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Idea transversal

Consulta previa

La consulta previa es el derecho fundamental de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom a ser consultados de manera libre, previa e informada sobre toda medida o proyecto susceptible de afectar directamente sus territorios e integridad cultural. Nació en Colombia con la Constitución de 1991 y la ratificación del Convenio 169 de la OIT, y en tres décadas se convirtió en el instrumento jurídico más disputado del multiculturalismo colombiano.

3.979 palabras30 documentos44 fragmentos citados
Consulta previa

Trayectoria de una idea

  1. 1991

    Fundación normativa: Constitución y Convenio 169

  2. 1993

    Extensión a comunidades afrocolombianas: Ley 70 y Ley 99

  3. 2003

    Sentencia SU-383: la consulta previa como límite a la política de seguridad

  4. 2004

    T-025 y Auto 004: consulta previa en el marco del desplazamiento forzado

  5. 2011

    Certificación de inexistencia: el vaciamiento procedimental

  6. 2013

    Sentencia de restitución en el Alto Andágueda: victoria excepcional

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La lectura

La consulta previa nació en Colombia como promesa del pacto multicultural de 1991: un derecho que reconocía, por primera vez en la historia jurídica del país, que los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas son sujetos colectivos con capacidad de incidir en las decisiones que afectan sus territorios y su existencia. Su genealogía es doble: la de siglos de lucha indígena por el resguardo y la autonomía, y la de la identidad afrocolombiana que se gestaba como sujeto étnico en el mismo momento constituyente. La Corte Constitucional construyó alrededor de ella una doctrina exigente que, en los casos de mayor impacto territorial, exige no solo consultar sino obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, introduciendo de facto un derecho de veto colectivo sin nombrarlo así. Sin embargo, la práctica administrativa convirtió ese derecho en un procedimiento de habilitación: la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante certificaciones de inexistencia y definiciones restrictivas de comunidad, excluyó a poblaciones afrodescendientes del ámbito de protección del derecho que debía garantizarles. Entre la doctrina constitucional y el vaciamiento procedimental, la consulta previa sigue siendo el campo de disputa más vivo del multiculturalismo colombiano: el lugar donde se decide, caso a caso, si la diversidad étnica reconocida en 1991 tiene o no capacidad real de frenar el extractivismo.

La consulta previa

La consulta previa es el derecho fundamental de los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom a ser consultados de manera libre, previa e informada sobre toda medida legislativa o administrativa, y sobre todo proyecto de inversión, obra o actividad susceptible de afectar directamente sus territorios y su integridad cultural, social y económica. Nació en Colombia con la Constitución de 1991 y la ratificación del Convenio 169 de la OIT ese mismo año, y en tres décadas se convirtió en el instrumento jurídico más disputado del multiculturalismo colombiano. La Corte Constitucional lo elevó a la categoría de derecho fundamental y elaboró alrededor de él una doctrina exigente —incluida la obligación, en ciertos casos, de obtener el consentimiento previo, libre e informado—, mientras la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, las empresas extractivas y buena parte de la práctica administrativa lo reducían a un trámite de habilitación. Entre esas dos fuerzas —la protección doctrinal y el vaciamiento procedimental— transcurre su historia.

Un derecho que llegó con la Constitución

Antes de 1991, Colombia era jurídicamente una nación monocultural. La Constitución de 1886, con su matriz confesional e hispanizante, no reconocía la pluralidad étnica del país. La Ley 89 de 1890, construida sobre concepciones abiertamente racistas, regulaba a los indígenas como menores de edad tutelados por la Iglesia y el Estado, aunque paradójicamente sirvió, en manos de Manuel Quintín Lame y de generaciones posteriores de líderes, como herramienta para reivindicar resguardos y cabildos. Las comunidades negras del Pacífico no existían en el derecho colombiano como sujeto colectivo: eran campesinos, ocupantes de baldíos, ciudadanos sin más atributo que el de la pobreza rural.

La Asamblea Nacional Constituyente cambió ese piso. Con dos delegados indígenas —Lorenzo Muelas por el movimiento de autoridades indígenas y Francisco Rojas Birry por la Organización Nacional Indígena de Colombia— y con la irrupción tardía de la agenda de las comunidades negras, la Constitución de 1991 reconoció por primera vez la diversidad étnica y cultural de la nación. Los artículos 1 y 13 la fundaron como Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, y aseguraron la igualdad ante la ley. El Congreso ratificó ese mismo año, mediante la Ley 21 de 1991, el Convenio 169 de la OIT, adoptado en 1989, que en sus artículos 6 y 15 obliga a los Estados a consultar a los pueblos indígenas y tribales cada vez que se prevean medidas capaces de afectarlos, y a hacerlo antes de autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras.

La combinación de ambos textos produjo el marco legal más amplio del continente para los derechos étnicos. Y la novedad decisiva estaba en el alcance del Convenio 169: no protege únicamente a los pueblos indígenas, sino también a los grupos tribales, categoría bajo la cual la legislación colombiana incluyó a las comunidades negras. La consulta previa nacía así como un derecho compartido, con dos genealogías paralelas: la de los pueblos indígenas, con siglos de lucha por el resguardo y la autonomía, y la de las comunidades afrocolombianas, cuya identidad como sujeto étnico se estaba gestando en ese mismo momento constituyente.

Los delegados indígenas no lograron todo lo que pidieron. Habían demandado que Colombia se declarara plurinacional, que la propiedad del subsuelo en territorios indígenas perteneciera a las comunidades y que la autonomía territorial obedeciera a una lógica confederal. Ninguna de las tres prosperó. La Constitución reconoció la diversidad étnica, creó una circunscripción electoral especial indígena y consagró figuras como las entidades territoriales indígenas, pero mantuvo la propiedad estatal del subsuelo. La fisura quedó inscrita en el pacto de 1991: comunidades dueñas del suelo, Estado dueño del subsuelo. Por ahí se colaría, con los años, el conflicto entre consulta previa y economía extractiva.

De un artículo transitorio a la Ley 70

El texto constitucional dejó un pendiente que resultaría central. El Artículo Transitorio 55 ordenó al Congreso expedir, en los dos años siguientes, una ley que reconociera a las comunidades negras ocupantes de tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que la propia ley demarcara, y que protegiera su identidad cultural y fomentara su desarrollo económico y social.

