Idea transversal
Función social de la propiedad
Principio jurídico según el cual el dominio sobre bienes —singularmente sobre la tierra— no confiere a su titular un poder absoluto sino un derecho condicionado por deberes hacia la colectividad. En Colombia entró al ordenamiento con la reforma constitucional de 1936 y ha atravesado sucesivos ciclos de consagración y domesticación sin alterar de forma sostenida la estructura concentrada de la tenencia rural.
Trayectoria de una idea
- 1826
Antecedentes doctrinarios: propiedad como derecho sagrado e inviolable
- 1926
Sentencia de la Corte Suprema: crisis de títulos y presión campesina
- 1936
Consagración constitucional y Ley 200: la ambigüedad fundacional
- 1961
Ley 135 y creación del INCORA: reforma domesticada
- 1967
Creación de la ANUC y auge de la presión campesina
- 1972
Pacto de Chicoral: contrarreforma y desmonte redistributivo
- 1991
Constitución de 1991: función social y función ecológica
- 2011
Ley 1448: restitución de tierras y nueva interpelación del principio
La lectura
La función social de la propiedad llegó a Colombia no como conquista de un movimiento social victorioso sino como válvula de contención: un principio importado de la doctrina jurídica francesa —con antecedentes locales que sus promotores prefirieron silenciar— para responder a la crisis de legitimidad que la sentencia de 1926 y la agitación campesina de los años treinta habían abierto. Su consagración constitucional en 1936 fue real, pero su desarrollo legislativo inmediato —la Ley 200— resolvió ante todo el problema de títulos de los terratenientes y produjo el efecto perverso de expulsar a los arrendatarios y aparceros que pretendía proteger. El ciclo de 1961 repitió el patrón a mayor escala: una ley reformista mutilada en el Congreso, un instituto ejecutor que colonizó fronteras en lugar de redistribuir tierras fértiles, y un pacto —Chicoral, 1972— que desmontó en tres años el arsenal jurídico acumulado en una década. La Constitución de 1991 refundó el principio con el añadido de la función ecológica y lo inscribió en el Estado social de derecho, pero la estructura de la tenencia rural no se alteró. La historia del concepto en Colombia es, en definitiva, la historia de una promesa que el ordenamiento jurídico ha renovado en cada crisis de legitimidad y que las élites que controlan el Congreso, la tierra y, en varias coyunturas, las armas, han sabido neutralizar con igual constancia.
La función social de la propiedad es el principio jurídico según el cual el dominio sobre bienes —singularmente sobre la tierra— no confiere a su titular un poder absoluto sino un derecho condicionado por deberes hacia la colectividad. En Colombia entró al ordenamiento con la reforma constitucional de 1936 impulsada por Alfonso López Pumarejo, se consagró en la Ley 200 del mismo año, atravesó el ciclo reformista de 1961, se refundó en la Constitución de 1991 —esta vez acompañada de la función ecológica— y volvió a interpelar al Estado con la Ley 1448 de 2011 de víctimas y restitución de tierras. Cada uno de esos hitos inscribió el principio en la letra del derecho; ninguno alteró de forma sostenida la estructura concentrada de la tenencia rural. La historia del concepto en el país es, por eso, menos una historia doctrinaria que una historia de fuerza: la de un principio invocado en los momentos de crisis de legitimidad para contener la presión campesina, y domesticado poco después por las élites que controlaban el Congreso, la tierra y, en varias coyunturas, las armas.
Del dominio absoluto a un derecho con deberes
Durante el siglo XIX colombiano la propiedad se pensó, en la tradición liberal dominante, como un principio "sagrado e inviolable" consagrado constitucionalmente. La definición que circulaba entre los juristas era la del pandectista alemán Bernhard Windscheid: la propiedad como imperio de la voluntad sobre la totalidad de facultades jurídicas que pueden tenerse sobre una cosa. En el terreno normativo, ese imperio se traducía en un derecho que se ejercía como si fuera universal, exclusivo e irrevocable, apenas limitado por consideraciones de salubridad, urbanismo, conservación ambiental, la expropiación por utilidad pública y las reglas de vecindad.
La consagración era menos técnica que ideológica. Cuando las conclusiones de Pierre-Joseph Proudhon —la propiedad como robo— llegaron a los círculos intelectuales de mediados de siglo, un grupo liberal las rechazó invocando que la Constitución había establecido lo contrario. En 1834, Juan José Nieto había publicado un folleto en esa misma clave. Y en 1879, en su informe a la legislatura de Bolívar, Francisco J. Balmaceda sostuvo que sin propiedad no podía haber sociedad civil, paz duradera, desarrollo de la riqueza pública ni moralidad entre las masas; propuso distribuir gratuitamente tierras públicas y eximir del servicio militar a los cultivadores. La oligarquía ilustrada creía que multiplicar propietarios era la respuesta simultánea al atraso económico y a la inestabilidad política.
Junto a esa corriente hegemónica corrió una veta crítica. Manuel María Madiedo, desde un socialismo filosófico que mezclaba cristianismo e igualitarismo, se opuso a la propiedad territorial como fuente de desigualdad. Manuel Ancízar defendió el reparto de tierras como camino de liberación del indígena y sostuvo que solo la "igualdad de fortunas" podía ser asiento de la verdadera democracia; en ese registro operaron también Manuel Murillo Toro con sus planteamientos agrarios y Rafael Núñez con su explicación teórica de la desamortización. Diego Mendoza Pérez, positivista comtiano, describió por su parte la evolución del régimen territorial colombiano en clave sociológica.
El fin de siglo trajo una revisión minuciosa —histórica y teórica— de los fundamentos del liberalismo clásico. Se cuestionaron el sufragio universal, la capacidad igualitaria de los individuos y, en el terreno económico, la creencia en un equilibrio automático de los mercados. Fue en ese vacío doctrinario donde germinó, en Europa, la noción de función social; y fue esa fórmula la que juristas colombianos importaron a comienzos del siglo XX, presentándola con un pedigrí francés más prestigioso que las teorías locales —como las de Aranda— que ya venían discutiendo, con otras palabras, la necesidad de limitar el dominio y admitir la expropiación por interés social.
La crisis de 1926 y la olla a presión rural
Las ideas no habrían bastado sin un desajuste concreto que las hiciera necesarias. Ese desajuste llegó por una sentencia. En 1926, la Corte Suprema de Justicia estableció que quien pretendiera ser propietario de un predio rural debía exhibir títulos que se remontaran a una concesión de la Corona o de la República. La inscripción en notarías y oficinas de registro dejó de bastar. Muchos terratenientes descubrieron entonces que la cadena de sus títulos se rompía en algún eslabón del siglo XIX, o que nunca había existido. La Corte reiteró el criterio en 1934, y para entonces el problema era ya explosivo.
La sentencia invirtió, sin proponérselo, la carga política en el campo. Campesinos y arrendatarios que hasta entonces habían resistido desde una posición defensiva pasaron a una posición ofensiva: si las tierras de las haciendas eran, jurídicamente, baldíos nacionales mientras no se probara lo contrario, los ocupantes tenían un argumento propio. Ese giro se combinó con la organización sindical, la influencia de agitadores comunistas y una politización urbana que hacía de la protesta campesina uno de sus elementos centrales.
Las cifras del conflicto son elocuentes. En el Sumapaz —Bogotá, Usme, Pandi, Cunday, San Martín, La Uribe— se disputaban 300.000 hectáreas entre herederos de títulos coloniales y colonos convencidos de estar en baldíos. En 1936, 1.800 colonos invadieron predios sobre el río Combeima aprovechando la oscuridad de los títulos. En Cundinamarca, Tolima y Valle, campesinos organizados en ligas ocuparon haciendas no cultivadas y las defendieron por las armas; el caso de Viotá quedó como emblema. El gobierno reconoció oficialmente el problema al menos desde 1933, cuando la Memoria del Ministerio de Industrias de Francisco José Chaux documentó los conflictos de tierras.
