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Idea · República Liberal

Ley 200 de 1936

La Ley 200 de 1936, conocida como Ley de Tierras, fue la principal pieza jurídica del primer gobierno de Alfonso López Pumarejo para reordenar el régimen colombiano de propiedad rural: introdujo la extinción de dominio sobre predios ociosos, creó los jueces de tierras y consagró la función social de la propiedad, pero en la práctica resolvió el problema de titulación de los grandes terratenientes y terminó favoreciendo la transformación capitalista de la hacienda sobre la redistribución campesina.

3.827 palabras35 documentos51 fragmentos citados
Ley 200 de 1936

Trayectoria de una idea

  1. 1926

    La 'prueba diabólica' desestabiliza el latifundio

  2. 1933

    Proyecto de reforma agraria del gobierno Olaya Herrera

  3. 1936

    Promulgación de la Ley 200

  4. 1936

    La 'pausa' lopista y el freno a las reformas

  5. 1937

    Fracaso práctico de la redistribución y expulsión de colonos

  6. 1944

    Ley 100 de 1944: la contrarreforma

  7. 1961

    La Ley 135 retoma la figura de los jueces agrarios

03

La lectura

La Ley 200 de 1936 nació de una doble urgencia: calmar la movilización campesina que había sacudido las haciendas de Cundinamarca, Tolima y Sumapaz desde mediados de los años veinte, y resolver la crisis jurídica que la 'prueba diabólica' había abierto sobre los títulos de la gran propiedad. Su arquitectura era ambigua por diseño: al mismo tiempo que amenazaba con la extinción de dominio a los predios ociosos y reconocía derechos a los ocupantes de buena fe, ofrecía a los terratenientes un plazo generoso para capitalizar sus haciendas y sustituía la exigencia de títulos históricos por la prueba de explotación económica, resolviendo así el problema que más les angustiaba. En la práctica, la ley favoreció la segunda vía: la transformación capitalista de la hacienda mediante ganadería extensiva y trabajo asalariado, no la redistribución basada en la pequeña propiedad campesina. Sus efectos más visibles fueron la expulsión preventiva de arrendatarios y aparceros, la conversión masiva de tierras en potreros y la captura del aparato de jueces de tierras por las redes políticas de los grandes propietarios. La Ley 100 de 1944, firmada por los mismos protagonistas de la Ley 200, selló el ciclo: amplió el plazo de extinción de dominio, restableció la aparcería forzosa y cerró la puerta a la prescripción adquisitiva campesina, convirtiendo la promesa reformista de 1936 en letra muerta antes de que la República Liberal llegara a su fin.

La Ley 200 de 1936, conocida como Ley de Tierras, fue la pieza jurídica con la que el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo intentó reordenar el régimen colombiano de propiedad rural. En apariencia era una reforma agraria: introducía la extinción de dominio sobre predios ociosos, creaba los jueces de tierras, reconocía una prescripción adquisitiva breve a favor de los ocupantes de buena fe y consagraba, en el terreno legal, el principio constitucional de que la propiedad tenía una función social. En la práctica fue algo distinto y más denso: una operación de modernización jurídica que resolvió el problema de titulación de los grandes terratenientes —al sustituir la exigencia de títulos coloniales por la prueba de explotación económica— y les concedió un plazo de diez años para adaptarse, plazo que nunca llegó a cumplirse porque la Ley 100 de 1944, firmada por los mismos protagonistas, lo amplió cinco años más. Entre esas dos leyes se comprime buena parte del ciclo de la República Liberal frente al campo: la promesa reformista, la 'pausa' lopista, la reacción gremial y el aplazamiento indefinido de la redistribución de la tierra. La Ley 200 no creó el conflicto agrario colombiano, pero le dio el molde institucional dentro del cual seguiría desarrollándose durante el resto del siglo.

La crisis de los títulos y la movilización campesina

La Ley 200 no puede entenderse sin el sismo jurídico que la precedió. En 1926, en una sentencia que la doctrina liberal reiteraría en 1934, la Corte Suprema de Justicia estableció que quien pretendiera acreditar propiedad sobre un predio rural debía exhibir una cadena de títulos que se remontara a una concesión original de la Corona española o de la República. Los afectados bautizaron la exigencia como 'prueba diabólica': en un país donde buena parte de las haciendas se había consolidado por acumulación, ocupación y compraventa sobre bases documentales frágiles, la mayoría de los grandes propietarios era incapaz de satisfacerla. Las providencias hicieron temblar el orden establecido; en un solo golpe, la jurisprudencia había puesto en duda la legitimidad legal del latifundio colombiano.

El sismo fue aprovechado. En Sumapaz, en el norte del Valle del Cauca, en zonas de Cundinamarca y Tolima, arrendatarios y colonos comenzaron a negarse a pagar obligaciones a las haciendas alegando propiedad de las parcelas que trabajaban, y en varios frentes se produjeron invasiones abiertas de latifundios. En Sumapaz la radicalidad fue especialmente pronunciada: los colonos desconocieron la propiedad privada declarándose ocupantes de baldíos nacionales, enfrentando de plano a herederos de títulos coloniales. En la zona cafetera de Cundinamarca y Tolima el conflicto tomó otra forma: arrendatarios y aparceros disputaban a los propietarios el derecho a sembrar café en sus parcelas, una tensión estructural sobre el reparto del cultivo que se convirtió en el eje de la conflictividad regional. Allí se concentró la organización campesina: de las 153 agremiaciones con personería jurídica registradas hasta 1939, 75 estaban en esa zona.

Detrás de esas luchas había fuerzas más lentas. La década de 1920 había traído tecnificación, concentración de la tierra y desalojos que obligaron a miles a exhibir títulos que nunca habían tenido; los grandes proyectos de infraestructura absorbieron mano de obra y crearon mecanismos de control laboral sobre quienes ya habían perdido sus parcelas. Cuando en 1933 una comisión del gobierno de Enrique Olaya Herrera presentó un proyecto de reforma agraria, un observador de la época calculó que, de haber sido aprobado, habría revertido más de las tres cuartas partes de la propiedad privada en Colombia. Que semejante iniciativa hubiera salido del corazón de un gobierno de coalición decía menos sobre las simpatías radicales de sus autores que sobre la magnitud del problema: la base jurídica de la gran propiedad estaba en entredicho y la movilización campesina hacía inaplazable una respuesta.

