Idea transversal
Plebiscito
El plebiscito es un mecanismo de participación mediante el cual el pueblo se pronuncia sobre una decisión política de trascendencia nacional formulada por el poder ejecutivo. En Colombia ha sido convocado solo dos veces —en 1957 para fundar el Frente Nacional y en 2016 para refrendar el Acuerdo de Paz con las FARC-EP—, revelando su naturaleza como recurso excepcional de refundación institucional más que como herramienta rutinaria de democracia directa.
Trayectoria de una idea
- 1956
Pacto de Benidorm
- 1957
Pacto de Sitges y convocatoria del plebiscito
- 1957
Plebiscito del 1.º de diciembre de 1957
- 1991
Silencio plebiscitario y Constituyente de 1991
- 2016
Ley 1806 y plebiscito por la paz
- 2016
Resultado del plebiscito del 2 de octubre de 2016
La lectura
El plebiscito en Colombia ha funcionado menos como expresión espontánea de la voluntad popular que como sello de legitimidad estampado sobre acuerdos previamente negociados por las cúpulas políticas. En 1957, la abrumadora mayoría del SÍ no reflejó deliberación plural sino la ausencia de una alternativa organizada capaz de sostener el No en un sistema que el propio acuerdo cerraba al bipartidismo. En 2016, la lógica se invirtió parcialmente: la ciudadanía rechazó lo que sus élites habían pactado, demostrando que el instrumento puede escapar al control de quienes lo convocan. Entre ambos episodios median casi seis décadas de silencio que revelan el carácter excepcional del mecanismo: no una herramienta cotidiana de participación, sino un recurso de última instancia al que se acude cuando el marco normativo ordinario resulta insuficiente para legitimar transformaciones de gran calado. Su genealogía europea —marcada por el uso plebiscitario que los autoritarismos del siglo XX hicieron de las urnas para blindar decisiones ya tomadas— acompaña al instrumento como sombra y explica la suspicacia persistente sobre quién controla la pregunta y qué margen deja al disenso real. La historia colombiana del plebiscito es, en definitiva, la historia de dos apuestas de refundación: una exitosa que fundó una democracia restringida, y otra fallida que abrió una crisis de legitimidad sin precedentes en el proceso de paz más ambicioso del país.
En el ordenamiento colombiano, el plebiscito es un mecanismo de participación mediante el cual el pueblo se pronuncia sobre una decisión política de trascendencia nacional formulada por quien ostenta el poder ejecutivo o convoca en su nombre. A diferencia del referendo —que somete a votación un texto normativo específico— o de la consulta popular —cuya pregunta versa sobre asuntos de interés general y admite una forma pasiva y otra activa, según sea el poder político o la ciudadanía quien la impulsa—, el plebiscito ha operado en Colombia como un dispositivo excepcional, invocado dos veces en circunstancias de reorganización institucional profunda: el 1.º de diciembre de 1957, para clausurar la dictadura militar y dar arranque al Frente Nacional, y el 2 de octubre de 2016, para refrendar el Acuerdo Final de terminación del conflicto con las FARC-EP. Entre uno y otro median casi seis décadas de silencio institucional, un vacío que revela la naturaleza del instrumento: no una herramienta rutinaria de democracia directa, sino un recurso de refundación política que las élites del país han empleado cuando el marco normativo vigente les resulta insuficiente para legitimar acuerdos negociados en la cúspide. Su historia colombiana es, por tanto, la de dos apuestas de gran calado —una exitosa, la otra fallida— y la de un debate persistente sobre el vínculo entre soberanía popular y control oligárquico.
La figura y su lugar en el sistema de participación
La palabra hereda su carga del vocabulario romano y reaparece en el constitucionalismo del siglo XX. Tras la Primera Guerra Mundial, en la oleada democratizadora de entreguerras, diversas Constituciones europeas disciplinaron formas de referendo y consulta popular; tras la Segunda Guerra Mundial, el impulso continuó con un tono más escéptico, atento a los usos plebiscitarios que los regímenes autoritarios habían hecho del recurso a las urnas para blindar decisiones ya tomadas. Esa doble genealogía —herramienta emancipadora o instrumento de aclamación— acompaña al plebiscito hasta hoy y explica por qué su convocatoria despierta siempre suspicacias sobre quién controla la pregunta y qué margen deja al disenso.
En el marco colombiano, la Constitución de 1991 organiza los mecanismos de participación en sus artículos 103 a 106 y remite a la Ley 134 de 1994 para su reglamentación. El catálogo comprende la iniciativa legislativa popular, la consulta popular, el referendo y la revocatoria del mandato. El plebiscito, aunque presente en la práctica constitucional desde 1957, no figura entre los instrumentos analizados con mayor frecuencia por los estudios sobre democracia directa, quizá porque su uso ha sido escasísimo y porque su naturaleza lo empuja al terreno de las decisiones ejecutivas más que al de las iniciativas ciudadanas.
