Privacidad y medición

¿Nos permite medir el uso del archivo?

Usamos Google Analytics para conocer, de forma agregada, qué páginas se leen y mejorar la navegación. Google Tag Manager no se carga hasta que usted lo acepte. Puede rechazarlo o cambiar su decisión después. Más información sobre privacidad y analítica.

Ensayo · Crisis y narcotráfico · 1974–1990

El Estatuto de Seguridad de Turbay Ayala (1978-1982)

El Decreto 1923 de 1978 amplió la jurisdicción militar sobre civiles, criminalizó la protesta social y produjo detenciones masivas, torturas y desapariciones. La pregunta central es si constituyó un paréntesis autoritario corregible o el momento fundacional de una matriz represiva que reaparece, con vocabulario distinto, en la Seguridad Democrática de Uribe.

17 min de lectura3.632 palabras49 documentos72 fragmentos
El Estatuto de Seguridad de Turbay Ayala (1978-1982)
Actualizado 28 de julio de 2026
01

Orientación para entrar

La respuesta en breve

La tesis

El Estatuto de Seguridad no fue un episodio acotado sino la cristalización jurídica de una Doctrina de Seguridad Nacional ya asimilada institucionalmente: amplió la jurisdicción penal militar sobre civiles, produjo cerca de ocho mil detenidos políticos, 334 consejos de guerra verbales contra civiles solo en 1980, y tortura sistemática documentada en instalaciones castrenses. Su derogación formal no desmanteló la arquitectura subyacente: la categoría operativa del 'enemigo interno', la delegación de violencia a estructuras paramilitares —cuya legalidad se remontaba a los años sesenta— y la inmunidad castrense sobrevivieron a Turbay, atravesaron a Betancur y Gaviria, y se reactivaron bajo la Seguridad Democrática, configurando una continuidad estructural que las rupturas retóricas no interrumpieron.

La tensión

La lectura del paréntesis sostiene que el sistema se autocorrigió: Betancur derogó el Estatuto, la Ley 35 de 1982 amnistió a aproximadamente 1.385 personas de diversas organizaciones insurgentes, y la Constitución de 1991 clausuró el modelo del estado de sitio permanente; el giro fue real y el péndulo democrático funcionó. La lectura de la matriz estructural replica que la corrección fue discursiva, no institucional: las Fuerzas Armadas mantuvieron la doctrina contrainsurgente aplicándola selectivamente en 'zonas rojas', los Decretos 2266 y 2271 de 1991 convirtieron en legislación permanente las disposiciones antiterroristas nacidas del estado de sitio, y el paramilitarismo —legal entre 1965 y 1989, con 69 de 163 miembros del MAS identificados como integrantes activos de la Fuerza Pública según el informe del Procurador de 1983— operó como delegación paralela de violencia que ninguna amnistía presidencial interrumpió. El nudo irresoluble es si los falsos positivos y la Seguridad Democrática representan desviación puntual de agentes o manifestación tardía de una cultura militar de impunidad inaugurada por la Doctrina de Seguridad Nacional y legalizada por el Decreto 1923; y si Colombia, a diferencia del Cono Sur, procesó o no su ciclo represivo como capítulo autónomo de derechos humanos.

Temas
Doctrina de Seguridad Nacional y su recepción en ColombiaParamilitarismo y delegación estatal de violenciaEstado de sitio como normalidad jurídica en ColombiaSeguridad Democrática de Álvaro Uribe Vélez y falsos positivosMemoria histórica y justicia transicional en Colombia
02

Ensayo completo

La lectura

¿Fue el Estatuto de Seguridad un paréntesis autoritario o el momento en que Colombia sedimentó su matriz contemporánea de excepción?

El Decreto 1923 del 6 de septiembre de 1978, conocido como Estatuto de Seguridad, fue la pieza jurídica con la que el gobierno de Julio César Turbay Ayala tradujo la Doctrina de Seguridad Nacional al ordenamiento civil colombiano. Expedido bajo estado de sitio, amplió la competencia de la jurisdicción penal militar para juzgar a civiles, endureció las penas por rebelión, criminalizó formas de protesta social y habilitó mecanismos de censura sobre radio y televisión. Bajo su vigencia, cerca de ocho mil colombianos fueron detenidos por razones políticas, la mayoría juzgados en cortes militares; solo en Bogotá, más de cinco mil personas fueron detenidas y torturadas en instalaciones castrenses. Sus defensores presentaron la norma como respuesta proporcional al robo de armas del Cantón Norte por el M-19 y al ascenso de la insurgencia urbana. La pregunta, cuatro décadas después, es si aquel dispositivo fue un paréntesis clausurado con la llegada de Belisario Betancur o el momento en que se sedimentaron los materiales institucionales —jurisdicción militar sobre civiles, tortura sistemática, delegación de violencia a privados— que reaparecerían, con vocabulario distinto, en la Guerra Integral de César Gaviria y en la Seguridad Democrática de Álvaro Uribe Vélez.

Lo que se juega en la pregunta

Situar el Estatuto de Seguridad en la larga duración no es un ejercicio de erudición jurídica. Está en disputa la manera en que Colombia narra su relación con las Fuerzas Armadas y con el estado de excepción. Si el Decreto 1923 fue un episodio acotado —abuso de una coyuntura crítica, corregido por la amnistía de 1982 y superado con la Constitución de 1991—, entonces la democracia colombiana funciona con la lógica del péndulo: se desvía y se corrige. Si, en cambio, el Estatuto instaló una matriz de excepción que sobrevivió a su derogación formal y reapareció en la justicia regional de 1991 y en la Seguridad Democrática de 2002, entonces las categorías con que se piensa el orden constitucional colombiano —el imperio civil sobre lo militar, la garantía judicial, el monopolio estatal de la violencia— deben ser revisadas.

La pregunta importa además porque, a diferencia del Cono Sur, Colombia no procesó su ciclo represivo como capítulo autónomo. En Argentina, Chile o Uruguay, la tortura sistemática y la desaparición forzada tuvieron una arquitectura reconocible —dictaduras militares con fecha de inicio y de cierre— y produjeron memoria, juicios y comisiones. En Colombia, el terror oficial de 1978-1982 quedó subsumido en el conflicto armado interno, tratado como daño colateral de la lucha contrainsurgente y no como fenómeno con lógica propia. Solo en años recientes, con el trabajo de la Comisión de la Verdad y del Centro Nacional de Memoria Histórica, aquellos años empezaron a leerse como un capítulo específico de derechos humanos.

Los términos del debate

Dos lecturas se enfrentan. La primera sostiene que el Estatuto de Seguridad fue un dispositivo de coyuntura: la respuesta razonable —si excesiva— de un gobierno civil ante el desafío del M-19, cuyo robo de más de cinco mil armas del Cantón Norte de Bogotá, el 31 de diciembre de 1978, marcó el punto de inflexión. En esta clave, el Estatuto pertenece al ciclo del estado de sitio como recurso ordinario del Frente Nacional y sus herederos: excepcional en el papel, cotidiano en la práctica, pero jurídicamente limitado y corregible. Betancur lo derogó, promulgó la Ley 35 de 1982 —que benefició a cerca de 1.385 amnistiados de distintas organizaciones— y con ello cerró el ciclo. La Constitución de 1991 habría completado la clausura del modelo.