Fue en ese cruce —crisis de títulos entre las élites, presión ofensiva desde abajo, revisión doctrinaria del liberalismo— donde la función social encontró su ventana colombiana. El gobierno de Alfonso López Pumarejo, elegido en 1934 con la bandera de la "Revolución en Marcha", la usó.
1936: la consagración ambigua
La reforma constitucional de 1936, contenida en el Acto Legislativo N°1, modificó la parte dogmática de la Constitución de 1886 para consagrar la función social de la propiedad como principio constitucional. Ese mismo año, la Ley 200 desarrolló el mandato en el terreno agrario, y lo hizo con una arquitectura de doble filo que explica buena parte de la historia posterior.
Por un lado, la Ley 200 estableció que los predios rurales no explotados económicamente por sus propietarios revertirían al Estado al cabo de diez años: la llamada extinción de dominio por inexplotación. Y creó una prescripción adquisitiva de cinco años a favor de quien, creyendo de buena fe estar en un baldío, hubiera poseído y explotado un predio privado abandonado por su dueño. En el papel, la ley amenazaba con retirar tierras a los grandes propietarios ociosos y con premiar al colono trabajador.
Por otro lado —y aquí está la clave de bóveda—, la Ley 200 sustituyó la prueba de dominio por títulos coloniales, exigida desde 1926, por el criterio de destinación económica del predio. Un terrateniente que carecía de la cadena documental completa dejaba de estar en riesgo si demostraba que su tierra estaba en explotación. La ley, en esa cláusula, salvó a las élites del pantano jurídico en que la Corte las había metido. Estableció además ciertas trabas al lanzamiento de colonos ocupantes, pero el balance neto fue inequívoco: los grandes propietarios quedaron con sus títulos blindados, y los campesinos, sin organizaciones durables que sostuvieran la presión, no consiguieron que el gobierno respondiera favorablemente a sus intereses como clase.
Los efectos prácticos completaron la paradoja. La cláusula de extinción de dominio por inexplotación nunca se aplicó de manera efectiva. Temerosos de que arrendatarios y aparceros invocaran la prescripción adquisitiva, los terratenientes los expulsaron masivamente de sus haciendas: una ley que no pretendía modificar su situación terminó perjudicándolos. Y como el decreto reglamentario admitió que una cabeza de ganado mayor por hectárea en tierras de buena calidad acreditaba explotación económica, la ganadería extensiva se expandió como forma barata de "ocupación económica del suelo": la manera más eficaz de cumplir la función social era, en la práctica, subutilizar la tierra con pastos.
La Ley 200 nunca pretendió eliminar a los terratenientes como clase ni transformar sustancialmente la situación de colonos y arrendatarios. Pretendía presionar a los propietarios para modernizar la producción agropecuaria, y consiguió calmar temporalmente el malestar rural. Fue, en ese sentido, una válvula. La función social entró al ordenamiento como principio constitucional; su desarrollo agrario funcionó, desde el primer día, como instrumento de modernización capitalista del latifundio antes que como palanca de redistribución.
1961: la reforma domesticada
Veinticinco años después, el Frente Nacional heredó el problema. La Ley 135 de 1961, impulsada bajo la presidencia de Alberto Lleras Camargo y con Carlos Lleras Restrepo como su principal arquitecto político, creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria —el INCORA— con un mandato amplio: comprar y adjudicar tierras, promover la colonización, clarificar la situación jurídica del suelo rural y aplicar la extinción de dominio sobre predios inexplotados. Sobre el papel, la Ley 135 era la maquinaria que la Ley 200 nunca había tenido.
Sobre el papel. El proyecto original llegó al Congreso con instrumentos redistributivos vigorosos; salió mutilado. Las élites terratenientes, con representación directa en el Legislativo, eliminaron o restringieron las herramientas más incisivas antes de la aprobación. La ley promulgada era ya una versión moderada de sí misma.
La ejecución completó la domesticación. En lugar de redistribuir tierras fértiles dentro de la frontera agrícola —que habría exigido enfrentar a los grandes propietarios en el Valle del Cauca, la Costa Atlántica o la sabana de Bogotá—, el INCORA concentró su acción en la colonización dirigida hacia afuera: piedemonte oriental, Magdalena Medio, altillanura de Meta y Vichada, sur de Córdoba, Urabá. La reforma se convirtió en un programa de poblamiento de fronteras que no perturbaba la tenencia existente. Los datos que compiló Absalón Machado son concluyentes: entre 1960 y 1970, la concentración aumentó en lugar de reducirse. Las explotaciones menores de 10 hectáreas disminuyeron en número y superficie; las mayores de 50 crecieron en ambas dimensiones, y ese estrato fue el de mayor expansión.
La presión desde abajo intentó forzar la máquina. En 1967, el gobierno de Carlos Lleras Restrepo expidió el Decreto 755 y organizó a los campesinos en la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos —la ANUC—, concebida como base social de la reforma agraria y como interlocutor frente a los servicios agropecuarios estatales. Para 1970, la ANUC contaba con cerca de 845.000 usuarios inscritos: un aparato de movilización sin precedentes. Fue la conjunción de esa presión organizada, del respaldo político de Lleras y de las expectativas acumuladas la que hizo posible la Ley 1 de 1968, orientada a fortalecer los derechos de aparceros y arrendatarios.
Pero la fuerza tenía otra dirección. El 9 de enero de 1972, en Chicoral, Tolima, se firmó un pacto entre representantes de los partidos tradicionales, el gobierno y los gremios terratenientes que congeló la reforma. Los acuerdos se materializaron en un paquete legislativo: la Ley 4 de 1973 elevó a 160 hectáreas la barrera contra la afectación por reforma agraria e introdujo nuevos criterios que hicieron más difícil clasificar un predio como inadecuadamente explotado; la Ley 5 del mismo año orientó el gasto público al fomento sectorial; la Ley 6 de 1975 reguló los contratos de aparcería de un modo que eliminó la vía —abierta por la Ley 200 de 1936 y por la Ley 1 de 1968— de que el aparcero o arrendatario adquiriera la propiedad tras diez años de trabajo continuo. En tres años, el arsenal jurídico redistributivo quedó desmontado.
El efecto agregado del ciclo Chicoral fue triple: la concentración de la tierra en las zonas agrícolas centrales quedó intacta; los campesinos fueron desplazados hacia la colonización periférica informal, hacia los barrios subnormales de las ciudades o hacia el confinamiento en parcelas de pancoger; y la ANUC, sin la reforma que le daba sentido, se fragmentó. La función social, principio constitucional desde 1936, siguió allí. Nada de lo que ocurrió en los años setenta la aplicó.
Los baldíos: la otra historia de la concentración
Mientras la reforma agraria se domesticaba en el centro, en la periferia se desplegaba, con lógica propia, la política de baldíos. Y allí la historia es todavía más elocuente sobre los límites de la función social como principio operativo.
Entre 1902 y 1953 se adjudicó apenas el 6% del área total de baldíos entregados en todo el período 1902-2012; el 94% restante se adjudicó entre 1954 y 2012, aunque la colonización había comenzado desde mediados del siglo XIX. Lo relevante no es solo el ritmo, sino a quién. La Ley 51 de 1874, pensada para reglamentar la adjudicación a cultivadores, terminó favoreciendo a los latifundistas y dejando a los pequeños ocupantes en la condición de meros poseedores. El patrón se repitió con variaciones a lo largo de un siglo.
El Caquetá es el caso ilustrativo. En la primera mitad del siglo XX, la política estatal de adjudicación de baldíos respondió al fomento del poblamiento para defender fronteras —especialmente tras la guerra con el Perú de 1932-1933— más que a un propósito redistributivo. El resultado, medido en superficies asignadas, es aritméticamente inequívoco: las adjudicaciones en los rangos de 501 a 1.000 hectáreas y de 1.001 a 2.500 hectáreas controlaban el 93,10% de la superficie asignada y representaban apenas el 26% del total de adjudicaciones; los predios de pequeña propiedad eran el 69,57% de las adjudicaciones pero controlaban solo el 4,21% de la superficie. La frontera de colonización, que en la retórica pública era el laboratorio de una nueva propiedad campesina, funcionaba como fábrica de latifundios.