Ese uso escaso no es anomalía del plebiscito sino patrón del conjunto. Hacia 2012, el balance de los mecanismos de participación directa era desalentador: las 132 iniciativas de revocatoria de mandato tramitadas en 110 municipios y dos departamentos fueron todas ineficaces, obstaculizadas por umbrales elevados, dificultades en la recolección de firmas, presiones sobre promotores y votantes, injerencia de administraciones locales y bajo interés ciudadano. La iniciativa normativa territorial prosperó una sola vez en siete intentos, en el municipio de Cerrito, Santander. Hasta 1999 se habían presentado cuatro iniciativas legislativas populares y solo prosperó la impulsada por la Fundación País Libre contra el secuestro; en el mismo lapso se realizaron once referendos y trece consultas populares, casi todos en municipios pequeños, con algunos intentos en ciudades como Santa Marta, Valledupar y Aguachica que no prosperaron o cuyo registro no se conservó en la Registraduría. En ese panorama de mecanismos infrautilizados y de eficacia baja, el plebiscito destaca por lo opuesto: cuando se ha convocado, ha movilizado a millones y ha decidido cursos institucionales enteros. Es una excepción que confirma la debilidad general del sistema participativo.
1957: el plebiscito como cierre de la dictadura
Los antecedentes del primer plebiscito colombiano están escritos en el idioma de la Violencia bipartidista, la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla y el agotamiento de un régimen que, tras haber sido bien recibido en 1953 por buena parte de los partidos, había derivado hacia el autoritarismo, la independencia respecto a las maquinarias tradicionales y la voluntad de prolongarse en el poder. Fue esa combinación —el carácter cada vez más autocrático del régimen, su distanciamiento de las élites bipartidistas y el propósito de poner término a una guerra fratricida— la que aceleró el reencuentro entre liberales y conservadores.
El acercamiento tuvo dos escenarios españoles. En julio de 1956, en Benidorm, Alberto Lleras Camargo y el ex presidente conservador Laureano Gómez, exiliado tras el golpe de 1953, firmaron el pacto que declaraba inaplazable una acción conjunta de los dos partidos históricos. Un año después, el 20 de julio de 1957, en Sitges, ambos suscribieron el pacto que dio forma al Frente Nacional: alternancia presidencial durante cuatro períodos, paridad milimétrica en las corporaciones legislativas, cargos ministeriales, administración pública y rama judicial, y —pieza clave— la convocatoria de un plebiscito nacional para rehacer las instituciones y ratificar las reformas constitucionales que darían soporte a la coalición.
La figura de Gómez arrastraba una controversia interna: una parte del conservatismo había respaldado el golpe de Rojas que lo derrocó, y esas divisiones tardarían en cerrarse. Aun así, el pacto avanzó. La Junta Militar que había reemplazado a Rojas en mayo de 1957 asumió la ejecución del acuerdo mediante el Decreto 0247 de 1957, por el cual se convocó al plebiscito para el 1.º de diciembre de ese año.
La base jurídica del decreto no tardó en ser cuestionada. El ciudadano Pedro Nel Rueda Uribe demandó su inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, alegando —entre otros motivos— que la convocatoria se había expedido al amparo del estado de sitio. La Procuraduría General conceptuó que la reforma era constitucional; la Corte, sin embargo, se declaró inhibida y evitó pronunciarse sobre el fondo. Aquella inhibición equivalió a un aval por omisión: dejó intacto el decreto y despejó el camino a las urnas. El expediente de una convocatoria fundada en el estado de sitio y sometida a control judicial resurgiría, con roles parcialmente invertidos, en 1991: al examinar la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la Corte —a diferencia de su antecesora de 1957— sí la declaró constitucional.
El 1.º de diciembre de 1957, sobre una población cedulada de 5.386.931 personas, votaron por el SÍ 4.169.294 y por el NO apenas 206.864. La participación alcanzó el 81,93 %, la más numerosa registrada hasta hoy en un ejercicio de este tipo en el país. Aquella jornada tuvo otro rasgo fundacional: fue la primera vez que las mujeres colombianas ejercieron efectivamente el derecho al voto, junto a los varones mayores de 21 años. El sufragio femenino había sido reconocido formalmente antes, pero fue el decreto de la Junta Militar el que lo hizo efectivo y el plebiscito el que le dio su primer escenario práctico.
El contenido normativo aprobado ese día combinó dispositivos institucionales de gran alcance. Siete de los catorce artículos versaron sobre la paridad bipartidista, que quedó cristalizada como principio rector del reparto del poder por dieciséis años. El artículo 13 estableció que las reformas constitucionales solo podrían hacerse en adelante por el Congreso, cerrando así una vía extraparlamentaria que el propio plebiscito acababa de utilizar. Se confirmó el derecho al voto femenino, se instauró la carrera administrativa, se legalizó popularmente el gobierno de la Junta Militar como puente hacia la restitución civil y —según distintas lecturas del texto— se destinó un porcentaje del presupuesto a la educación pública.
El resultado consolidó lo que las élites habían pactado en España, pero conviene mirar sus cifras con cuidado. La participación abrumadora y el 95 % de votos favorables son menos evidencia de una deliberación plural que del monopolio bipartidista que el propio acuerdo consagraba: no había una alternativa política organizada capaz de sostener el No, y el pueblo fue convocado a refrendar, no a decidir entre opciones. La misma arquitectura del Frente Nacional aseguraba que, durante dieciséis años, las curules, los ministerios, los cargos administrativos y las magistraturas se repartieran por mitades entre liberales y conservadores, dejando a los terceros partidos en una marginalidad rayana en la inexistencia. El plebiscito fue el acto fundacional de una democracia restringida: legitimó el retorno a las urnas y clausuró simultáneamente la posibilidad de que esas urnas expresaran algo distinto a lo pactado por las dos colectividades históricas.
