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Idea · Crisis y narcotráfico

Estado de excepción

Figura jurídica consagrada en la Constitución de 1886 como recurso extraordinario ante guerra exterior o conmoción interna, que en Colombia se convirtió en el modo habitual de gobernar: entre 1958 y 1990 el país estuvo bajo alguna forma de estado de sitio más del 80% del tiempo, hasta que la Constitución de 1991 intentó restringirlo con nuevas garantías institucionales.

3.584 palabras36 documentos51 fragmentos citados
Estado de excepción

Trayectoria de una idea

  1. 1886

    Consagración constitucional del estado de sitio

  2. 1910

    Reforma del artículo 121: ajustes sin desmontaje

  3. 1958

    Inicio del Frente Nacional: estado de sitio como técnica de administración

  4. 1978

    Estatuto de Seguridad: la doctrina de la sospecha institucionalizada

  5. 1984

    Decreto 1038: estado de sitio permanente frente al narcotráfico

  6. 1987

    Primer quiebre judicial: la Corte Suprema limita la justicia penal militar

  7. 1991

    Constitución de 1991: restricción del estado de excepción y creación de la Corte Constitucional

03

La lectura

El estado de excepción colombiano nació como cláusula de emergencia en una constitución centralista y terminó siendo el régimen normal de un Estado que nunca resolvió sus conflictos por vías ordinarias. Su larga vigencia no fue solo el resultado de la violencia real —guerrillas, narcotráfico, paramilitarismo— sino también de una arquitectura institucional que concentraba en el ejecutivo la decisión de cuándo comenzaba y cuándo terminaba la emergencia, sin controles judiciales efectivos ni rendición de cuentas parlamentaria. Esa ausencia de límites permitió que la figura sirviera simultáneamente para reprimir protestas estudiantiles, institucionalizar la tortura, militarizar la justicia civil y librar una guerra contra el narcotráfico, todo bajo el mismo paraguas jurídico. La paradoja mayor de su historia es que la Asamblea Constituyente de 1991, convocada para desmontarlo, fue ella misma producto de decretos de estado de sitio, confirmando que Colombia había aprendido a transformarse usando los instrumentos de la excepción que quería superar.

El estado de excepción en Colombia

En Colombia, el estado de excepción no fue una herramienta reservada para catástrofes sino la forma habitual de gobernar. Concebido en la Constitución de 1886 como recurso extraordinario ante la guerra exterior o la conmoción interna, terminó convertido —a través del artículo 121 y sus reformas— en una llave que los presidentes accionaban ante casi cualquier turbulencia: una huelga estudiantil, una asonada campesina, un atentado urbano, un magnicidio. Entre 1958 y 1990, el país estuvo bajo alguna forma de estado de sitio más del 80% del tiempo. Su historia es la de una anomalía normalizada: la de una democracia que aprendió a funcionar en régimen de emergencia y que, incluso cuando en 1991 quiso corregirse, lo hizo mediante los mismos decretos excepcionales que buscaba superar.

Una arquitectura pensada para el ejecutivo

La Constitución de 1886, redactada bajo el impulso regenerador de Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, fue la respuesta de los vencedores de la Guerra Civil de 1884-1885 a lo que consideraban el mal congénito del país: la inestabilidad federalista. Convocaron en Bogotá un Consejo de Delegatarios con tres representantes por cada Estado y forjaron un texto centralista que otorgó al presidente poderes legislativos provisionales y, en casos de guerra exterior o conmoción interna, los poderes derivados de las leyes y del derecho de gentes. Ese fue el estado de sitio: un dispositivo jurídico que permitía al ejecutivo suspender leyes, dictar decretos con fuerza legislativa y gobernar por fuera de los cauces ordinarios mientras durara la perturbación.

La cláusula tenía una lógica interna que Caro no ocultaba. Consciente de que la Constitución concentraba en el presidente una autoridad casi imposible de fiscalizar, sostuvo que ningún Congreso podría enjuiciarlo con eficacia y que cualquier conflicto entre ambos poderes terminaría con el cierre del legislativo. La responsabilidad presidencial quedaba formalmente reducida a tres supuestos —traición a la patria, violencia electoral, impedir la reunión del Congreso— cuya activación práctica era ilusoria. Por eso, con una franqueza que hoy sorprende, Caro consideró coherente declarar la "absoluta irresponsabilidad" del presidente. El estado de sitio no era una excepción dentro de un régimen equilibrado: era la coronación de un régimen ya inclinado.

En 1910, el acto legislativo número 3 introdujo ajustes que aspiraban a domesticar la figura sin desmontarla. El artículo 33 reformó el 121 sustituyendo la expresión "el presidente" por "el gobierno" como sujeto investido de poderes extraordinarios; precisó que el ejecutivo no podía derogar leyes por decreto, sino solo suspender las incompatibles con la emergencia; y estableció que los decretos dictados bajo estado de sitio perderían vigencia una vez restablecido el orden público. Fueron correcciones técnicas, no una reingeniería. La estructura profunda —un presidente que legisla por decreto cuando declara la emergencia y decide cuándo termina— se conservó intacta durante los ciento cinco años que rigió la Carta de 1886.

Del uso ocasional al hábito de gobierno

Durante las primeras décadas del siglo XX, la figura se activó con la irregularidad propia de una guerra o un motín. Fue tras 1949, en plena Violencia bipartidista, cuando comenzó a solaparse con el pulso ordinario del Estado: la función legislativa quedó usurpada por el ejecutivo, y las libertades públicas —prensa, reunión, tránsito— entraron en un régimen de restricción crónica. Alberto Lleras Camargo, al inaugurar el Frente Nacional en 1958, restituyó formalmente al Congreso su capacidad legislativa, pero el respiro fue breve: desde 1968, el propio Congreso empezó a entregarla voluntariamente al gobierno mediante facultades extraordinarias, quedando desprovisto especialmente de sus poderes presupuestales.

