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Idea · Crisis y narcotráfico

Estatuto de Seguridad

El Estatuto de Seguridad (Decreto Legislativo 1923 del 6 de septiembre de 1978), expedido por el gobierno de Julio César Turbay Ayala, fue el instrumento jurídico que tradujo la Doctrina de Seguridad Nacional en articulado legal, ampliando penas, creando nuevos delitos, trasladando civiles a la justicia militar y autorizando detenciones sin control judicial, con un saldo de aproximadamente dieciséis mil detenidos políticos entre 1978 y 1982.

3.608 palabras39 documentos54 fragmentos citados
Estatuto de Seguridad

Trayectoria de una idea

  1. 1976

    Estado de sitio preexistente

  2. 1977

    Paro Cívico Nacional y presión militar

  3. 1978

    Expedición del Decreto 1923

  4. 1979

    Redadas masivas tras el robo del Cantón Norte

  5. 1979

    Condena internacional y documentación de torturas

  6. 1982

    Fin de la vigencia y legado

03

La lectura

El Estatuto de Seguridad no fue una respuesta de emergencia sino la culminación de un proyecto doctrinario que el alto mando colombiano venía madurando desde mediados de los años setenta, inspirado en el modelo argentino de represión y articulado sobre la gramática de la Doctrina de Seguridad Nacional. Su singularidad jurídica residió en que no creó un nuevo estado de excepción sino que se acopló al que ya existía, convirtiendo la excepcionalidad en régimen permanente con un arsenal punitivo sin precedentes desde 1958. La extensión del concepto de 'enemigo interno' hasta abarcar sindicalistas, estudiantes, campesinos organizados y abogados defensores reveló que el decreto no distinguía entre la guerrilla armada y el ejercicio legal de derechos políticos y sociales. El costo humano —dieciséis mil detenidos, torturas sistemáticas documentadas en instalaciones militares regulares, desapariciones forzadas y exilios— convirtió al Estatuto en el referente más oscuro de la historia reciente del Estado de derecho colombiano. Su derogatoria formal en 1982 no clausuró la lógica que lo había producido: el tratamiento militar del conflicto social y la figura del enemigo interno continuaron operando, en formas distintas, en los años siguientes.

El Estatuto de Seguridad —Decreto Legislativo 1923 del 6 de septiembre de 1978— fue el instrumento con el que el gobierno de Julio César Turbay Ayala tradujo en articulado la Doctrina de Seguridad Nacional que hasta entonces había circulado en el alto mando militar sin encontrar forma legal. Expedido apenas un mes después de la posesión presidencial y al amparo del estado de sitio heredado del gobierno anterior, el decreto amplió las penas por rebelión, creó nuevas figuras delictivas, trasladó a la justicia penal militar el juzgamiento de civiles por delitos políticos, autorizó la censura y facultó a alcaldes, gobernadores y comandantes de brigada para imponer sanciones sin control judicial ordinario. Bajo su vigencia, entre 1978 y 1982, aproximadamente dieciséis mil personas fueron detenidas por razones políticas, la tortura se convirtió en práctica sistemática y el concepto de "enemigo interno" se estiró hasta abarcar huelgas, paros cívicos y militancia legal de izquierda. Su sombra no se agota en los cuatro años del cuatrienio Turbay: el Estatuto fijó un modelo de tratamiento militar del conflicto social que sobrevivió a su derogatoria y marcó, en negativo, la política de paz del gobierno siguiente.

La ficha del decreto

El Decreto 1923 fue expedido el 6 de septiembre de 1978 bajo la firma del presidente Turbay Ayala y de su ministro de Gobierno, Germán Zea Hernández, en desarrollo de las facultades del artículo 121 de la Constitución de 1886. No creó un nuevo estado de sitio: se acogió al que había declarado el gobierno de Alfonso López Michelsen mediante el Decreto 2131 de 1976, en respuesta a una perturbación del orden público que nunca se levantaría del todo. Esa continuidad no es un detalle menor. El estado de excepción venía funcionando como régimen ordinario desde décadas atrás, y el Estatuto se acopló a esa maquinaria preexistente para dotarla de un arsenal punitivo mucho más severo.

En su contenido, el decreto hizo cuatro cosas simultáneas. La primera fue endurecer las penas por delitos políticos ya tipificados: la rebelión, que hasta entonces se castigaba con cinco a ocho años según se tratara de participantes o líderes, pasó a nueve y doce respectivamente. La segunda fue introducir nuevos tipos penales. El más citado es el del artículo 7°, que estableció arresto inconmutable hasta por un año para quienes ocuparan transitoriamente lugares públicos o privados con el fin de presionar decisiones de autoridades, distribuir propaganda subversiva o exhortar a la rebelión. La tercera fue fijar penas de hasta veinticuatro años de cárcel para quienes en centros urbanos causaran perturbaciones del orden público o alteraran el pacífico desarrollo de las actividades sociales; una formulación tan elástica que abarcaba desde el sabotaje armado hasta la manifestación callejera. La cuarta, tal vez la más decisiva, fue trasladar a la jurisdicción penal militar el conocimiento de esos delitos, entregando a comandantes de batallón y de brigada la facultad de juzgar civiles mediante Consejos de Guerra Verbales cuyas condenas carecían del recurso de segunda instancia.

A este núcleo se sumaron mecanismos de censura y la ampliación de facultades administrativas. Bajo el marco del estado de sitio se registró la aplicación de sanciones de arresto de hasta ciento ochenta días impuestas por alcaldes y gobernadores contra dirigentes sociales, sin control judicial previo. Los medios de comunicación quedaron sujetos a restricciones sobre la difusión de comunicados de organizaciones consideradas subversivas y a la prohibición de transmitir información que, a juicio de las autoridades militares, alterara la tranquilidad pública. El conjunto conformó, desde el momento mismo de su expedición, el paquete más comprensivo de restricciones a las libertades públicas y garantías individuales dictado en Colombia desde 1958, es decir, desde el fin de la dictadura militar y el inicio del Frente Nacional.

