Idea · Seguridad Democrática
Activismo judicial
Práctica convertida en función estructural desde 1991 por la cual las altas cortes colombianas —en especial la Corte Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema— intervienen decisivamente en la definición de políticas públicas, la protección de derechos fundamentales y el control del poder político. Nació como respuesta al agotamiento de un ordenamiento que durante décadas convivió con el estado de sitio como regla y la justicia militar como amenaza sobre los civiles.
Trayectoria de una idea
- 1980
Denuncia internacional del Estatuto de Seguridad
- 1987
Fallo de la Corte Suprema contra la justicia militar a civiles
- 1991
Creación de la Corte Constitucional y la acción de tutela
- 1995
Integración del derecho internacional como parámetro constitucional
- 2002
Límites constitucionales a la Seguridad Democrática
- 2004
Sentencia T-025: estado de cosas inconstitucional por desplazamiento forzado
- 2008
Parapolítica y condena de Yidis Medina
- 2010
Bloqueo de la segunda reelección de Uribe
La lectura
El activismo judicial colombiano no nació en 1991: asomó en 1987 cuando la Corte Suprema frenó el juzgamiento de civiles por militares, en un país que había normalizado el estado de sitio como forma de gobierno durante más de tres décadas. La Constitución de 1991 lo institucionalizó, dotándolo de dos herramientas sin precedente —la Corte Constitucional y la acción de tutela— que en pocos años transformaron la relación entre el ciudadano y el Estado: de la impotencia burocrática a la orden judicial ejecutable en días. Su aporte más original al constitucionalismo comparado fue el estado de cosas inconstitucional, figura que convierte una sentencia en un proceso de reforma estructural de políticas públicas, cuyo caso más célebre —la T-025 de 2004 sobre desplazamiento forzado— se convirtió en referente internacional. Pero el activismo también reveló su paradoja: la masiva judicialización de derechos sociales era síntoma de un Estado de bienestar ausente, y la Corte terminó administrando por sentencia lo que el Ejecutivo no cumplía por política. Su capítulo más dramático fue el choque con la Seguridad Democrática de Uribe, cuando las altas cortes bloquearon capturas sin orden judicial, procesaron a más de un centenar de congresistas por parapolítica e impidieron un tercer mandato presidencial, demostrando que los pesos y contrapesos de 1991 podían resistir incluso la presión de un gobierno con altísima popularidad.
Activismo judicial en Colombia
El activismo judicial colombiano es la práctica —convertida en función estructural desde 1991— por la cual las altas cortes, y en particular la Corte Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, intervienen de manera decisiva en la definición de políticas públicas, la protección de derechos fundamentales y el control del poder político. Nació como respuesta al agotamiento de un ordenamiento que durante décadas había convivido con el estado de sitio como regla y con la justicia militar como amenaza sobre los civiles, pero muy pronto desbordó su función original: entre 2002 y 2018 llegó a bloquear una segunda reelección presidencial, a procesar a más de un centenar de congresistas por sus vínculos con el paramilitarismo, a declarar inconstitucional la situación estructural de la población desplazada y a codiseñar la arquitectura jurídica del Acuerdo Final con las FARC-EP. En ese arco —de la anomalía a la centralidad— reside su importancia: el activismo judicial es hoy, para bien y para mal, uno de los rasgos definitorios del Estado colombiano contemporáneo.
Qué se nombra cuando se dice "activismo judicial"
La expresión abarca tres cosas distintas que en Colombia terminaron entrelazadas. Es, primero, un concepto: la idea de que los jueces, al interpretar la Constitución, pueden y deben proteger derechos y controlar al poder político incluso cuando el Legislativo guarda silencio o el Ejecutivo se extralimita. Es, segundo, una práctica: sentencias que ordenan a la administración construir vivienda para desplazados, entregar medicamentos, respetar la autonomía de pueblos indígenas o abstenerse de allanar sin orden judicial. Es, tercero, una institución: el conjunto de dispositivos —acción de tutela, control abstracto de constitucionalidad, revisión de estados de excepción, estado de cosas inconstitucional— que la Constitución de 1991 puso en manos de la Corte Constitucional y que ella misma expandió mediante su jurisprudencia.
La distinción importa porque el activismo no se explica solo por el diseño constitucional. Detrás hay una tradición de intervención judicial que asomó antes de 1991, una red de organizaciones de derechos humanos y de litigio estratégico que empujó desde abajo, una presión internacional antimpunidad que llegó desde afuera, y un vacío político —el de un Legislativo débil y un Ejecutivo con vocación de excepcionalidad permanente— que dejó espacio abundante para ser llenado.
Los antecedentes: estado de sitio, justicia militar y la Corte Suprema de 1987
Para entender por qué la Constitución de 1991 puso tanto empeño en habilitar a los jueces como contrapeso, hay que mirar las décadas anteriores. Entre 1958 y 1990 más del 80% del tiempo Colombia estuvo bajo alguna forma de estado de sitio, la figura del artículo 121 de la Constitución de 1886 que permitía al presidente suspender garantías, legislar por decreto y militarizar la respuesta al orden público. La normalidad constitucional era la excepción; la excepción era la norma.
El punto más agudo de esa deriva fue el Estatuto de Seguridad expedido durante el gobierno de Julio César Turbay Ayala. Contemplaba penas de hasta 24 años de cárcel para civiles por perturbaciones del orden público, condenas que profería el comandante de brigada correspondiente y contra las cuales no existía recurso de segunda instancia. En 1980, Amnistía Internacional recomendó al Estado colombiano levantar el estado de sitio, derogar el Estatuto y devolver a la justicia ordinaria los procesos de civiles que estaban en cabeza de la Jurisdicción Penal Militar. El Estatuto criminalizaba la oposición política y la protesta social, y en lo relativo al juzgamiento masivo de civiles por militares fue el instrumento más cercano al modelo represivo de las dictaduras del Cono Sur que produjo la legislación colombiana de la segunda mitad del siglo XX.
En 1987, en un fallo que marcó el punto de inflexión, la Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles las facultades exorbitantes de juzgamiento contra civiles de las que gozaban las Fuerzas Armadas. La decisión llegó en un momento en que las relaciones entre los magistrados y los militares se habían deteriorado bruscamente bajo el gobierno de Belisario Betancur: el Ejército criminalizaba la campaña contrainsurgente y sectores del estamento castrense mantenían alianzas con escuadrones de la muerte como el MAS. La Corte Suprema, todavía sin las herramientas que le daría la Constitución de 1991, ya había empezado a comportarse como contrapeso.
