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Ideas · Entidad
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Concentración de la tierra

La concentración de la tierra designa el proceso histórico por el cual la propiedad rural en Colombia ha quedado en manos de un número reducido de propietarios, mientras la mayoría de quienes trabajan el campo dispone de parcelas insuficientes o carece de título. Es un mecanismo en marcha, medible y con cuatro siglos de continuidad.

Alejandro Gutiérrez · 03 de agosto de 2026 · 3.818 palabras · 71 fuentes
Concentración de la tierra
Tipo
Concepto
Roles
Proceso estructural de distribución desigual de la propiedad ruralIndicador de desigualdad social y económica en el campo colombianoFactor explicativo del conflicto armado y el desplazamiento forzadoObjeto recurrente de política agraria y reforma legislativa frustradaMecanismo de reproducción del poder terrateniente sobre arrendatarios, aparceros y colonos
Hitos
  1. 1590Composiciones de títulos y consolidación del latifundio colonialLas composiciones de títulos posteriores a 1590 sirvieron para sanear títulos precarios y consolidar jurídicamente ocupaciones de hecho, sentando las bases del latifundio en el Nuevo Reino de Granada. La encomienda y el debilitamiento del resguardo generaron una masa de campesinos desposeídos que se incorporaron como peones, aparceros y arrendatarios.
  2. 1905Ley 55 de 1905: despojo republicano de resguardosA través de la Ley 55 de 1905, el Estado colombiano adjudicó como baldíos a terceros tierras que las comunidades indígenas seguían ocupando, continuando por vía republicana el despojo colonial de los resguardos hasta bien entrado el siglo XX.
  3. 1936Ley 200 de 1936: primer intento de función social de la propiedadBajo el gobierno de Alfonso López Pumarejo, la Ley 200 estableció que predios sin destinación económica durante diez años revertirían al Estado. No fue una reforma redistributiva sino un instrumento de modernización; su aplicación fue incompleta porque los terratenientes controlaban los gobiernos municipales, la policía y los jueces de distrito.
  4. 1944Ley 100 de 1944: contrarreforma y protección terratenienteLa Ley 100 amplió a quince años el plazo para explotar tierras ociosas, cerró la ventana que arrendatarios y aparceros intentaban usar para reclamar el estatuto de colonos y frenó el alcance redistributivo de la Ley 200, inaugurando el ciclo de apertura reformista seguida de contrarreforma legal.
  5. 1961Ley 135 de 1961: reforma agraria con resultados mínimosImpulsada por Carlos Lleras Restrepo bajo el Frente Nacional, creó el Incora y fijó un marco redistributivo. Entre 1962 y 1978 menos del 1% de la superficie agrícola fue afectada; la vía privilegiada fue la adjudicación de baldíos. Entre 1960 y 1970 la concentración incluso aumentó.
  6. 1972Acuerdo de Chicoral y desmonte de la reforma agrariaGremios agrarios y los dos partidos tradicionales firmaron el Acuerdo de Chicoral, traducido en las Leyes 4ª y 5ª de 1973. La Ley 4ª estableció barreras de protección de 160 hectáreas contra la afectación por reforma agraria e introdujo criterios que dificultaban la expropiación, cerrando en la práctica el ciclo reformista abierto en 1961.
  7. 1994Ley 160 de 1994: redistribución fallida vía mercado de tierrasEn plena apertura económica, la Ley 160 propuso redistribuir la propiedad mediante subsidios a la compra campesina y menor intervención estatal. Los resultados dentro de la frontera agrícola fueron escasos y la gran propiedad quedó intacta, mientras la violencia paramilitar posterior agravó la concentración.
  8. 2014Censo Nacional Agropecuario 2014: concentración en máximos históricosEl Censo de 2014 registró que los predios mayores de 1.000 hectáreas controlaban el 61,2% del área agropecuaria, frente al 30,4% de 1970. El coeficiente de Gini predial llegó a 0,905 (excluyendo territorios étnicos), y en 2016 Oxfam ubicó a Colombia como el país más desigual en distribución de tierras de América Latina.
Relaciones
Alfonso López Pumarejo — impulsó la Ley 200 de 1936, primer marco legal de función social de la propiedad ruralCarlos Lleras Restrepo — promotor central de la Ley 135 de 1961 y de la Ley 1ª de 1968 sobre derechos de arrendatariosJorge Eliécer Gaitán — figura política que canalizaba las expectativas campesinas; su asesinato en 1948 precipitó La Violencia y un ciclo masivo de despojo agrarioAbsalón Machado — historiador y sociólogo rural que documentó el vínculo entre ganadería extensiva y concentración de la propiedadLatifundio — forma dominante de tenencia que la concentración reproduce y sostiene a lo largo de toda la historia agraria colombianaReforma agraria — política recurrentemente frustrada cuyo fracaso mide y retroalimenta la persistencia de la concentraciónBaldíos — principal mecanismo estatal de distribución de tierras, que en la práctica terminó favoreciendo la acumulación por quienes tenían capital y acceso legalResguardo — institución colonial debilitada sistemáticamente, cuya descomposición generó la masa de campesinos desposeídos que nutrió el latifundioMagdalena Medio — región emblemática donde ganadería extensiva, narcotráfico y estrategias contrainsurgentes convergieron para profundizar la concentración predialColombia — escenario nacional donde el Gini predial pasó de 0,86 en 1970 a 0,905 en 2014, consolidando la mayor desigualdad en distribución de tierras de América Latina
Semblanza
La concentración de la tierra en Colombia no es un residuo inerte de la Colonia sino un proceso activo que cada época ha renovado con sus propios instrumentos: la encomienda y el resguardo debilitado en el siglo XVI, la adjudicación de baldíos y la hacienda ganadera en el XIX, las leyes agrarias frustradas y La Violencia en el XX, el narcotráfico y el paramilitarismo en las últimas décadas. Su rasgo más persistente es el ciclo de apertura reformista seguida de contrarreforma: cada vez que una ley intentó tocar la gran propiedad, los terratenientes respondieron desde el control de los gobiernos locales, los jueces y los gremios, y lograron revertir o vaciar la norma. El resultado acumulado es una estructura dual —latifundio y minifundio— que el Censo de 2014 mostró más pronunciada que nunca, con el 1% de las explotaciones más grandes controlando más del 80% de la superficie según Oxfam. Esa estructura no es solo un dato de distribución: es la base material del conflicto armado, del desplazamiento forzado y de la pobreza rural que Colombia no ha logrado resolver. Entender la concentración de la tierra es, en buena medida, entender por qué Colombia sigue siendo uno de los países más desiguales del mundo.

