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Idea transversal

Multiculturalismo constitucional

Marco jurídico y político mediante el cual Colombia, con la Constitución de 1991, abandonó el proyecto homogeneizador del mestizaje y se reconoció como república pluriétnica y multicultural, otorgando derechos colectivos a pueblos indígenas y comunidades negras, raizales, palenqueras y rom.

3.830 palabras58 documentos76 fragmentos citados
Multiculturalismo constitucional

Trayectoria de una idea

  1. 1890

    Ley 89: primer andamiaje jurídico de resistencia indígena

  2. 1971

    Fundación del CRIC: acumulación organizativa indígena

  3. 1991

    Constitución de 1991: reconocimiento pluriétnico y multicultural

  4. 1993

    Ley 70: derechos colectivos de las comunidades negras

  5. 1995

    Decreto 1745: reglamentación parcial y consejos comunitarios

03

La lectura

El multiculturalismo constitucional colombiano no emergió de una concesión estatal benévola sino del sedimento de casi un siglo de lucha indígena —desde Quintín Lame hasta el CRIC— y de la coyuntura excepcional de la Asamblea Constituyente de 1991, donde por primera vez delegados indígenas negociaron directamente el texto de la Carta. Su arquitectura jurídica —artículos 7, 246, 329 y 330, el artículo transitorio 55 y la Ley 70 de 1993— codificó la jurisdicción especial indígena, la propiedad colectiva étnica, la consulta previa y una circunscripción senatorial especial, rompiendo formalmente con el proyecto de blanqueamiento que las élites habían promovido entre 1930 y 1950. Sin embargo, analistas críticos lo han caracterizado también como una técnica de gestión de la diferencia compatible con el neoliberalismo, en tanto delegó a las comunidades étnicas responsabilidades de las que el Estado se estaba desprendiendo y produjo más ambigüedad que ruptura respecto a las nociones anteriores de mestizaje y daltonismo racial. La promesa territorial más ambiciosa —las Entidades Territoriales Indígenas— quedó supeditada a una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que treinta años después seguía sin reglamentarlas, revelando la distancia persistente entre el reconocimiento cultural y la resolución del despojo material. Ese hiato entre el horizonte normativo más amplio de derechos étnicos que ha conocido Colombia y su implementación incompleta define la tensión constitutiva del multiculturalismo constitucional como proceso histórico vivo.

El multiculturalismo constitucional es el marco jurídico y político mediante el cual Colombia, con la Constitución de 1991, dejó de proclamarse una nación en tránsito hacia la homogeneidad mestiza y se reconoció como una república pluriétnica y multicultural, con derechos colectivos para pueblos indígenas y comunidades negras, raizales, palenqueras y rom. En su formulación concreta —artículos 7, 10, 70, 246, 286, 329 y 330, el artículo transitorio 55, la Ley 21 de 1991 que incorporó el Convenio 169 de la OIT y la Ley 70 de 1993— codificó por primera vez la jurisdicción especial indígena, la propiedad colectiva de los territorios étnicos, la consulta previa, una circunscripción senatorial especial y la protección constitucional de las lenguas y culturas no hispanocristianas. No fue una concesión benévola del Estado a sus minorías: fue un dispositivo negociado en el fragor de la Asamblea Nacional Constituyente, empujado por dos décadas de organización indígena y afrodescendiente, y a la vez limitado desde dentro por la arquitectura del constitucionalismo liberal. Treinta años después, sigue siendo el horizonte más amplio de derechos étnicos que ha conocido Colombia, y el marco que administra —sin resolverla— la contradicción entre el reconocimiento cultural y el despojo material de esas mismas comunidades.

Antes del pluralismo: resguardo, república y blanqueamiento

Para entender lo que la Constitución de 1991 rompió hay que retroceder hasta el siglo XVI. El resguardo indígena, creado por la Corona española en la segunda mitad de ese siglo, nació con un doble propósito: proteger a la población indígena del trato esclavista de los encomenderos y garantizar el pago de tributos a la Corona. La legislación de Indias reconocía, con toda su ambigüedad, que en el orden colonial coexistían grupos socialmente desiguales —indígenas, criollos, españoles— y estableció una protección especial para los indígenas en materia de propiedad, tributación y trabajo. Ese régimen protector convivió, sin embargo, con formas persistentes de despojo: varios resguardos fueron concentrados en uno solo, ubicado en tierras de menor calidad y alejadas de los centros poblados.

La independencia, lejos de mejorar esa situación, la empeoró jurídicamente. Los legisladores republicanos, inspirados en el igualitarismo racionalista, decidieron tratar a los indígenas como ciudadanos iguales ante la ley y, con ello, desmontar los resguardos por considerarlos rezagos coloniales. El resultado fue paradójico: la igualdad formal, aplicada a una sociedad de grupos con formaciones étnicas y culturales desiguales y altos niveles de analfabetismo, consagró la injusticia. La división y venta de las tierras de resguardo produjo una masa de campesinos desposeídos que se incorporaron como peones, aparceros y arrendatarios en las haciendas de los terratenientes.

En medio de esa devastación se sancionó, el 25 de noviembre de 1890, la Ley 89, firmada por el presidente encargado Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado Antonio Roldán. Su título es una pieza de museo del racismo decimonónico: se ocupaba de "la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada". Y sin embargo, esa misma ley, construida bajo concepciones abiertamente racistas, reconoció la existencia jurídica de los cabildos, protegió el carácter inalienable de las tierras de resguardo y creó las condiciones para que muchos de ellos —especialmente los del Cauca— sobrevivieran al asedio republicano. Comunidades como las de Jegua y Guazo, en la cuenca del San Jorge, la interpretaron de inmediato como instrumento para recuperar tierras invadidas por latifundistas. Un siglo después, la Ley 89 seguiría siendo herramienta jurídica de resistencia, y el proceso constituyente de 1991 se apoyaría, entre otras cosas, en la vigencia parcial que ella había mantenido.

Entre 1930 y 1950, las élites colombianas promovieron activamente una ideología del mestizaje que concebía la ciudadanía como homogénea o en vías de homogeneización mediante la incorporación cultural y biológica a la "civilización". Esa ideología osciló entre dos modelos: el mexicano, que celebraba el mestizaje como fundamento democrático de la nación, y el argentino, que lo entendía como transformación racial mediante la eliminación progresiva de la presencia negra e indígena. En Colombia predominó una versión del segundo: el mestizaje operó menos como celebración pluralista que como proyecto de blanqueamiento, asociando lo indígena y lo negro con el atraso y buscando su dilución. A ese proyecto lo acompañó un orden hispanocristiano que cultivó desprecio hacia las formas culturales no hispánicas y valoración por la casta de ascendencia familiar, obstaculizando cualquier desarrollo de tolerancia pluralista o de igualdad de estatus.

Manuel Quintín Lame y la larga acumulación indígena

La ruptura de 1991 no fue producto de una iluminación jurídica. Fue el sedimento de una lucha indígena de casi un siglo, cuyo primer gran nombre es Manuel Quintín Lame. Lame combatió principalmente en el Cauca y el Tolima —con presencia también en Huila y Nariño— por la recuperación y no disolución de los resguardos, su ampliación, el fortalecimiento de los cabildos y el autogobierno frente a la usurpación de los latifundistas. Su plataforma, formulada en escritos y prédicas, contenía ya los puntos que medio siglo después adoptaría el movimiento indígena moderno: recuperar y ampliar tierras de resguardo, fortalecer cabildos, no pagar terrajes, difundir las leyes sobre indígenas, defender historia, lengua y costumbres, y formar maestros indígenas. Según su propio relato, fue encarcelado cerca de setenta veces.

