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Idea · Constitución de 1991

Pluralismo jurídico

Régimen constitucional colombiano que reconoce la coexistencia de varios órdenes normativos —el derecho estatal, el derecho propio de los pueblos indígenas y la normatividad de las comunidades negras— consagrado en la Constitución de 1991, pero enraizado en siglos de resistencia territorial y uso instrumental del derecho estatal por parte de las comunidades.

3.871 palabras71 documentos81 fragmentos citados
Pluralismo jurídico

Trayectoria de una idea

  1. 1590

    Resguardos coloniales y brecha normativa

  2. 1890

    Ley 89 de 1890: racismo convertido en herramienta

  3. 1971

    Fundación del CRIC y genealogía del derecho propio

  4. 1991

    Constitución de 1991: consagración del pluralismo jurídico

  5. 1993

    Ley 70 de 1993: pluralismo jurídico afrocolombiano

  6. 2021

    ETI sin reglamentar: deuda pendiente

03

La lectura

El pluralismo jurídico colombiano no nació en 1991: fue reconocido entonces tras siglos en que comunidades indígenas sostuvieron órdenes normativos propios frente al derecho colonial y republicano, usando incluso las leyes del Estado como escudos cuando les convenía. La Ley 89 de 1890, racista en su espíritu y protectora en su letra, es el ejemplo más elocuente de esa paradoja: concebida para tutelar a los 'salvajes', terminó siendo el instrumento con que los cabildos del Cauca defendieron sus resguardos durante casi un siglo. La Constitución de 1991 convirtió esa realidad en arquitectura jurídica: artículo 7, jurisdicción especial indígena, Entidades Territoriales Indígenas, circunscripción especial en el Senado y, para las comunidades negras del Pacífico, la Ley 70 de 1993. Pero el reconocimiento tuvo límites precisos: el Estado rechazó la plurinacionalidad, se reservó el subsuelo y dejó las ETI a la espera de una ley de ordenamiento territorial que treinta años después no ha llegado. Lo que hoy funciona como pluralismo jurídico efectivo es, en buena medida, obra de la Corte Constitucional y de la fortaleza con que cabildos y consejos comunitarios han sostenido su autoridad en el territorio.

Pluralismo jurídico en Colombia

En el ordenamiento colombiano coexisten, con reconocimiento constitucional, varios órdenes normativos: el derecho estatal, el derecho propio de los pueblos indígenas y la normatividad interna de las comunidades negras organizadas en consejos comunitarios. Esa coexistencia —hoy llamada pluralismo jurídico— quedó consagrada en la Constitución Política de 1991, pero no fue inventada por ella. Fue el reconocimiento, tardío y calculado, de realidades normativas que sobrevivieron a la Colonia y a la República gracias a la resistencia territorial de las comunidades y al uso instrumental que ellas mismas hicieron del derecho estatal desde la Ley 89 de 1890. La Carta convirtió esos órdenes en materia constitucional, ratificó el Convenio 169 de la OIT, creó la jurisdicción especial indígena, previó Entidades Territoriales Indígenas y ordenó reconocer la propiedad colectiva de las comunidades negras del Pacífico. También fijó los límites del reconocimiento: rechazó la plurinacionalidad, se reservó el subsuelo, dejó las ETI a la espera de una ley que nunca llegó y confió al legislador la coordinación entre jurisdicciones. Lo que hoy funciona como pluralismo jurídico efectivo es, en buena medida, obra posterior de la Corte Constitucional y de la fortaleza con que cabildos y consejos han sostenido su autoridad en el territorio.

Qué se reconoce cuando se reconoce el pluralismo

El pluralismo jurídico colombiano no es una tolerancia folclórica de "usos y costumbres" al margen del derecho oficial. Es un régimen constitucional que admite que dentro del territorio colombiano operan comunidades con autoridades propias, con normas y procedimientos propios, con jurisdicciones propias, y que el Estado —en lugar de suprimirlas o absorberlas— las incorpora al orden jurídico general con una promesa de coordinación. El artículo 7 de la Constitución de 1991, que declara que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, es la cláusula matriz. De allí se derivan la jurisdicción especial indígena, los territorios colectivos de comunidades negras del Pacífico, los resguardos como propiedad comunitaria inalienable, inembargable e imprescriptible, la circunscripción especial indígena en el Senado y las áreas no municipalizadas en Amazonas, Guainía y Vaupés, figura atípica pensada para regiones donde las comunidades no alcanzan densidad para constituirse en municipio.

La jurisdicción especial indígena tiene cuatro elementos que la definen: autoridades judiciales propias, potestad de establecer normas y procedimientos propios, sujeción a la Constitución y la ley, y competencia del legislador para coordinarla con el sistema judicial nacional. Los dos primeros configuran un núcleo de autonomía; los dos últimos, los términos de su articulación con el Estado. Esa arquitectura —autonomía con coordinación pendiente— es la clave para entender por qué el pluralismo jurídico colombiano funciona menos por lo que dice el texto y más por lo que las comunidades hacen en sus territorios y por lo que la Corte Constitucional decide cuando llegan los pleitos.

Antes de 1991: resguardos, corregidores y la brecha entre norma y práctica

La convivencia de órdenes normativos en el actual territorio colombiano es tan vieja como el orden colonial. En la segunda mitad del siglo XVI la Corona española creó el resguardo, institución que organizaba a los indígenas dentro de un territorio de propiedad comunitaria. Su propósito declarado era defender a la población indígena del trato que le daban los encomenderos; su función efectiva incluía asegurar el cobro del tributo, ahora recaudado por el corregidor de indios en lugar del encomendero. La institución tenía dos caras: protegía la tierra comunitaria y facilitaba la extracción del tributo. Ambas produjeron órdenes normativos internos —cabildos, autoridades propias, formas de tenencia y trabajo comunitario— que el derecho colonial reconocía como parte de las llamadas Repúblicas de Indios.

La institución no fue estable. A partir de la década de 1590 la administración empezó a congregar comunidades dispersas en pueblos más grandes: en 1601 un oidor de Santa Fe fusionó 83 comunidades en 23; en 1602 una visita a Tunja redujo 104 comunidades a 41. Estas concentraciones agrupaban poblaciones de distintos orígenes y tradiciones, y muchos indígenas regresaban a sus parajes originarios. La mita, al reducir el número de tributarios sin reducir el monto exigido al grupo, obligaba a los indígenas a emplearse como asalariados fuera del resguardo para cumplir con la obligación tributaria. Las tierras liberadas por la disminución demográfica fueron objeto de mercedes reales y de composiciones —especialmente después de 1590— que sanearon usurpaciones y permitieron la expansión de estancias y haciendas sobre territorios antes indígenas. Las normas sobre organización de los indígenas se acataban, pero no siempre se cumplían: la fórmula "se acata pero no se cumple" definió la relación entre la letra colonial y su práctica.

En el suroccidente, especialmente en el Cauca, los resguardos resistieron los embates de la política colonial y también los de la republicana. En otras regiones, la República heredó los resguardos y, a lo largo del siglo XIX, dictó sucesivas disposiciones legales orientadas a su abolición y a la privatización de las tierras comunales, en un proceso contradictorio y no siempre coherente. El indígena, al perder tierra colectiva, quedaba con frecuencia como terrazguero en la hacienda vecina. La aritmética legislativa se pareció, durante décadas, a una demolición administrativa del pluralismo colonial.