La técnica jurídica del Estatuto merece un apunte. Como se trataba de un decreto de estado de sitio y no de una ley ordinaria, sus disposiciones eran, en principio, transitorias y sujetas al control automático de la Corte Suprema de Justicia. La Corte, sin embargo, declaró exequibles casi todos los artículos sustanciales, con salvamentos de voto que denunciaron el vaciamiento de las garantías constitucionales. Esa validación judicial reforzó la sensación de que el país había entrado a un régimen paralelo en el que las libertades escritas en la Constitución subsistían nominalmente mientras se aplicaba, en la práctica cotidiana, un articulado excepcional.

Antes del decreto: la doctrina que esperaba una firma

El Estatuto no brotó de la coyuntura. La Doctrina de Seguridad Nacional, elaborada en el marco de la Guerra Fría y difundida en América Latina a través de la formación de oficiales con apoyo estadounidense, había redefinido la misión de las fuerzas armadas en torno a la figura del enemigo interno: la subversión, en esa gramática, no era solo la guerrilla armada, sino toda forma de conflicto social susceptible de erosionar el orden. Huelgas, manifestaciones, campañas electorales bajo ciertas condiciones, la propia sindicalización, quedaban clasificadas como focos de conflicto sujetos a control estatal.

Hasta mediados de los años setenta, las Fuerzas Militares colombianas habían mantenido una trayectoria diferenciada respecto a las dictaduras del Cono Sur. Una razón operativa es que la lucha contrainsurgente venía siendo relativamente exitosa: el Ejército de Liberación Nacional y el Ejército Popular de Liberación estaban al borde de la desaparición, y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia registraban estancamiento. El poder civil, articulado en torno a los arreglos bipartidistas del Frente Nacional, conservaba el mando formal. Ese equilibrio empezó a agrietarse en la segunda mitad de la década.

El paro cívico nacional del 14 de septiembre de 1977 —convocado por las cuatro centrales obreras contra la política económica de López Michelsen— fue leído tanto por la guerrilla como por el gobierno como una señal del auge de un movimiento social con potencial insurreccional. Ese mismo año se documentaron las primeras células guerrilleras urbanas en Bogotá. El alto mando encontró en ese clima el argumento para exigir mayores poderes represivos y le propuso al presidente López Michelsen un estatuto de seguridad que anticipaba el esquema argentino de tratamiento del conflicto. López lo rechazó. Esa negativa marcó el umbral: el mismo esquema que un presidente liberal desechó fue el que su sucesor, también liberal, aceptó apenas asumió el cargo.

Turbay Ayala llegó a la Casa de Nariño en agosto de 1978 con una promesa implícita a los militares que su antecesor no había querido honrar. El asesinato del exministro de Gobierno de López Michelsen, Rafael Pardo Buelvas, el 13 de septiembre de 1978 —una semana después de firmado el decreto, a manos de un comando del movimiento Autodefensa Obrera que invocó como justificación la represión ordenada por Pardo durante el paro del 77— vino a confirmar, para la retórica oficial, que el país necesitaba lo que ya había firmado. Pero el orden causal es el inverso al que la propaganda gubernamental sugirió: el Estatuto precedió al magnicidio, no lo respondió. Su gestación fue doctrinaria antes que reactiva.

Los cuatro años del articulado en marcha

La aplicación del Estatuto se desplegó en varios frentes simultáneos. El primero fue la detención masiva. El propio Ministerio de Defensa reconoció detenciones en gran escala durante el primer año del gobierno Turbay. Solo en Bogotá, más de cinco mil personas fueron detenidas y torturadas por militares bajo el régimen del decreto. El punto de inflexión operativo llegó a comienzos de enero de 1979, cuando un comando del M-19 robó cerca de cinco mil armas del depósito del Cantón Norte, en las Caballerizas de Usaquén, sede de la Escuela de Caballería. La respuesta del Ejército fue una redada nacional contra militantes reales o presuntos del movimiento y de organizaciones legales de izquierda.

La legalización retroactiva de esas capturas quedó consignada en un documento revelador: el Acta 10 del Consejo de Ministros autorizó la detención de ciento treinta y ocho personas después de que ya habían sido capturadas. Al menos diecinueve de ellas fueron detenidas entre el 2 y el 8 de enero de 1979 y su captura fue amparada legalmente con posterioridad. Entre ellas figuraba Olga López de Roldán, cuyo caso terminaría dando lugar a una condena del Estado colombiano como responsable de las torturas infligidas a la detenida en las instalaciones de la Brigada de Institutos Militares, precisamente en el Cantón Norte.

El segundo frente fue la institucionalización de la tortura. Las prácticas documentadas incluyeron privación de sueño, vendas en los ojos, privación de agua y alimentos, y golpes sistemáticos. La violencia sexual fue una dimensión particularmente atroz y transversal. Una militante del M-19 relató haber sido violada con introducción de hormigas en los genitales. Detenidos hombres reportaron golpes en los testículos —uno de ellos perdió un testículo a consecuencia—, simulacros de violación anal y otras formas de tortura sexual. Estas prácticas no fueron incidentes aislados: se aplicaron en instalaciones militares regulares —Cantón Norte, Brigada de Institutos Militares en Bogotá, guarniciones en Medellín, Cali, Barrancabermeja— por parte de oficiales y suboficiales en servicio activo, con conocimiento de la cadena de mando.

El tercer frente fue la extensión del blanco represivo mucho más allá de la guerrilla. En octubre de 1978, cerca de ciento cincuenta estudiantes de la Universidad Nacional fueron capturados en Bogotá durante violentos allanamientos nocturnos con despliegue militar. Líderes sindicales, sociales y campesinos comparecieron ante jueces militares acusados de rebelión. El caso de San Martín, en el Meta, resulta especialmente diciente: colonos que habían perdido sus tierras por endeudamiento e intentaron ocupar predios en las haciendas La Loma y Chaparral fueron procesados bajo el Estatuto. Ni guerrilleros ni urbanos: campesinos sin tierra tratados con el articulado diseñado, en teoría, para combatir la subversión armada.

