Idea · Constitución de 1991
Titulación colectiva
Figura jurídica por la cual el Estado colombiano reconoce a comunidades étnicas la propiedad comunitaria, inalienable, inembargable e imprescriptible sobre territorios que habitan según sus prácticas tradicionales de producción. Su formulación moderna cristalizó entre 1991 y 1993, cuando la Constitución y la Ley 70 abrieron ese régimen a las comunidades negras del Pacífico, produciendo en doce años la titulación de más de cinco millones de hectáreas afrocolombianas.
Trayectoria de una idea
- 1595
Establecimiento de los resguardos coloniales
- 1890
Ley 89 de 1890: escudo jurídico de los resguardos caucanos
- 1982
Fundación de la ACIA en el Atrato
- 1991
Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política
- 1993
Sanción de la Ley 70 de 1993
- 1995
Decreto 1745: reglamentación del procedimiento de titulación
- 2005
Más de cinco millones de hectáreas tituladas
La lectura
La titulación colectiva es, a la vez, una herencia colonial reformulada y una conquista política del siglo XX: nació de los resguardos indígenas que el Estado republicano intentó liquidar durante más de un siglo, y renació como derecho afrocolombiano gracias a la movilización étnico-territorial que la ACIA y el PCN construyeron en el Pacífico desde los años ochenta. Su núcleo jurídico —inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad— desmonta el supuesto liberal de que la propiedad plena es individual y transable, reconociendo en cambio vínculos culturales, productivos y ancestrales que no se agotan en la lógica del mercado. La Constitución de 1991 y la Ley 70 de 1993 le dieron forma institucional tras una batalla dentro de la Asamblea Constituyente en la que las comunidades negras debieron demostrar su aptitud para el multiculturalismo antes de que este les fuera concedido. Que el título colectivo haya llegado como escudo en el mismo momento en que el conflicto armado y las economías extractivas escalaban sobre esos territorios define la paradoja central de su historia: más de cinco millones de hectáreas tituladas en doce años, y una disputa por su vigencia real que la letra de la ley, por sí sola, no ha podido resolver.
La titulación colectiva es la figura jurídica por la cual el Estado colombiano reconoce a comunidades étnicas la propiedad comunitaria, inalienable, inembargable e imprescriptible sobre territorios que habitan según sus prácticas tradicionales de producción. Aunque sus raíces se hunden en los resguardos indígenas coloniales, su formulación moderna cristalizó entre 1991 y 1993, cuando la nueva Constitución y la Ley 70 abrieron por primera vez ese régimen a las comunidades negras del Pacífico. En apenas doce años —entre la sanción de la ley y 2005—, el país tituló más de cinco millones de hectáreas a comunidades afrocolombianas, un resultado sin parangón en América Latina. La conquista, sin embargo, se produjo en el mismo momento en que el conflicto armado y las economías extractivas escalaban sobre esos mismos territorios, y su historia no puede contarse sin esa simultaneidad: el título llegó como escudo, pero se levantó bajo fuego.
Qué es y por qué pesa
En su núcleo, la titulación colectiva desmonta el supuesto liberal clásico de que la propiedad plena es individual y transable. Reconoce, en cambio, que ciertos grupos —indígenas primero, negros después— sostienen con la tierra un vínculo cultural, productivo y ancestral que no se agota en la lógica del mercado. Por eso los territorios adjudicados no se pueden vender, no admiten hipoteca ni embargo, no prescriben por abandono ni por ocupación de terceros y no son expropiables por el Estado en los términos ordinarios.
Ese régimen, aplicado a las comunidades negras del Pacífico, hizo de Colombia un caso pionero. Mientras Brasil bloqueaba mayoritariamente el reconocimiento de títulos colectivos afrodescendientes, el Estado colombiano —forzado por una movilización étnica sostenida desde los años ochenta— produjo un marco jurídico robusto y un aparato administrativo para expedir títulos a escala. La titulación colectiva se convirtió, en la práctica, en la forma más ambiciosa de reforma agraria étnica del país: no redistribuyó latifundios, pero sustrajo del régimen de mercado enormes extensiones de selva húmeda tropical, poniéndolas bajo gobierno comunitario.
Pesa, entonces, en tres planos. Jurídicamente, redefinió qué puede ser propiedad en Colombia y quién puede serlo. Políticamente, consolidó a las comunidades negras como sujeto étnico de derechos, no solo como colectivo racial discriminado. Territorialmente, dibujó de nuevo el mapa del Pacífico y de zonas del Caribe y el Atrato, oponiendo a la lógica de la frontera extractiva la lógica del consejo comunitario. Que ese dibujo haya resistido —o no— la violencia paramilitar, la palma de aceite y la minería es la otra mitad de la historia.
Los resguardos como matriz
Antes de que existiera la titulación colectiva afrocolombiana existió, durante casi cuatro siglos, el resguardo indígena. La figura, establecida sobre todo entre 1595 y 1642 en el Nuevo Reino de Granada, organizaba a las comunidades indígenas dentro de un territorio de posesión comunitaria, aunque en la práctica los indígenas solo gozaban del usufructo de las parcelas que cultivaban. Las ventas, incluso con consentimiento del común, fueron prohibidas en el siglo XVII: la tierra del resguardo pertenecía a un cuerpo colectivo que precedía y sobrevivía a sus miembros.
Esa matriz institucional legó a la titulación colectiva del siglo XX dos rasgos que hoy parecen obvios: la titularidad grupal y la inalienabilidad. Pero legó también una tensión estructural que atraviesa todo el siglo XIX y buena parte del XX: la del reconocimiento formal desbordado por la desposesión real. Desde el siglo XVIII se intensificó el ataque contra los resguardos —reducción de extensiones, venta de "sobrantes", traslado de comunidades a tierras más pobres, disolución pura y simple—, y el pensamiento liberal republicano temprano los vio como obstáculo al desarrollo manufacturero y agrícola, por limitar la libre disposición de la tierra y la movilidad del trabajo indígena.
El siglo XIX republicano perfeccionó los mecanismos de liquidación. Uno de los más eficaces consistió en declarar que un resguardo carecía de titulación notarial y, por tanto, sus tierras eran baldías y sus habitantes simples ocupantes o colonos: un artificio jurídico que despojaba mediante el archivo. El proceso se prolongó hasta bien entrado el siglo XX. El resguardo de Anganoy, en Nariño, fue extinguido apenas en 1948, con hondas consecuencias sobre la estructura del minifundio nariñense que Orlando Fals Borda y otros investigadores documentaron.