La Revolución en Marcha y el aire de reforma

Alfonso López Pumarejo llegó a la presidencia en 1934 con un programa que llamó Revolución en Marcha. El nombre prometía más de lo que el gobierno se proponía entregar: López no era un revolucionario social sino un liberal modernizador que buscaba renovar el Estado, ampliar la tributación, dar reconocimiento a los sindicatos y reordenar las bases jurídicas de la economía sin desmontar las estructuras existentes de propiedad. Su primer gabinete —Alberto Lleras Camargo con veintiocho años, Darío Echandía, Plinio Mendoza Neira— fue una apuesta generacional deliberada: los grandes caciques tradicionales del liberalismo quedaron por fuera, y en su lugar aparecieron intelectuales jóvenes dispuestos a redactar leyes en clave de intervención estatal.

La reforma constitucional de 1936, cuyo principal redactor fue Echandía apoyándose en la Constitución de la Segunda República Española, consagró la función social del Estado y sentó las bases jurídicas para la intervención estatal en la economía y en el régimen de propiedad. La estrategia política de López complementaba el andamiaje jurídico: atraer al campo liberal sectores hasta entonces externos al bipartidismo —sindicatos, intelectuales de izquierda, movimientos populares— dándoles la razón en sus demandas y ofreciéndoles puestos burocráticos. Durante unos pocos años, esa mecánica permitió lo que se llamó la 'domesticación del movimiento inconforme'.

En ese aire nace la Ley 200. No es la ley de una revolución agraria; es la ley de un gobierno reformista que necesita simultáneamente responder al malestar campesino, dar seguridad jurídica a los grandes propietarios cuyos títulos están en entredicho y modernizar la agricultura elevando su productividad. Esas tres exigencias no eran compatibles entre sí, y el texto que finalmente se aprobó en diciembre de 1936 llevó esa incompatibilidad inscrita en cada uno de sus artículos.

Anatomía de la ley

La Ley 200 se ocupó, en primer término, de reordenar la prueba de la propiedad. Su eje fue sustituir la exigencia de títulos históricos —la 'prueba diabólica' que había hecho temblar a los terratenientes desde 1926— por el criterio de destinación económica del predio. En adelante, la explotación productiva del suelo funcionaría como prueba de dominio frente al Estado y frente a terceros. De un plumazo, el problema jurídico que había desestabilizado la gran propiedad colombiana quedaba resuelto: bastaba con demostrar que la tierra estaba en uso.

El contrapeso fue el artículo sexto, el más ambicioso de la ley. Sobre la base del principio constitucional de función social de la propiedad, estableció que las tierras rurales que no estuvieran siendo económicamente explotadas revertirían al Estado transcurrido un plazo de diez años. La extinción de dominio nacía así como amenaza jurídica: los grandes propietarios tenían una década para capitalizar sus haciendas, ponerlas a producir, transformarlas en explotaciones modernas. Si no lo hacían, perdían la tierra.

En paralelo, la ley reconoció a los ocupantes una figura protectora: una prescripción adquisitiva breve, de cinco años de explotación económica de buena fe, que permitía al colono adquirir el dominio del predio ocupado. Y reactivó, con lenguaje moderno, el viejo principio romano de accesión: cuando las mejoras sobre un predio valían más que la tierra misma, la accedían, es decir, arrastraban consigo el dominio del suelo. Para arbitrar los conflictos que todo este armazón generaría, la ley creó los jueces de tierras, regulados en sus artículos 25 a 32, y les asignó competencias específicas sobre las disputas rurales. El reparto de resguardos indígenas quedó expresamente fuera de su jurisdicción y sometido a los jueces ordinarios según la legislación anterior.

Sobre el papel la construcción era coherente: si el latifundio se explotaba, quedaba protegido; si no, se extinguía y la tierra pasaba al Estado, que podría redistribuirla. Al mismo tiempo, los ocupantes que hubieran trabajado la tierra durante cinco años obtendrían su título. La Ley 200 codificaba, en esa arquitectura, las dos vías posibles del capitalismo agrario colombiano: la de la pequeña propiedad campesina, formada por titulación de colonos y reversión de baldíos ociosos, y la de la transformación capitalista de la hacienda, apoyada en trabajo asalariado y modernización productiva. La ambigüedad no fue un defecto de técnica jurídica: fue la operación política central de la ley. Distintos actores podrían invocarla en sentidos contrarios, y esa polivalencia le permitió pasar en un Congreso donde la unanimidad reformista estaba lejos de existir.

La ley en el campo

El decreto reglamentario fijó pronto lo que en la práctica significaría 'explotación económica del suelo', y allí comenzó a torcerse el sentido de la ley. La ganadería fue reconocida como forma legítima de explotación, con parámetros generosos: una cabeza de ganado mayor por hectárea en tierras de buena calidad, tres hectáreas por cabeza en terrenos inferiores. Bastaban unos cientos de reses para acreditar el uso productivo de miles de hectáreas. Muchos propietarios entendieron el mensaje con precisión y convirtieron sus tierras en potreros extensivos, no porque la ganadería fuera más rentable que el cultivo, sino porque era la manera más barata de blindarse contra la extinción de dominio y contra las reclamaciones de colonos y arrendatarios.

El segundo efecto llegó por anticipación. Entre la sanción de la ley y su vigencia efectiva, setenta días después, se abrió una ventana que los terratenientes aprovecharon con eficacia. Se emplearon medios coercitivos para que trabajadores modificaran 'voluntariamente' su condición de colonos a arrendatarios, borrando así la base sobre la cual podrían más tarde reclamar el predio como ocupantes. Al mismo tiempo, en un movimiento espejo, otros campesinos intentaron cambiar su calidad de arrendatarios por la de colonos para acceder a los beneficios que la ley les otorgaba. En los años siguientes, muchos propietarios optaron por una solución más radical: expulsar preventivamente a arrendatarios y aparceros para eliminar de raíz el riesgo de que pudieran invocar derechos sobre la tierra. La ley que pretendía dar seguridad a los ocupantes acabó, en varias regiones, produciendo su desalojo.