La Ley 89 de 1890: el racismo que se volvió herramienta

En medio de esa demolición, el 25 de noviembre de 1890 el presidente encargado Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado Antonio Roldán sancionaron la Ley 89, "por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada". El título dice todo lo que hay que saber sobre sus concepciones: la ley suponía que los indígenas eran menores de edad a los que había que tutelar hasta que se civilizaran. Y sin embargo, esa misma ley, en su articulado, reconocía la existencia de los cabildos, la propiedad colectiva del resguardo y la posibilidad de que las comunidades se rigieran por autoridades propias. En manos de los cabildos del Cauca, esa maquinaria tutelar se convirtió en un escudo. La Ley 89 fue construida bajo concepciones racistas y usada como herramienta jurídica de resistencia: sirvió para proteger los resguardos —sobre todo en el Cauca— y todavía se invoca para defender derechos esenciales de los indígenas en Colombia.

Su uso instrumental empezó pronto. Tras su promulgación hubo una reacción inmediata en la Costa Caribe, donde pobladores locales la interpretaron como herramienta de reivindicación frente a los abusos cometidos contra los resguardos de Jegua y Guazo. La ambigüedad de la ley —racista en el espíritu, protectora de resguardos en la letra— la convirtió en un objeto disputado. En Tierradentro, hacia 1940, fue invocada con retórica legalista para justificar la división de resguardos, en un proceso que respondía en realidad a la valorización de esas tierras por la construcción de una carretera que las conectaría con los mercados del Cauca, el Valle del Cauca y el Huila; la partida presupuestal aprobada terminó beneficiando a colonos y terratenientes más que a los indígenas.

El siglo XX aceleró la persecución de los resguardos. La Ley 111 de 1931, motivada por la falta de fondos para las comisiones especiales, permitió que el repartimiento se hiciera por procedimiento ordinario judicial, administrativo o policivo. El cambio a gobierno liberal en 1930 no alteró la orientación indigenista. La Ley 200 de 1936 facilitó aún más el reparto al sacar las diligencias de la competencia de los juzgados de tierra y colocarlas bajo jueces ordinarios, en beneficio de colonos y terratenientes. Y sin embargo, en el macizo colombiano, la resistencia colectiva —expresada en la unión de los mandones de los principales resguardos— frenó o retrasó significativamente la aplicación de esas leyes. El pluralismo jurídico, en la larga duración, se sostuvo menos por la benevolencia estatal que por la capacidad de los cabildos para negarse a desaparecer.

Quintín Lame y la genealogía del derecho propio

En esa larga resistencia hay un nombre que la organiza: Manuel Quintín Lame. Sus luchas en la primera mitad del siglo XX en el Cauca y el Tolima —por la recuperación de tierras de resguardo, por el reconocimiento de la autoridad de los cabildos, por la exención de tributos, por la dignidad indígena— funcionaron como una prefiguración del programa que décadas después articularían las organizaciones indígenas contemporáneas. Cuando en 1971 se fundó el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), lo hizo declarándose heredero de esas luchas. El CRIC nació en el contexto de las movilizaciones agrarias de comienzos de los setenta, impulsadas también por la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), creada en el marco de la Ley 1ª de 1968 para apoyar la aplicación de la reforma agraria. Varios dirigentes guambianos —Javier Calambá y Trino Morales entre ellos— pasaron por la ANUC antes de participar en la conformación del CRIC; Morales fue el primer secretario de Asuntos Indígenas de la ANUC en el Cauca.

El programa del CRIC recogió lo que Quintín Lame había reclamado: recuperar y ampliar tierras de resguardo, fortalecer la autonomía de los cabildos, defender prácticas culturales, educar en lenguas indígenas, obtener representación indígena en el Congreso. Ese programa —construido desde la práctica, no desde la academia— definiría veinte años después el temario indígena en la Asamblea Nacional Constituyente. Para 1991, cuando la Constitución convirtió en derecho lo que hasta entonces era demanda, el movimiento indígena colombiano llegaba con una genealogía política y jurídica de al menos siete décadas.

El momento constituyente

La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 no fue un acontecimiento tranquilo. Su convocatoria estuvo marcada por el asesinato en 1990 de tres candidatos presidenciales —Luis Carlos Galán, Bernardo Jaramillo Ossa y Carlos Pizarro Leongómez— y por la violencia del narcotráfico, que generaron una demanda ciudadana generalizada de refundación institucional. La Séptima Papeleta fue el detonante ciudadano; luego vinieron dos decretos de estado de sitio —uno bajo el gobierno de Virgilio Barco y otro bajo el de César Gaviria— aprobados por la Corte Suprema de Justicia. La Asamblea se instaló el 4 de febrero de 1991 en el Salón Elíptico del Congreso y proclamó la nueva Constitución el 4 de julio del mismo año.

Su presidencia fue colegiada: Álvaro Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional, Antonio Navarro Wolff por la Alianza Democrática M-19 y Horacio Serpa Uribe por el Partido Liberal. Reunir en la mesa directiva a un conservador histórico, a un guerrillero desmovilizado y a un liberal santandereano era, en sí mismo, un acto de pluralismo político sin precedentes en la República. La composición general fue inédita: liberales, salvación nacional, M-19, minorías indígenas y minorías negras. La guerrilla activa quedó excluida.

Los indígenas obtuvieron representación en la Asamblea y llegaron con demandas máximas: que Colombia se declarara Estado plurinacional, que el subsuelo en territorios indígenas perteneciera a las comunidades, que la circunscripción especial contara con cuatro senadores y ocho representantes, que la autonomía territorial siguiera una lógica confederal. Ninguna fue aprobada en su totalidad. Lo que sí obtuvieron fue estructural: el artículo 7 sobre diversidad étnica y cultural, la jurisdicción especial indígena, la circunscripción especial en el Senado con dos curules, las Entidades Territoriales Indígenas como figura constitucional y la aprobación mediante la Ley 21 de 1991 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, adoptado por la OIT en 1989. La derrota de la plurinacionalidad y la reserva estatal del subsuelo fijaron los límites del pacto: el Estado colombiano reconoció la diversidad, pero no cedió soberanía sobre los recursos ni admitió pluralidad de naciones.

La Constitución amplió, además, la noción de ciudadanía más allá de su carácter formal homogéneo, incorporando un extenso catálogo de derechos y deberes que reconocía la diversidad étnica y cultural. Y creó los mecanismos de contrapeso que harían efectivos esos reconocimientos: la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura y, sobre todo, la acción de tutela como mecanismo cotidiano de protección de derechos fundamentales.

Las comunidades negras: el artículo transitorio 55 y la Ley 70 de 1993

El reconocimiento afrocolombiano llegó por una vía distinta y más frágil. La Constitución no incorporó al articulado permanente un régimen étnico para las comunidades negras equivalente al indígena. Lo que hizo fue disponer, en el artículo transitorio 55, que el Congreso expidiera dentro de los dos años siguientes una ley que reconociera a las comunidades negras que ocupaban tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico el derecho a la propiedad colectiva sobre esas áreas.

De ese mandato transitorio nació la Ley 70 de 1993, cuyo alcance excedió su origen. La ley reconoció derechos territoriales y culturales a las comunidades negras y creó los consejos comunitarios como instancias de organización de los pobladores dentro de un área delimitada del territorio ocupado según sus prácticas culturales y formas de producción, con funciones de protección y uso sustentable de los recursos naturales. La propiedad colectiva reconocida, como la de los resguardos, es inalienable, inembargable e imprescriptible: no se puede vender, no puede ser gravada, no puede ser limitada por dominio ajeno.