Solo en la región suroccidental los resguardos mantuvieron mayor continuidad. Allí, la Ley 89 de 1890, sancionada el 25 de noviembre por el presidente encargado Carlos Holguín en pleno auge de la Regeneración, permitió que numerosos resguardos —sobre todo los del Cauca— sobrevivieran, y sirvió después, ya en el siglo XX, para defender derechos indígenas sobre tierras invadidas también en la Costa. Esa ley, pensada en un lenguaje decimonónico paternalista, terminó siendo, paradójicamente, uno de los cimientos sobre los que el movimiento indígena caucano —del que Manuel Quintín Lame es figura fundadora— construiría su lucha durante la primera mitad del siglo XX.
La lección de esa historia larga es la que heredarán, sin saberlo del todo, los redactores del Artículo Transitorio 55 y de la Ley 70: la propiedad colectiva puede constitucionalizarse con las mejores garantías, pero su vigencia real depende de una correlación de fuerzas que la letra por sí sola no resuelve.
La ACIA, el Atrato y la invención de una etnicidad
La titulación colectiva afrocolombiana no nació de un decreto: nació de un proceso organizativo que arrancó a fines de los años setenta y se consolidó en el medio Atrato durante los ochenta. Los primeros núcleos de reafirmación étnica y denuncia de la discriminación aparecieron en los setenta en grupos de estudiantes e intelectuales negros en Bogotá, Medellín y Cali, con figuras como Juan de Dios Mosquera que articularon un pensamiento negro colombiano en diálogo con los movimientos afroamericanos y africanos. Pero fue en el Chocó, y no en las ciudades, donde ese discurso se volvió estrategia territorial.
En 1982 se fundó la Asociación Campesina Integral del Atrato, la ACIA, como parte del proceso de concientización y formación emprendido por la Diócesis de Quibdó a lo largo del río. La presencia católica progresista —heredera de la teología de la liberación— facilitó una infraestructura de reuniones, cartillas y encuentros de cuenca que fue tejiendo, río abajo y río arriba, una identidad común entre campesinos negros que hasta entonces se pensaban antes como pobladores del Atrato o del San Juan que como miembros de un grupo étnico. La ACIA fue, más que una organización, un laboratorio: allí se ensayó la traducción del modelo indígena —identidad, tierra, cultura— al mundo afrocampesino del Pacífico.
Ese giro tuvo un costo teórico y una ganancia política. El costo fue desplazar la denuncia racial —la lucha contra la discriminación como eje— hacia la reivindicación del derecho a la diferencia cultural. La ganancia fue enorme: al presentarse como grupo étnico, y no solo como comunidad discriminada, las organizaciones negras podían reclamar el mismo trípode de derechos que el movimiento indígena había venido consolidando desde los setenta con el CRIC caucano y otras experiencias. La negridad se etnizaba, y en ese movimiento adquiría potencia jurídica.
En paralelo, en Buenaventura, se formaban los núcleos que darían origen al Proceso de Comunidades Negras. Allí la genealogía fue distinta: confluyeron organizaciones juveniles, populares y culturales —el CEPAC entre ellas— con la militancia de izquierda de líderes fundadores como Carlos Rosero y Libia Grueso. El discurso preconstituyente, estimulado por ONG y por el debate abierto hacia 1990, encaminó estos núcleos hacia una posición política étnica negra que se articularía luego con la del Atrato para presionar dentro y fuera de la Asamblea Nacional Constituyente.
1991: la conquista dentro de la Constituyente
La Asamblea Nacional Constituyente reunida en 1991 no incluyó de forma automática a las comunidades negras entre los sujetos del nuevo pacto multicultural. Los constituyentes indígenas —Lorenzo Muelas, en representación de las autoridades indígenas del Cauca, y Francisco Rojas Birry por la OEBSCO— tenían silla propia y una plataforma consolidada. Las comunidades negras, en cambio, entraron al debate desde afuera, presionando a través de aliados, movilizaciones y trabajo de incidencia.
La resistencia fue transversal. Para Libia Grueso, la izquierda, los conservadores y los liberales compartían reticencias a incluir a las comunidades negras en el pacto étnico, argumentando que un reconocimiento especial podría generar conflictos interétnicos en un país ya desgarrado por la guerra. El argumento se disfrazaba de prudencia, pero encubría una operación más profunda: mientras a los indígenas se les reconocía sin gran discusión como pueblos con territorio, cultura y organización propias, a los negros se les seguía viendo como parte del mestizaje nacional, no como grupo étnico. Los afrocolombianos, en otras palabras, tuvieron que demostrar su aptitud para el multiculturalismo antes de que el multiculturalismo les fuera concedido.
El resultado de esa presión fue el Artículo Transitorio 55, incluido casi en la recta final del proceso constituyente. Su fórmula era, en apariencia, modesta: mandaba al Congreso expedir, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la Constitución, una ley que reconociera a las comunidades negras que venían ocupando tierras baldías en zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que esa misma ley demarcaría.
La modestia era, en realidad, un límite. El artículo circunscribía a los beneficiarios en términos geográficos —Pacífico, zonas ribereñas, ocupación de baldíos— y dejaba fuera al vasto mundo negro urbano, a los diseminados del interior, a las comunidades del Caribe y del Patía, a los raizales de San Andrés y Providencia. Los comisionados representantes de las comunidades que después participarían en la elaboración de la ley reglamentaria lo sabían, y desde el primer momento trabajaron para ampliar el alcance del transitorio 55 más allá de su literalidad geográfica.
Ley 70 de 1993: el andamiaje
La Ley 70 se sancionó en agosto de 1993, cumpliendo apenas dentro del plazo constitucional. Sus 68 artículos, distribuidos en 8 capítulos, articulan dos gramáticas superpuestas. Los primeros cinco capítulos —el núcleo territorial— desarrollan la delimitación, constitución y manejo de los territorios colectivos del Pacífico. Los tres restantes abordan derechos, identidad cultural, participación y desarrollo económico y social de las comunidades negras en un registro más general y nacional.