El cuarto frente fue el silenciamiento. La censura se aplicó sobre medios independientes. Gabriel García Márquez, entonces vinculado a la revista Alternativa —que sufrió varios atentados dinamiteros—, tuvo que salir del país y refugiarse en México al ser informado de que sería asesinado por orden de oficiales del ejército. La campaña de desprestigio contra el escritor, promovida desde sectores militares, formaba parte de un clima en el que la crítica pública al régimen represivo se pagaba con vigilancia, hostigamiento o exilio.

La geografía y los cuerpos del enemigo interno

La cartografía represiva del Estatuto se organizó en dos ejes. En el eje urbano, Bogotá concentró la mayor parte de las detenciones y torturas, con centros de reclusión clandestina o semiclandestina en las guarniciones militares del norte de la ciudad. La Escuela de Caballería y las Caballerizas de Usaquén se convirtieron en referentes siniestros para toda una generación de militantes. Medellín, Cali y Barrancabermeja registraron dinámicas similares, articuladas alrededor de las brigadas del Ejército. En el eje rural, el Estatuto se aplicó en zonas de conflicto agrario y colonización activa: Caquetá, Urabá, el Meta. Allí el enemigo interno se solapaba con la figura del colono, del jornalero sindicalizado, del catequista de base influido por la teología de la liberación.

La figura del "enemigo interno" permitió esa expansión. Construida por la Doctrina de Seguridad Nacional para englobar toda amenaza a un orden definido en clave contrainsurgente, la categoría fue asumida por el Ejército sin discriminación entre la guerrilla armada y la militancia política legal. Miembros del Partido Comunista Colombiano, del Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario, sindicalistas de la Central Sindical de Trabajadores de Colombia y de la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia, estudiantes de universidades públicas, sacerdotes cercanos a las comunidades eclesiales de base: todos entraron al mismo saco. El discurso militar advertía sobre la infiltración subversiva en instituciones sociales, y esa advertencia funcionó como licencia para tratar como sospechoso a cualquiera que ejerciera derechos de reunión, sindicalización, expresión o movilización.

Luis Carlos Galán, dirigente liberal disidente que rompería con el oficialismo del partido, capturó con precisión lo que estaba en juego: el Estatuto expresaba una tendencia a derivar la legitimidad de las autoridades de la fuerza armada en lugar de la soberanía popular, y a creer que la paz social podía ser tarea de los militares. Esa frase, dicha en el corazón del cuatrienio, resume una crítica que el propio Turbay, con su famoso "el único preso político que hay en Colombia soy yo", intentaba desactivar con cinismo.

El costo humano se distribuyó por perfiles reconocibles. Los estudiantes universitarios, especialmente de la Nacional, la Distrital, la del Valle y la de Antioquia, formaron un contingente numeroso entre los detenidos. Los trabajadores sindicalizados de sectores estratégicos —petroleros de Barrancabermeja, bananeros de Urabá, obreros de la industria fabril del Valle de Aburrá— fueron blanco preferente en los momentos de huelga o negociación colectiva. Los campesinos organizados en la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ya debilitada tras la contrarreforma agraria del Pacto de Chicoral, sufrieron una segunda oleada de golpes bajo el articulado del Estatuto. Los abogados que asumieron la defensa de los detenidos —muchos de ellos vinculados al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos— enfrentaron amenazas, detenciones breves y, en algunos casos, atentados. La represión, entonces, no solo golpeaba a quienes se suponía subversivos: golpeaba también a quienes intentaban defender sus derechos en el escenario judicial.

La red del rechazo

Contra un decreto de tal alcance, la oposición se organizó en circuitos que se entrelazaron dentro y fuera del país. En el interior, la Cámara de Representantes designó una comisión para investigar la tortura. Las denuncias fueron respaldadas por obispos y arzobispos —incluidos sectores de la jerarquía católica que rompieron con la neutralidad institucional habitual—, rectores universitarios, excancilleres, periodistas de medios tradicionales. La voz del expresidente y excanciller Alfredo Vázquez Carrizosa, que asumió la presidencia del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, dio a la causa un peso institucional difícil de descalificar como "subversivo". Sacerdotes como el padre Javier Giraldo comenzaron a articular un trabajo de documentación sistemática que años después alimentaría los grandes informes de memoria del conflicto.

En el exterior, Amnistía Internacional realizó su primera visita a Colombia en 1980, motivada por las peticiones de las organizaciones colombianas de derechos humanos que solicitaron su apoyo para denunciar torturas, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó también el país. Los informes que resultaron de esas visitas situaron a Colombia en la lista de países con violaciones graves y sistemáticas —una compañía incómoda para un país que se preciaba de ser la democracia más antigua y estable de la región.

Del otro lado, el Estatuto tuvo defensores acérrimos. El general Luis Carlos Camacho Leyva, ministro de Defensa de Turbay, fue el rostro público de la política de mano dura y el vocero castrense que legitimó el articulado como respuesta indispensable al desafío subversivo. La cúpula militar, tras haber logrado con Turbay lo que López les había negado, defendió el decreto como su conquista corporativa. Sectores del liberalismo oficialista y del conservatismo respaldaron la iniciativa, aunque con matices que la fisura interna del Partido Liberal —encabezada por Galán— empezaría a evidenciar.

La confrontación armada, entretanto, no se detuvo. El M-19 —cuyo jefe militar era Jaime Bateman Cayón— siguió operando con acciones espectaculares, incluida la toma de la embajada de la República Dominicana en Bogotá en febrero de 1980. Las FARC, lejos del estancamiento previo, comenzaron un proceso de crecimiento territorial. El ELN, en teoría al borde de la desaparición a mediados de los setenta, sobrevivió y se reorganizó. La represión indiscriminada, en lugar de sofocar la subversión, radicalizó sectores del movimiento social y engrosó las filas guerrilleras. Es una de las paradojas centrales del Estatuto: diseñado para contener la guerra, contribuyó a su expansión.

