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Institución · Regeneración

Ley 89 de 1890

Norma expedida el 25 de noviembre de 1890 durante la Regeneración, que determinó la manera de gobernar a los 'salvajes que se reduzcan a la vida civilizada'; aunque tutelar y racista en su concepción, reconoció los resguardos y los cabildos indígenas, y su declaración de imprescriptibilidad de las tierras comunales la convirtió, paradójicamente, en el principal instrumento jurídico de resistencia y recuperación territorial de los pueblos indígenas de Colombia a lo largo del siglo XX.

3.546 palabras39 documentos46 fragmentos citados
Ley 89 de 1890

Trayectoria de una idea

  1. 1886

    Contexto fundacional: Constitución de 1886 y la Regeneración

  2. 1887

    Concordato con la Santa Sede

  3. 1890

    Sanción de la Ley 89 de 1890

  4. 1902

    Convenio de Misiones: operacionalización de la tutela

  5. 1915

    Manuel Quintín Lame: primer uso emancipador de la ley

  6. 1971

    El CRIC convierte la ley en instrumento de recuperación territorial

  7. 1991

    Transición al multiculturalismo constitucional

03

La lectura

La Ley 89 de 1890 nació como instrumento de dominación: su título oficial la destinaba a gobernar a quienes el Estado colombiano llamaba 'salvajes', y su lógica era la de la Regeneración —tutelar, clerical, racialmente jerarquizada—. Reconoció los resguardos y los cabildos no por convicción igualitaria, sino porque las unidades comunitarias servían al proyecto evangelizador que la Iglesia Católica ejecutaría en nombre del Estado. Sin embargo, al declarar imprescriptibles las tierras comunales, la ley congeló un blindaje jurídico que los liberales habían desmantelado desde 1850, y ese blindaje sobrevivió a sus creadores. Cuando Manuel Quintín Lame comenzó a litigar con ella desde 1915, y cuando el CRIC la difundió entre los cabildos del Cauca y el Tolima en los años setenta, la norma tutelar se convirtió en arma de los tutelados. Su vigencia de más de un siglo —hasta ser relevada por la Constitución de 1991— es la medida de esa paradoja: una ley pensada para administrar la inferioridad terminó siendo el principal argumento jurídico con que los pueblos indígenas de Colombia defendieron su territorio.

El 25 de noviembre de 1890, el presidente encargado Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado Antonio Roldán sancionaron una ley de cinco páginas cuyo título bastaba para explicarla: por la cual se determina la manera cómo deben ser gobernados los salvajes que se reduzcan a la vida civilizada. Era un instrumento de la Regeneración, pieza tardía del engranaje que Rafael Núñez había armado con la Constitución de 1886 y el Concordato de 1887: entregaba a la Iglesia Católica la tarea de civilizar y evangelizar a las poblaciones indígenas del país, y trazaba una escala racial —salvajes, semisalvajes, civilizados— para administrar la tutela. Fue una norma pensada para dominar. Terminó siendo, un siglo después, el andamio jurídico que salvó a los resguardos del despojo y que las organizaciones indígenas convirtieron en palanca de recuperación territorial. Esa paradoja —una ley tutelar convertida en escudo— es lo que se cuenta aquí.

El marco: Regeneración, Concordato y la 'ultraintolerancia'

La Ley 89 no se entiende sin la arquitectura política que la produjo. Desde 1880, Rafael Núñez impulsó el proyecto de la Regeneración, y en su segundo período presidencial, iniciado en 1884, promovió la elaboración de una nueva Constitución, promulgada en 1886. El texto estableció un régimen centralista, unificó el territorio bajo un ejecutivo fuerte y anudó de manera indisoluble al Estado con la Iglesia Católica Romana. Aunque contenía fórmulas que en teoría limitaban el poder estatal, la práctica del régimen fue autoritaria: estados de sitio, clausura de periódicos, destierros y restricciones severas a las libertades de expresión, imprenta, pensamiento y movimiento. Alguna lectura historiográfica ha llamado a este retorno a pautas señoriales y control eclesiástico una etapa de ultraintolerancia.

El complemento del edificio fue el Concordato firmado con la Santa Sede en 1887. El acuerdo consagró al catolicismo como religión oficial de Colombia, dispuso indemnizaciones anuales a la Iglesia por los bienes desamortizados a mediados del siglo XIX bajo los gobiernos liberales, y entregó a la jerarquía eclesiástica el control y la dirección de la educación pública, cuyo contenido debía ajustarse a los preceptos y dogmas de la fe. La Regeneración concebía los asuntos sociales bajo una óptica cristiana: la salud y la enseñanza debían ser dirigidas por la Iglesia mediante la caridad. La Constitución de 1886 se mantuvo vigente, con reformas, hasta 1991, y bajo su sombra los gobiernos conservadores ejercieron la hegemonía política del país hasta 1930.

La Ley 89 de 1890 fue expedida en ese ambiente y con esa lógica. Refrendada por el Senado y sancionada tres años después del Concordato, articulaba jurídicamente la política de reducción de los indígenas al orden cristiano y civil. No fue causada directamente por el Concordato, pero pertenecía a la misma familia normativa: una legislación que traducía en artículos la visión evangelizadora de la Regeneración.

Un siglo de zigzag: los resguardos antes de 1890

Para medir lo que la ley hizo, hay que mirar lo que venía antes. El resguardo era una institución colonial fundada sobre la propiedad colectiva: los indios tenían derecho de usufructo sobre las parcelas que cultivaban, pero no podían venderlas. La Corona española, a lo largo de los siglos XVI y XVIII, concentró varios resguardos en uno solo, a menudo desplazándolos a tierras de menor calidad y alejadas de los centros poblados. El despojo comenzó bajo el imperio.