El tercer nudo fue institucional. Los jueces de tierras, pensados como árbitros imparciales del nuevo régimen, tenían a su cargo extensos sectores geográficos y residían en las ciudades. Rara vez podían elucidar personalmente las disputas locales; la pobreza y la ignorancia de los colonos hacían el resto. El poder político de los terratenientes se ejercía a través de los gobiernos municipales, la policía local y los jueces de distrito, y en muchos casos se logró que se nombraran jueces de tierras acomodaticios, miembros de las mismas redes políticas de los grandes propietarios. La ley fue sistemáticamente burlada en el terreno donde debía aplicarse.

El balance práctico, hacia el final del período liberal, era doblemente decepcionante para las expectativas reformistas. La reversión de tierras al Estado prevista para la década siguiente nunca se cumplió efectivamente. Los alcances redistributivos se limitaron a un pequeño porcentaje de los predios en conflicto. Para los terratenientes, en cambio, la operación había funcionado: el problema jurídico de los títulos había desaparecido, la ganadería les ofrecía una vía barata de cumplimiento formal y el aparato judicial estaba en buena medida bajo su influencia.

La 'pausa' y la reacción gremial

La ambigüedad de la ley no evitó su enfrentamiento con la oposición. Ya en diciembre de 1935, antes incluso de que la Ley 200 fuera promulgada, la Sociedad de Agricultores de Colombia había protestado contra la inseguridad, la reforma tributaria y la proyectada modificación del régimen de propiedad, enviando su junta directiva a entrevistarse con el presidente. La resistencia se articuló con rapidez: la SAC, la Federación Nacional de Cafeteros y sectores del conservatismo encabezado por Laureano Gómez, con el respaldo del ala santista del propio liberalismo, construyeron un frente contra el conjunto de la Revolución en Marcha. La oposición no venía de una izquierda radical: venía de la derecha bipartidista y de los gremios organizados.

En diciembre de 1936 —el mismo mes en que se sancionaba la Ley de Tierras— López Pumarejo declaró la 'pausa' en sus reformas. En las elecciones parlamentarias de 1937 triunfó el ala santista, más moderada y menos dispuesta a movilizar a las masas, y con el ascenso de Eduardo Santos a la presidencia en 1938 la pausa se hizo política de Estado. Durante el cuatrienio santista el impulso reformista se apagó; el gobierno se concentró en administrar lo hecho, no en profundizarlo. Cuando López regresó al poder en 1942, el terreno político era otro.

La expresión más nítida de ese cambio fue la Ley 100 de 1944. Promovida por la SAC, la Federación Nacional de Cafeteros y también por la Acción Patriótica Económica Nacional (APEN), la ley fue firmada por el propio López Pumarejo y por su ministro de gobierno Alberto Lleras Camargo, los mismos protagonistas de la Ley 200 ocho años antes. Su exposición de motivos, presentada por el ministro Carlos Sanz de Santamaría, silenció el punto más importante: la ampliación del plazo de extinción de dominio de diez a quince años. El retroceso se ocultó en la letra chica.

La Ley 100 rehizo la relación entre terratenientes y campesinos en una dirección inversa a la que la Ley 200 había insinuado. Estableció la celebración forzosa de contratos de aparcería, buscando restaurar un régimen laboral que la conflictividad y las expulsiones preventivas habían debilitado. Negó expresamente a arrendatarios y aparceros el derecho a convertirse en propietarios, cerrando la puerta que la prescripción adquisitiva breve les había entreabierto. Restringió los cultivos que podían sembrar los arrendatarios, limitándolos a cosechas anuales bajo pena de expulsión, y autorizó a los propietarios a prohibir contractualmente ciertos cultivos, incluidos los de subsistencia. Estipuló el rápido avalúo y pago de las mejoras y exigió que los trabajadores abandonaran la tierra inmediatamente al expirar los contratos, facilitando el desalojo. Y, con la extensión del plazo de extinción a quince años, empujó la reversión de baldíos hacia mediados de la década de 1950, cuando ya no habría ni voluntad política ni maquinaria administrativa para ejecutarla.

Analistas contemporáneos calificaron la Ley 100 como regresiva y la leyeron como contrarreforma agraria. Firmada por el propio López, expresaba con nitidez que el ciclo lopista del campo se había cerrado en su propio autor: el mismo hombre que en 1936 había impulsado la función social de la propiedad, en 1944 la subordinaba a los intereses de los gremios terratenientes que se habían opuesto a ella. La secuencia entre las dos leyes es el mapa exacto de lo que la República Liberal podía y no podía hacer con la tierra.

Los caminos abiertos: baldíos, ganadería, colonización

Cerrada la vía redistributiva, los gobiernos liberales encontraron otra manera de canalizar la demanda campesina de tierra: la adjudicación de baldíos y la colonización de nuevos territorios. Entre 1930 y 1946, las políticas de titulación de tierras públicas tendieron a corregir el sesgo latifundista de décadas anteriores: la participación de pequeñas propiedades (inferiores a 20 hectáreas) y medianas (hasta 1.000 hectáreas) creció hasta representar respectivamente el 13% y el 55% del total del área adjudicada. En regiones como el Caquetá, donde la estructura previa había favorecido la constitución de la gran hacienda, la política liberal de baldíos alteró parcialmente el patrón.

Esta ruta tenía ventajas políticas evidentes: aumentaba la titulación campesina, reducía las tensiones agrarias en las zonas de conflicto y contribuía a la formación de una clase media rural, todo ello sin tocar la gran propiedad existente. Pero también tenía un costo estructural: consolidaba, como matriz de la política agraria colombiana, la evasión de la redistribución. En lugar de repartir lo ya ocupado, se ofrecía lo aún no ocupado; en lugar de reformar las estructuras del centro del país, se empujaba a los campesinos hacia la frontera. Quienes recibían tierras en los bordes de la frontera agrícola quedaban a la espera de la llegada del Estado —jueces, vías, electricidad, asistencia técnica—, una espera que en general se prolongaría durante décadas y que dejaría a esas poblaciones expuestas tanto al despojo posterior como a las lógicas de la violencia rural.