El Frente Nacional —el pacto que entre 1958 y 1974 repartió alternadamente la presidencia y la burocracia entre liberales y conservadores— hizo del estado de sitio una técnica de administración. Con la representación política reducida a dos partidos que respondían cada vez menos a las presiones sociales, la protesta popular no tuvo cauce institucional: se le respondía por decreto. El ejemplo canónico es el de mayo de 1965, cuando el gobierno declaró el estado de sitio para controlar una manifestación estudiantil en Medellín que protestaba contra la invasión estadounidense a Santo Domingo. La manifestación se disolvió pronto. El estado de sitio permaneció vigente tres años y medio.

Los datos condensan la deriva. En más del 80% del tiempo del período 1958-1990, alguna forma de estado de sitio estuvo activa en Colombia. Los gobiernos lo declaraban ante cualquier perturbación del orden interno, hostigaban a la oposición, cerraban periódicos, confinaban o desterraban a enemigos visibles. La ausencia de control político y jurídico sobre la declaratoria y su manejo desvirtuó el sentido mismo de las normas constitucionales: lo que había sido concebido como paréntesis se convirtió en régimen ordinario. La militarización del gobierno civil, el desplazamiento del Congreso, la judicialización castrense de conductas civiles: todos los rasgos de una emergencia crónica quedaron incorporados al hábito institucional.

El Estatuto de Seguridad y la doctrina de la sospecha

La expresión más conocida de esa deriva fue el Decreto Legislativo 1923 de septiembre de 1978, el Estatuto de Seguridad, expedido por el presidente Julio César Turbay Ayala al amparo del decreto de estado de sitio 2131 de 1976. Alfonso López Michelsen, su antecesor liberal, había rechazado un proyecto similar cuando los militares se lo propusieron. Turbay, en cambio, lo impuso al asumir el gobierno, en estrecha alianza con su ministro de Defensa, el general Luis Carlos Camacho Leyva, con quien actuaba "como uno solo".

El Estatuto fue la traducción colombiana de la Doctrina de Seguridad Nacional: buscaba modelar la sociedad según sus principios y legitimar operaciones militares contra la población. Amplió la competencia de la jurisdicción penal militar para juzgar civiles, extendió las facultades para detener sin orden judicial, estableció mecanismos de censura e intervención sobre emisoras y medios de comunicación, y en la práctica institucionalizó la tortura como método. Miles de personas fueron detenidas por razones políticas: 16.000 durante toda su vigencia, más de 5.000 torturadas solo en Bogotá, con reconocimiento parcial del Ministerio de Defensa. Bajo su influjo se produjeron las primeras masacres regionales documentadas contra población campesina, entre ellas las de La Reforma, La Vereda y Puerto Chorizo, en Vistahermosa, con 32 personas asesinadas.

Las secuelas del Estatuto reformatearon el mapa político. Las denuncias de desapariciones y abusos erosionaron la credibilidad del Partido Liberal, que llegó dividido en dos facciones a las elecciones de 1982. Y, más allá de la coyuntura electoral, dejó instalada una intuición peligrosa: que era posible gobernar el conflicto social —guerrillas, sindicatos, movimiento estudiantil— desde un régimen de excepción permanente y con la justicia castrense como pieza central. Cuando pocos años después estalló el desafío del narcotráfico, ese aparato estaba listo para ser reactivado.

El detonante de 1984: Lara Bonilla y el decreto 1038

El 30 de abril de 1984, dos jóvenes en motocicleta interceptaron el vehículo del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla en el norte de Bogotá. Uno de ellos disparó una pistola automática. Lara —quien había liderado la ofensiva pública contra el poder emergente de los capos del Cartel de Medellín, entre ellos Pablo Escobar y Carlos Lehder— murió en el atentado. Era el primer ministro en ejercicio asesinado en la historia de Colombia. El crimen llevaba la firma inequívoca del cartel y fue atribuido a sicarios de Escobar.

La respuesta del presidente Belisario Betancur fue inmediata. El Decreto 1038 de 1984 declaró el estado de sitio en todo el territorio nacional, y el mandatario anunció que aprovecharía plenamente el tratado de extradición con Estados Unidos, vigente desde marzo de 1982 y que hasta entonces —pese a solicitudes estadounidenses formuladas desde abril de 1983— su gobierno se había mostrado reticente a aplicar. El anuncio produjo un temor genuino entre los capos del Cartel de Medellín: la extradición era, para ellos, el único castigo con capacidad real de disuasión, y desde ese momento organizarían buena parte de su guerra terrorista alrededor de impedirla.

Lo definitorio de la etapa que ahora comenzaba es que el estado de sitio decretado en abril de 1984 no se levantó. Permaneció vigente, sin ruptura verificable, hasta el 4 de julio de 1991, día en que entró en vigor la nueva Constitución. Siete años consecutivos bajo emergencia. En ese lapso gobernaron el propio Betancur, Virgilio Barco (1986-1990) y César Gaviria (posesionado en agosto de 1990), y el país vivió el asesinato de cuatro candidatos presidenciales, la toma del Palacio de Justicia por el M-19 en noviembre de 1985, el exterminio sistemático de la Unión Patriótica, el auge del paramilitarismo en Urabá y el Magdalena Medio, el atentado contra el vuelo de Avianca, la voladura del edificio del DAS y una escalada de narcoterrorismo urbano sin precedentes en América Latina. Cada una de esas convulsiones justificó, ante la opinión pública y ante la Corte Suprema de Justicia, la prolongación de la excepción.