La república temprana no lo detuvo, aunque osciló. En 1810 la Junta Suprema de Santafé abolió el tributo indígena, medida ratificada por la Constitución de Cúcuta de 1821. Bolívar lo restableció transitoriamente en 1828 y fue derogado de manera definitiva en 1832. En 1820, un decreto del propio Libertador había ordenado reconstituir los resguardos coloniales y garantizar el acceso equitativo de cada familia indígena a una parcela, prohibiendo la disposición libre de las tierras comunales. Pero desde los años treinta la legislación republicana se volvió inconexa y contradictoria: coexistieron normas que restringían la venta de tierras de resguardo con leyes que ordenaban dividirlas equitativamente con miras a su privatización posterior. La ley de 1843 mantuvo esa lógica de división. Hacia mediados del siglo, la corriente liberal se impuso: la ley de 1850 autorizó a los gobiernos provinciales a repartir y enajenar los resguardos, con la intención declarada de crear un mercado de trabajo libre y ampliar la capacidad de consumo, objetivos que chocaban con los intereses de esclavistas y comunidades religiosas.

El resultado, sobre el terreno, fue desigual. En las tierras planas y accesibles del interior, los resguardos se fragmentaron y muchos indígenas pasaron a la condición de peones o vendieron sus parcelas a bajo precio. En el suroccidente —Popayán, Pasto, alto Cauca—, las barreras cordilleranas, los cañones y los ríos brindaron una tregua geográfica, y la resistencia activa de comunidades como los paeces, aliadas del liberalismo regional, opuso protestas, dilaciones legales, negociación y resistencia pasiva a las órdenes de disolución. Fueron los únicos resguardos que sobrevivieron con relativa continuidad al doble embate colonial y republicano.

Cuando los conservadores llegaron al poder con la Regeneración, encontraron un mapa jurídico caótico y una política liberal que llevaba cuatro décadas empujando la extinción de los resguardos. La Ley 89 de 1890 revirtió esa orientación. No lo hizo por amor a los indígenas ni por convicción igualitaria: lo hizo porque el proyecto regenerador necesitaba unidades administrables donde ejercer la tutela eclesiástica, y los resguardos y los cabildos servían para eso.

Anatomía de la ley: tutela, clasificación, imprescriptibilidad

La Ley 89 organizaba su materia en torno a una idea central: los indígenas no eran ciudadanos plenos, sino sujetos de tutela que debían ser conducidos gradualmente hacia la civilización. Los clasificaba en tres categorías —salvajes, semisalvajes y civilizados— y prescribía regímenes distintos según el grado de asimilación supuesto. Para los salvajes, entregaba a las misiones católicas el gobierno directo, con autoridad sobre asuntos que en principio correspondían al Estado. Para los indígenas ya reducidos, reconocía las parcialidades y los resguardos como formas legítimas de propiedad y organización, y admitía a los cabildos como órganos de gobierno interno de las comunidades.

Ese reconocimiento, aparentemente subordinado al proyecto tutelar, contenía la disposición que, décadas después, transformaría la ley en instrumento de resistencia: la imprescriptibilidad de las tierras de resguardo. Al declararlas imprescriptibles, la ley las sustraía del mercado, impedía que fueran adquiridas por prescripción adquisitiva y anulaba, en teoría, cualquier negocio de compraventa que las tuviera por objeto. Los conservadores, al frenar la disolución que los liberales habían impulsado desde 1850, congelaron el estatus jurídico de los resguardos y les devolvieron un blindaje legal.

Las élites nacionales no estaban unidas al respecto. La Ley 89 fue producto de los conservadores en el poder, y su aprobación mostró que no existía consenso sobre el destino de la propiedad comunal indígena: donde los liberales veían un obstáculo al mercado, los conservadores veían una unidad manejable de evangelización. La ley es, entonces, a la vez un documento de la Regeneración —racista en su vocabulario, tutelar en su lógica, clerical en su ejecución— y un giro deliberado contra medio siglo de política liberal.

El brazo ejecutor: el Convenio de Misiones de 1902

La Ley 89 fue el marco general; su operacionalización llegó doce años después. En 1902, poco después de que cesaran los combates de la Guerra de los Mil Días, el presidente José Manuel Marroquín firmó con el Vaticano el Convenio de Misiones, un pacto que llevó al extremo la delegación de funciones estatales en la Iglesia. El convenio otorgó a las órdenes religiosas autoridad absoluta para gobernar, policiar y educar a los nativos en los territorios de misión —regiones enteras del Caquetá, el Putumayo, el Vaupés, la Guajira, la Sierra Nevada de Santa Marta y otros espacios de frontera—. Les cedió el control de las escuelas públicas ubicadas en esos territorios, incluida la educación de los ciudadanos colombianos no indígenas que allí vivieran. Les concedió cantidades ilimitadas de tierras baldías para promover la colonización y autorizó la formación de haciendas en dichos terrenos. Fijó un subsidio oficial de 75.000 pesos anuales y estableció rubros diferenciados por vicariato y prefectura apostólica.