Ese antecedente desmiente la idea de un activismo inaugurado ex nihilo en 1991. Lo que la nueva Constitución hizo fue institucionalizar y ampliar una vocación que la Corte Suprema había insinuado en las décadas anteriores, dotarla de instrumentos operativos y trasladar su epicentro a un tribunal creado a la medida: la Corte Constitucional.
La matriz de 1991: Corte Constitucional y acción de tutela
La Constitución de 1991 fue, entre otras cosas, un intento deliberado de recortar los poderes presidenciales de emergencia. Los constituyentes tenían presente el largo abuso del estado de sitio y diseñaron un ordenamiento en el que las decisiones de excepción quedarían sometidas a un control jurídico serio. Ese control lo ejercería la Corte Constitucional, creada como tribunal autónomo y especializado, encargado del control abstracto de leyes y decretos, de la revisión de las acciones de tutela y del examen automático de los estados de excepción.
La acción de tutela, introducida por el artículo 86 y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, resultó ser la innovación más productiva del nuevo ordenamiento. Cualquier persona, por sí misma o a través de quien actúe en su nombre, puede reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En apenas unos años, la tutela transformó la relación entre el ciudadano y el aparato estatal: dejó de ser necesario un abogado, un pleito largo o una influencia política para conseguir que un juez ordenara a una EPS entregar un tratamiento, a un colegio admitir a un estudiante, a una alcaldía respetar un debido proceso.
La Corte Constitucional, sin embargo, no se limitó a aplicar la tutela: la reinventó. En el caso Cristiania, referido a una carretera que atravesaba territorio de una comunidad embera, la Corte detuvo la obra y reconoció la preservación de la integridad comunitaria como interés constitucional protegido, aun sin que se hubiera acreditado la violación de un derecho fundamental individual. Con esa decisión, un mecanismo pensado originalmente para la protección individual quedó extendido a los derechos colectivos de comunidades étnicas. La operación —tomar una herramienta y ensanchar su alcance por la vía interpretativa— sería característica de la primera Corte y de las siguientes.
Las sentencias de esa primera década desarrollaron nuevas visiones de los derechos sociales, transformaron a fondo la comprensión del Estado y ayudaron a que los colombianos tomaran conciencia de sus derechos. Sirvieron para proteger a minorías y a los más débiles, y para obligar a la burocracia —en particular la del sector salud— a atender a todos los ciudadanos. Hacia 2006, la Corte figuraba entre las instituciones con mayor nivel de confianza ciudadana en un país que descreía de los partidos y del Congreso.
Los magistrados de la formación fundacional —Ciro Angarita Barón, Alejandro Martínez Caballero, José Gregorio Hernández Galindo, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, Jaime Córdoba Triviño, Manuel José Cepeda Espinosa— construyeron una jurisprudencia que integró estándares internacionales de derechos humanos como parámetros de control constitucional, definió el mínimo vital como contenido justiciable, admitió la tutela contra sentencias judiciales, controló los estados de excepción con severidad y reconoció la titularidad de derechos de comunidades étnicas. Su influencia doctrinal se prolongó a través de la obra de académicos como Rodrigo Uprimny Yepes, César Rodríguez Garavito y Diego López Medina, que teorizaron sobre el fenómeno mientras ocurría.
El estado de cosas inconstitucional y el litigio estructural
El aporte más original del constitucionalismo colombiano a la discusión internacional fue una figura de creación jurisprudencial: el estado de cosas inconstitucional. Se declara cuando una situación afecta a un número amplio de personas, involucra a varias entidades estatales responsables de fallas sistemáticas y requiere la intervención coordinada de distintas ramas del poder público para atender un problema estructural. Sus efectos trascienden a los demandantes individuales: la Corte no ordena solo reparar el caso concreto, sino corregir la política pública que lo produjo.
El caso paradigmático fue la Sentencia T-025 de 2004, que declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. La evolución jurisprudencial había sido progresiva: desde la T-227 de 1997, con efectos limitados a los demandantes, la Corte fue depurando su comprensión del problema hasta llegar a un pronunciamiento que combinaba la protección de derechos individuales con órdenes estructurales dirigidas al Gobierno, exigiéndole formular, ejecutar y evaluar una política integral de atención a la población desplazada. La T-025 no cerró un caso: abrió un proceso de seguimiento que se prolongó por años, con autos de cumplimiento que fueron ajustando indicadores y metas.
En el manejo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, que fijaba tres meses como límite para la ayuda humanitaria de emergencia, la Corte encontró un justo medio: reconoció que el plazo buscaba evitar la dependencia indefinida, pero admitió que podía resultar insuficiente cuando la persona desplazada no había recuperado su capacidad de autosostenerse. La regla dejó de ser un plazo rígido para convertirse en un criterio ajustable a la situación concreta, y esa flexibilización interpretativa se volvió patrón del control constitucional sobre derechos sociales.
La tutela y el estado de cosas inconstitucional colonizaron, con desigual intensidad, otros campos: derechos reproductivos, discriminación racial, condiciones carcelarias, acceso a servicios de salud. Colombia se convirtió, en la conversación jurídica internacional, en un caso de referencia sobre justiciabilidad de derechos sociales y sobre litigio estructural. Las organizaciones de derechos humanos, que en las décadas anteriores habían practicado un trabajo integral —asesoría comunitaria, defensa de sindicalistas, acompañamiento a víctimas— encontraron en el nuevo ordenamiento un lenguaje operativo para lo que ya venían haciendo. El litigio estratégico dejó de ser una vocación marginal y se convirtió en método: combinaba estrategias jurídicas, sociales y políticas para conseguir sentencias que transformaran normas e instituciones más allá del caso individual.
Ese activismo tenía, sin embargo, una condición de posibilidad ambigua. La razón por la cual los ciudadanos debían recurrir masivamente a jueces para reclamar salud, educación, seguridad social o ambiente sano era la ausencia de un Estado de bienestar capaz de aplicar administrativamente esos derechos. La judicialización llenaba un vacío, pero también naturalizaba la anomalía: hacía tolerable, por vía de sentencia, la incapacidad estructural del aparato ejecutivo. La Corte se convirtió en administradora de última instancia de aquello que otras ramas del poder no cumplían.
La colisión con la Seguridad Democrática
El activismo judicial entró en su fase más tensa entre 2002 y 2010, durante los dos gobiernos de Álvaro Uribe Vélez. Las fuentes del conflicto fueron estructurales antes que personales: los pesos y contrapesos de la Constitución de 1991, la aplicación de la Ley 975 de 2005 —conocida como Ley de Justicia y Paz—, la irrupción del escándalo de la parapolítica y la práctica sistemática de interceptaciones ilegales por parte de agencias estatales. Sobre esos ejes se armó lo que la prensa bautizó como "choque de trenes".