La segunda lectura sostiene que el Estatuto no clausuró nada porque no era coyuntura: era la traducción positiva de una doctrina que las Fuerzas Armadas colombianas venían asimilando desde mediados de los años sesenta. El Decreto 1923 no fue una anomalía sino la cristalización jurídica de un aparato preexistente cuyo esqueleto —jurisdicción militar sobre civiles, inmunidades penales, autodefensas legales, criminalización del disenso— sobrevivió intacto a la derogación formal. Los Decretos 2266 y 2271 de 1991, expedidos bajo Gaviria, convirtieron en legislación permanente las disposiciones antiterroristas nacidas del estado de sitio; la Seguridad Democrática de 2002-2010 reactivó la lógica con nuevo lenguaje. Turbay y Uribe no serían así regímenes de ruptura sino momentos de un mismo continuo institucional.

La tensión entre ambas lecturas no es académica. Determina si los falsos positivos —las ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados como bajas en combate, documentadas en el Meta bajo jurisdicción del Bloque Centauros y en decenas de otras zonas durante los gobiernos de Uribe— se entienden como desviación puntual de agentes o como manifestación tardía de una cultura militar de impunidad que la Doctrina de Seguridad Nacional inauguró y el Estatuto legalizó.

La evidencia normativa: anatomía de la excepción

El Estatuto no surgió en el vacío. Dos años antes, el Decreto 2578 de 1976 había concedido a mayores del ejército y a inspectores de policía la facultad de sancionar con multa a personas consideradas potencialmente criminales. En enero de 1978, el Decreto 0070 otorgó a miembros de la policía y de las fuerzas militares una "inmunidad criminal especial" en caso de cometer homicidio durante operaciones contra el secuestro, la extorsión o el narcotráfico. Cuando Turbay firmó el Decreto 1923 en septiembre, no inventó una arquitectura: la remató.

Lo que el Estatuto añadió fue decisivo. Atribuyó a comandantes de batallón y de brigada la facultad de conocer, juzgar y sancionar delitos relacionados con el orden público, incluidas conductas ligadas a la protesta social que hasta entonces correspondían a la justicia ordinaria. Endureció el delito de rebelión —cinco a nueve años para quienes tomaran parte, ocho a doce años para categorías agravadas—. Estableció arresto inconmutable hasta por un año para quien ocupara transitoriamente lugares públicos con fines de presión o distribuyera propaganda subversiva; alcaldes y gobernadores quedaron facultados para imponer arrestos de hasta 180 días contra dirigentes sociales. Introdujo mecanismos de censura sobre informaciones de radio y televisión. Fue el conjunto más comprensivo de restricciones a las libertades públicas y garantías individuales desde 1958.

La aplicación fue masiva. Solo en 1980, la jurisdicción penal militar desarrolló 334 consejos de guerra verbales contra civiles. Tras el robo del Cantón Norte, el Consejo de Ministros autorizó la detención de al menos 138 personas —militantes del M-19, estudiantes, médicos—; las detenciones se contaron por cientos en las primeras semanas y mantuvieron intensidad durante los seis primeros meses de 1979, afectando también a intelectuales, artistas y miembros de organizaciones sociales sin vínculo alguno con la insurgencia. Al menos 19 personas detenidas entre el 2 y el 8 de enero de 1979 fueron incluidas retroactivamente en el Acta 10 del Consejo de Ministros, legalizando capturas ocurridas antes de la expedición del acta. En octubre de 1978, cerca de 150 estudiantes de la Universidad Nacional fueron capturados en allanamientos nocturnos con despliegue militar. En el Acta 35 del 3 de mayo de 1979 figuraban los abogados defensores de derechos humanos Eduardo Umaña Mendoza y Alberto Alava, ambos víctimas posteriores de atentados o asesinatos.

Los métodos documentados en instalaciones militares del período incluyeron golpes, desnudamiento forzado, lavado con agua fría y el llamado "palo de lora" —un trípode con alambre de púas expuesto al sol—. En la Brigada de Institutos Militares, bajo la dirección del entonces general Vega Uribe, fueron desaparecidas y torturadas Olga López de Roldán y su hija, acusadas de guerrilleras; el Estado colombiano sería posteriormente condenado por esas torturas. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se pronunció en 1982 sobre la muerte de María Fanny Suárez de Guerrero y otras seis personas en un allanamiento del 13 de abril de 1978 en el barrio Contador de Bogotá, concluyendo que la privación de vida había sido intencional y que a las víctimas no se les dio oportunidad de ser judicializadas.

El Estatuto no operó como respuesta quirúrgica contra combatientes armados. Operó como redada extensiva sobre el mundo del disenso legal —sindicalistas, campesinos, estudiantes, abogados, militantes de la Unión Nacional de Oposición y del Partido Comunista—. La categoría operativa era el "enemigo interno", aplicada sin distinción entre alzados en armas y militancia política de izquierda.

La evidencia estratégica: el fracaso que enseñó otra cosa

El Estatuto fracasó en sus términos declarados. Diseñado para exterminar la subversión, produjo el efecto contrario: durante el gobierno Turbay las guerrillas crecieron, emergieron nuevos protagonismos armados y el M-19 pasó del episodio urbano a la búsqueda de proyección nacional. Turbay levantó el estado de sitio —vigente durante seis años ininterrumpidos— a menos de tres meses de dejar el gobierno, en junio de 1982, argumentando que la acción subversiva estaba controlada. Los hechos lo desmintieron de inmediato.

La denuncia sostenida —Cámara de Representantes, obispos, arzobispos, rectores universitarios, excancilleres, periodistas de medios tradicionales, la visita de Amnistía Internacional en 1980, el pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de la ONU en 1982— erosionó al régimen. La Comisión de Paz presidida por Carlos Lleras Restrepo, creada tras la toma de la embajada de la República Dominicana por el M-19, abrió un camino de diálogo cuyos resultados tangibles fueron menores pero que instaló una alternativa. Al desprestigio del gobierno se sumaron los escándalos financieros del Grupo Gran Colombiano —el llamado "zarpazo"—, que fracturaron al Partido Liberal. Betancur triunfó en 1982 con un discurso explícito de paz y reformas.

La Ley 35 de 1982 amnistió a aproximadamente 1.385 personas, en su mayoría militantes del M-19, con presencia también de las FARC-EP, el ELN, el EPL, el ADO y grupos menores; cifra que la Comisión de Paz elevaría a más de mil quinientos en septiembre de 1984. El paquete de reinserción incluyó microempresas con acceso a créditos de la Corporación Financiera Popular, préstamos para taxis y créditos de vivienda por INSCREDIAL y el Banco Central Hipotecario.