En el interior consolidado, la Ley 200 empujó a los grandes propietarios a un modelo económico específico. La ganadería extensiva se expandió a costa de las tierras agrícolas, no porque respondiera a una vocación productiva sino porque satisfacía el criterio legal de explotación con mínima intensidad de mano de obra. El efecto acumulativo fue doble: menos empleo rural en las regiones latifundistas y menos superficie destinada a cultivos alimentarios. La escasez de mano de obra que empezaron a padecer las haciendas fue, precisamente, uno de los argumentos con los que la SAC y la Federación de Cafeteros justificaron la Ley 100 de 1944: había que restablecer la aparcería porque la ganadería había vaciado el campo de trabajadores.

Entre las dos vías del capitalismo agrario que la Ley 200 había mantenido abiertas en su ambigüedad, la República Liberal escogió con los años la segunda: la lenta transformación capitalista de la hacienda, sostenida por crédito, tecnología y protección jurídica al terrateniente, no la redistribución basada en pequeña y mediana propiedad. Los gobiernos posteriores reforzaron esa orientación: en los dos gobiernos conservadores entre 1947 y 1953, los de Mariano Ospina Pérez y Laureano Gómez, aumentó la adjudicación de baldíos a medianos propietarios y disminuyó la asignación de grandes extensiones, sin que ninguna reforma tocara el latifundio ya consolidado. Algunos títulos de fincas superiores a 500 hectáreas se obtuvieron, en los años posteriores a la Ley 200, mediante sentencias judiciales de pertenencia en jueces civiles: el marco legal pensado para modernizar la propiedad terminó, en manos hábiles, sirviendo para formalizar la concentración de tierra que se suponía combatir.

Personajes en la trama

La ley tuvo protagonistas nítidos y actores secundarios cuya presencia importa nombrar. Alfonso López Pumarejo la impulsó desde la presidencia y la clausuró desde la misma silla ocho años después. Darío Echandía, principal redactor de la reforma constitucional de 1936, dio el andamiaje doctrinal —la función social de la propiedad, el intervencionismo estatal— sobre el cual la Ley 200 se levantó. Alberto Lleras Camargo, joven ministro en 1936 y ministro de gobierno en 1944, firmó ambos textos: pocas trayectorias resumen mejor el arco completo del ciclo liberal frente a la tierra. Francisco José Chaux y Absalón Fernández de Soto, funcionarios del período reformista, participaron en el diseño y la aplicación de la política agraria. Gerardo Molina, desde la izquierda liberal, defendió la orientación reformista y luego criticó su reversión.

Fuera del gabinete, Jorge Eliécer Gaitán había construido en los años treinta una plataforma que combinaba organización popular y denuncia agraria, y su presencia gravitó sobre el clima que hizo posible la ley, aunque su ruta política —el liderazgo de una fracción no oficialista del liberalismo— lo mantuvo en tensión con López. Erasmo Valencia, líder agrarista de Sumapaz y del Partido Agrario Nacional, encarnó en el campo la otra cara del proceso: la de la movilización directa de colonos que había hecho inaplazable una respuesta legislativa. Del lado de la reacción, Laureano Gómez organizó la oposición conservadora desde la prensa y el Congreso, mientras que Eduardo Santos administró desde la presidencia la 'pausa' que dejó a la Ley 200 sin su prometida ejecución. Mariano Ospina Pérez, presidente de la Federación Nacional de Cafeteros en el momento de las negociaciones que llevaron a la Ley 100 y luego presidente de la República, representó la continuidad gremial que atravesó los cambios de gobierno.

Los lugares también forman parte del reparto. Sumapaz fue el laboratorio donde los conflictos de tierra tomaron la forma más radical, con colonos que desconocían la propiedad privada invocando los baldíos nacionales. Viotá, en Cundinamarca, se convirtió en referencia de la organización cafetera y del comunismo agrario. Chaparral, en el Tolima, y el conjunto de la zona cafetera de Cundinamarca y Tolima concentraron la mayor parte de las agremiaciones campesinas del período. El Quindío y el norte del Valle del Cauca fueron escenarios secundarios pero constantes. Bogotá, sede del Congreso y de los ministerios, fue el lugar donde la ley se escribió, se debatió y se retocó una y otra vez, muchas veces con los gremios sentados a la mesa.

Huella

La Ley 200 no transformó la estructura agraria colombiana. Los efectos sobre la distribución real de la tierra fueron débiles; la estructura latifundista sobrevivió casi intacta al ciclo lopista, y a mediados de los años cuarenta el país tenía prácticamente el mismo régimen de propiedad rural que en los años veinte. Lo que sí modificó fue la gramática jurídica sobre la cual se seguiría discutiendo la tierra durante las décadas siguientes.

Al codificar la explotación económica como criterio de propiedad y consagrar la extinción de dominio como sanción a la incuria, la Ley 200 introdujo en el derecho colombiano un vocabulario que la Ley 135 de 1961, base del INCORA y de la reforma agraria del Frente Nacional, retomaría sin apenas variarlo. La figura de los jueces agrarios sobrevivió y se transformó, en la Ley 135, en la de los procuradores agrarios. La premisa de que la explotación económica exime al predio de la extinción de dominio se mantuvo como principio rector, y con ella la posibilidad —tantas veces aprovechada— de blindar el latifundio mediante formas mínimas de uso productivo. La Ley 135 fue aprobada con consenso bipartidista, pero la clase terrateniente logró suavizar los criterios de expropiación y asegurar procedimientos favorables de indemnización, en una repetición que hacía eco de las negociaciones de 1936.

El otro legado fue menos visible en el papel y más pesado en la sangre. La Violencia bipartidista que estalló a finales de los años cuarenta tuvo en muchas regiones del centro del país el carácter de una 'revancha terrateniente': una suerte de venganza contra las luchas campesinas de los años veinte y treinta. Los espacios donde se había concentrado la movilización agraria —Viotá, Chaparral, Sumapaz— y las organizaciones que la habían encarnado —el Partido Socialista Revolucionario, el Partido Agrario Nacional, la Unión Nacional Izquierdista Revolucionaria de Gaitán— fueron blancos preferentes de la violencia. La Ley 200 no había desactivado el conflicto agrario: lo había canalizado institucionalmente durante una década, y cuando el marco institucional se descompuso con la 'pausa' y la Ley 100, las tensiones que la reforma había dejado sin resolver retornaron por vías no institucionales.