Ese diseño refleja la victoria parcial de los comisionados: consiguieron que la ley reconociera el derecho a la propiedad colectiva no solo a las comunidades ribereñas de la Cuenca del Pacífico, sino también a aquellas que, en otras zonas del país, tuvieran prácticas tradicionales de producción y ocuparan baldíos rurales ribereños. La ventana quedó entreabierta hacia el Caribe, el Patía, el Magdalena Medio.
El régimen jurídico que la ley y sus desarrollos consolidan es estricto. La propiedad colectiva se define como inalienable —no se vende—, inembargable —no se grava— e imprescriptible —no la ganan terceros por ocupación—. La ocupación de territorios colectivos por personas ajenas al grupo étnico se presume de mala fe, lo que reduce sus posibilidades de reclamar mejoras o adjudicación. Cada territorio debe organizarse a través de un consejo comunitario, autoridad administrativa que reúne a los pobladores en un área delimitada y ejerce funciones de representación, manejo y control territorial según sus prácticas culturales y formas de producción.
El Decreto 1745 de 1995 reglamentó los requisitos y procedimientos para la titulación colectiva. Fijó los pasos —conformación del consejo, elaboración de censo poblacional, descripción del territorio, presentación al INCORA, visita técnica, resolución de adjudicación— y aterrizó lo que hasta entonces era declaración de principios en un procedimiento burocrático capaz de expedir títulos a escala. A esa arquitectura interna se sumó la protección internacional: el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, cobija a las comunidades afrocolombianas bajo la categoría de grupo tribal, y la Ley 70 y la Ley 99 —ambas de 1993— reconocen expresamente los derechos allí consagrados, incluyendo la consulta previa. Cuando se trata de grandes proyectos de inversión o explotación de recursos naturales en territorios étnicos, la consulta debe ser previa, culturalmente adecuada y buscar el consentimiento libre, informado y previo según las costumbres de las comunidades.
Sobre el papel, entonces, la titulación colectiva ofrecía protección jurídica de primer orden: derecho real inalienable, autoridad interna reconocida, protección internacional, obligación estatal de consulta. Sobre el papel.
El terreno: 1993-2005
El despliegue de los títulos empezó con parsimonia y aceleró rápidamente. Los primeros años se dedicaron a difundir la ley entre comunidades que muchas veces no la conocían, a organizar consejos comunitarios en cuencas donde antes no existían y a formar los cuadros técnicos capaces de acompañar los trámites. El PCN —con base urbana en Buenaventura— y las organizaciones del Chocó lideradas por la COCOMACIA (heredera y ampliación de la ACIA) desempeñaron papeles diferenciados pero convergentes.
La Tercera Convención Nacional de Comunidades Negras, celebrada en Puerto Tejada en septiembre de 1993 con más de trescientos activistas, acordó como meta la consolidación de un movimiento social afrocolombiano de alcance nacional. Pero el propio despliegue de la Ley 70 empezó a fragmentar esa aspiración. La ley multiplicó las instancias de participación y titulación, dando vida a decenas de organizaciones en zonas donde antes no existían procesos organizativos. Algunas —sobre todo del Chocó— se apartaron de los intentos de coordinación nacional, reticentes a ceder autonomía a grupos urbanos con menor representatividad de base. La conquista abría, por su propio éxito, nuevas fracturas.
La estrategia de COCOMACIA fue pionera. En lugar de aceptar pasivamente el molde jurídico de la "propiedad colectiva" pensado por el legislador, articuló el territorio por cuencas hidrográficas y parentelas, convirtiendo la movilidad y la territorialidad afro —el ir y venir por el río, la conexión entre troncos familiares dispersos— en una potencialidad política frente al Estado. El resultado fue un mapa donde los títulos no seguían la lógica del predio individual acumulado, sino la del sistema fluvial que había estructurado la vida negra del Atrato durante siglos.
La financiación externa aceleró el proceso. A mediados de los noventa, el Banco Mundial —a través de su Programa de Manejo de Recursos Naturales— y otras instituciones internacionales aportaron 65 millones de dólares en préstamos para el registro y la titulación de comunidades "minoritarias" en la costa Pacífica. Ese financiamiento benefició a 497 comunidades negras y contribuyó a la titulación de 2,36 millones de hectáreas. El BID sumó su propio programa de titulación de tierras. La articulación entre agencia étnica, marco constitucional y capital financiero internacional produjo una velocidad de titulación impensable para los procesos indígenas coloniales o republicanos: para 2005, Colombia había otorgado 149 títulos colectivos que cubrían más de cinco millones de hectáreas.
Los hitos concretos jalonan esa curva. El 26 de abril de 1999 se reconocieron 103.024 hectáreas al Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, en el Bajo Atrato chocoano. Ese mismo año, en el Pacífico sur, se otorgó el primer título de la región al Consejo Comunitario Veredas Unidas Un Bien Común, en los municipios de Tumaco y Mosquera, cuenca del río Guandipa. En 2000, el INCORA expidió los títulos de Curvaradó, con 46.048 hectáreas, y de Jiguamiandó, con 54.973 hectáreas, ambos también en el Bajo Atrato. Los nombres —Cacarica, Curvaradó, Jiguamiandó— entrarían muy pronto en el léxico del país por razones opuestas a la celebración.
La guerra sobre los títulos
La misma década que produjo la titulación produjo el escalamiento paramilitar en el Pacífico y el Bajo Atrato. Los dos procesos no fueron paralelos: se cruzaron, se anticiparon el uno al otro y, en algunos episodios documentados, se coordinaron entre actores estatales y armados ilegales.
Ricardina Perea, lideresa fundadora de Acamuri e impulsadora de la Ley 70 en la cuenca del río Truandó, fue asesinada por las FARC en 1996, antes del gran desplazamiento paramilitar del año siguiente. Ese asesinato temprano indica que la violencia sobre líderes territoriales precedió, acompañó y sobrevivió a la titulación, y que no provino de un solo actor armado. Desde 1996, además, se registran restricciones al paso de alimentos en la cuenca del Cacarica y homicidios de líderes comunitarios que preludian el desastre.