El principal antecedente organizativo de la Ley 70 fue la Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA), reconocida como el proceso piloto que sirvió de modelo y cuya influencia se extendió por todo el Pacífico colombiano. Su heredera institucional, Cocomacia, articuló las comunidades del Medio Atrato en un título colectivo organizando el territorio por cuencas hidrográficas y parentelas, estrategia inspirada en las formas tradicionales de relación entre comunidades de un mismo río. A partir de la Ley 70 se desplegaron esfuerzos organizativos en todo el país; en el norte del Cauca y en otras regiones nacieron múltiples organizaciones afrocolombianas.

Y sin embargo, más de veinte años después de su aprobación, la Ley 70 no ha sido reglamentada en su totalidad. Esa reglamentación pendiente ha tenido consecuencias en las dinámicas culturales de las comunidades y en su capacidad de gestionar autónomamente sus territorios. La brecha entre el reconocimiento y la aplicación —la vieja fórmula colonial— resulta imposible de ignorar.

Jurisdicción indígena en la práctica: cabildos, guardia y palabreros

El pluralismo jurídico no se agota en los textos. Se ve en el territorio. El cabildo indígena de Guambía ejerce funciones de control social imponiendo multas y amonestaciones escritas por conductas como peleas entre comuneros; cuando los infractores reinciden, articula su autoridad con el sistema estatal amenazando con remitir el caso a las autoridades de Silvia, sistema al que los propios guambianos describen como discriminatorio, engorroso y poco efectivo. Esa "amenaza de externalización" invierte los términos habituales: no es el Estado el que amenaza con castigo, sino la autoridad indígena la que castiga con la remisión al Estado. En Guambía, la fortaleza del cabildo es correlativa al fuerte control territorial de la comunidad.

Entre los nasa, la jurisdicción propia se ejerce a través de una figura colectiva: la Guardia Indígena, que opera bajo la autoridad de los cabildos realizando vigilancia territorial, denuncia de irregularidades y llamados de alarma ante actores armados. Su actuación más visible ocurrió en julio de 2012, cuando comunidades nasa del norte del Cauca juzgaron a milicianos de las FARC hallados con explosivos y expulsaron al Ejército de un campamento en el Cerro Berlín, en Toribío, considerado sitio sagrado. La legitimidad de esa acción se sostenía, para los nasa, en un principio: la legalidad de cualquier intervención institucional depende de la participación estructural —no periférica— de la comunidad en las decisiones que la afectan. Sin ese acuerdo, cualquier intervención externa —del Estado o de la guerrilla— es ilegítima.

Las tensiones con las FARC-EP se hicieron públicas en mayo de 2013 con la "Carta abierta" dirigida por la guerrilla a la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN) y al CRIC. Los indígenas recriminaban a las FARC no respetar su autonomía pese a reconocerla en teoría. La disputa era, en el fondo, una disputa por la autoridad legítima sobre un territorio. En el otro extremo del país, el pueblo Wayuu ejerce su justicia propia a través de los pütchipü'üi —los palabreros—, mediadores tradicionales que resuelven conflictos entre clanes; el Estado colombiano permite y apoya su uso en lugar de imponer el sistema judicial nacional, en una de las formas más plenas de reconocimiento efectivo del derecho propio.

Este pluralismo activo no es armónico. Cuando el reconocimiento legal choca con el interés económico, las comunidades pagan. La mina de carbón El Cerrejón —la más grande a cielo abierto de Colombia y de América Latina— ha generado reclamaciones del pueblo Wayuu en La Guajira en defensa de los derechos territoriales y del agua frente a la expansión minera. El pueblo Wayuu concibe el territorio de forma integral, incluyendo dimensiones culturales, claniles y de reproducción de la vida; la expansión extractiva fragmenta esa concepción y la sustituye por una lógica de bloques y concesiones.

La Corte Constitucional como taller del pluralismo

Si la Constitución fijó el marco, quien lo puso en funcionamiento fue la Corte Constitucional. La labor de la Corte y de la rama judicial ha sido el espacio donde la Constitución de 1991 ha dado respuesta a los reclamos ciudadanos, más incluso que las reformas explícitas al texto. En ausencia de un Estado de bienestar que aplicara administrativamente los derechos reconocidos, la tutela y las acciones populares se convirtieron en el mecanismo cotidiano por el cual los ciudadanos —incluidas las comunidades étnicas— reclamaron lo que la Carta prometía.

En materia étnica, la Corte ha construido una doctrina expansiva. Ha determinado que en materia de planes de desarrollo, inversión y explotación de recursos naturales no basta con consultar a las comunidades indígenas: debe obtenerse su consentimiento libre, previo e informado, según sus usos, costumbres y tradiciones. Ha reconocido que los pueblos indígenas fronterizos —como los que habitan la cuenca del río Arauca— afrontan una situación de extrema vulnerabilidad y sufren con alta frecuencia el éxodo transfronterizo. Ha desarrollado, además, una de las contribuciones más originales del constitucionalismo colombiano a la jurisprudencia internacional: la figura del estado de cosas inconstitucional, herramienta para enfrentar violaciones estructurales y sistemáticas de derechos que involucran a un número amplio de personas y a varias entidades estatales como responsables de fallas persistentes.

El desarrollo jurisprudencial ha sido decisivo, entre otras razones, porque la Constitución dejó tareas legislativas fundamentales sin cumplir. Las Entidades Territoriales Indígenas, previstas en 1991 para garantizar autonomía territorial y presupuestal a sus habitantes según sus prácticas culturales, siguen sin reglamentar treinta años después: su reglamentación quedó condicionada a la promulgación de una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que tardó y que, cuando llegó, no las activó. Esa deuda pendiente del Estado con los pueblos indígenas convierte a la jurisprudencia en el terreno donde se libra, caso por caso, la batalla por la autonomía territorial que la Carta prometió y no entregó.

Territorio, subsuelo y conflicto armado: los límites del reconocimiento

La reserva estatal del subsuelo, decidida en 1991 contra la propuesta indígena, resultó ser el punto donde el pluralismo jurídico encontró su límite más duro. El Estado reconoce constitucionalmente la autonomía territorial sobre la superficie de los resguardos, pero se arroga el derecho de explotar hidrocarburos y minerales sin reconocer autoridad indígena sobre ellos. Esa asimetría —autonomía arriba, soberanía estatal abajo— define el conflicto contemporáneo entre comunidades y proyectos extractivos.

A esa asimetría se sumó, con especial dureza durante los años noventa y dos mil, la presencia de grupos armados legales e ilegales interesados en apoderarse de los territorios colectivos. Paramilitares y guerrillas buscaron los territorios de indígenas y afrodescendientes para adelantar proyectos agroindustriales —madera, palma africana—, explotar minerales —oro, platino, petróleo— o desarrollar cultivos ilícitos. En el Urabá antioqueño, el sur de Córdoba, el Bajo Atrato y el Darién, los paramilitares persiguieron sistemáticamente a los pueblos indígenas mediante el asesinato de líderes tradicionales, homicidios selectivos, desaparición forzada, amenazas, apropiación indebida de bienes y bloqueos al ingreso de alimentos y medicinas.