En 1924, junto con José Gonzalo Sánchez y Eutiquio Timonte, Lame formó el Supremo Consejo de Indias en el sur del Tolima, desde donde fundaron el pueblo de San José de Indias y buscaron reconstituir los resguardos de Natagaima, Velú, Yaguará y Coyaima. La lucha se radicalizó cuando entró en contacto con el Partido Socialista Revolucionario en 1926 y con el Partido Comunista en 1930: se multiplicaron las tomas de tierras y el rechazo a las obligaciones fiscales en las haciendas.

El indigenismo estatal, en cambio, ofreció muy poco. El Congreso Indigenista Interamericano de Pátzcuaro, en 1940, comprometió a Colombia a crear un Instituto Indigenista nacional. La institución se fundó y murió sin pena ni gloria poco después, sin resultados efectivos para la protección indígena.

La segunda gran acumulación llegó con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), fundado el 24 de febrero de 1971. Su plataforma retomó punto por punto la de Lame y ha permanecido casi invariable desde entonces. En su gestación fue decisiva la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) en el Cauca, cuya secretaría de Asuntos Indígenas tuvo como primer titular a Trino Morales, guambiano, junto a Javier Calambá, también guambiano y fundador de organizaciones agrarias previas. Del CRIC saldría, en las dos décadas siguientes, la infraestructura organizativa, política y simbólica que llevaría a los pueblos indígenas colombianos a la Asamblea Constituyente de 1991 no como espectadores sino como delegados.

1991: la Constituyente como negociación

La Constitución de 1886 rigió más de un siglo. Proporcionó a Colombia un sistema político altamente centralizado que negaba la diversidad y sostuvo el andamiaje del proyecto homogeneizador. Su reemplazo se gestó en la confluencia de tres procesos: la iniciativa ciudadana de la Séptima Papeleta en las elecciones de 1990, las negociaciones de paz con varias guerrillas y la voluntad del gobierno de César Gaviria de canalizar por vía constituyente la reforma institucional del país. La Asamblea Nacional Constituyente fue convocada formalmente mediante dos decretos de Estado de Sitio —uno del gobierno de Virgilio Barco y otro del de Gaviria—, ambos avalados por la Corte Suprema de Justicia.

Los acuerdos de paz fueron decisivos para el pluralismo étnico que resultaría. El M-19 había firmado en marzo de 1990, durante el gobierno Barco, tras conversaciones iniciadas en enero de 1989 a raíz del secuestro y liberación de Álvaro Gómez Hurtado. La perspectiva de participar en la Constituyente aceleró en 1990 las negociaciones del EPL, el PRT y el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), que se desmovilizaron en 1991. El acuerdo con el MAQL se concretó en el campamento de Pueblo Nuevo, en mayo de 1991. Las FARC y el ELN rechazaron participar: la Constitución nacería, así, en simultánea con la continuación del conflicto armado, una tensión que marcaría todo su desarrollo posterior.

La Asamblea se instaló el 4 de febrero de 1991 con una presidencia colegiada sin precedentes —Horacio Serpa por el Partido Liberal, Álvaro Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional y Antonio Navarro Wolff por la Alianza Democrática M-19— y trabajó hasta promulgar la nueva Constitución el 4 de julio de 1991. En sus curules estuvieron los primeros delegados indígenas de la historia constitucional colombiana: Lorenzo Muelas, del pueblo guambiano y del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia; Francisco Rojas Birry, del pueblo emberá y la ONIC; y, en representación del Quintín Lame desmovilizado, Alfonso Peña Chepe. No consiguieron todo lo que pedían —solicitaban cuatro senadores y ocho representantes en una circunscripción especial, y lograron dos escaños senatoriales—, pero fueron actores centrales en la escritura del capítulo étnico de la Carta.

Las comunidades negras entraron por otra puerta, más estrecha. El texto originalmente propuesto en la Asamblea las incluía bajo el ítem "derechos de los grupos étnicos", encuadre que introducía implícitamente su condición étnica como fundamento. Durante el debate, sectores de izquierda, conservadores y liberales se opusieron a un reconocimiento de derechos especiales para las comunidades afrocolombianas, con el argumento —recogido en el testimonio de Libia Grueso, del Proceso de Comunidades Negras (PCN)— de que tal inclusión podría generar conflicto interétnico en un país ya afectado por la guerra. El resultado fue el artículo transitorio 55, que ordenó al Congreso expedir en un plazo determinado una ley que reconociera el derecho de propiedad colectiva sobre las tierras baldías y rurales ribereñas ocupadas por comunidades negras de la Cuenca del Pacífico. El AT 55 aprobado atenuó el encuadre étnico del texto original y restringió geográficamente el reconocimiento: la cuenca del Pacífico quedó como referente central —aunque no exclusivo— del régimen que vendría.

La arquitectura de 1991

El artículo 7 reconoció y protegió la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. El artículo 10 declaró oficial el castellano pero también las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios. El artículo 70 estableció el deber del Estado de promover el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y reconoció la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país. El artículo 246 consagró la jurisdicción especial indígena, que la doctrina jurisprudencial descompondría en cuatro elementos: autoridades judiciales propias, potestad de establecer normas y procedimientos propios, sujeción a la Constitución y a la ley, y competencia del legislador para coordinar dicha jurisdicción con el sistema judicial nacional.

Los artículos 286, 329 y 330 concibieron las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) para garantizar autonomía territorial y presupuestal a los pueblos indígenas. La Carta declaró inalienables, imprescriptibles e inembargables los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico de la nación. Y estableció una circunscripción especial indígena que asigna dos escaños senatoriales a las comunidades indígenas. Sobre este andamiaje, en 1991 mismo, Colombia ratificó el Convenio 169 de la OIT de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales mediante la Ley 21 de 1991, incorporando al ordenamiento el derecho a la consulta previa como estándar internacional.

Los pueblos indígenas consiguieron mucho, pero no todo. Las demandas de propiedad del subsuelo y de una autonomía de tipo confederal fueron rechazadas. La reglamentación de las ETI quedó supeditada a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial; treinta años después, esa reglamentación seguía sin producirse, dejando en un limbo jurídico la promesa territorial más ambiciosa de la Carta. Los campesinos, por su parte, recibieron un reconocimiento notablemente más limitado como sujetos políticos, sin el tipo de derechos colectivos de base cultural que se otorgaron a indígenas y comunidades negras, una asimetría que añadiría tensiones a las disputas preexistentes sobre territorios y recursos entre sectores subalternos.

La Ley 70 y la etnización de las comunidades negras

El desarrollo del artículo transitorio 55 tomó dos años y culminó en la Ley 70 de 1993, hito en la historia jurídica de las comunidades afrocolombianas. La ley reconoció el derecho de propiedad colectiva sobre los territorios ocupados ancestralmente por las comunidades negras de las riberas del Pacífico y estableció mecanismos para la protección de su identidad étnica y cultural. Su gestación había sido larga: la Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA) fue el proceso organizativo pionero, cuyo trabajo de años en el medio Atrato chocoano sirvió de piloto y cuya experiencia irradió a todo el Pacífico. El PCN, articulado en torno al nuevo paradigma de alteridad cultural, identidad étnica y territorio, acompañó la concertación de la ley y su implementación.