Vista desde el conjunto, la Ley 200 fue la manera en que la República Liberal negoció con la tierra: sin tocar la gran propiedad, la modernizó jurídicamente; sin redistribuir, prometió redistribución; sin ejecutar la extinción de dominio, hizo circular su amenaza durante una década. Fue una reforma limitada por sus propios autores, revertida por sus propios firmantes y aplazada por su propia arquitectura de plazos. Su ambigüedad estructural —dejar abiertas al mismo tiempo la vía redistributiva y la vía de capitalización de la hacienda— fue funcional en el corto plazo, porque permitió que la ley pasara en un Congreso dividido, y disfuncional en el largo, porque legó al país un régimen agrario que ni resolvía el problema de los colonos ni ponía freno efectivo a la concentración de tierra.

Hay en esa doble condición una lección que las décadas siguientes confirmarían con crudeza: en Colombia, cuando la política ha querido reformar el campo sin tocar la propiedad, ha terminado por armar el conflicto que buscaba desactivar. La Ley 200 es el ejemplo fundacional de esa fórmula. Su historia, en la larga duración, es también la de la deuda agraria que el país cargaría hasta el final del siglo.

04

En el archivo

1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Alfonso López Pumarejo — promotor y firmante de la Ley 200 durante su primer gobierno (1934-1938), denominado Revolución en Marcha
  2. 02Función social de la propiedad — principio constitucional de 1936 que sirvió de fundamento jurídico al artículo sexto de la Ley 200 sobre extinción de dominio
  3. 03Latifundio — estructura de propiedad que la ley pretendía modernizar mediante la amenaza de extinción de dominio, y que en la práctica quedó protegida al sustituirse la prueba diabólica por el criterio de explotación económica
  4. 04Sumapaz — epicentro de la conflictividad agraria radical previa a la ley, donde colonos desconocieron la propiedad privada declarándose ocupantes de baldíos nacionales
  5. 05Ley 100 de 1944 — contrarreforma que amplió cinco años más el plazo de extinción de dominio previsto por la Ley 200, firmada por los mismos protagonistas de esta
  6. 06Alberto Lleras Camargo — miembro del primer gabinete lopista y cofirmante de la Ley 100 de 1944 como ministro de gobierno, encarnando el arco completo del ciclo reformista y su reversión
  7. 07Aparcería — régimen laboral rural que la Ley 200 debilitó al crear derechos para los ocupantes, y que la Ley 100 de 1944 restableció mediante contratos forzosos
  8. 08Reforma agraria — concepto más amplio del que la Ley 200 fue expresión parcial y ambigua, al codificar simultáneamente la vía de la pequeña propiedad y la de la transformación capitalista de la hacienda sin optar definitivamente por ninguna
06

Documentos y fragmentos citados

35 documentos · 51 fragmentos

01Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 4451 cita
[1]

situación de los últimos en la medida en que la Corte Suprema de Justicia por sentencia de 1926, reiterada en 1934, había establecido que en caso de litigio, quien pretendiera ser propietario de un predio debía exhibir títulos que se remontaran a concesión de la Corona o de la República, y muchísimos terratenientes…

p. 445
02Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 363, 4102 citas
[2]

nacional. Esta obligación se denominó “prueba diabólica”, puesto que para muchos propietarios era practicamente imposible cumplirla. “Estas sentencias —indica Albert Hirschman— hicieron temblar los cimientos del orden establecido. Acuciados por sus necesidades, los arrendatarios no fueron nada remisos para aprovechar…

p. 363
[6]

a comienzos de los años treinta y, ante todo, lograron articularse con los nuevos movimientos políticos, lo que amplificó considerablemente el impacto de sus luchas. El epicentro de los conflictos fue la zona cafetera de Cundinamarca y Tolima. En efecto, si se mide tomando como punto de referencia los sindicatos…

p. 410
03Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 149, 1532 citas
[3]

sociales seguían apoyándose en el trípode formado por ha - ciendas, plantaciones y unidades campesinas, con sus acentuadas variaciones comarcales. '' La protesta campesina se había convertido en uno de los ele- mentos centrales de la politización urbana. En este contexto de- ben entenderse los cambios en la…

p. 153
[13]

ren dió los sec retos d e la l eng ua en clases particu lares con Miguel Antonio Caro, maes tr o del arte retórica. A las des tr ezas m ov ilizadoras de Ola ya y a la publicidad de sus reformas laborales, J.ú p ez añad ió un a hábil manipula ci ón lexico- 149 150 Marco Paúzcios gráfica de hondo ca lado popul ar. Como…

p. 149
04Nueva Historia de Colombia, Vol. III: Relaciones Internacionales, Movimientos SocialesÁlvaro Tirado Mejía, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Cepeda Ulloa, Rodrigo Pardo García-Peña, Germán Zea Hernández, Luis Vitale, Malcolm Deas, Catherine LeGrand, Mauricio Archila Neira, Rocío Londoño Botero, Pierre Gilhodes, Myriam Jimeno Santoyo · p. 315, 3282 citas
[4]

liberales después de 1930 para que se haga un esfuerzo por re- visar las titulaciones de los años an- teriores. La gravedad de estos conflic- tos puede ser atestiguada en el caso del Sumapaz. Ya en su Memoria de Industrias de 1933, Francisco José Chaux muestra los conflictos entre los herederos de títulos coloniales y…

p. 315
[46]

zación. El proyecto proviene de una propuesta de Caicedo Castilla y llega a segunda lectura a comienzos de no- viembre. Paralelamente con la refor- ma constitucional, de la cual otras dis- posiciones también provocan una ar- diente polémica en la derecha liberal, en el partido conservador y la Iglesia, se discute una…