A esa política se sumó, desde los años setenta, una violencia sistemática. Grandes tenedores de tierra en el Caquetá, mediante intimidación y acaparamiento, expulsaron a colonos recién llegados y concentraron extensiones enormes en ganadería extensiva. En la Costa Atlántica, terratenientes armaron "pájaros" —matones a sueldo— para disparar contra campesinos que reclamaban tierras. En el Valle del Cauca, el despojo se entrelazó con estructuras del narcotráfico, en un proceso más amplio de reconfiguración territorial. Los mecanismos del bloqueo redistributivo, que en el Congreso operaban por vía legislativa, en el campo operaban por vía armada.
Ya en los años treinta el Ministerio de Industrias había expresado su decepción con la parcelación como táctica: en 1934 y 1935, funcionarios reconocieron que servía solo para remediar problemas puntuales, no como política general para la cuestión agraria. Cuarenta años más tarde, la observación seguía siendo exacta.
1991: la función ecológica y los nuevos sujetos
La Constitución de 1991 refundó el principio en un contexto radicalmente distinto. La Asamblea Constituyente, presidida en su tríada por Antonio Navarro Wolff, Álvaro Gómez Hurtado y Horacio Serpa, reunió a fuerzas que habían estado fuera del pacto del Frente Nacional —el M-19 desmovilizado, el movimiento indígena, sectores evangélicos, exguerrilleros del EPL— y produjo un texto largo, ambicioso, cargado de derechos sociales. La función social de la propiedad no solo se ratificó: se amplió con la función ecológica y se acompañó del mandato explícito de promover el acceso a la propiedad de la tierra como vía para consolidar la paz, la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de los pobladores del campo.
La novedad decisiva fue el reconocimiento de nuevos sujetos territoriales. El artículo transitorio 55 ordenó al Congreso expedir, en un plazo de dos años, una ley que reconociera a las comunidades negras que ocupaban tierras baldías en zonas rurales ribereñas de la Cuenca del Pacífico el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que la propia ley demarcaría. Ese mandato se cumplió con la Ley 70 de 1993, reglamentada por el Decreto 1745 de 1995. Las comunidades afrodescendientes obtuvieron la posibilidad de titular colectivamente sus territorios ancestrales y de organizarse en consejos comunitarios —autoridades administrativas propias— para gestionarlos conforme a sus prácticas culturales y formas de producción tradicionales.
Para los pueblos indígenas, la Constitución consolidó el reconocimiento de resguardos como propiedad colectiva y estableció, con desarrollo posterior de la Corte Constitucional, la obligación de consulta previa. La jurisprudencia fue más lejos: cuando se trata de grandes proyectos de inversión o de la explotación de recursos naturales en territorios tradicionalmente habitados, la Corte exigió no solo consulta sino consentimiento libre, previo, informado y conforme a las costumbres de las comunidades.
Bajo la Constitución, la función social dejó de ser un principio agrario para convertirse en un principio pluridimensional: obligaba al titular privado, pero también condicionaba la relación del Estado con territorios colectivos étnicos, la explotación de recursos naturales, la planificación urbana y la protección ambiental. La función ecológica introdujo, por primera vez en el ordenamiento colombiano, la idea de que la propiedad tiene deberes no solo hacia la colectividad presente sino hacia los ecosistemas y las generaciones futuras.
La Corte Constitucional como intérprete
El texto de 1991 se convirtió en principio operante gracias a dos innovaciones institucionales que se reforzaron mutuamente: la Corte Constitucional y la acción de tutela. La creación de la Corte respondió, entre otras razones, a la necesidad de contrapesos institucionales tras un régimen que entre 1958 y 1990 había pasado más del 80% del tiempo bajo alguna forma de estado de sitio. Su desarrollo posterior desbordó ese mandato inicial.
Buena parte del contenido vivo de la Constitución no vino de las casi cuarenta reformas que el texto ha recibido desde 1991, sino de la jurisprudencia. La Corte definió el alcance de la función social en decisiones que abarcaron desde el derecho a la vivienda digna hasta la protección de territorios colectivos, pasando por los deberes ambientales del propietario y las obligaciones estatales frente al campesinado. Magistrados como Ciro Angarita Barón en los primeros años sentaron un estilo interpretativo que hizo del texto constitucional un instrumento activo.
La ausencia de un Estado de bienestar que aplicara administrativamente los derechos reconocidos volvió a los ciudadanos dependientes del litigio: el acceso a la salud, a la pensión, a la vivienda, y también a la tierra, pasó por los estrados. La tutela se convirtió en el instrumento cotidiano de esa relación, y la Corte, en una de las instituciones de mayor confianza pública del país. No todas sus decisiones fueron redistributivas: protegió con firmeza la autonomía del Banco de la República en política cambiaria y bloqueó intentos del Congreso de fijar criterios para refinanciar deudas de caficultores y empresarios. Pero en materia territorial, y singularmente frente a comunidades étnicas, la Corte fue el actor que dio densidad efectiva al principio de función social.
2011: restitución sin acuerdo de paz
El giro más reciente llegó desde otro flanco. El conflicto armado interno, en su ciclo de expansión paramilitar entre finales de los años noventa y mediados de los dos mil, produjo un despojo de tierras de dimensiones sin precedentes. Comunidades enteras fueron desplazadas, títulos falsificados, predios acumulados por testaferros del narcotráfico y de estructuras armadas. El principio de función social, entendido en su versión clásica, se enfrentaba a un problema para el que no había sido pensado: no cómo obligar al propietario ocioso a producir, sino cómo devolver la tierra a quien había sido violentamente despojado de ella.
La Ley 1448 de 2011, promulgada bajo el gobierno de Juan Manuel Santos, ensayó una respuesta. Reconoció formalmente el despojo perpetrado por guerrillas, paramilitares y bandas criminales, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —encargada del registro de tierras despojadas y abandonadas, de la recepción de reclamaciones y de la administración del Fondo de Restitución— y estableció un procedimiento judicial especial para restituir predios a las víctimas.
El diseño tuvo rasgos singulares. Se implementó antes de la firma de un acuerdo de paz, en contravía del patrón habitual —el caso sudafricano suele mencionarse como referencia— en el que la restitución sigue al acuerdo. Fue, en ese sentido, una apuesta política de largo aliento: reparar mientras la guerra continuaba. Pero también tuvo restricciones. La cobertura temporal para la restitución se fijó entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, con lo que quedaron fuera despojos anteriores; para la reparación administrativa el corte se estableció en 1985. Se excluyó a miembros de grupos armados al margen de la ley y a integrantes de la Policía y el Ejército como víctimas directas.
Y una cláusula específica limitó el derecho a la restitución en un punto sensible: cuando en los predios reclamados existían inversiones empresariales, la ley previó la imposición de contratos de uso que amparaban esas inversiones y los derechos adquiridos por las empresas. En la práctica, la disposición permitió que en varios casos la tierra volviera al titular original pero condicionada a que continuara la explotación empresarial que se había instalado durante el despojo, perpetuando de manera legal situaciones nacidas de la violencia. La función social, en ese pliegue, terminó sirviendo para consolidar el uso agroindustrial del suelo antes que para restaurar la relación del campesino desplazado con su tierra.
La aplicación en territorios colectivos étnicos avanzó lentamente. En el Putumayo, hasta enero de 2014, no se había proferido una sola sentencia de restitución en territorios de comunidades indígenas o afrodescendientes, pese a que las solicitudes se habían presentado desde el año anterior. El déficit de titulación colonial de resguardos indígenas —que la Constitución de 1991 mandaba clarificar y que nunca se cumplió— siguió operando como obstáculo silencioso. Durante el mismo gobierno Santos se propuso una comisión para el esclarecimiento de esos títulos, ligada al Plan de Desarrollo, como sustituto de la consulta previa; su resultado no fue el esperado.