Los años del silencio y la Constitución de 1991
Durante casi seis décadas no volvió a celebrarse un plebiscito nacional en Colombia. La Constitución de 1991, redactada para ampliar los canales de participación y responder a una crisis de legitimidad heredada del propio Frente Nacional y de las guerras del narcotráfico, incorporó el plebiscito al sistema pero no lo convocó. Los intentos de otras figuras afines —como el referéndum planeado en 1989-1990 para refrendar reformas constitucionales que incluían una circunscripción nacional especial de paz para el período 1990-1994 y el voto obligatorio— tropezaron con obstáculos que impidieron su realización y precipitaron, por otras vías, la Asamblea Constituyente.
El paralelo entre 1957 y 1991 no es menor. En ambos casos se acudió a un decreto de estado de sitio como base jurídica para una reforma que excedía los cauces ordinarios; en ambos casos ese fundamento fue impugnado; en ambos casos hubo pronunciamiento de la Corte Suprema. El desenlace judicial, sin embargo, fue distinto: la inhibición de 1957 dejó pasar el plebiscito sin veredicto; la exequibilidad declarada en 1991 avaló expresamente la convocatoria a la Constituyente. Entre uno y otro momento, el país había aprendido a discutir el fundamento de sus refundaciones institucionales, pero seguía recurriendo a idénticos atajos jurídicos para producirlas.
2016: el plebiscito por la paz
El segundo plebiscito nacional nació del proceso de paz iniciado formalmente en La Habana en 2012 entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC-EP, encabezadas por Rodrigo Londoño Timochenko. El equipo negociador del gobierno, con Humberto de la Calle a la cabeza, había avanzado durante cuatro años en una agenda de seis puntos: reforma rural integral, participación política, fin del conflicto, drogas ilícitas, víctimas y justicia transicional, y mecanismos de implementación. Cerrado el Acuerdo Final, quedaba la pregunta de cómo dotarlo de legitimidad frente a una sociedad polarizada y frente a la oposición estruendosa liderada por el ex presidente Álvaro Uribe Vélez y su partido, el Centro Democrático.
La refrendación por vía plebiscitaria no era jurídicamente obligatoria. El Acuerdo podía haberse incorporado por ley del Congreso, en el que el gobierno tenía mayorías. Santos, sin embargo, se comprometió políticamente con someterlo a las urnas, convencido de que el respaldo popular daría al pacto una fuerza que la aprobación legislativa no ofrecería y ayudaría a unir al país en la fase de implementación. La referencia comparativa que circulaba en el equipo era Irlanda del Norte: Jonathan Powell, negociador británico del Acuerdo de Viernes Santo, había sostenido que un referéndum final era necesario para dar legitimidad al proceso. Powell mismo señaló, no obstante, diferencias importantes con el caso colombiano: aquel acuerdo tenía treinta y cinco páginas, el país era pequeño y la alfabetización mayor, lo que había facilitado la campaña informativa. El Acuerdo Final colombiano, en cambio, superaba con creces esa extensión y ofrecía un texto técnicamente denso.
La Ley 1806, que reguló el plebiscito, fue aprobada por el Congreso en diciembre y sancionada por el presidente el 24 de agosto de 2016. Su artículo 2 fijó un umbral aprobatorio superior al 13 % del censo electoral, equivalente a 4.536.992 votos, además de la exigencia de que el SÍ superase al NO. La Corte Constitucional declaró exequible la ley estatutaria en julio de 2016, despejando el camino jurídico. Sobre un censo electoral cercano a 34,9 millones de ciudadanos y con una campaña que arrancó el 29 de agosto, se convocó a las urnas para el 2 de octubre. La pregunta rezaba: "¿Apoya usted el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?", con opciones de sí y no.
Casi todas las encuestadoras anticiparon una victoria cómoda del SÍ. Ninguna acertó. El NO se impuso con el 50,21 % de los votos válidos frente al 49,78 % del SÍ, en una jornada marcada por lluvias en la costa Caribe y una abstención elevada. El resultado sorprendió por igual a partidarios y opositores del Acuerdo. En el Eje Cafetero, el rechazo fue superior al promedio nacional: 60,13 % en Quindío, 57,9 % en Caldas, 55,69 % en Risaralda. En departamentos golpeados por el conflicto —Chocó, la costa Caribe, buena parte del sur y oriente (Caquetá, Putumayo, Meta)— el SÍ ganó holgadamente, pero la aritmética global favoreció al NO.
La campaña del NO había sido conducida con habilidad. Su argumento central no era oponerse a la paz sino a la impunidad: exigía penas retributivas de prisión para los miembros de las FARC y rechazaba su participación política. La convergencia de fuerzas fue amplia: el Centro Democrático, el sector pastranista del Partido Conservador —encabezado por el ex presidente Misael Pastrana Borrero y sus herederos políticos—, organizaciones gremiales como Fedegán y sectores religiosos movilizados en torno a preocupaciones sobre lo que denominaron "ideología de género" presente en el texto. Los motivos se mezclaron: convicciones ideológicas, cálculos electorales, agravios acumulados con el gobierno. El coordinador de la campaña del NO admitió después públicamente haber recurrido a medias verdades y noticias falsas para confundir a la opinión pública, en un episodio que quedaría inscrito como caso temprano de desinformación electoral masiva en el país.