La caída del decreto y su sombra larga

La campaña presidencial de 1982 tuvo la paz como tema central, y ese giro no fue casual. Las denuncias acumuladas de violaciones a los derechos humanos, el abuso de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y las torturas convirtieron la política de orden público en el eje del debate electoral. El Partido Liberal, arrastrado por el desgaste del gobierno Turbay, perdió credibilidad y se fracturó en dos facciones: la oficialista, encabezada por Alfonso López Michelsen —que buscaba retornar a la Casa de Nariño—, y una disidencia. La división liberal abrió el paso al triunfo del conservador Belisario Betancur, que llegó a la presidencia para el período 1982-1986 con un programa explícitamente orientado a la salida negociada del conflicto armado.

Betancur impulsó, con la Ley 35 de 1982, una amnistía orientada al restablecimiento de la paz que viabilizó la excarcelación de un grupo importante de presos políticos. Inauguró el primer gran proceso de diálogo con las guerrillas —el que conduciría a los acuerdos de La Uribe con las FARC en 1984 y al surgimiento posterior de la Unión Patriótica—. La derogatoria del régimen del Estatuto, en ese sentido, no fue solo un acto normativo: fue el reconocimiento político de que el modelo represivo había fracasado en su propio objetivo declarado.

Pero la estructura jurídica que el Estatuto había desplegado no desapareció con él. La costumbre del estado de sitio como régimen ordinario continuó. En abril de 1984, tras el asesinato del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla, un nuevo estado de sitio decretado mediante el Decreto 1038 se mantuvo ininterrumpidamente hasta el 4 de julio de 1991, cuando la nueva Constitución le puso formalmente fin. Durante ese lapso, la asignación de competencias judiciales a la jurisdicción penal militar —estructuralmente ubicada en el poder ejecutivo, no en la rama judicial— en desplazamiento de la jurisdicción ordinaria, incluso para el juzgamiento de civiles, se consolidó como práctica recurrente. La lógica que el Estatuto de Seguridad había instalado —militarización del sistema penal, uso del estado de excepción para gobernar la protesta social, tratamiento militar de los conflictos políticos— sobrevivió al decreto que la había hecho explícita.

La huella

El Estatuto de Seguridad dejó tres cicatrices que la historia de Colombia sigue palpando. La primera es humana y no admite balance cuantitativo neutro. Las aproximadamente dieciséis mil personas detenidas por razones políticas, las torturas documentadas en instalaciones militares regulares, las víctimas de violencia sexual, los desaparecidos y ejecutados extrajudicialmente configuran un daño que ninguna amnistía posterior reparó del todo. La condena del Estado colombiano en el caso de Olga López de Roldán —una entre miles— apenas asomó la punta de una responsabilidad estatal que las comisiones de la verdad posteriores ampliarían. A cuarenta años de distancia, las declaraciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz y ante la Comisión de la Verdad han seguido documentando testimonios de víctimas del cuatrienio Turbay, muchas de ellas todavía sin reparación efectiva. El tiempo, en este expediente, no ha cerrado las heridas: apenas las ha vuelto verificables.

La segunda es institucional. El Estatuto normalizó dentro del aparato estatal la idea de que la protesta social podía ser tratada como acto de guerra, y de que la justicia penal militar podía juzgar civiles. Esa lógica alimentó dinámicas que los años ochenta y noventa amplificarían: la persecución sistemática contra la Unión Patriótica, la doctrina que legitimó el paramilitarismo como aliado no oficial en la lucha contrainsurgente, la equiparación entre defensa de derechos humanos y auxilio a la subversión. La Constitución de 1991, con su prohibición expresa del juzgamiento de civiles por la justicia militar y su nueva regulación de los estados de excepción, fue en buena medida una respuesta a la experiencia acumulada bajo el régimen inaugurado por el Decreto 1923.

La tercera es política y más difícil de medir. El Estatuto contribuyó, contra su propósito declarado, al escalamiento del conflicto. Al criminalizar la protesta legal, cerró canales institucionales de tramitación del descontento y empujó a sectores del movimiento social hacia la clandestinidad o la simpatía con la lucha armada. Al normalizar la tortura y la detención arbitraria, deslegitimó al Estado como árbitro imparcial y proveyó a las guerrillas de un argumento moral que las alimentó por décadas. Al derivar la legitimidad de la autoridad de la fuerza armada, como denunció Galán, erosionó la cultura democrática en un país que ya la tenía frágil. El gobierno Betancur intentó, con la política de paz, corregir esa deriva; el asesinato del propio Galán en 1989, el exterminio de la Unión Patriótica y la prolongación del estado de sitio hasta 1991 mostraron que la corrección quedó a medio camino.

Cuando hoy se estudian los antecedentes de los llamados "falsos positivos" —las ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados como guerrilleros muertos en combate—, la línea genealógica pasa inevitablemente por el Estatuto de Seguridad: por la doctrina que hizo del enemigo interno una categoría elástica, por el hábito castrense de operar sobre civiles con impunidad garantizada por la propia justicia militar, por la lógica de que las cifras de bajas y capturas eran métricas de éxito antes que síntomas de excesos. Ninguna de esas prácticas nació con el Decreto 1923, pero ninguna había encontrado antes un marco normativo tan explícito, tan comprensivo y tan protegido por la estructura del estado de excepción.

El nombre "Estatuto de Seguridad" quedó, en la memoria política colombiana, como taquigrafía para nombrar un modelo. No solo un decreto expedido en septiembre de 1978 y derogado con la llegada de un nuevo gobierno en 1982, sino un modo de concebir la relación entre orden público, protesta social y fuerza armada. Quienes lo reivindicaron en su momento lo presentaron como el precio necesario del orden. Quienes lo denunciaron —Galán, los obispos, Vázquez Carrizosa, Amnistía Internacional, la comisión parlamentaria, los millones que votaron por Betancur en 1982— sostuvieron que el precio fue demasiado alto y que además no compró el orden que prometía. El país que salió del cuatrienio Turbay era más violento, más militarizado y más desconfiado de su propio Estado que el que había entrado; el arco largo de las décadas siguientes, con sus acuerdos truncos, sus exterminios políticos y sus procesos de paz sucesivos, prolongó y complicó ese balance sin llegar a saldarlo.