Ese mandato se cumplió con la Ley 70 de 1993, impulsada decisivamente por la Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA), cuyo proceso organizativo en el Chocó había servido como modelo piloto de titulación colectiva. La ley definió el corazón de su apuesta en los capítulos dedicados a la delimitación, constitución y manejo de los territorios colectivos del Pacífico, y extendió el reconocimiento, en clave más general, a los derechos, la identidad cultural y el desarrollo económico y social de las comunidades negras. Fue reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, que fijó los requisitos y procedimientos para la titulación colectiva e impuso a las comunidades la constitución de un consejo comunitario como autoridad administrativa interna.

Ese mismo año, la Ley 99 de 1993, que creó el Ministerio del Medio Ambiente y organizó el Sistema Nacional Ambiental, incorporó en su artículo 76 disposiciones específicas para la protección de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras frente a la explotación de recursos naturales, incluido el requisito de consulta previa. La Ley 70 reconoció expresamente a las comunidades negras los derechos consagrados en el Convenio 169; la Ley 99 los articuló con la política ambiental. A finales de la década, la consulta previa quedaba institucionalizada también para las comunidades afrocolombianas.

La arquitectura estaba completa. Colombia entraba a los años dos mil con el andamiaje normativo étnico más ambicioso de la región. La primera década de aplicación mostraría, sin embargo, que ese edificio se sostenía sobre una tensión no resuelta: cómo consultar sobre el subsuelo de un país que había hecho de la minería y los hidrocarburos su apuesta económica.

La Corte Constitucional y el núcleo protector

La Corte Constitucional, creada también por la Constitución de 1991 junto con la acción de tutela, se convirtió muy pronto en la principal guardiana del pacto multicultural. Su activismo en materia de derechos fundamentales la consolidó, a lo largo de los noventa, como una de las instituciones de mayor confianza del país. En materia étnica desarrolló una jurisprudencia que fue elevando el estándar de protección por encima de la práctica administrativa.

Su primera decisión sobre derechos indígenas, el caso Cristiania, detuvo la construcción de una carretera y reconoció que la preservación de la integridad de una comunidad indígena es un interés constitucional protegido, aun cuando no medie violación de un derecho fundamental individual. Con ese fallo la tutela dejó de ser una herramienta exclusiva para amparar derechos individuales y se convirtió también en un instrumento colectivo para las comunidades étnicas.

La construcción doctrinal alcanzó su expresión más elaborada con la Sentencia SU-383 de 2003. Ante el programa gubernamental de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato, la Corte ordenó a la Presidencia de la República y al Consejo Nacional de Estupefacientes consultar previamente a los pueblos indígenas y tribales de la Amazonía sobre las fumigaciones en sus territorios. Protegió así los derechos a la vida, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad cultural, la participación, el debido proceso y el ambiente sano, y sostuvo que ninguna política de seguridad, por prioritaria que fuera para el Estado, podía ejecutarse sobre territorios étnicos sin consulta.

La sentencia más ambiciosa vino en 2004, aunque no versara directamente sobre consulta previa. La T-025 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, figura característica del constitucionalismo colombiano con la que la Corte señala situaciones donde un número amplio de personas sufre una vulneración masiva por fallas sistemáticas de política pública que involucran a varias entidades estatales. Los autos de seguimiento extendieron la doctrina de la consulta previa al terreno del conflicto armado: el Auto 004 de 2009 ordenó al Estado diseñar e implementar, con pleno respeto al derecho a la consulta previa, un programa para el goce efectivo de los derechos de treinta y cuatro pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural por el desplazamiento forzado. Fallos posteriores extendieron la exigencia al enfoque étnico de las políticas dirigidas a la población afrocolombiana desplazada.

La Corte fue afinando también la doctrina sustantiva. No basta con consultar: cuando se trata de grandes proyectos de inversión o explotación de recursos naturales que afecten los territorios habitados tradicionalmente por comunidades indígenas y tribales, debe obtenerse el consentimiento libre, previo e informado, según sus costumbres. Cuando no se trata de grandes proyectos y no se logra el consentimiento, la decisión de la autoridad debe ser motivada, objetiva, razonable, y contemplar medidas de protección de la diversidad cultural. La distinción es fina pero decisiva: introduce en el derecho colombiano un derecho de veto colectivo para los casos de mayor impacto, aunque sin nombrarlo así.

Los casos que hicieron doctrina

La jurisprudencia se construyó sobre casos concretos y territorios específicos, cada uno con su geografía y su tragedia. Vistos en conjunto, dibujan el arco entero del problema: la resistencia frente a la megaobra, la solidaridad transnacional, el litigio por concesiones otorgadas sin consulta, la escala imposible del extractivismo, los raros momentos en que la consulta funcionó, y la persistencia de su omisión pura y simple.

En el Alto Sinú, los embera-katío se opusieron desde 1993 a la construcción de la hidroeléctrica de Urrá en el río Sinú. No lograron detener la obra, pero el 23 de abril de 2000 obtuvieron la inclusión de nuevos territorios en su resguardo y la suspensión del proyecto Urrá II. Kimy Pernía Domicó, líder embera del proceso, sería desaparecido por paramilitares al año siguiente. El Estado, por vía ejecutiva y judicial, avaló finalmente el desconocimiento de los derechos de la comunidad e impuso un resarcimiento monetario que se otorgó por familias y no por comunidades: la indemnización individualizada destruía el sistema organizacional colectivo que la consulta previa suponía proteger.

En el piedemonte llanero, entre Boyacá, Santander y Norte de Santander, el pueblo u'wa libró la disputa emblemática de la consulta previa. El gobierno otorgó a Occidental Petroleum licencia para excavar a unos quinientos metros del resguardo, amenazando con contaminar las fuentes de alimento de la comunidad. Los u'wa, encabezados por Berito Kuwaru'wa (Roberto Cobaría), respondieron con una resistencia que combinó recursos judiciales internos, redes internacionales de solidaridad y presión política sobre los accionistas de Occidental en Estados Unidos. En enero de 2000, Occidental inició exploración a setecientos metros de los nuevos límites del resguardo. La resistencia u'wa mostró que la consulta previa, cuando falla en lo jurídico, se libra también en lo simbólico y en lo transnacional.