La Ley 70 fue reglamentada de manera parcial. El Decreto 1745 de 1995 desarrolló los procedimientos para la titulación colectiva, estableciendo que las comunidades debían constituir un consejo comunitario como autoridad administrativa para solicitar el reconocimiento territorial. Otros capítulos —los referidos a desarrollo económico, protección ambiental, mecanismos de participación, formación étnica— quedaron sin reglamentación completa. Una década después de la Constitución, las comunidades negras accedían a cerca de 2.600.000 hectáreas reconocidas como territorios colectivos, cifra considerable cuya efectividad práctica pronto sería puesta a prueba por otras fuerzas.

La titulación colectiva trajo consigo una transformación organizativa. Desde 1993 surgieron numerosas nuevas organizaciones en torno a la reivindicación del territorio colectivo. Y trajo también una redefinición identitaria: las comunidades negras no fueron incluidas automáticamente en el modelo multicultural de 1991; a diferencia de los pueblos indígenas —considerados sujetos ideales de esas políticas por su historia jurídica de resguardos, lengua y cabildo—, las comunidades afrocolombianas debieron demostrar su aptitud para los derechos étnicos mediante estrategias discursivas y materiales que las presentaran como grupo étnicamente diferenciado. Esa asimetría, inscrita en la propia estructura del reconocimiento, sería una de las herencias más complejas de la Ley 70.

La Corte Constitucional: la tutela y el pluralismo en acción

Si la Constitución de 1991 escribió el multiculturalismo, la Corte Constitucional lo hizo funcionar. Junto con la acción de tutela, la Corte fue la innovación institucional más importante de la nueva Carta: la primera como guardiana de la supremacía normativa, la segunda como instrumento expedito de protección de derechos. Y desde muy temprano, la Corte comprendió que el reconocimiento étnico constitucional exigía una jurisprudencia activa que llenara los vacíos del texto y contuviera la resistencia administrativa y política a los nuevos derechos.

En sus primeros años, magistrados como Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz y, más adelante, Carlos Gaviria Díaz, dieron forma a una doctrina del pluralismo jurídico que extendió el alcance del artículo 7 más allá de su literalidad. La Corte llevó la tutela —concebida para proteger derechos individuales— al terreno de los derechos de comunidades indígenas. En el llamado caso Cristiania detuvo la construcción de una carretera al reconocer que la preservación de la integridad comunitaria es un interés constitucional protegido, incluso cuando no se viola un derecho fundamental individual: una de las áreas más innovadoras de su actividad. Antropólogas como Esther Sánchez Botero —cuyo peritaje cultural nutrió varios de los fallos sobre jurisdicción indígena— contribuyeron a construir un puente entre el derecho estatal y los sistemas normativos propios.

La Corte precisó también el alcance de la consulta previa. Estableció que cuando se trata de grandes proyectos de inversión o explotación de recursos naturales en territorios indígenas o tribales no basta con consultar: debe obtenerse el consentimiento libre, informado y previo de las comunidades según sus costumbres. Cuando no se trata de grandes proyectos y no se logra el consentimiento, la decisión estatal debe ser motivada, objetiva y razonable, y contemplar medidas de protección de la diversidad cultural.

En el Auto 004 de 2009, dictado en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 sobre el desplazamiento forzado, la Corte reconoció una vulneración particular de los derechos de 34 pueblos indígenas desplazados y ordenó al Estado diseñar planes específicos de protección para cada uno de ellos, con pleno respeto al derecho a la consulta previa. La figura del estado de cosas inconstitucional —desarrollo jurisprudencial mediante el cual la Corte enfrentó situaciones graves y estructurales de violación de derechos— se convertiría en uno de los aportes más citados del constitucionalismo colombiano al debate internacional sobre protección de derechos humanos. En 2006, el Barómetro de las Américas registró a la Corte Constitucional entre las instituciones con mayor confianza ciudadana del país, un dato singular en un continente donde la desconfianza en la justicia es la norma.

La expansión de los derechos constitucionales, en Colombia, dependió más de la jurisprudencia que del legislador. En un país sin Estado de bienestar plenamente configurado, la tutela y las acciones constitucionales se convirtieron en el mecanismo por el cual los ciudadanos hicieron efectivos derechos que, de otro modo, habrían quedado en letra. El multiculturalismo constitucional debe a la Corte buena parte de su realidad, y también los contornos precisos de sus limitaciones.

Reconocimiento y despojo: la contradicción estructural

La Constitución de 1991 introdujo, en el mismo movimiento, el reconocimiento multicultural y la apertura económica de corte neoliberal. Esa simultaneidad —celebrada por unos como modernización integral, denunciada por otros como incoherencia fundacional— explica buena parte de lo que vendría. Autores como Boaventura de Sousa Santos describirían el fenómeno colombiano en términos que resuenan con Charles Taylor y Will Kymlicka sobre políticas del reconocimiento, pero con una advertencia particular: en Colombia, el multiculturalismo se codificó como técnica de gestión de la diferencia, compatible con la delegación a las comunidades étnicas periféricas de responsabilidades de las que el Estado ya se estaba desprendiendo.

En la Sierra Nevada de Santa Marta, en el Cauca, en el archipiélago de San Andrés y Providencia, en el Chocó, en la Amazonía colombiana, en las selvas y ríos del Pacífico, el reconocimiento jurídico de los territorios colectivos se topó con una realidad brutal. Los territorios indígenas y afrocolombianos concentraban recursos codiciados: oro, platino, petróleo, madera, tierras aptas para palma africana. Y coincidieron geográficamente con corredores estratégicos del conflicto armado.

Grupos armados ilegales —paramilitares y guerrillas— y grandes empresarios desplazaron mediante amenazas y terror a miles de miembros de comunidades indígenas y afrocolombianas de sus territorios colectivos, con el objetivo de apropiarse de tierras para proyectos agroindustriales, extractivos y cultivos ilícitos. En algunos casos, la implantación de megaproyectos —en particular de palma africana— se realizó incluso con recursos del Plan Colombia, como ocurrió en los territorios de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, en el Bajo Atrato chocoano, en una modalidad de despojo que combinó violencia paramilitar y financiación estatal indirecta.

La concepción colonial de los territorios étnicos como "baldíos" disponibles para la explotación no desapareció con la Constitución. Se expresó de nuevas maneras. En 2011, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificó la inexistencia de comunidades afrodescendientes en la zona de influencia del proyecto "Campo Mirto", en el Bloque Maranta del Putumayo, pese a la presencia documentada de población afrodescendiente, mediante el expediente de equiparar "comunidad" únicamente con Consejo Comunitario legalmente constituido. Donde no había papel, no había derecho. El mecanismo administrativo eludió la consulta previa habilitando el proyecto extractivo.

En el Pacífico, la llegada del paramilitarismo durante los procesos de titulación colectiva generó asesinatos de líderes comunitarios y presión sistemática sobre los territorios recién reconocidos. En la Orinoquía, la Amazonía y las zonas selváticas del Pacífico, la colonización y la expansión agroindustrial, maderera y minera tuvieron efectos demográficos y culturales devastadores sobre comunidades que nunca antes habían enfrentado masivamente la presencia mestiza y blanca, en una dinámica que revivió historias comparables a las de la conquista española. Los paramilitares arremetieron contra las organizaciones sociales y políticas del pueblo sáliba, persiguiendo a sus líderes y asesinando comuneros, con daño grave al tejido organizativo y al ejercicio de derechos colectivos.