La cláusula más elocuente del pacto establecía que ninguna persona inaceptable para los misioneros podría ocupar cargos de autoridad civil en los territorios de misión. En la práctica, esto subordinó la autoridad estatal a la eclesiástica: una queja del delegado apostólico bastaba para retirar a un funcionario. Así ocurrió en 1913 con el general Joaquín Escandón. El prefecto apostólico era, además, jefe superior de Policía de los pueblos que se iban reduciendo a la vida civilizada, con lo que la línea entre autoridad religiosa y orden público se borraba.

El caso de los capuchinos en el Valle de Sibundoy, en el Putumayo, ilustra la magnitud del proceso. Establecidos como agentes del Estado, los frailes llegaron a ser los mayores terratenientes de la región. En 1911 el gobierno declaró territorio baldío el Valle, y la Ley 53 de 1913 reglamentó la tenencia: a cada colono mayor de veintiún años le correspondieron cincuenta hectáreas; a cada comunidad indígena, una globalidad equivalente a apenas dos hectáreas por indígena, y en las zonas menos aptas para la agricultura. Para mediados del siglo XX, los indígenas del Valle de Sibundoy detentaban solo el 22% de la propiedad de la tierra. La civilización que la Ley 89 anunciaba se ejecutaba, allí, como un mecanismo de expropiación.

En la Amazonía, desde finales del siglo XIX, grupos de misioneros católicos —capuchinos, montfortianos, javerianos— se instalaron con el respaldo del Concordato y la Ley 89, y organizaron internados, misiones y estaciones. Estos escenarios fueron el rostro concreto de la ley para miles de indígenas del piedemonte y la selva: no un texto jurídico distante, sino un fraile con autoridad de policía, una escuela donde no se hablaba la lengua propia, una hacienda que crecía sobre tierras que antes no tenían dueño.

Geografías desiguales: Cauca, Nariño, el San Jorge

La Ley 89 rigió para todo el país, pero su efecto fue desigual. Su historia se lee en tres geografías distintas.

En el Cauca, donde los resguardos habían sobrevivido a la política liberal gracias al aislamiento cordillerano y a la resistencia paez, la Ley 89 fue una consolidación. Los cabildos preexistentes obtuvieron reconocimiento estatal, y la imprescriptibilidad se convirtió en una defensa jurídica que la comunidad podía invocar. No detuvo del todo las presiones —los terrajes, los pleitos con hacendados, la usurpación gradual—, pero congeló el marco legal en un momento en que la comunidad tenía capacidad organizativa para usarlo. Los resguardos del Cauca, especialmente los nasa de Tierradentro y las montañas de Popayán, entraron al siglo XX con base territorial y con un texto de ley al que aferrarse.

En Nariño, la ley existía pero el despojo continuó por otras vías. El mecanismo fue declarar que los resguardos carecían de titulación formal, considerar las tierras como baldías y a los indígenas como simples ocupantes o colonos. Las leyes 104 de 1919 y 19 de 1927 —contrarias en su espíritu a la Ley 89— establecieron marcos para la disolución de los resguardos, y la Ley 55 de 1905 había habilitado la adjudicación de baldíos a terceros, dispositivo que legalizó el despojo. En el pueblo Quillacinga fueron acabados más de treinta cabildos entre las décadas de 1940 y 1950. Los resguardos del pueblo Pastos lograron mantenerse, pero el mapa se empobreció. Orlando Fals Borda documentó casos como el de Anganoy, resguardo extinguido en 1948 por insistencia del propio gobernador de indígenas, quien amenazó a los comuneros con la expropiación si no aceptaban la parcelación. El resultado fue una estructura agraria fragmentada en minifundios antieconómicos, con indígenas arrinconados en parcialidades diminutas o convertidos en peones.

En la Costa Caribe, en la región del San Jorge, comunidades vinculadas a los resguardos de Jegua y Guazo interpretaron la Ley 89 como reivindicación popular y la emplearon para reclamar tierras frente a los tragones —los latifundistas de Corozal y las sabanas—. La ley fue leída localmente como una herramienta contra los abusos, aunque su aplicación tropezó con obstáculos que no siempre pudieron ser vencidos.

La lección de esta geografía diferencial es que la Ley 89 no fue por sí sola el factor decisivo de supervivencia de los resguardos. Donde había cohesión comunitaria, títulos preservados, aislamiento geográfico y liderazgo, la ley operó como escudo. Donde faltaban esas condiciones, no impidió el despojo. Fue condición necesaria, no suficiente.

Manuel Quintín Lame: el primer uso emancipador

La historia de la Ley 89 como herramienta de resistencia empezó temprano. Manuel Quintín Lame Chantre, indígena nasa nacido en 1880 en el Cauca, autodidacta y erudito, comenzó hacia 1915 una campaña que combinaba el litigio con la acción de hecho. Su base fue Tolima y Huila, aunque su influencia se extendió al Cauca. Lame usó los marcos legales vigentes —entre ellos la Ley 89— para exigir el reconocimiento de resguardos, oponerse a la disolución impuesta por hacendados y reclamar el autogobierno indígena. El programa que enunció —recuperar tierras de resguardos, ampliar resguardos, fortalecer cabildos, no pagar terrajes, dar a conocer las leyes sobre indígenas y exigir su aplicación, defender historia, lengua y costumbres, formar maestros indígenas— prefiguró casi punto por punto lo que medio siglo después haría el movimiento indígena caucano.

El precio fue alto. Lame afirmó haber sido encarcelado cerca de setenta veces por su defensa de los resguardos. Los latifundistas y las autoridades locales lo persiguieron con la misma tenacidad con la que él litigaba. Su figura estableció un principio: que las normas del Estado, incluso las escritas para tutelar, podían ser leídas al revés, y que la ley del dominador podía convertirse en gramática de la emancipación. Lame es reconocido como precursor de las luchas jurídicas indígenas en Colombia, y su relación con la Ley 89 es el primer capítulo de una operación de resignificación que no ha terminado.