En el Chocó, el resguardo del Río de Alto Andágueda, en Bagadó, expuso el otro extremo del vaciamiento: el Estado otorgó concesiones mineras a Continental Gold Limited Sucursal Colombia y a AngloGold Ashanti Colombia sin adelantar procesos de consulta con la comunidad Embera Katío del territorio. Las concesiones otorgadas y en trámite alcanzaban 40.300 hectáreas, el 62% de las 50.000 hectáreas del resguardo. El 4 de junio de 2013, el Juzgado Civil de Quibdó dictó la única sentencia de restitución de tierras a comunidades indígenas registrada hasta febrero de 2015, beneficiando a 1.718 familias del pueblo Embera Katío del Alto Andágueda. Fue una victoria excepcional en un panorama donde la regla era la concesión sin consulta.

En La Guajira, la mina de carbón del Cerrejón —la mayor a cielo abierto de Colombia y de América Latina, la décima del mundo— opera desde hace décadas sobre territorio wayúu. El pueblo wayúu ha reclamado los derechos territoriales y el derecho al agua frente a la expansión minera, en un conflicto que se ha extendido al cauce del río Ranchería y a la vida entera de la península. El Cerrejón representa la escala del problema: la consulta previa, incluso cuando se realiza, opera sobre un proyecto ya dimensionado y consolidado, cuyas afectaciones exceden con mucho la capacidad de un procedimiento administrativo para modificarlas.

Frente a esas historias de omisión o de derrota, el caso del Putumayo funciona casi como contraejemplo. En el Bloque San Juan, Ecopetrol inició en 1996 un proceso de consulta previa con comunidades inga y awá de Villagarzón y Orito. Como el proceso no contemplaba la resolución de los derechos de propiedad sobre las tierras indígenas, las comunidades elaboraron una propuesta alternativa integral que, en agosto de 1997, condujo a un acuerdo con la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP), Ecopetrol, la Gobernación de Putumayo, el Incora y la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, y a la gestión de resguardos inga y awá. Fue uno de los pocos casos en que la consulta operó como oportunidad para reordenar el territorio, no solo como trámite para autorizar la exploración.

La excepción confirmaba la regla. En el resguardo San Juanito, en los Llanos Orientales, las comunidades denunciaron el patrón inverso: empresas petroleras realizaron trabajos sísmicos abriendo trochas de más de seis metros, tumbando árboles y cruzando caños sin consulta ni concertación previa, con afectaciones directas sobre las actividades tradicionales de agricultura, caza y pesca, y sobre la lengua y la cultura. El testimonio, recogido en octubre de 2019 por el Centro Nacional de Memoria Histórica, mostraba que la omisión de la consulta seguía siendo, dos décadas después de la Ley 99, una práctica corriente.

La captura administrativa

Mientras la Corte elevaba el estándar, el ejecutivo iba fabricando, dentro del propio aparato del Estado, el mecanismo que lo neutralizaría. La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior —órgano que certifica la presencia o ausencia de comunidades étnicas en las áreas de influencia de los proyectos, y que por tanto define si hay o no obligación de consultar— se convirtió en la pieza clave del vaciamiento.

El caso más elocuente ocurrió en el Putumayo. El 24 de octubre de 2011, mediante la Resolución 340, la Dirección de Consulta Previa certificó a la empresa Emerald Energy Plc Sucursal Colombia la inexistencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la zona de influencia directa del proyecto Campo Mirto en el Bloque Maranta. Un año antes, la Resolución 0333 de 2010 del propio Ministerio del Interior y de Justicia había reconocido la existencia de esas comunidades en la zona. La contradicción no era menor: el mismo aparato administrativo que reconocía la presencia en un acto la desconocía en el siguiente, con el efecto directo de excluir a la Asociación de Negritudes de Puerto Umbría (ADENECPU) del proceso de consulta.

La operación jurídica que hizo posible el desconocimiento fue conceptual. La Dirección de Consulta Previa equiparó el concepto de "comunidad" afrodescendiente con el de consejo comunitario legalmente constituido y con territorio colectivo formalmente titulado. Bajo esa definición, una población afrodescendiente presente, organizada y activa, pero sin consejo comunitario registrado ni título colectivo adjudicado, simplemente no existía como sujeto de consulta. La ecuación —comunidad igual consejo comunitario formal— convirtió los requisitos administrativos de la Ley 70 en filtros de reconocimiento étnico. Puerto Umbría no era una excepción: era el modelo.

El procedimiento mismo de la consulta se fue ritualizando. Empresas privadas y entidades públicas subcontrataron a antropólogos y consultores para realizar las visitas requeridas, llenar los formularios, dejar constancia de las socializaciones y persuadir a las comunidades de que no podían "detener el progreso". Plantas hidroeléctricas, minería a gran escala, explotación maderera y puertos marítimos fueron aprobados por esta vía sin que las comunidades vecinas obtuvieran beneficios reales ni control sobre su territorio, y sin que se les suministraran los servicios que esos proyectos generaban. La consulta previa dejó de ser el diálogo entre iguales que el Convenio 169 imaginaba y se convirtió en una secuencia administrativa cuyo desenlace estaba escrito antes de comenzar.

Ahí apareció la paradoja mayor. La titulación colectiva de tierras en el Pacífico, resultado del trabajo tenaz de las propias comunidades negras durante los años noventa, terminó facilitando la introducción del extractivismo a gran escala en la región. Al formalizar la tenencia, al fijar linderos y consejos, la Ley 70 proveyó la claridad jurídica que las empresas transnacionales necesitaban para operar. Las comunidades habían invertido tiempo, esfuerzo y recursos en un proceso cuyo producto —el territorio colectivo titulado— fue reapropiado por actores externos como el interlocutor administrativo con el que negociar. El instrumento pensado para proteger se volvió también la puerta por la que entraban los proyectos: la identidad étnica, concebida como escudo, terminó funcionando también como ventanilla.