Casi cinco años después del Auto 004 de 2009, la violencia contra los pueblos indígenas continuaba y la implementación de los planes ordenados por la Corte había sido insuficiente. La brecha entre la Constitución escrita y la Constitución vivida se hizo evidente: el reconocimiento jurídico no se tradujo en protección efectiva.

Herencia disputada

Del multiculturalismo constitucional colombiano puede decirse, con igual verdad, que fue una conquista y una contención. Conquista, porque los pueblos indígenas y las comunidades negras arrancaron derechos colectivos inéditos —jurisdicción propia, propiedad colectiva, consulta previa, representación política— mediante décadas de movilización, no por gracia estatal. La línea que va de Quintín Lame al CRIC, y de la ACIA a los delegados de la Constituyente, es una línea de agencia política que produjo el capítulo étnico de la Carta. Sin ella, el proceso constituyente habría producido un texto pluralista retórico sin sustancia colectiva.

Contención, porque el reconocimiento fue codificado en términos que preservaron la soberanía liberal del Estado sobre el subsuelo y el ordenamiento territorial, y luego fue erosionado en la práctica por la convergencia del modelo extractivo, el conflicto armado y la delegación neoliberal de responsabilidades a comunidades sobre las cuales el Estado ya no invertía. El giro multicultural no rompió del todo con el proyecto de mestizaje y blanqueamiento: sustituyó la homogeneización racial por la gestión diferencial de poblaciones periféricas, produciendo mayor ambigüedad sobre la marcación de la diferencia sin desmantelar las jerarquías coloniales previas. La distinta suerte de indígenas y afrodescendientes en la arquitectura constitucional —los primeros como sujetos ideales, los segundos obligados a demostrar su etnicidad— es una cicatriz de esa continuidad.

La implementación del multiculturalismo también reconfiguró los marcadores de diferencia cultural. Aumentó el valor político y simbólico de la identidad indígena, generó competencia entre grupos subalternos por el reconocimiento étnico y detonó procesos de re-indigenización que se expresaron en un aumento notable de la población que se reconoció como indígena en el censo de 2005. La identidad, que en el proyecto mestizo debía diluirse, se volvió activo político y económico dentro del nuevo régimen.

Y, sin embargo, es indispensable no diluir el balance en simetría. La Constitución de 1991 sigue siendo el marco jurídico más amplio de derechos étnicos que ha conocido la historia colombiana. Su jurisprudencia sobre consulta previa, jurisdicción indígena y estado de cosas inconstitucional es referencia continental. Los territorios colectivos titulados —con todas sus fragilidades— son la base material más sólida que las comunidades afrocolombianas e indígenas han tenido para resistir el despojo. La circunscripción especial abrió un espacio de representación política. La acción de tutela puso en manos de las comunidades una herramienta de defensa cotidiana.

Lo que quedó pendiente —la reglamentación de las Entidades Territoriales Indígenas, el desarrollo completo de la Ley 70, la protección efectiva de los territorios frente al conflicto y la economía extractiva, el reconocimiento equivalente del campesinado— define la agenda inconclusa del pluralismo colombiano. El multiculturalismo constitucional no cerró la disputa por la nación: la reformuló en términos jurídicos, la elevó al rango de norma superior y la entregó a la política del presente. Que la Constitución de 1991 sea a la vez horizonte y límite, promesa y contención, no es un defecto de origen: es la marca de haberse escrito, en 1991, dentro de un país donde la guerra continuaba y la apertura económica comenzaba, y donde los pueblos que arrancaron su reconocimiento sabían muy bien que ganar el texto no era lo mismo que ganar el territorio.

04

En el archivo

61 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

01Prehispánicoantes de 14991
  1. -500Geografía sagradaFicha
02Colonia1600–17801
  1. 1650PalenqueFicha
03Pre-independencia1780–18091
  1. 1808Soberanía indígenaFicha
04Regeneración1886–19291
  1. 1890Ley 89 de 1890Ficha
05Frente Nacional1958–19742
  1. 1971Fundación del CRIC y el resurgimiento del movimiento indígena (1971)Hecho
  2. 1983Manuel Zapata OlivellaFicha
06Crisis y narcotráfico1974–19901
  1. 1983Investigación Acción ParticipativaFicha
07Constitución de 19911991–200225
  1. 1982Ley 70 de 1993 y el Proceso de Comunidades NegrasHecho
  2. 1989La Constitución de 1991 y su décadaÉpoca
  3. 1990La Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución de 1991Hecho
  4. 1991Autonomía indígenaFicha
  5. 1991Autonomía territorialFicha
  6. 1991El multiculturalismo de la Constitución de 1991Pregunta
  7. 1991EtnocidioFicha
  8. 1991Juan de Dios Mosquera MosqueraFicha
  9. 1991La Constitución de 1991Pregunta
  10. 1991La Constitución de 1991 y la paradoja del Estado constitucional sin EstadoPregunta
  11. 1991Lorenzo MuelasFicha
  12. 1991Multiculturalismo constitucional y derechos étnicos en Colombia (1991–1997)Hecho
  13. 1991Pentecostalización rural en zonas de conflicto (1991–2002)Hecho
  14. 1991Pluralismo jurídicoFicha
  15. 1993Carlos RoseroFicha
  16. 1993Ley 70 de 1993Ficha
  17. 1993Resistencia embera-katío contra Urrá y desaparición de Kimy Pernía DomicóHecho
  18. 1993Titulación colectivaFicha
  19. 1993Zulia Mena GarcíaFicha
  20. 1997Floro TunubaláFicha
  21. 2000CurvaradóFicha
  22. 2001Kimy Pernía DomicóFicha
  23. 2001Yolanda Cerón PalaciosFicha
  24. 2002BojayáFicha
  25. 2003Feminismo colombiano post-1991: territorialización, ONGización y violencia contra lideresasPregunta
08Seguridad Democrática2002–20163
  1. 1997Despojo, palma aceitera y titulación colectiva afro en Curvaradó y Jiguamiandó (1997–2007)Hecho
  2. 2002Guardia Indígena Nasa y Comunidades de Paz como soberanías civiles desarmadas (2002–2015)Hecho
  3. 2006Racismo estructuralFicha
09Posconflicto2016–presente10
  1. 2016El río Atrato como sujeto de derechosHecho
  2. 2017Paro Cívico de Buenaventura de 2017Hecho
  3. 2019Cristina Bautista TaquinásFicha
  4. 2019Leyner Palacios AsprillaFicha
  5. 2019Sujetos colectivos de reparación en ColombiaPregunta
  6. 2020Líderes socialesFicha
  7. 2022Francia MárquezFicha
  8. 2022Leonor Zalabata TorresFicha
  9. 2022Patricia Tobón YagaríFicha
  10. 2023Acto Legislativo 1 de 2023: el campesinado como sujeto de especial protección constitucionalHecho
10Transversal15
  1. 1691Los palenques cimarrones y el primer autogobierno en la Nueva GranadaPregunta
  2. 1700MestizajeFicha
  3. 1713San Basilio de PalenqueFicha
  4. 1800ChocóFicha
  5. 1940IndigenismoFicha
  6. 1947QuibdóFicha
  7. 1971Norte del CaucaFicha
  8. 1991Consulta previaFicha
  9. 1991El reconocimiento indígena en la Constitución de 1991Pregunta
  10. 1991MulticulturalismoFicha
  11. 1991Resguardo indígena en ColombiaFicha
  12. 1991VaupésFicha
  13. 1993AtratoFicha
  14. 1995ToribíoFicha
  15. 2000Bajo AtratoFicha
05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Lorenzo Muelas — delegado guambiano en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, actor central en la escritura del capítulo étnico de la Constitución
  2. 02Francisco Rojas Birry — delegado emberá en la Asamblea Nacional Constituyente, representante de la ONIC en la negociación de los derechos indígenas constitucionales
  3. 03Manuel Quintín Lame — líder indígena del Cauca y el Tolima cuya plataforma programática anticipó los derechos colectivos consagrados en 1991
  4. 04Ley 70 de 1993 — desarrollo legislativo del artículo transitorio 55 que extendió el multiculturalismo constitucional a las comunidades negras del Pacífico
  5. 05Consulta previa — derecho incorporado al ordenamiento mediante la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 OIT), pieza central del régimen multicultural
  6. 06Mestizaje — ideología homogeneizadora dominante entre 1930 y 1950 que el multiculturalismo constitucional desplazó formalmente sin suplantar del todo
  7. 07Asamblea Constituyente — escenario de negociación donde el multiculturalismo constitucional fue codificado entre febrero y julio de 1991
  8. 08Resguardo — institución colonial resignificada como territorio colectivo inalienable, imprescriptible e inembargable en la Constitución de 1991
06