Justicia excepcional: del tribunal militar al orden público

El corazón del estado de sitio de 1984-1991 no fue solo la posibilidad presidencial de legislar por decreto, sino la reconfiguración de la administración de justicia. Los delitos asociados al narcotráfico, al terrorismo y a la subversión fueron sustraídos progresivamente de la jurisdicción ordinaria y atribuidos a la Jurisdicción Penal Militar, estructuralmente ubicada dentro del poder ejecutivo. Civiles empezaron a ser juzgados en Consejos Verbales de Guerra, un mecanismo pensado en origen para el foro castrense interno.

La deriva era antigua —desde 1949, los delitos cometidos por miembros del ejército y juzgados por la justicia militar quedaban casi siempre impunes, alimentando en la población campesina la convicción de que ejército y policía obraban con arbitrariedad y brutalidad garantizadas—, pero se intensificó bajo el Decreto 1038. Amnistía Internacional había recomendado en 1980 al Estado colombiano levantar el estado de sitio, derogar el Estatuto de Seguridad y devolver a la justicia ordinaria los procesos contra civiles. La recomendación fue desatendida durante casi una década.

El primer punto de quiebre llegó en 1987, cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles las facultades exorbitantes de juzgamiento contra civiles que ejercían las Fuerzas Armadas, convertidas en un cuerpo judicial paralelo a la justicia ordinaria. Fue la primera de dos decisiones hito que empezaron a restringir la justicia penal militar. El gobierno de Virgilio Barco reaccionó rápido: en 1988 creó la Jurisdicción de Orden Público mediante los Decretos 474 (el llamado Estatuto Antiterrorista) y 2490, con competencia sobre delitos de terrorismo, sedición, rebelión y conexos, absorbiendo los procesos contra civiles que antes tramitaban los tribunales militares. La justicia dejó de ser castrense, pero siguió siendo de excepción: procedimiento penal especial con reducción sustancial de términos, requisitos menos rigurosos para llamar a juicio y un régimen de libertad drástico para el procesado. La caracterizarían como eficientista y antigarantista. Barco utilizó también el estado de sitio como instrumento ágil para expedir decretos contra el narcotráfico y el paramilitarismo, en un dispositivo que ganó eficacia operativa a costa de garantías procesales.

Durante estos años, el estado de sitio se convirtió en un artefacto híbrido: se usó simultáneamente como mecanismo de control social urbano frente al descontento económico y político, y como aparato de guerra contra la subversión y el narcotráfico. La militarización del sistema penal —con abusos masivos contra los derechos humanos atribuidos a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad— fue el resultado combinado de esas dos misiones que la figura terminó cumpliendo al mismo tiempo.

La paradoja del narcotráfico: pretexto y amenaza

Sería injusto —y falso— presentar el estado de sitio de 1984-1991 como pura ficción legitimadora. La amenaza del narcotráfico fue real y descomunal. La confluencia del narcoterrorismo del Cartel de Medellín, del auge paramilitar y de la ofensiva guerrillera generó una crisis institucional sin parangón: la extradición se convirtió en el eje de una guerra que asesinó magistrados, ministros, candidatos, periodistas y policías por centenares. Los sicarios de Escobar y de Lehder actuaban con una capacidad de fuego y una impunidad territorial que desbordaban cualquier sistema policial-judicial de configuración ordinaria.

La reacción de la Fuerza Pública produjo, sin embargo, una torsión menos visible pero igual de decisiva. Junto a los sectores del Estado que combatían frontalmente a los narcotraficantes, otros se aliaron con ellos bajo la justificación de la lucha contrainsurgente. La amenaza de extradición llevó a los capos a pagar protección a comandantes del Ejército y la Policía, tejiendo un sistema de complicidades en el que narcos, paramilitares y sectores de la Fuerza Pública compartían objetivos e infraestructura. Los grupos paramilitares surgieron, en parte, como mecanismo de defensa de narcotraficantes contra la guerrilla, y sectores de la Fuerza Pública encontraron en los carteles el financiamiento y la logística que el Estado no proveía. Policías y soldados llegaron a operar como recurso de violencia al servicio de intereses privados.

El estado de sitio proporcionó el marco jurídico dentro del cual esa doble dinámica se procesó. Sirvió para expedir decretos que restringieron derechos, ampliaron detenciones y permitieron operaciones militares de gran escala, pero también dejó zonas grises donde la frontera entre lo legal y lo ilegal se desvaneció. Ese fue, quizás, el efecto de largo plazo más grave: la excepción prolongada no solo restringió libertades, sino que erosionó la distinción básica entre acción estatal y acción criminal, precisamente en el terreno donde el Estado enfrentaba a criminales.

1991: una constitución convocada bajo estado de sitio

Cuando Barco convocó, y Gaviria consolidó, la Asamblea Nacional Constituyente, lo hicieron mediante decretos de estado de sitio. Ambos fueron avalados por la Corte Suprema de Justicia. La paradoja fue nítida: el mecanismo que se pretendía reformar era el instrumento con que se convocaba la reforma. Y, sin embargo, la Constitución de 1991 sí introdujo una arquitectura de contención genuina.

En lugar del estado de sitio único de 1886, la nueva Carta creó tres figuras diferenciadas —guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica—, cada una con presupuestos, plazos y controles propios. Estableció fuertes restricciones al uso de decretos legislativos y creó la Corte Constitucional, cuyo control sobre la declaratoria y sobre los decretos de excepción sería, desde el principio, mucho más exigente que el meramente formal que había ejercido la Corte Suprema. Bajo el régimen anterior, esa Corte se limitaba a verificar la existencia de la facultad presidencial; en el nuevo, se examinaría la razonabilidad y proporcionalidad de la medida y la conexidad de cada decreto con los hechos que justificaron la declaratoria.