04

En el archivo

42 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

01Frente Nacional1958–19743
  1. 1962Acción cívico-militarFicha
  2. 1962Eduardo Umaña LunaFicha
  3. 1977Paro Cívico Nacional de 1977Hecho
02Crisis y narcotráfico1974–199025
  1. 1976Bonanza marimbera y emergencia del narcotráfico (1976–1980)Hecho
  2. 1977Construcción estatal de la categoría 'cocalero' y criminalización campesina (1977–1990)Hecho
  3. 1978Bonanza marimberaFicha
  4. 1978El Estatuto de Seguridad de Turbay (1978–1982)Hecho
  5. 1978El Estatuto de Seguridad de Turbay Ayala (1978-1982)Pregunta
  6. 1978Julio César Turbay AyalaFicha
  7. 1979Cantón NorteFicha
  8. 1979El M-19Pregunta
  9. 1979La 'limpieza social' urbana en Colombia (1979–1990)Hecho
  10. 1982El proceso de paz del gobierno Betancur (1982–1986)Hecho
  11. 1982Fundación de ASFADDES y el movimiento de familiares de desaparecidosHecho
  12. 1982Paz negociadaFicha
  13. 1982Premio Nobel de Literatura a Gabriel García Márquez (1982)Hecho
  14. 1983Carlos Jiménez GómezFicha
  15. 1983Iván Marino OspinaFicha
  16. 1984Apertura democráticaFicha
  17. 1984Asesinato de Rodrigo Lara BonillaHecho
  18. 1984Belisario BetancurFicha
  19. 1984Fernando Landazábal ReyesFicha
  20. 1984TreguaFicha
  21. 1985Derechos humanosFicha
  22. 1986Descentralización y elección popular de alcaldes (1986–1988)Hecho
  23. 1986Estado de excepciónFicha
  24. 1990Eduardo Umaña MendozaFicha
  25. 1990Justicia Penal MilitarFicha
03Constitución de 19911991–20021
  1. 1991Fuero militarFicha
04Seguridad Democrática2002–20162
  1. 2002Activismo judicialFicha
  2. 2008Violencia sexual en el conflicto armado colombianoPregunta
05Transversal10
  1. 1886Exclusión políticaFicha
  2. 1886La Regeneración como matriz penal-excepcional de larga duraciónPregunta
  3. 1948Guerra FríaFicha
  4. 1949Estado de sitioFicha
  5. 1962ContrainsurgenciaFicha
  6. 1962Doctrina de Seguridad NacionalFicha
  7. 1965Doctrina contrainsurgenteFicha
  8. 1975Democracia paramilitar vs. dictadura: la Doctrina de Seguridad Nacional en Colombia y el Cono SurPregunta
  9. 1975Enemigo internoFicha
  10. 1990Desaparición forzadaFicha
05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Julio César Turbay Ayala: presidente que expidió el Decreto 1923 el 6 de septiembre de 1978, aceptando el esquema represivo propuesto por los militares que su antecesor había rechazado
  2. 02Doctrina de Seguridad Nacional: marco ideológico y operativo que el Estatuto tradujo en articulado legal, clasificando huelgas, manifestaciones y militancia política como focos de conflicto sujetos a control estatal
  3. 03Alfonso López Michelsen: presidente bajo cuyo gobierno se declaró el estado de sitio (Decreto 2131 de 1976) que amparó el Estatuto, y quien rechazó la propuesta militar de un estatuto de seguridad antes de que Turbay la aceptara
  4. 04Germán Zea Hernández: ministro de Gobierno que refrendó con su firma el Decreto 1923 de 1978
  5. 05Estado de sitio: figura constitucional del artículo 121 de la Constitución de 1886 bajo cuyo amparo fue expedido el Estatuto, como extensión del régimen de excepción que funcionaba de facto como régimen ordinario
  6. 06M-19: organización guerrillera cuyo robo de armas del Cantón Norte en enero de 1979 desencadenó las detenciones masivas más documentadas bajo el Estatuto
  7. 07Luis Carlos Galán: dirigente liberal disidente que criticó públicamente el Estatuto, señalando que expresaba una tendencia a derivar la legitimidad de las autoridades de la fuerza armada en lugar de la soberanía popular
  8. 08Gabriel García Márquez: escritor vinculado a la revista Alternativa, hostigada con atentados dinamiteros, quien debió exiliarse en México al ser informado de amenazas de muerte provenientes de sectores militares durante la vigencia del Estatuto
06

Documentos y fragmentos citados

39 documentos · 54 fragmentos

01Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 54, 572 citas
[1]

o en contra de la nación, nunca neutrales, dada la visión que se hacía a través del prisma de la lucha contrainsurgente. En ese sentido, las huelgas, la manifestación social y las campañas electorales de ciertas condiciones eran consideradas como focos de con fl ictos y, por ende, sujetos de control estatal 64. La in…

p. 57
[49]

la normatividad internacional y colombiana sobre la desaparición forzada Presidente de la Republica, en virtud de la disposición constitu- cional, unida a un control formal que ejercía la Corte Suprema de Justicia al centrarse meramente en la existencia de facultad presi- dencial para tal declaratoria 58. Una gran…

p. 54
02En medio del Magdalena MedioAlfredo Molano Bravo · 2009 · p. 371 cita
[2]

del modelo de sustitución de importaciones, y del otro, la crisis agraria. El resultado fue una ola de protestas y ma- nifestaciones en el nivel nacional que desembocaron en el Paro Cívico del 77, que costó la vida a 18 ciudadanos y la privación de libertad a 3.000. Los militares trataron de imponer el llamado…

p. 37
03Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 2691 cita
[3]

del p en- sami ento argentino de la <1seg uridad naci onah>. Segú n el presidente, esos asuntos debían ser abordados por una Asamblea Constituyente qu e má s ta rd e la Corte Suprema declararía inconstituciona l. En la s el ecc iones d e 1978, Turba y, el repre se ntant e por exce- lencia de la clase política li bera…

p. 269
04"Falsos positivos" en Colombia y el papel de la asistencia militar de Estados Unidos, 2000-2010Movimiento de Reconciliación (FOR), Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) · 2014 · p. 251 cita
[4]