Documentos y fragmentos citados

58 documentos · 76 fragmentos

01A lomo de mula. Viajes al corazón de las FarcAlfredo Molano · 2016 · p. 112 citas
[1]

Una de las preguntas más inquietantes es por qué el sur del Tolima y el norte del Cauca fueron la cuna de las Farc y por qué son regiones que aún están envueltas en el conflicto. La respuesta está vinculada a dos grandes litigios históricos vigentes en esos territorios: la lucha por la tierra de los indígenas — paeces…

p. 11
[2]

Una de las preguntas más inquietantes es por qué el sur del Tolima y el norte del Cauca fueron la cuna de las Farc y por qué son regiones que aún están envueltas en el conflicto. La respuesta está vinculada a dos grandes litigios históricos vigentes en esos territorios: la lucha por la tierra de los indígenas — paeces…

p. 11
02El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 4321 cita
[3]

ocurrió con toda la legis- lación sobre indígenas. Las leyes de Indias se acogieron al hecho de que en una sociedad donde existían grupos so- ciales tan diferentes como los indígenas, los criollos y los españoles, los primeros necesitaban una especial protec- ción de la ley, lo cual dio por resultado toda la…

p. 432
03Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 211 cita
[4]

y se remataron tierras. El despojo se inició cuando se concentraron varios resguardos en uno solo, generalmente distantes de los centros poblados y en tierras de menor calidad (Liévano Aguirre, 2002)3. Con la descomposición de los resguardos se fue formando el trabajo a sa lariado al que se incorpora el indio y una…

p. 21
04Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2051 cita
[5]

vez refrendado por el Senado, el proyecto se convirtió en la ley 89 de 1890, sancionada el 25 de noviembre por el presidente encargado, Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado, Antonio Roldan. Esta ley, REITERACIÓN: LOS RÍANOS SE REPLIEGAN 117 vigente aún, permitió que muchos resguardos —especialmente los…

p. 205
05Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 3521 cita
[6]

Asamblea Nacional Constituyente. Puede afirmarse, entonces, que hay un continuo de resistencia jurídica en las luchas indígenas, ya que resulta válida la afirmación de que los programas jurídicos de las organizaciones constituyen una forma más de sus procesos de reivindicación histórica. Con la Asamblea Nacional…

p. 352
06When Colombia Bled: A History of the Violencia in TolimaJames David Henderson · 1985 · p. 751 cita
[7]

that the resguardos uhave no reason to exist} given the fact that their inhabi- tants... are all civilized." 1 In 1924 Quintin Lame} acting in concert with two tolimense Indians named Jose Gonzalo Sanchez and Euti- quio Timonte} formed the Supreme Indian Council. Through it} they founded a town named San Jose de…

p. 75
07Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 32, 1772 citas
[8]

a sus luchas. Desde finales del siglo xix, los indígenas de la región amazónica eran objeto de una terrible explotación por parte de los grandes comerciantes de caucho; en diferentes zonas del país, otras comuni- dades veían peligrar sus resguardos. En los años veinte, la resistencia indígena se hizo más fuerte, en…

p. 32
[68]

participado de una manera más directa en sus propios asuntos, lo que se ha traducido en la consolidación de algunas de sus tradiciones más significativas. No menos importante ha sido la titulación colectiva de varios millones de hectáreas a favor de las dos comunidades. Sin embargo, los derechos de las minorías…

p. 177
08Rites, Rights & Rhythms: A Genealogy of Musical Meaning in Colombia's Black PacificMichael Birenbaum Quintero · 2019 · p. 2391 cita
[9]

multiculturalism, then, is a technique for managing difference, for both governing it and making it productive; and a pluralistic version of neoliberalism that delegates to ethnic con - stituencies the responsibilities of which the state was already divesting itself. The result has been a fraught but generative space…

p. 239
09Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 95, 1392 citas
[10]

lead countries made up of inhabitants of different races and cultures. Mestizaje, seeing the increas - ingly mixed populations as the antidote to barbarism and the basis of the modern Latin American republics, 6 set about governing difference by flat - tening it out and proclaiming that everyone was mixed, while still…

p. 95
[42]

understanding of campesino that goes beyond the rhetoric of the peasant as an economic subject, devoid of ethics of rootedness and care for their territory. This gradual change came about as a result of the limited recognition of campesinos as political subjects in the Constitution of 1991, which opened unprecedented…

p. 139
10Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835Aline Helg · p. 161 cita
[11]

            - This page intentionally left blank             In  Colombia adopted a new democratic and pluralistic constitution that recognizes the ethnic and cultural diversity of the coun- try, protects minorities, and acknowledges the existence of Indians in the nation by…

p. 16
11Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835Aline Helg · 2004 · p. 161 cita
[12]

            - This page intentionally left blank             In  Colombia adopted a new democratic and pluralistic constitution that recognizes the ethnic and cultural diversity of the coun- try, protects minorities, and acknowledges the existence of Indians in the nation by…

p. 16
12Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesSara Victoria Alvarado, Eduardo A. Rueda Barrera, Pablo Gentili (editores) · 2016 · p. 47, 702 citas
[13]

otras formas de religiosidad cristiana y no cristiana. Solo muy entrado el siglo XX Colombia se hizo predomi- nantemente urbana. Hasta los años cincuenta fue fundamentalmente un país rural, fragmentado en regiones diversas atrapadas todas ellas por la confluencia entre el orden religioso, la ley y el poder político…

p. 47
[62]

Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…

p. 70
13Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesMartha Nussbaum, Sara Victoria Alvarado (ed.), Eduardo A. Rueda Barrera (ed.), Pablo Gentili (ed.) · 2016 · p. 47, 702 citas
[14]

otras formas de religiosidad cristiana y no cristiana. Solo muy entrado el siglo XX Colombia se hizo predomi- nantemente urbana. Hasta los años cincuenta fue fundamentalmente un país rural, fragmentado en regiones diversas atrapadas todas ellas por la confluencia entre el orden religioso, la ley y el poder político…

p. 47
[63]

Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…

p. 70
14The Work of Recognition: Caribbean Colombia and the Postemancipation Struggle for CitizenshipJason McGraw · 2014 · p. 2461 cita
[15]

to one grounded in pluralism and multiculturalism has not come close to settling the issue of Afro-Colombian visibility. As Peter Wade and Elisa- beth Cunin note—echoing arguments made by Colombia’s writers and activists of color since the 1940s—the shift from mestizaje to multicul- turalism has produced less rupture…

p. 246
15En defensa de mi raza y otros textosManuel Quintín Lame Chantre · 2017 · p. 251 cita
[16]

encarcelara como a un ladrón facineroso porque reunía a los míos en los departamentos Nariño, Cauca, capital Po- payán; Huila, capital Neiva; Tolima, capital Ibagué, y el doctor Guillermo Valencia en su carácter de representante en la Cámara Baja, pidió se me desterrara de Colombia; pero el señor presidente de la…

p. 25
16Historia de Colombia. Colombia Contemporánea IArturo Alape, Antonio Caballero, Gonzalo Hernández de Alba, Mauricio Archila, Germán Arciniegas, Enrique Sánchez y otros (obra colectiva) · 1988 · p. 1071 cita
[17]

la usurpacién de las tierras de los resguardos, lo que le valié ser perseguido im- placablemente por sus enemigos. Eso le llevé a di- tigirse al Tolima, donde se puso al frente de los re- clamos por la recuperacién del gran resguardo in- digena de Ortega y Chaparra, que habia sido di- suelto por la presién de los…

p. 107
17No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 391 cita
[18]

la Verdad ha encontrado que dicha ironía encarna un patrón de comportamiento histórico respecto al despojo de tierras, especialmente de los pueblos étnicos 22. En Tolima y Huila había un levantamiento social liderado desde 1915 por Manuel Quintín Lame y José Gonzalo Sánchez. Era una lucha por la recuperación de los…

p. 39
18El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 3081 cita
[19]

de la ley, varios objetivos: resolver los pleitos originados por la violenta ocupación de tierras indígenas, o por su venta bajo coac- ción o su apropiación violenta, estudiar los títulos de la 309 Eí ndinc ed írsta ócf ía oneffa propiedad territorial para amparar a los indígenas en la posesión de sus tierras,…

p. 308
19La invención de El Dorado. Museos arqueológicos, imágenes cartográficas y redes de conocimiento en Colombia (1935-1955)Daniel García Roldán · 2022 · p. 1801 cita
[20]

de la división de los resguardos (disfrazado con una retórica legalista), obedecía al hecho de que estas tie - rras habían adquirido una nueva valorización gracias a la construcción de una carretera que las pondría en contacto con los mercados del Cauca, Valle del Cauca y Huila. La partida presupuestal aprobada por el…

p. 180
20Sus armas no lograrán extinguir nuestra palabra. Informe de riesgos de extinción en 6 Pueblos Indígenas de ColombiaObservatorio por la Autonomía y los Derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia (Observatorio ADPI); José Aristizabal G.; Lina María González Correa · 2014 · p. 11, 1272 citas
[21]

Defensa de la Familia. 16 La ACIN agrupa a los cabildos del Norte del Cauca, todos pertenecientes al pueblo Nasa. A su vez, la ACIN hace parte del CRIC, por lo cual comparte su plataforma de lucha. 02. CONTEXTO REGIONAL DEL CAUCA INDÍGENA Estos puntos representan el proceso de lucha, de resistencia y de pervivencia de…

p. 127
[74]

ilícitos en su resguardo. El inicio de 2014 no ha sido mucho mejor. El 1 de enero fueron asesinados dos indígenas Emberá Chamí del asentamiento indígena La Esperanza, municipio El Dovio, en el departamento del Valle del Cauca; y el 20 de enero una joven Nasa de 17 años, perdió la vida tras la aparente explosión de una…

p. 11
21Crecer como un río. Jornaliando cuesta arriba por vida digna, integración regional y desarrollo propio del Macizo Colombiano, Cauca, Nariño y Colombia. Volumen 1John Jairo Rincón García, Camilo López Pérez, Nancy Celia Navarro Rojas, Wilder Jamith Meneses Bolaños, Víctor Hugo Buesaquillo, Camilo Ernesto Muñoz Meneses, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2017 · p. 951 cita
[22]

está vivo su fundador –era un indígena guambiano−, Javier Calambá se llama él. Él vive en Las Delicias, con él trabajamos, él fue de la ANUC también. Con él trabajamos la parte de la ANUC y él tuvo que ver con la con- formación más adelante del CRIC, y Trino Morales, que también era guambiano, también tuvo que ver…

p. 95
22Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 12 citas
[23]

63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…

p. 1
[24]

63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…

p. 1
23Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 189, 1932 citas
[25]

el país. A pesar de lo corto del tiempo, su coordinador, Ricardo Santamaría, sostiene que hubo mucho interés, el cual se vio reflejado, por ejemplo, en el Una de las mayores paradojas de la Constitución de 1991 fue que esta nació con base en la controvertida figura del “estado de sitio”. En efecto, el presidente…

p. 193
[31]

Parque ie Naciones Unidas en Medellín. E l Q u i n t í n L a m e y e l C o n s e j o M u n d i a l d e P u e b l o s I n d íg e n a s Según Ricardo Peñaranda, el itinerario que condujo al maql a la nrma del acuerdo de paz en 1991 había comenzado tres años antes, en julio de 1988, con un comunicado en el cual este…

p. 189
24Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 2711 cita
[26]

a c ó mo ofrecer a los grupos pol í ticos surgidos de la guerrilla condiciones favorables para el ejercicio democr á tico. La negociaci ó n llev ó, a comienzos de 1990, a la fir ma de la paz con el m -19 y otros grupos guerrilleros (el epl, el prt, el ind í gena Movimiento Armado Quint í n Lame), convencidos ya de la…

p. 271
25¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 971 cita
[27]

social más amplia, como los de Córdoba o la Sierra Nevada de Santa Marta, liderados por Fidel Castaño y Hernán Giraldo. Pese a la lucha contra la amenaza narcoterrorista, durante el Gobierno Barco se reanudaron las conversaciones de paz con el M -19. Estas se habían iniciado en enero de 1989 tras el secuestro y…

p. 97
26Guerra propia, guerra ajena. Conflictos armados y reconstrucción identitaria en los Andes colombianos. El Movimiento Armado Quintín LameDaniel Ricardo Peñaranda Supelano · 2015 · p. 3201 cita
[28]

y ya con el PRT se jugó un papel frente a la Cons titu yente y se participó des- pués. Todo eso lo conside ramos como posi tivo, que valió la pena y al mismo tiempo se encontró como un camino más elegante para desmontarse de algo que no estaba produciendo mayo res fru tos 438. 7.5 Las “ceremonias de la paz” El…

p. 320
27Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Frontera nororientalComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 941 cita
[29]

crea una nueva institucionalidad: para profun- dizar la democracia, se crean mecanismos para hacer valer los derechos, una Corte y una Defensoría para velar por ellos; y para ampliar los procesos de descentralización administrativa y generar mecanismos de control y fiscalización política» 267. Precisamente la…

p. 94
28Una conversación pendienteJuan Manuel Santos, Ingrid Betancourt, Juan Carlos Torres · 2021 · p. 851 cita
[30]