La concentración de la tierra en Colombia

La concentración de la tierra designa, en la historia de Colombia, el proceso por el cual la propiedad rural quedó y sigue quedando en manos de un número pequeño de propietarios, mientras la mayoría de quienes trabajan el campo dispone de parcelas insuficientes o de ningún título. No es un dato inerte heredado de la Colonia: es un mecanismo en marcha, medible, con fechas, actores y geografías. Su indicador más recurrido, el coeficiente de Gini predial, pasó de 0,86 en 1970 a 0,905 en 2014, y en 2016 Oxfam ubicaba a Colombia como el país más desigual en distribución de tierras de América Latina, con el 1% de las explotaciones de mayor tamaño controlando más del 80% de la superficie. Detrás de esa cifra hay cuatro siglos de encomiendas, resguardos desmontados, baldíos adjudicados, leyes agrarias frustradas, ciclos de violencia y capitales nuevos —café, ganado, coca, palma— que se injertaron en la estructura predial existente para reproducirla en cada frontera. Este artículo describe ese proceso: qué es, cómo se mide, quiénes lo hacen y dónde ocurre.

Qué se nombra cuando se dice "concentración de la tierra"

La expresión abarca a la vez un hecho de distribución, una relación social y un problema político. Como hecho de distribución, señala que unos pocos predios grandes acumulan una fracción desproporcionada de la superficie agropecuaria, mientras una multitud de pequeñas explotaciones —menores de diez hectáreas— cubre lo que queda. Como relación social, remite al vínculo asimétrico entre terratenientes, campesinos con parcela propia, aparceros, arrendatarios, colonos sin título y jornaleros sin tierra: quien controla la tierra controla también las condiciones bajo las cuales los demás pueden vivir de ella. Como problema político, aparece en Colombia recurrentemente ligada al conflicto armado, al desplazamiento forzado y al fracaso reiterado de las reformas agrarias.