Las cifras del desplazamiento forzado dan una medida del impacto. En 16 municipios con resguardos indígenas, la incidencia del desplazamiento respecto al porcentaje de indígenas censados superó el 100%, con corte al 31 de agosto de 2013; 14 de esos municipios se ubican en el sur del país, en la Amazonía suroriental fronteriza con Perú, Ecuador y Venezuela. Los pueblos binacionales —Wayuu, Awá, Pastos, Siona, Nasa, entre otros— mantienen una visión integradora del territorio que trasciende las fronteras estatales, pero cargan con la fragmentación que la política estatal impone. Frente a esa presión, la respuesta organizativa ha sido resiliente: las comunidades indígenas del Chocó pasaron de no tener resguardos constituidos en 1979, cuando nació la Organización Regional Embera Wounaan (Orewa), a contar con 112 títulos de resguardo, con 39 solicitudes de ampliación y 12 trámites de creación adicionales, avanzando además en concertación con comunidades negras para la resolución pacífica de conflictos territoriales.

El pluralismo jurídico también ha generado sus propias fricciones internas. La reglamentación de las Entidades Territoriales Indígenas y la conformación de Territorios de Comunidades Negras al amparo de la Ley 70 hicieron aparecer, en el norte del Cauca y otras regiones, conflictos entre campesinos o asalariados negros y sectores indígenas por la superposición de reclamos territoriales. Tras 1991 se documentaron incluso casos de colonos no indígenas que empezaron a reclamar identidad étnica indígena sustentada en relaciones de proximidad social con comunidades del entorno, fenómeno que no fue aislado. El reconocimiento constitucional de derechos étnicos creó, inevitablemente, incentivos para redefinir identidades y reabrir disputas territoriales que la República había clausurado en falso.

Y subsiste el problema estructural del que la Corte se ha ocupado repetidamente: el Estado colombiano toma decisiones —leyes, decretos, políticas públicas, tratados de libre comercio— de manera inconsulta con comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, vulnerando derechos colectivos reconocidos constitucional e internacionalmente, incluido el derecho al consentimiento libre, previo e informado. El pluralismo jurídico se enuncia; su cumplimiento se litiga.

Un pluralismo sostenido desde abajo

Treinta años después de la Constitución de 1991, el balance del pluralismo jurídico colombiano no admite ni la celebración multiculturalista ni el diagnóstico de fracaso. Lo que existe es un régimen incompleto por diseño y sostenido en la práctica por dos fuerzas: la jurisprudencia constitucional y la resistencia territorial. Las ETI siguen sin reglamentar. La Ley 70 no se aplica en toda su extensión. La coordinación entre jurisdicción indígena y sistema judicial nacional, encomendada al legislador desde 1991, no se ha expedido con el detalle previsto. El subsuelo sigue siendo del Estado. Y sin embargo, la jurisdicción indígena opera, los consejos comunitarios administran territorios, los palabreros wayuu resuelven conflictos, la Guardia Indígena controla territorio y la Corte Constitucional expande protecciones caso por caso.

Ese equilibrio inestable es la forma colombiana del pluralismo jurídico. Un reconocimiento constitucional que fue concesión calculada para desactivar demandas más radicales —la plurinacionalidad, la propiedad del subsuelo, la lógica confederal— sin ceder poder real. Una jurisprudencia protectora que ha tenido que suplir la inacción legislativa. Y unas comunidades que, desde los resguardos del Cauca del siglo XVI, pasando por las luchas de Quintín Lame, la fundación del CRIC en 1971, la agencia indígena en la Asamblea Constituyente de 1991 y la Guardia Indígena en Toribío en 2012, han probado que los órdenes normativos no los otorga el Estado: los reconoce, cuando la resistencia territorial no le deja otra opción. El pluralismo jurídico colombiano no es un logro consolidado. Es un campo de disputa permanente, y esa condición es lo que lo mantiene vivo.

04

En el archivo

1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Constitución Política de 1991 — marco normativo que consagra el pluralismo jurídico en Colombia mediante el artículo 7, la jurisdicción especial indígena y las Entidades Territoriales Indígenas
  2. 02Ley 89 de 1890 — antecedente jurídico clave, usada instrumentalmente por comunidades indígenas como herramienta de resistencia y protección de resguardos pese a su origen racista
  3. 03Resguardo — institución colonial y republicana cuya propiedad comunitaria inalienable constituye el sustrato territorial del pluralismo jurídico indígena
  4. 04Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) — organización fundada en 1971 que articuló la genealogía política del derecho propio indígena y llevó ese programa a la Asamblea Constituyente de 1991
  5. 05Ley 70 de 1993 — desarrollo legislativo que extiende el pluralismo jurídico a las comunidades negras del Pacífico mediante el reconocimiento de consejos comunitarios y propiedad colectiva
  6. 06Convenio 169 de la OIT — instrumento internacional ratificado mediante la Ley 21 de 1991 que refuerza el reconocimiento de los derechos de pueblos indígenas y tribales dentro del orden jurídico colombiano
  7. 07Corte Constitucional — actor institucional que ha hecho efectivo el pluralismo jurídico mediante su jurisprudencia, supliendo la inacción legislativa en la coordinación entre jurisdicciones
  8. 08Manuel Quintín Lame — figura histórica cuyas luchas en el Cauca y el Tolima en la primera mitad del siglo XX prefiguran el programa de autonomía jurídica indígena reconocido en 1991
06

Documentos y fragmentos citados

71 documentos · 81 fragmentos

01A lomo de mula. Viajes al corazón de las FarcAlfredo Molano · 2016 · p. 112 citas
[1]

Una de las preguntas más inquietantes es por qué el sur del Tolima y el norte del Cauca fueron la cuna de las Farc y por qué son regiones que aún están envueltas en el conflicto. La respuesta está vinculada a dos grandes litigios históricos vigentes en esos territorios: la lucha por la tierra de los indígenas — paeces…

p. 11
[2]

Una de las preguntas más inquietantes es por qué el sur del Tolima y el norte del Cauca fueron la cuna de las Farc y por qué son regiones que aún están envueltas en el conflicto. La respuesta está vinculada a dos grandes litigios históricos vigentes en esos territorios: la lucha por la tierra de los indígenas — paeces…

p. 11
02Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2282 citas
[3]

normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…

p. 228
[4]

normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…

p. 228
03Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 871 cita
[5]

otros muchos preferían continuar como asalariados, a la terminación de la mita. En suma, muy pocos regresaban y de ellos gran número volvían enfermos e incapacitados. Como el tributo de la encomienda era constante sobre el grupo, al disminuir por causa de la mita el número de sus componentes, el indígena se veía…

p. 87
04Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 741 cita
[6]

ero creciente de m estizos y blancos pobres. De 1590 a 1620, la adm inistración española instituyó cam bios que, com binados, parecían form ar una solución integral a estos problem as. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. U n PGKIA OI- COL.OMBIA. I ’ a I s rR AG M Í…

p. 74
05Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 352 citas
[7]

de los indígenas en los res- guardos, que fueron agrupados unos con otros, trasladados a tierras más distantes y menos fértiles o simplemente disueltos. Únicamente en la región suroccidental los resguardos mantuvie- ron su vigencia, tanto así que resistirán no sólo los embates de la política colonial sino también los…

p. 35
[8]

de los indígenas en los res- guardos, que fueron agrupados unos con otros, trasladados a tierras más distantes y menos fértiles o simplemente disueltos. Únicamente en la región suroccidental los resguardos mantuvie- ron su vigencia, tanto así que resistirán no sólo los embates de la política colonial sino también los…

p. 35
06Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 1901 cita
[9]

