización de bienes de manos muertas. Durante los años 70, los liberales radicales instituyeron la educa- ción laica y obligatoria, otro factor más que se convirtió en elemento de choque…

p. 192
08Breve historia económica de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 2017 · p. 107, 1232 citas
[9]

texto: «[estas] se unen y confederan a perpetui- dad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio y forman una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de Estados Unidos de Colombia». En los poco más de cincuenta años que transcurrieron entre la conformación de la junta de Gobierno de 1810 y la…

p. 107
[61]

los billetes. El Banco era independiente en su diseño institucional y al secreta- rio de Hacienda se le prohibía asistir a su junta directiva. Sin embargo, sus compromisos de emisión moderada no fueron creíbles, en especial el de no superar el límite de los 12 millones de pesos, que era en ese entonces el presu-…

p. 123
09Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 1221 cita
[10]

Liberals changed the name of the country from Granadine Confederation (as in the 1858 constitution) to United States of New Granada (Estados Unidos de Nueva Granada, 1861-63). This action was followed by the adop- tion, in 1863, of another constitution that restored the name Colombia (more specifically Estados Unidos…

p. 122
10Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 2651 cita
[11]

temporal de la Compañía, a que el subsidio se redujera a $100.000, el Congreso no aprobó la negociación, y esta suma entró cumplidamente en las arcas públicas hasta 1880. En ese año, y con el objeto de conseguir capital para el Banco Nacional que proyectaba el Gobierno de Rafael Núñez, se negoció un anticipo de la…

p. 265
11Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 26, 1002 citas
[12]

Constitución de 1886 El liberalismo radical fue exciirido del gobrerao y duramente per ido, Proviamento a la elaboración de Ea Constitación.el Consejo Nacional de Delegatariós expidió un “acuendo so- bre reforma constitucional”, quese sometió a La aprobación de Los conve jos municipales, cuyos miembros provedean —…

p. 26
[38]

Asambiea no instaurado en 1966, 1 cuanto a período pre reelección y responsabili- nte el artículo 33 del acto número 3 de 1910, se mo fculo 121 com las siruxerites rió la expresión s supri- unsejo ado come requisito para 21 de claración; el preside! quién quedaría investido de poderes extraordinarios, sino «el…

p. 100
12El Dorado: estampas de viaje y cultura de la Colombia suramericanaErnst Röthlisberger · 2017 · p. 4491 cita
[13]

conservador. Esta ley transfería a los poderes nacionales, retirándosela a los estados la in- tervención en los escrutinios de las elecciones para miem- bros del Congreso y para la Presidencia de la República. Contra esta y parecidas medidas elevó violenta protesta el Partido Liberal, amenazado en su propia…

p. 449
13La miseria en ColombiaJames A. Robinson · 2016 · p. 371 cita
[14]

de que sería bueno tener este monopolio. Esto no siempre ha sido así. Después de la Constitución de Rionegro de 1863, no había un ejército nacional y el Estado nacional no tenía el derecho de intervenir en las cuestiones de los departa- mentos que lo constituían. De hecho, la Ley 20 de 1867 declaraba: Artículo 1.…

p. 37
14Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 545, 5572 citas
[15]

del templo de Jano no quedaron cerradas sino momentáneamente. Antes de la revolución conservadora a que aludimos, hubo los escándalos de 1875, precursores de aquella, y los lidiadores fueron también viejos copartidarios. El espíritu guerrero se había, pues, infiltrado en nuestra organización cuando apareció la Ley de…

p. 557
[25]

a saber: «La del 27 de octubre de 1857, motivada por la crea- ción del Estado; «La del 12 de noviembre de 1863, motivada por la nacional del mismo año; «La del 25 - 26 de noviembre de 1864, fruto de una insurrección local, y «La del 15 de septiembre de 1877, resultado también de otra conmoción armada que derrocó al…

p. 545
15Historia de Colombia. La Nueva Granada y los Estados Unidos de ColombiaRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico); con colaboración de Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Fernán González, Margarita González, Alfredo Iriarte, entre otros · 1988 · p. 771 cita
[16]

tratura al doctor Manuel Murillo Toro, pero Mos- quera, como primer designado, la tiene que ejercer aun entre el 1 y el 10 de ese mes, debido a la de- mora del nuevo titular en llegar a la capital federal. Murillo Toro es el gobernante que ejerce la pre- 1274 A la izquierda, retrato del procurador Juan Agustin…

p. 77
16Violence in Colombia: The Contemporary Crisis in Historical PerspectiveCharles Bergquist, Ricardo Peñaranda, Gonzalo Sánchez (eds.) · 1992 · p. 461 cita
[17]