Las fisuras de origen y las tensiones internas

El vaciamiento no fue solo administrativo. Estaba inscrito, con matices, en el propio pacto constitucional. La Constituyente rechazó la demanda indígena de que el subsuelo en territorios étnicos perteneciera a las comunidades. La propiedad estatal del subsuelo, articulada con la política de apertura económica y con un modelo de desarrollo basado en la exportación de hidrocarburos y minerales, hizo que la consulta previa naciera sin capacidad real de veto sobre lo que más importaba económicamente. La Corte Constitucional intentó cerrar esa fisura por vía jurisprudencial, con la doctrina del consentimiento previo, libre e informado para grandes proyectos; pero su aplicación práctica, caso por caso, dependía de que cada comunidad afectada tuviera la fuerza, el tiempo y la asistencia jurídica para litigar hasta el final.

A esa asimetría constitucional se sumó una segunda, interna a los movimientos étnicos. Entre las comunidades negras, la Ley 70 desató una intensa dinámica organizativa que consolidó los consejos comunitarios y avanzó la titulación en el Pacífico, pero también produjo fragmentación: rupturas dentro de consejos comunitarios de organizaciones como COCOMOPOCA, denuncias de intermediarios que facilitaban acuerdos sin conducir a titulación efectiva, y una tensión permanente entre la etnicidad tal como la formulaban los líderes y la manera como las bases apropiaban la ley —muchas veces no desde una identidad étnica consciente sino como herramienta para resolver problemas territoriales y de sobrevivencia—. La multiplicación de instancias de participación directa con organismos oficiales, combinada con la reticencia de algunas organizaciones de base a ceder autonomía a coordinaciones nacionales, dificultó la construcción de una articulación política nacional del movimiento negro.

En el campo indígena, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), pieza central de la irrupción del movimiento en los años ochenta, arrastraba dificultades de adaptación al nuevo contexto, con supuestos y estructuras de autoridad que envejecían más rápido que la realidad regional. Frente a esa erosión, los procesos locales sostuvieron el pulso. El Proyecto Nasa-Toribío, formulado en 1980 por tres resguardos nasa del municipio de Toribío en el norte del Cauca —antes de la Constitución de 1991—, había afirmado tres principios que servirían de guía a décadas de resistencia: autonomía territorial, política, cultural y económica según la cosmovisión nasa; rechazo a la violencia y al uso de la fuerza por parte de todos los actores armados; y búsqueda de una solución política negociada al conflicto. Esa autonomía de base, encarnada en los cabildos y en la Guardia Indígena, dio consistencia local a lo que en el nivel nacional se debilitaba.

Por debajo de todas esas fisuras corría otra, más pesada: la del país en guerra en el que este derecho intentaba abrirse paso.

Consulta previa, conflicto armado y desplazamiento

La consulta previa no se ejerció en tiempos de paz. Se desplegó durante las tres décadas más violentas de la segunda mitad del siglo XX colombiano, y el conflicto armado interno reconfiguró su significado y sus límites.

Los grupos paramilitares persiguieron sistemáticamente a líderes étnicos: la desaparición de Kimy Pernía Domicó en 2001 fue la más conocida, pero la lista incluye a comuneros y líderes del pueblo Sáliba asesinados en los noventa, y a decenas de dirigentes afrocolombianos e indígenas cuyos crímenes coincidieron con la irrupción de proyectos extractivos y agroindustriales sobre sus territorios. En el Chocó, los enclaves de Curvaradó y Jiguamiandó se convirtieron en símbolo del despojo violento articulado con la expansión palmera. En La Guajira, la minería del Cerrejón operó durante décadas sobre un territorio wayúu atravesado por múltiples formas de violencia y control.

Las comunidades afrocolombianas en contextos de conflicto adoptaron dos modalidades frente a las amenazas: el confinamiento —desplazamiento forzado a una parte del territorio sin posibilidad de movilización— y la resistencia como permanencia deliberada en las zonas tradicionales, entendida como estrategia de supervivencia cultural y política. Ambas fueron reconocidas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia sobre desplazamiento a partir de 2009.

Sobre ese fondo, las fumigaciones aéreas con glifosato afectaron los cultivos de pancoger de las comunidades afrocolombianas e indígenas de la Amazonía y el Pacífico, deteriorando su seguridad alimentaria y contribuyendo, junto con otras amenazas, al desplazamiento forzado. La Sentencia SU-383 de 2003 ordenó consultar antes de fumigar; las aspersiones continuaron. La vulneración del derecho a la consulta se sumó a la violencia, al despojo y al asesinato de líderes.

Casi cinco años después del Auto 004 de 2009, que había ordenado planes de salvaguarda para los treinta y cuatro pueblos indígenas en riesgo, la violencia contra las comunidades continuaba, con asesinatos registrados a inicios de 2014. La distancia entre las órdenes de la Corte y las capacidades reales del Estado para implementarlas quedaba expuesta con crudeza: la consulta previa podía protegerse en Bogotá, en las salas de la Corte, y ser inejecutable a cuatrocientos kilómetros de allí, en un río del Pacífico o en una selva del Putumayo.

Herencia y disputa

Tres décadas después de la Ley 21 y la Constitución del 91, la consulta previa es a la vez uno de los mayores logros del constitucionalismo colombiano y uno de sus mayores desengaños. Es logro porque introdujo, en un país de larga tradición monocultural, la exigencia de que el Estado hable con las comunidades étnicas antes de decidir sobre sus territorios; porque construyó una jurisprudencia sofisticada, con figuras como el Estado de Cosas Inconstitucional que la comunidad jurídica internacional reconoce como aporte original; y porque abrió, en la práctica de cientos de comunidades, un lenguaje de derechos que no existía antes.

Es desengaño porque el procedimiento fue capturado por la lógica administrativa que debía limitarlo. La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, al equiparar comunidad con consejo comunitario formal, redefinió por vía burocrática quién es sujeto étnico y quién no. Las empresas y el gobierno convirtieron la consulta en visitas, formularios y persuasión subcontratada. Los grandes proyectos —Urrá, Cerrejón, las concesiones del Alto Andágueda, las fumigaciones amazónicas, las petroleras del piedemonte llanero, la expansión palmera del Chocó— siguieron adelante, con o sin consulta, y cuando la consulta se realizó no modificó de manera sustantiva las decisiones ya tomadas. Los daños culturales y territoriales fueron reparados, cuando lo fueron, con indemnizaciones individualizadas que destruían las lógicas colectivas que la consulta pretendía defender.