La Ley 137 de 1994 codificó, de conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, un catálogo de derechos intangibles durante los estados de excepción: derecho a la vida e integridad personal, prohibición de desaparición forzada y tortura, reconocimiento de la personalidad jurídica, prohibición de esclavitud y trata, prohibición de destierro y confiscación, libertad de conciencia y religión. Ninguno podía suspenderse ni siquiera en emergencia. Era, sobre el papel, la reversión completa de un siglo de práctica.

La mutación del excepcionalismo: los decretos Gaviria

Pero la Constitución no bastó. Antes incluso de que empezara a operar plenamente, el gobierno de Gaviria hizo pasar buena parte de la legislación de emergencia al derecho ordinario mediante decretos expedidos por la Comisión Legislativa Especial —el llamado congresito—, cuerpo transitorio previsto para el tránsito institucional.

El Decreto 2266 de 1991 adoptó como legislación permanente los delitos contenidos en el Estatuto Antiterrorista. El Decreto 2271 reprodujo gran parte de las disposiciones del Estatuto para la Defensa de la Justicia. Y el Decreto 2700 —el nuevo Código de Procedimiento Penal— incorporó los componentes procedimentales de la justicia de excepción dentro del proceso ordinario. Los juzgados regionales heredaron los delitos de la jurisdicción de orden público: estupefacientes, delitos políticos, legislación antiterrorista. La justicia sin rostro, con jueces anónimos y términos acortados, quedó institucionalizada.

Fue la operación más silenciosa y más consecuente de todo el ciclo. Lo que durante siete años había requerido, para su vigencia, la ficción periódica de una emergencia, quedó incorporado sin condición a la legislación permanente. La excepción no terminó: se disolvió en la norma. Y siguió actuando desde allí, con menor visibilidad y sin necesidad de justificación coyuntural.

El régimen de conmoción interior tampoco tardó en activarse. En enero de 1993, Gaviria expidió el Decreto 264 bajo esa figura, otorgando beneficios a quienes colaboraran con la justicia para desarticular organizaciones criminales, justificado en el agravamiento del orden público por atentados terroristas. Antes, en 1992, los decretos 1155 y 1793 —también bajo estado de sitio— habían dado cobertura jurídica a operaciones militares como la Toma de Casa Verde, la sede histórica del secretariado de las FARC. El excepcionalismo, aunque acotado por la nueva Constitución, seguía cumpliendo funciones estructurales de blindaje operativo.

Un pulso permanente: Corte Constitucional y ejecutivo

El período 1993-2001, que abarcó los gobiernos de Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana, fue el más tenso en la relación entre la Corte Constitucional y el ejecutivo, con los estados de excepción como uno de sus ejes centrales. El tribunal, dirigido en distintos momentos por magistrados que desarrollaron doctrina específica sobre el tema, empezó a devolver decretos de conmoción por falta de conexidad, por desproporción o por vulnerar derechos intangibles. Fue una función que ninguna alta corte colombiana había ejercido con esa intensidad.

Los efectos fueron mixtos. Por un lado, se logró impedir que la conmoción interior se convirtiera en el nuevo artículo 121: los presidentes debían justificar más y podían legislar menos, y las declaratorias arbitrarias empezaron a ser bloqueadas judicialmente. Por otro, la parte del excepcionalismo que ya había pasado a derecho permanente en 1991 quedó a salvo de ese control, porque no requería declaratoria alguna para funcionar. El techo bajó, pero el suelo se elevó.

Con el tiempo, la conmoción interior fue perdiendo la centralidad que el estado de sitio había tenido. Las emergencias sociales y económicas empezaron a ganar protagonismo, y la figura de excepción se especializó, se fragmentó, se volvió menos apta como forma general de gobierno. Pablo Escobar, recluido en La Catedral, en Envigado, bajo custodia del Ejército —una custodia que sería recordada como una de las farsas más caras de la historia colombiana—, había visto anunciar la disolución de Los Extraditables el mismo 4 de julio de 1991 en que entró en vigor la nueva Constitución. Su fuga, su muerte en 1993 y la fragmentación posterior del narcotráfico modificaron el paisaje que había legitimado la excepción permanente.

La red institucional y personal

La historia del estado de excepción colombiano se cruza con nombres que no son intercambiables. Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro dieron la forma jurídica original, con una franqueza autoritaria que sus sucesores no volvieron a exhibir. Carlos Restrepo Piedrahíta y otros constitucionalistas documentaron la deriva y contribuyeron a los debates que precedieron a la reforma de 1991. Alberto Lleras Camargo intentó devolver el legislativo al Congreso, sin resultados duraderos. López Michelsen resistió el Estatuto de Seguridad. Turbay Ayala lo impuso, con Camacho Leyva como pieza inseparable. Belisario Betancur firmó el Decreto 1038 tras el asesinato de Lara Bonilla —el mismo Betancur que hasta abril de 1984 se había mostrado renuente a aplicar el tratado de extradición con Washington—. Virgilio Barco creó la Jurisdicción de Orden Público. César Gaviria consumó la mutación al convertir la excepción en norma permanente. Jaime Castro, jurista y político, participó en distintos momentos del debate constitucional y administrativo sobre la figura.

Los lugares también pesan. Bogotá, donde se declara y se juzga; Medellín, donde el estado de sitio se decretó por una manifestación estudiantil en 1965 y donde nació el cartel cuya guerra reactivó la excepción veinte años después; el Palacio de Justicia, escenario en 1985 del episodio que probó los límites del régimen de emergencia; Urabá y el Magdalena Medio, laboratorios de la simbiosis paramilitar-narcotráfico bajo la cobertura de decretos de sitio; la frontera con Panamá, corredor de exportación y refugio; Cali, sede del cartel que aprovechó la guerra contra Medellín para consolidar su propio poder.