obvious than one would assume. And should onecould onecount all the outbreaks whose immediate aim was to overthrow only regional authorities? For purposes of discussion it nevertheless may be useful to present a l of rebellions directed against the national authorities, rebellions whose seriousnes varied widely but…

p. 46
17Nueva Historia de Colombia, Vol. II: Historia Política 1946-1986Alvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Catalina Reyes Cárdenas, Arturo Alape, Gonzalo Sánchez, Gabriel Silva Luján, Medófilo Medina, Alvaro Valencia Tovar, Fernán González · p. 2951 cita
[18]

y desorganizado de muchedumbres solía caracterizar la «batalla», diferen- ciada por uniformes heterogéneos del lado gubernamental y vestimenta cam- pesina por el de la revolución, cual- quiera que fuese el color político de uno y otro. El valor, el arrojo suicida, la fiebre del combate, la vocación he- roica, el…

p. 295
18Fighting Monsters in the Abyss: The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010Harvey F. Kline · 2015 · p. 362 citas
[19]

set of liberal politi cal institutions. Except for the War of the Supremes (1839–41), up to midcentury it established a record of out- ward stability superior to that of most of Latin America. Yet the political framework directly touched the lives and affairs of only a small minority of the people. Even among those…

p. 36
[20]

set of liberal politi cal institutions. Except for the War of the Supremes (1839–41), up to midcentury it established a record of out- ward stability superior to that of most of Latin America. Yet the political framework directly touched the lives and affairs of only a small minority of the people. Even among those…

p. 36
19Repúblicas en armas: Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 4171 cita
[22]

esto éste desempeña un papel capital en la construcción nacional. Pero lejos de limitarse a su función estabilizadora, la institución militar construye una soberanía alterna, que pesa de manera permanente sobre el juego político, con la complicidad del gobierno. Bolívar considera a las Fuerzas Armadas como el pueblo…

p. 417
20Repúblicas en armas. Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 4171 cita
[23]

esto éste desempeña un papel capital en la construcción nacional. Pero lejos de limitarse a su función estabilizadora, la institución militar construye una soberanía alterna, que pesa de manera permanente sobre el juego político, con la complicidad del gobierno. Bolívar considera a las Fuerzas Armadas como el pueblo…

p. 417
21Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 143, 1682 citas
[26]

el fraude para garantizar ese voto era grande, tanto para los poderes locales como para el gobierno de la federaci ó n. Las divisio nes del Partido Liberal se convert í an en incentivos para golpes y re voluciones y, como dos estados fueron dominados por los conserva dores (Antioquia y Tolima), la disputa por los…

p. 143
[34]

p í tulo sobre derechos del hombre y el ciudadano — desaparecieron las libertades de expresi ó n, imprenta, pensamiento y movimiento,, ¡ aunque se mantuvo la libertad de prensa “ en tiempo de paz ” y se concedi ó a los no cat ó licos el derecho a “ no ser molestados ” por ’ sus creencias — y lo reemplaz ó con f ó…

p. 168
22¿Otra historia de Colombia? De tiempos prehispánicos a hoy: lo fundamental en 12 capítulosFelipe Arias Escobar · 2023 · p. 681 cita
[27]

la aparición de ferrerías e industrias anexas en Pacho, Amagá y Samacá, como también los avances mucho más estables en la producción de alimentos y bebidas, cuyo ejemplo más notable fueron las fábricas de cerveza aparecidas a fmales de siglo. COLOMBIA EN 1886, BAJO LA ILUSIÓN DEL ORDEN Una dura consecuencia del ciclo…

p. 68
23Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 53, 562 citas
[29]

ito disciplinado y, según se qu e jara el Secretario del Tesoro en 1 878, la operación costó el 1 18 % del presupuesto na- c i ona l apro bado para aquel año. El con fli cto duró 1 1 m eses y se libró principalmente en el Ca uca y cll o lima. Los clérigos de Palmira, Ca rta go y Tuluá abanderaron la causa…

p. 53
[35]

as libe rt ades individuales y e nton ces decayó el núm ero y vitalidad iconoclasta de periódicos y publicaciones. Los pasquines y perió- dicos irresponsables que florecieron durante el federali smo fue- r on sustituidos por pub li caciones o btu sas y tan sectarias. N úñ cz y Ca ro, d os hombr es provenient es de la…

p. 56
24Colombia: las razones de la guerraJorge Orlando Melo González · 2021 · p. 67, 702 citas
[30]

que provocó la revuelta conservadora. Como ya se señaló, en ambos partidos había grupos que rechazaban la violencia, por considerarla un método inadecuado. Por ejemplo, la revuelta de 1839 tuvo la oposición de Santander y contó con la “abstención” visible de José Hilario López, quien trató de ser un mediador. Los…

p. 67
[51]