El paralelo internacional más citado fue el Brexit, votado tres meses antes: una campaña ganadora sostenida en afirmaciones falsas —los famosos 350 millones de libras semanales que el Reino Unido supuestamente enviaba a la Unión Europea—, seguida de un arrepentimiento masivo bautizado como regret-xit y la renuncia del primer ministro David Cameron. Colombia parecía repetir el patrón: un ejecutivo que somete a plebiscito una decisión estratégica confiando en un respaldo cómodo, una oposición que ocupa el vacío pedagógico con narrativas simples y emocionalmente cargadas, y un electorado que castiga o expresa agravios ajenos a la pregunta formulada.
La ausencia de un liderazgo pedagógico con ascendencia social capaz de explicar el texto —una figura al modo de Nelson Mandela en la transición sudafricana— fue señalada como factor agravante. El Acuerdo era extenso, técnico y de difícil lectura para el ciudadano medio, y la pedagogía oficial no consiguió disputar en tiempo el terreno a las simplificaciones adversarias.
Después del NO: renegociación y unilateralidad
La derrota abrió una crisis inmediata. Las tropas de las FARC ya se dirigían a las zonas de concentración pactadas y no había alternativa realista de vuelta atrás. En las semanas siguientes, el gobierno convocó a los voceros del NO y recogió observaciones que llevaron a una renegociación acelerada con la guerrilla en La Habana. Los temas que ganaron mayor peso fueron los de justicia transicional, la participación política de exguerrilleros vinculados a delitos de lesa humanidad y ciertas limitaciones al punto de reforma rural integral. La presión del plebiscito perdido, con las FARC ya desplazándose a los campamentos, empujó a la guerrilla a ceder en puntos que había mantenido inamovibles; Santos sostendría después que ese apremio permitió mejorar el Acuerdo.
El 24 de noviembre de 2016, en el Teatro Colón de Bogotá, se firmó el nuevo texto. La refrendación ya no pasó por las urnas: se optó por la vía legislativa y el Congreso lo aprobó a finales de ese mes. La decisión evitó un segundo plebiscito, cuyo resultado nadie estaba en condiciones de predecir con seguridad, y activó la crítica de los sectores del NO que reclamaban una nueva consulta popular.
Sobre la valoración del episodio se abrieron dos lecturas que aún dialogan. Santos ha sostenido que el segundo Acuerdo fue mejor que el primero gracias a las concesiones arrancadas a las FARC bajo la presión del plebiscito perdido. Francisco Gutiérrez Sanín, en cambio, ha argumentado que el proceso derivó técnicamente en una desmovilización con marco normativo flexible y no en un acuerdo verdaderamente vinculante, dado que altos tomadores de decisiones del Estado se arrogaron desde temprano el derecho de modificar unilateralmente lo pactado, vaciando así el principio según el cual las FARC tenían derecho a vetar cualquier cambio a lo firmado. Para Gutiérrez Sanín, el primer episodio de esa unilateralidad estatal se remontaba incluso antes del plebiscito, al anuncio del propio Santos de que sometería lo acordado a votación popular. La lectura crítica no niega la desmovilización efectiva; sostiene que el marco jurídico resultante quedó a merced de mayorías cambiantes y voluntades ejecutivas.
Ingrid Betancourt, en diálogo posterior con Santos, expresó que el plebiscito había sido un error político porque permitió que descontentos ajenos a la paz determinaran el resultado, aunque reconoció el propósito de dotar al proceso de legitimidad democrática frente a la oposición de la extrema derecha. Un interlocutor cercano al ex presidente lo formuló con más crudeza: convocar el plebiscito fue un error, pues el Acuerdo podría haberse ratificado por el Congreso desde el principio. Santos, por su parte, ha reconocido haberse embarcado en la refrendación convencido de que daría más fuerza al Acuerdo, sin haber contemplado seriamente el escenario de perder.
Un dispositivo de refundación y sus límites
Vistos en conjunto, los dos plebiscitos colombianos comparten más de lo que sus resultados opuestos sugieren. En ambos casos el instrumento fue diseñado y convocado desde la cúspide del poder: la Junta Militar y los jefes bipartidistas en 1957, el ejecutivo santista en 2016. En ambos, la pregunta refrendaba un acuerdo previamente cerrado entre cúpulas —el Pacto de Sitges, el Acuerdo Final de La Habana—, no un debate abierto entre alternativas. En ambos, la base jurídica fue objeto de disputa —el estado de sitio en 1957, la ley estatutaria en 2016— y en ambos hubo control constitucional, con desenlaces distintos: la inhibición de la Corte Suprema en el primer caso, la declaración de exequibilidad de la Corte Constitucional en el segundo. En ambos, además, el plebiscito operó como recurso de legitimación democrática de decisiones que las élites convocantes consideraban indispensables para reorganizar el pacto político básico.
La diferencia de resultados revela, sin embargo, algo más profundo sobre la naturaleza del instrumento. En 1957, el blindaje del dispositivo fue casi total: umbral bajo, ausencia de oposición organizada tras la caída de Rojas, inhibición judicial que evitó cuestionamientos, sufragio femenino recién estrenado que ampliaba masivamente la base votante bajo condiciones controladas. El resultado fue el previsto y quizá no podía ser otro. En 2016, en cambio, la apuesta por la legitimidad popular abrió el proceso a variables que sus convocantes no supieron o no pudieron manejar: la desinformación coordinada, la irrupción de agravios religiosos y culturales ajenos al núcleo del Acuerdo, la ausencia de un liderazgo pedagógico y la conformación de una coalición de veto que reunió a fuerzas dispares bajo una consigna común. El plebiscito, invocado como recurso de refundación, mostró su cara imprevisible: cuando la soberanía popular se convoca en serio, puede rechazar el proyecto de quienes la convocan.