Esa doble faz —protección doctrinal, vaciamiento práctico— define a la consulta previa como institución colombiana. La Corte Constitucional sostiene el núcleo del derecho; la administración lo erosiona; las comunidades lo reinterpretan y lo litigan; las empresas lo tramitan. La Ley 70 sigue funcionando en dos direcciones a la vez; el subsuelo sigue perteneciendo al Estado y las regalías a un modelo económico que no ha renunciado a la minería ni a los hidrocarburos.

Queda en pie, sin embargo, algo que no existía antes de 1991: el hecho de que ninguna decisión sobre un territorio étnico puede ya presentarse como legítima sin invocar la consulta previa, aunque solo sea para simularla. La distancia entre lo que el derecho obliga a decir y lo que la práctica permite hacer es también un espacio político. En él litigan hoy los u'wa, los embera del Alto Andágueda, los wayúu del sur de La Guajira, los consejos comunitarios del Pacífico, las comunidades nasa del Cauca; en él se resuelve, cada tanto, un caso —como la restitución del Alto Andágueda en 2013—; en él se producen también, cada tanto, las derrotas que hacen de la consulta previa, más que un derecho garantizado, un derecho en disputa permanente. Su historia no está cerrada.

04

En el archivo

80 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

01Prehispánicoantes de 14991
  1. -500Geografía sagradaFicha
02Conquista1499–15991
  1. 1550Resistencia indígenaFicha
03Colonia1600–17803
  1. 1650PalenqueFicha
  2. 1700Juan Tama de la EstrellaFicha
  3. 1700Los títulos de resguardo de Juan Tama (1700–1708)Hecho
04Pre-independencia1780–18091
  1. 1808Soberanía indígenaFicha
05Regeneración1886–19291
  1. 1890Ley 89 de 1890Ficha
06República Liberal1930–19461
  1. 1931Ley 80 de 1931 y la soberanía delegada en los enclaves petrolerosHecho
07Frente Nacional1958–19744
  1. 1962El Instituto Lingüístico de Verano en territorios indígenas colombianos (1962-1980)Hecho
  2. 1969Estatuto Minero de 1969 y subordinación del suelo al subsueloHecho
  3. 1971Fundación del CRIC y el resurgimiento del movimiento indígena (1971)Hecho
  4. 1971Trino MoralesFicha
08Crisis y narcotráfico1974–19902
  1. 1984Álvaro Ulcué ChocuéFicha
  2. 1984Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL)Hecho
09Constitución de 19911991–200221
  1. 1982Ley 70 de 1993 y el Proceso de Comunidades NegrasHecho
  2. 1991Acción de tutelaFicha
  3. 1991Autonomía indígenaFicha
  4. 1991Autonomía territorialFicha
  5. 1991El multiculturalismo de la Constitución de 1991Pregunta
  6. 1991EtnocidioFicha
  7. 1991Juan de Dios Mosquera MosqueraFicha
  8. 1991Lorenzo MuelasFicha
  9. 1991Multiculturalismo constitucional y derechos étnicos en Colombia (1991–1997)Hecho
  10. 1991Pluralismo jurídicoFicha
  11. 1993Carlos RoseroFicha
  12. 1993Ley 70 de 1993Ficha
  13. 1993Resistencia embera-katío contra Urrá y desaparición de Kimy Pernía DomicóHecho
  14. 1993Titulación colectivaFicha
  15. 1993Zulia Mena GarcíaFicha
  16. 1997Floro TunubaláFicha
  17. 1997Operación Génesis y desplazamiento masivo en el Bajo AtratoHecho
  18. 2000CurvaradóFicha
  19. 2001Kimy Pernía DomicóFicha
  20. 2001Yolanda Cerón PalaciosFicha
  21. 2002BojayáFicha
10Seguridad Democrática2002–20168
  1. 1997Despojo, palma aceitera y titulación colectiva afro en Curvaradó y Jiguamiandó (1997–2007)Hecho
  2. 2001Fumigaciones aéreas con glifosato, efecto globo y desplazamiento cocalero (2001–2008)Hecho
  3. 2002Auge extractivo y las locomotoras minero-energéticas (2002–2016)Hecho
  4. 2002Guardia Indígena Nasa y Comunidades de Paz como soberanías civiles desarmadas (2002–2015)Hecho
  5. 2004Sentencia T-025 de 2004 y el estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzadoHecho
  6. 2006Racismo estructuralFicha
  7. 2008La Minga Social y Comunitaria de 2008Hecho
  8. 2010Casas de pique y violencia urbana afrocolombiana en Buenaventura (2010–2015)Hecho
11Posconflicto2016–presente13
  1. 2016Asesinato sistemático de líderes sociales y excombatientes en el posacuerdo (2016–2022)Hecho
  2. 2016El río Atrato como sujeto de derechosHecho
  3. 2016Reparación colectivaFicha
  4. 2017Paro Cívico de Buenaventura de 2017Hecho
  5. 2018María Ángela Salazar MurilloFicha
  6. 2019Cristina Bautista TaquinásFicha
  7. 2019Leyner Palacios AsprillaFicha
  8. 2019Sujetos colectivos de reparación en ColombiaPregunta
  9. 2020Líderes socialesFicha
  10. 2022Francia MárquezFicha
  11. 2022Leonor Zalabata TorresFicha
  12. 2022Patricia Tobón YagaríFicha
  13. 2023Acto Legislativo 1 de 2023: el campesinado como sujeto de especial protección constitucionalHecho
12Transversal23
  1. 600TierradentroFicha
  2. 1000Sierra Nevada de Santa MartaFicha
  3. 1510DariénFicha
  4. 1800ChocóFicha
  5. 1900TumacoFicha
  6. 1905CatatumboFicha
  7. 1940IndigenismoFicha
  8. 1947QuibdóFicha
  9. 1969Puerto GaitánFicha
  10. 1970TierraltaFicha
  11. 1971Norte del CaucaFicha
  12. 1990Resistencia civilFicha
  13. 1991El reconocimiento indígena en la Constitución de 1991Pregunta
  14. 1991MulticulturalismoFicha
  15. 1991Multiculturalismo constitucionalFicha
  16. 1991Resguardo indígena en ColombiaFicha
  17. 1991VaupésFicha
  18. 1993AtratoFicha
  19. 1993Pacífico colombianoFicha
  20. 1995Alto SinúFicha
  21. 1995ToribíoFicha
  22. 2000Bajo AtratoFicha
  23. 2000GlifosatoFicha
05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Convenio 169 de la OIT (1989): instrumento internacional que establece en sus artículos 6 y 15 la obligación de consulta previa a pueblos indígenas y tribales, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991
  2. 02Corte Constitucional de Colombia: institución creada por la Constitución de 1991 que elevó la consulta previa a derecho fundamental, desarrolló la doctrina del consentimiento libre, previo e informado y emitió fallos estructurales como la SU-383 de 2003 y el Auto 004 de 2009
  3. 03Ley 70 de 1993: instrumento legislativo que extendió la consulta previa a las comunidades afrocolombianas, reconoció la titulación colectiva de territorios ancestrales y constituyó el desarrollo del Artículo Transitorio 55 de la Constitución de 1991
  4. 04Lorenzo Muelas y Francisco Rojas Birry: delegados indígenas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 que impulsaron el reconocimiento de la diversidad étnica y los derechos territoriales que dieron sustento constitucional a la consulta previa
  5. 05Extractivismo: tensión estructural con la consulta previa, derivada de la propiedad estatal del subsuelo consagrada en la Constitución de 1991, que genera el conflicto central entre los derechos étnicos y los proyectos mineros e hidrocarburíferos en territorios indígenas y afrocolombianos
  6. 06Berito Kuwaru'wa (Roberto Cobaría): líder u'wa que encabezó la resistencia contra Occidental Petroleum en el piedemonte llanero, combinando litigio judicial, redes transnacionales de solidaridad y presión sobre accionistas, convirtiendo el caso u'wa en referente internacional de la consulta previa
06