Entre el 24 y el 27 de febrero de 1997, la Brigada XVII del Ejército, con sede en Urabá, ejecutó la Operación Génesis sobre las cuencas de los ríos Cacarica, Salaquí y Truandó. En paralelo —y, según la sentencia posterior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en coordinación— operaron estructuras paramilitares del Bloque Chocó y el grupo Pedro Ponte, en lo que se conoce como Operación Cacarica. El resultado fue el desplazamiento de aproximadamente 4.000 afrocolombianos, 85 torturados y otros desaparecidos, sin que hubiera combate con guerrilla dentro de las comunidades afectadas. Se trataba, precisamente, de territorios en proceso de titulación colectiva.
En Curvaradó y Jiguamiandó la secuencia fue aún más elocuente. Desde 1997 —tres años antes de que el INCORA expidiera los títulos colectivos— el comandante paramilitar Rodrigo Zapata Sierra, alias 'Ricardo', se instaló en esas cuencas comprando tierras con pleno conocimiento de que estaban sometidas a trámite de adjudicación de territorios colectivos. El paramilitar sabía lo que el Estado iba a otorgar y compraba precisamente para dislocar ese otorgamiento. La titulación llegó en 2000 al mismo tiempo que llegó, sobre el terreno, la palma de aceite: agroindustria que se sembró sobre territorios colectivos con títulos de propiedad privada superpuestos.
El proceso judicial de reversión tardó años. Solo a comienzos de 2005 el INCODER reconoció formalmente los vicios de legalidad de los cultivos de palma sobre los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó, iniciando el deslinde de 238 títulos de propiedad privada sobre baldíos superpuestos a los territorios y logrando la restitución jurídica de 29.343 hectáreas. En junio de ese mismo año, la Defensoría del Pueblo emitió la Resolución Defensorial No. 39, denunciando la violación de derechos humanos por la siembra de palma africana en ambos territorios.
El costo humano acompañó todo el proceso. El asesinato de la hermana Yolanda Cerón, religiosa de la Compañía de María y lideresa nariñense de la defensa territorial afrocolombiana, en 2001 en Tumaco, mostró que la represalia contra el liderazgo étnico era sistémica y no accidental. Los líderes comunitarios lo formularían con nitidez en años posteriores: la expansión del conflicto sobre las regiones de presencia histórica afrocolombiana buscaba revertir los logros de la Constitución de 1991.
Las comunidades respondieron desde su propio repertorio. Tras el desplazamiento de 1997, las del Cacarica retornaron y se organizaron en Zonas Humanitarias —Nueva Esperanza en Dios y Nueva Vida—, declarando neutralidad frente a todos los actores armados, incluyendo la fuerza pública. Era una forma de decir que el título, para servir, exigía inventar además figuras propias de protección que la ley por sí sola no proveía.
La red
Ningún hilo de esta historia se sostiene solo. La titulación colectiva se tejió en una red densa de personas, lugares e ideas que conviene nombrar con precisión.
Del lado del movimiento negro, las figuras centrales fueron Juan de Dios Mosquera desde Bogotá y el movimiento Cimarrón, y en el Pacífico Carlos Rosero, Libia Grueso, Zulia Mena —líder chocoana y luego representante a la Cámara— y los cuadros de la ACIA y del PCN. Del lado indígena, Lorenzo Muelas y Francisco Rojas Birry en la Constituyente abrieron el marco al que luego se conectó la reivindicación negra. Piedad Córdoba, senadora liberal chocoana, acompañó desde la política electoral la incidencia legislativa de la Ley 70. Orlando Fals Borda —constituyente él mismo, sociólogo del despojo y de la resistencia campesina— proveyó buena parte del andamiaje conceptual desde el cual pensar la propiedad colectiva como continuidad y ruptura respecto a los resguardos.
Los lugares organizan geográficamente la historia. El Atrato medio como cuna organizativa; Quibdó como sede diocesana y capital simbólica; Buenaventura como núcleo urbano del PCN; el Bajo Atrato —Cacarica, Curvaradó, Jiguamiandó— como escenario del desplazamiento y la palma; Tumaco, Barbacoas y el río Guandipa como frente del Pacífico sur; el Urabá antioqueño y chocoano como zona de expansión paramilitar; el Cauca como fortín indígena histórico bajo la Ley 89 de 1890; Nariño como región donde los resguardos sobrevivieron hasta el siglo XX, con Anganoy como caso emblemático de extinción en 1948; la Sierra Nevada de Santa Marta y la Amazonía —con el Predio Putumayo indígena— como territorios donde la titulación étnica adoptó formas paralelas.
Las ideas son la trama menos visible pero más determinante. El trípode identidad-tierra-cultura heredado del movimiento indígena; la noción de propiedad colectiva como continuidad institucional del resguardo; la etnización como estrategia política antes que como esencia natural; la consulta previa como derecho procedimental derivado del Convenio 169; el multiculturalismo como marco estatal ambiguo que reconoce diferencias sin necesariamente redistribuir poder. Todas esas ideas circularon —discutidas, adoptadas, resistidas— entre las cuencas del Atrato, los foros de la Constituyente y los pasillos ministeriales durante toda la década decisiva.
Balance y huella
Tres décadas después del Artículo Transitorio 55, el balance de la titulación colectiva admite lecturas simultáneas que no se anulan.
En positivo, los números son elocuentes. Para 2005, cinco millones de hectáreas tituladas en 149 títulos colectivos. Colombia produjo, en apenas doce años, un régimen de propiedad étnica que Brasil no ha logrado consolidar hasta hoy. La titulación colectiva sustrajo del régimen ordinario de mercado enormes extensiones de bosque húmedo tropical y las puso bajo gobierno comunitario, con efectos —difíciles de cuantificar pero reales— sobre la conservación biogeográfica y sobre la agencia política afrocolombiana. La categoría de "comunidades negras" como sujeto étnico de derechos entró al léxico constitucional y al imaginario nacional, corrigiendo la vieja invisibilidad del mestizaje republicano.