6; “De los fines del Estado” (Boletín de Estrategia 001), en el mismo ejemplar, pp. 79 a 82; “Organización básica de la defensa nacional”, (Boletín estratégico 002), en Nº. 89, mayo-junio-julio-agosto 1978, Vol. XXX, pp. 227 a 236; “Generalidades sobre seguridad nacional”, (Editorial), en No.96,…

p. 25
05Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 32, 804 citas
[5]

rural y urbana. Es en este periodo cuando la prensa por primera vez documentará la inquietud del gobierno respecto del hecho de que la guerrilla había incursionado en las ciuda- des y específicamente en Bogotá, donde se dan las primeras células guerrilleras (El Tiempo, 1977: 1y4c). Estos hechos dieron pie para que la…

p. 80
[6]

rural y urbana. Es en este periodo cuando la prensa por primera vez documentará la inquietud del gobierno respecto del hecho de que la guerrilla había incursionado en las ciuda- des y específicamente en Bogotá, donde se dan las primeras células guerrilleras (El Tiempo, 1977: 1y4c). Estos hechos dieron pie para que la…

p. 80
[26]

Estatuto) facilitó “el deslinde entre las acciones militares legítimas y las violatorias de los derechos humanos” (Leal, 2002,p. 27), acorde con los principios doctrinarios clásicos, sobreviniendo en el país las estra- tegias contrainsurgentes que fueron descritas por Daniel Feirstein (2009) como características en…

p. 32
[27]

Estatuto) facilitó “el deslinde entre las acciones militares legítimas y las violatorias de los derechos humanos” (Leal, 2002,p. 27), acorde con los principios doctrinarios clásicos, sobreviniendo en el país las estra- tegias contrainsurgentes que fueron descritas por Daniel Feirstein (2009) como características en…

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06Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en ColombiaMartha Nubia Bello Albarracín, Andrés Fernando Suárez, Mónica Márquez Ramírez · 2016 · p. 1001 cita
[7]

venían enfrentando un desafío insurgente desde mediados de los años sesenta, con la aparición de las guerrillas de las FARC, el ELN y el EPL, lo que haría suponer que habría un contexto parti- cularmente proclive para la radicalización de los medios en la lucha contrainsurgente, dentro de los preceptos de la Doctrina…

p. 100
07Walking Ghosts: Murder and Guerrilla Politics in ColombiaSteven Dudley · 2004 · p. 451 cita
[8]

countries, got U.S. training in Panama, Georgia, Texas, and North Carolina, where they learned everything about communism anyone would want to know: its economic theory, party structure, organization, recruitment, and strategy. Controlling the communist threat at the time involved what was known then as the National…

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08Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 491 cita
[9]

de movilización social se había generalizado en todo el país, tanto en los grandes centros urbanos como en las ciudades intermedias y en las zonas rurales. Es impactante constatar que tanto la guerri lla como el gobierno tuvieron una lectura similar de este auge del movimiento social y del paro cívico. Por una parte,…

p. 49
09La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 2721 cita
[10]

miembros de las fuerzas armadas. En 1976, fue expedido el decreto 2578, que le concedía a los mayores del ejército y a inspectores de policía la facultad de sancionar con una multa a personas consideradas potencialmente criminales. El segundo decreto fue el 0070, promulgado en enero de 1978 que concedía a miembros de…

p. 272
10Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 3671 cita
[11]

se adelantan cap- turas sin orden judicial, se aplica la sanción de arresto hasta por 180 días por alcaldes y gobernadores contra dirigentes sociales, dando como resultado detenciones arbitrarias y masivas, tortu- ras, restricciones a las garantías judiciales y al derecho al babeas corpus. La labor de las ONG de…

p. 367
11Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 12 citas
[12]

16 I. El gobierno de la paz y los enemigos agazapados (1982-1986) Durante la campaña presidencial para el período 1982-1986 la paz fue tema clave de discusión. Lo fue, sobre todo, por las denuncias de violaciones a los derechos humanos, el abuso y poder desmedido de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y demás…

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16 I. El gobierno de la paz y los enemigos agazapados (1982-1986) Durante la campaña presidencial para el período 1982-1986 la paz fue tema clave de discusión. Lo fue, sobre todo, por las denuncias de violaciones a los derechos humanos, el abuso y poder desmedido de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y demás…

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12Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 86, 922 citas
[14]

Leyva y el General Abraham Barón Valencia que era el ministro de guerra de la época, el ministro de Defensa del gobierno López, pidieron endurecer las medidas. […] Un mes después de posesionado, el doctor Julio César Turbay aprobó el Estatuto de Seguridad que es uno de los hechos más vergonzosos de la historia…

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[30]

y violación sexual: «Me llevaron y me pararon en un hormiguero, bajándome el bluyín y la ropa interior, introduciéndome hormigas en los órganos genitales; esto causa una piquiña terrible y yo estaba vendada y atadas las manos fuertemente. […] Después me llevaron a una pieza, me mostraron a una muchacha que estaba…

p. 92
13Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 691 cita
[15]

de septiembre de 1977, la represión contra los partidos de oposición y los movimientos so- ciales se endureció. Los sectarismos políticos se reeditaron y tu- vieron las mismas manifestaciones violentas de años anteriores. Un año después fue expedido el decreto que dio vida al Estatuto de Seguridad Nacional del…

p. 69
14Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Región CentroComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1171 cita
[16]

a un periodo de la historia del conflicto marcado profundamente por graves violaciones a los DD. HH. por parte de agentes estatales. Durante los primeros meses de este gobierno, dos hechos ocurridos en Bogotá motivaron una respuesta oficial de grandes proporciones en las que se cometieron graves atropellos contra…

p. 117
15Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 4261 cita
[17]

compuesto por cuatro personas, dos de ellas disfrazadas de militares, penetraron en la casa del exministro con el pretexto de realizar una inspección de seguridad, lo localizaron en el interior y le dispararon en cinco ocasiones causándole la muerte. “¿Por qué Pardo Buelvas? Por lo que significaba, por lo que…

p. 426
16Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2721 cita
[18]

estado de sitio, la designación de alcaldes y gobernadores militares 770. El despliegue de las detenciones arbitrarias se justificó, de nuevo, en las acciones contrainsurgentes. A inicios de la década del setenta, las detenciones arbitrarias ya formaban parte de las modalidades de la fuerza pública. Un antiguo…

p. 272
17¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1491 cita
[19]

setenta y los ochenta en lo que atañe al tratamiento jurídico de la guerra y de la extensión de su lógica al campo de los conflictos sociales. Estas dos décadas están atravesadas por una dualidad que está bien represen- tada en ese caso: de un lado, la extensión de la guerra al campo jurídico a través del uso de un…