de la Ley 90 de 1889. No hemos encontrado el Decreto del 30 de enero de 1863 aquí citado. Puede verse Adolfo Triana Antorveza (comp.), Le- gislación indígena nacional: leyes, decretos, resoluciones, jurisprudencia y doctrina, Bogotá: Librería y Editorial América Latina, 1980; y Fabián Díaz Aristizábal, El resguardo…

p. 190
07Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 751 cita
[10]

above. These restrictions limited political rights to a small portion of society. The second factor was the de facto distance that existed between the enjoyment of political rights and the enjoyment of civil rights. Take, for instance, private property. Private property was equally guaranteed for whites, indigenous…

p. 75
08Crafting a Republic for the World: Scientific, Geographic, and Historiographic Inventions of ColombiaLina del Castillo · 2018 · p. 1431 cita
[11]

use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. Calcul ating Equalit y 125 tion to pay for José María Solano’s surveying work. He received $800 from its sale, an amount supposedly greater than what he was owed. When asked to return the excess money, Solano dis- appeared. 8 Governor Acevedo’s address to the…

p. 143
09Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 1251 cita
[12]

veces gar- banzos, habas, fríjoles, caña y lino). Fuera de esto, debían dar indios de servicios (un 3 o 4% de los varones adultos) para los aposentos del encomendero, los cuales eran casi siempre tie- rras ocupadas de hecho en las inmediaciones del asentamiento indígena. Además, la obliga- ción del tributo en especie…

p. 125
10La violencia en Colombia: Estudio de un Proceso SocialGermán Guzmán Campos, Orlando Fals Borda, Eduardo Umaña Luna · 1962 · p. 3261 cita
[13]

de régimen libre, ello quiere decir que esa jactancia es hipocresía. Y todo el que pretenda compartir esta verdad, debe confesarla sin ambajes" 2. La utopía jurídica Destruidas las instituciones jurídicas en aquellas comunidades aborígenes que habían logrado cierto nivel en este campo, a través de las disposiciones…

p. 326
11Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2051 cita
[14]

vez refrendado por el Senado, el proyecto se convirtió en la ley 89 de 1890, sancionada el 25 de noviembre por el presidente encargado, Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado, Antonio Roldan. Esta ley, REITERACIÓN: LOS RÍANOS SE REPLIEGAN 117 vigente aún, permitió que muchos resguardos —especialmente los…

p. 205
12Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 34, 3522 citas
[15]

Asamblea Nacional Constituyente. Puede afirmarse, entonces, que hay un continuo de resistencia jurídica en las luchas indígenas, ya que resulta válida la afirmación de que los programas jurídicos de las organizaciones constituyen una forma más de sus procesos de reivindicación histórica. Con la Asamblea Nacional…

p. 352
[32]

étnicos afectados por el conflicto armado que aborda el capítulo tres. Los siguientes tres anexos presentan diferentes casos de profundización específicos documentados por la Comisión para cada pueblo étnico en el marco del conflicto armado: el anexo 4, de los pueblos indí- genas; el anexo 5, de los pueblos negro,…

p. 34
13Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 1121 cita
[16]

con la reconstrucción histórica de las dinámicas pobla - cionales de los yanaconas hecha por Sodemman y otros, “una nieta de Huáscar, Pascuala Inca, casada con un español de apellido Salazar trajo a los pueblos yana, yanacona y anacona al macizo” (Sodemann, 2014, p. 21). Debido a la temprana pérdida de la lengua por…

p. 112
14La invención de El Dorado. Museos arqueológicos, imágenes cartográficas y redes de conocimiento en Colombia (1935-1955)Daniel García Roldán · 2022 · p. 1801 cita
[17]

de la división de los resguardos (disfrazado con una retórica legalista), obedecía al hecho de que estas tie - rras habían adquirido una nueva valorización gracias a la construcción de una carretera que las pondría en contacto con los mercados del Cauca, Valle del Cauca y Huila. La partida presupuestal aprobada por el…

p. 180
15La gente de GuambíaRonald A. Schwarz · 2018 · p. 791 cita
[18]

de más del triple en un 15 ACC, 1801: Sig. 67 13 [Col-C II 19t]. 16 ACC, 1807 Sig. 67 13 [Col-C II 19t]. EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:26:42 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. 80 L a g e n t e d e G u a m b i a período de 76…

p. 79
16El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 199, 2092 citas
[19]

perito, costeadas por la Nación. Por falta de fondos para pagar tales comisiones se expide la Ley 111 de 1931, por medio de la cual se permite que el 200 Jínd Ficere repartimiento se haga por la vía de procedimiento ordi- nario judicial, administrativo o policivo, sin necesidad de intervención de las comisiones. (Se…

p. 199
[20]

haberle quitado una posesión en que no tenía ni apariencia de derecho», etcétera. Poco a poco, bajo la influencia de las adversas leyes de la Nueva Granada y del inminente peligro que conte- nían en sí las disposiciones legales sobre el reparto de los resguardos, y debido a las primeras, aunque infructuosas,…

p. 209
17Guerra y violencias en Colombia: herramientas e interpretacionesJorge A. Restrepo, David Aponte · 2009 · p. 5651 cita
[21]

grupos étnicos del Cauca, pero se sostiene principalmente en los nasas. Fue fundado en 1971, institucionalizando el movimiento indígena en la región y un largo pasado de resistencia indígena en el Cauca a la ocupa- ción de sus territorios y dominación de sus culturas. Brota en el seno de las luchas por la tierra en la…

p. 565
18Crecer como un río. Jornaliando cuesta arriba por vida digna, integración regional y desarrollo propio del Macizo Colombiano, Cauca, Nariño y Colombia. Volumen 1John Jairo Rincón García, Camilo López Pérez, Nancy Celia Navarro Rojas, Wilder Jamith Meneses Bolaños, Víctor Hugo Buesaquillo, Camilo Ernesto Muñoz Meneses, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2017 · p. 951 cita
[22]

está vivo su fundador –era un indígena guambiano−, Javier Calambá se llama él. Él vive en Las Delicias, con él trabajamos, él fue de la ANUC también. Con él trabajamos la parte de la ANUC y él tuvo que ver con la con- formación más adelante del CRIC, y Trino Morales, que también era guambiano, también tuvo que ver…

p. 95
19Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 137, 2062 citas
[23]

los pueblos indígenas por sus dere- chos y territorios comenzaron a tener efectos en el ámbito legal desde el siglo XVIII. Sin embargo, solamente hacia los años se- tenta, con la aparición de la primera organización indígena (el CRIC-Consejo Regional Indígena del Cauca-1971), los pueblos indígenas comenzaron a tener…

p. 206
[43]

como sujetos po- líticos. No promueve una organización o la construcción de un tejido asociativo entre esos diferentes consejos, no se favorece la creación de un ámbito común de confluencia de los diferen- tes actores, sino acuerdos pequeños e inconexos entre los con- sejos comunitarios y las oficinas públicas 22.…

p. 137
20The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 3001 cita
[24]