nivel social de los combatientes y la fuerza de su identificación con su propio bando. Incluso durante la guerra de 1899, cuando se formaron guerrillas liberales más o menos independientes del mando general, estas cometieron actos de “perfidia”, como atacar en silencio y degollar a los soldados dormidos, pero en pocos…

p. 70
25Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 1401 cita
[31]

rebeldes y causaban también un empobre- cimiento general, debilitando enormemente el poder de compra de los consumidores. Por otra parte, los conflictos civiles minaban los acervos de capital disponible, por su fuga hacia Europa o a través de 35 James L. Payne, Patterns ofConflict in Colombia (New Haven: Yale…

p. 140
26Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Ensayo introductorioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 521 cita
[32]

de control directo de las élites políticas locales y regionales. El general Rojas Pinilla dio el primer paso para desestimular a los grupos armados civiles y despolitizar a la Policía y acabar con sus expresiones subnacionales (el Decreto 1814 del 13 de junio de 1953 la trasladó al Ministerio de Defensa y la convirtió…

p. 52
27Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 101 cita
[33]

el Senado de Plenipotenciarios, tom6 posesion de la jefatura del gobierno de la Union Colombiana el general Ju- lian Trujillo, el presidente de la corporacién, doctor Rafael Nunez, inaguro el periodo de la denominada «regeneracién», implicita en este enunciado suyo: hemos llegado a un punto en que estamos con-…

p. 10
28Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 2751 cita
[37]

de fuerte autoridad, sería elegido por un período de seis años. Núñez no quiso firmar la constitución, considerando que defraudaba justas aspiraciones nacionales y que en sus folios quedaban envueltas futuras guerras civiles. Según Miguel Samper “así concluía una época tormentosa que había comprendido la estabilidad…

p. 275
29De la derecha a la izquierda. La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 41, 442 citas
[39]

tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991, fue notable por el nexo…

p. 41
[41]

sociedad religiosas". El documen- to también señala cómo la Iglesia Católica es «[una] parte esencial del orden nacio- MICHAEL J. LAROSA La Constitución de J 886 fue, en gran medida, obra de Miguel Antonio Caro. el principal pensador conservador de la época. Firme defensor de la Iglesia y la fe católica, publicó un…

p. 44
30De la derecha a la izquierda: La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 cita
[40]

papel político se man- tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991,…

p. 41
31Coffee and Conflict in Colombia, 1886-1910Charles W. Bergquist · 1986 · p. 631 cita
[42]

power, with the blessing of the state, "to impose onerous conditions on their debtors." Caro believed that behind the demand for free stipulation lay the desire to dismantle the entire re- gime of paper money that the Regeneration had constructed. Oppo- nents of paper money proceeded from the false assumption that…

p. 63
32El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 282 citas
[43]

de los infelices, a cuyo número pertenecemos; porque son acusados por su conciencia de su iniquidad; porque saben que lo que tienen es una usurpación hecha a la clase proletaria y tra- bajadora; porque temen que se les arrebaten sus tesoros reunidos a fuerza de atroces exacciones y de diarias rapiñas; porque temen…

p. 28
[44]

de los infelices, a cuyo número pertenecemos; porque son acusados por su conciencia de su iniquidad; porque saben que lo que tienen es una usurpación hecha a la clase proletaria y tra- bajadora; porque temen que se les arrebaten sus tesoros reunidos a fuerza de atroces exacciones y de diarias rapiñas; porque temen…

p. 28
33Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 2851 cita
[45]

30 a 60 centavos; y el almud de maíz, de 80 centavos a $1,50. Los alquileres han subido por lo menos en un 100 % excepto el de las casas pequeñas; los materiales de construcción se han doblado y aun cuadruplicado de precio, y en cuanto a las telas de consumo popular, cuando el precio no se ha triplicado, es cuando la…

p. 285
34El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 4051 cita
[46]

tica o por sus actividades teóricas y especulativas tenían 406 Jíndi Jícídneer Ucnsi un papel dirigente en la sociedad. De otro lado, la histo- ria política de España y la concepción española de la vida política y del gobierno, tan originales y propias ambas, parecían indicar que España y las sociedades americanas…

p. 405
35Breve historia de BogotáMarco Forero · 2016 · p. 841 cita
[47]

sal, y señala la implementación de la desamortización de bienes, que hace perder dinero a la ciudad de Bogotá, debido a que sus ciudadanos deben pagar al Estado los bienes que les fueron expropiados; los bienes desamortizados se concentran en un 40% dentro de la ciudad de Bogotá. La crítica a las reformas de 1863 y al…

p. 84
36La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 1221 cita
[48]