Era esperanzador ver a los tres copresidentes de la Asamblea, tan distintos, dándose la mano y liderando el proceso con convicción y convivencia. Nada menos que Álvaro Gómez, hijo del gran caudillo conservador Laureano Gómez, sentado al lado de Antonio Navarro, exguerrillero del M-19, la misma organización armada que…

p. 85
29Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 901 cita
[32]

Rafael González, Ernesto Falla e Iván Suárez. César Gaviria 1990-1994 91 en su diseño cuatro fases: iniciación, transición, consolidación y evaluación global. A partir de la política de normalización se destinaron recursos para desarrollar planes regionales en zonas de conflicto de influencia del PRT con el fin de…

p. 90
30Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 2831 cita
[33]

elegir a 70 miembros. El 4 de febrero de 1991, se instaló en el salón Elíptico del Congreso, la Asamblea. Tres constituyentes fueron elegidos como copresidentes: Alvaro Gómez Hurtado, Antonio Navarro Wolf y Horacio Serpa Uribe. El 4 de julio fue proclamada la nueva Constitución, que acentuó temáticamente los derechos…

p. 283
31Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 821 cita
[34]

pude. No me percaté de que alguien dentro del público filmaba la escena. Por ese tiempo, había ocurrido el estallido de una bomba en Bogotá. El noticiero dedicó 29 minutos a desmenuzar esa noticia. En el minuto final, la presentadora dijo: “Mientras los bogotanos sufrían las consecuencias de las bombas, el candidato…

p. 82
32Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 1571 cita
[35]

se considera- ran nacionalidades distintas y por tanto se declarara al Estado co- lombiano como plurinacional, (() que la propiedad del subsuelo en los territorios indígenas perteneciera a las comunidades asen- tadas en ellos, (') que se concediera nacionalidad colombiana por nacimiento a todos los miembros de pueblos…

p. 157
33Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 921 cita
[36]

pluricultural: «El Estado reconoce y protege la diversidad étnica de la nación colom- biana» 219. También dispuso la creación de los departamentos, distritos y municipios, estos últimos definidos como la «entidad fundamental de la división político-admi- nistrativa del Estado» 220. Respecto de los territorios…

p. 92
34La alteridad radical que cura. Neochamanismos yajeceros en ColombiaAlhena Caicedo-Fernández · 2015 · p. 541 cita
[37]

el imaginario nacional de la indianidad, con sus múltiples facetas, solo puede ser comprendido como un entramado de determinaciones de carácter histórico que hacen que actualmente haya unas imágenes de lo indio social y políticamente más significativas que otras. Exploraremos aquí tres imágenes paradigmáticas de la…

p. 54
35Etnización de la negridad: La invención de las 'comunidades negras' como grupo étnico en ColombiaEduardo Restrepo · 2013 · p. 90, 952 citas
[38]

de dicha construcción y representaciones. El texto inicialmente presentado en la Asamblea Nacional Constituyente fue el siguiente: 94 E t n i z a c i ó n d e l a n e g r i d a d “Derechos de los grupos étnicos- El Estado garantiza a las comunidades negras el derecho a los territorios rurales tradicionalmente ocupados…

p. 95
[48]

Obapo y la Ocaba. Entonces hacíamos la propuesta y la llevaba a discutir a otros departamentos. Entonces lo que hacían los otros departamentos era anexar algunos conceptos y validar la propuesta que nosotros llevábamos. Porque tampoco allá habían procesos organizativos […] A raíz del 91, del 93, inician a nacer…

p. 90
36Representaciones y epistemes locales sobre la naturaleza en el Pacífico sur de ColombiaCarlos Enrique Osorio Garcés · 2018 · p. 681 cita
[39]

parque naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 70. El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…

p. 68
37Análisis histórico del narcotráfico en ColombiaMaría Clemencia Ramírez, César Torres del Río, Andrés López Restrepo, Amada Carolina Pérez Benavides, Ángela Margoth Bacca Mejía · 2014 · p. 1271 cita
[40]

dicción indígena: El análisis de esta norma muestra los cuatro elementos centrales de la ju- risdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la potestad de estos de establecer normas y procedimientos propios, la sujeción…

p. 127
38Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 1561 cita
[41]

contenido específico: 1) el reconocimiento del carácter pluriétnico y multicultural de la sociedad colombiana, con el cual se reafirma la concepción li- beral, hegemónica, de la autodeterminación de los individuos con voluntad política en la Constitución de la nación colombia- na y, 2) la incorporación explícita de…

p. 156
39La guerra vino de afuera. El Bloque Pacífico en el sur del Chocó: una herida que aún no cierraCentro Nacional de Memoria Histórica, Laura Bibiana Escobar García, Laura Catalina Tovar Bohórquez, Esteban de Jesús Caviedes Alfonso · 2022 · p. 571 cita
[43]

de organizaciones sociales a través de los consejos comunitarios, para la protección y utilización sustentable de los recursos naturales (Grueso, 2000). Estos consejos comunitarios son las instancias de organización de los pobladores dentro de un área delimitada del terri- torio que han ocupado de acuerdo a sus…

p. 57
40Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. PacíficoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 87, 912 citas
[44]

crearon en las siete cuencas que conforman el municipio: la Organización Negra Campesina Pro-defensa del río Calima (Oncaproteca), la Organización de Negros Unidos del río Anchicayá (Onuira), la Asociación de Comunidades Negras del río Raposo (Aconur), el Comité de Defensa de los Intereses del río Cajambre (Codinca),…

p. 87
[53]

Afrocolombiana, enfocada en asesorar y acompañar la reivindicación del territorio de las comunidades negras. La conformación de la Pastoral Afro fue incentivada por la eventual llegada de megaproyectos a la zona, y entre sus objetivos estaba la protección del territorio y el reconocimiento de la etnicidad 257. ACAPA,…

p. 91
41Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 116, 3172 citas
[45]

sancione los actos de discriminación racial y que cumpla con los estándares internacionales en la materia. Por otro lado, la legislación que se dirige a la población afrocolombiana intenta de- sarrollar y garantizar los derechos culturales de dicha población y atacar algunos as- pectos puntuales en los que las…

p. 317
[49]

55 de la Constitución Política de 1991 y, posterior- mente, fue desarrollado en la Ley 70 de 1993. Esta última fue reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, en lo relativo a los requisitos y procedimientos para la titulación colectiva de los territorios ancestrales en la cuenca del Pacífico y en otras regiones del…

p. 116
42Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 5071 cita
[46]

a la configuración de la etnicidad afrocolombiana, ya se había anotado cómo es entorno al proceso Asamblea Nacional Constituyente que ha sido decantado un nuevo paradigma de representación de la comunidad negra de Colombia, que se ha producido este cambio en el orden del discurso de ciertas organizaciones al hacer…

p. 507
43Buenaventura: un puerto sin comunidadConstanza Millán Echeverría, Ludivia Serrato Martínez, Oscar Pérez, Clara Castro, Danelly Estupiñán, Adriel Ruiz · 2015 · p. 821 cita
[47]

derecho al territorio y la explicitación de una identidad cultural afro desde el modelo de la región rural del Pacífico. Aunque el elemento ra- cial (denuncia de la discriminación) no desaparece si pierde fuerza frente a la reivindicación del derecho a la diferencia y la exigencia de su reconocimiento desde el trípode…

p. 82
44Participating in Peace: Violence, Development and Dialogue in ColombiaJefferson Jaramillo-Marín, Luz Mery López-Lizarazo, Adriel Ruiz-Galvan, Matthew Louis Bishop, Juan Mario Díaz-Arévalo, Juan Miguel Kanai, Melanie Lombard, Simon Rushton, Anastasia Shesterinina, Henry Staples, Helen Louise Turton · 2023 · p. 1051 cita
[50]

internally displaced people and communities, Buenaventura maintains strong links with its rural hinterland. This is especially significant in the Pacific, where conceptions of territory are imbricated with Afro- Colombian communities’ histories of place. These have been recognized in law since Colombia’s 1991…

p. 105
45Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 138, 1542 citas
[51]