p. 328
05Nueva Historia de Colombia, Vol. V: Economía, Café, IndustriaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jesús Antonio Bejarano Ávila, Jorge Orlando Melo, Bernardo Tovar Zambrano, José Antonio Ocampo Gaviria, Juan Manuel Santos Calderón, Charles Bergquist, Alberto Mayor Mora, José Olinto Rueda Plata, Carlos Esteban Posada Posada, Juan José Echavarría Soto, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez, Guillermo Eduardo Perry Rubio · p. 681 cita
[5]

que, como Cundinamarca y Tolima, habían sido beneficiadas por los ferrocarriles. A ello se sumó la valorización de la co- secha cafetera gracias al aumento de los precios internacionales del grano, lo que pondría la cuestión de la utili- zación económica del suelo en el cen- tro de las discusiones sobre el proble- ma…

p. 68
06Historia del sindicalismo en Colombia, 1850-2013Miguel Urrutia Montoya · 2016 · p. 72, 762 citas
[7]

de los migtantes de Jos años veinte volvie- ron al campo durante la Gran Depresión, no se puede determinar la magnitud de la corriente migratoria entre 1923 y 1930 con base en los censos de 1918 y 1936. 127 l28 HISTORIA DEL S!ND!CMJSMO EN COLOM!llA, tfi50·;Wl' de los campos petroleros y de la zona bananera, y habían…

p. 76
[18]

crecimiento económico. Con este objeto trajo a su Gobierno un programa completo de reforma social y un nuevo grupo de intelectuales y administradores para que lo ejecutaran. Su primer gabinete no incluía ninguno de los grandes líderes del Partido Liberal. Estaba compuesto de jóvenes in- telectuales como Alberto…

p. 72
07Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 187, 2012 citas
[8]

de las rebeliones in d í genas en el sur del Tolima y el Cauca, revivieron despu é s de 1920, apoyadas por ligas agrarias o campesinas, por un ef í mero Partido Agrario, por disidencias liberales y por el Partido Socialista Revolu cionario, y estuvieron concentradas en sitios como el Tequendama y Sumapaz. All í…

p. 187
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cam bios no fueron muy dr á sticos. Entre é stos estuvieron una reforma constitucional que dio otra vez el voto a pobres y analfabetos. El sufragio universal estuvo acompa ñ ado de la movilizaci ó n del elec torado, que se acostumbr ó a hacer manifestaciones callejeras para respaldar un gobierno que promet í a educaci…

p. 201
08De la derecha a la izquierda: La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 961 cita
[9]

dispu- ta entre propietarios y arrendatarios. Pierre Gilhodés, experto en política agraria colombiana, ha descrito este proceso de la siguiente manera: «Poco a poco. uno puede ver la expansi6n de movimientos que tomaron varias formas: quejas, ocupa- ciones y luchas armadass-". Fals Borda señala cómo, durante la década…

p. 96
09De la derecha a la izquierda. La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 961 cita
[10]

y arrendatarios. Pierre Gilhodés, experto en política agraria colombiana, ha descrito este proceso de la siguiente manera: «Poco a poco. uno puede ver la expansi6n de movimientos que tomaron varias formas: quejas, ocupa- ciones y luchas armadass-". Fals Borda señala cómo, durante la década de 1920, el proceso de…

p. 96
10Colonización y protesta campesina en Colombia (1850-1950)Catherine LeGrand · 2016 · p. 276, 2912 citas
[11]

modalidad de la legislación colombiana. Al hacerlo, desafiaba la tenue base con que se había consolidado gran parte de la propiedad privada y señalaba el camino hacia una reforma radical de las estructuras agrarias colombianas. De acuerdo con un observador de la época, si el proyecto de 1933 hubiera sido convertido en…

p. 276
[30]

a coincidir con los grandes propietarios en su interpretación de la ley. Seguían vigentes muchos de los problemas que en el pasado habían hecho difícil para los colonos la obtención de un juicio imparcial. En algunas regiones los terratenientes con influencias las usaron para que se nombraran jueces acomodaticios, a…

p. 291
11Cultura e identidad obrera: Colombia 1910-1945Mauricio Archila Neira · 1992 · p. 541 cita
[14]

200 de 1936-- no será sino un apéndice de esa reforma constitucional. Ella pretendía presionar a los terratenientes para que modernizaran la producción agropecuaria mediante la distante amenaza de expropiación, sin que realmente buscara modificar sustancialmente la situación de colonos y arrendatarios.…

p. 54
12Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 79, 842 citas
[15]

Conservador. De manera que los principales enemigos de López venían no de una izquierda radical, sino de la derecha, lo cual refleja bien el sentir político de las clases dirigentes, en las que su conservatismo y apego a la tradición reflejaba posiciones fuertemente clasistas. Acosado por la oposición, López declaró…

p. 84
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que se identificaba. Cada partido, más aún, cada tendencia partidista, poseía su propio periódico. López contaba con El Liberal, 86. Citado en Tirado, Álvaro, Velásquez, Magdala, La reforma constitucional de 1936, Bogotá, Fundación Friedrich Naumann, Oveja Negra, 1982, pp. 223-224. 87. Anales de la Cámara de…

p. 79
13El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 492 citas
[16]

pretendió renovar las estructuras de un Estado anquilosado, con rezagos colonialistas, excluyente y violento. Quiso intentar su “New deal”. Pragmático y dogmático, ningún otro presidente en la historia colombiana ha sido tan controvertido. Llamando a su gobierno la “Revolución en Marcha”, buscó la armonía social…

p. 49
[17]

pretendió renovar las estructuras de un Estado anquilosado, con rezagos colonialistas, excluyente y violento. Quiso intentar su “New deal”. Pragmático y dogmático, ningún otro presidente en la historia colombiana ha sido tan controvertido. Llamando a su gobierno la “Revolución en Marcha”, buscó la armonía social…

p. 49
14¿Otra historia de Colombia? De tiempos prehispánicos a hoy: lo fundamental en 12 capítulosFelipe Arias Escobar · 2023 · p. 821 cita
[19]

y la cultura. La reforma constitucional de 1 936 al ' consagrar la función social del Estado, fue la expresión más notable de todo este proceso. 161 ¿Otra historia de Colombia? Si bien al comienzo de s u gobierno Olaya Herrera ofre ció participación conservadora, las difer e ncias estallaron muy pronto por e l control…

p. 82
15La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 1821 cita
[20]