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18El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 129, 1394 citas
[20]

penas podían llegar hasta 24 años de cárcel para quienes en los “centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden público, o alteren el pacífico desarrollo de las actividades sociales [...]”. Estas condenas, que generalmente eran proferidas por los comandantes de brigada, carecían del recurso…

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[21]

penas podían llegar hasta 24 años de cárcel para quienes en los “centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden público, o alteren el pacífico desarrollo de las actividades sociales [...]”. Estas condenas, que generalmente eran proferidas por los comandantes de brigada, carecían del recurso…

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[36]

la creadora de la dicta- dura del general Rojas Pinilla. Pero unos pocos miembros de la élite política empezaron a preocuparse. El dirigente liberal Luis Carlos Galán expresó: El país tiende a vivir bajo autoridades cuya legitimidad se deriva cada vez menos de la soberanía popular y cada vez más de la fuerza armada.…

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la creadora de la dicta- dura del general Rojas Pinilla. Pero unos pocos miembros de la élite política empezaron a preocuparse. El dirigente liberal Luis Carlos Galán expresó: El país tiende a vivir bajo autoridades cuya legitimidad se deriva cada vez menos de la soberanía popular y cada vez más de la fuerza armada.…

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19Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 521 cita
[22]

que el manejo debía ser de manera amplia estatal, no solamente la aplicación de la fuerza y operaciones militares. Se percibe la participación de los ministerios en lo que es de su esencia y su responsabilidad. Y en cuanto a las Fuerzas Militares hay un margen de maniobra más amplio. Por ejemplo, el manejo por parte…

p. 52
20Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 3181 cita
[23]

armas para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituido, o par a cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiera a la formación, funcionamiento o renovación de los Poderes Públicos u órganos de la soberanía, quedarán sujetos a prisión de seis meses a cuatro…

p. 318
21No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 151, 1542 citas
[24]

Redacción, «Diálogos con la ausencia». 433 Entrevista 429-PR-00458. Hombre, víctima, excombatiente. 434 Informe 748-CI-00851. Fundación Carlos Pizarro Leongómez, «Análisis político del M-19», 25. 435 Caso 119-CI-00232. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y…

p. 151
[31]

la vagina. Sangro y tengo dolores en el vientre por mes y medio» 446. Debido a las múltiples denuncias de violaciones a los derechos humanos, la Cámara de Representantes designó una comisión para investigar la tortura. Por primera vez les 444 Gerardo Reyes, en Comisión de la Verdad, «La tragedia del “oficio más bello…

p. 154
22Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 391, 4162 citas
[25]

1979, el Consejo de Ministros autorizó la detención de 138 personas, dentro de las cuales se encontraban figuras del M-19, estudiantes y médicos, entre otros. Al menos 19 personas detenidas entre el 2 y el 8 de enero de 1979 fueron incluidas en actas ministeriales posteriores a su detención. Es decir, dichas…

p. 416
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caracterizaron por estar fundamentadas en la consideración de que las protestas y manifestaciones de traba - jadores, estudiantes, indígenas y campesinos eran alteraciones del orden público que requerían medidas de excepción 739. La respuesta a estas reivindicaciones fueron las medidas autoritarias dirigidas,…

p. 391
23La dimensión moral del conflicto armado en Colombia. Una lectura a partir de Theodor W. AdornoTulia Almanza Loaiza · 2022 · p. 3511 cita
[28]

guerrilla se volvió más audaz y con - fiada, llegando a cometer secuestros y asesinatos muy aparatosos, como cuando el M-19, una guerrilla urbana que hizo presencia en 1977, asesinó 1978 a José Raquel Mercado, principal dirigente sindical de la CTC, y, luego, saqueó los depósitos de armas del Cantón Norte, principal…

p. 351
24El orden desarmado. La resistencia de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare (ATCC)Gonzalo Sánchez Gómez, Mario Aguilera Peña · 2011 · p. 1131 cita
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pocos pasos de la en- trada de la casa. He solicitado al comandante de la base militar de Cimitarra que me permita desenterrarlo, pero siempre me han res- pondido que no”. 464 Las anteriores torturas se ejecutaron en medio de la privación del sueño de los detenidos, de palabras soeces, de golpes y casi siem- 463…

p. 113
25The Agrarian Question and the Peasant Movement in Colombia: Struggles of the National Peasant Association, 1967-1981Leon Zamosc · 1986 · p. 2031 cita
[32]

managed to retain part of the land but, in the other two cases, the peasants accepted money from the landowners and evacuated their plots. 21 Outside the Atlantic Coast there were invasion attempts in veredas of Barranca- bermeja, where the usuarios of Middle Magdalena were trying to rebuild an independent regional…

p. 203
26El Estado suplantado. Las Autodefensas de Puerto BoyacáCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Juan Alberto Gómez Duque · 2019 · p. 1792 citas
[34]

corretear a Alfonso Meneses, a Manuel Ortiz. Por allá los cogieron. En- tonces, Darío Arango fue muerto, torturado allá en esa concentración de Guasimal. Lo metieron en un tanque. (CNMH, CV, López, 2017, 5 de mayo) Tales situaciones en que las acciones de la guerrilla dejaban expuesta a la militancia de la UNO a…

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corretear a Alfonso Meneses, a Manuel Ortiz. Por allá los cogieron. En- tonces, Darío Arango fue muerto, torturado allá en esa concentración de Guasimal. Lo metieron en un tanque. (CNMH, CV, López, 2017, 5 de mayo) Tales situaciones en que las acciones de la guerrilla dejaban expuesta a la militancia de la UNO a…

p. 179
27Siembra vientos y recogerás tempestades. La historia del M-19, sus protagonistas y sus destinosPatricia Lara S. · 2002 · p. 1871 cita
[38]

y el ex canciller conservador Vázquez Carrizosa, que son personas progresistas, tienen que ser muy cuidadosos en sus críticas. Ellos se dan cuenta de que su crítica tiene un límite, de que no pueden ir más allá porque los quiebran... Es que, además, si se va más allá se llega a otro límite, el límite de la ilegali…