El concepto se opera empíricamente con el Gini predial, con la participación relativa de rangos de tamaño en el área total y con los avalúos catastrales por hectárea. Los censos agropecuarios de 1960 y 1970 ya mostraban un patrón sorprendentemente estable: los predios menores de diez hectáreas eran entre 73% y 77% de las explotaciones y controlaban apenas entre 7,2% y 8,8% de la superficie, mientras los mayores de 500 hectáreas, sin llegar al 1% de las explotaciones, concentraban alrededor del 40%. En el Censo Nacional Agropecuario de 2014, los predios mayores de 1.000 hectáreas ya controlaban el 61,2% del área, frente al 30,4% que representaban en 1970. En el mismo tramo, la franja intermedia —predios de 100 a 500 hectáreas— fue la más erosionada: perdió catorce puntos porcentuales de participación, de 26,6% a 12,6%. No es solo que la gran propiedad crezca frente al minifundio; es que absorbe también a la propiedad mediana, la de la hacienda tradicional. Y el catastro añade una inequidad silenciosa: entre más pequeño el predio, mayor es su avalúo por hectárea, de modo que el sistema tributario grava con más severidad relativa al minifundio que al latifundio.

Las raíces coloniales: encomienda, resguardo y hacienda

El punto de partida está en el siglo XVI. La encomienda, tal como se instaló en el Nuevo Reino de Granada, era una cesión de tributos indígenas —en trabajo, especies agrícolas y otras mercancías— a un español meritorio. No implicaba, en su definición jurídica, adjudicación de tierras. Pero algunos títulos mencionaban ambiguamente las labranzas de los indios encomendados, y esa ambigüedad se tradujo, en la práctica, en una confusión entre el usufructo del trabajo y el acceso a la tierra. La institución organizó la explotación indígena bajo un régimen que algunos autores han llamado neofeudalismo americano: el encomendero acumulaba derechos sin obligaciones recíprocas efectivas hacia el encomendado.

El resguardo, creado como cesión de un territorio colectivo a las comunidades indígenas, buscó concentrar tributarios y organizar la producción, con propiedad comunitaria y con el corregidor de indios en lugar del encomendero como receptor del tributo. Su problema estructural fue reunir en una sola unidad poblaciones de origen diverso, que no se resignaban a la pérdida de sus tierras ancestrales. Hernán Liévano Aguirre sostuvo que el despojo empezó cuando varios resguardos fueron concentrados en uno solo, casi siempre alejado de los centros poblados y en tierras de peor calidad. Salomón Kalmanovitz añadió el efecto social: con la descomposición de los resguardos se fue formando una masa de campesinos desposeídos que se incorporaron como peones, aparceros y arrendatarios en beneficio de los terratenientes.

Sobre ese doble movimiento —debilitamiento del resguardo y consolidación del trabajo dependiente— surgió la hacienda en el siglo XVII. En el valle del Cauca, el latifundio ganadero dominó desde entonces, con propietarios residentes en Cali, Buga y Popayán. Las composiciones de títulos, obligatorias tras 1590, sirvieron en muchos casos para sanear títulos precarios y consolidar jurídicamente ocupaciones de hecho. El altiplano cundiboyacense, con su mano de obra muisca abundante y su clima grato a los europeos, se volvió desde temprano el eje de encomiendas, latifundios y grandes haciendas de órdenes religiosas y descendientes de españoles. Ese mismo eje, ya en el siglo XX, se convertiría en sede de complejos agroindustriales, industriales y mineros: no una perpetuación mecánica de la estructura colonial, sino su transformación en nuevas formas de acumulación.

Conviene una precisión: el material colonial no dibuja un país de unos pocos señores omnipotentes. Los propietarios españoles eran numerosos en pueblos y parroquias, y la distribución era más heterogénea que un simple monopolio terrateniente. Lo colonial no legó el desenlace del siglo XX; legó un repertorio de instituciones —encomienda, merced, latifundio religioso, resguardo debilitado— sobre el cual las coyunturas posteriores construirían sus propias concentraciones.

Ese legado, además, no cerró con la Independencia. La Ley 55 de 1905 permitió al Estado colombiano adjudicar como baldíos, a terceros, tierras que las comunidades indígenas seguían ocupando: el despojo colonial de los resguardos continuó por vía republicana hasta bien entrado el siglo XX.