La Corte Constitucional actuó como límite jurídico a la agenda de seguridad. Del Decreto 2002 de 2002, dictado bajo estado de conmoción interior, tumbó o restringió varias medidas centrales, incluidas disposiciones que permitían a militares realizar capturas y allanamientos sin orden judicial. También negó al menos una de las prórrogas de conmoción interior solicitadas por el Ejecutivo. El mensaje fue inequívoco: la excepción tenía límites, y los límites los fijaría el tribunal constitucional.
La colisión escaló con la reelección. La primera reelección presidencial fue aprobada por el Congreso mediante un acto legislativo cuya tramitación derivó, con el tiempo, en el caso de Yidis Medina, condenada a tres años y medio de prisión por haber favorecido la aprobación a cambio de beneficios; se entregó a las autoridades el 27 de abril de 2008. Cuando el uribismo intentó una segunda reelección —un tercer mandato consecutivo—, la Corte Constitucional la bloqueó. La decisión evitó, según la lectura política dominante, que Colombia entrara en el ciclo de caudillismos que por esos años se extendía por la región, y abrió el camino a la sucesión que llevaría a Juan Manuel Santos a la Presidencia.
En paralelo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se convirtió en protagonista político al abrir procesos contra congresistas por sus vínculos con grupos paramilitares. El escándalo de la parapolítica había sido impulsado inicialmente desde el Polo Democrático, en particular por el entonces representante Gustavo Petro, en los debates parlamentarios sobre la Ley de Justicia y Paz; los tribunales recogieron después las denuncias. Entre 2007 y 2008, la Sala Penal impulsó procesos contra 107 congresistas, de los cuales 21 fueron condenados, junto con tres gobernadores. Los partidos uribistas fueron los más afectados, con 84 congresistas salpicados. El senador Álvaro Araújo Castro fue investigado y acusado de concierto para delinquir por vínculos con grupos paramilitares, en un caso que él mismo señaló podía comprometer a su hermana, la entonces ministra María Consuelo Araújo.
Las condenas por parapolítica no fueron un episodio menor. Implicaron penas efectivas de prisión y "muerte política": inhabilitación permanente para volver a ejercer cargos públicos. En América Latina el proceso no tenía antecedente. La clase política del continente había escapado en general a los juicios por sus vínculos con dictaduras o grupos criminales; en Colombia, gracias a las confesiones de los desmovilizados de las AUC en el marco de Justicia y Paz y a la determinación de la Sala Penal, la responsabilidad penal de los políticos por sus alianzas con el paramilitarismo se hizo exigible. La Corte Suprema también ratificó la condena al exsenador Alberto Santofimio como determinador del asesinato de Luis Carlos Galán, con base entre otras pruebas en la declaración tardía del sicario alias Popeye. Y compulsó copias a instancias competentes para investigar a otros políticos, como César Augusto Pérez García, por posibles nexos con el paramilitarismo en el contexto de las masacres de Segovia y Remedios.
La reacción del Gobierno fue frontal. Uribe presentó denuncias penales ante la Comisión de Acusaciones contra magistrados de la Corte Suprema; analistas advirtieron que el trámite era de improbable prosperidad dado el procedimiento requerido, y sugirieron que su efecto real era político, no jurídico: presionar a los jueces mientras avanzaban las investigaciones. Senadores y representantes del entorno uribista adoptaron una actitud abiertamente amenazante frente a las decisiones de la Corte Constitucional sobre la reelección; el presidente pedía en público que dejaran trabajar al tribunal, pero no desautorizaba a sus aliados. Y las agencias del Estado —principalmente el DAS— desplegaron seguimientos ilegales contra magistrados de las altas cortes, periodistas, políticos de oposición, académicos e intelectuales, con el propósito de calumniarlos e intimidarlos.
La lección del período fue doble. Por un lado, el activismo judicial demostró que podía funcionar como contrapeso efectivo incluso frente a un Ejecutivo con altísimo respaldo popular y mayorías legislativas cómodas. Por otro, evidenció los costos institucionales del ejercicio: los jueces que se atrevieron a decidir contra el poder pagaron con hostigamiento, vigilancia ilegal y campañas de deslegitimación. Que la Corte Constitucional y la Sala Penal hayan sostenido sus decisiones en medio de esa presión es uno de los datos más significativos del constitucionalismo colombiano contemporáneo.
Fiscalía, reforma procesal y arquitectura institucional
En paralelo al despliegue de las cortes, la Constitución de 1991 modificó también la arquitectura de la investigación penal. La Fiscalía General de la Nación fue creada como parte del poder judicial, con autonomía administrativa y presupuestal, para investigar delitos y acusar infractores ante los jueces competentes. Cobró de inmediato un protagonismo inusitado, impulsado por el alto índice de criminalidad, la coyuntura política y el propósito estatal de perseguir a las organizaciones del narcotráfico. Con el tiempo se consolidó su autonomía respecto del Ejecutivo, de modo que el Fiscal General dejó de ser cargo de simple nombramiento y remoción presidencial.
La Ley 600 de 2000 introdujo un sistema procesal penal mixto, y la Ley 906 de 2004 implementó uno de tipo acusatorio, en línea con las reformas procesales que atravesaba buena parte del continente. Desde 1992, con la puesta en marcha de la Fiscalía y estas reformas, se configuró una etapa de tecnificación progresiva de la investigación criminal y de consolidación de la carrera judicial. La figura de la justicia negociable —reducción de penas bajo ciertas circunstancias— convivió con el incremento de las sanciones para los delitos más graves.
Estos cambios no son propiamente activismo judicial, pero le fabricaron condiciones. Sin una Fiscalía autónoma con capacidad de investigar a políticos poderosos, sin un sistema procesal que permitiera pruebas anticipadas, colaboraciones y confesiones bajo beneficios, los procesos por parapolítica habrían sido inconcebibles. El poder judicial colombiano, hacia mediados de la primera década del siglo XXI, contaba con herramientas institucionales que sus predecesores no tuvieron. Que arrastre todavía problemas de congestión, lentitud, insuficiente preparación de jueces y auxiliares y carencias económicas es cierto; pero la infraestructura para el activismo estaba, por fin, montada.
Justicia transicional: la Corte como codiseñadora
La Ley 975 de 2005 fue diseñada para negociar con paramilitares acusados de crímenes de lesa humanidad e infracciones graves al derecho internacional humanitario, a los que no podía aplicarse amnistía o indulto según los marcos existentes. Estableció, en cambio, un mecanismo especial de beneficios penales condicionados: penas alternativas a cambio de verdad, reparación y garantías de no repetición. Fue criticada por no exigir confesión integral como condición del beneficio ni fijar contraprestaciones adecuadas, y esas críticas quedaron en parte reflejadas en el examen constitucional de la ley.