Esa contingencia deja al plebiscito colombiano en un lugar incómodo dentro del sistema de participación. No es un mecanismo rutinario ni una expresión regular de democracia directa; su empleo ha sido dos veces excepcional y ambas veces vinculado a momentos de reorganización institucional profunda. Tampoco es un instrumento dócil de aclamación, como demostró 2016. Es, más bien, un dispositivo de alto riesgo que las élites políticas colombianas han sabido convocar en encrucijadas críticas y que, cuando lo han hecho, ha revelado tanto la capacidad del pueblo para clausurar dictaduras como su disposición a castigar acuerdos que percibe como impuestos, insuficientemente explicados o cargados de concesiones intolerables.
La historia del plebiscito en Colombia queda así trenzada con la historia mayor de sus refundaciones: el fin de la Violencia y la salida de la dictadura militar, el intento de cerrar el conflicto armado más largo de América Latina. En ambos umbrales el país miró al recurso extraordinario de las urnas para dar legitimidad a decisiones ya tomadas, y en ambos aprendió —de distinta manera— que la soberanía popular convocada de emergencia no es un recurso neutral: tiene reglas, tiene actores, tiene azares. Con el 81,93 % de participación que ratificó el Frente Nacional y con el 50,21 % que rechazó el Acuerdo de La Habana, Colombia acumuló dos lecciones simétricas sobre lo que significa, en la práctica, entregar al voto directo la decisión sobre el pacto político que sostiene al Estado.
En el archivo
2 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
01Seguridad Democrática2002–20161
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Alberto Lleras Camargo — cofirmante del Pacto de Sitges que propuso el plebiscito de 1957 y figura central en la negociación del Frente Nacional
- 02Laureano Gómez — interlocutor conservador en los pactos de Benidorm y Sitges; su acuerdo con Lleras dio origen a la convocatoria plebiscitaria de 1957
- 03Frente Nacional — sistema bipartidista de alternancia y paridad cuya base constitucional fue aprobada mediante el plebiscito de 1957
- 04Juan Manuel Santos — presidente que convocó el plebiscito de 2016 para refrendar el Acuerdo Final con las FARC-EP
- 05Álvaro Uribe Vélez — líder de la campaña del NO en el plebiscito de 2016, cuya victoria forzó la renegociación del Acuerdo Final
- 06Acuerdo Final — texto negociado en La Habana entre el gobierno colombiano y las FARC-EP que fue sometido a plebiscito el 2 de octubre de 2016
- 07Democracia directa — tradición conceptual en la que se inscribe el plebiscito, aunque su uso colombiano revela tensiones entre legitimación popular y control de élites
- 08Asamblea Constituyente de 1991 — proceso paralelo al plebiscito en su lógica jurídica (decreto de estado de sitio, impugnación judicial), con el que comparte el patrón de refundación institucional por vías extraparlamentarias
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
35 documentos · 44 fragmentos
01Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 32, 2792 citas
[1]par al pueblo en las decisiones publi- cas, y se reconoció un cuerpo electoral notablemente restringido Con sóle algunas excepciones; com Suiza, se afirmó un sistema parlamentario 1es- petuoso de las libertades populares, pero no preocupado por asegurar el pleno poder del pueblo, y en el cual el referendo tuvo muy…
p. 279
[19]bipartidista ue some- proba copular mediante plebiscito de 1 de die 1957, En adelante, v hasta elañ las curules en las corporaciones pabli- serian repartidas por mitades propa bete ministerial, las diferentes Instan- das de gobierno, la administración publica y lamina judicial. Este sis 3 v fue aplicado Be o la dos…
p. 32
02Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 3281 cita
[2]mecanismos de participación, fun dado en los mismos principios, pero previo a la Constitución de 1991, fue el Proyecto Nasa - Toribío – la Asamblea Constituyente del Pueblo Nasa – de 1980. Tres resguardos indígenas Nasa lo desarrollaron en el municipio de Toribío como un proyecto de autonomía que afirmaba tres…
p. 328
03Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 1031 cita
[3]requisitos para la materialización de estos derechos, de manera que será necesario contar con las leyes correspondientes para su desarrollo. Por otra parte, este derecho se expresa en términos estrictamente polí- ticos en la consulta popular que, a su vez, y sin que la Constitución lo señale explícitamente, tiene una…
p. 103
04Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 2831 cita
[4]ese año. E L PRONUNCIAMIENTO DE LA JUSTICIA Dentro de este esfuerzo de indagar sobre la validez constitucional del Plebiscito de 1957, es pertinente ahora examinar el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la demanda contra el decreto que ordenó la convocatoria popular. En efecto, el ciudadano Pedro Nel…
p. 283
05Nueva Historia de Colombia, Vol. II: Historia Política 1946-1986Alvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Catalina Reyes Cárdenas, Arturo Alape, Gonzalo Sánchez, Gabriel Silva Luján, Medófilo Medina, Alvaro Valencia Tovar, Fernán González · p. 187, 1982 citas
[5](España) Decreto 247 de 1957 Participantes Ex presidente Alfonso Ló- pez Pumarejo - Directorio Liberal de Antioquía Ex presidentes Alberto Lleras Camargo y Laurea- no Gómez Dirección Nacional Liberal y Dirección Nacional Conservadora de orientación Ospinista Ex presidentes Alberto Lleras Camargo y Laureano Gómez Junta…