“little republic” of Indians, counterposed to the “big republic” of the whites. A few years after his death, indigenous activists founded the Consejo Regional Indígena del Cauca (Regional Indigenous Council of Cauca), and later, an indigenous armed guerrilla movement took Quintín Lame’s name. Both groups took up his…

p. 300
21Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 5551 cita
[25]

ordenamiento de la vida social (Haring 1963; Roldán 2000). Al tiempo que surgió la ANUC en el marco de la Ley 1a de 1968 para apoyar en los campesinos la aplicación de la reforma agraria, tomaron cuerpo procesos de reorganización de varias comunidades indígenas en diferentes regiones colombiana (Sevilla-Casas,…

p. 555
22Tierras y conflictos rurales: Historia, políticas agrarias y protagonistasRocío Londoño (coord.), Carolina Castro, Álvaro Delgado, Jaime Landinez · 2016 · p. 5191 cita
[26]

gremios del sector agropecuario 475 8 Organizaciones y movimientos agrarios Exceptuando los estudios sobre las luchas agrarias del primer ter- cio del siglo XX, y sobre el movimiento indígena dirigido por Quintín Lame, la mayoría de los estudios sobre los conflictos y los movimien- tos agrarios de la segunda mitad del…

p. 519
23Guerra propia, guerra ajena. Conflictos armados y reconstrucción identitaria en los Andes colombianos. El Movimiento Armado Quintín LameDaniel Ricardo Peñaranda Supelano · 2015 · p. 3351 cita
[27]

democracia, terrenos en los que estamos avanzando muy lentamente 459. b) Los avances del movimiento indígena Contra toda previsión, como lo hemos reiterado, el movi miento indígena colombiano resultó ser uno de los más forta le cidos en las últimas décadas 460. En efecto, pese a sus dife ren cias, los pueblos…

p. 335
24Guerrilla y Población Civil. Trayectoria de las FARC 1949-2013Mario Aguilera Peña · 2013 · p. 3091 cita
[28]

debate alrede- dor de este punto se centra en que los indígenas le recriminan a la guerrilla no respetar su autonomía pese a que la reconozcan en teoría en los más variadas textos o declaraciones. Entienden esta autonomía como no contar con ningún tipo de tutelaje, la de go- zar de su propias instituciones políticas y…

p. 309
25Sus armas no lograrán extinguir nuestra palabra. Informe de riesgos de extinción en 6 Pueblos Indígenas de ColombiaObservatorio por la Autonomía y los Derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia (Observatorio ADPI); José Aristizabal G.; Lina María González Correa · 2014 · p. 23, 2592 citas
[29]

leyes del estatuto rural, concebido como una ley que favorecería el despojo; el cumplimiento de los acuerdos firmados por el gobierno nacional y de los tratados internacionales, así como anexión a la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas; y la creación de mecanismos de soberanía. En julio…

p. 259
[61]

más que todo los límites. La tierra es lo palpable, lo que se puede ver, coger, sembrar, donde hacemos casa, echamos semilla, eso es la tierra. El territorio es un todo, el conjunto de tierra que incluye bosque, río, quebrada, personas, todo” (Actualización Plan de Salvaguarda étnica del pueblo Awá: 60). En ese orden…

p. 23
26Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 1571 cita
[30]

se considera- ran nacionalidades distintas y por tanto se declarara al Estado co- lombiano como plurinacional, (() que la propiedad del subsuelo en los territorios indígenas perteneciera a las comunidades asen- tadas en ellos, (') que se concediera nacionalidad colombiana por nacimiento a todos los miembros de pueblos…

p. 157
27Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 921 cita
[31]

pluricultural: «El Estado reconoce y protege la diversidad étnica de la nación colom- biana» 219. También dispuso la creación de los departamentos, distritos y municipios, estos últimos definidos como la «entidad fundamental de la división político-admi- nistrativa del Estado» 220. Respecto de los territorios…

p. 92
28No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2481 cita
[33]

en Envigado: La Catedral. La esperanza de Gaviria era que una vez en la prisión se podrían endurecer las condiciones de reclusión de Escobar 728. Hasta ese momento, en teoría el Ejército no estaba en guerra contra las drogas, que era un asunto controlado por la DEA y la Policía. De hecho, Escobar escribió en un…

p. 248
29Análisis histórico del narcotráfico en ColombiaMaría Clemencia Ramírez, César Torres del Río, Andrés López Restrepo, Amada Carolina Pérez Benavides, Ángela Margoth Bacca Mejía · 2014 · p. 1271 cita
[34]

dicción indígena: El análisis de esta norma muestra los cuatro elementos centrales de la ju- risdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la potestad de estos de establecer normas y procedimientos propios, la sujeción…

p. 127
30Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 1541 cita
[35]

2009. Sobre el despojo de tierras, ver: Machado, Absalón, et al. 2009. El Despojo de Tierras y Territorios: aproximación conceptual. Bogotá D.C.: Línea de Investigación Tierra y Conflicto, Área de Memoria Histórica, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR -. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones…

p. 154
31Una Colombia que nos quedaLinsu Fonseca · 2007 · p. 481 cita
[36]

de Páez. La misma Beatriz asegu ra que a partir de allí “la vara es la que manda”. Con esa expresión indica que los indígenas que viven en este territorio obedecen las leyes de sus gobernadores, máximas autoridades de sus resguardos, quienes cargan un bastón de madera como símbolo de su poder. Las tierras habitadas…

p. 48
32Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 821 cita
[37]

pude. No me percaté de que alguien dentro del público filmaba la escena. Por ese tiempo, había ocurrido el estallido de una bomba en Bogotá. El noticiero dedicó 29 minutos a desmenuzar esa noticia. En el minuto final, la presentadora dijo: “Mientras los bogotanos sufrían las consecuencias de las bombas, el candidato…

p. 82
33Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 911 cita
[38]

la reforma de la Constitución reconoció a la mujer los mismos derechos políticos de los varones. Finalmente, en 1975 se reformó la Constitución con el fin de establecer que se es ciudadano colombiano a partir de los 18 años. La Constitución de 1991 solo determina cuándo se pierde o se suspende la ciudadanía y mantiene…

p. 91
34La guerra vino de afuera. El Bloque Pacífico en el sur del Chocó: una herida que aún no cierraCentro Nacional de Memoria Histórica, Laura Bibiana Escobar García, Laura Catalina Tovar Bohórquez, Esteban de Jesús Caviedes Alfonso · 2022 · p. 571 cita
[39]

de organizaciones sociales a través de los consejos comunitarios, para la protección y utilización sustentable de los recursos naturales (Grueso, 2000). Estos consejos comunitarios son las instancias de organización de los pobladores dentro de un área delimitada del terri- torio que han ocupado de acuerdo a sus…

p. 57
35Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 3171 cita
[40]

sancione los actos de discriminación racial y que cumpla con los estándares internacionales en la materia. Por otro lado, la legislación que se dirige a la población afrocolombiana intenta de- sarrollar y garantizar los derechos culturales de dicha población y atacar algunos as- pectos puntuales en los que las…

p. 317
36La economía de los paramilitares: Redes de corrupción, negocios y políticaMauricio Romero Vidal (coordinador y editor), Ariel Fernando Ávila Martínez, Vilma Liliana Franco R., Ángela Olaya, Hernán Pedraza Saravia, Bernardo Pérez Salazar, Juan Diego Restrepo E., Diana Torres · 2011 · p. 2081 cita
[41]

colectivos y expidió el de Curvaradó, con un área de 46.048 hectáreas, y el de Jiguamiandó, con 54.973 hectáreas." 6. Artículo 1. Capítulo 1. Objeto y Definiciones. Ley 70 de 1993, por e! cual se desarrolla e! artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Ver en Cartilla Consecutiva dela Jurisprudencia y Marco…

p. 208
37Etnización de la negridad: La invención de las 'comunidades negras' como grupo étnico en ColombiaEduardo Restrepo · 2013 · p. 901 cita
[42]