De aquí surge una paradoja que la lectura del paréntesis invoca como confirmación: si Betancur pudo negociar, si la amnistía funcionó, si la Comisión de Paz existió, entonces el sistema se corrigió. El Estatuto habría sido el error del que Colombia aprendió. Esta lectura, sin embargo, confunde el nivel del discurso presidencial con el nivel de la arquitectura institucional. El giro de Betancur fue real —hay pocas dudas de que su gobierno intentó una reorientación genuina—, pero se produjo sobre una estructura militar que había asimilado la Doctrina de Seguridad Nacional como razón institucional. Frente a las políticas gubernamentales de negociación, las Fuerzas Armadas realizaron un reacomodamiento que mantuvo vigente la doctrina y la estrategia contrainsurgentes, aplicándolas selectivamente en las regiones consideradas "zonas rojas". La aparente ruptura civil no fue acompañada por una ruptura castrense.

El Estatuto de Seguridad no operó solo. Su ciclo coincide con la emergencia pública del paramilitarismo moderno, y la relación entre ambos fenómenos es el eslabón decisivo para entender la continuidad estructural. El marco normativo de las juntas de autodefensa se remontaba a la década de 1960, dentro de la lógica global de Seguridad Nacional. Entre 1965 y 1989 el paramilitarismo fue legal en Colombia: no lo eran los crímenes cometidos por esos grupos, pero sí su existencia como estructuras armadas privadas al servicio de la lucha contrainsurgente. Las Fuerzas Militares aprovecharon ese marco para promover, entrenar y patrocinar civiles armados.

En 1981, el secuestro de Martha Nieves Ochoa por el M-19 detonó la creación del Muerte a Secuestradores (MAS), anunciado públicamente a comienzos de diciembre de ese año. La organización combinó recursos del narcotráfico con estructura militar: el informe del Procurador General de la Nación presentado en febrero de 1983 reveló que 69 de los 163 miembros del MAS individualizados eran miembros activos de la Fuerza Pública. En el Magdalena Medio, con la conformación posterior de estructuras en Puerto Boyacá vinculadas a Henry Pérez y a Gonzalo Rodríguez Gacha, alias "El Mexicano", el patrón se consolidó: las víctimas principales serían militantes políticos de oposición, activistas sindicales, líderes cívicos y dirigentes campesinos. La Marcha del Silencio en Puerto Berrío el 9 de octubre de 1982 y la Marcha Campesina del Magdalena Medio por la Vida y la Paz, salida de Barrancabermeja el 18 de octubre del mismo año, dejaron constancia temprana del carácter del proyecto.

La coincidencia temporal no es casual. Mientras el Estatuto legalizaba la represión estatal contra el "enemigo interno" y saturaba las cárceles con detenidos políticos, un dispositivo paralelo —legal en su marco, criminal en su operación— asumía el trabajo sucio en el terreno. El Estado central podía retirar el estado de sitio, derogar decretos, amnistiar guerrilleros; la delegación de violencia a estructuras privadas seguía operando con recursos, entrenamiento y complicidad institucionales. Esta doble arquitectura —represión legal estatal y violencia tercerizada— es la matriz que sobrevive a Turbay, atraviesa a Betancur, se consolida bajo Barco y Gaviria, y culmina en las AUC de comienzos del siglo XXI.

La evidencia doctrinal: el "enemigo interno" como vector de continuidad

La Doctrina de Seguridad Nacional no admitía neutralidad. Bajo su lógica, huelgas, manifestaciones sociales y campañas electorales que reunieran ciertas condiciones podían ser consideradas focos de conflicto y sujetos de control estatal. El discurso militar colombiano identificó diversas instituciones nacionales —universidades, sindicatos, partidos legales de izquierda— como susceptibles de infiltración por la "estrategia subversiva". En la práctica, el Ejército aplicó el concepto de "enemigo interno" de manera indiferenciada: los alzados en armas y la militancia política de la UNO y del Partido Comunista quedaron dentro del mismo perímetro.

Los datos biográficos confirman el vector transnacional. El mayor Alirio Urueña, posteriormente vinculado a la Masacre de Trujillo, recibió entrenamiento militar estadounidense en dos ocasiones: en 1976 en la Escuela de las Américas —emblema doctrinal de la DSN— y entre diciembre de 1988 y enero de 1989 en un curso para oficiales de inteligencia. Estados Unidos promovió, a través de manuales como el CIA Human Resource Exploitation Training Manual, el uso de técnicas coercitivas —privación sensorial, confinamiento solitario, formas de tortura física— como parte del arsenal contrainsurgente latinoamericano. El Estatuto de Turbay se inscribió, según su propio autor, en el pensamiento argentino sobre seguridad nacional.

Este vector doctrinal explica por qué la continuidad no requirió ni una segunda ley 1923 ni una nueva expedición del Estatuto. La categoría operativa —"enemigo interno" definido de manera expansiva— se mantuvo. Cuando el presidente Uribe criticó en 2003 a numerosos activistas de derechos humanos acusándolos de aplicar selectivamente los principios de derechos humanos y de facilitar el terrorismo, y cuando en 2004 afirmó que Amnistía Internacional legitimaba el terrorismo internacionalmente, no innovaba: reactivaba la lógica que en 1979 y 1981 había llevado al Consejo de Ministros de Turbay a incluir en sus actas a abogados de derechos humanos. La distancia entre la Brigada de Institutos Militares en 1979 y las ejecuciones extrajudiciales en el Meta a comienzos del siglo XXI está mediada por dos décadas y por muchos cambios de gobierno, pero la matriz categorial es reconocible.

La evidencia jurídica: la normalización de la excepción

El puente institucional decisivo entre Turbay y Uribe no fue el gobierno Betancur —que en su discurso rompió con el modelo—, sino el de César Gaviria. El estado de sitio decretado en abril de 1984 tras el asesinato del ministro Rodrigo Lara Bonilla se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con la promulgación de la nueva Constitución. Durante esos siete años, la jurisdicción penal militar —estructuralmente ubicada en el poder ejecutivo— desplazó a la jurisdicción ordinaria incluso para el juzgamiento de civiles, replicando y ampliando la lógica del Estatuto.

Lo decisivo vino después. Mediante los Decretos 2266 y 2271 de 1991 y el nuevo Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), el gobierno Gaviria convirtió en legislación permanente las disposiciones del Estatuto Antiterrorista y del Estatuto para la Defensa de la Justicia —normas nacidas al amparo del estado de sitio— e incorporó sus dispositivos a la justicia ordinaria bajo la figura de "justicia regional". Lo que en 1978 había sido excepción con vocación de temporalidad, y en 1984-1991 excepción prolongada, en 1991 se hizo régimen permanente. La Constituyente de 1991 —que en su promesa democrática pretendía enterrar el ciclo del estado de sitio— coexistió con una ingeniería paralela que naturalizó buena parte de su contenido represivo.

La lógica antiterrorista, iniciada a finales de los años setenta, ganó relevancia adicional con el impacto internacional del 11 de septiembre de 2001. Cuando la Seguridad Democrática se lanzó como marco de gobierno en 2002-2010, no inventó categorías: reactivó, con retórica renovada, un stock institucional acumulado durante casi tres décadas. La Doctrina de Seguridad Nacional, formulada durante la Guerra Fría contra el enemigo comunista, se recicló como doctrina antiterrorista sin necesidad de refundación conceptual. Por primera vez se involucró todo el aparato estatal —y no solo la fuerza pública— en el combate a los grupos armados ilegales.