p. 187
[17]de los cargos en el Con- Capítulo 8 201 greso, asambleas y concejos; estable- cimiento de la carrera administrativa para los empleados públicos; confir- mación del derecho al voto para la mujer; y legalización popular del go- bierno de la Junta Militar. La inevi- table decisión del gobierno de convo- car al debate…
p. 198
0630 hechos que cambiaron la historia de ColombiaRafael Pardo Rueda · 2022 · p. 2141 cita
[6]de su presupuesto de gastos generales en educación pública. Artículo 13: En adelante las reformas constitucionales solo podrán hacerse por el Congreso. La Junta Militar siguió legislando: Artículo 2: En el plebiscito tendrán derecho a participar las mujeres y varones colombianos mayores de 21 años”. El resultado del…
p. 214
07Presidentes de Colombia 1810-1990Ignacio Arizmendi Posada · 1989 · p. 2271 cita
[7]con el exiliado dirigente conservador Laureano Gómez. Con él firma, el 24 de julio de 1956, aniversario del natalicio del Libertador, el Pacto de Benidorm que ase- guró la unión de los dos partidos en contra de la administración militar imperante, que sería el primer paso que cristalizaría la no muy larga lucha al…
p. 227
08Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Región CentroComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 601 cita
[8]acuerdo político fue la reorganización del país luego del período presidencial del general Gustavo Rojas Pinilla, cuyo mandato se había convertido en un tercer partido capaz de desplazar a los dos tradicionales. Este hecho, unido al deseo de terminar con el periodo conflictivo de la Violencia, generada por la…
p. 60
09Territorial Rule in Colombia and the Transformation of the Llanos OrientalesJane M. Rausch · 2013 · p. 781 cita
[9]ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. 4 T erritorial Rule during the National Front and Its Aftermath, 1958–1978 The threat posed by Rojas Pinilla’s populist leanings and his increasingly inde- pendent actions proved to be the final outrage that drove Liberal and Conserva- tive leaders to…
p. 78
10Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 4062 citas
[10]alimentos adelantada por un nuevo instituto, el Sendas, cuya directora, María Eugenia Rojas de Moreno, ordenó repartir víve- res en los barrios tuguriales de Bogotá, Medellín, Cali y Barran- quilla. 12 Tal conducta despertó un gran apoyo para el régimen dentro de estas capas desclasadas de la población y explicaría en…
p. 406
[11]alimentos adelantada por un nuevo instituto, el Sendas, cuya directora, María Eugenia Rojas de Moreno, ordenó repartir víve- res en los barrios tuguriales de Bogotá, Medellín, Cali y Barran- quilla. 12 Tal conducta despertó un gran apoyo para el régimen dentro de estas capas desclasadas de la población y explicaría en…
p. 406
11Historia de Colombia. Colombia Contemporánea IArturo Alape, Antonio Caballero, Gonzalo Hernández de Alba, Mauricio Archila, Germán Arciniegas, Enrique Sánchez y otros (obra colectiva) · 1988 · p. 701 cita
[12]dad institucional que, a su vez, permitié un notable desarrollo econémico y social. Al margen de las necesidades practicas de res- taurar la convivencia bipartidista y de librarse de la dictadura cada dia mas autocratica del general Gus- tavo Rojas Pinilla, habia, desde luego, algo mas: el reconocimiento filos6fico de…
p. 70
12Modernization in Colombia: The Laureano Gómez Years, 1889–1965James D. Henderson · 2001 · p. 4011 cita
[13]next planned and executed Rojas’s overthrow. It also settled on Guillermo León Valencia as the Conservative who would stand for election as the first coalition president. In the days immediately following Rojas Pinilla’s fall most Colombians, politicians and nonpoliticians alike, assumed that Valencia would indeed be-…
p. 401
13Colombia and the United States: The Making of an Inter-American Alliance, 1939–1960Bradley Lynn Coleman · 2008 · p. 2001 cita
[14]representative and democratic” systems, countries such as Colombia.18 The National Front, 1958–1960 Colombia’s democratic revival coincided with the remaking of U.S. policy toward Latin America. During the early 1950s, former president Alfonso López proposed a bipartisan power-sharing arrangement as a solution to the…
p. 200
14De los grupos precursores al Bloque Tolima (AUC). Informe No. 1Centro Nacional de Memoria Histórica, Álvaro Villarraga Sarmiento, Anascas Del Río Moncada, Mauricio Barón Villa, Andrea García Hernández, José Alirio Duque Orrego, Edith Garzón Quintero · 2017 · p. 581 cita
[15]Pacto de paz en Sitges 24 (Restrepo y Tamayo, s.f., página 8) entre el Partido Liberal y el Partido Conservador, el gobierno de la Junta Militar provisional implementó un nuevo proceso de desmovilización que puso al Tolima, nuevamente, como uno de los escenarios de dejación de armas. En el sur del departamento la…
p. 58
15Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1191 cita
[16]entre sus seguidores. Por eso, desde antes de derrocar al “dictador”, ya habían hallado una fórmula para poner fin a las arraigadas luchas bipartidistas: conservadores y liberales se repartirían milimétricamente el poder. Por una parte, alternarían la Presidencia durante dieciséis años, de manera que cada partido…
p. 119