de la su b versión socialista en el contexto del partido liberal de g o bierno. Con la hegemonía, se reforma un poco más la Con s titución «clerical y goda» que habían expedido Núñez y Caro en 1886. El reformador del momento es el doctor Darío Echandía, quien encuentra bases para su tarea en la Consti - tución de la…

p. 182
16En medio del Magdalena MedioAlfredo Molano Bravo · 2009 · p. 281 cita
[21]

una industrialización creciente condujeron a las reformas laborales y agrarias del año 1936. Ambas tuvieron un profundo impacto en el Magdalena Medio, especialmente en las zonas petroleras. La reforma laboral tuvo como una de sus consecuencias el reconocimiento y la reglamentación de la actividad sindical. Cuando la…

p. 28
17Nueva Historia de Colombia. Vol. IV: Educación y Ciencia, Luchas de la Mujer, Vida DiariaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jorge Orlando Melo, Jesús Antonio Bejarano, Magdala Velásquez Toro, Renán Silva Olarte, Jaime Jaramillo Uribe, Aline Helg, Gabriel Poveda Ramos, Jorge Arias De Greiff, Bernardo Tovar Zambrano, Rubén Sierra Mejía, Enrique Low Murtra, Gonzalo Cataño, Jaime Arocha Rodríguez, Néstor José Miranda Canal, Patricia Londoño Vega, Santiago Londoño Vélez · p. 2301 cita
[22]

estructuralista del pensamien- to de Antonio García, cuyos tintes so- cialistas no sólo trascienden en sus conclusiones sino que también pene- Capítulo 10 231 tran en los enfoques metodológicos que le sirven como punto de partida. Igualmente su trabajo Bases de eco- nomía contemporánea es fundamental en el análisis de…

p. 230
18Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 204, 2062 citas
[23]

fundar una economía agrícola de granjeros. Dada la división parti- dista, no se generaron más transformaciones en aras de mantener estable al país. Al go- bierno se le acusó de comunista, marxista y socialista, cuando verdaderamente sólo tenía un cariz liberal reformista. campus integrado y moderno, donde además de…

p. 206
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López Pumarejo ante el presidente del Congreso, Laureano Gó- mez. Desde ese momento, López dejó claro su pro- pósito de adelantar la Revolución en Marcha. Senado de la República y sancionada por el presi- dente el día 30 del mismo mes y año, y aparecer en el Diario Oficial del 21 de enero de 1937, sólo empezó a regir…

p. 204
19El café en ColombiaMarco Palacios · 2002 · p. 333, 3862 citas
[25]

de la Ley de Tierras 14• Los fundamentos teóricos, las bases ideológicas y los efectos prácticos de la Ley 200 han sido muy divulgados y analizados por diferentes especialistas, especialmente en el campo del derecho agrario. Esto nos permite tocarla sólo de pasada. En cuanto a modernizar el derecho dándole uniformidad…

p. 386
[39]

al ministro de Economía Nacional so- bre visitas practicadas a las haciendas «Ceilán» y «Liberia» en Viotá y «El Chocho» en Fusaga- sugá el 17 de noviembre de 1948, copia a máquina, s. f. 23 Boletín de la Oficina, octubre-diciembre, 1933. 331 EL CAFÉ EN COLOMBIA bres como el presidente López Pumarejo 24 • Al quebrarse…

p. 333
20Nueva Historia de Colombia, Vol. I: Historia Política 1886-1946Álvaro Tirado Mejía (director científico), Jorge Orlando Melo, Carlos Eduardo Jaramillo Castillo, Eduardo Lemaitre Román, Alfonso López Michelsen, Humberto Vélez Ramírez, Germán Colmenares, Mario Latorre Rueda, Germán Arciniegas, Gustavo Humberto Rodríguez R. · 1989 · p. 364, 4012 citas
[26]

I nómicamente explotados. Quien com- probara que por cinco años había ex- plotado económicamente un predio, tenía derecho a adquirir el dominio, si había obrado de buena fe. A su vez, y en desarrollo del principio de la fun- ción social de la propiedad y de que ésta implicaba obligaciones, si un pro- pietario no daba…

p. 364
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de 1944, que significó un cambio de orientación buscando obtener la asociación de propietarios y cultivadores mediante el establecimiento de los contratos de «aparcería», de celebración forzosa, que amparan al dueño de las tierras contra los tenedores que establezcan mejoras de carácter permanente. Me- diante esa ley,…

p. 401
21Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 3372 citas
[27]

y cómo se indemnizaba a los propietarios por la pér- dida de sus rentas. Nunca se pretendió eliminar a los terratenien- tes como clase, lo cual desentraña a cabalidad el alcance de la reforma vislumbrada por la "Revolución en Marcha". Se dirimía, además, la vía para el desarrollo del capitalismo en el campo; con base…

p. 337
[28]

y cómo se indemnizaba a los propietarios por la pér- dida de sus rentas. Nunca se pretendió eliminar a los terratenien- tes como clase, lo cual desentraña a cabalidad el alcance de la reforma vislumbrada por la "Revolución en Marcha". Se dirimía, además, la vía para el desarrollo del capitalismo en el campo; con base…

p. 337
22Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. El campesinado y la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 501 cita
[29]

jueces agrarios y estableció mecanismos para evitar la acumulación ociosa de baldíos, lo que a la larga les permitió a muchos campesinos hacerse con la propiedad de la tierra que ocupaban. Así se inició una tradición en el modelo de garantía del derecho a la tierra del campesinado que privilegió la entrega de baldíos…

p. 50
23Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 92 citas
[31]

Fondo Nacional Agrario; la clarificación desde el punto de vista jurídico de la situación de las tierras rurales del país, incluso las de carácter -privado; la promoción y la ejecución de labores de recuperación de tierras; y la promoción de la colonización, a través de la prestación de ayuda técnica y financiera en…

p. 9
[32]