En paralelo, tras el fracaso de la aplicación nacional del modelo Turbay, la Doctrina de Seguridad Nacional siguió operando de forma selectiva en "zonas rojas" mediante jefaturas y alcaldías militares, y a través de las zonas especiales de orden público creadas en 1996 en los municipios del Eje Bananero antioqueño, en Segovia y Remedios en el Nordeste antioqueño, y en Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caquetá. El territorio nacional se fragmentó en regímenes jurídicos diferenciados: la Constitución de 1991 regía en unas zonas; en otras, la excepción era la norma.

La respuesta a la pregunta

El Estatuto de Seguridad no fue un paréntesis autoritario coyuntural. Fue el momento en que la Doctrina de Seguridad Nacional se tradujo a arquitectura jurídica civil colombiana e instaló una matriz represiva que sobrevivió a su derogación formal. La evidencia normativa —los decretos preparatorios de 1976 y 1978, la amplitud del Decreto 1923, los 334 consejos de guerra verbales de 1980, las actas del Consejo de Ministros, los casos documentados—; la evidencia estratégica —el fracaso militar del modelo, seguido de su reacomodamiento selectivo—; la evidencia paralela —la coincidencia con la creación del MAS y la comprobada participación de miembros activos de la Fuerza Pública en sus filas—; la evidencia doctrinal —el "enemigo interno" como categoría persistente—; y sobre todo la evidencia jurídica —la conversión de la excepción en legislación permanente por los Decretos 2266 y 2271 de 1991— apuntan en la misma dirección: la continuidad institucional entre Turbay, Gaviria y Uribe fue más consistente que las rupturas retóricas entre sus gobiernos.

Esta continuidad, sin embargo, no fue mecánica ni inevitable. El gobierno Betancur produjo un giro real: la amnistía de 1982, la Comisión de Paz reactivada y el reconocimiento explícito de que la solución del conflicto requería reformas políticas y no solo represión marcaron una alteración genuina en el nivel del gobierno civil. La denuncia sostenida —Amnistía Internacional, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Cámara de Representantes, la jerarquía eclesiástica, la prensa tradicional— produjo costos reputacionales que ningún régimen posterior pudo ignorar por completo. Las Constituyentes, las cortes, la sociedad civil organizada y la presión internacional operaron como fuerzas de tensión. La matriz sobrevivió, pero fue tensionada, discutida y transformada en sus modalidades.

El Estatuto no fue paréntesis porque lo esencial de su arquitectura —jurisdicción militar sobre civiles, inmunidades penales, autodefensas legales, categoría expansiva de enemigo interno— quedó sedimentado en dispositivos institucionales que los gobiernos siguientes reprodujeron con retoques cosméticos. Pero tampoco fue reproducción idéntica: los ciclos de negociación, la Constitución de 1991, la presión internacional y la memoria acumulada de las víctimas produjeron mutaciones reales. Turbay y Uribe no son el mismo régimen; son dos momentos de una misma matriz, con desplazamientos y adaptaciones. La ruptura entre ambos es retórica en lo esencial; la continuidad institucional, verificable.

La expresión más brutal de esa continuidad son los falsos positivos: las ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados como bajas en combate, documentadas en el Meta bajo el Bloque Centauros con coordinación entre unidades del Ejército y estructuras paramilitares. La cultura militar de impunidad que hizo pensables esas ejecuciones no nació en 2002. Se incubó en las brigadas donde entre 1978 y 1982 se torturó sistemáticamente a civiles bajo autorización jurídica, y se consolidó en las tres décadas siguientes durante las cuales ningún gobierno pudo —o quiso— someter plenamente al poder militar al imperio civil.

Lo que queda abierto

Quedan cuestiones que escapan a los datos disponibles con la nitidez que exigiría una respuesta cerrada. Está el peso relativo de la agencia militar frente a la agencia civil en la producción de la continuidad: es verificable que las Fuerzas Armadas mantuvieron autonomía estructural para aplicar selectivamente la doctrina contrainsurgente incluso cuando los gobiernos negociaban, pero no está establecido con la misma precisión hasta qué punto los presidentes civiles fueron gestores conscientes de esa autonomía o gestores desbordados por ella, distinción que pesa a la hora de asignar responsabilidades históricas. Está también el grado en que la sociedad colombiana —no sus élites políticas ni sus organizaciones de derechos humanos, sino su conjunto electoral— internalizó la matriz de excepción como forma legítima de gobierno: el apoyo popular sostenido a la Seguridad Democrática sugiere una adhesión que no se explica solo por la manipulación mediática o el clientelismo, y que remite a la pregunta más difícil sobre la cultura política colombiana.

Y queda, sobre todo, la cuestión más incómoda: si la Constitución de 1991 —presentada como refundación democrática— fue efectivamente refundación o convivencia entre dos regímenes jurídicos, uno garantista en el papel y otro de excepción normalizado en la práctica mediante la justicia regional, las zonas especiales de orden público y la jurisdicción militar sobre civiles. Aquí la pregunta inicial se desdobla y se vuelve más aguda: ¿qué significa entonces vivir bajo una Constitución cuya promesa democrática convive con una arquitectura de excepción que ella misma no logró desmontar, y cuánto de la relación cotidiana entre el Estado colombiano y sus ciudadanos sigue escribiéndose en el idioma que el Decreto 1923 puso por primera vez en el papel?

03

Archivo documental

Documentos usados en esta lectura

49 documentos · 72 fragmentos de referencia
01Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 54, 572 fragmentos
[1]

o en contra de la nación, nunca neutrales, dada la visión que se hacía a través del prisma de la lucha contrainsurgente. En ese sentido, las huelgas, la manifestación social y las campañas electorales de ciertas condiciones eran consideradas como focos de con fl ictos y, por ende, sujetos de control estatal 64. La in…

p. 57
[22]

la normatividad internacional y colombiana sobre la desaparición forzada Presidente de la Republica, en virtud de la disposición constitu- cional, unida a un control formal que ejercía la Corte Suprema de Justicia al centrarse meramente en la existencia de facultad presi- dencial para tal declaratoria 58. Una gran…

p. 54
02Trujillo: Una tragedia que no cesaGrupo de Memoria Histórica; Álvaro Camacho Guizado (relator); Gonzalo Sánchez G. (coordinador) · 2008 · p. 1841 fragmento
[2]

in- ternacional, mucho menos cuando las guerrillas comunistas aún continúan en guerra en Colombia y no se avizoraban perspectivas de paz en el corto plazo. La esencia de la doctrina de seguridad era combatir al enemigo interno para contener la expansión del comunismo internacional, sin que se cuestionara necesariamen-…

p. 184
03Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 269, 2722 fragmentos
[3]

del p en- sami ento argentino de la <1seg uridad naci onah>. Segú n el presidente, esos asuntos debían ser abordados por una Asamblea Constituyente qu e má s ta rd e la Corte Suprema declararía inconstituciona l. En la s el ecc iones d e 1978, Turba y, el repre se ntant e por exce- lencia de la clase política li bera…

p. 269
[60]

a las que también se impusieron ca rgas financieras elevadas para co mprar más empresas. Las operaciones del holding llevaron a la quiebra de las in st ituciones financieras y el grupo cayó como un castillo de naipes. El esclarecimiento del episodio del <czarpazo,> del Grupo Gran Co lombiano ahondó, sin duda, la…

p. 272
04"Falsos positivos" en Colombia y el papel de la asistencia militar de Estados Unidos, 2000-2010Movimiento de Reconciliación (FOR), Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) · 2014 · p. 251 fragmento
[4]