Documentos y fragmentos citados

30 documentos · 44 fragmentos

01Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 352, 5662 citas
[1]

Asamblea Nacional Constituyente. Puede afirmarse, entonces, que hay un continuo de resistencia jurídica en las luchas indígenas, ya que resulta válida la afirmación de que los programas jurídicos de las organizaciones constituyen una forma más de sus procesos de reivindicación histórica. Con la Asamblea Nacional…

p. 352
[35]

idea muy fuerte para nosotros que estábamos pelados: la idea de que lo que nuestra gente hacía no servía, que lo que producían, no servía, y que por eso éramos pobres. Nos dijeron que la palma era la solución para salir de ese estado de inutilidad y de esa pobreza. El siguiente mensaje que nos trajo esta industria fue…

p. 566
02Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 181, 1912 citas
[2]

Tribal Peoples. Together with Law 21 of 1991, Colombia produced the broadest legal setting in the con - tinent to guarantee indigenous rights. 13 Afro-Colombians, in contrast, did not manage to elect a single representative to the Constitutional Assembly; yet, through intense lobbying, Afro-Colombian leaders managed a…

p. 181
[23]

to have control over their territories, and dictate the routes of their own development, as the vice-minister of government promised in his opening statement, when Law 70 of 1993 was being discussed. In fact, Black com - munities inadvertently invested time, efforts, and resources, doing most of the local work that…

p. 191
03Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 116, 1222 citas
[3]

55 de la Constitución Política de 1991 y, posterior- mente, fue desarrollado en la Ley 70 de 1993. Esta última fue reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, en lo relativo a los requisitos y procedimientos para la titulación colectiva de los territorios ancestrales en la cuenca del Pacífico y en otras regiones del…

p. 116
[43]

co- munidades negras puedan intervenir de forma alguna en la decisión. El impacto de dichas fumigaciones en los cultivos de pancoger que subsisten es muy alto, con la respectiva afectación de la seguridad alimentaria de la población afrocolombiana. Algunas de las comunidades afrocolombianas que han enfrentado las…

p. 122
04Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 219, 2632 citas
[4]

informativa, tiene el carácter de ser el mecanismo para captar las demandas de los diferentes grupos, a fin de que sean incorporadas en la solución duradera. 26 Para el caso de los grupos étnicos, en especial los pueblos indígenas y la población afrocolombiana, es preciso que el proceso de consulta se lleve a cabo con…

p. 263
[20]

CÓMO S u PE r A r u N ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL César r o D ríguez g arav I to* D OS P r E gu NTAS CENT r ALES SO br E EL ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL La figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) ha sido uno de los aportes fundamentales del constitucionalismo colombiano a la jurispru- dencia y…

p. 219
05Becoming Black Political Subjects: Movements and Ethno-Racial Rights in Colombia and BrazilTianna S. Paschel · 2016 · p. 212, 2802 citas
[5]

27, 2001. 61. The official name of the bill is the Participation and Representation for Black Communities and Afro- Colombians Bill, but it is popularly known as the Equal Opportunities Bill. This right to prior consultation and consent is one 268 Notes to Chapter Five of the main principles of ILO Convention 169, and…

p. 280
[32]

talk of frag- mentation within the black movement as the cause of holdups. While COCOMOPOCA had originally consisted of fifty-four commu- nity councils, by the time that I visited the upper Atrato, twelve of these councils had broken off from the organization to form a separate one. Their legal advisor was a national…

p. 212
06Representaciones y epistemes locales sobre la naturaleza en el Pacífico sur de ColombiaCarlos Enrique Osorio Garcés · 2018 · p. 681 cita
[6]

parque naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 70. El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…

p. 68
07La guerra vino de afuera. El Bloque Pacífico en el sur del Chocó: una herida que aún no cierraCentro Nacional de Memoria Histórica, Laura Bibiana Escobar García, Laura Catalina Tovar Bohórquez, Esteban de Jesús Caviedes Alfonso · 2022 · p. 57, 612 citas
[7]

de organizaciones sociales a través de los consejos comunitarios, para la protección y utilización sustentable de los recursos naturales (Grueso, 2000). Estos consejos comunitarios son las instancias de organización de los pobladores dentro de un área delimitada del terri- torio que han ocupado de acuerdo a sus…