La República y su política agraria de baldíos

Desde la conformación de la República, la única política estatal sobre la tierra con verdadera continuidad ha sido la adjudicación de baldíos. No hubo redistribución de la propiedad ya constituida: hubo entrega, con criterio variable, de tierras nacionales situadas por fuera o en el borde de la frontera agrícola. Esa opción tuvo consecuencias. En lugar de tocar el latifundio, el Estado ofreció al campesino sin tierra la posibilidad de conseguirla en la selva, en el piedemonte, en los llanos. La tierra estaba lejos, sin caminos, sin jueces, sin escuelas; y con frecuencia terminaba, tras años de trabajo del colono, en manos de quien tenía capital, abogados y armas para acumularla.

El siglo XX inauguró en 1936 el primer intento serio de intervenir sobre la propiedad rural. La Ley 200, aprobada bajo el gobierno de Alfonso López Pumarejo, estableció que un predio rural sin destinación económica durante diez años continuos revertiría al Estado —extinción de dominio— en aplicación del principio de función social de la propiedad. La ley resolvía, de paso, un problema mayúsculo de los terratenientes: muchos carecían de títulos que se remontaran a la Corona o a la República, y el nuevo criterio —la destinación económica— saneó de un tajo esa fragilidad. La 200 no fue, en rigor, una reforma agraria redistributiva: fue un instrumento de modernización productiva, y su aplicación resultó incompleta. Además, activó tensiones no previstas al proteger a los colonos ocupantes, protección que arrendatarios y aparceros trataron de invocar para sí.

La respuesta llegó en 1944 con la Ley 100. Amplió a quince años el plazo total para explotar tierras ociosas antes de que operara la extinción, cerró la ventana que arrendatarios y aparceros habían intentado abrir y frenó el alcance redistributivo de la ley anterior. En el mecanismo se lee ya el ciclo que se repetirá: apertura reformista, resistencia rápida de los propietarios, contrarreforma legal. La ineficacia de la 200 tuvo, además, una razón local decisiva: los terratenientes controlaban los gobiernos municipales, la policía y los jueces de distrito, y desde ahí burlaban la ley u ofrecían interpretaciones alternativas.

La Violencia como mecanismo de despojo

Entre 1948 y 1966, en el período conocido como La Violencia, más de 200.000 personas murieron y el campo colombiano vivió un desplazamiento masivo. Jorge Eliécer Gaitán, asesinado el 9 de abril de 1948, había sido la figura política que canalizaba las expectativas de los campesinos y arrendatarios; su muerte precipitó una guerra civil no declarada en la que el despojo agrario se articuló con el diseño institucional de los derechos de propiedad. Los terratenientes locales, con acceso a jueces, policía y gobiernos municipales, combinaron impunidad política y mecanismos legales para expropiar a colonos y campesinos, activando de forma violenta dinámicas que ya existían.

El Tolima ilustra la magnitud. Durante La Violencia, 40.176 predios pertenecientes a 32.400 propietarios —el 42,82% del total— fueron abandonados de forma transitoria o permanente, y 321.621 personas, el 42,6% de la población departamental, sufrieron desplazamiento. La estrategia combinaba terror sobre personas y bienes para producir éxodo colectivo y mantener a las víctimas alejadas de sus tierras el tiempo suficiente para que otros las ocuparan o las compraran a precio de remate. La violencia no era una anomalía en el mercado de tierras: era su método.

La Ley 135 de 1961 y su desmonte

Bajo el Frente Nacional, con Carlos Lleras Restrepo como impulsor central, se aprobó la Ley 135 de 1961, que creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y fijó un marco redistributivo. La Ley 1ª de 1968, del propio gobierno Lleras, reforzó los derechos de arrendatarios y aparceros. Los resultados fueron, sin embargo, modestos: entre 1962 y 1978 menos del 1% de la superficie agrícola total fue afectada por la reforma, y la vía privilegiada terminó siendo, otra vez, la adjudicación de baldíos y la colonización dirigida. Entre 1960 y 1970 la concentración incluso aumentó: las explotaciones menores de diez hectáreas perdieron participación —170 mil hectáreas menos, un retroceso de 4,6%—, mientras los estratos medio-alto y alto ganaban terreno.

La contrarreforma llegó pronto y por escrito. En 1972, gremios agrarios y los dos partidos tradicionales firmaron el Acuerdo de Chicoral, que fijó los términos del retroceso. Las Leyes 4ª y 5ª de 1973 lo tradujeron a normativa: la 4ª estableció amplias barreras de protección de 160 hectáreas contra la afectación por reforma agraria e introdujo criterios nuevos para clasificar un predio como adecuadamente explotado —lo que dificultaba en la práctica la expropiación—; la 5ª orientó la política hacia el fomento sectorial. Los programas de distribución sobrevivieron, pero limitados a zonas de graves conflictos. Chicoral cerró en la práctica el ciclo reformista abierto en 1961.