16Nueva Historia de Colombia. Vol. IV: Educación y Ciencia, Luchas de la Mujer, Vida DiariaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jorge Orlando Melo, Jesús Antonio Bejarano, Magdala Velásquez Toro, Renán Silva Olarte, Jaime Jaramillo Uribe, Aline Helg, Gabriel Poveda Ramos, Jorge Arias De Greiff, Bernardo Tovar Zambrano, Rubén Sierra Mejía, Enrique Low Murtra, Gonzalo Cataño, Jaime Arocha Rodríguez, Néstor José Miranda Canal, Patricia Londoño Vega, Santiago Londoño Vélez · p. 581 cita
[18]La prensa realizó campañas, entrevistas y demás formas de moti- vación de la población femenina para participar activamente en el proceso plebiscitario, los comités femeninos de los partidos tradicionales realizaron campañas para promover la cedula- ción de las mujeres. En las declaracio- nes dadas a la prensa por las…
p. 58
17El orangután con sacoleva: cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010)Francisco Gutiérrez Sanín · 2014 · p. 1021 cita
[20]la ingobernabilidad. Pero, por otro lado, Rojas siguió con el proyecto constituyente autoritario que había ya inicia do Gómez, y que en esencia excluía al Partido Liberal. A medida que las críticas contra su gobierno fueron arreciando se lanzó a una represión abierta, aunque no muy sistemática, que incluía cierres…
p. 102
18Forgotten Peace: Reform, Violence, and the Making of Contemporary ColombiaRobert A. Karl · 2017 · p. 4181 cita
[21]noticieros,” January 24, 1958, 2, AGN.SIC.3.4(1/4).133, for quote. For additional examples, consult radioperiódico transcripts in AGN.PR.SIC.3.4(1/4), AGN.PR.SIC.5.6. 78. This point about the Civil Front’s evolution is suggested by Ronderos, Rebelión y amnistía, 116. 79. Speech by Major General Gabriel París, October…
p. 418
19Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 8431 cita
[22]julio de 2016, había declarado exequible la ley estatutaria de plebiscito, aprobada en diciembre pasado por el Congreso y sancionada por el Presidente el 24 de agosto, con el número 1806, “Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la…
p. 843
20The Face of Peace: Government Pedagogy amid Disinformation in ColombiaGwen Burnyeat · 2022 · p. 741 cita
[23]a referendum was neces- sary to ensure democratic legitimacy. In Northern Ireland there was a similar time frame to campaign; but the Good Friday agreement was only thirty- five pages long, and the country is much smaller and has greater literacy. Powell told me, The problem in a peace process is that... you can’t…
p. 74
21Colombia bizarraPirry · 2022 · p. 2261 cita
[24]la elección más importante de la historia contemporánea del país, que buscaba refrendar con una pregunta directa los acuerdos de paz iniciados en 2012 por el presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), tenía no solo la meteorología en contra, sino una serie de hechos que…
p. 226
22No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 559, 5622 citas
[25]el compromiso de avanzar hacia una confrontación pacífica de ideas. La paz lograba articular a dos partes enfrentadas durante más de 50 años y que ahora reconocían la legitimidad del otro en la confrontación política. El tono reflexivo del evento de Cartagena llegó a su momento cumbre con el final del discurso pronun-…
p. 559
[39]defendiendo el Acuerdo de Paz y en medio del proceso de renegociación con los voceros del no, se empezaron a barajar diferentes estrategias para refrendar el nuevo Acuerdo. En medio del debate jurídico la opción más viable fue buscar la refrendación vía legislativa. Finalizando el mismo mes de noviembre de 1628…
p. 562
23Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Eje CafeteroComisión de la Verdad · 2022 · p. 1401 cita
[26]de falsos positivos». presentación 141 Posacuerdo: transición y riesgos de una paz inestable (2017—2022) 142 fiflćflff fl. fifl E l 2 de octubre del 2016, tras una semana de haberse firmado el Acuerdo de Paz con las FARC-EP en Cartagena, el plebiscito en el que se le preguntó a la ciudadanía «¿apoya usted el Acuerdo…
p. 140
24Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 374, 3822 citas
[27]Instituto, el que mayor probabilidades tenía — de acuerdo con 51 variables consideradas— de gestar un posconflicto pacífico y sostenible, es decir, una “paz de calidad” (< quality peace)M S. ¿Cómo explicar, en tonces, este resultado que sorprendió a tirios y a troyanos, tanto a los partidarios del Sí como a los…
p. 374
[38]fa r c al parecer lograron evitar un reciclamiento significativo de miembros de su movimiento en redes criminales317 y no se produjo ninguna disidencia de carácter político, no lograron que el e l n participara de manera conjunta en las negociaciones o, al menos, en negociaciones paralelas. En el caso del equipo…
p. 382
25¿Un nuevo ciclo de la guerra en Colombia?Francisco Gutiérrez Sanín · 2020 · p. 69, 1602 citas
[28]la ofensiva uribista de colonización y/o arrinconamiento de los medios y de seguimientos de periodistas y opositores). El uribismo ya no se puede proclamar siquiera como la fuerza mayoritaria en el país, menos como una absolutamente hegemónica, un estatus que sí tenía, digamos, en 2006. Aún así, no va a desaparecer…
p. 160
[41]sepultada por los acontecimientos (mejor: quedó en manos de otras corrientes, básicamente del uribismo) No: el Acuerdo no les daba a las FARC ni el derecho ni la posibilidad —entre otras cosas por su enorme deuda humanitaria, su agudo aislamiento de cara a la opinión y su debilidad política— de tratar de cogobernar o…
p. 69