6; “De los fines del Estado” (Boletín de Estrategia 001), en el mismo ejemplar, pp. 79 a 82; “Organización básica de la defensa nacional”, (Boletín estratégico 002), en Nº. 89, mayo-junio-julio-agosto 1978, Vol. XXX, pp. 227 a 236; “Generalidades sobre seguridad nacional”, (Editorial), en No.96,…

p. 25
05Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en ColombiaMartha Nubia Bello Albarracín, Andrés Fernando Suárez, Mónica Márquez Ramírez · 2016 · p. 100, 1132 fragmentos
[5]

venían enfrentando un desafío insurgente desde mediados de los años sesenta, con la aparición de las guerrillas de las FARC, el ELN y el EPL, lo que haría suponer que habría un contexto parti- cularmente proclive para la radicalización de los medios en la lucha contrainsurgente, dentro de los preceptos de la Doctrina…

p. 100
[53]

los grupos de autodefensas en el Magdalena Medio con la presencia del presidente Betancur. El informe solicitado por el presidente Betancur al procurador general de la nación sobre el grupo paramilitar MAS 43 se elaboró en respuesta a las denuncias que llegaban desde el Magdalena Medio so- bre el accionar criminal de…

p. 113
06Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 385, 4162 fragmentos
[6]

los estados de excepción y los territorios, especialmente rurales; cuarto, el modelo de inteligencia y su impacto en violaciones de los derechos humanos; quinto, la limitada independencia de la justicia en el conflicto armado; sexto, la aceptación de la injerencia de Estados Unidos; y séptimo, el uso de civiles en las…

p. 385
[23]

1979, el Consejo de Ministros autorizó la detención de 138 personas, dentro de las cuales se encontraban figuras del M-19, estudiantes y médicos, entre otros. Al menos 19 personas detenidas entre el 2 y el 8 de enero de 1979 fueron incluidas en actas ministeriales posteriores a su detención. Es decir, dichas…

p. 416
07Exilio colombiano. Huellas del conflicto armado más allá de las fronterasCentro Nacional de Memoria Histórica, Juan Manuel Zarama Santacruz, Randolf Laverde Tamayo, Juan Pablo Luque · 2018 · p. 851 fragmento
[7]

y las llamadas DSN (Dictaduras de Seguridad Nacional), cuyas políticas represivas, violatorias de derechos humanos, civiles y políticos dieron origen a desapariciones, encarcelamientos, asesinatos y destierros masi- vos de activistas políticos, sociales, gremiales e intelectuales cuyo espectro polí- tico-ideológico…

p. 85
08America's Other War: Terrorizing ColombiaDoug Stokes · 2005 · p. 822 fragmentos
[8]

and terror both in the family of the victim and in society as a whole.’ 18 One of the key features of the US-backed Latin American states was the institutionalization of torture against perceived enemies with torture practised routinely and on a wide scale by US-backed CI forces. 19 The use of coercive techniques as…

p. 82
[9]

and terror both in the family of the victim and in society as a whole.’ 18 One of the key features of the US-backed Latin American states was the institutionalization of torture against perceived enemies with torture practised routinely and on a wide scale by US-backed CI forces. 19 The use of coercive techniques as…

p. 82
09¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1491 fragmento
[10]

setenta y los ochenta en lo que atañe al tratamiento jurídico de la guerra y de la extensión de su lógica al campo de los conflictos sociales. Estas dos décadas están atravesadas por una dualidad que está bien represen- tada en ese caso: de un lado, la extensión de la guerra al campo jurídico a través del uso de un…

p. 149
10Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 86, 892 fragmentos
[11]

Leyva y el General Abraham Barón Valencia que era el ministro de guerra de la época, el ministro de Defensa del gobierno López, pidieron endurecer las medidas. […] Un mes después de posesionado, el doctor Julio César Turbay aprobó el Estatuto de Seguridad que es uno de los hechos más vergonzosos de la historia…

p. 86
[32]

de Germán Ribón, exembajador de Colombia en Francia, secuestrado por el M-19. Tras conseguir una orden, allanar la propiedad y no encontrarlo, la Policía del F2 decidió permanecer en espera de los «sospechosos de secuestro». A medida que cada uno de los habitantes de la casa entraba, fueron asesinados a quemarropa…

p. 89
11La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 272, 2792 fragmentos
[12]

miembros de las fuerzas armadas. En 1976, fue expedido el decreto 2578, que le concedía a los mayores del ejército y a inspectores de policía la facultad de sancionar con una multa a personas consideradas potencialmente criminales. El segundo decreto fue el 0070, promulgado en enero de 1978 que concedía a miembros de…

p. 272
[55]

por militares y paramilitares santuario de las FARC, describe la represión a la que era sometida la población en 1983: « Nosotros decimos que eso puede ser cosa, será de ga- naderos, esos señores del Mas quieren estas tierras, porque no se justifica que ellos nos ataquen en la región sin estar haciendo nosotros nada;…

p. 279
12Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 3671 fragmento
[13]

se adelantan cap- turas sin orden judicial, se aplica la sanción de arresto hasta por 180 días por alcaldes y gobernadores contra dirigentes sociales, dando como resultado detenciones arbitrarias y masivas, tortu- ras, restricciones a las garantías judiciales y al derecho al babeas corpus. La labor de las ONG de…

p. 367
13Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 12 fragmentos
[14]

16 I. El gobierno de la paz y los enemigos agazapados (1982-1986) Durante la campaña presidencial para el período 1982-1986 la paz fue tema clave de discusión. Lo fue, sobre todo, por las denuncias de violaciones a los derechos humanos, el abuso y poder desmedido de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y demás…

p. 1
[15]

16 I. El gobierno de la paz y los enemigos agazapados (1982-1986) Durante la campaña presidencial para el período 1982-1986 la paz fue tema clave de discusión. Lo fue, sobre todo, por las denuncias de violaciones a los derechos humanos, el abuso y poder desmedido de las Fuerzas Armadas, las desapariciones y demás…

p. 1
14Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 49, 612 fragmentos
[16]

es decir, un mes después de la posesión presidencial, fue asesinado en su hogar el exministro Rafael Pardo Buelvas por parte del ado. El 31 de diciembre, miembros del M-19 ingresaron por un túnel al complejo militar más importante y más custodiado del país y sustrajeron miles de armas en la llamada Operación Ballena…

p. 61
[36]

de movilización social se había generalizado en todo el país, tanto en los grandes centros urbanos como en las ciudades intermedias y en las zonas rurales. Es impactante constatar que tanto la guerri lla como el gobierno tuvieron una lectura similar de este auge del movimiento social y del paro cívico. Por una parte,…

p. 49
15Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 32, 854 fragmentos
[17]