La Ley 160 de 1994 y la vía del mercado

En 1994, en el gobierno de César Gaviria y en pleno auge de la apertura económica, la Ley 160 propuso una nueva fórmula: la redistribución por la vía del mercado de tierras, con subsidios a la compra por parte de campesinos y con menor intervención directa del Estado. La lógica invertía la de 1961: en lugar de expropiar, se financiaría al campesino para que negociara con el propietario. El resultado, dentro de la frontera agrícola, fue escaso. La gran propiedad quedó, otra vez, intacta. Y en los años inmediatamente posteriores, la violencia paramilitar en el norte y el oriente del país se encargaría de mover la aguja en la dirección contraria.

El balance del siglo XX es unívoco en un punto: las leyes de reforma agraria favorecieron la titulación de baldíos y promovieron la colonización de nuevas tierras, pero afectaron marginalmente la gran propiedad ya existente. El modelo dual latifundio-minifundio se reprodujo con puntualidad.

La ganadería como vector estructural

Detrás del latifundio moderno hay, casi siempre, una vaca. La ganadería extensiva ha sido en Colombia el uso del suelo más eficaz para consolidar y sostener la gran propiedad, por dos razones que se refuerzan: requiere superficies amplias por cabeza y ofrece un uso del suelo compatible con la simple retención especulativa, sin necesidad de inversión productiva intensiva. Historiadores y sociólogos rurales como Absalón Machado y Alejandro Reyes Posada han insistido en el vínculo, aunque el debate sobre la relación causal entre ganadería y concentración sigue abierto.

Los datos son elocuentes. Entre 1991 y 2002, el área de cultivos agrícolas se redujo cerca de 17,2% mientras el área de pastos y rastrojos se amplió 19,4%. En las zonas de colonización —Caquetá, piedemonte llanero, Sarare, Ariari, Magdalena Medio—, la economía se ató desde temprano a la ganadería y al latifundio como forma dominante de tenencia. En la costa Atlántica, la ganadería fue el gran vector regional en la segunda mitad del siglo XIX, favorecida por factores que dificultaron la emergencia de una agricultura comercial intensiva. En el Caquetá y los Llanos, grandes tenedores llegaron a poseer entre 35.000 y 72.000 hectáreas dedicadas a ganadería extensiva, acaparando territorios más allá de lo permitido por la ley y expulsando campesinos hacia nuevas fronteras de colonización.

El modelo del latifundio ganadero, donde la propiedad de la tierra es fuente de prestigio y poder tanto como de renta, fue el molde en el que después se vaciarían las inversiones del narcotráfico y las coaliciones paramilitares.

El narcotráfico y la contrarreforma armada

Entre 1980 y 1988, los narcotraficantes colombianos invirtieron aproximadamente 4.000 millones de dólares en la economía nacional; cerca de 1.800 millones —el 45%— fueron a la compra de tierras, sobre todo fincas ganaderas usadas para especular con el precio del suelo. Fue la mayor operación de reconcentración predial del siglo. En el Magdalena Medio, en el sur de Córdoba, en Urabá, en el nordeste antioqueño, capitales ilegales adquirieron haciendas, expandieron su tamaño con presión sobre los vecinos y convirtieron amplias extensiones agrícolas en pasto especulativo. El desarrollo capitalista rentista basado en la renta del suelo encontró en la coca su financiador más eficaz.

La narcoburguesía necesitaba protección. La encontró, y a la vez la produjo, en alianza con élites ganaderas tradicionales, políticos locales y sectores de las Fuerzas Armadas. Los grupos paramilitares —el MAS a comienzos de los ochenta, después las estructuras de los hermanos Castaño en Córdoba y Urabá, más tarde las Autodefensas Unidas de Colombia bajo Carlos Castaño y Salvatore Mancuso— cumplieron la doble función de proteger a los grandes propietarios frente a la extorsión y el secuestro guerrilleros y de "limpiar" territorios de la izquierda política y social. El paramilitarismo surgió en los años ochenta con epicentro en el Magdalena Medio y Antioquia, se extendió al litoral caribeño —Córdoba, Cesar, Sucre— y llegó a finales de los noventa a Norte de Santander, Arauca y el eje Pacífico.