En negativo, las brechas persisten. La Ley 70, a más de dos décadas de su sanción, no ha sido reglamentada en su totalidad: capítulos enteros sobre desarrollo económico, participación e identidad cultural quedaron sin reglamento. Amplias zonas del país donde también viven troncos familiares afrocolombianos —el Urabá agroindustrial, el piedemonte caucano, el Putumayo cocalero, tramos del Caribe— quedaron fuera del alcance práctico de la titulación colectiva porque la concentración de la propiedad, la posesión individual y el control agroindustrial sobre áreas productivas hicieron imposible su aplicación. Allí, donde antes hubo poblaciones negras, hoy hay banano, caña, palma de aceite, ecoturismo. En San Andrés, Providencia y Cartagena, la titulación colectiva no logró frenar la urbanización turística ni la desposesión de raizales. Y la superposición con otras figuras jurídicas —los parques naturales, por ejemplo— reveló sus límites: en el Parque Nacional Natural Sanquianga, la figura de área protegida opera por encima de los derechos otorgados por la Ley 70, imposibilitando la legalización de territorios para las comunidades que los habitan.
Pero el saldo más difícil de asimilar es el de la simultaneidad entre titulación y despojo. Que el Estado haya reconocido derechos con una mano mientras, en el mismo territorio y en la misma década, permitía —o participaba de— operaciones militares que desplazaban a las comunidades beneficiarias no es un accidente historiográfico: es la estructura del proceso. La titulación colectiva definió el campo de disputa sin resolverlo. Dio a las comunidades un instrumento jurídico —el título— y una figura organizativa —el consejo comunitario— para pelear por sus territorios, pero no les dio, ni podía darles, protección efectiva frente a la violencia armada y la expansión agroindustrial que operaban en paralelo.
Esa insuficiencia no invalida la conquista; la sitúa en su verdadera escala. La titulación colectiva del 91-93 fue una victoria de agencia étnica contra la resistencia transversal del sistema político —liberales, conservadores e izquierda incluidos—, financiada en parte por instituciones internacionales que encontraron en ella un mecanismo funcional a sus propios programas de gobernanza de recursos naturales, y ejecutada sobre un terreno donde el Estado carecía de voluntad, capacidad o interés para hacerla valer contra actores más poderosos. Es, a la vez, conquista real, marco jurídico pionero y escudo frágil.
La huella de largo plazo está por escribirse. Los consejos comunitarios siguen operando, muchas veces bajo amenaza, muchas veces con más autonomía real de la que el Estado central les reconoce. La consulta previa, aunque desnaturalizada en su aplicación cotidiana, es hoy un derecho firme en la jurisprudencia constitucional. El censo de 2005 reveló un aumento significativo de la autoidentificación étnica —los indígenas pasaron del 1,6 al 3,4 por ciento del total nacional— que fue leído como signo de la eficacia identitaria del modelo multicultural, aun cuando Peter Wade y Elisabeth Cunin advirtieron que el giro del mestizaje al multiculturalismo produjo más ambigüedad que ruptura en la marcación de la diferencia racial. El Acuerdo de Paz de 2016 incluyó un capítulo étnico que explícitamente retoma la Ley 70 como marco. Las comunidades siguen litigando, siguen retornando, siguen enterrando líderes.
La titulación colectiva quedó, así, como una de esas instituciones colombianas que son a la vez conquista y herida abierta: prueba de que la Constitución del 91 abrió un espacio real de reconocimiento, y prueba de que ese espacio no basta cuando la guerra y la economía operan en dirección contraria. Los resguardos coloniales sobrevivieron cuatro siglos a la desposesión sin ser abolidos por ella; los territorios colectivos afrocolombianos apenas cumplen tres décadas. Cuál será su curso —si el título terminará siendo garantía o simplemente cartografía de lo perdido— es una pregunta que ni la ley ni la Constituyente pudieron responder. Se responde, cuenca por cuenca, cada año.
En el archivo
1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Ley 70 de 1993
- 02Artículo Transitorio 55 de la Constitución de 1991
- 03Resguardo
- 04ACIA (Asociación Campesina Integral del Atrato)
- 05Proceso de Comunidades Negras (PCN)
- 06Consulta previa
- 07Consejo comunitario
- 08Multiculturalismo constitucional
- 09Extractivismo
- 10Despojo
- 11Francisco Rojas Birry
- 12Lorenzo Muelas
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
38 documentos · 58 fragmentos
01Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2282 citas
[1]normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…
p. 228
[2]normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…
p. 228
02Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 2331 cita
[3]r ístasóe ld te ogpanóge ml Cntniuge en la cual no existe la propiedad individual territorial, y sí la posesión colectiva de las tierras. Está íntimamente unida a la economía familiar agrícola. Los resguardos cultiva- ban en régimen de indivisión de la propiedad, las tierras que constituyeran su respectivo territorio.…
p. 233
03Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 45, 482 citas
[4]acuerdo con las necesidades de cada familia indígena. La característica esencial era la propiedad colectiva sobre las tierras, las ventas, aún con el consentimiento de todo el común, se prohibieron en el siglo XVII. Según Friede, la conciencia de ser propietario no era igual en las comuni dades indígenas de América, y…
p. 45
[5]indígenas acudían a vender su fuerza de trabajo para cubrir los tributos con el salario obtenido; la economía monetaria empezó a introducirse en estos núcleos de economía natural y las ventas de tierra por la Corona a partir del siglo XVIII y el robo descarado de ellas por los terratenientes vecinos fueron reduciendo…
p. 48
04Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 891 cita
[6]que hacían innecesario laborar por un salario miserable. La oligarquía percibió rápidamente que debía establecer "un cinturón de seguridad" alrededor de la población trabajadora para aislarla de las tierras libres. En consecuencia, las políticas agraria y laboral fueron desarrolladas con el propósito de controlar el…
p. 89
05Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 352 citas
[7]de los indígenas en los res- guardos, que fueron agrupados unos con otros, trasladados a tierras más distantes y menos fértiles o simplemente disueltos. Únicamente en la región suroccidental los resguardos mantuvie- ron su vigencia, tanto así que resistirán no sólo los embates de la política colonial sino también los…
p. 35