El proceso con las AUC bajo el gobierno de Uribe generó una tensión que se volvería estructural: el propósito político de alcanzar la paz frente al imperativo de proteger los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. En ese debate emergió, en el campo jurídico colombiano, el discurso de la justicia transicional. Las organizaciones de derechos humanos y de víctimas jugaron un papel decisivo, y su capacidad de incidencia se había fortalecido por la interacción con instancias internacionales: el trabajo ante la ONU y otros escenarios de derechos humanos había obligado a construir coaliciones nacionales, talleres, esfuerzos educativos y estrategias conjuntas de cabildeo. El ordenamiento transnacional antimpunidad, impulsado desde el norte global mediante transferencia de políticas, discursos e instituciones, presionaba al Estado colombiano para reconocer y hacer cumplir estándares internacionales de justicia penal. El activismo judicial doméstico se alimentó de esa presión externa tanto como del diseño constitucional interno.
Cuando el gobierno de Juan Manuel Santos abrió las negociaciones con las FARC-EP en La Habana, la Corte Constitucional pasó de ser control ex post a ser codiseñadora del andamiaje jurídico. Validó el plebiscito especial convocado como mecanismo de refrendación del Acuerdo Final. Tras el resultado adverso del 2 de octubre de 2016 y la renegociación del texto, declaró exequible mediante la Sentencia C-699 de 2016, emitida en diciembre, el Acto Legislativo 1 de 2016 que habilitaba el mecanismo abreviado conocido como fast track. Ese instrumento permitió presentar al Congreso el primer paquete de proyectos de implementación: ley de amnistía, Jurisdicción Especial para la Paz y estatuto de la oposición.
En mayo de 2017, sin embargo, la Corte dictó un fallo que restringió el uso del fast track: la legislación de implementación debía debatirse plenamente en el Congreso, no aprobarse por vía rápida sin discusión. La decisión ralentizó significativamente el proceso. Fue, en cierto sentido, la síntesis del activismo colombiano: la misma Corte que había habilitado el mecanismo excepcional lo acotaba después en nombre de la deliberación democrática. Codiseñaba y limitaba al mismo tiempo, sin sentir contradicción en ello.
El marco normativo que finalmente se consolidó —Acto Legislativo 1 de 2017, Ley 1820 de 2016, Decreto Ley 706 de 2017 y Ley Estatutaria 1957 de 2019, esta última para la JEP— fue elaborado con participación activa del Gobierno, el Senado y la Corte Constitucional. La expresión no es metafórica: en el proceso legislativo la Corte no solo controlaba, sino que fijaba condiciones que la deliberación posterior debía respetar. El activismo se había vuelto codiseño institucional.
La JEP como pieza terminal del arco
La Jurisdicción Especial para la Paz se instaló como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, junto con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. Sus primeras tareas prioritarias fueron elaborar su reglamento interno y redactar el proyecto de ley de procedimiento que el Gobierno sometería al Congreso.
Su arquitectura contempla varias salas y un Tribunal para la Paz con 20 magistrados, con secciones especializadas —incluida una Sección de Reconocimiento— y con un régimen sancionatorio diferenciado según el grado de reconocimiento de responsabilidad: para quienes no reconocen y son hallados culpables, se prevén penas de prisión de entre quince y veinte años. No es impunidad: es un régimen especial con lógica propia.
La operación efectiva de la JEP quedó marcada, casi desde el inicio, por controversias. El 10 de abril de 2018, tras la captura de Seuxis Peucos Hernández Solarte —Jesús Santrich—, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz activó su competencia para verificar si los hechos imputados habían ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016, fecha que opera como corte para la competencia material de la jurisdicción. El caso derivó en una crisis prolongada. Y el 10 de septiembre de 2018, la Fiscalía notificó a tres personas vinculadas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP por presuntos hechos irregulares que, según la entonces presidenta Patricia Linares, estaban orientados a evitar que la jurisdicción siguiera cumpliendo sus funciones. Linares ejerció la presidencia desde la instalación hasta el 22 de octubre de 2020, cuando la sucedió Eduardo Cifuentes Muñoz —el mismo magistrado que había sido pieza clave de la primera Corte Constitucional—, elegido por la Sala Plena para un período de dos años.
El tratamiento de los miembros de la fuerza pública en la JEP fue diseñado con el propósito de garantizarles seguridad jurídica y evitar la asimetría respecto a los exguerrilleros que se había observado en procesos anteriores. Ese equilibrio, prometido por Santos y desarrollado en la legislación aplicable, ha sido el terreno más disputado del funcionamiento efectivo de la jurisdicción.
Huella: qué queda y qué se disputa
El activismo judicial colombiano dejó un país distinto. La tutela transformó la relación cotidiana entre el ciudadano y el aparato estatal: hoy es habitual que un paciente exija por vía judicial un medicamento, que una madre demande un cupo escolar, que una comunidad étnica reclame consulta previa. El estado de cosas inconstitucional se convirtió en un aporte reconocido del constitucionalismo colombiano a la discusión internacional sobre protección de derechos humanos. Un centenar de congresistas fueron procesados y decenas condenados por sus vínculos con el paramilitarismo, en un ejercicio de rendición de cuentas sin precedente regional. La reelección indefinida fue bloqueada. La justicia transicional para las FARC-EP tiene un tribunal en funcionamiento.
Pero también dejó tensiones vivas que la política colombiana sigue sin resolver. La primera es de legitimidad democrática: hasta dónde puede una Corte extender por vía interpretativa mecanismos concebidos originalmente para otros fines —la tutela para lo individual, el control de constitucionalidad para lo abstracto— sin sustituir la deliberación política por la decisión judicial. La segunda es de capacidad estatal: cada sentencia que ordena entregar un medicamento, construir vivienda o formular una política pública revela una incapacidad administrativa que la judicialización alivia sin corregir. La tercera es de exposición: los jueces que asumen funciones políticas quedan también expuestos a costos políticos, y el hostigamiento, la vigilancia ilegal y las campañas de deslegitimación contra magistrados que se atrevieron a decidir contra el poder son parte del pasivo del período.
El activismo judicial colombiano no fue, entonces, ni una anomalía virtuosa ni una usurpación del poder político. Fue una respuesta estructural a un Estado históricamente incapaz de autolimitarse y a un Legislativo crónicamente débil, y en esa respuesta las cortes acumularon una autoridad que en ocasiones desbordó la suplencia para convertirse en poder autónomo con agenda propia. Que el país haya llegado hasta aquí sin caudillismo consolidado, con una jurisdicción especial de paz en funcionamiento y con más de un centenar de políticos investigados por sus alianzas con el paramilitarismo tiene mucho que ver con lo que hicieron los jueces. Que ese modelo sea sostenible en el largo plazo, sin generar sus propias formas de concentración de poder ni de fatiga institucional, es la pregunta abierta que hereda la Colombia del presente.