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28El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 32, 364 citas
[39]

los derechos humanos y para las garantías constitucionales, fueron muy importantes las primeras visitas que Colombia recibió de organizaciones interna- cionales de defensa de derechos humanos, así como de mecanis- mos de protección de derechos humanos del sistema regional y del sistema universal de derechos humanos.…

p. 32
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los derechos humanos y para las garantías constitucionales, fueron muy importantes las primeras visitas que Colombia recibió de organizaciones interna- cionales de defensa de derechos humanos, así como de mecanis- mos de protección de derechos humanos del sistema regional y del sistema universal de derechos humanos.…

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[51]

denominado estado de sitio. El periodo que va de 1985 a 1990 es una clara prueba de ello. El estado de sitio se decretó en abril de 1984 (Decreto 1038 / 1984), luego del asesinato del ministro de Justicia Rodri- go Lara Bonilla, y se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con ocasión de la adopción de la nueva…

p. 36
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denominado estado de sitio. El periodo que va de 1985 a 1990 es una clara prueba de ello. El estado de sitio se decretó en abril de 1984 (Decreto 1038 / 1984), luego del asesinato del ministro de Justicia Rodri- go Lara Bonilla, y se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con ocasión de la adopción de la nueva…

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29Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 491 cita
[41]

por que fueron muy generosas las limosnas. Había una actitud completamente complaciente de la iglesia, y existen casos muy conocidos de sacerdotes que salían a bendecir las motos de los sicarios». 38 En este violento periodo presidencial de Turbay Ayala (1978-1982), el hoy premio nobel de literatura Gabriel García…

p. 49
30Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 491 cita
[42]

por que fueron muy generosas las limosnas. Había una actitud completamente complaciente de la iglesia, y existen casos muy conocidos de sacerdotes que salían a bendecir las motos de los sicarios». 38 En este violento periodo presidencial de Turbay Ayala (1978-1982), el hoy premio nobel de literatura Gabriel García…

p. 49
31More Terrible Than Death: Drugs, Violence, and America's War in ColombiaRobin Kirk · 2003 · p. 881 cita
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specifically, a lawyer. He had risen in the ranks through intrigue and palace plots. For him, the enemy was dis- sent in all its forms, only the most extreme of which was communism. Where General Camacho saw dissent rooted, he struck. He began what students of the period call the "hard war" approach. After taking…

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32Breve historia del conflicto armado en ColombiaJerónimo Ríos Sierra · 2017 · p. 511 cita
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durante más de una década. EL GOBIERNO DE JULIO CÉSAR TURBAY AYALA, 1978-1982 Antes de finalizar este primer capítulo, y aunque ya se han apuntado algunas de las cuestiones en torno a los diferentes gobiernos presidenciales que tienen lugar en Colombia desde los años ochenta, resulta necesario recoger de un modo algo…

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3325 años de luchas sociales en Colombia 1975-2000Mauricio Archila Neira, Álvaro Delgado G., Martha Cecilia García V., Esmeralda Prada M. · 2002 · p. 201 cita
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este paso. lejos de fortalecer a las confederaciones tradicionales. las debilitó más porque permitió que se agudizaran sus crisis internas. De esta forma, el sindicalismo ya no representarla un gran desafío social, como se consta- tó en el Segundo Paro Cívico Nacional de 1981. Si por un lado '1\ubay jugaba a la…

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34Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002Vladimir Melo Moreno (Relator); Andrés Fernando Suárez, Carmen Andrea Becerra (Correlatores); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 241 cita
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fervor revolucionario provocado por el triunfo de la revolución sandinista en Nicaragua en 1979; de la lectura del paro del 14 de septiembre de 1977 como una situación prerrevo- lucionaria y de la reacción frente a las violaciones de los derechos humanos y de la ofensiva militar del Estado durante la vigencia del…

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35Entre la incertidumbre y el dolor: Impactos psicosociales de la desaparición forzada. Tomo IIICentro Nacional de Memoria Histórica; Liz Arévalo Naranjo (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 1991 cita
[47]

a fi anzamiento del sistema capitalista y el neoliberalismo, caracterizado por la reducción del Estado, liberación de importaciones y apertura fi nanciera y de capital En 1984, en el municipio de la Uribe, el campamento de Casa Verde de las Farc, fue el escenario donde se adelantaron las Categoría de análisis…

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36La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 401 cita
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Betancur, elegido para el periodo 1982-1986, quien quiso consagrarse como el presidente de la paz. Bajo su administración se lanzó el primer gran proceso de diálogo con las guerrillas que se habían formado casi veinte años atrás. Sin embargo, las guerrillas ya no eran las mismas de la década del setenta. El…

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37Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 1681 cita
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p í tulo sobre derechos del hombre y el ciudadano — desaparecieron las libertades de expresi ó n, imprenta, pensamiento y movimiento,, ¡ aunque se mantuvo la libertad de prensa “ en tiempo de paz ” y se concedi ó a los no cat ó licos el derecho a “ no ser molestados ” por ’ sus creencias — y lo reemplaz ó con f ó…

p. 168
38Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 261 cita
[53]

de mayor de- sarrollo y mas completa exposici6n. Por lo mismo, ya al final de estas breves anotaciones sobre el curso histérico del ordenamiento juridico superior del estado colombiano a partir de 1886, apenas si es posible sentar la afirmacién de que hay en él avances positivos (identificables en normas de las…

p. 26
39Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 831 cita
[54]

la Constitución Política de Co- lombia de 1991 y la creación de la Fiscalía General de la Nación la investigación penal ordinaria estuvo regida por el procedimiento establecido en el decreto 409 de 1971 78, así como las normas com- plementarias. En materia sustantiva, la parte relativa a los delitos, estuvo reglada…

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