Un principio, tres derrotas parciales
La trayectoria del concepto en Colombia dibuja un patrón. En cada crisis de legitimidad del régimen —el desajuste de títulos y la protesta agraria de los años treinta, la modernización postergada del Frente Nacional, el vaciamiento del pacto bipartidista a fines de los ochenta, el despojo masivo del conflicto armado— la función social fue reactivada como instrumento normativo. Cada reactivación produjo textos ambiciosos: la Ley 200 de 1936, la Ley 135 de 1961, la Constitución de 1991, la Ley 1448 de 2011. Y cada texto fue seguido de un ciclo de neutralización política que preservó, cuando no agravó, la concentración de la tierra.
Los mecanismos del bloqueo se repitieron con variaciones. La representación directa de los grandes propietarios en el Congreso —visible en la mutilación del proyecto de Ley 135 antes de su aprobación, en el Pacto de Chicoral, en la Ley 4 de 1973— fue el más constante. La captura de la administración —el INCORA canalizando su acción hacia la colonización de fronteras en lugar de la redistribución en el interior— fue el complemento burocrático. La violencia contra campesinos organizados, desde los pájaros de la Costa Atlántica hasta el paramilitarismo de los años noventa, fue el mecanismo extremo. Y el diseño mismo de las leyes —la sustitución de la prueba de dominio por destinación económica en 1936, la definición generosa de "explotación" que hizo de la ganadería extensiva la vía barata para cumplir el requisito, los contratos de uso de la Ley 1448— incorporó desde el origen las salidas de las que se serviría la neutralización posterior.
Y sin embargo, sería incompleto leer esa historia como un simple bloqueo estructural. Cada uno de los momentos reformistas fue producto de una presión social real que no habría existido sin movilización organizada: los colonos del Sumapaz y las ligas campesinas de Cundinamarca y Tolima empujaron la Ley 200; la ANUC con sus 845.000 usuarios inscritos empujó las leyes de 1968; el movimiento indígena, la ANUC en su ala más radicalizada y las comunidades afrodescendientes empujaron la Constitución de 1991 y arrancaron el artículo transitorio 55 que produjo la Ley 70 de 1993; las organizaciones de víctimas y de desplazados empujaron la Ley 1448. Cada consagración normativa, aun domesticada, alteró el terreno jurídico y abrió fisuras que actores subalternos usaron. La sentencia de 1926, sin ir más lejos, fue un accidente favorable a los colonos que la Ley 200 apenas consiguió contener.
El principio, entonces, funciona como registro acumulativo. La función social de la propiedad no transformó la estructura agraria colombiana, pero la nombró, le puso vocabulario, produjo instituciones —el INCORA, la Unidad de Restitución, los consejos comunitarios de la Ley 70— y creó un lenguaje al que sucesivas generaciones de campesinos, indígenas, afrodescendientes y desplazados han podido apelar. Que la letra del artículo constitucional no baste para redistribuir la tierra es una lección repetida desde 1936. Que la letra exista, y que haya sido inscrita en momentos de crisis por la presión de quienes no tenían tierra, es la otra parte de la historia.
La disputa sigue abierta. Las 300.000 hectáreas del Sumapaz que en 1936 se disputaban entre herederos coloniales y colonos son hoy, en buena parte, parque nacional y territorio de organizaciones campesinas. Los 845.000 usuarios de la ANUC son la memoria organizativa de un campesinado que reapareció en los paros agrarios del siglo XXI. Los consejos comunitarios del Pacífico administran millones de hectáreas tituladas colectivamente. Y la Unidad de Restitución de Tierras acumula, sentencia a sentencia, un archivo del despojo que la sociedad colombiana no había construido antes. La función social de la propiedad, en Colombia, no es una definición: es el nombre de un pleito de un siglo que no ha terminado.
En el archivo
59 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
01Pre-independencia1780–18091
02República Liberal1930–194625
- 1928La Colonia Agrícola del Sumapaz y el autogobierno campesino (1928–1936)Hecho
- 1930Colapso de la hacienda cafetera de Cundinamarca y Tolima (1930–1936)Hecho
- 1930República Liberal (1930–1946)Época
- 1934Campaña de Cultura Aldeana (1934–1936)Hecho
- 1934Industrialización por sustitución de importaciones y modernización económica (1934–1945)Hecho
- 1934La Revolución en MarchaHecho
- 1934Movilización agraria y conflictos por la tierra en Sumapaz, Tolima y Cundinamarca (1934–1936)Hecho
- 1934Muralismo y arte social en Colombia (1934–1946)Hecho
- 1935Erasmo ValenciaFicha
- 1936Alfonso López PumarejoFicha
- 1936ColonatoFicha
- 1936La Revolución en Marcha (1934-1938)Pregunta
- 1936Ley 200 de 1936Ficha
- 1936Ligas campesinasFicha
- 1936Modernización liberalFicha
- 1936Populismo agrarioFicha
- 1936Reforma Constitucional de 1936Hecho
- 1936Reforma constitucional en ColombiaFicha
- 1936Revolución en MarchaFicha
- 1938CooptaciónFicha
- 1938El Gobierno de Eduardo Santos y la 'Pausa' (1938–1942)Hecho
- 1939Antonio García NossaFicha
- 1942Segundo gobierno de López Pumarejo y crisis del reformismo (1942–1945)Hecho
- 1944El golpe de Pasto de 1944Hecho
- 1945Adán Arriaga AndradeFicha
03La Violencia1946–19574
04Frente Nacional1958–197412
- 1958Diego Montaña CuéllarFicha
- 1961DesarrollismoFicha
- 1961INCORAFicha
- 1961Recuperación de tierrasFicha
- 1961Reforma agraria fallidaFicha
- 1966Economía campesinaFicha
- 1966El reformismo de Lleras Restrepo y la creación de la ANUC (1966–1970)Hecho
- 1969Estatuto Minero de 1969 y subordinación del suelo al subsueloHecho
- 1970Auge y radicalización de la ANUC: Mandato Campesino y recuperaciones de tierras (1970–1972)Hecho
- 1971Fundación del CRIC y el resurgimiento del movimiento indígena (1971)Hecho
- 1972ChicoralFicha
- 1972Pacto de ChicoralFicha
05Crisis y narcotráfico1974–19901
06Constitución de 19911991–20022
07Posconflicto2016–presente2
08Transversal—11
- 1821BaldíosFicha
- 1900Modernización agraria y científica en Colombia (1850–1953)Pregunta
- 1944Darío EchandíaFicha
- 1960Frontera agrariaFicha
- 1961Las reformas agrarias en Colombia (1936–2016)Pregunta
- 1961Reforma agraria en ColombiaFicha
- 1971ANUCFicha
- 1972Contrarreforma agrariaFicha
- 1991Estado social de derechoFicha
- 1998El despojo agrario en Colombia, 1985-2010Pregunta
- 2011Restitución de tierrasFicha
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Alfonso López Pumarejo — impulsó la reforma constitucional de 1936 que consagró el principio como norma constitucional y promovió la Ley 200 del mismo año
- 02Ley 200 de 1936 — primer desarrollo legislativo agrario del principio, con efectos ambiguos que beneficiaron a los terratenientes al resolver su problema de títulos
- 03Reforma agraria — campo de aplicación histórica del principio; cada ciclo reformista (1936, 1961, 1968) intentó operacionalizarlo con resultados limitados por la resistencia de las élites
- 04Latifundio — estructura de tenencia que el principio pretendía transformar y que en la práctica resultó reforzada o intacta tras cada ciclo legislativo
- 05Pacto de Chicoral — hito de la contrarreforma que desmontó los instrumentos redistributivos construidos al amparo del principio entre 1961 y 1968
- 06Carlos Lleras Restrepo — arquitecto político de la Ley 135 de 1961 y creador de la ANUC; figura central del ciclo reformista más ambicioso bajo el principio
- 07Baldíos — categoría jurídica cuya adjudicación histórica ilustra los límites operativos del principio: entre 1902 y 1953 solo se adjudicó el 6% del área total entregada en el período 1902-2012
- 08Restitución de tierras — dimensión contemporánea del principio, activada por la Ley 1448 de 2011 frente al despojo asociado al conflicto armado
- 09Constitución de 1991 — marco en que el principio fue refundado, ampliado con la función ecológica e integrado al Estado social de derecho
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65 documentos · 76 fragmentos
01Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 7, 94 citas