Herencia y disputa

El balance del estado de excepción colombiano es, forzosamente, ambiguo. La figura del artículo 121 permitió a los gobiernos enfrentar guerras internas, olas terroristas y amenazas criminales de escala inédita en el continente, y algunas de esas respuestas fueron eficaces en el corto plazo. Pero su uso rutinario —más del 80% del tiempo entre 1958 y 1990— desnaturalizó el régimen constitucional, atrofió al Congreso, militarizó la justicia, institucionalizó la tortura bajo el Estatuto de Seguridad y erosionó la frontera entre la acción estatal legítima y la criminalidad protegida por el Estado.

La Constitución de 1991 fue una corrección seria y, en varios frentes, exitosa. Restringió la declaratoria, creó controles judiciales exigentes, blindó un núcleo de derechos intangibles y desincentivó el uso frívolo de la emergencia. Pero también, en el mismo movimiento, normalizó buena parte del contenido de la excepción al pasarla al derecho ordinario mediante los decretos Gaviria de 1991 y el nuevo Código de Procedimiento Penal. Lo que se ganó en control formal se perdió, en parte, por incorporación material.

El estado de excepción colombiano es, en última instancia, el testigo más elocuente de una tensión fundacional: un país que se pensó a sí mismo como república presidencialista fuerte —para conjurar el fantasma del federalismo desordenado— y que terminó pagando el precio de esa fortaleza en forma de emergencia perpetua. Su historia no permite conclusiones triunfales ni condenas rotundas. Permite entender por qué en Colombia la palabra "excepción" perdió, durante décadas, el significado que tiene en cualquier diccionario jurídico. Y por qué, incluso después de 1991, sigue siendo prudente mirar con cuidado los momentos en que un gobierno anuncia que la situación exige medidas fuera de lo común. En ese país, lo fuera de lo común ha sido demasiadas veces la regla.

04

En el archivo

1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro: arquitectos de la Constitución de 1886 que consagró el estado de sitio con poderes presidenciales casi irresponsables
  2. 02Julio César Turbay Ayala: presidente que llevó el estado de excepción a su expresión más represiva con el Estatuto de Seguridad de 1978
  3. 03Belisario Betancur: presidente que declaró el Decreto 1038 de 1984 tras el asesinato de Lara Bonilla, iniciando siete años consecutivos de estado de sitio
  4. 04Estatuto de Seguridad (Decreto 1923 de 1978): norma emblemática del estado de excepción que institucionalizó la tortura y la jurisdicción militar sobre civiles
  5. 05Frente Nacional: régimen bipartidista bajo el cual el estado de sitio se convirtió en técnica ordinaria de administración del conflicto social
  6. 06Constitución de 1991 y Corte Constitucional: respuesta institucional que intentó restringir y controlar el uso del estado de excepción
  7. 07Pablo Escobar y el Cartel de Medellín: actores cuya violencia narcoterrorista fue el principal pretexto para la prolongación del estado de sitio entre 1984 y 1991
  8. 08Rodrigo Lara Bonilla: ministro de Justicia cuyo asesinato detonó el Decreto 1038 de 1984
06

Documentos y fragmentos citados

36 documentos · 51 fragmentos

01Nueva Historia de Colombia, Vol. I: Historia Política 1886-1946Álvaro Tirado Mejía (director científico), Jorge Orlando Melo, Carlos Eduardo Jaramillo Castillo, Eduardo Lemaitre Román, Alfonso López Michelsen, Humberto Vélez Ramírez, Germán Colmenares, Mario Latorre Rueda, Germán Arciniegas, Gustavo Humberto Rodríguez R. · 1989 · p. 661 cita
[1]

casos de guerra exterior o conmoción interna, momentos en que podía decretar el estado de sitio. En este caso adquiría facultades legislati- vas provisionales y los poderes deri- vados de las leyes y el derecho de gen- tes. Por último, se declaró que sólo se- ría responsable por traición a la patria, violencia…

p. 66
02Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 1681 cita
[2]

p í tulo sobre derechos del hombre y el ciudadano — desaparecieron las libertades de expresi ó n, imprenta, pensamiento y movimiento,, ¡ aunque se mantuvo la libertad de prensa “ en tiempo de paz ” y se concedi ó a los no cat ó licos el derecho a “ no ser molestados ” por ’ sus creencias — y lo reemplaz ó con f ó…

p. 168
03Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 1001 cita
[3]

Asambiea no instaurado en 1966, 1 cuanto a período pre reelección y responsabili- nte el artículo 33 del acto número 3 de 1910, se mo fculo 121 com las siruxerites rió la expresión s supri- unsejo ado come requisito para 21 de claración; el preside! quién quedaría investido de poderes extraordinarios, sino «el…

p. 100
04Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 491 cita
[4]

a los ciudadanos. La Constitución de 1991 consolidó el proceso de descentrali- zación política y administrativa que comenzó en el año de 1986 con la refor- ma que permitió la elección popular de alcaldes. Al igual, creó mecanismos de participación directa, como la iniciativa popular, y de comunicación directa con la…

p. 49
05Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 1231 cita
[5]

de otro lugar 46. La percepción de los vencedores de la Guerra Civil de 1884 a 1885 era que la constante inestabilidad política era la culpa - ble de todos los males que aquejaban el país. Y en especial, consideraban que la causa de esta inestabilidad era el sistema de gobierno federado. Entonces, una vez finalizada…