El CRIC y la reinvención jurídica desde el Cauca

El segundo capítulo se abrió en 1971, con la fundación del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en el contexto de las luchas por la tierra de comienzos de los años setenta y con base principalmente en los pueblos nasa. El CRIC institucionalizó un largo pasado de resistencia territorial y cultural, y adoptó como uno de sus ejes el estudio y difusión de la Ley 89 de 1890.

El descubrimiento fue decisivo. El CRIC leyó la ley con cuidado y encontró que declaraba la imprescriptibilidad de las tierras de resguardo, lo que significaba, en la interpretación de la organización, que esas tierras no podían ponerse en el mercado y que los contratos de compraventa sobre ellas eran nulos. Con ese argumento, movilizó a los cabildos para que buscaran los títulos coloniales y republicanos de sus parcialidades, reconstruyeran con ayuda de los ancianos la historia de sus resguardos, y con esos documentos exigieran la restitución de tierras arrebatadas. La Ley 89, redactada en la Regeneración para gobernar a los salvajes, se convirtió en la palanca legal de las recuperaciones de tierras que sacudieron al Cauca desde los años setenta.

La operación exigía una decisión política y ética. La ley contenía un vocabulario racista: clasificaba, tutelaba, presumía la inferioridad. El CRIC decidió, a pesar de esos aspectos y de la visión peyorativa hacia los indígenas, reconocerla y utilizarla. Fue una lectura pragmática: la norma existía, estaba vigente, había resistido intentos de derogación, y era la única que garantizaba la imprescriptibilidad. Rechazarla en nombre de su origen habría equivalido a desarmarse.

El programa del CRIC —recuperar tierras, ampliar resguardos, fortalecer cabildos, no pagar terrajes, difundir las leyes, defender la cultura, formar maestros propios— retomó los puntos que Quintín Lame había enunciado décadas atrás. La continuidad no era casual: era la evidencia de un continuo de resistencia jurídica que atravesaba el siglo, y que hacía de la Ley 89 un texto vivo, en circulación, resignificado por cada generación que lo activaba.

Vigencia larga: 1890-1991

La Ley 89 sobrevivió todo el siglo XX. Convivió con normas que la contradecían —la Ley 55 de 1905, las leyes 104 de 1919 y 19 de 1927— y con prácticas administrativas que la ignoraban. Un documento de 1965 llegó a citarla como Ley 89 de 1900, error que evidencia la imprecisión con que muchas veces fue recibida en la administración pública. Pero cuando las comunidades la invocaban ante los jueces, y sobre todo cuando lo hacían con títulos coloniales en la mano y con la organización política suficiente para sostener el pleito, la ley funcionaba.

Su carácter contradictorio explica su longevidad. Era una ley suficientemente clerical y tutelar como para no molestar a los conservadores; suficientemente reconocedora de los resguardos como para no ser derogada por los liberales, que la usaron para gobernar —así fuera de manera intermitente— la relación con los pueblos indígenas. La República liberal (1930-1946) no la desmontó; el Frente Nacional (1958-1974) tampoco. Sobrevivió al Bogotazo, a la Violencia, a las reformas agrarias fallidas de 1936 y 1961, al surgimiento de las guerrillas. Fue el sedimento jurídico sobre el cual, cuando el movimiento indígena emergió como actor político nacional en los años setenta y ochenta, se pudo construir una arquitectura de derechos.

1991 y el nuevo horizonte

La Constitución de 1991 cambió las coordenadas. Fue el primer texto constitucional colombiano que reconoció explícitamente la existencia de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos, y consagró figuras como los territorios indígenas, la jurisdicción especial, la propiedad colectiva y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación. El movimiento indígena participó en la Asamblea Nacional Constituyente y su presencia dejó huella en varios artículos del nuevo texto.

Ese mismo año, mediante la Ley 21 de 1991, Colombia ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales. El conjunto formado por la Constitución y la Ley 21 constituyó uno de los marcos más amplios del continente para garantizar los derechos indígenas. El movimiento, que en los años ochenta parecía dirigirse hacia la confrontación abierta con el Estado, derivó hacia una mayor capacidad de negociación institucional.

La Ley 89 no fue derogada. Al contrario, sus disposiciones sobre resguardos y cabildos se articularon con el nuevo marco constitucional, y siguió siendo invocada para defender derechos esenciales. Su vigencia parcial se mantuvo como capa histórica dentro de una arquitectura jurídica más amplia. El proceso de fortalecimiento identitario indígena que comenzó en los años setenta se consolidó tras 1991, y quedó reflejado en las cifras censales: la población que se autorreconoce como indígena pasó del 1,6% al 3,4% del total nacional entre dos censos consecutivos.

En 1996, la Corte Constitucional dio el paso simbólico decisivo: mediante la sentencia C-139, declaró inexequibles los artículos de la Ley 89 que hacían referencia a los indígenas como salvajes o que suponían su condición de menores de edad tutelados. El desmonte fue parcial: la Corte respetó las disposiciones sobre resguardos y cabildos, precisamente aquellas que las comunidades habían resignificado como herramientas de defensa. Lo que se retiró fue el vocabulario colonial y la lógica tutelar; lo que se conservó fue el andamio administrativo. La ley quedó depurada de sus adjetivos ofensivos y activa en sus efectos protectores.