2009. Sobre el despojo de tierras, ver: Machado, Absalón, et al. 2009. El Despojo de Tierras y Territorios: aproximación conceptual. Bogotá D.C.: Línea de Investigación Tierra y Conflicto, Área de Memoria Histórica, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR -. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones…

p. 154
[71]

Camilo. (Ed.) 1994 La política social en los 90: análisis desde la universidad. Bogotá D.C.: Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Trabajo Social; Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz - Indepaz -, p. 92. iii. Memorias de la exclusión: Lógicas en tensión en chocó y el medio atrato 139 El Estado…

p. 138
46Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el PacíficoMauricio Pardo Rojas, Claudia Mosquera, María Clemencia Ramírez · 2004 · p. 331, 3672 citas
[52]

Restrepo, 1997]. Después de la Constitución de 1991 se instituyó el carácter pluriétnico y multicultural de la nación, lo negro y lo indígena son el referente de lo diferente en relación con dicha sociedad. Ahora bien, nosotros partimos de la hipótesis de que existen diversas etnicidades (este caso negras) y que…

p. 367
[54]

multiculturalidad propia al nuevo modelo de Estado que la Constitución inaugura. Luego de una década de expedida la Constitución, las comunidades negras acceden a 2’600.000 hectáreas reconocidas como territorios colectivos 1, cifra que adquiere relevancia al momento de pensar la dinámica regional, si a ella se le…

p. 331
47El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 812 citas
[55]

la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…

p. 81
[56]

la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…

p. 81
48Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 1051 cita
[57]

viewpoint, the Court has rejected tutelas in re- lations in which there was not an inequality of bargaining power (a singer against a record company), or no economic dependency (a father against his self-sufficient wife and children). In addition, even if there is a power inequality, tutela cannot be used when no…

p. 105
49Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 219, 2632 citas
[58]

informativa, tiene el carácter de ser el mecanismo para captar las demandas de los diferentes grupos, a fin de que sean incorporadas en la solución duradera. 26 Para el caso de los grupos étnicos, en especial los pueblos indígenas y la población afrocolombiana, es preciso que el proceso de consulta se lleve a cabo con…

p. 263
[61]

CÓMO S u PE r A r u N ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL César r o D ríguez g arav I to* D OS P r E gu NTAS CENT r ALES SO br E EL ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL La figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) ha sido uno de los aportes fundamentales del constitucionalismo colombiano a la jurispru- dencia y…

p. 219
50Estado crítico de la propiedad en ColombiaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 7, 114 citas
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de que pueda ser oída en relación con la defensa de sus intereses y que pueda pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Una vez efectuada la consulta, el texto debe ser puesto en conocimiento de las comunidades interesadas a través de escenarios de discusión apropiados. Además de ser consultadas las comunidades…

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de que pueda ser oída en relación con la defensa de sus intereses y que pueda pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Una vez efectuada la consulta, el texto debe ser puesto en conocimiento de las comunidades interesadas a través de escenarios de discusión apropiados. Además de ser consultadas las comunidades…

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como resultado de la propia lucha adelantada por el movimiento indígena desde décadas atrás, pero también de una coyuntura internacional que, por razones que van desde el auge del multiculturalismo hasta la crisis ambiental, se inclina hacia la protección de los pueblos aborígenes y de su entorno. Un contexto tal, que…

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como resultado de la propia lucha adelantada por el movimiento indígena desde décadas atrás, pero también de una coyuntura internacional que, por razones que van desde el auge del multiculturalismo hasta la crisis ambiental, se inclina hacia la protección de los pueblos aborígenes y de su entorno. Un contexto tal, que…

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51Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 2601 cita
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también en el mundo. Al hablar del multi del m ulticulturalism o, aludo a una serie de trabajos que en las últimas décadas han tratado de enfatizar la falta de las condiciones sociales y políticas necesarias para el reconocimiento real de la multiculturalidad en un Estado-nación, y que han buscado nuevas terminologías…

p. 260
52Becoming Black Political Subjects: Movements and Ethno-Racial Rights in Colombia and BrazilTianna S. Paschel · 2016 · p. 1171 cita
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were being solidi- fied in the same period. However, whereas indigenous people were consid- ered the ideal subject of multicultural policies, black populations were not (Hooker 2005). Indeed, black Colombians were not automatically included in Colombia’s move toward a multicultural model of citizenship. Rather, they…

p. 117
53Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 611 cita
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la expulsión de grandes cantidades de campesinos de sus tierras en las zonas andina y caribeña, así como de la puesta en marcha de proyectos agroindustriales, madereros y mineros, tuvieron un efecto devastador sobre las comunidades indígenas en zonas que nunca antes habían enfrentado de manera masiva la presencia…

p. 61
54Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 5511 cita
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551 catalogado de estafador y de colaborador de los grupos armados solo por el hecho de comerciar sus productos en determinados lugares. En Colombia, la concepción de los territorios indígenas y negros ha estado vinculada mayoritariamente a tres elementos que se pueden rastrear en la narrativa de dominación colonial:…

p. 551
55Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · p. 5851 cita
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la Consulta Previa, Vulneración al Derecho de la Integridad Cul- tural y Vulneración del Derecho al Territorio. De acuerdo a la observación, los hechos victimizantes y vulneraciones declaradas han afectado el goce de derechos a nivel individual y colectivo. (UARIV,2015, p. 5) Los paramilitares arremetieron contra las…

p. 585
56Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 6741 cita
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años noventa dejaron un país convulsionado por la crudeza de la guerra. En las zonas donde el paramilitarismo fue ganando el pulso, los territorios fueron vaciados con desplazamientos masivos, como ocurrió en la frontera con Panamá, y el Caribe en las regiones de Urabá, Montes de María y los departamentos de Cesar y…

p. 674
57Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 2571 cita
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que en algunas de estas regiones se hayan creado estímulos e incenti- vos para implantar proyectos agroindustriales de gran escala (pal- ma, teca, etc.) y otros productos de tardío rendimiento, incluso a partir de recursos del Plan Colombia, como se ha documentado en los casos de los territorios de los Consejos…

p. 257
58Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en PutumayoEdinso Culma Vargas, Juliana Guerra Rudas, Rocío Londoño Botero · 2015 · p. 1741 cita
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Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia (Resolución 0333/2010). Pese a estos actos administrativos, y a la presencia de población afrodescendiente de Puerto Umbría en el bloque petrolero Ma- ranta, el 24 de octubre de 2011 la Dirección de Consulta Previa…

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