[8]de los indígenas en los res- guardos, que fueron agrupados unos con otros, trasladados a tierras más distantes y menos fértiles o simplemente disueltos. Únicamente en la región suroccidental los resguardos mantuvie- ron su vigencia, tanto así que resistirán no sólo los embates de la política colonial sino también los…
p. 35
06Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 2571 cita
[9]declaraban que el resguardo de indígenas dejaba de existir por carecer de titulación necesaria, es decir, por ser imposible encontrarla en las notarías; por lo mismo, las tierras se consideraban como baldías y los indígenas como simples ocupantes o colonos a quienes se les podía reconocer lo que tuviesen cultivado y…
p. 257
07El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 291 cita
[10]lucha sigue desesperada por conservar aquello que les queda del pasado, es decir: el derecho colectivo sobre la propiedad de las tierras que ocupan. Mas desgraciadamente los resguardos han ido disminuyendo, pereciendo más de uno en esta lucha des- igual. Así, por ejemplo, fueron repartidos en el siglo pasado los…
p. 29
08Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2051 cita
[11]vez refrendado por el Senado, el proyecto se convirtió en la ley 89 de 1890, sancionada el 25 de noviembre por el presidente encargado, Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado, Antonio Roldan. Esta ley, REITERACIÓN: LOS RÍANOS SE REPLIEGAN 117 vigente aún, permitió que muchos resguardos —especialmente los…
p. 205
09Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 154, 2752 citas
[12]que asumió la defensa de la autonomía y la autode- terminación de sus comunidades. 409 Por su parte, la ACIA se constituyó en el año 1982 como par- te del proceso de concientización y formación emprendido por la Diócesis de Quibdó a lo largo del río Atrato; en el 95 pasó a llamarse COCOMACIA y ha promovido el…
p. 275
[27]2009. Sobre el despojo de tierras, ver: Machado, Absalón, et al. 2009. El Despojo de Tierras y Territorios: aproximación conceptual. Bogotá D.C.: Línea de Investigación Tierra y Conflicto, Área de Memoria Histórica, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR -. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones…
p. 154
10Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 5871 cita
[13]la flora, la fauna y el ecosistema. En él se habita. De él se come y en él construimos las diferentes relaciones. Por eso es tan valioso cuidarle y conservarle» 1532. Resistencias por el reconocimiento de los derechos étnicos y territoriales Desde la década de los setenta, han nacido en Colombia organizaciones…
p. 587
11Etnización de la negridad: La invención de las 'comunidades negras' como grupo étnico en ColombiaEduardo Restrepo · 2013 · p. 90, 2942 citas
[14]a las específicas sedimentaciones de la alteridad. Y esto no es un asunto únicamente del presente. Para poner un ejemplo, las disímiles maneras en que el racismo científico se materializa en debates y medidas eugenésicas en Argentina o Colombia se comprenden en relación con el lugar de la diferencia en las dos…
p. 294
[16]Obapo y la Ocaba. Entonces hacíamos la propuesta y la llevaba a discutir a otros departamentos. Entonces lo que hacían los otros departamentos era anexar algunos conceptos y validar la propuesta que nosotros llevábamos. Porque tampoco allá habían procesos organizativos […] A raíz del 91, del 93, inician a nacer…
p. 90
12Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 243, 2572 citas
[15]nuevos actores políticos, entre los que han sido no- torios los movimientos locales por servicios o atención estatal, movimientos por los derechos humanos, movimientos por la res- tauración democrática, movimientos de mujeres, movimientos barriales de solidaridad en la crisis, movimientos cristianos de base,…
p. 243
[23]se habían apartado del intento de crear una coordinación nacional del movimiento ne- gro, reticentes a ceder autonomía a grupos de activistas de sede urbana pero carentes de representatividad en el seno de las or- ganizaciones de base. En torno al movimiento negro en Colombia i 337 ] La Ley 70 contiene 8 capítulos y…
p. 257
13Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. PacíficoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 87, 912 citas
[17]crearon en las siete cuencas que conforman el municipio: la Organización Negra Campesina Pro-defensa del río Calima (Oncaproteca), la Organización de Negros Unidos del río Anchicayá (Onuira), la Asociación de Comunidades Negras del río Raposo (Aconur), el Comité de Defensa de los Intereses del río Cajambre (Codinca),…
p. 87
[40]Afrocolombiana, enfocada en asesorar y acompañar la reivindicación del territorio de las comunidades negras. La conformación de la Pastoral Afro fue incentivada por la eventual llegada de megaproyectos a la zona, y entre sus objetivos estaba la protección del territorio y el reconocimiento de la etnicidad 257. ACAPA,…
p. 91
14Buenaventura: un puerto sin comunidadConstanza Millán Echeverría, Ludivia Serrato Martínez, Oscar Pérez, Clara Castro, Danelly Estupiñán, Adriel Ruiz · 2015 · p. 821 cita
[18]derecho al territorio y la explicitación de una identidad cultural afro desde el modelo de la región rural del Pacífico. Aunque el elemento ra- cial (denuncia de la discriminación) no desaparece si pierde fuerza frente a la reivindicación del derecho a la diferencia y la exigencia de su reconocimiento desde el trípode…
p. 82
15Becoming Black Political Subjects: Movements and Ethno-Racial Rights in Colombia and BrazilTianna S. Paschel · 2016 · p. 117, 2032 citas
[19]were being solidi- fied in the same period. However, whereas indigenous people were consid- ered the ideal subject of multicultural policies, black populations were not (Hooker 2005). Indeed, black Colombians were not automatically included in Colombia’s move toward a multicultural model of citizenship. Rather, they…
p. 117
[37]law.” The only silver lining has been Colombia’s record on land titling of black rural communities, which is impressive, especially when you compare it to Brazil, where efforts to recognize collective titles have largely been crip- pled. In the mid-1990s, Colombia began to aggressively title indigenous and black…
p. 203
16Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 575, 6192 citas
[20]modo específico se reconoce el derecho a la propiedad colectiva para las poblaciones negras que habitan los ríos de la cuenca del Pacífico y además el derecho a una normatividad especial que permita el desarrollo de su propia cultura. El discurso inaugurado en el medio Atrato en la mitad de los ochenta encuentra su…
p. 575
[22]de la región desde los Andes, como la de una selva habitada por gentes indolentes incapaces de explotar sus recursos. Las ricas tradiciones culturales, el creciente discurso acerca de la biodiversidad de la región, el compromiso del gobierno para su “desarrollo sostenible” y la posibilidad de titulaciones colectivas…