[1]podía ejercerse sobre bienes corporales, incorporales, presentes, futuros, existentes, creados, etc., de una manera universal, exclusiva e irrevocable: “Al respecto Windscheid advertía que la propiedad representa el imperio de la voluntad sobre la totalidad de facultades jurídicas que pueden tenerse sobre una cosa”…
p. 7
[2]podía ejercerse sobre bienes corporales, incorporales, presentes, futuros, existentes, creados, etc., de una manera universal, exclusiva e irrevocable: “Al respecto Windscheid advertía que la propiedad representa el imperio de la voluntad sobre la totalidad de facultades jurídicas que pueden tenerse sobre una cosa”…
p. 7
[31]Fondo Nacional Agrario; la clarificación desde el punto de vista jurídico de la situación de las tierras rurales del país, incluso las de carácter -privado; la promoción y la ejecución de labores de recuperación de tierras; y la promoción de la colonización, a través de la prestación de ayuda técnica y financiera en…
p. 9
[32]Fondo Nacional Agrario; la clarificación desde el punto de vista jurídico de la situación de las tierras rurales del país, incluso las de carácter -privado; la promoción y la ejecución de labores de recuperación de tierras; y la promoción de la colonización, a través de la prestación de ayuda técnica y financiera en…
p. 9
02Coffee in Colombia, 1850-1970: An Economic, Social and Political HistoryMarco Palacios · 1980 · p. 1831 cita
[3]made to solve the problem by falling back on Aranda's theories of the social function of property and the necessity of 167 Private appropriation of public lands in the west expropriation. Of course, these doctrines were given a more fashionable origin - the latest French Juridical theory. In his report to the Bolivar…
p. 183
03Historia doble de la Costa. Tomo 2: El Presidente NietoOrlando Fals Borda · 2002 · p. 1791 cita
[4]consejero del pueblo, de Lamar- tine. Además, por sugerencia del mismo cónsul, se decidió suscribirse a La Presse, periódico socialista dirigido en París por Emilio de Girardin, considerado muy instructivo para estos fines. El equipo de traductores se dedicó entonces a trabajar en firme. Había una "férvida actividad…
p. 179
04El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 4001 cita
[5]Burke en Inglaterra y Donoso Cortés en España; revoluciona- rios como Karl Marx o socialistas como Saint-Simon; fi- lósofos positivistas como Auguste Comte y Stuart Mill; historiadores como Burckhardt y Alexis de Tocqueville y altos exponentes del pensamiento católico como León xiii, encontraban puntos de contacto al…
p. 400
05El marxismo en ColombiaOrlando Fals Borda, Gerardo Molina, Carlos Uribe Celis, Ricardo Sánchez, Klaus Meschkat, Gonzalo Cataño, Fernando D'Janon, Gabriel Misas, Darío Fajardo, Eduardo Pizarro · 1984 · p. 1201 cita
[6]obra central se titula: La Ciencia Social o del Socialismo Filos ó fico, Derivaci ó n de las Armon í as del Cristia nismo. En el pensamiento de Madiedo se destacan cuatro aspectos principales: 124 1. Su oposici ó n a la propiedad territorial como fuente de las desigualdades sociales, que le da el car á cter de…
p. 120
06Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 2301 cita
[7]generosos del espíritu, junto con la personalidad moral de los conquistados y sus descendientes” (Ancízar 1850-1851: 19). Como medio de liberación del indio y de transformación de la economía pública, Ancízar preconizaba la política individualista del reparto de tierras (Ancízar 1850-1851: 484), afirmado en el…
p. 230
07Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 4451 cita
[8]situación de los últimos en la medida en que la Corte Suprema de Justicia por sentencia de 1926, reiterada en 1934, había establecido que en caso de litigio, quien pretendiera ser propietario de un predio debía exhibir títulos que se remontaran a concesión de la Corona o de la República, y muchísimos terratenientes…
p. 445
08Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 1531 cita
[9]sociales seguían apoyándose en el trípode formado por ha - ciendas, plantaciones y unidades campesinas, con sus acentuadas variaciones comarcales. '' La protesta campesina se había convertido en uno de los ele- mentos centrales de la politización urbana. En este contexto de- ben entenderse los cambios en la…
p. 153
09Violence in Colombia: The Contemporary Crisis in Historical PerspectiveCharles Bergquist, Ricardo Peñaranda, Gonzalo Sánchez (eds.) · 1992 · p. 1001 cita
[10]factor was yet another reform in the legal system. Reflecting the state's tendency to take an interventionist role in the economy, the Colombian Supreme Court resolved for the first time to specify the legal criteria by which to distinguish private property from public land. When the Court ruled in 1926 that the only…
p. 100
10Historia del sindicalismo en Colombia, 1850-2013Miguel Urrutia Montoya · 2016 · p. 761 cita
[11]de los migtantes de Jos años veinte volvie- ron al campo durante la Gran Depresión, no se puede determinar la magnitud de la corriente migratoria entre 1923 y 1930 con base en los censos de 1918 y 1936. 127 l28 HISTORIA DEL S!ND!CMJSMO EN COLOM!llA, tfi50·;Wl' de los campos petroleros y de la zona bananera, y habían…
p. 76
11Nueva Historia de Colombia, Vol. III: Relaciones Internacionales, Movimientos SocialesÁlvaro Tirado Mejía, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Cepeda Ulloa, Rodrigo Pardo García-Peña, Germán Zea Hernández, Luis Vitale, Malcolm Deas, Catherine LeGrand, Mauricio Archila Neira, Rocío Londoño Botero, Pierre Gilhodes, Myriam Jimeno Santoyo · p. 3151 cita
[12]liberales después de 1930 para que se haga un esfuerzo por re- visar las titulaciones de los años an- teriores. La gravedad de estos conflic- tos puede ser atestiguada en el caso del Sumapaz. Ya en su Memoria de Industrias de 1933, Francisco José Chaux muestra los conflictos entre los herederos de títulos coloniales y…
p. 315
12Guerrilla y Población Civil. Trayectoria de las FARC 1949-2013Mario Aguilera Peña · 2013 · p. 331 cita
[13]los bajos precios de compra y las exigencias de 7 “China en Miniatura”, Semana, febrero 5 de 1949. 8 Víctor Julio Merchán, “La Autodefensa. Testimonio”, Estudios Marxistas 10 (1975): 118. 9 José Gutiérrez, Un intruso en el espejo (Bogotá: Ediciones Spiridon, 1988), 243. 35 Primer Periodo trabajo obligatorio, impuestos…
p. 33
13Colonización y protesta campesina en Colombia (1850-1950)Catherine LeGrand · 2016 · p. 2861 cita
[14]escenario para el desarrollo futuro del campo colombiano con base en grandes propiedades privadas. ¿Qué papel desempeñó entonces el movimiento de colonos en la formu- lación de la política oficial para el sector rural? Indudablemente, las invasiones suscitaron interés nacional en el problema de la propiedad. El…
p. 286
14Historia de Colombia. Colombia Contemporánea IArturo Alape, Antonio Caballero, Gonzalo Hernández de Alba, Mauricio Archila, Germán Arciniegas, Enrique Sánchez y otros (obra colectiva) · 1988 · p. 91 cita
[15]encaminadas a fortalecer meca- nismos y un nuevo derecho interamericano. En la reforma constitucional de 1936 se con- sagraron, entre otras materias, la funcién social de Ja propiedad, se abrid el camino de la intervencién del Estado «en la explotacién de industrias o em- presas publicas y privadas, con el fin de…
p. 9
15Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 2041 cita
[16]López Pumarejo ante el presidente del Congreso, Laureano Gó- mez. Desde ese momento, López dejó claro su pro- pósito de adelantar la Revolución en Marcha. Senado de la República y sancionada por el presi- dente el día 30 del mismo mes y año, y aparecer en el Diario Oficial del 21 de enero de 1937, sólo empezó a regir…
p. 204
16Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 1151 cita
[17]institucionalidad se pretendió dar respuesta. En efecto, Colombia padecía desde hacía varios lustros de una larvada guerra civil que en los años ochenta y noventa tomó inusitado vigor. Diversos procesos de pacificación han logrado que algunos de los grupos armados se integren al sistema. No obstante, la guerra civil…