En el sur de Córdoba y Urabá, la expansión paramilitar desde finales de los años ochenta estuvo directamente vinculada a la compra de tierras e instalación de infraestructura del negocio de la coca por miembros del Cartel de Medellín y los Castaño, combinada con la ofensiva contrainsurgente contra el Ejército Popular de Liberación y el apoyo de élites ganaderas locales. En el Magdalena Medio, la violencia paramilitar sirvió al proyecto político de las élites propietarias para fortalecer la hacienda ganadera: en Yondó, entre 1997 y 2007, las personas desplazadas que acudieron a la iglesia reportaron haber abandonado 12.920 hectáreas.

La estadística de la cadena despojo-desplazamiento-reconcentración es difícil de fijar. El Grupo de Memoria Histórica, después Centro Nacional de Memoria Histórica, reconoció los obstáculos metodológicos: catastros defectuosos, testaferrato, presión sobre los investigadores. La línea de coincidencia entre masacres, desplazamiento y despojo está documentada; su cuantificación exacta, no. La Ley 975 de 2005, de Justicia y Paz, mediante la cual el gobierno de Álvaro Uribe Vélez desmovilizó a las AUC, no logró construir acuerdos efectivos para que los grupos armados restituyeran los bienes despojados a víctimas campesinas, afrodescendientes e indígenas como condición para acceder a los beneficios de la ley. Un testimonio recogido en el Catatumbo describe cómo un desplazado forzado fue llevado bajo coacción a una oficina del Incora y obligado a firmar documentos: el despojo se formalizaba con papeles del Estado.

Bajo el gobierno de Juan Manuel Santos, la Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras, y los Acuerdos de La Habana de 2016 con las FARC intentaron abrir un nuevo ciclo. Pero, entre 2000 y 2015, el Gini de tierras aumentó en las áreas rurales en 21 de los 31 departamentos del país. El proceso de reconcentración no se detuvo mientras se negociaba el fin del conflicto que en buena medida lo alimentaba.

Geografías: dos países en un mismo mapa

La concentración de la tierra no es homogénea. Se intensifica sobre todo en las zonas más distantes del centro, donde confluyen el conflicto armado y la extracción histórica de recursos. El Banco Mundial situó en 2021 a Colombia entre los cinco países más desiguales del mundo en términos de concentración de tierras.

En el valle del Cauca, para 2005, el 2,39% de los propietarios controlaba el 45,78% de la tierra, mientras el 88,26% de los propietarios más pequeños sumaba apenas el 22,19% de la propiedad rural. En el Magdalena Medio, para 2002, un estudio de Carrillo registraba 57.181 unidades prediales rurales sobre una superficie de aproximadamente 2.498.555 hectáreas, con una concentración marcada. En la Amazonia colombiana, la adjudicación de baldíos favoreció la constitución de grandes haciendas: la Larandia, en el Caquetá, es uno de los ejemplos más citados del período 1932-1946, la época de constitución de la gran hacienda caqueteña. En la Orinoquía, corporaciones agroindustriales han concentrado tierras en años recientes en el marco de una economía de bonanzas extractivas seriales.

El otro país aparece en Nariño. En Cumbal, el 82% de las propiedades controlaba apenas el 8% de la tierra: no por gran latifundio, sino por microfundio extremo, resultado de fragmentación sucesiva de pequeñas parcelas por herencia y venta. El patrón se repite en Samaniego, Consaca y en buena parte del altiplano andino de Boyacá y Cundinamarca. Es concentración también, pero en el polo inverso: una masa de propietarios diminutos que no pueden vivir de su tierra y que quedan atrapados entre la subsistencia y la emigración. Los dos rostros —el latifundio periférico y el minifundio andino— coexisten y se explican mutuamente: el segundo es, en parte, el resultado histórico de no haber podido crecer sobre la tierra que el primero ocupa.

Los Montes de María en la costa Caribe merecen mención aparte. Fueron uno de los principales escenarios de las luchas por la tierra impulsadas por la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) en los años setenta, y después uno de los territorios más golpeados por la violencia paramilitar y por procesos de concentración posteriores. La secuencia —organización campesina, represión, despojo, reconcentración— resume el arco del último medio siglo.