Estatuto) facilitó “el deslinde entre las acciones militares legítimas y las violatorias de los derechos humanos” (Leal, 2002,p. 27), acorde con los principios doctrinarios clásicos, sobreviniendo en el país las estra- tegias contrainsurgentes que fueron descritas por Daniel Feirstein (2009) como características en…

p. 32
[18]

Estatuto) facilitó “el deslinde entre las acciones militares legítimas y las violatorias de los derechos humanos” (Leal, 2002,p. 27), acorde con los principios doctrinarios clásicos, sobreviniendo en el país las estra- tegias contrainsurgentes que fueron descritas por Daniel Feirstein (2009) como características en…

p. 32
[27]

ramilitarismo e n C olombia Es decir que en todos los casos las personas eran siempre sospechosas y cual- quiera podía convertirse en objeto paramilitar, ya que estas órdenes exigían com- promisos superiores a los de la sana ética militar y empujaba a los campesinos a conformar grupos de autodefensa. Producto de esa…

p. 85
[28]

ramilitarismo e n C olombia Es decir que en todos los casos las personas eran siempre sospechosas y cual- quiera podía convertirse en objeto paramilitar, ya que estas órdenes exigían com- promisos superiores a los de la sana ética militar y empujaba a los campesinos a conformar grupos de autodefensa. Producto de esa…

p. 85
16Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 521 fragmento
[19]

que el manejo debía ser de manera amplia estatal, no solamente la aplicación de la fuerza y operaciones militares. Se percibe la participación de los ministerios en lo que es de su esencia y su responsabilidad. Y en cuanto a las Fuerzas Militares hay un margen de maniobra más amplio. Por ejemplo, el manejo por parte…

p. 52
17Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 3181 fragmento
[20]

armas para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituido, o par a cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiera a la formación, funcionamiento o renovación de los Poderes Públicos u órganos de la soberanía, quedarán sujetos a prisión de seis meses a cuatro…

p. 318
18En medio del Magdalena MedioAlfredo Molano Bravo · 2009 · p. 371 fragmento
[21]

del modelo de sustitución de importaciones, y del otro, la crisis agraria. El resultado fue una ola de protestas y ma- nifestaciones en el nivel nacional que desembocaron en el Paro Cívico del 77, que costó la vida a 18 ciudadanos y la privación de libertad a 3.000. Los militares trataron de imponer el llamado…

p. 37
19Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Región CentroComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1171 fragmento
[24]

a un periodo de la historia del conflicto marcado profundamente por graves violaciones a los DD. HH. por parte de agentes estatales. Durante los primeros meses de este gobierno, dos hechos ocurridos en Bogotá motivaron una respuesta oficial de grandes proporciones en las que se cometieron graves atropellos contra…

p. 117
20Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 4311 fragmento
[25]

proveedores para todas las armas” 468. La reacción de las Fuerzas Armadas, amparadas en el Estatuto de Seguridad, fue inmediata. Sin contemplaciones pasaron a la ofensiva y procedieron a allanar, detener y aplicar refinadas formas de tortura, como más adelante lo pudieron constatar organismos públicos y privados,…

p. 431
21No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 151, 1542 fragmentos
[26]

Redacción, «Diálogos con la ausencia». 433 Entrevista 429-PR-00458. Hombre, víctima, excombatiente. 434 Informe 748-CI-00851. Fundación Carlos Pizarro Leongómez, «Análisis político del M-19», 25. 435 Caso 119-CI-00232. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y…

p. 151
[33]

la vagina. Sangro y tengo dolores en el vientre por mes y medio» 446. Debido a las múltiples denuncias de violaciones a los derechos humanos, la Cámara de Representantes designó una comisión para investigar la tortura. Por primera vez les 444 Gerardo Reyes, en Comisión de la Verdad, «La tragedia del “oficio más bello…

p. 154
22Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2661 fragmento
[29]

cuatro de la mañana, lo hacían desnudar todo, lo lavaban con agua fría y luego venía el tema de los golpes. Los golpes bajos. Y después de ahí me llevaron para la estación 100, en la Caracas con sexta […], ahí queda la sede principal de la Policía Bogotá, creo. Y ahí me tuvieron como cuatro días. Y con la ame- naza de…

p. 266
23El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 28, 364 fragmentos
[30]

a la justicia, fi nales de la década 1970, Colombia Procuraduría General de la Nación, Estados de Excep- ción, páginas 31 y siguientes, 2004, en el cual se alude a: el caso de la comunicación enviada por Pedro Pablo Camargo en 1979, en nombre del esposo de María Fan- ny Suárez de Guerrero, asesinada el 13 de abril de…

p. 28
[31]

a la justicia, fi nales de la década 1970, Colombia Procuraduría General de la Nación, Estados de Excep- ción, páginas 31 y siguientes, 2004, en el cual se alude a: el caso de la comunicación enviada por Pedro Pablo Camargo en 1979, en nombre del esposo de María Fan- ny Suárez de Guerrero, asesinada el 13 de abril de…

p. 28
[65]

denominado estado de sitio. El periodo que va de 1985 a 1990 es una clara prueba de ello. El estado de sitio se decretó en abril de 1984 (Decreto 1038 / 1984), luego del asesinato del ministro de Justicia Rodri- go Lara Bonilla, y se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con ocasión de la adopción de la nueva…

p. 36
[66]

denominado estado de sitio. El periodo que va de 1985 a 1990 es una clara prueba de ello. El estado de sitio se decretó en abril de 1984 (Decreto 1038 / 1984), luego del asesinato del ministro de Justicia Rodri- go Lara Bonilla, y se mantuvo hasta el 4 de julio de 1991, con ocasión de la adopción de la nueva…

p. 36
24El orden desarmado. La resistencia de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare (ATCC)Gonzalo Sánchez Gómez, Mario Aguilera Peña · 2011 · p. 1111 fragmento
[34]

azotaban con látigo. 447 - El “palo de lora”: Consistía en amarrar tres palos en forma de trípode cubiertos con alambre de púas; se colocaba debajo de éste al detenido, sentado en posición fetal y en pleno sol. La víctima no podía moverse porque se pinchaba. 448 445 Voz. Mayo 25 de 1978; Diciembre 9 de 1976. 446 En el…

p. 111
25Global Capitalism, Democracy, and Civil-Military Relations in ColombiaWilliam Avilés · 2006 · p. 531 fragmento
[35]

eight thou- sand Colombians were detained for “political reasons,” with the vast major- ity tried in military courts. During this same period a noticeable increase of forced disappearances and allegations of torture at the hands of military offi- cials was documented by human rights organizations (Gallon 1991, 13–15).…

p. 53
26El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 139, 1434 fragmentos
[37]

la creadora de la dicta- dura del general Rojas Pinilla. Pero unos pocos miembros de la élite política empezaron a preocuparse. El dirigente liberal Luis Carlos Galán expresó: El país tiende a vivir bajo autoridades cuya legitimidad se deriva cada vez menos de la soberanía popular y cada vez más de la fuerza armada.…