p. 123
06Historia de Colombia. Colombia Contemporánea IArturo Alape, Antonio Caballero, Gonzalo Hernández de Alba, Mauricio Archila, Germán Arciniegas, Enrique Sánchez y otros (obra colectiva) · 1988 · p. 851 cita
[6]

electoral, campo en el que fueron devorados por una abstencién cada vez mayor. En elecciones posteriores, al término formal del Frente Nacional, tanto liberales como conservadores se vieron obli- gados a recurrir a los viejos temas del sectarismo y de los odios heredados para combatir esa absten- cién. Ese doble…

p. 85
07Mayorías sin democracia. Desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009Mauricio García Villegas, Javier Eduardo Revelo Rebolledo · 2009 · p. 54, 1002 citas
[7]

marciales. La declaratoria y el manejo de la excepción desvirtuaban el sentido y alcance de las normas constitucio- nales sobre la materia, debido a la ausencia total de un control político y jurídico. Así por ejemplo, en mayo de 1965 el gobier- no declaró el estado de sitio para controlar una manifestación de…

p. 54
[50]

funcionó en- tre 1993 y 2001. Este fue tal vez el periodo más tenso entre la Corte y el Ejecutivo. En ese lapso hubo tres gobiernos: el de César Gaviria, el de Ernesto Samper y el de Andrés Pastrana. César Gaviria (1993-1994) El gobierno, que en la Asamblea Constituyente había sido un convencido defensor de la Corte,…

p. 100
08Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 4102 citas
[8]

de aquélla a despecho de la modificación "temporal" a la Constitución), con alternación en el mando y una estricta paridad en el gabinete, las asambleas departamentales y los concejos. Paralelamente se restablecieron las libertades públicas y las sindicales —aunque sin restaurar la unidad del sindicalismo —y se…

p. 410
[9]

de aquélla a despecho de la modificación "temporal" a la Constitución), con alternación en el mando y una estricta paridad en el gabinete, las asambleas departamentales y los concejos. Paralelamente se restablecieron las libertades públicas y las sindicales —aunque sin restaurar la unidad del sindicalismo —y se…

p. 410
09La violencia en Colombia: Estudio de un Proceso SocialGermán Guzmán Campos, Orlando Fals Borda, Eduardo Umaña Luna · 1962 · p. 3821 cita
[10]

que se llame María el día sábado" 29. 28 Ibid. 29 Ibid. SOCIOLOGIA DE LA VIOLENCIA 361 Segundos beneficios extraordinarios El 28 de noviembre de 1958 se dictó el Decreto Legislativo 328, por medio del cual se buscó facilitar la solución a la lucha armada, específicamente en los departamentos que, por entonces, se…

p. 382
10Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 16 citas
[11]

16 I. El gobierno de la paz y los enemigos agazapados (1982-1986) Durante la campaña presidencial para el período 1982-1986 la paz fue tema clave de discusión. Lo fue, sobre todo, por las denuncias de violaciones a los derechos humanos, el abuso y poder desmedido de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y demás…

p. 1
[12]

16 I. El gobierno de la paz y los enemigos agazapados (1982-1986) Durante la campaña presidencial para el período 1982-1986 la paz fue tema clave de discusión. Lo fue, sobre todo, por las denuncias de violaciones a los derechos humanos, el abuso y poder desmedido de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y demás…

p. 1
[35]

48 II. La “Iniciativa para la Paz”: el punto de partida (1986-1990) Antes de las elecciones presidenciales de 1986, en lo que respecta al desarrollo del conflicto armado, Colombia había sufrido grandes cambios. La Ley de Amnistía de 1982 y la tregua aún pactada con las, pero desconocida por ambas FARC partes,…

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48 II. La “Iniciativa para la Paz”: el punto de partida (1986-1990) Antes de las elecciones presidenciales de 1986, en lo que respecta al desarrollo del conflicto armado, Colombia había sufrido grandes cambios. La Ley de Amnistía de 1982 y la tregua aún pactada con las, pero desconocida por ambas FARC partes,…

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63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…

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63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…

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11Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 802 citas
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rural y urbana. Es en este periodo cuando la prensa por primera vez documentará la inquietud del gobierno respecto del hecho de que la guerrilla había incursionado en las ciuda- des y específicamente en Bogotá, donde se dan las primeras células guerrilleras (El Tiempo, 1977: 1y4c). Estos hechos dieron pie para que la…

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rural y urbana. Es en este periodo cuando la prensa por primera vez documentará la inquietud del gobierno respecto del hecho de que la guerrilla había incursionado en las ciuda- des y específicamente en Bogotá, donde se dan las primeras células guerrilleras (El Tiempo, 1977: 1y4c). Estos hechos dieron pie para que la…

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12La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 2721 cita
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miembros de las fuerzas armadas. En 1976, fue expedido el decreto 2578, que le concedía a los mayores del ejército y a inspectores de policía la facultad de sancionar con una multa a personas consideradas potencialmente criminales. El segundo decreto fue el 0070, promulgado en enero de 1978 que concedía a miembros de…

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13Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 2691 cita
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del p en- sami ento argentino de la <1seg uridad naci onah>. Segú n el presidente, esos asuntos debían ser abordados por una Asamblea Constituyente qu e má s ta rd e la Corte Suprema declararía inconstituciona l. En la s el ecc iones d e 1978, Turba y, el repre se ntant e por exce- lencia de la clase política li bera…

p. 269
14"Falsos positivos" en Colombia y el papel de la asistencia militar de Estados Unidos, 2000-2010Movimiento de Reconciliación (FOR), Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) · 2014 · p. 251 cita
[17]