p. 619
17Gente negra en Colombia. Dinámicas sociopolíticas en Cali y el PacíficoOlivier Barbary, Fernando Urrea · 2004 · p. 211, 3282 citas
[21]mismo, para un importante sector de sus anti- guos pobladores. 3. Tiempos de movilización étnica: vuelve el territorio En Colombia el contexto nacional de los años 1980 está marcado por las medi- das de apertura económica, descentralización y democratización", y por las di- námicas políticas que desembocan en la…
p. 211
[32]políticas públicas agrarias; sin embargo, hoy existe una nueva Ley que implica un reconocimiento de la presen- cia de esta población en dichos espacios (Ley 70), y se traduce en la legalización de sus territorios; el reconocimiento territorial es sujeto a determinadas obliga- ciones (la conservación ambiental) e…
p. 328
18La guerra vino de afuera. El Bloque Pacífico en el sur del Chocó: una herida que aún no cierraCentro Nacional de Memoria Histórica, Laura Bibiana Escobar García, Laura Catalina Tovar Bohórquez, Esteban de Jesús Caviedes Alfonso · 2022 · p. 571 cita
[24]de organizaciones sociales a través de los consejos comunitarios, para la protección y utilización sustentable de los recursos naturales (Grueso, 2000). Estos consejos comunitarios son las instancias de organización de los pobladores dentro de un área delimitada del terri- torio que han ocupado de acuerdo a sus…
p. 57
19Representaciones y epistemes locales sobre la naturaleza en el Pacífico sur de ColombiaCarlos Enrique Osorio Garcés · 2018 · p. 64, 682 citas
[25]parque naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 70. El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…
p. 68
[35]de cada Consejo Comunitario, que tiene como propósito establecer las formas de manejo del territorio colectivo de los consejos comunitarios. EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:26:13 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. 65 E l e m e n t…
p. 64
20Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 116, 2082 citas
[26]55 de la Constitución Política de 1991 y, posterior- mente, fue desarrollado en la Ley 70 de 1993. Esta última fue reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, en lo relativo a los requisitos y procedimientos para la titulación colectiva de los territorios ancestrales en la cuenca del Pacífico y en otras regiones del…
p. 116
[30]reconoce el derecho de las comunidades afrocolombianas que han ocupado “tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico”, así como de aque- llas que “tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país” y ocupen zonas baldías, rurales baldías, rurales y ribereñas,…
p. 208
21The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 841 cita
[28]fully part of Colombians’ sense of their nation after 1991, when activists in the constitutional convention pushed for an article that then, in 1993, became Law 70, the “Law of the Black Communities,” extracted below. Law 70 established the possibility of collective land title for rural Afro-Colombian communities and…
p. 84
22Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 171, 1842 citas
[29]emerged from adaptation and proliferation of communities along the rivers of the Colom - bian Pacific became an important political statement, and a mechanism to broaden the limiting character of Transitory Article 55, which defined the beneficiaries of the law in geographical terms. In the Article, “Black…
p. 184
[36]environment of the areas which the peoples concerned occupy or otherwise use.” 41 By 2005, 149 collective titles had been granted, covering over five million hectares. The establishment of ethnic territories and conservation areas in rainfor - ests undermined, but did not replace the idea that frontier expansion was A…
p. 171
23La economía de los paramilitares: Redes de corrupción, negocios y políticaMauricio Romero Vidal (coordinador y editor), Ariel Fernando Ávila Martínez, Vilma Liliana Franco R., Ángela Olaya, Hernán Pedraza Saravia, Bernardo Pérez Salazar, Juan Diego Restrepo E., Diana Torres · 2011 · p. 158, 2082 citas
[31]colectivos y expidió el de Curvaradó, con un área de 46.048 hectáreas, y el de Jiguamiandó, con 54.973 hectáreas." 6. Artículo 1. Capítulo 1. Objeto y Definiciones. Ley 70 de 1993, por e! cual se desarrolla e! artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Ver en Cartilla Consecutiva dela Jurisprudencia y Marco…
p. 208
[50]que les iban a legalizar esas tierras y se las legalizaron"." El producto de ese proceso de compraventa tiene tanto visos de ilegalidad como de legalidad, es decir, tanto de expropiación como de apropiación. Como consecuencia del repertorio de acciones de los consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, el…
p. 158
24Estado crítico de la propiedad en ColombiaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 7, 114 citas
[33]de que pueda ser oída en relación con la defensa de sus intereses y que pueda pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Una vez efectuada la consulta, el texto debe ser puesto en conocimiento de las comunidades interesadas a través de escenarios de discusión apropiados. Además de ser consultadas las comunidades…
p. 11
[34]de que pueda ser oída en relación con la defensa de sus intereses y que pueda pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Una vez efectuada la consulta, el texto debe ser puesto en conocimiento de las comunidades interesadas a través de escenarios de discusión apropiados. Además de ser consultadas las comunidades…
p. 11
[53]como resultado de la propia lucha adelantada por el movimiento indígena desde décadas atrás, pero también de una coyuntura internacional que, por razones que van desde el auge del multiculturalismo hasta la crisis ambiental, se inclina hacia la protección de los pueblos aborígenes y de su entorno. Un contexto tal, que…
p. 7
[57]como resultado de la propia lucha adelantada por el movimiento indígena desde décadas atrás, pero también de una coyuntura internacional que, por razones que van desde el auge del multiculturalismo hasta la crisis ambiental, se inclina hacia la protección de los pueblos aborígenes y de su entorno. Un contexto tal, que…
p. 7
25Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el PacíficoMauricio Pardo Rojas, Claudia Mosquera, María Clemencia Ramírez · 2004 · p. 344, 3732 citas
[38]tierra y con prácticas de producción que dependen completa- mente de la relación con el territorio. Debido a la concentración de la propiedad, posesión individual y control sobre las áreas productivas, no es posible la titulación colectiva. En estas condiciones es urgente el recono- cimiento de un programa especial de…