p. 115
17El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 492 citas
[18]pretendió renovar las estructuras de un Estado anquilosado, con rezagos colonialistas, excluyente y violento. Quiso intentar su “New deal”. Pragmático y dogmático, ningún otro presidente en la historia colombiana ha sido tan controvertido. Llamando a su gobierno la “Revolución en Marcha”, buscó la armonía social…
p. 49
[19]pretendió renovar las estructuras de un Estado anquilosado, con rezagos colonialistas, excluyente y violento. Quiso intentar su “New deal”. Pragmático y dogmático, ningún otro presidente en la historia colombiana ha sido tan controvertido. Llamando a su gobierno la “Revolución en Marcha”, buscó la armonía social…
p. 49
18Nueva Historia de Colombia, Vol. I: Historia Política 1886-1946Álvaro Tirado Mejía (director científico), Jorge Orlando Melo, Carlos Eduardo Jaramillo Castillo, Eduardo Lemaitre Román, Alfonso López Michelsen, Humberto Vélez Ramírez, Germán Colmenares, Mario Latorre Rueda, Germán Arciniegas, Gustavo Humberto Rodríguez R. · 1989 · p. 3641 cita
[20]I nómicamente explotados. Quien com- probara que por cinco años había ex- plotado económicamente un predio, tenía derecho a adquirir el dominio, si había obrado de buena fe. A su vez, y en desarrollo del principio de la fun- ción social de la propiedad y de que ésta implicaba obligaciones, si un pro- pietario no daba…
p. 364
19Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 3372 citas
[21]y cómo se indemnizaba a los propietarios por la pér- dida de sus rentas. Nunca se pretendió eliminar a los terratenien- tes como clase, lo cual desentraña a cabalidad el alcance de la reforma vislumbrada por la "Revolución en Marcha". Se dirimía, además, la vía para el desarrollo del capitalismo en el campo; con base…
p. 337
[22]y cómo se indemnizaba a los propietarios por la pér- dida de sus rentas. Nunca se pretendió eliminar a los terratenien- tes como clase, lo cual desentraña a cabalidad el alcance de la reforma vislumbrada por la "Revolución en Marcha". Se dirimía, además, la vía para el desarrollo del capitalismo en el campo; con base…
p. 337
20El café en ColombiaMarco Palacios · 2002 · p. 3861 cita
[23]de la Ley de Tierras 14• Los fundamentos teóricos, las bases ideológicas y los efectos prácticos de la Ley 200 han sido muy divulgados y analizados por diferentes especialistas, especialmente en el campo del derecho agrario. Esto nos permite tocarla sólo de pasada. En cuanto a modernizar el derecho dándole uniformidad…
p. 386
21Nueva Historia de Colombia, Vol. V: Economía, Café, IndustriaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jesús Antonio Bejarano Ávila, Jorge Orlando Melo, Bernardo Tovar Zambrano, José Antonio Ocampo Gaviria, Juan Manuel Santos Calderón, Charles Bergquist, Alberto Mayor Mora, José Olinto Rueda Plata, Carlos Esteban Posada Posada, Juan José Echavarría Soto, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez, Guillermo Eduardo Perry Rubio · p. 3101 cita
[24]los opre- sores de la clase trabajadora. El eclip- se de un movimiento laboral y la re- cuperación de la economía nacional y mundial a finales de los años 30 per- mitieron a la clase bipartidista domi- nante revertir gradualmente las polí- ticas de reforma social que había im- plantado ante la amenaza de los tra-…
p. 310
22Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 192, 1992 citas
[25]de buena fe que se trata de tierras baldías, posea en los términos del artículo Io de esta Ley, durante cinco años continuos, terrenos de propiedad privada no explotada por su dueño en la época de la ocupación ni comprendidos dentro de las reservas de la explota ción, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo.…
p. 199
[49]jurídico, sino de orden social. 190 L a L e y 2 0 0 d e 1 9 3 6 y e l o r d e n a m ie n t o d e l o s d e r e c h o s d e p r o p ie d a d sieron entonces al pago de la tierra que recibían y los precios que el gobierno pagaba se decía que eran exageradamente altos. La parcelación para los colo nos y arrendatarios era…
p. 192
23Cultura e identidad obrera: Colombia 1910-1945Mauricio Archila Neira · 1992 · p. 541 cita
[26]200 de 1936-- no será sino un apéndice de esa reforma constitucional. Ella pretendía presionar a los terratenientes para que modernizaran la producción agropecuaria mediante la distante amenaza de expropiación, sin que realmente buscara modificar sustancialmente la situación de colonos y arrendatarios.…
p. 54
24Manual de Historia de Colombia, Tomo IIIJaime Jaramillo Uribe (director científico), Jesús Antonio Bejarano, Darío Mesa, Miguel Urrutia Montoya, Germán Téllez Castañeda, Germán Rubiano, Rafael Gutiérrez Girardot · 1980 · p. 641 cita
[27]í a distributiva. Juzgada por estos prop ó sitos, la ley 200 efectivamente fue eficaz, casi.totalment é en cuanto al segundo de los prop ó sitos y un poco menos en cuanto al primero. El primer efecto fue propi ciar, a costa de las tierras agr í colas, la expansi ó n de la ganader í a como forma de “ ocupaci ó n econ ó…
p. 64
25Gente negra en Colombia. Dinámicas sociopolíticas en Cali y el PacíficoOlivier Barbary, Fernando Urrea · 2004 · p. 3721 cita
[28]que a través de esta toma inician un "proceso de recuperación de territorios" (Urrea y Hurtado, 2002). La hacienda fue negociada por el Incora'? con los propietarios y cedida en con- dición de préstamo fiduciario a los ocupantes, mediante la Ley 135 de 1961, Y luego fue adjudicada en la modalidad de propiedad mixta,…
p. 372
26Territorial Rule in Colombia and the Transformation of the Llanos OrientalesJane M. Rausch · 2013 · p. 891 cita
[29]that in order to receive legal title, the cultivator of baldíos had to develop at least two-thirds of the land that he or she was claiming and that fifty hectares was the ideal size of such a claim. The aim was to help both those peasants whose EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:29:25 PM…
p. 89
27Paramilitarism and Neoliberalism: Violent Systems of Capital Accumulation in Colombia and BeyondJasmin Hristov · 2014 · p. 951 cita
[30]pacifying existing militant peasant and guerrilla groups (Rudqvist 1983). The same law also created the Colombian Institute for Agrarian Reform (Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, or INCORA). Mostly in the early 1970s, INCORA bought up farms totalling 472,470 hectares and distributed land to 30,000 families…
p. 95
28Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. El campesinado y la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 801 cita
[33]entonces senador Carlos Lleras Restrepo, quien señaló cómo los predios de menos de cinco hectáreas –el 55 % del total de las unidades agrarias– ocupaban en ese momento apenas el 4,18 % de la tierra productiva, mientras que los predios mayores de 100 hectáreas, que representaban el 4,5 % de las propiedades, ocupaban el…
p. 80
29Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 5011 cita
[34]élites terrate - nientes bloquearon la redistribución de tierras, usando la representación directa que tenían en la legislatura, además de la captura de una parte de los funcionarios elegidos, jueces o burócratas, que respondían a la distribución paritaria entre los partidos, y al uso del clientelismo para socavar el…
p. 501
30Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Ensayo introductorioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 461 cita
[35]Departamentos en los que la ANUC tenía una fuerza muy importante. En aplicación de la Ley 135 de 1961 el Incora dirigió durante los años sesenta la colonización del piedemonte oriental de la cordillera Oriental, el Magdalena Medio, la altillanura entre el oriente del Meta y Vichada, el sur de Córdoba y en varias…
p. 46
31Análisis histórico del narcotráfico en ColombiaMaría Clemencia Ramírez, César Torres del Río, Andrés López Restrepo, Amada Carolina Pérez Benavides, Ángela Margoth Bacca Mejía · 2014 · p. 2491 cita