Balance: la paradoja de una ley

La Ley 89 de 1890 es un objeto histórico incómodo. Nació en el corazón de la Regeneración, escrita bajo la fórmula de la civilización cristiana, sancionada para gobernar salvajes, operacionalizada por un Convenio de Misiones que entregó territorios enteros al gobierno eclesiástico y convirtió a los capuchinos del Valle de Sibundoy en latifundistas. En el Putumayo, la Amazonía y la Guajira, la ley y sus normas asociadas fueron vectores de despojo, no de protección. La reducción de los indígenas del Sibundoy al 22% de la tierra hacia mediados del siglo XX es la fotografía más nítida de esa dimensión.

Pero la misma ley, al reconocer los resguardos como propiedad colectiva imprescriptible y a los cabildos como órganos de gobierno interno, dejó abierta una puerta. La abrió Quintín Lame desde 1915, con encarcelamientos y pleitos. La abrió el CRIC desde 1971, con recuperaciones de tierras y estudios de títulos coloniales. La abrieron cientos de cabildos que, en el Cauca, en Tolima, en la Costa Caribe, invocaron el texto ante los jueces. La ley redactada por Antonio Roldán y sancionada por Carlos Holguín se convirtió, sin haberlo previsto sus autores, en la norma que salvó a los resguardos del siglo XX y los relanzó en el XXI.

La supervivencia diferencial —los resguardos del Cauca sí, los de Nariño no, en gran medida— muestra que el texto por sí solo no bastaba. Era necesaria una base territorial, una organización comunitaria, un liderazgo, un archivo de títulos. Donde esas condiciones existían, la ley funcionó como escudo. Donde no, no impidió el despojo. Esa asimetría no invalida la ley: revela que las normas jurídicas son eficaces cuando hay actores capaces de movilizarlas, y que el derecho de los dominados se construye, en parte, con las palabras del dominador leídas al revés.

La Regeneración quiso, con la Ley 89, gobernar a los indígenas conduciéndolos, bajo tutela eclesiástica, hacia una vida civilizada que era, en el fondo, una forma administrada de sujeción. Un siglo después, los indígenas usaron esa misma ley para gobernarse a sí mismos. En el largo pleito entre la letra de la norma y la voluntad de sus destinatarios, ganaron —al menos en este punto— los destinatarios.

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En el archivo

1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

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Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Rafael Núñez — impulsor de la Regeneración y la Constitución de 1886, marco político que produjo la Ley 89
  2. 02Miguel Antonio Caro — ideólogo central de la Regeneración y del proyecto normativo conservador del que forma parte la ley
  3. 03José Manuel Marroquín — presidente que firmó el Convenio de Misiones de 1902, instrumento que operacionalizó la tutela eclesiástica establecida por la Ley 89
  4. 04Manuel Quintín Lame — primer líder indígena que utilizó la Ley 89 como herramienta de resistencia y recuperación territorial desde 1915
  5. 05Resguardo — institución de propiedad colectiva reconocida y protegida por la ley mediante la declaración de imprescriptibilidad de sus tierras
  6. 06Concordato de 1887 — acuerdo con la Santa Sede que formalizó la alianza Estado-Iglesia y del que la Ley 89 es expresión en materia indígena
  7. 07Cauca — región donde los resguardos sobrevivieron con mayor continuidad y donde la ley tuvo su efecto protector más duradero
  8. 08CRIC (Consejo Regional Indígena del Cauca) — organización que resignificó la ley como instrumento de defensa territorial en el siglo XX
  9. 09Regeneración — proyecto político conservador que produjo la ley como pieza de su arquitectura normativa clerical y tutelar
  10. 10Consulta previa y Multiculturalismo constitucional — conceptos del orden jurídico posterior a 1991 que heredaron y superaron el marco de protección inaugurado por la Ley 89
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Documentos y fragmentos citados

39 documentos · 46 fragmentos

01De la derecha a la izquierda. La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 cita
[1]

tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991, fue notable por el nexo…

p. 41
02De la derecha a la izquierda: La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 cita
[2]

papel político se man- tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991,…

p. 41
03¿Otra historia de Colombia? De tiempos prehispánicos a hoy: lo fundamental en 12 capítulosFelipe Arias Escobar · 2023 · p. 681 cita
[3]

la aparición de ferrerías e industrias anexas en Pacho, Amagá y Samacá, como también los avances mucho más estables en la producción de alimentos y bebidas, cuyo ejemplo más notable fueron las fábricas de cerveza aparecidas a fmales de siglo. COLOMBIA EN 1886, BAJO LA ILUSIÓN DEL ORDEN Una dura consecuencia del ciclo…

p. 68
04Homofobia y agresiones verbales: La sanción por transgredir la masculinidad hegemónica. Colombia 1936-1980Walter Alonso Bustamante Tejada · 2008 · p. 441 cita
[4]

util para hacer Ia lectura de Ia h istoria de Colombia hasta 1 980. El comienzo del siglo E l proyecto de construcci6n de un Estado colo m biano en el siglo x1x estuvo m a rcado por una alta i n esta b i l idad que se ex pres6, entre otras cosas, en Ia abunda ncia de constituciones politicas nuevas y reformadas 8, Ia…

p. 44
05Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 2411 cita
[5]

de la Academia Nacional de Música por Jorge Price. 1883 Fundación del Banco de Crédito Hipotecario en Bogotá. Muere el pintor José María Espinosa en Bogo- tá. Similia similibus, de Teresa Tanco de Herrera, zarzuela colombiana. -1884 Rafael Núñez, presidente de la República. Ezequiel Hurtado, pri- mer designado, ejerce…