En el archivo
1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Corte Constitucional de Colombia — institución creada en 1991 que se convirtió en el epicentro institucional del activismo judicial colombiano
- 02Acción de tutela — mecanismo procesal introducido por el artículo 86 de la Constitución de 1991 que operacionalizó el activismo judicial en la vida cotidiana de los ciudadanos
- 03Estado de sitio — régimen de excepción vigente en más del 80% del período 1958-1990 cuyo abuso motivó el diseño activista de la Constitución de 1991
- 04Álvaro Uribe Vélez — presidente cuya agenda de Seguridad Democrática generó la colisión más intensa con las altas cortes entre 2002 y 2010
- 05Sentencia T-025 de 2004 — caso paradigmático del estado de cosas inconstitucional y del litigio estructural sobre desplazamiento forzado
- 06Parapolítica — escándalo de vínculos entre congresistas y paramilitares que convirtió a la Sala Penal de la Corte Suprema en protagonista político entre 2007 y 2008
- 07Manuel José Cepeda Espinosa — magistrado de la primera Corte Constitucional que lideró cambios doctrinales sobre justiciabilidad de derechos económicos y sociales y estado de cosas inconstitucional
- 08Estatuto de Seguridad — instrumento del gobierno Turbay que representó el punto más agudo de la justicia militar sobre civiles y cuya inconstitucionalidad fue el antecedente directo del activismo judicial
Personas
Lugares
Ideas
- Asamblea Constituyente1 pieza compartida
- Desmovilización1 pieza compartida
- Desplazamiento forzado1 pieza compartida
- Estado de sitio1 pieza compartida
- Estado social de derecho1 pieza compartida
- Estatuto de Seguridad1 pieza compartida
- Impunidad1 pieza compartida
- Justicia transicional1 pieza compartida
- Parapolítica1 pieza compartida
Documentos y fragmentos citados
58 documentos · 73 fragmentos
01Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 11, 722 citas
[1]grave situación de derechos humanos por la que atravesaba el país, además de recomendarle al Estado una serie de acciones que iba desde levantar el Estado de sitio y derogar el Estatuto de Seguridad, hasta trasladar a la justicia ordinaria los procesos de civiles que estaban en cabeza de la Jurisdicción Penal Militar…
p. 72
[51]distintos enfoques ideo- lógicos y políticos. Por otra parte, las formas violentas del deno- tado paramilitarismo surgieron y se consolidaron a lo largo del territorio colombiano a mediados de los ochenta y durante todo el final del siglo XX. 12 Justicia Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico…
p. 11
02El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 1292 citas
[2]penas podían llegar hasta 24 años de cárcel para quienes en los “centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden público, o alteren el pacífico desarrollo de las actividades sociales [...]”. Estas condenas, que generalmente eran proferidas por los comandantes de brigada, carecían del recurso…
p. 129
[3]penas podían llegar hasta 24 años de cárcel para quienes en los “centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden público, o alteren el pacífico desarrollo de las actividades sociales [...]”. Estas condenas, que generalmente eran proferidas por los comandantes de brigada, carecían del recurso…
p. 129
03El Palacio de Justicia: una tragedia colombianaAna Carrigan · 2009 · p. 491 cita
[4]entre los generales y coroneles de línea dura. Muchos de ellos consideraban u los magistrados como obs táculos entrometidos en una guerra ineludible, dirigida contra todos aquellos que, por su filiación, los militares consideraban traidores potenciales de las modalidades culturales y sociales de la restrin gida…
p. 49
04Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 261 cita
[5]de mayor de- sarrollo y mas completa exposici6n. Por lo mismo, ya al final de estas breves anotaciones sobre el curso histérico del ordenamiento juridico superior del estado colombiano a partir de 1886, apenas si es posible sentar la afirmacién de que hay en él avances positivos (identificables en normas de las…
p. 26
05Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 168, 2742 citas
[6]p í tulo sobre derechos del hombre y el ciudadano — desaparecieron las libertades de expresi ó n, imprenta, pensamiento y movimiento,, ¡ aunque se mantuvo la libertad de prensa “ en tiempo de paz ” y se concedi ó a los no cat ó licos el derecho a “ no ser molestados ” por ’ sus creencias — y lo reemplaz ó con f ó…
p. 168
[17]firmadas y en parte incumplidas. Muchas de sus normas constitu í an una actualizaci ó n indispensable de una constituci ó n formalista, ya centenaria, convertida en obst á culo a la democracia: reemplaz ó a una constituci ó n que exist í a en buena parte en la medida en que su vigencia se suspend í a, de modo que se…
p. 274
06El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 81, 1654 citas
[7]la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…
p. 81
[8]la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…
p. 81
[49]negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…
p. 165
[50]negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…
p. 165
07Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 1211 cita
[9]y sobre los abogados en ejercicio. Para la investigación de los delitos y la acusación de los infractores de la ley penal ante los jueces competentes, desde 1991 existe la Fiscalía General de la Nación, entidad que forma parte del poder judicial pero que tiene autonomía administrativa y presupuestal y que ha cobrado…
p. 121
08Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 2641 cita
[10]y judiciales tales como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura. Además, se puso en marcha la acción de tutela, mecanismo de protección de los derechos funda- mentales. Gobiernos posteriores al Frente Nacional EN Proclamación de la Constitución de 1991. En Pese…
p. 264
09Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 491 cita
[11]a los ciudadanos. La Constitución de 1991 consolidó el proceso de descentrali- zación política y administrativa que comenzó en el año de 1986 con la refor- ma que permitió la elección popular de alcaldes. Al igual, creó mecanismos de participación directa, como la iniciativa popular, y de comunicación directa con la…
p. 49
10Corte Constitucional - Sentencia T-078 de 2024 - trámite y debido proceso del PPT.htmlp. 11 cita
[12]en lo dispuesto en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y los art�culos 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. B. An�lisis de procedencia formal de la acci�n de tutela 60. Antes de analizar de fondo las pretensiones de los accionantes en sus respectivas tutelas, corresponde determinar si estas…
p. 1
11Corte Constitucional - Sentencia T-246 de 2024 - alcance del ETPMV.htmlp. 11 cita
[13]debido proceso administrativo, trabajo, m�nimo vital y asilo ( secci�n II.5 infra ).� Por �ltimo, de encontrar acreditada alguna vulneraci�n, adoptar� las �rdenes y remedios que correspondan para subsanarla ( secci�n II.6 infra ). 3. Examen de los requisitos generales de procedibilidad 32. El art�culo 86 de la…
p. 1
12Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 491 cita