p. 344
[39]Consejo Comunitario Acapa la idea era desarrollar la relación entre liderazgo y Ley 70. En este caso, el objetivo es mirar las generalidades de la forma en que llega la Ley 70 en dos ríos de Nariño y cómo la gente la acoge. 376 Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el Pacífico El proceso de Ley 70 en Nariño,…
p. 373
26Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo IILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · p. 161, 2842 citas
[41]dio por la creación de dos asentamientos iniciales que representaban cierta seguridad en cuanto al acompañamiento de ONG y que, posteriormente, se fueron estableciendo como Zonas de Reserva Humanita- ria. Estos dos asentamientos fueron Nueva Esperanza en Dios y Nueva Vida (Abadía, 2020, p. 206). CAPÍTULO 3. DAÑOS…
p. 284
[43]consejos comunitarios por el Incora en 2000 y fueron objeto de des- plazamiento tanto por las FARC como por los paramilitares. De este proceso de otorgamiento de titulación colectiva a las comunidades del sector ya eran conscientes los paramilitares, según se recoge en las declaraciones de Rodrigo Zapata, alias…
p. 161
27Vivir sabroso. Luchas y movimientos afroatrateños en Bojayá, Chocó, ColombiaNatalia Quiceno Toro · p. 951 cita
[42]Bojayá, Chocó, Colombia Manejar la relación FOUSFSÎPTZQBSJFOUFTIBQFSNJUJEPRVF$PDPNBDJBTJHB SFTJTUJFOEP QFTFBMBTBNFOB[BTFJODVSTJPOFTEFOVFWPTBDUPSFTFOFMQBOPSBNB QPMÎUJDPMPDBM/FWBMEPBđSNBRVFMBFTUSBUFHJBEJTFÒBEBQBSBBSUJDVMBSFMUFSSJUPSJP DPMFDUJWPTFJOTQJSÓFOMBTGPSNBTEFSFMBDJÓOFOUSFQBSJFOUFTFOFM.FEJP"USBUP es decir,…
p. 95
28Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo ILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · 2022 · p. 115, 3512 citas
[44]la cuenca del río Truandó, entonces yo recuerdo al párroco que estaba allí, venir llorando y diciendo: “Tanto querer, ahora que te- nemos precisamente, los títulos, no tenemos a la gente”. La gente ha tenido que salir. (CNMH, CV, miembros de la Diócesis de Apartadó, 2018, 18 de octubre) Uno de los homicidios más…
p. 115
[49]no acostumbrados a eso se van a despegar por el mismo temor. Entr.: ¿El mismo caso del río Atrato, Bojayá, Vigía del Fuerte? Edo.: Todos esos casos. Hubo una... un sinnúmero de desplazamientos for- zados. Más de mil trescientas denuncias iniciando Justicia y Paz. Denun- cias de muchísimas familias; de familias…
p. 351
29Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 1201 cita
[45]de un caserío situado al borde del río Curbaradó, en la espesa selva del Darién. Los paramilitares estaban acompañados por dos guerrilleros que los pobladores conocían bien; eran desertores y habían cambiado de bando. Los habitantes fueron reunidos por la fuerza, con el fi n de que asistieran al asesinato de cinco…
p. 120
30Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Antioquia, sur de Córdoba y Bajo Atrato chocoanoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1311 cita
[46]coordinación opera- tiva de estructuras paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá 347 Entrevista 077-VI-00002. Hombre, víctima, Consejo Comunitario, región del Urabá antioqueño. 348 Informe 119-CI-00686, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz et al, «Van por nuestras tierras a sangre y fuego».…
p. 131
31Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 1771 cita
[47]de crímenes, desapariciones forzadas, torturas y el desplazamiento de miles de familias campesinas. En 1985 este general, siendo teniente coronel, colaboró con los escuadrones de la muerte del Magdalena Medio, brindándoles protección y apoyo logístico, también participo desde Medellín en el desplazamiento de un…
p. 177
32Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 1771 cita
[48]de crímenes, desapariciones forzadas, torturas y el desplazamiento de miles de familias campesinas. En 1985 este general, siendo teniente coronel, colaboró con los escuadrones de la muerte del Magdalena Medio, brindándoles protección y apoyo logístico, también participo desde Medellín en el desplazamiento de un…
p. 177
33Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 1251 cita
[51]negras contemplados en la L ey 70 de 19 93, una ley que, a pesar de tener más de 20 años, aún no ha sido reglamentada en su totalidad. Este desconocimiento tuvo consecuencias en las dinámicas culturales de estas comunidades 315, que fueron violentadas al negarles la capacidad de gestionar y ordena r su vida con…
p. 125
34Regiones y conflicto armado. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoClara Inés García · 2018 · p. 2151 cita
[52]modelos de explotación y ocupación territorial (específicamente los de la palma aceitera asociados a paras y testaferros). 1997 en ade- lante Comunidad de paz - zonas huma- nitarias A su regreso estas se organizaron en experiencias de resistencia civil conocidas como las Comuni- dades de Paz y las Zonas Humanitarias,…
p. 215
35El socialismo raizal y la Gran Colombia bolivarianaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 291 cita
[54]y en las Antillas donde preservaron también su mundo cultural y religioso del África negra. De estos pueblos podemos rescatar su gran sentido de la libertad erguida y su incansable inventiva en situaciones de resis- tencia. Cultivaban la tierra en comunidad y aplicaban la ayuda mutua. Se organizaban jerárquicamente en…
p. 29
36Managing Multiculturalism: Indigeneity and the Struggle for Rights in ColombiaJean E. Jackson · 2019 · p. 781 cita
[55]category. As anthropologist Nina de Friedemann indicated to me soon after the constitution was promulgated, the fact that Afro- Colombians were in no danger of dying out was in one respect a disad - vantage, given that a primary rationale for attention to indigenous pueblos was preventing their disappearance. To…
p. 78
37The Work of Recognition: Caribbean Colombia and the Postemancipation Struggle for CitizenshipJason McGraw · 2014 · p. 2461 cita
[56]to one grounded in pluralism and multiculturalism has not come close to settling the issue of Afro-Colombian visibility. As Peter Wade and Elisa- beth Cunin note—echoing arguments made by Colombia’s writers and activists of color since the 1940s—the shift from mestizaje to multicul- turalism has produced less rupture…
p. 246
38Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en PutumayoEdinso Culma Vargas, Juliana Guerra Rudas, Rocío Londoño Botero · 2015 · p. 491 cita
[58]cuando varios actores aspiran a tener el control sobre un mismo territorio; ii) dificultades en los trámites de legalización de la tenencia de la tierra; iii) límites confusos entre territorios ya establecidos; y iv) proyectos de infraestructura y/o extracti- vos que afectan comunidades. De hecho, si nos referimos a…
p. 49