[36]puertas de crédito para la producción agraria, viéndose obligadas a acelerar los flujos migratorios campo-ciudad y a intensificar la ocupación de nuevos territorios. Machado indica que el grado de concentración de la propiedad aumentó entre 1960 y 1970 a pesar de la prolija legislación agraria promulgada alrededor de…
p. 249
32No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1231 cita
[37]de julio de 1970, a un mes de que se terminara el gobierno de Lleras, se creó la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). Para entonces, había casi un millón de hombres y mujeres afiliados a las asociaciones campesinas, y un empoderamiento que se reflejaba en las palabras del líder agrario sucreño Francisco…
p. 123
33Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 291 cita
[38]que se tradujo en la institucionaliza- ción del movimiento campesino bajo el lema “la tierra pa’l que la trabaja” (Archila, 2005, página 97). Con base en el Decreto 755 de 1967, el Ministerio de Agricultura realizó un “empadronamiento masivo de usuarios reales y potenciales de servicios agropecuarios estatales”…
p. 29
34Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. CaribeComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 691 cita
[39]pequeño paso para la organización campesina, pero un gran salto para reformar con equidad la estructura agraria del país. La dureza del discurso del presidente Lleras no era nueva. Tampoco gratuita. En 1968, durante la entrega de títulos de propiedad a antiguos terrajeros y aparceros del bajo Sinú, dejaba un vehemente…
p. 69
35El Desarrollo de la Agricultura en ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1982 · p. 2961 cita
[40]acaba de otorgar el Incora durante más de 14 años de existencia. Muchas de estas invasiones culminaron en la conformación de empresas comunitarias, que venían conformándose desde 1968, especialmente en los distritos de aparceros y arrendatarios y en los de adecuación de tierras, cuando el Incora cambia su política de…
p. 296
36Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Eje CafeteroComisión de la Verdad · 2022 · p. 661 cita
[41]para seguir defendiendo nuestro territorio ancestral». 146 Informe 262-CI-00390. Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec) y Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), «El genocidio silencioso del puebo Embera Chamí de Caldas». de las guerrillas liberales a la efervescencia social (1958-1977)…
p. 66
37Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 5371 cita
[42]1961 y 1971, el Instituto adecuó 178.000 ha. Solo el 35% de los beneficiarios de estos programas lo eran también de la reforma agraria, 50% minifundistas privados y 15% propietarios medianos y grandes. Con el Acuerdo de Chicoral, se inició el desmonte de la reforma agraria y el diseño de una política alternativa de…
p. 537
38Los retos de la Colombia contemporánea. Miradas disciplinares diversas en las ciencias socialesMauricio Nieto Olarte (edición académica y compilación), Luis Javier Orjuela, Alix Catalina Rojas, Carlos Felipe Cantor, Juan Carlos Rodríguez, Andrés Guhl, Sandra Borda G., Mateo Morales, Ángela Iranzo Dosdad, Alejandro Castillejo Cuéllar, Juan Ricardo Aparicio, Alhena Caicedo, Pablo Jaramillo, Carlos A. Manrique, Laura Quintana · 2017 · p. 292 citas
[43]36 (López Pumarejo) y 1. ª del 68 (Lleras Restrepo), mediante la adjudicación de la propiedad al aparcero o arrendatario, después de diez años de trabajo sobre ella 3. Así, mediante la Ley 6. ª se evitaba la redistribución de la tierra. Esta relación de aparcería, que incluso podía obligar al campesino a pres - tarle…
p. 29
[44]36 (López Pumarejo) y 1. ª del 68 (Lleras Restrepo), mediante la adjudicación de la propiedad al aparcero o arrendatario, después de diez años de trabajo sobre ella 3. Así, mediante la Ley 6. ª se evitaba la redistribución de la tierra. Esta relación de aparcería, que incluso podía obligar al campesino a pres - tarle…
p. 29
39Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 311 cita
[45]propiedad y reforma agraria biando la tendencia hacia una mayor equidad en la distribución de la tierra (CNMH, 2016, página 154). El rezago secular en la tarea de adjudicar los baldíos se puede ver al comparar las adjudicaciones de la primera mitad del siglo, pues entre 1902 y 1953 solo se adjudicó el 6 por ciento del…
p. 31
40Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2542 citas
[46]de la intervención del Es- tado como regulador de las condiciones sociales. En 1820 se tomaron medidas tendientes al re- parto de las tierras, especialmente la retribución a los soldados de la guerra de Independencia; hasta 1870 el comercio de tierras se vio afectado por la especulación de tierras baldías. La ley 51…
p. 254
[47]de la intervención del Es- tado como regulador de las condiciones sociales. En 1820 se tomaron medidas tendientes al re- parto de las tierras, especialmente la retribución a los soldados de la guerra de Independencia; hasta 1870 el comercio de tierras se vio afectado por la especulación de tierras baldías. La ley 51…
p. 254
41La tierra no basta. Colonización, baldíos, conflicto y organizaciones sociales en el CaquetáCentro Nacional de Memoria Histórica, Erika Andrea Ramírez Jiménez · 2017 · p. 1121 cita
[48]los procesos de distribución de la propiedad rural son bastante inequitativos. Vemos que las adjudicaciones en los rangos de 501-1.000 hectáreas y de 1.001-2.500 hectáreas con- trolan el 93,10 % de la superficie asignada y representan sólo el 26 % del total de adjudicaciones, mientras que los predios de peque- ña…
p. 112
42Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 4571 cita
[50]del interés general, artículo I o. • Servir a la comunidad, garantizar derechos y deberes, fa- cilitar participación, asegurar la vigencia de un orden justo, debe- res sociales del Estado y de los particulares. Artículo 2 o. • Condiciones para la igualdad real y efectiva, medidas a fa- vor de grupos discriminados o…
p. 457
43¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1011 cita
[51]Patriótica y la violencia contra los movimientos políticos surgidos de las guerrillas que habían abandonado las armas (Corriente de Renovación Socialista, Esperanza, Paz y Libertad, y en me- nor medida, Alianza Democrática M-19). La violencia contra la Unión Patriótica no cesó. En las elecciones de 1992 se agravó el…
p. 101
44La guerra vino de afuera. El Bloque Pacífico en el sur del Chocó: una herida que aún no cierraCentro Nacional de Memoria Histórica, Laura Bibiana Escobar García, Laura Catalina Tovar Bohórquez, Esteban de Jesús Caviedes Alfonso · 2022 · p. 571 cita
[52]de organizaciones sociales a través de los consejos comunitarios, para la protección y utilización sustentable de los recursos naturales (Grueso, 2000). Estos consejos comunitarios son las instancias de organización de los pobladores dentro de un área delimitada del terri- torio que han ocupado de acuerdo a sus…
p. 57
45Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1531 cita
[53]histórico, logró la constitución y el reconocimiento de resguardos de origen colonial y republicano, principalmente en las regiones Caribe y Andina. Si bien los pueblos indígenas contaban con estos títulos, casi en su totalidad fueron ocupados por hacendados y colonos. Esto también sucedió en territorios que no…
p. 153
46A lomo de mula. Viajes al corazón de las FarcAlfredo Molano · 2016 · p. 1022 citas
[54]eran campesinos rasos, para mi sorpresa se levantó un personaje y muy solemne pidió la palabra no para aclararme a mí su punto de vista, sino para hacer una sonora declaración pública. Dijo así: “Lo que pasa, doctor, es que sobre estas tierras hay un título colonial que está por encima de todos los demás que, sin ser…
p. 102
[55]eran campesinos rasos, para mi sorpresa se levantó un personaje y muy solemne pidió la palabra no para aclararme a mí su punto de vista, sino para hacer una sonora declaración pública. Dijo así: “Lo que pasa, doctor, es que sobre estas tierras hay un título colonial que está por encima de todos los demás que, sin ser…
p. 102
47Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 1161 cita
[56]55 de la Constitución Política de 1991 y, posterior- mente, fue desarrollado en la Ley 70 de 1993. Esta última fue reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, en lo relativo a los requisitos y procedimientos para la titulación colectiva de los territorios ancestrales en la cuenca del Pacífico y en otras regiones del…
p. 116
48Estado crítico de la propiedad en ColombiaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 112 citas
[57]de que pueda ser oída en relación con la defensa de sus intereses y que pueda pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Una vez efectuada la consulta, el texto debe ser puesto en conocimiento de las comunidades interesadas a través de escenarios de discusión apropiados. Además de ser consultadas las comunidades…
p. 11
[58]de que pueda ser oída en relación con la defensa de sus intereses y que pueda pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Una vez efectuada la consulta, el texto debe ser puesto en conocimiento de las comunidades interesadas a través de escenarios de discusión apropiados. Además de ser consultadas las comunidades…
p. 11
49El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 812 citas
[59]la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…
p. 81
[60]la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…
p. 81
50Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 491 cita
[61]a los ciudadanos. La Constitución de 1991 consolidó el proceso de descentrali- zación política y administrativa que comenzó en el año de 1986 con la refor- ma que permitió la elección popular de alcaldes. Al igual, creó mecanismos de participación directa, como la iniciativa popular, y de comunicación directa con la…
p. 49
51Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesSara Victoria Alvarado, Eduardo A. Rueda Barrera, Pablo Gentili (editores) · 2016 · p. 701 cita
[62]Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…
p. 70
52Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesMartha Nussbaum, Sara Victoria Alvarado (ed.), Eduardo A. Rueda Barrera (ed.), Pablo Gentili (ed.) · 2016 · p. 701 cita
[63]Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…
p. 70
53Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 1091 cita
[64]been successfully challenged by citizens as unconstitutional. Slather rulings by the Court regarding state efficiency have included issues of budget- ary rationality and transparency, patterns of control and public personnel management. 52 The Court has also served as an arbiter in the eventual conflicts of power…
p. 109
54Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. OrinoquíaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 621 cita
[65]cercano al poder, y quien fuera uno de los más grandes tenedores de tierra del conti- nente, llegó a poseer para principios de la década del sesenta entre 35.000 y 72.000 hectáreas en el Caquetá, incluyendo varias decenas de miles en los llanos del Yarí 139. Un campesino relata: «Coparon prácticamente todo el…
p. 62
55El orangután con sacoleva: cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010)Francisco Gutiérrez Sanín · 2014 · p. 1071 cita
[66]como la de la reforma agraria, impidió la alineación total de los intereses de las élites agrarias con el Estado. Así, por ejemplo, vemos cómo en la Costa Atlántica los terratenien tes empezaron a armar a “pájaros” (es decir, matones a sueldo) para disparar contra los campesinos (Escobar, 1998), pero sin usar (to…
p. 107
56"Patrones" y campesinos: tierra, poder y violencia en el Valle del Cauca (1960 – 2012)Absalón Machado Cartagena, John Jairo Rincón García · 2014 · p. 4081 cita
[67]mi casa y quedé sin nada 264. ¿Y la restitución? El gobierno del presidente Juan Manuel Santos ha tratado de revertir el proceso de despojo y concentración de la tierra, no sólo 263 Entrevista_ 006 _ 33 _abril_ 05 _ 08 _Despojo de Tierras_Procesos Organizativos 264 Entrevista_ 007 _+- 55 _abril_ 6 _ 08 _Proceso Social…
p. 408
57Guerreros y campesinos. Despojo y restitución de tierras en ColombiaAlejandro Reyes Posada · 2016 · p. 261 cita
[68]el ELN y las bandas criminales, aunque no derrotarlas. La elección de Juan Manuel Santos Calderón, ministro de Defensa del gobierno de Álvaro Uribe, en 2010, significó una inflexión en la manera de concebir la respuesta al conflicto armado, pues comenzó por reconocer la existencia de este. A finales de 2010, Santos…
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58Cuatro crisis que marcaron a Colombia: Memorias del fraude bancario de 1982, el apagón de 1992, la debacle financiera de 1999 y las negociaciones con el ELN en 2018Juan Camilo Restrepo · 2022 · p. 1501 cita
[69]La política de restitución de tierras, que a mi entender es la pieza de mejor implementación en cuanto toca con las políticas agrarias que ha tenido el país hasta el momento, busca fundamentalmente facilitar la recuperación de las tierras de quienes han sido despojados a sangre y fuego en las últimas décadas o por la…
p. 150
59La política de reforma agraria y tierras en Colombia. Esbozo de una memoria institucionalAbsalón Machado Cartagena · 2013 · p. 431 cita
[70]concluye con una propuesta de ordenamiento ambiental y productivo del país [Fajardo, 2009]. Además de otros temas, en este trabajo Fajardo analiza las principales aspectos de la ley 160 de 1994, la creación de las zonas de reserva campesina, anotando su poca aplicación, los programas de desarrollo y paz, el estatuto…
p. 43
60Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 8981 cita
[71]de medidas de reparación, a las víctimas de hechos anteriores al 1. o de enero de 1985 solo les queda acudir a los procedimientos judiciales (conten- ciosos administrativos y penales). En segundo lugar, la definición de víctimas de la ley excluyó a los «miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley»…
p. 898
61Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 1161 cita
[72]ejemplo, Autos 219 de 2011 y 119 de 2013). 148 Se trata del mismo Fondo que creó la Ley 975 de 2005, con nuevas fuentes de recursos, como las multas y condenas económicas de los condenados por concierto para delinquir y los montos fijados en providencias judiciales a cargo de empresas. 149 El proyecto de Ley “Por el…
p. 116
62Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 421 cita
[73]legitima- ción para iniciar la acción de restitución. En segundo lugar, se evidenciará la pertinencia de los documentos menciona- dos para entender las dinámicas del paramilitarismo, especí- ficamente con respecto al despojo y al abandono forzado. En tercer lugar, se explicará por qué los informes del CNMH re- visados…
p. 42
63Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 3091 cita
[74]Inteligencia Policial o Equivalente Militar. 123 Estas se deben hacer tanto en El Castillo como en los municipios que recibieron a la mayoría de su población desplazada, como Villavicencio, Granada, Bogotá, San Martín, Soacha. 309 Recomendaciones de los derechos sobre las tierras de las personas desplazadas por la…
p. 309
64Pueblos arrasados. Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2015 · p. 3091 cita
[75]hasta el momento recepcionadas es bajo si se compara con los índices de desplazamiento y vacia- miento. En cuanto se microfocaliza el municipio y se concreta la res- titución de tierras, se recomienda al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Incoder (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural), a la…
p. 309
65Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en PutumayoEdinso Culma Vargas, Juliana Guerra Rudas, Rocío Londoño Botero · 2015 · p. 2651 cita
[76](municipio de San Miguel); San Isidro, El Carmen, La Kofania, La Castella- na y San Vicente de Villarrica (municipio de Villagarzón) (URT, Microfocalización Putumayo). 266 Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en Putumayo 4.4.2. Restitución en territorios colectivos de comunidades étnicas A pesar…
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