[14]aj Se pretende, entonces, por esía vía, impedir que una materia tan im= portante para la calidad de vida ciuda- dana ses objeto de modificación y eventual manipulación, que impida a cualquier sujeto el goce de sus dere chos. Mo está de más recordar que, asi mismo, La ley sobre estados de excepción, ontológicamente…
p. 49
13¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1401 cita
[15]discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente y de unas negociaciones fallidas con el narcotráfico que condujeron al Estado a un enfrentamiento agudo contra el Cartel de Medellín. El tercer periodo, con el que cerramos este capítulo, va desde 1992 hasta nuestros días. Desde la puesta en marcha de la Fiscalía…
p. 140
14Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 1051 cita
[16]viewpoint, the Court has rejected tutelas in re- lations in which there was not an inequality of bargaining power (a singer against a record company), or no economic dependency (a father against his self-sufficient wife and children). In addition, even if there is a power inequality, tutela cannot be used when no…
p. 105
15Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesSara Victoria Alvarado, Eduardo A. Rueda Barrera, Pablo Gentili (editores) · 2016 · p. 70, 1952 citas
[18]Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…
p. 70
[56]eso no quieren que se acaben las Farc. 197 * Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Colombia. Magister en Ciencia Polí- tica por la Universidad Católica de Lovaina. Profesor emérito y exrector de la Universidad Nacional de Colombia. mÁ s all Á del sÍ al a c U erdo f inal Víctor Manuel Moncayo C.* L AS…
p. 195
16Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesMartha Nussbaum, Sara Victoria Alvarado (ed.), Eduardo A. Rueda Barrera (ed.), Pablo Gentili (ed.) · 2016 · p. 70, 1952 citas
[19]Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…
p. 70
[57]eso no quieren que se acaben las Farc. 197 * Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Colombia. Magister en Ciencia Polí- tica por la Universidad Católica de Lovaina. Profesor emérito y exrector de la Universidad Nacional de Colombia. mÁ s all Á del sÍ al a c U erdo f inal Víctor Manuel Moncayo C.* L AS…
p. 195
17Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 14, 2192 citas
[20]CÓMO S u PE r A r u N ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL César r o D ríguez g arav I to* D OS P r E gu NTAS CENT r ALES SO br E EL ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL La figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) ha sido uno de los aportes fundamentales del constitucionalismo colombiano a la jurispru- dencia y…
p. 219
[26]am- plió su campo de acción con respecto a este fenómeno. Mientras en 1997 las órdenes estaban dirigidas a funcionarios y entidades específicas, y las soluciones estudiaban las violaciones de derechos individuales, entre los años 2000 y 2003 el tribunal constitucional profirió algunas sentencias con conceptos que…
p. 14
18Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 4561 cita
[21]internos se recomienda hacer “esfuerzos para asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su ingreso o de su reasentamiento y reintegración” (Acnur/Defensoría del Pueblo 1999: 29). No obstante, frente a estas iniciativas y luego de constatar cómo la política pública…
p. 456
19No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1041 cita
[22]de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural. 177 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025/04, 22 de enero de 2004. el desplazamiento forzado en la vida de las niñas, niños y…
p. 104
20Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 301 cita
[23]pública adop- tados por el Gobierno nacional, e implementados a través de las distintas instituciones del Estado a partir de mediados de la década del noventa, no fueron suficientes para prevenir la problemática, dar una respuesta articulada a sus víctimas e identificar y perseguir judicialmente a los responsables. En…
p. 30
21El desplazamiento en Colombia: Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez (editoras) · 2005 · p. 4051 cita
[24](Corte Constitucional. 2001a). P OLÍTICA PÚBLICA Y DERECHO 405 En el primer caso —la atención humanitaria— la finalidad del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, es atender la situación de emer- gencia que impide a las personas desplazadas asumir temporalmente y por cuenta propia su subsistencia. El límite fijado por la…
p. 405
22El desplazamiento en Colombia. Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez · 2005 · p. 4051 cita
[25](Corte Constitucional. 2001a). P OLÍTICA PÚBLICA Y DERECHO 405 En el primer caso —la atención humanitaria— la finalidad del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, es atender la situación de emer- gencia que impide a las personas desplazadas asumir temporalmente y por cuenta propia su subsistencia. El límite fijado por la…
p. 405
23JEP - Tribunal Especial para la Paz - perfil de Patricia Linares Prieto.htmlp. 12 citas
[27]Complutense de Madrid (España). Ha sido magistrado y presidente de la Corte Constitucional (1991-2000). En la Corte Constitucional, lideró cambios doctrinales sobre el derecho al mínimo vital, el derecho a la igualdad, la acción de tutela contra sentencias judiciales, los estados de cosas inconstitucionales, la…
p. 1
[65]JEP - Tribunal Especial para la Paz - perfil de Patricia Linares Prieto Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Tribunal-Especial-para-la-Paz.aspx/1000 Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página…
p. 1
24Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 2871 cita
[28]apartaron del grupo para comer algo. Sus amigas, de piel blanca, entraron a la discoteca. Sin embargo, cuando Johana y su hermana decidieron entrar, el portero les negó la entrada con el argumento de que la discoteca estaba llena y necesita- ban una reservación para poder entrar. La demandante presionó al portero para…
p. 287
25Corte Constitucional - Sentencia T-627 de 2012 sobre información y derechos reproductivos.htmlp. 11 cita
[29]�rdenes de la sentencia T-388 de 2009 y los efectos de la nulidad interpuesta en contra del mismo fallo- tienen que ver con �ste. As� mismo, no todas las conductas que, seg�n el escrito de tutela, generan la amenaza o violaci�n de los derechos fundamentales de las actoras est�n contenidas en actos administrativos…
p. 1
26A Gringa in Bogotá: Living Colombia's Invisible WarJune Carolyn Erlick · 2010 · p. 1721 cita
[30]involving the specific exceptions. Yet, in a country where the Catholic Church is extremely pow- erful, the decision is both important and courageous. It’s not that abortion doesn’t occur in Colombia. Middle- and upper- class women go quietly to their medical doctors to deal with un- wanted pregnancies. Poor women go…
p. 172
27Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 3211 cita
[31]a la Comisión sobre el litigio estratégico y la evolución del movimiento de d erechos h umanos: «¿Cuál es la práctica de las o rganizaciones de d erechos h umanos? Organizaciones de d erechos h umanos […] que estaban constituidas por abogados para defender la libertad asesoraban a 321 comunidades que luchaban por…