26Orden y libertad. Economía política del castigo en Colombia y LatinoaméricaManuel Iturralde · 2022 · p. 1721 cita
[29]miembros del sector industrial y gran- des empresarios), y organizaciones sociales y religiosas que, a pesar de ser de orígenes diversos, compartían una ideología conservadora y antisubversiva. El argumento principal de la campaña por el No era que no estaba en contra de la paz sino de la impunidad. Para esta…
p. 172
27Una conversación pendienteJuan Manuel Santos, Ingrid Betancourt, Juan Carlos Torres · 2021 · p. 385, 3892 citas
[30]yo escrutaba, por lo menos, el Sí había barrido sobre el No. Yo sentía que ese día estábamos ratificando un sueño, que era el de terminar esa guerra con la guerrilla y empezar a aprender a convivir en paz en medio de todas nuestras diferencias. Por eso, cuando comenzaron a llegar los resultados —que fueron…
p. 385
[40]“el mejor acuerdo posible”. ¿Usted cree que el nuevo acuerdo, con la mayoría de los cambios de la oposición incorporados, fue aún mejor que el primero? JMS: Sí, sin duda. Yo creo que la presión generada por la pérdida del plebiscito, cuando la guerrilla ya tenía a sus tropas listas para desplazarse a las zonas de…
p. 389
28Caminos de guerra, utopías de paz (Colombia: 1948-2020)Gonzalo Sánchez Gómez · 2021 · p. 1361 cita
[31]medias y falsas noticias para confundir a la opinión pública, como lo aseveró de forma explícita el coordinador de la campaña por el No a los Acuerdos de la Habana, posteriormente ajustados por los firmantes en el nuevo Acuerdo del teatro Colón, firmado el 24 de noviembre de 2016. 20 _______________ 1 Ver Grupo de…
p. 136
29La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 4151 cita
[32]decían, por ejemplo, que el Reino Unido enviaba 350 millones de libras por semana a la Unión Europea, o que Turquía se uniría a la organización y los iban a obligar a recibir a millones de inmigrantes turcos—. Al día siguiente del Brexit, comenzó el “ regret-xit ”, el arrepentimiento de millones que habían votado por…
p. 415
30Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Valle y norte del CaucaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1811 cita
[33]guerra. Al respecto, Oscar Rodrigo Campo, gobernador del Cauca de la época, expresó en una entrevista a la prensa: Como demócratas entendemos lo que el país de una u otra manera se ha pro- nunciado referente a la desaprobación al acuerdo de paz a través del plebiscito y esperamos que las voces oficiales se pronuncien…
p. 181
31Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesSara Victoria Alvarado, Eduardo A. Rueda Barrera, Pablo Gentili (editores) · 2016 · p. 124, 1392 citas
[34]los persiguen. Hablo del innombrable, obviamente. Hay otros, como Mandela (sin el prospecto ni el show del Premio Nobel) que se lo echan al hombro para moverlo hacia un derrotero diferente, hacia delante, hacia lo realizable. Es obvio, y lo digo con respeto: en Colombia no hay un líder de ese calibre, uno que…
p. 124
[36]disparates del mesías. A muchos se les puede hacer caer en la cuenta de que, respecto del plebiscito, los quieren convertir en instrumentos de una venganza personal: está bien documentado que Uribe siempre quiso negociar con las FARC mientras fue presidente y hacerles todavía más concesiones de las consignadas en el…
p. 139
32Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesMartha Nussbaum, Sara Victoria Alvarado (ed.), Eduardo A. Rueda Barrera (ed.), Pablo Gentili (ed.) · 2016 · p. 124, 1392 citas
[35]los persiguen. Hablo del innombrable, obviamente. Hay otros, como Mandela (sin el prospecto ni el show del Premio Nobel) que se lo echan al hombro para moverlo hacia un derrotero diferente, hacia delante, hacia lo realizable. Es obvio, y lo digo con respeto: en Colombia no hay un líder de ese calibre, uno que…
p. 124
[37]disparates del mesías. A muchos se les puede hacer caer en la cuenta de que, respecto del plebiscito, los quieren convertir en instrumentos de una venganza personal: está bien documentado que Uribe siempre quiso negociar con las FARC mientras fue presidente y hacerles todavía más concesiones de las consignadas en el…
p. 139
33Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 1331 cita
[42]meca- nismos de participación en la conformación y ejercicio del po- der, especialmente los artículos constitucionales 103 a 106 y la Ley 134 de 1994, ley de participación política. Ahora bien, se- gún algunos estudios, esos mecanismos no han sido muy utili- zados y no ofrecen muchos incentivos a la ciudadanía 14.…
p. 133
34¡Adiós a las FARC! ¿Y ahora qué? Construir ciudadanía, Estado y mercado para unir las tres ColombiasClaudia López Hernández · 2016 · p. 4071 cita
[43]2012 se tramitaron 132 iniciativas de revocatoria de mandato, en 110 municipios y 2 departamentos, todas fueron ineficaces. El umbral de votos, problemas en la reco- lección de firmas, presiones indebidas sobre los promotores de la revocatoria y sobre los votantes, la injerencia indebida en el trámite por parte de las…
p. 407
359 de marzo de 1990Rafael Pardo Rueda · 2020 · p. 991 cita
[44]pueblo la aprobación del texto constitucional. Así, por vía de la aprobación del constituyente primario, se daría a la nueva carta toda la fuerza jurídica que la haría invulnerable ante demandas futuras por eventuales vicios de forma. En agosto de 1989, el senador Estrada Vélez inició la discusión en segunda vuelta…
p. 99