Obapo y la Ocaba. Entonces hacíamos la propuesta y la llevaba a discutir a otros departamentos. Entonces lo que hacían los otros departamentos era anexar algunos conceptos y validar la propuesta que nosotros llevábamos. Porque tampoco allá habían procesos organizativos […] A raíz del 91, del 93, inician a nacer…

p. 90
38Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el PacíficoMauricio Pardo Rojas, Claudia Mosquera, María Clemencia Ramírez · 2004 · p. 3671 cita
[44]

Restrepo, 1997]. Después de la Constitución de 1991 se instituyó el carácter pluriétnico y multicultural de la nación, lo negro y lo indígena son el referente de lo diferente en relación con dicha sociedad. Ahora bien, nosotros partimos de la hipótesis de que existen diversas etnicidades (este caso negras) y que…

p. 367
39Gente negra en Colombia. Dinámicas sociopolíticas en Cali y el PacíficoOlivier Barbary, Fernando Urrea · 2004 · p. 3871 cita
[45]

las tierras que explo- tan libremente desde el derrumbe de las haciendas esclavistas en el siglo XIX, por grupos indígenas, en medio de un desinterés de los representantes del Esta- do por defender los derechos de la gente negra. Así, con la reglamentación de las Entidades Territoriales Indígenas (Ley 160 de 1993 que…

p. 387
40Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 1251 cita
[46]

negras contemplados en la L ey 70 de 19 93, una ley que, a pesar de tener más de 20 años, aún no ha sido reglamentada en su totalidad. Este desconocimiento tuvo consecuencias en las dinámicas culturales de estas comunidades 315, que fueron violentadas al negarles la capacidad de gestionar y ordena r su vida con…

p. 125
41Wayuu Palabreros in Colombia: Indigenous and Process-Oriented Conflict Facilitation Worldviews ExploredAdriana Eugenia Vásquez Del Río · 2014 · p. 111 cita
[47]

reason why the Colombian government allows and supports the Wayuu people to use their justice system, instead of trying to impose the traditional national one. I believe Wayuu have something important to contribute around how they see conflict and the role 2 of facilitator as a legitimate and essential role in the…

p. 11
42Herederos del jaguar y la anacondaNina S. de Friedemann, Jaime Arocha · 2016 · p. 3101 cita
[48]

lo acusaran frente a las autoridades de Silvia, el agresor solicitó la ayuda de uno de los alcaldes. Este instó al herido para que arreglaran el caso amigablemente. Después de cobrar una modesta multa por haber peleado, el cabildo les pasó una amones- tación escrita en la cual les advertía que la reincidencia les…

p. 310
43Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 511 cita
[49]

« No vamos a admitir ladrones, violadores ni vaqueros ». Ese era el control que ellos hacían, entonces les tenían miedo. Cuando la gente no hacía caso acudían a ellos 128. Rosalía, lideresa del resguardo de Huellas, en Caloto (Cauca), agregó: «En cie rtos tiempos, estos temas de violencia sexual no llegaban, o sea, no…

p. 51
44Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en ColombiaFrancisco Gutiérrez Sanín, María Emma Wills, Gonzalo Sánchez Gómez · 2006 · p. 3231 cita
[50]

En este caso, las acciones de vigilancia, control de la circulación, denuncia de irregularidades ante las autoridades comunales y llamados de alarma ante la presencia de grupos armados han sido asumidas por núcleos voluntarios dependientes de los cabildos. 12 Entre una y otra etapa median cambios importantes que…

p. 323
45Violence and Resistance, Art and Politics in ColombiaStephen Zepke, Nicolás Alvarado Castillo · 2023 · p. 1691 cita
[51]

to abide to Indigenous time’. The fundamental message was that any institutional intervention lacking Nasa participation and agree - ment—not as a peripheral involvement, as multiculturalism would have it, but as a structural feature—also lacks legality in terms of the Nasa concep - tion of the legal. Ultimately, the…

p. 169
46Estado crítico de la propiedad en ColombiaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 192 citas
[52]

de la Corte Constitucional, que determinan que más que una consulta, en materia de planes de desarrollo de inversión y de explotación de recursos naturales, debe obtenerse el consentimiento libre, informado y previo de las comunidades indígenas según sus usos, costumbres y tradiciones. A las comunidades indígenas,…

p. 19
[53]

de la Corte Constitucional, que determinan que más que una consulta, en materia de planes de desarrollo de inversión y de explotación de recursos naturales, debe obtenerse el consentimiento libre, informado y previo de las comunidades indígenas según sus usos, costumbres y tradiciones. A las comunidades indígenas,…

p. 19
47Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 2191 cita
[54]

CÓMO S u PE r A r u N ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL César r o D ríguez g arav I to* D OS P r E gu NTAS CENT r ALES SO br E EL ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL La figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) ha sido uno de los aportes fundamentales del constitucionalismo colombiano a la jurispru- dencia y…

p. 219
48Fighting Monsters in the Abyss: The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010Harvey F. Kline · 2015 · p. 1222 citas
[55]

whose major reason for existence was the drug trade. [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes 6 The Conflicts of President Uribe with the Judicial Branch In this chapter, I turn to the conflicts of the judicial branch with President Uribe, especially in the cases of the Supreme Court…

p. 122
[56]

whose major reason for existence was the drug trade. [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes 6 The Conflicts of President Uribe with the Judicial Branch In this chapter, I turn to the conflicts of the judicial branch with President Uribe, especially in the cases of the Supreme Court…

p. 122
49Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 491 cita
[57]

a los ciudadanos. La Constitución de 1991 consolidó el proceso de descentrali- zación política y administrativa que comenzó en el año de 1986 con la refor- ma que permitió la elección popular de alcaldes. Al igual, creó mecanismos de participación directa, como la iniciativa popular, y de comunicación directa con la…

p. 49
50Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesSara Victoria Alvarado, Eduardo A. Rueda Barrera, Pablo Gentili (editores) · 2016 · p. 701 cita
[58]

Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…

p. 70
51Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesMartha Nussbaum, Sara Victoria Alvarado (ed.), Eduardo A. Rueda Barrera (ed.), Pablo Gentili (ed.) · 2016 · p. 701 cita
[59]

Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…

p. 70
52Cruzando la frontera: Memorias del éxodo hacia Venezuela. El caso del río AraucaCentro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 2221 cita
[60]

económica, no implica cruzar una frontera internacional, sino trasladarse a un mismo pueblo en distinto territorio. Sin embargo, ese paso que en otros tiempos solo estaba representado por la cuenca del río Arauca, hoy en día se ve gravemente afectado por la existencia de una frontera políti- ca entre dos países y dos…

p. 222
53Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1771 cita
[62]

participado de una manera más directa en sus propios asuntos, lo que se ha traducido en la consolidación de algunas de sus tradiciones más significativas. No menos importante ha sido la titulación colectiva de varios millones de hectáreas a favor de las dos comunidades. Sin embargo, los derechos de las minorías…

p. 177
54Exilio colombiano. Huellas del conflicto armado más allá de las fronterasCentro Nacional de Memoria Histórica, Juan Manuel Zarama Santacruz, Randolf Laverde Tamayo, Juan Pablo Luque · 2018 · p. 1201 cita
[63]

binacionales que habitan en las cinco fronteras de Colombia. Así: frontera colombo-brasileña: Pueblos Inga y Uitoto (Muruy-Muina); frontera colombo-ecuatoriana: pueblos indígenas Inkal, Awa, Pastos, Kofan, Siona, Huitoto (Murui), Kamëntsa, Kechwa, Emberá Chamí, Koreguajes, Misak, Inga y Nasa; frontera…

p. 120
55Vivir sabroso. Luchas y movimientos afroatrateños en Bojayá, Chocó, ColombiaNatalia Quiceno Toro · p. 951 cita
[64]