Los actores y sus alianzas

La concentración de la tierra en Colombia ha sido obra de coaliciones cambiantes. En la Colonia, encomenderos, órdenes religiosas y funcionarios de la Corona. En el siglo XIX y buena parte del XX, terratenientes tradicionales aliados a las maquinarias de los partidos Liberal y Conservador en cada región. En el siglo XX tardío, esos terratenientes se aliaron con capitales nuevos: narcotraficantes que buscaban lavar dinero y prestigio social en la finca ganadera, empresarios agroindustriales que necesitaban extensiones grandes para monocultivos —palma africana sobre todo—, y actores armados que ofrecían protección y desplazamiento a la carta.

Del lado opuesto, la resistencia tuvo también sus figuras y sus organizaciones. Antonio García Nossa desarrolló desde la academia y la política una crítica sistemática al latifundio como bloqueo al desarrollo. Absalón Machado y Darío Fajardo dedicaron décadas a documentar el problema agrario; Alejandro Reyes Posada trazó, en particular, el mapa del despojo asociado al narcotráfico y al paramilitarismo. La ANUC en los años setenta, las organizaciones campesinas del Sumapaz herederas de las luchas de los años treinta y cuarenta, las comunidades indígenas del Cauca, las comunidades afrodescendientes del Chocó y del Pacífico sostuvieron —con costos altísimos— la reivindicación de una redistribución que el sistema político nunca terminó de conceder.

El Estado, en ese pulso, tuvo posiciones oscilantes. López Pumarejo en 1936, Lleras Restrepo en 1961 y 1968, Virgilio Barco a finales de los ochenta con sus intentos de negociación agraria, y Santos con la Ley de Víctimas de 2011 y los acuerdos de 2016 empujaron en dirección reformista con distintos grados de convicción y resultado. Otros gobiernos —el de Mariano Ospina Pérez y Laureano Gómez durante La Violencia, el de Uribe Vélez en el ciclo de consolidación paramilitar y desmovilización sin restitución— acompañaron o toleraron la contrarreforma. Darío Fajardo lo ha planteado como una disputa persistente entre dos modelos: uno que promueve la propiedad campesina como base de un desarrollo más equitativo, y otro, agroindustrial, que busca convertir al campesino en asalariado. El segundo ha predominado; y sobre esa predominancia se ha sostenido la concentración.

Proyectos legislativos recientes, como los que dieron lugar a las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES) —proyectos de ley 133 de 2014 y 233 de 2015—, buscaron otorgar terrenos de la nación a empresarios para agronegocios con incentivos al gran capital, en una lógica que privilegia la concentración por encima de la economía campesina. El instrumento cambia; la dirección se mantiene.

Una concentración que se rehace

La imagen más engañosa que puede formarse un lector es la de una gran propiedad heredada intacta desde el siglo XVI, congelada en el tiempo. La verdad es lo contrario: la concentración de la tierra en Colombia ha sido y es un proceso activo, que se rehace en cada ciclo. La adjudicación de baldíos como sustituto continuo de la redistribución operó como inercia estructural durante dos siglos de vida republicana. Sobre ella se montaron episodios de reconcentración violenta: La Violencia, el narcoparamilitarismo, el desplazamiento forzado del último medio siglo. Y las reformas agrarias del siglo XX fueron lo suficientemente reales para provocar resistencia organizada de las élites, pero lo suficientemente débiles para que esa resistencia las neutralizara sin necesidad de desmontar el orden predial existente.

Por eso el Gini predial subió, en vez de bajar, entre los dos únicos censos agropecuarios completos del país: de 0,86 en 1970 a 0,905 en 2014. Por eso los predios mayores de 1.000 hectáreas duplicaron su participación en el área agropecuaria en ese medio siglo. Por eso el aumento de la concentración se concentra —valga la redundancia— en las periferias, donde el Estado llegó tarde o no llegó, donde la ganadería especulativa y la coca ofrecieron los mejores negocios, donde los actores armados encontraron su terreno más productivo.

La concentración de la tierra no es, en Colombia, un capítulo cerrado del pasado colonial. Es el nombre de una relación viva entre propiedad, poder y violencia, que cada generación colombiana ha vuelto a encontrar delante, con nuevos actores y con los mismos efectos: un país en el que la mayoría rural trabaja tierra ajena, o tierra propia demasiado pequeña, y en el que la promesa de una redistribución sostenida sigue —después de la Ley 200, la Ley 135, la Ley 160, la Ley 1448 y los acuerdos de La Habana— pendiente de cumplimiento.