p. 57
[33]

consideraron la discusión del uso del territorio en una instancia nacional (Grueso, 2000). Aunque el proceso organizacional de las comunidades presentó diferencias, se logró la articulación de las intenciones y la posterior presentación de las de- mandas al Gobierno central. Es relevante visibilizar que haber…

p. 61
08Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1731 cita
[8]

en los derechos políticos, sino que tenía que apoyarse también en el reconocimiento de los derechos sociales de los sectores populares. Acorde con esa interpretación de la democracia, López Pumarejo quiso poner en marcha el Estado social de derecho. La Constitución de 1991 profundizó aún más el signifi- cado de la…

p. 173
09Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 216, 2572 citas
[9]

se habían apartado del intento de crear una coordinación nacional del movimiento ne- gro, reticentes a ceder autonomía a grupos de activistas de sede urbana pero carentes de representatividad en el seno de las or- ganizaciones de base. En torno al movimiento negro en Colombia i 337 ] La Ley 70 contiene 8 capítulos y…

p. 257
[39]

esta relación al plantear que Para los pueblos indígenas del departamento [Chocó] el bien- estar está basado en el sentido de pertenencia a la Naturaleza como un legado ancestral de su origen; la Naturaleza y el mundo están constituidos por múltiples espíritus donde cada uno de ellos re- presenta una de las especies…

p. 216
10Participating in Peace: Violence, Development and Dialogue in ColombiaJefferson Jaramillo-Marín, Luz Mery López-Lizarazo, Adriel Ruiz-Galvan, Matthew Louis Bishop, Juan Mario Díaz-Arévalo, Juan Miguel Kanai, Melanie Lombard, Simon Rushton, Anastasia Shesterinina, Henry Staples, Helen Louise Turton · 2023 · p. 1051 cita
[10]

internally displaced people and communities, Buenaventura maintains strong links with its rural hinterland. This is especially significant in the Pacific, where conceptions of territory are imbricated with Afro- Colombian communities’ histories of place. These have been recognized in law since Colombia’s 1991…

p. 105
11Estado crítico de la propiedad en ColombiaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 9, 114 citas
[11]

de la comunidad indígena, el Estado, tanto a través del ejecutivo como de la rama judicial, avaló su desconocimiento y en reemplazo impuso un resarcimiento monetario de los perjuicios ocasionados. Debido a que la relación de los indígenas y de las comunidades negras con la tierra no se circunscribe a una relación…

p. 9
[12]

de la comunidad indígena, el Estado, tanto a través del ejecutivo como de la rama judicial, avaló su desconocimiento y en reemplazo impuso un resarcimiento monetario de los perjuicios ocasionados. Debido a que la relación de los indígenas y de las comunidades negras con la tierra no se circunscribe a una relación…

p. 9
[13]

de que pueda ser oída en relación con la defensa de sus intereses y que pueda pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Una vez efectuada la consulta, el texto debe ser puesto en conocimiento de las comunidades interesadas a través de escenarios de discusión apropiados. Además de ser consultadas las comunidades…

p. 11
[14]

de que pueda ser oída en relación con la defensa de sus intereses y que pueda pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Una vez efectuada la consulta, el texto debe ser puesto en conocimiento de las comunidades interesadas a través de escenarios de discusión apropiados. Además de ser consultadas las comunidades…

p. 11
12El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 812 citas
[15]

la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…

p. 81
[16]

la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…

p. 81
13Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 1051 cita
[17]

viewpoint, the Court has rejected tutelas in re- lations in which there was not an inequality of bargaining power (a singer against a record company), or no economic dependency (a father against his self-sufficient wife and children). In addition, even if there is a power inequality, tutela cannot be used when no…

p. 105
14El desplazamiento en Colombia: Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez (editoras) · 2005 · p. 3421 cita
[18]

a los pueblos indígenas de la amazonía colombiana la protección constitucional de los derechos a la vida, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad cultural, la participación, el debido proceso y el ambiente sano. La Corte consideró que: Las decisiones relativas a la erradicación de cultivos…

p. 342
15El desplazamiento en Colombia. Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez · 2005 · p. 3421 cita
[19]

a los pueblos indígenas de la amazonía colombiana la protección constitucional de los derechos a la vida, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad cultural, la participación, el debido proceso y el ambiente sano. La Corte consideró que: Las decisiones relativas a la erradicación de cultivos…

p. 342
16Sus armas no lograrán extinguir nuestra palabra. Informe de riesgos de extinción en 6 Pueblos Indígenas de ColombiaObservatorio por la Autonomía y los Derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia (Observatorio ADPI); José Aristizabal G.; Lina María González Correa · 2014 · p. 111 cita
[21]

ilícitos en su resguardo. El inicio de 2014 no ha sido mucho mejor. El 1 de enero fueron asesinados dos indígenas Emberá Chamí del asentamiento indígena La Esperanza, municipio El Dovio, en el departamento del Valle del Cauca; y el 20 de enero una joven Nasa de 17 años, perdió la vida tras la aparente explosión de una…

p. 11
17Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en PutumayoEdinso Culma Vargas, Juliana Guerra Rudas, Rocío Londoño Botero · 2015 · p. 160, 1742 citas
[22]

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia (Resolución 0333/2010). Pese a estos actos administrativos, y a la presencia de población afrodescendiente de Puerto Umbría en el bloque petrolero Ma- ranta, el 24 de octubre de 2011 la Dirección de Consulta Previa…

p. 174
[24]

de 161 El petróleo en Putumayo desarrollo alternativo como el PNR y el Plan Colombia y que forta- lece la percepción de “abandono del Estado” que predomina en la población de Putumayo desde la segunda mitad del siglo XX. 2.4.1. Bloque San Juan En 1996, Ecopetrol inició el proceso de consulta previa con las comunidades…

p. 160
18Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 2761 cita
[25]

y globales9 que contribuyen al cambio social (Princcen 1994; Sethi 1993; Wapner 1994, 1995). En otros países latino americanos como Ecuador, Brasil, México, Bolivia y Nicaragua, los pueblos indígenas y los ecologistas han liderado luchas en contra de compañías madereras y petroleras, programas de desarrollo…

p. 276
19The rights of the Wayúu people and water in the context of mining in La Guajira, Colombia: demands of relational water justiceAstrid Ulloa · 2020 · p. 11 cita
[26]