p. 139
[38]

la creadora de la dicta- dura del general Rojas Pinilla. Pero unos pocos miembros de la élite política empezaron a preocuparse. El dirigente liberal Luis Carlos Galán expresó: El país tiende a vivir bajo autoridades cuya legitimidad se deriva cada vez menos de la soberanía popular y cada vez más de la fuerza armada.…

p. 139
[58]

represión Al final del gobierno de Turbay Ayala la situación económica se agravaba: la tasa de crecimiento decaía de 8,9% en 1978, a 2% en 1982. La corrupción danzaba entre las instituciones del Estado, a pesar de que Turbay Ayala había ofrecido, en una de sus antológicas frases: “La reduciré a sus justas…

p. 143
[59]

represión Al final del gobierno de Turbay Ayala la situación económica se agravaba: la tasa de crecimiento decaía de 8,9% en 1978, a 2% en 1982. La corrupción danzaba entre las instituciones del Estado, a pesar de que Turbay Ayala había ofrecido, en una de sus antológicas frases: “La reduciré a sus justas…

p. 143
27El Estado suplantado. Las Autodefensas de Puerto BoyacáCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Juan Alberto Gómez Duque · 2019 · p. 37, 1794 fragmentos
[39]

corretear a Alfonso Meneses, a Manuel Ortiz. Por allá los cogieron. En- tonces, Darío Arango fue muerto, torturado allá en esa concentración de Guasimal. Lo metieron en un tanque. (CNMH, CV, López, 2017, 5 de mayo) Tales situaciones en que las acciones de la guerrilla dejaban expuesta a la militancia de la UNO a…

p. 179
[40]

corretear a Alfonso Meneses, a Manuel Ortiz. Por allá los cogieron. En- tonces, Darío Arango fue muerto, torturado allá en esa concentración de Guasimal. Lo metieron en un tanque. (CNMH, CV, López, 2017, 5 de mayo) Tales situaciones en que las acciones de la guerrilla dejaban expuesta a la militancia de la UNO a…

p. 179
[50]

de la protección estatal, suscita una oferta perversa de eliminación física contra los que consideran los causantes de dicha situación de inseguridad y de amenaza. “La mano negra… eso era antes del MAS. Esos eran civiles y militares. Y que el 2 del Ejército y sicariato (…) El F2 era de la Policía antes de ser de la…

p. 37
[51]

de la protección estatal, suscita una oferta perversa de eliminación física contra los que consideran los causantes de dicha situación de inseguridad y de amenaza. “La mano negra… eso era antes del MAS. Esos eran civiles y militares. Y que el 2 del Ejército y sicariato (…) El F2 era de la Policía antes de ser de la…

p. 37
28Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Valle y norte del CaucaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 691 fragmento
[41]

de las estructuras estudiantiles y sindicales 123. A partir de 1977 las estructuras urbanas del M-19 presionaron pliegos de peticiones sindicales y llevaron a cabo acciones obreristas, como la toma de buses transportadores de trabajadores donde arengaban a los ocupantes y distribuían propaganda. También emprendieron…

p. 69
29Silenciar la democracia. Las masacres de Remedios y Segovia 1982-1997Centro Nacional de Memoria Histórica; Ronald Edward Villamil Carvajal, Vladimir Melo Moreno (relatores); Tatiana Rincón Covelli, Andrés Fernando Suárez (correlatores) · 2014 · p. 2381 fragmento
[42]

de los sindi- catos y la proscripción de la movilización social. Los sobrevivientes de la estigmatización por parte de miembros de la fuerza pública lo recuerdan del siguiente modo: En una marcha estábamos protestando por los servicios pú- blicos que llegaron muy altos. Bueno, entonces, cuando decidi- mos marchar por…

p. 238
30Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002Vladimir Melo Moreno (Relator); Andrés Fernando Suárez, Carmen Andrea Becerra (Correlatores); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 2041 fragmento
[43]

las posteriores políticas gubernamentales de negociación con las guerrillas, generaron el reacomodamiento institucional militar para seguir dando vida a la doctrina y a la estrategia contrainsurgente. La aplicación nacional fracasó a finales del gobierno Turbay, pero su implementación posterior se realizó en el…

p. 204
31Autodefensas de Cundinamarca. Olvido estatal y violencia paramilitar en las provincias de Rionegro y Bajo MagdalenaCamilo Ernesto Villamizar Hernández, Rodrigo Arturo Triana Sarmiento, León Felipe Rodríguez Hernández, César Nicolás Peña Aragón · 2020 · p. 461 fragmento
[44]

Seguridad Nacional de 1978. Por tanto, entre 1965 y 1989 el paramilitarismo fue legal aunque no lo eran los crímenes cometidos por estos grupos. Según Francisco Gutiérrez, este contexto histórico e institucional fue la cuna de las autodefensas colombianas. Estas surgieron directamente de la decisión y el patrocinio…

p. 46
32Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 521 fragmento
[45]

la capacidad reivindicativa y de lucha de los campesinos, que se fueron radicalizando hasta desprenderse de la tutela del Estado de forma tal que se convirtieron en un elemento políticamente desestabilizador al adelantar una reforma agraria por su cuenta, de hecho, mediante invasiones, recupera- ción y toma de…

p. 52
33Tierras y conflictos rurales: Historia, políticas agrarias y protagonistasRocío Londoño (coord.), Carolina Castro, Álvaro Delgado, Jaime Landinez · 2016 · p. 5421 fragmento
[46]

rechazo a las políticas agrarias del gobierno de Pastrana Borrero, acorda- ron seguir promoviendo la recuperación de tierras y debatieron cuál de las siguientes consignas era más adecuada para el movimiento campesino: “Tierra para quien la trabaja” o “Tierra sin patrones”. Finalmente, el Comité Ejecutivo de la ANUC…

p. 542
34Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · p. 641 fragmento
[47]

de Puerto Boyacá, así como con figuras de la historia del paramilitarismo como Henry Pérez y Gon- zalo Rodríguez Gacha (CNMH, 2019), que con el grupo identificado por la sigla MAS o Muerte a Secuestradores, creado en 1981 por miembros de las mafias del narcotráfico. 16 La contribución realizada por un exintegrante del…

p. 64
35Víctima de la globalización: la historia de cómo el narcotráfico destruyó la paz en ColombiaJames D. Henderson · 2012 · p. 2542 fragmentos
[48]

momen- to, pocos colombianos comprendían la magnitud de la riqueza en manos de hombres como Lehder, Escobar y Ochoa. Pero el M-19 sí la conocía, pues durante los años setenta este grupo guerrillero había utilizado a amigos suyos narcotraficantes para adquirir armas con el dinero que obtenía mediante una serie de…

p. 254
[49]

momen- to, pocos colombianos comprendían la magnitud de la riqueza en manos de hombres como Lehder, Escobar y Ochoa. Pero el M-19 sí la conocía, pues durante los años setenta este grupo guerrillero había utilizado a amigos suyos narcotraficantes para adquirir armas con el dinero que obtenía mediante una serie de…