Fondo Nacional Agrario; la clarificación desde el punto de vista jurídico de la situación de las tierras rurales del país, incluso las de carácter -privado; la promoción y la ejecución de labores de recuperación de tierras; y la promoción de la colonización, a través de la prestación de ayuda técnica y financiera en…

p. 9
24El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 1991 cita
[33]

perito, costeadas por la Nación. Por falta de fondos para pagar tales comisiones se expide la Ley 111 de 1931, por medio de la cual se permite que el 200 Jínd Ficere repartimiento se haga por la vía de procedimiento ordi- nario judicial, administrativo o policivo, sin necesidad de intervención de las comisiones. (Se…

p. 199
25No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 451 cita
[34]

las tierras improductivas, sus alcances estaban diri- gidos a estimular la productividad y la modernización rural, pero no a «adelantar una reforma agraria redistributiva» 50, lo que permitió con el tiempo perpetuar el modelo de acumulación de tierra. La aplicación de esta Ley 200, como ocurrió a lo largo del siglo…

p. 45
26El Desarrollo de la Agricultura en ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1982 · p. 32, 362 citas
[35]

la conformación de una amplia capa media campesina que pro- dujera grandes excedentes agrícolas que sirvieran para obtener un bajo nivel de precios para las subsistencias (salarios) y ma- terias primas de la industria, para dar lugar a un alto nivel de exportaciones agrícolas diferentes al café y para constituirse, en…

p. 36
[36]

de precios que encarecía notablemente la tasa salarial, consti- tuyéndose en impedimento para la acumulación de capital. 16. Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Violencia y Justicia. Ediciones Tercer Mun- do, 1962. 30 dustriales sobre la agricultura; por ello, la legislación entró co- mo elemento que contribuyó a la…

p. 32
27Manual de Historia de Colombia, Tomo IIIJaime Jaramillo Uribe (director científico), Jesús Antonio Bejarano, Darío Mesa, Miguel Urrutia Montoya, Germán Téllez Castañeda, Germán Rubiano, Rafael Gutiérrez Girardot · 1980 · p. 641 cita
[37]

í a distributiva. Juzgada por estos prop ó sitos, la ley 200 efectivamente fue eficaz, casi.totalment é en cuanto al segundo de los prop ó sitos y un poco menos en cuanto al primero. El primer efecto fue propi ciar, a costa de las tierras agr í colas, la expansi ó n de la ganader í a como forma de “ ocupaci ó n econ ó…

p. 64
28Sistemas de guerra: La economía política del conflicto en ColombiaNazih Richani · 2003 · p. 24, 262 citas
[38]

lograron permanecer en las tierras que habían trabajado, pero bajo condiciones que no son del todo claras 22. En algunos lugares, los terratenientes sencillamente no expulsaron a los colonos de tierras cuyo estatus legal seguía sin definirse. Los terrate- nientes también consiguieron arrebatar tierras a los colonos,…

p. 24
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los arrendatarios, de manera que quedara asegurado el control de los terratenientes sobre la tierra. ¿Qué condiciones y actores condt~eron a la pr01nulgación ~el~ Ley 100 y a sus resultados (es decir, proveer un rnarco legal inst1tuo~nal adecuado para n1ediar, arbitrar o decidir el conflicto rural aprop1aclo Fracaso…

p. 26
29Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 218, 2342 citas
[41]

los esfuerzos económicos de toda la comunidad, haciendo más profunda la crisis nacional de materias primas y alimentos. Este era un proceso de fraude a la reforma agraria y a la ancestral aspiración del campesinado a la tierra, ya que el esquema liberal-burgués se orientaba en otra dirección: la incorporación de la…

p. 218
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similares, la extensión a quince años del término de la prescripción extintiva de dominio a que se refiere él artículo 6o de la Ley 200 de 1936 y aspectos relacionados con la política de parcela ciones. Llama la atención que en la exposición de motivos presentada por el ministro Carlos Sanz de Santamaría no se haga…

p. 234
30Los trabajadores en la historia latinoamericana. Estudios comparativos de Chile, Argentina, Venezuela y ColombiaCharles Bergquist · 1988 · p. 4241 cita
[45]

café pre sionaron leyes que revivieron y extendieron los sistemas laborales de dependencia en las grandes propiedades. La Ley 100 de 1944 protegía a los terratenientes de las pretensiones de los aparceros que se declaraban colonos. Los autorizaba en los contratos de aparceria a prohibir el cultivo de productos de…

p. 424
31Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4971 cita
[47]

conflicto y sus víctimas, Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia, desde abajo, Bogotá: Desde abajo, 2017 (tercera reimpresión), 366. 971 Múnera, Alfonso. Fronteras imaginadas. La construcción de las razas y de la geografía en el siglo XIX colombiano. Bogotá: Planeta, 2005, p. 103. 498…

p. 497
32Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 211 cita
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títulos de las fincas superiores a 500 hectáreas eran sentencias judiciales de pertenencia obtenidas ante los jueces civiles en los años que siguieron a la Ley 200 de 1936 (Reyes Posada, 1976). Las adjudicaciones de baldíos durante el periodo liberal de 1930-1946 tendieron a corregir el sesgo a favor de las grandes…

p. 21
33La tierra no basta. Colonización, baldíos, conflicto y organizaciones sociales en el CaquetáCentro Nacional de Memoria Histórica, Erika Andrea Ramírez Jiménez · 2017 · p. 1121 cita
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los procesos de distribución de la propiedad rural son bastante inequitativos. Vemos que las adjudicaciones en los rangos de 501-1.000 hectáreas y de 1.001-2.500 hectáreas con- trolan el 93,10 % de la superficie asignada y representan sólo el 26 % del total de adjudicaciones, mientras que los predios de peque- ña…

p. 112
34¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 741 cita
[50]

estallido re- volucionario en los países latinoamericanos”. Ciertamente, durante la Violencia, la confrontación en algunas zonas del país se entrelazaba con la “revancha terrateniente”, una suerte de venganza por las luchas campesinas de las décadas de 1920 y 1930. 21 La 21. Las reivindicaciones de líderes y…

p. 74
35The Agrarian Question and the Peasant Movement in Colombia: Struggles of the National Peasant Association, 1967-1981Leon Zamosc · 1986 · p. 551 cita
[51]

of credit and technological development. 5 The approval of Law 135 of 1961, the Agrarian Social Reform Law, came as proof that a broad political consensus had been reached among the dominant classes. When the law was submitted to a Congress com- pletely controlled by Liberals and Conservatives, only the most…

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