1 Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia Corresponding Author: Astrid Ulloa, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Cra 30 No.45- 03, Colombia. Email: eaulloac@ unal. edu. co Article Human Geography 2020, Vol. 13(1) 6–15 © The Author(s) 2020 Article reuse guidelines: sagepub. com/ journals- permissions…

p. 1
20Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 4361 cita
[27]

Verde Barbacoas Nariño 7,823 165 Demanda por admitir Resguardo Iroka Codazzi Cesar 8,678 865 Totales 116,764 3,912 Fuente: Unidad de Restitución de Tierras, corte a febrero de 2015. De estos casos, solo se ha producido una sentencia de restitución a 1.718 familias del pueblo Embera Katío en el resguardo del Río de…

p. 436
21Sistemas de guerra: La economía política del conflicto en ColombiaNazih Richani · 2003 · p. 371 cita
[28]

/mejoras en la producción en el año 2000 y las importaciones se redttieron, es prematuro concluir que la tendencia fue revertida. Tendencias similares en el incremento de las importaciones se observan en productos como algodón, azúcar y leche. Véase Ol~yza Market Rejwrt, Colombia, 13 de marzo de 2000. 57. A Occidental…

p. 37
22Violent Democratization: Social Movements, Elites, and Politics in Colombia's Rural War Zones, 1984-2008Leah Anne Carroll · 2011 · p. 2601 cita
[29]

followed by new success. Only one month later the government granted Occidental a contract to explore on land just 700 meters from the new borders of the U’wa reservation. Ex- ploration began in January 2000. 91 The U’wa responded by calling in national allies — other indigenous communities as well as farmers and oil…

p. 260
23Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · p. 585, 5882 citas
[30]

sucedió en el resguardo Parabare. Y también esa vez no se hizo concertación, no se hizo nada, ellos simplemente llegaron e hicieron su trabajo, hicieron unas trochas de más de seis metros, o sea tumbando árboles, pasando por caños y toda esa vaina. (CNMH, ejercicio colectivo, resguardo San Juanito, 2019, 10 de…

p. 588
[44]

la Consulta Previa, Vulneración al Derecho de la Integridad Cul- tural y Vulneración del Derecho al Territorio. De acuerdo a la observación, los hechos victimizantes y vulneraciones declaradas han afectado el goce de derechos a nivel individual y colectivo. (UARIV,2015, p. 5) Los paramilitares arremetieron contra las…

p. 585
24Etnización de la negridad: La invención de las 'comunidades negras' como grupo étnico en ColombiaEduardo Restrepo · 2013 · p. 901 cita
[31]

Obapo y la Ocaba. Entonces hacíamos la propuesta y la llevaba a discutir a otros departamentos. Entonces lo que hacían los otros departamentos era anexar algunos conceptos y validar la propuesta que nosotros llevábamos. Porque tampoco allá habían procesos organizativos […] A raíz del 91, del 93, inician a nacer…

p. 90
25Buenaventura: un puerto sin comunidadConstanza Millán Echeverría, Ludivia Serrato Martínez, Oscar Pérez, Clara Castro, Danelly Estupiñán, Adriel Ruiz · 2015 · p. 821 cita
[34]

derecho al territorio y la explicitación de una identidad cultural afro desde el modelo de la región rural del Pacífico. Aunque el elemento ra- cial (denuncia de la discriminación) no desaparece si pierde fuerza frente a la reivindicación del derecho a la diferencia y la exigencia de su reconocimiento desde el trípode…

p. 82
26Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el PacíficoMauricio Pardo Rojas, Claudia Mosquera, María Clemencia Ramírez · 2004 · p. 3791 cita
[36]

reivindi- cación ambiental, obligatoriedad de la Ley 70, como necesidad de los líderes campesinos negros de apropiarse y poder decir y hacer sobre su territorio, de clarificar que ellos son los llamados a manejarlo y a decidir sobre él; 3) Los proyectos productivos como potencialización e instrumentalización de la Ley…

p. 379
27Guerra propia, guerra ajena. Conflictos armados y reconstrucción identitaria en los Andes colombianos. El Movimiento Armado Quintín LameDaniel Ricardo Peñaranda Supelano · 2015 · p. 3351 cita
[37]

democracia, terrenos en los que estamos avanzando muy lentamente 459. b) Los avances del movimiento indígena Contra toda previsión, como lo hemos reiterado, el movi miento indígena colombiano resultó ser uno de los más forta le cidos en las últimas décadas 460. En efecto, pese a sus dife ren cias, los pueblos…

p. 335
28Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 1571 cita
[38]

se considera- ran nacionalidades distintas y por tanto se declarara al Estado co- lombiano como plurinacional, (() que la propiedad del subsuelo en los territorios indígenas perteneciera a las comunidades asen- tadas en ellos, (') que se concediera nacionalidad colombiana por nacimiento a todos los miembros de pueblos…

p. 157
29Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 3281 cita
[40]

mecanismos de participación, fun dado en los mismos principios, pero previo a la Constitución de 1991, fue el Proyecto Nasa - Toribío – la Asamblea Constituyente del Pueblo Nasa – de 1980. Tres resguardos indígenas Nasa lo desarrollaron en el municipio de Toribío como un proyecto de autonomía que afirmaba tres…

p. 328
30Managing Multiculturalism: Indigeneity and the Struggle for Rights in ColombiaJean E. Jackson · 2019 · p. 161, 1642 citas
[41]

with the Nukak. Both ONIC and DAI struggled to adapt to the changing times, each trying to secure what political advantages it could. But knowledgeable people told me that both institutions were indeed stuck in an earlier era, often failing to see the implications of current events, and operating with outdated assump…

p. 161
[42]

power to traditional authorities, the stakes for the winner of the struggle were raised considerably. Indigenous activists increas - ingly spoke of the right to cultural difference, and increased their demonstra - tions of indigenousness. But as already noted, the more activists were prepared to deal with the White…

p. 164