6; “De los fines del Estado” (Boletín de Estrategia 001), en el mismo ejemplar, pp. 79 a 82; “Organización básica de la defensa nacional”, (Boletín estratégico 002), en Nº. 89, mayo-junio-julio-agosto 1978, Vol. XXX, pp. 227 a 236; “Generalidades sobre seguridad nacional”, (Editorial), en No.96,…

p. 25
15Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 691 cita
[18]

de septiembre de 1977, la represión contra los partidos de oposición y los movimientos so- ciales se endureció. Los sectarismos políticos se reeditaron y tu- vieron las mismas manifestaciones violentas de años anteriores. Un año después fue expedido el decreto que dio vida al Estatuto de Seguridad Nacional del…

p. 69
16En medio del Magdalena MedioAlfredo Molano Bravo · 2009 · p. 371 cita
[19]

del modelo de sustitución de importaciones, y del otro, la crisis agraria. El resultado fue una ola de protestas y ma- nifestaciones en el nivel nacional que desembocaron en el Paro Cívico del 77, que costó la vida a 18 ciudadanos y la privación de libertad a 3.000. Los militares trataron de imponer el llamado…

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17El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 36, 444 citas
[20]

denominado estado de sitio. El periodo que va de 1985 a 1990 es una clara prueba de ello. El estado de sitio se decretó en abril de 1984 (Decreto 1038 / 1984), luego del asesinato del ministro de Justicia Rodri- go Lara Bonilla, y se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con ocasión de la adopción de la nueva…

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[21]

denominado estado de sitio. El periodo que va de 1985 a 1990 es una clara prueba de ello. El estado de sitio se decretó en abril de 1984 (Decreto 1038 / 1984), luego del asesinato del ministro de Justicia Rodri- go Lara Bonilla, y se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con ocasión de la adopción de la nueva…

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[30]

artículo 1). En 1988, el gobierno creó la Jurisdicción de Orden Público, la cual contaba con su propio Tribunal, incluyendo en su competencia los delitos contempla- dos en el Estatuto Antiterrorista (Decreto 474 / 1988) y los de- litos políticos como la sedición, rebelión y conexos, (Decreto 2490 / 1988). Además, a…

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artículo 1). En 1988, el gobierno creó la Jurisdicción de Orden Público, la cual contaba con su propio Tribunal, incluyendo en su competencia los delitos contempla- dos en el Estatuto Antiterrorista (Decreto 474 / 1988) y los de- litos políticos como la sedición, rebelión y conexos, (Decreto 2490 / 1988). Además, a…

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18Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 541 cita
[22]

la normatividad internacional y colombiana sobre la desaparición forzada Presidente de la Republica, en virtud de la disposición constitu- cional, unida a un control formal que ejercía la Corte Suprema de Justicia al centrarse meramente en la existencia de facultad presi- dencial para tal declaratoria 58. Una gran…

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19Víctima de la globalización: la historia de cómo el narcotráfico destruyó la paz en ColombiaJames D. Henderson · 2012 · p. 1202 citas
[23]

los negociadores del presidente lograron firmar una tregua con las FARC el 28 de abril de 1984. Todos esperaban, y mu- chos creían, que este acuerdo sería el inicio de una nueva época de paz para Colombia. Pero fue en ese momento que los sicarios de Pablo Escobar asesi- naron al ministro de Justicia Rodrigo Lara…

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[24]

los negociadores del presidente lograron firmar una tregua con las FARC el 28 de abril de 1984. Todos esperaban, y mu- chos creían, que este acuerdo sería el inicio de una nueva época de paz para Colombia. Pero fue en ese momento que los sicarios de Pablo Escobar asesi- naron al ministro de Justicia Rodrigo Lara…

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20Magdalena. Historias de ColombiaWade Davis · 2021 · p. 1701 cita
[25]

uno de ellos —al que tenía la fama de ser el más poderoso y rico de todos— a los sagrados recintos del Congreso nacional. En un gesto que le costaría la vida, Rodrigo Lara Bonilla, el ministro de Justicia, se opuso abiertamente a Escobar, acusándolo en público de ser un narcotraficante y negándole el derecho a ocupar…

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211989María Elvira Samper · 2019 · p. 1771 cita
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doméstico, y resultó que era un problema regional, global. El Gobierno acudió al estado de sitio por la debilidad de la justicia y la corrupción de la Policía y del Ejército. ¿El estado de sitio sirvió como mecanismo para hacerle frente al narcotráfico y al paramilitarismo? Hablo francamente por la gestión del…

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2230 hechos que cambiaron la historia de ColombiaRafael Pardo Rueda · 2022 · p. 2521 cita
[27]

crimen, podremos desterrar la violencia. No vamos a flaquear ni a ceder Los narcotraficantes, los criminales y los enemigos de la civilidad han usado la barbarie, hasta sus últimas consecuencias, para tratar de evitar que la justicia y la ley se impongan. Las acciones en su contra los hicieron reaccionar. No vamos a…

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23Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 521 cita
[28]

que el manejo debía ser de manera amplia estatal, no solamente la aplicación de la fuerza y operaciones militares. Se percibe la participación de los ministerios en lo que es de su esencia y su responsabilidad. Y en cuanto a las Fuerzas Militares hay un margen de maniobra más amplio. Por ejemplo, el manejo por parte…

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24Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 72, 762 citas
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grave situación de derechos humanos por la que atravesaba el país, además de recomendarle al Estado una serie de acciones que iba desde levantar el Estado de sitio y derogar el Estatuto de Seguridad, hasta trasladar a la justicia ordinaria los procesos de civiles que estaban en cabeza de la Jurisdicción Penal Militar…

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[32]

el Gobierno de César Gaviria convirtió en legislación permanente buena parte de las disposiciones contenidas en el Estatuto Antiterrorista y el Estatuto para la Defensa de la Justicia. De este modo, la Comisión Legislativa Especial, conocida en los medios como “congresito”, aprobó el Decreto 2266 de 1991, mediante el…