tra - dicionalista. Evidentemente, a la percepción del peligro revolucionario de subversión de clases, salta todo el grupo dominante, uni- do contra el nuevo «tirano» y «la hez de la sociedad». Con la excusa de restaurar «la democracia y la legalidad» (en lo que se incluía la defensa del derecho de propiedad que vino…

p. 122
37Caminos de guerra, utopías de paz (Colombia: 1948-2020)Gonzalo Sánchez Gómez · 2021 · p. 2951 cita
[49]

vida social. 8 Lejos de ello, las guerras civiles colombianas del siglo XIX eran, con excepciones notables (la de los artesanos en 1854), formas privilegiadas de reproducción de las élites, de sus partidos, de sus anacronismos religiosos y de las jerarquías sociales. En el límite eran más empresas colectivas y…

p. 295
38Civilization and Violence: Regimes of Representation in Nineteenth-Century ColombiaCristina Rojas · 2002 · p. 2071 cita
[50]

– 99), his brother José María Samper (1828 – 88), José Hilario López (1789 – 1869), Manuel Ancízar (1812 – 82), Florentino González (1805 – 74), Salvador Camacho Roldán (1827 – 1900), Aníbal Galindo (1834 – 1901), Manuel Murillo Toro (1816 – 80), and José María Rojas Garrido (1824 – 83). This generation is also known…

p. 207
39Homofobia y agresiones verbales: La sanción por transgredir la masculinidad hegemónica. Colombia 1936-1980Walter Alonso Bustamante Tejada · 2008 · p. 441 cita
[52]

util para hacer Ia lectura de Ia h istoria de Colombia hasta 1 980. El comienzo del siglo E l proyecto de construcci6n de un Estado colo m biano en el siglo x1x estuvo m a rcado por una alta i n esta b i l idad que se ex pres6, entre otras cosas, en Ia abunda ncia de constituciones politicas nuevas y reformadas 8, Ia…

p. 44
40Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 3911 cita
[53]

caracterizaron por estar fundamentadas en la consideración de que las protestas y manifestaciones de traba - jadores, estudiantes, indígenas y campesinos eran alteraciones del orden público que requerían medidas de excepción 739. La respuesta a estas reivindicaciones fueron las medidas autoritarias dirigidas,…

p. 391
41Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2721 cita
[54]

estado de sitio, la designación de alcaldes y gobernadores militares 770. El despliegue de las detenciones arbitrarias se justificó, de nuevo, en las acciones contrainsurgentes. A inicios de la década del setenta, las detenciones arbitrarias ya formaban parte de las modalidades de la fuerza pública. Un antiguo…

p. 272
42Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 772 citas
[55]

la intervención militar reprimiendo las protestas de los estu- diantiles, dejando sólo en Medellín 800 estudiantes detenidos y numerosos muer- tos, lo que provocará que el día 24 de octubre sean clausuradas las facultades de Derecho y Economía de la Universidad de Antioquia. Durante este mismo año los estudiantes…

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la intervención militar reprimiendo las protestas de los estu- diantiles, dejando sólo en Medellín 800 estudiantes detenidos y numerosos muer- tos, lo que provocará que el día 24 de octubre sean clausuradas las facultades de Derecho y Economía de la Universidad de Antioquia. Durante este mismo año los estudiantes…

p. 77
43El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 442 citas
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artículo 1). En 1988, el gobierno creó la Jurisdicción de Orden Público, la cual contaba con su propio Tribunal, incluyendo en su competencia los delitos contempla- dos en el Estatuto Antiterrorista (Decreto 474 / 1988) y los de- litos políticos como la sedición, rebelión y conexos, (Decreto 2490 / 1988). Además, a…

p. 44
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artículo 1). En 1988, el gobierno creó la Jurisdicción de Orden Público, la cual contaba con su propio Tribunal, incluyendo en su competencia los delitos contempla- dos en el Estatuto Antiterrorista (Decreto 474 / 1988) y los de- litos políticos como la sedición, rebelión y conexos, (Decreto 2490 / 1988). Además, a…

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44Violencia pública en Colombia, 1958-2010Marco Palacios · 2012 · p. 511 cita
[59]

de protesta social fue recibida con recelo, desconfianza, miedo y, como al final de la década de 1920, las respuestas primordiales volvieron a ser poli- civas, penales, militares. En un país cuyas clases dirigentes se precian de legalistas y civilistas, las situaciones extremas de la época de la Violencia pusieron en…

p. 51
45Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 881 cita
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la desamortización no fue una medida de persecución religiosa, sino más bien un arbitrio fiscal para aliviar las penurias económicas del fisco, agobiado por las cargas de la deuda pública y los gastos de las continuas guerras civiles (Díaz; Mendoza; Jaramillo y Meisel). Como la medida fue tomada en medio de una guerra…

p. 88