p. 254
36Memoria de la infamia. Desaparición forzada en el Magdalena MedioCentro Nacional de Memoria Histórica, Liz Yasmit Arévalo Naranjo, Andrés Prieto Ruiz · 2017 · p. 3361 fragmento
[52]

servicios de vigilancia para los ganaderos y los hacendados. Esto, que minó la base social de los paramilitares de Henry Pérez, sumado al enfrentamiento del cartel de Medellín con el Estado, llevó finalmente a la ruptura y enfrentamiento entre los paramilitares del Magdalena Medio con Pablo Escobar (Gutiérrez y Ba-…

p. 336
37Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)Federico Andreu-Guzmán (relator); Carlos Miguel Ortiz (coordinador); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2014 · p. 551 fragmento
[54]

asesinadas o desaparecidas en distintas regiones del país y estos crímenes serían reivindicados por el MAS. La inmensa mayoría de las víctimas eran militantes políticos de oposición, activistas sindicales, líderes cívicos, dirigen- tes campesinos o humildes pobladores de regiones con presencia o in fl uencia de grupos…

p. 55
38Breve historia del conflicto armado en ColombiaJerónimo Ríos Sierra · 2017 · p. 511 fragmento
[56]

durante más de una década. EL GOBIERNO DE JULIO CÉSAR TURBAY AYALA, 1978-1982 Antes de finalizar este primer capítulo, y aunque ya se han apuntado algunas de las cuestiones en torno a los diferentes gobiernos presidenciales que tienen lugar en Colombia desde los años ochenta, resulta necesario recoger de un modo algo…

p. 51
3925 años de luchas sociales en Colombia 1975-2000Mauricio Archila Neira, Álvaro Delgado G., Martha Cecilia García V., Esmeralda Prada M. · 2002 · p. 201 fragmento
[57]

este paso. lejos de fortalecer a las confederaciones tradicionales. las debilitó más porque permitió que se agudizaran sus crisis internas. De esta forma, el sindicalismo ya no representarla un gran desafío social, como se consta- tó en el Segundo Paro Cívico Nacional de 1981. Si por un lado '1\ubay jugaba a la…

p. 20
40Las mujeres en la historia de Colombia. Tomo II: Mujeres y SociedadMagdala Velásquez Toro (dirección académica), Catalina Reyes Cárdenas, Pablo Rodríguez Jiménez · 1995 · p. 5021 fragmento
[61]

Betancur. Durante su administración se propone una nueva conducta en el manejo de los pro- blemas nacionales. Una nueva mentalidad que reclama cambios y reformas políticas y sociales, que reconoce la necesidad de dialogar y negociar para poner punto final al conflicto armado, se abre paso en la opinión pública. Para…

p. 502
41La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 401 fragmento
[62]

Betancur, elegido para el periodo 1982-1986, quien quiso consagrarse como el presidente de la paz. Bajo su administración se lanzó el primer gran proceso de diálogo con las guerrillas que se habían formado casi veinte años atrás. Sin embargo, las guerrillas ya no eran las mismas de la década del setenta. El…

p. 40
42Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 171 fragmento
[63]

Qué es la amnistía y cómo se debe aplicar, noviembre 20 de 1982. 4.Correspondían 834 al M-19, 252 a las FARC-EP, 112 al ELN, 90 al EPL, 7 al ADO y 90 a otros grupos. En su orden, las mayores concentraciones de amnistiados atendidos correspondieron a Bogotá, Caquetá, Quindío, Valle, Santander, Risaralda, Huila, Tolima,…

p. 17
43Tomas y ataques guerrilleros (1965-2013)Mario Aguilera Peña (coordinador); Alba Lucía Vargas Alfonso, Luisa Marulanda Gómez, Luis Fernando Sánchez (coautores) · 2016 · p. 3691 fragmento
[64]

ejecutados fuera de una función de armas, o sin que sea necesario para mantener el orden en el bando” (CP 1980, art. 177; ver también art. 179). 370 Tomas y ataques guerrilleros (1965 - 2013) el de 1980 85 se excluyó la pena para los delitos cometidos en com- bate (Sánchez Duque, Luz María, 2011, página 25). Sin…

p. 369
44Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 761 fragmento
[67]

el Gobierno de César Gaviria convirtió en legislación permanente buena parte de las disposiciones contenidas en el Estatuto Antiterrorista y el Estatuto para la Defensa de la Justicia. De este modo, la Comisión Legislativa Especial, conocida en los medios como “congresito”, aprobó el Decreto 2266 de 1991, mediante el…

p. 76
45Detrás de la guerra en ColombiaAriel Ávila · 2019 · p. 1821 fragmento
[68]

las dos administraciones de Álvaro Página 182 Uribe se deben en gran parte al proceso de modernización y trasformación que él inició en 1999, aunque otros opinan que estos logros se deben exclusivamente a la administración Uribe. Aquí la respuesta es que fue un proceso de transformación del aparato militar que si bien…

p. 182
46Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo II. El Frente Capital y el declive del Bloque Centauros de las AUCDaniel Ricardo Martínez Bernal (coordinador), Lorena Camacho Muete, Esteban Caviedes Alfonso, Laura Bibiana Escobar García, José María Gutiérrez Sierra, Daniela Moreno Arriola, Daniel Augusto Serrano Corredor, Juan Manuel Villarraga Beltrán · 2021 · p. 601 fragmento
[69]

era un tipo de los que yo había formado desde hace muchos años atrás, ¿me entiende? Entonces, ¿cómo le sacamos provecho al man? Pues, démoselo de baja al Ejército, y el Ejército saca pecho con una baja importante de la autodefensa, y uno le ayuda a realizarla por medios noticiosos y todo eso, y listo. Ese era el……

p. 60
47Guns, Drugs, and Development in ColombiaJennifer S. Holmes, Sheila Amin Gutiérrez de Piñeres, Kevin M. Curtin · 2008 · p. 1651 fragmento
[70]

has begun to build. According to Amnesty International (2006), “All the parties to the conflict continue to show grave disregard for human rights.” Moreover, the notion of human rights is generally politicized (Restrepo 2001). This situation con- tinues into the presidency of Uribe, who in 2003 criticized many human…

p. 165
48La dimensión moral del conflicto armado en Colombia. Una lectura a partir de Theodor W. AdornoTulia Almanza Loaiza · 2022 · p. 3511 fragmento
[71]

guerrilla se volvió más audaz y con - fiada, llegando a cometer secuestros y asesinatos muy aparatosos, como cuando el M-19, una guerrilla urbana que hizo presencia en 1977, asesinó 1978 a José Raquel Mercado, principal dirigente sindical de la CTC, y, luego, saqueó los depósitos de armas del Cantón Norte, principal…

p. 351
49La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1241 fragmento
[72]

dirigentes y militantes en el exilio. 189 Entrevista 001-VI-00016. Exalcaldesa de Segovia miembro de la Unión Patriótica, exiliada en Europa. 190 Informe 748-CI-00560. «Banderas rojas en vuelo libertario» 191 Entrevista 476-VI-00002. Activista estudiantil del Movimiento Mais y Colombia Humana, exiliada en Europa desde…

p. 124