p. 321
28Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 441 cita
[32]necesi- dades axiológicas y estructurales de las sociedades occidentales. Es necesario manifestar que no es caprichosa la intención de esas disposiciones, es decir, no se da paso a la inclusión de normas, reglas y principios no contenidos en el texto porque sí. Ello tiene una razón contundente, que va más allá de la…
p. 44
29Fighting Monsters in the Abyss: The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010Harvey F. Kline · 2015 · p. 122, 2324 citas
[33]whose major reason for existence was the drug trade. [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes 6 The Conflicts of President Uribe with the Judicial Branch In this chapter, I turn to the conflicts of the judicial branch with President Uribe, especially in the cases of the Supreme Court…
p. 122
[34]whose major reason for existence was the drug trade. [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes 6 The Conflicts of President Uribe with the Judicial Branch In this chapter, I turn to the conflicts of the judicial branch with President Uribe, especially in the cases of the Supreme Court…
p. 122
[39]El Tiempo, February 29, 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS - 3979495. 15. “Ataque de Uribe a la Justicia desata controversia,” Semana, August 14, 2008, http://www.semana.com/on-line/articulo/jueves-14-ataque-uribe-justicia-desata - controversia/94540- 3. 16. “La Corte Suprema y gobierno restablecen…
p. 232
[40]El Tiempo, February 29, 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS - 3979495. 15. “Ataque de Uribe a la Justicia desata controversia,” Semana, August 14, 2008, http://www.semana.com/on-line/articulo/jueves-14-ataque-uribe-justicia-desata - controversia/94540- 3. 16. “La Corte Suprema y gobierno restablecen…
p. 232
30Álvaro Uribe: El Caballo de Troya del NeoliberalismoJuan Manuel López Caballero · 2009 · p. 1041 cita
[35]llamada había tenido referencia a ese caso. El Presidente de la República a fi rma que no es improcedente que el Jefe de la Nación pida cuentas o explica- 105 Juan Manuel López Caballero ciones a la Corte sobre sus actuaciones; que la coincidencia entre esas dos cosas fue eso, una coincidencia; que la llamada no tenía…
p. 104
31El orangután con sacoleva: cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010)Francisco Gutiérrez Sanín · 2014 · p. 1161 cita
[36]una gran maestría para dejar saber a sus líderes 104. No es el objetivo de este capítulo hacer una anatomía del uribismo, pero este inicialmente incluyó al grueso de la tecnocracia y a políticos de trayectoria que querían inventarse como outsiders. Uribe terminó peleando con muchos de ellos. 105. Debido a que en la…
p. 116
32La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 142, 3822 citas
[37]se arrogue excesivas atribuciones y ponga en peligro el indispensable balance democrático. La Corte Constitucional, por fortuna, salvó a Colombia de caer en el contagio regional del caudillismo. En el año 2014 presenté una reforma constitucional —que fue aprobada en el 2015— para eliminar de nuevo la reelección…
p. 142
[66]prisión entre quince y veinte años. Es un régimen sancionatorio especial, acordado para lograr la paz y dar tranquilidad a las víctimas, pero de ninguna manera —como queda visto— se trata de un régimen de impunidad. EL CUMPLIMIENTO DE UNA PROMESA A los militares y policías siempre les dije, desde cuando comenzamos las…
p. 382
33Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1891 cita
[38]que los anteriores ejemplos, hasta dónde estaba dispuesto a ir el Gobierno en su afán por satisfacer sus propios intereses: magistrados de las Altas Cortes, periodistas y políticos de la oposición, académicos, intelec- tuales, fueron objeto de seguimientos ilegales por parte de agencias estatales para calumniarlos e…
p. 189
34Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 3411 cita
[41]no dene ningún antecedente en América Ladna. En todo el condnente, con pocas excepciones, aunque enormemente significativas por el rango de las personas condenadas, como son los casos del expresidente Alberto Fujimori en el Perú y el expresidente Juan María Bondaberry en Uruguay, la clase política continental escapó a…
p. 341
35Los retos de la justicia transicional en Colombia. Percepciones, opiniones y experiencias 2008. Panorama cualitativo y cuantitativo nacional, con énfasis en cuatro regionesIris Marín Ortiz · 2009 · p. 721 cita
[42]del Es- tado, en la rama judicial y en los organis- mos de control. También han influido en la elección de cargos públicos en el nivel regional. De esta manera, la corrupción lo- cal que les sirvió de base para su llegada al Congreso ha podido, en algunos casos, re- troalimentar el poder y el control local. Al mismo…
p. 72
36Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 2241 cita
[43]respecto al estatus penal de los paramilitares, otros elementos complicaron la situación. En efecto, la intervención de la Corte Suprema fue más allá de las condiciones de desmovilización y se centró en las redes que los paramilitares mantenían en el corazón del Estado. En las siguientes páginas exploramos este…
p. 224
37No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4311 cita
[44]sucesivamente renovado hasta la vigencia actual que cubre su aplicación hasta el año 2021. 432 fifl prersnt brigadas móviles, de batallones de alta montaña, de escuadrones móviles de carabi- neros y de muchas medidas más que sustenten la labor de la fuerza pública. Ahora nos corresponde a nosotros traducir estos…
p. 431
38Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 775, 8482 citas
[45]alma cada madrugada para que las acciones de autoridad que emprenda tengan la más pura intención y el más noble desarrollo. Apoyaré con afecto a las Fuerzas Armadas de la Nación y estimularemos que millones de ciudadanos concurran a asistirlas” 857. Al día siguiente, desde Valledupar, lanzó el Plan Meteoro, que tenía…
p. 775
[55]diciembre de 2016, después de resolver varias demandas en su contra, y de un estudio profundo por parte de la Corte Constitucional, el Acto Legislativo N° 1 fue declarado exequible, mediante la Sentencia C-699/16. Dos días más tarde fue inscrita ante el Consejo Nacional Electoral la agrupación política de origen…
p. 848
39Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 2081 cita
[46]en llamas. Un ejemplo de desespero, fue el del senador Álvaro Araujo Castro, cuando se encontraba en una reunión en la Casa de Nariño, (castillo uribista) sede del gobierno, al recibir la noticia de su implicación con grupos terroristas y la acusación por concierto para delinquir, en las investigaciones efectuados por…
p. 208
40Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 2081 cita
[47]en llamas. Un ejemplo de desespero, fue el del senador Álvaro Araujo Castro, cuando se encontraba en una reunión en la Casa de Nariño, (castillo uribista) sede del gobierno, al recibir la noticia de su implicación con grupos terroristas y la acusación por concierto para delinquir, en las investigaciones efectuados por…
p. 208
41Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 1381 cita
[48]mientras los comandantes del Bloque Norte construían retóricamente el escenario de sus desmovilizacio- nes presentándose a sí mismos como héroes y mártires sobre el fon- do de una tierra misti fi cada, la fi scal y su equipo instruían causas contra ellos por crímenes de lesa humanidad. No se debe olvidar, en efecto,…
p. 138
42Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 1971 cita
[52]Humanos, Bogotá, 27 de junio de 2005. Entre las críticas señaladas a la ley reseñamos en forma resumida: 1. No se estimulan acuerdos colectivos para que cesen las hostilidades, abandonen las armas y desmonten efectivamente las estructuras ilegales, por lo cual sin comprometer acuerdos integrales y firmes, se ofrecen…
p. 197
431989María Elvira Samper · 2019 · p. 961 cita
[53]la Corte Suprema de Justicia, esta ratifica el fallo de primera instancia y lo condena como determinador del crimen. Popeye, el más temible sicario de Escobar, es el testigo principal, pero solo da su declaración dieciséis años después del crimen, cuando él ha sido condenado por el mismo caso. Según el sicario, el…
p. 96
44Silenciar la democracia. Las masacres de Remedios y Segovia 1982-1997Centro Nacional de Memoria Histórica; Ronald Edward Villamil Carvajal, Vladimir Melo Moreno (relatores); Tatiana Rincón Covelli, Andrés Fernando Suárez (correlatores) · 2014 · p. 2971 cita
[54]en bien ajeno y disparo de arma de fuego o uso de explosivos contra vehículos, en concurso con el delito de terrorismo. El Fiscal señaló, entre otras consideraciones, que estaba probado que la masacre se había co- metido con la intervención de la fuerza pública y que estaban pro- bados, además, varios de los hechos…
p. 297
45Colombia: Background and U.S. RelationsJune S. Beittel · 2018 · p. 271 cita
[58]Background and U.S. Relations 27 Colombian Constitutional Court in a ruling on December 13, 2016, particularly applied to the FARC ’s disarmament and demobilization. However, in May 2017, a new ruling by the high court determined that all legislation related to the implementation of the accord needed to be fully…
p. 27
46¿Un nuevo ciclo de la guerra en Colombia?Francisco Gutiérrez Sanín · 2020 · p. 691 cita
[59]sepultada por los acontecimientos (mejor: quedó en manos de otras corrientes, básicamente del uribismo) No: el Acuerdo no les daba a las FARC ni el derecho ni la posibilidad —entre otras cosas por su enorme deuda humanitaria, su agudo aislamiento de cara a la opinión y su debilidad política— de tratar de cogobernar o…
p. 69
47Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 2851 cita
[60]en las que tratan de desfavorecer a los militares, y les contesté: “Con el respeto que ustedes me merecen, estamos haciendo el trabajo que nos corresponde; tanto la sociedad colombiana como el Senado de la República y la Corte Constitucional han entendido con altruismo la misión constitucional que corresponde en este…
p. 285
48JEP - Cuatro nuevos magistrados llegan a la JEP.htmlp. 11 cita
[61]JEP - Cuatro nuevos magistrados llegan a la JEP Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Nuevas-Posesiones-en-la-JEP.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página Comunicado No. 7 Cuatro nuevos magistrados llegan a la JEP Bogotá, 1 de…
p. 1
49JEP - La JEP actuará con pleno rigor - declaración de Patricia Linares.htmlp. 11 cita
[62]JEP - La JEP actuará con pleno rigor - declaración de Patricia Linares Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Comunicado-No.15.-La-JEP-actuar%C3%A1-con-pleno-rigor.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página Comunicado No.15 La JEP…
p. 1
50JEP - Declaración de Patricia Linares en la instalación de la jurisdicción.htmlp. 11 cita
[63]JEP - Declaración de Patricia Linares en la instalación de la jurisdicción Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Comunicado-de-prensa-005.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página Declaración de la Presidente de la Jurisdicción…
p. 1
51JEP - En funciones 31 magistrados - perfil de Patricia Linares Prieto.htmlp. 11 cita
[64]JEP - En funciones 31 magistrados - perfil de Patricia Linares Prieto Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/En-funciones-31-magistrados-de-la-JEP.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página En funciones, 31 magistrados de la JEP La…
p. 1
52JEP - remisión del exsecretariado por secuestros.htmlp. 11 cita
[67]del Bloque Caribe. En el 2011 fue nombrado suplente del Secretariado. En la guerrilla estuvo principalmente en la Comisión Internacional, haciendo una vida clandestina, sin uso de armas ni de uniformes, ni combatientes bajo su mando. La Sala de Reconocimiento le imputó, y el compareciente reconoció, responsabilidad…
p. 1
53JEP - Declaración de Patricia Linares sobre la defensa institucional de la JEP.htmlp. 11 cita
[68]JEP - Declaración de Patricia Linares sobre la defensa institucional de la JEP Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Declaraci%C3%B3n-de-Patricia-Linares%2C-presidenta-de-la-JEP.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página …
p. 1
54JEP - Relevo de Patricia Linares en la presidencia de la Jurisdicción.htmlp. 11 cita
[69]JEP - Relevo de Patricia Linares en la presidencia de la Jurisdicción Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Sala-Plena-de-la-JEP-elige-nuevo-presidente-y-vicepresidenta-de-la-Jurisdicci%C3%B3n-Especial-para-la-Paz.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10.…
p. 1
55JEP - Patricia Linares y los logros del Sistema Integral en 2020.htmlp. 11 cita
[70]JEP - Patricia Linares y los logros del Sistema Integral en 2020 Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Destacan-logros-del-Sistema-Integral-de-Verdad%2C-Justicia%2C-Reparaci%C3%B3n-y-no-Repetici%C3%B3n-de-Colombia.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10.…
p. 1
56Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 2991 cita
[71]períodos máximos de ocho años, sin posibilidad de re - currir a la reelección, y desde finales del siglo XX se logró la autonomía de la Fiscalía, evitando así que el Fiscal General de la Nación fuera de simple nombramiento y remoción por parte del Presidente. Después del 91 hubo dos tendencias procesa - les. Por un…
p. 299
57Counting the Dead: The Culture and Politics of Human Rights Activism in ColombiaWinifred Tate · 2007 · p. 2321 cita
[72]around the world rather than pursuing legal human rights cases or lobbying the U.N. and individual governments. Beyond the specific details of Colombians’ advocacy efforts at the United Nations, this case demonstrates the importance of understanding how sites for international activism function as distinct localities,…
p. 232
58Orden y libertad. Economía política del castigo en Colombia y LatinoaméricaManuel Iturralde · 2022 · p. 1611 cita
[73]que se originan en esta región tienen mucho que aportar al debate, no simplemente a favor o en contra de una postura determinada, sino como una forma de enriquecerlo y llevarlo a nuevas direcciones. 163 Capítulo 4 L a just ICI a tra N s ICI o N a L EN C o L omb I a y L a EC o N om Í a po LÍ t IC a DEL or DEN jur ÍDIC…
p. 161