p. 241
06Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 1681 cita
[6]

p í tulo sobre derechos del hombre y el ciudadano — desaparecieron las libertades de expresi ó n, imprenta, pensamiento y movimiento,, ¡ aunque se mantuvo la libertad de prensa “ en tiempo de paz ” y se concedi ó a los no cat ó licos el derecho a “ no ser molestados ” por ’ sus creencias — y lo reemplaz ó con f ó…

p. 168
07Breve historia económica de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 2017 · p. 1281 cita
[7]

amenazaran con abandonar la República. 129 Bfiíní dicerfiis ítraópits uí Crlrpois Gráfica 18 Fuente: Kalmanovitz, 2012. La República tuvo también una regla de sucesión clara pero sesgada del partido en el poder, con serios proble- mas en los derechos de la oposición, como los vetos a la participación liberal en el…

p. 128
08Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 1701 cita
[8]

1991, cuando la Asam- blea Nacional Constituyente aprobó una nueva Carta. Bases económicas y religiosas Para llevar a cabo el proyecto de la Regeneración, Núñez tuvo que sentar unas bases económicas acordes con la centralización. Con el fin de tener una emisión de dinero que cubriese la totalidad del país, durante su…

p. 170
09La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 1501 cita
[9]

- cordato con la Santa Sede es aprobado en 1888, que concede a la Iglesia pleno control sobre la educación nacional, total autonomía de gobierno, el fuero eclesiástico antes disputado y ventajas fiscales. Dispone también que se indemnice a la Iglesia del perjuicio por la desamortización de sus bienes, mediante pagos…

p. 150
10Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 21, 452 citas
[10]

acuerdo con las necesidades de cada familia indígena. La característica esencial era la propiedad colectiva sobre las tierras, las ventas, aún con el consentimiento de todo el común, se prohibieron en el siglo XVII. Según Friede, la conciencia de ser propietario no era igual en las comuni dades indígenas de América, y…

p. 45
[12]

y se remataron tierras. El despojo se inició cuando se concentraron varios resguardos en uno solo, generalmente distantes de los centros poblados y en tierras de menor calidad (Liévano Aguirre, 2002)3. Con la descomposición de los resguardos se fue formando el trabajo a sa lariado al que se incorpora el indio y una…

p. 21
11Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 2331 cita
[11]

r ístasóe ld te ogpanóge ml Cntniuge en la cual no existe la propiedad individual territorial, y sí la posesión colectiva de las tierras. Está íntimamente unida a la economía familiar agrícola. Los resguardos cultiva- ban en régimen de indivisión de la propiedad, las tierras que constituyeran su respectivo territorio.…

p. 233
12Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 352 citas
[13]

de los indígenas en los res- guardos, que fueron agrupados unos con otros, trasladados a tierras más distantes y menos fértiles o simplemente disueltos. Únicamente en la región suroccidental los resguardos mantuvie- ron su vigencia, tanto así que resistirán no sólo los embates de la política colonial sino también los…

p. 35
[14]

de los indígenas en los res- guardos, que fueron agrupados unos con otros, trasladados a tierras más distantes y menos fértiles o simplemente disueltos. Únicamente en la región suroccidental los resguardos mantuvie- ron su vigencia, tanto así que resistirán no sólo los embates de la política colonial sino también los…

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13Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 52 citas
[15]

provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…

p. 5
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provincias sureñas de Popayán y Pasto, de alta concentración poblacional indígena, donde el aislamiento brindado por las formidables barreras cordilleranas, elevados cañones y caudalosos ríos, permitió que los resguardos tuvieran una tregua. Los principales pueblos indígenas del alto Cauca estrecharon lazos de unión…

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14Nosotros y los otros: las representaciones de la nación y sus habitantes Colombia, 1880-1910Amada Carolina Pérez Benavides · 2015 · p. 193, 2102 citas
[17]

Los frailes huyeron hacia países vecinos como Ecuador, Perú y Venezuela, y otros se refugiaron en regiones como los llanos del Casanare. Véase José David Cortés, Curas y políticos. Mentalidad religiosa e intransigencia en la diócesis de Tunja (Bogotá: Ministerio de Cultura, 1998), y Arcila Robledo, Apuntes históricos.…

p. 193
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recursos generales, la misión del Casanare había dejado de ser la que más recursos recibía, en tanto que la del Caquetá (manejada por los capuchinos) y la de la Intendencia Oriental eran ahora las más beneficiadas por el Estado. Las de La Guajira, el Chocó y el Darién seguían recibiendo importantes rubros, mien- tras…

p. 210
15Crafting a Republic for the World: Scientific, Geographic, and Historiographic Inventions of ColombiaLina del Castillo · 2018 · p. 147, 1632 citas
[18]

subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. Calcul ating Equalit y 129 their passports, engage in commerce with their fruits and pos- sessions, taking them to the markets and fairs of their choosing, and practice their industry and talents freely, in the way that they choose without any impediment.” 16 Unlike other…

p. 147
[20]

instance, the “extra” lands that in the 1830s could be legally sold to support the payment of a school for indigenous children could no longer be sold. Investment of lands in an endowment and rental agreements became the legal alternatives. If none of those options covered the cost of the school, then the lands would…