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25Colombia: las razones de la guerraJorge Orlando Melo González · 2021 · p. 1681 cita
[33]

a los que dieran apoyo general a sus organizaciones (aunque no participaran en las acciones armadas mismas), sentía que no podía frenar a la guerrilla. El ambiente político combinaba, al mismo tiempo, un sistema minuciosamente represivo y violento con rasgos de tolerancia y legalismo. La poca eficiencia militar y del…

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26Análisis histórico del narcotráfico en ColombiaMaría Clemencia Ramírez, César Torres del Río, Andrés López Restrepo, Amada Carolina Pérez Benavides, Ángela Margoth Bacca Mejía · 2014 · p. 4151 cita
[34]

MAS, por supuesto, importantes sectores de la Fuerza Pública descubrieron que era posible realizar un trabajo sucio mu- cho más efectivo contra el movimiento guerrillero, sin comprometer la imagen de sus instituciones. Los narcos facilitaron la infraestructura y el dinero aun- que, en forma temprana, algunos de ellos,…

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27Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1161 cita
[36]

Beatriz Villamizar y Diana Turbay –asesinada en la operación de rescate–; entre muchos otros. La paradoja de estos años fue que, si bien un sector del Estado combatió a los narcotraficantes, otro sector era su aliado con la justificación de los «fines superiores» en la lucha contrainsurgente. Y del mismo modo, un…

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28Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en ColombiaFrancisco Gutiérrez Sanín, María Emma Wills, Gonzalo Sánchez Gómez · 2006 · p. 2431 cita
[37]

opinión y dijo que se proponía ser elegido al Concejo de Bogotá. Su carrera política llegó a su fin en septiembre, cuando fue solicitado en extradición por el gobierno de Estados Unidos y optó por pasar a la clandestinidad. Unas semanas después anunciaba la disolución del MLN. 9 Los hechos recogidos a continuación han…

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29¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 140, 1502 citas
[38]

Lisandro Martínez Z. 211 Guerra y justicia en la sociedad colombiana 3.2. Los reacomodos de la justicia y el nacimiento de la Constitución de 1991 (1987-1992) Este periodo tiene la particularidad de contar, por un lado, con la más grave crisis de la justicia producida por la violencia ejercida selectiva- mente contra…

p. 150
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discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente y de unas negociaciones fallidas con el narcotráfico que condujeron al Estado a un enfrentamiento agudo contra el Cartel de Medellín. El tercer periodo, con el que cerramos este capítulo, va desde 1992 hasta nuestros días. Desde la puesta en marcha de la Fiscalía…

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30No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2481 cita
[39]

en Envigado: La Catedral. La esperanza de Gaviria era que una vez en la prisión se podrían endurecer las condiciones de reclusión de Escobar 728. Hasta ese momento, en teoría el Ejército no estaba en guerra contra las drogas, que era un asunto controlado por la DEA y la Policía. De hecho, Escobar escribió en un…

p. 248
31Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 3171 cita
[41]

7, § 3. Segundo trimestre de 1993. 25 Hommes, Montenegro, Roda, op. cit. 26 Presidencia de la República. Propuestas para abrir el debate. Asamblea Nacional Constituyente. Bogotá: Imprenta Nacional, 1990, p. 44. 27 Ley 137 de 1994. Artículo 4.°. Derechos intangibles. De conformidad con el artículo 27 de la Convención…

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32Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 3131 cita
[42]

of the Congress. The 1991 constitution (Article 189) also authorizes the president, as commander in chief of the armed forces, to defend national sovereignty, territorial integrity, and constitutional order, as well as guarantee the conditions required for the exercise of public rights and freedoms. The vice president…

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33JEP - Tribunal Especial para la Paz - perfil de Patricia Linares Prieto.htmlp. 11 cita
[43]

Complutense de Madrid (España). Ha sido magistrado y presidente de la Corte Constitucional (1991-2000). En la Corte Constitucional, lideró cambios doctrinales sobre el derecho al mínimo vital, el derecho a la igualdad, la acción de tutela contra sentencias judiciales, los estados de cosas inconstitucionales, la…

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34Las ideas en la guerra. Justificación y crítica en la Colombia contemporáneaJorge Giraldo Ramírez · 2015 · p. 128, 1292 citas
[46]

1991 y abrió un periodo de reformas en todos los órdenes del sistema político y socioeconómico. La Constitución disolvió los bloqueos que desde 1976 habían impedido reformar el régimen político; de manera tácita pero contundente, respondió a las demandas de “apertura democrática” que algunos sectores políticos y…

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1991 y abrió un periodo de reformas en todos los órdenes del sistema político y socioeconómico. La Constitución disolvió los bloqueos que desde 1976 habían impedido reformar el régimen político; de manera tácita pero contundente, respondió a las demandas de “apertura democrática” que algunos sectores políticos y…

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35Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4031 cita
[48]

los casos se acató. 775 De allí que acciones como la Operación Colombia o Toma de Casa Verde, se blindaron desde lo jurídico con las herramientas que se establecieron en los decretos emitidos bajo estado de sitio y que se dirigían a la intervención y accionar militar bajo la política de control y restablecimiento del…

p. 403
36Detrás de la guerra en ColombiaAriel Ávila · 2019 · p. 1411 cita
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1993 el polémico Decreto 264, que beneficiaba a sectores de la criminalidad. «En 14 artículos, Gaviria y el pleno de sus ministros (todos firmaron) expidieron normas que otorgaban beneficios a quien colaborara con la justicia. Su expedición fue justificada en el hecho de que la situación de orden público se había…

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