Bojayá, Chocó, Colombia Manejar la relación FOUSFSÎPTZQBSJFOUFTIBQFSNJUJEPRVF$PDPNBDJBTJHB SFTJTUJFOEP QFTFBMBTBNFOB[BTFJODVSTJPOFTEFOVFWPTBDUPSFTFOFMQBOPSBNB QPMÎUJDPMPDBM/FWBMEPBđSNBRVFMBFTUSBUFHJBEJTFÒBEBQBSBBSUJDVMBSFMUFSSJUPSJP DPMFDUJWPTFJOTQJSÓFOMBTGPSNBTEFSFMBDJÓOFOUSFQBSJFOUFTFOFM.FEJP"USBUP es decir,…

p. 95
56El desplazamiento en Colombia. Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez · 2005 · p. 601 cita
[65]

actuar debidamente para proteger y garantizar los derechos de los pobladores del Atrato (Naciones Unidas, 2002). La encrucijada: Encarcelados y desplazados en sus territorios La historia reciente de los pueblos indígenas del departamento del Chocó se caracteriza por ser un proceso de reafirmación de su dignidad.…

p. 60
57El desplazamiento en Colombia: Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez (editoras) · 2005 · p. 601 cita
[66]

actuar debidamente para proteger y garantizar los derechos de los pobladores del Atrato (Naciones Unidas, 2002). La encrucijada: Encarcelados y desplazados en sus territorios La historia reciente de los pueblos indígenas del departamento del Chocó se caracteriza por ser un proceso de reafirmación de su dignidad.…

p. 60
58Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo ILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · 2022 · p. 4111 cita
[67]

para la guerra por su localización o por su alto potencial económico asociado a la producción agropecuaria. Además, los pueblos indígenas fueron altamente perseguidos por los paramilitares, incluyéndose dentro de su accionar prácti- cas como asesinato a sus líderes tradicionales; homicidios selectivos; desapa- 13 8 1…

p. 411
59La masacre de Bahía Portete: Mujeres Wayuu en la miraGrupo de Memoria Histórica, Gonzalo Sánchez G. (Coordinador), Pilar Riaño A. (Relatora), Jesús Abad Colorado L., María Luisa Moreno R., María Emma Wills O. · 2010 · p. 391 cita
[68]

territorio venezolano en el estado de Zulia. tinacionales: BHP Billiton, Anglo American y Xstrata (Sarmiento, 2008: 132-151). Desde los años 1990, el carbón es el segundo producto de exportación colombiano después del petróleo. El 92,3% del volumen total producido en Colombia es apor- tado por los proyectos de…

p. 39
60The rights of the Wayúu people and water in the context of mining in La Guajira, Colombia: demands of relational water justiceAstrid Ulloa · 2020 · p. 11 cita
[69]

1 Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia Corresponding Author: Astrid Ulloa, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Cra 30 No.45- 03, Colombia. Email: eaulloac@ unal. edu. co Article Human Geography 2020, Vol. 13(1) 6–15 © The Author(s) 2020 Article reuse guidelines: sagepub. com/ journals- permissions…

p. 1
61Cuando los pájaros no cantaban: historias del conflicto armado en ColombiaAlejandro Castillejo-Cuéllar · 2022 · p. 3511 cita
[70]

juro que nosotros nunca tuvimos contacto con la guerrilla. Recuerdo que un día cogí y le vacié la casa a mi mamá, y le dije: «¡Nos vamos de aquí! No nos vamos a hacer matar». Yo creía que con traérmele todas sus cosas se iba a venir conmigo, pero ella dijo: «No, yo no me voy. Si me van a matar, que me maten en mi…

p. 351
62Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 4301 cita
[71]

cada 10 indígenas en Colombia ha sido desplazado. De acuerdo a la informa- ción contenida en el registro oficial, con corte al 31 de agosto de 2103, en 16 municipios con resguardos indígenas, la incidencia del despla- zamiento forzado respecto al porcentaje de indígenas censados supe- 430 Una nación desplazada ra el…

p. 430
63Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 3001 cita
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18 años de haber compartido con los sionas sus espacios sociales y políticos. Para sorpresa mía, este no fue un caso aislado en el que un individuo no indígena reclamaba una identidad étnica indígena. Días más tarde, durante un encuentro sobre derechos humanos en esta zona fronteriza, un representante de la vereda La…

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64Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 1931 cita
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el país. A pesar de lo corto del tiempo, su coordinador, Ricardo Santamaría, sostiene que hubo mucho interés, el cual se vio reflejado, por ejemplo, en el Una de las mayores paradojas de la Constitución de 1991 fue que esta nació con base en la controvertida figura del “estado de sitio”. En efecto, el presidente…

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65Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 12 citas
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63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…

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63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…

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66Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 2831 cita
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elegir a 70 miembros. El 4 de febrero de 1991, se instaló en el salón Elíptico del Congreso, la Asamblea. Tres constituyentes fueron elegidos como copresidentes: Alvaro Gómez Hurtado, Antonio Navarro Wolf y Horacio Serpa Uribe. El 4 de julio fue proclamada la nueva Constitución, que acentuó temáticamente los derechos…

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67¿Otra historia de Colombia? De tiempos prehispánicos a hoy: lo fundamental en 12 capítulosFelipe Arias Escobar · 2023 · p. 1011 cita
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UP, luego de queJaime Pardo Leal también fuera asesinado; y Carlos Pizarro, excomandante de un M-19 que recogía un respetable apoyo popular tras su conversión en partido político. Al tiempo, el narcotráfico, en alianza con grupos políticos y paramilitares, venía de asesinar a los periodistas Guillermo Cano y Jorge…

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68Una conversación pendienteJuan Manuel Santos, Ingrid Betancourt, Juan Carlos Torres · 2021 · p. 851 cita
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Era esperanzador ver a los tres copresidentes de la Asamblea, tan distintos, dándose la mano y liderando el proceso con convicción y convivencia. Nada menos que Álvaro Gómez, hijo del gran caudillo conservador Laureano Gómez, sentado al lado de Antonio Navarro, exguerrillero del M-19, la misma organización armada que…

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69Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 3361 cita
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política, creó una circunscripción nacional para elegir un senado de numerus clausus: 100 miembros, más dos indígenas. Antes de esbozar las grandes líneas de la constitución de 1991, conviene subrayar el silencio en relación con el estatuto de los mi- litares y de la policía y sus relaciones con el poder civil. Las…

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70Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 2641 cita
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y judiciales tales como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura. Además, se puso en marcha la acción de tutela, mecanismo de protección de los derechos funda- mentales. Gobiernos posteriores al Frente Nacional EN Proclamación de la Constitución de 1991. En Pese…

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71El orangután con sacoleva: cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010)Francisco Gutiérrez Sanín · 2014 · p. 1121 cita
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idea de que solamente así se podría construir un sistema político moderno y le gítimo.96 Fue entonces cuando se acabaron por fin todas las restric ciones institucionales a la competencia política establecidas durante el Frente Nacional (paradójicamente, este era el momento más alto de votación para los partidos…

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