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16La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 401 cita
[19]

pero desplazó una gran masa de campesinos hacia las tierras de vertiente. En la segunda mitad del siglo XIX las fuerzas económicas en ascenso coincidían en la necesidad de ampliar el mercado nacional como la primera con dición de un mejor bienestar. Esta premisa llevó a obtener la libertad de los esclavos y la…

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17Managing Multiculturalism: Indigeneity and the Struggle for Rights in ColombiaJean E. Jackson · 2019 · p. 501 cita
[21]

1810, the system became, if anything, more repressive: legislation and judicial rulings autho - rizing the sale of resguardo lands legitimized their expropriation by outsiders, often achieved through violence. 5 A great deal of land was lost in this way. The dominant ideology of the era, enacted into law, facilitated…

p. 50
18Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2051 cita
[22]

vez refrendado por el Senado, el proyecto se convirtió en la ley 89 de 1890, sancionada el 25 de noviembre por el presidente encargado, Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado, Antonio Roldan. Esta ley, REITERACIÓN: LOS RÍANOS SE REPLIEGAN 117 vigente aún, permitió que muchos resguardos —especialmente los…

p. 205
19Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 451 cita
[23]

entre 1932 y 1933. Al final de la guerra la Casa Arana se retiró al Perú. Sin embargo, la retirada de la Casa Arana –e incluso de otras caucheras que años más tarde cesarían actividades debido al auge del caucho producido en el Sudeste Asiático–, no significó el fin del suplicio para los pueblos indígenas, pues ya se…

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20Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 301 cita
[24]

gente descono- ce todavía las leyes. Más antes no se esperaba una asamblea sino que se iba casa por casa y se pasaba derecho. $ Más adelante, incluso, al estudiar detenidamente la Ley (& de %(&" sobre indígenas, el CRIC descubre la importancia de los que declaran la imprescriptibilidad de las tierras de resguardo, lo…

p. 30
21Nueva Geopolítica de ColombiaJulio Londoño Londoño · 1965 · p. 921 cita
[25]

de las comunidades indígenas, de con- formidad con las definiciones y sitios que les f i j ó la ley 89 de 1900. Se calculó su número en 350.000 repartidos así: en los te- rritorios nacionales (el Chocó está incluido en este dato por no haber sido organizado como departamento en el instante de ha- — 9 1 — cer los…

p. 92
22Territorial Rule in Colombia and the Transformation of the Llanos OrientalesJane M. Rausch · 2013 · p. 71 cita
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Thousand Days, but soon after the fighting ceased, President José Manuel Marroquín and the Vatican signed the Convention on Missions of 1902. This agreement granted to the religious orders absolute authority to govern, police, and educate the natives in their mission territories. It also gave them control over the…

p. 7
23Herederos del jaguar y la anacondaNina S. de Friedemann, Jaime Arocha · 2016 · p. 2651 cita
[28]

manejo de las escue- las públicas localizadas dentro de su territorio. Por otra, se 266 Jfiínd Aicerfi s Nítfi S. ad Fiídadnfitt autorizó a las misiones la formación de haciendas en terre- nos baldíos cedidos a ellas por la nación. Se impartieron claras instrucciones para que los candidatos escogidos para ocupar los…

p. 265
24Hacer memoria para recuperar el ser kamëntšá: raspachines víctimas y lecciones de la madre tierra para pervivirGrupo de Memoria Kamëntšá; William Caicedo Jamioy; Víctor Andrés Chasoy; Clementina Chicunque Chindoy; Wbeimar Arturo Jacanamejoy Chicunque; Judy Jaqueline Jacanamejoy Chicunque; Arturo Jacanamejoy Mavisoy; Jacinta del Rosario Jamioy; Aida Yuleni Juagibioy; Laura Guzmán Peñuela; Tania Helena Gómez Alarcón · 2020 · p. 201 cita
[29]

En 1911, el Gobierno declaró territorio baldío al Valle de Sibundoy (Chaparro, 2015, p. 93). Poste- riormente, por medio de la Ley 53 de 1913, se reglamentó la tenencia de la tierra: mientras a cada colono mayor de veintiún años le correspondieron cincuenta hectáreas, a cada comunidad de indígenas se le adjudicó una…

p. 20
25Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 2571 cita
[30]

declaraban que el resguardo de indígenas dejaba de existir por carecer de titulación necesaria, es decir, por ser imposible encontrarla en las notarías; por lo mismo, las tierras se consideraban como baldías y los indígenas como simples ocupantes o colonos a quienes se les podía reconocer lo que tuviesen cultivado y…

p. 257
26El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 2091 cita
[31]

haberle quitado una posesión en que no tenía ni apariencia de derecho», etcétera. Poco a poco, bajo la influencia de las adversas leyes de la Nueva Granada y del inminente peligro que conte- nían en sí las disposiciones legales sobre el reparto de los resguardos, y debido a las primeras, aunque infructuosas,…

p. 209
27Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Nariño y sur de CaucaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 601 cita
[32]

Thfl fifi Ya desde el siglo XIX, la ley de manos muertas había intentado expropiar las tierras de las comunidades indígenas porque se consideraban baldías. Esto continuó entre las décadas de los veinte y los cincuenta con las leyes 104 de 1919 y 19 de 1927 de disolución de los resguardos. Un líder indígena Pasto le…

p. 60
28Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 153, 3522 citas
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histórico, logró la constitución y el reconocimiento de resguardos de origen colonial y republicano, principalmente en las regiones Caribe y Andina. Si bien los pueblos indígenas contaban con estos títulos, casi en su totalidad fueron ocupados por hacendados y colonos. Esto también sucedió en territorios que no…

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Asamblea Nacional Constituyente. Puede afirmarse, entonces, que hay un continuo de resistencia jurídica en las luchas indígenas, ya que resulta válida la afirmación de que los programas jurídicos de las organizaciones constituyen una forma más de sus procesos de reivindicación histórica. Con la Asamblea Nacional…

p. 352
29Historia de Colombia. Colombia Contemporánea IArturo Alape, Antonio Caballero, Gonzalo Hernández de Alba, Mauricio Archila, Germán Arciniegas, Enrique Sánchez y otros (obra colectiva) · 1988 · p. 1071 cita
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la usurpacién de las tierras de los resguardos, lo que le valié ser perseguido im- placablemente por sus enemigos. Eso le llevé a di- tigirse al Tolima, donde se puso al frente de los re- clamos por la recuperacién del gran resguardo in- digena de Ortega y Chaparra, que habia sido di- suelto por la presién de los…

p. 107
30Guerra y violencias en Colombia: herramientas e interpretacionesJorge A. Restrepo, David Aponte · 2009 · p. 5651 cita
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grupos étnicos del Cauca, pero se sostiene principalmente en los nasas. Fue fundado en 1971, institucionalizando el movimiento indígena en la región y un largo pasado de resistencia indígena en el Cauca a la ocupa- ción de sus territorios y dominación de sus culturas. Brota en el seno de las luchas por la tierra en la…

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31No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 391 cita
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la Verdad ha encontrado que dicha ironía encarna un patrón de comportamiento histórico respecto al despojo de tierras, especialmente de los pueblos étnicos 22. En Tolima y Huila había un levantamiento social liderado desde 1915 por Manuel Quintín Lame y José Gonzalo Sánchez. Era una lucha por la recuperación de los…

p. 39
32A lomo de mula. Viajes al corazón de las FarcAlfredo Molano · 2016 · p. 112 citas
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Una de las preguntas más inquietantes es por qué el sur del Tolima y el norte del Cauca fueron la cuna de las Farc y por qué son regiones que aún están envueltas en el conflicto. La respuesta está vinculada a dos grandes litigios históricos vigentes en esos territorios: la lucha por la tierra de los indígenas — paeces…

p. 11
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Una de las preguntas más inquietantes es por qué el sur del Tolima y el norte del Cauca fueron la cuna de las Farc y por qué son regiones que aún están envueltas en el conflicto. La respuesta está vinculada a dos grandes litigios históricos vigentes en esos territorios: la lucha por la tierra de los indígenas — paeces…

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33En defensa de mi raza y otros textosManuel Quintín Lame Chantre · 2017 · p. 1971 cita
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como medio eficaz de conseguir la reivindica- ción del indio; y la superioridad de la inteligencia indígena educada y formada en contacto directo con la naturaleza —«la universidad montés »— en oposición a la crueldad conquistadora de la civilización blanca, y de su falsa ciencia. El manuscrito lleva la fecha del 1.º…

p. 197
34Guerra propia, guerra ajena. Conflictos armados y reconstrucción identitaria en los Andes colombianos. El Movimiento Armado Quintín LameDaniel Ricardo Peñaranda Supelano · 2015 · p. 3351 cita
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democracia, terrenos en los que estamos avanzando muy lentamente 459. b) Los avances del movimiento indígena Contra toda previsión, como lo hemos reiterado, el movi miento indígena colombiano resultó ser uno de los más forta le cidos en las últimas décadas 460. En efecto, pese a sus dife ren cias, los pueblos…

p. 335
35Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 1811 cita
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Tribal Peoples. Together with Law 21 of 1991, Colombia produced the broadest legal setting in the con - tinent to guarantee indigenous rights. 13 Afro-Colombians, in contrast, did not manage to elect a single representative to the Constitutional Assembly; yet, through intense lobbying, Afro-Colombian leaders managed a…

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36Estado crítico de la propiedad en ColombiaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 71 cita
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como resultado de la propia lucha adelantada por el movimiento indígena desde décadas atrás, pero también de una coyuntura internacional que, por razones que van desde el auge del multiculturalismo hasta la crisis ambiental, se inclina hacia la protección de los pueblos aborígenes y de su entorno. Un contexto tal, que…

p. 7
37Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 1901 cita
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de la Ley 90 de 1889. No hemos encontrado el Decreto del 30 de enero de 1863 aquí citado. Puede verse Adolfo Triana Antorveza (comp.), Le- gislación indígena nacional: leyes, decretos, resoluciones, jurisprudencia y doctrina, Bogotá: Librería y Editorial América Latina, 1980; y Fabián Díaz Aristizábal, El resguardo…

p. 190
38Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 2861 cita
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a c i ó n est á anun c iada en la Revista de la Universidad del Valle, n ú m. 3. Sobre la ^ moneda y la amoneda c i ó n, A. M. B arriga V illalba, Historia de la casa 4 de moneda, 3.vols., Bogot á, 1969. Sobre la tierra, parti c ularmente los resguardos ind í genas, O rlando F als B or - ’ da, El hombre y la tierra en…

p. 286
39Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 2401 cita
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editorial El Gráfico. Madiedo, Manuel María 1858 Id eas fu n d am en tales d e los p a rtid o s p olíticos d e la Nueva G r a n a d a. Bogotá: Imprenta El Núcleo Liberal. Mariátegui, Jo sé Carlos 1934 7 ensayos d e interpretación d e la rea lid a d p e r u a n a. Lima: Librería Peruana Mendoza, Diego 1897 Ensayo sobre…

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