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Las reformas agrarias en Colombia (1936–2016)

Durante un siglo, Colombia promulgó cinco marcos legales sucesivos para redistribuir la tierra —desde la Ley 200 de 1936 hasta el Punto 1 del Acuerdo de 2016— sin lograr romper una concentración rural con índice de Gini cercano a 0,9. La pregunta es por qué cada ciclo reformista fue neutralizado o revertido.

Alejandro Gutiérrez · 23 de julio de 2026 · 3.059 palabras · 82 fuentes
Las reformas agrarias en Colombia (1936–2016)
Tesis
El fracaso no fue inercia técnica sino derrota activa: una coalición mutante de terratenientes, gremios ganaderos, congresistas regionales, paramilitares y narcotraficantes capturó el aparato legislativo y burocrático para vaciar cada reforma, y cuando el bloqueo institucional resultó insuficiente lo reforzó con violencia armada directa. La Ley 200 de 1936 fue revertida por su propio decreto reglamentario y por la Ley 100 de 1944; la Ley 135 de 1961 fue desviada hacia colonización de frontera sin tocar el interior andino; el Pacto de Chicoral de 1972 y las Leyes 4 y 6 desmontaron explícitamente lo poco avanzado; y entre 1998 y 2008 el paramilitarismo y el narcotráfico desplazaron por la fuerza casi el 80% de los 6,6 millones de hectáreas perdidas en tres décadas. Las tres hipótesis —inercia, veto político y contrarreforma armada— no se excluyen: operaron sucesivamente y por capas, siendo la violencia el recurso de última instancia cuando el bloqueo legislativo resultaba insuficiente.
En debate
La historiografía divide sus explicaciones en tres posiciones en tensión real. La primera, de corte institucionalista, atribuye el fracaso a la debilidad técnica del Estado: catastros desactualizados, presupuestos insuficientes —en 1963 el INCORA no figuró en el presupuesto ordinario— y rotación de funcionarios sin mística reformista; esta lectura despolitiza el problema y es rechazada por quienes señalan que un Estado que sabotea sus propias herramientas no es incompetente sino dirigido. La segunda, de economía política, identifica un veto deliberado de coaliciones contrarreformistas que capturaron el Congreso, el INCORA y los juzgados departamentales: la evidencia más nítida es el Pacto de Chicoral de 1972, donde las élites actuaron a cara descubierta y escribieron la Ley 4 de 1973 para hacer prácticamente imposible la expropiación; el debate interno a esta posición gira en torno a si el Frente Nacional fue condición estructural del bloqueo o si la captura habría operado igualmente bajo otro régimen. La tercera lectura, la más radical, sostiene que desde los años ochenta el paramilitarismo y el narcotráfico convirtieron la guerra en instrumento agrario directo —no daño colateral sino producto deliberado—, revirtiendo en una década más tierra que un siglo de legislación había redistribuido; el punto de tensión con las dos primeras hipótesis es si la violencia fue autónoma respecto de las élites terratenientes o si fue su brazo armado funcional, cuestión que el proceso de Justicia y Paz documentó parcialmente pero no resolvió.
Temas
Reforma agrariaLatifundio y estructura bimodal de la propiedad ruralParamilitarismo y despojo de tierrasPacto de Chicoral y contrarreforma legislativaINCORA, ANUC y colonización de frontera agrícolaConflicto armado colombiano y cuestión agrariaAcuerdo de Paz de 2016 y restitución de tierras

¿Por qué fracasaron todas las reformas agrarias en Colombia?

Entre 1936 y 2016, el Estado colombiano promulgó cinco marcos legales sucesivos para redistribuir la tierra: la Ley 200 de la Revolución en Marcha, la Ley 135 del Frente Nacional, la Ley 160 del gobierno Gaviria, la Ley 1448 de restitución bajo Santos y el Punto 1 del Acuerdo Final de La Habana. Cada uno prometió corregir una estructura agraria de concentración extrema. Cada uno fue neutralizado. El resultado, tras un siglo, es un índice de Gini rural cercano al 0,9 —el más alto de América Latina, una región cuya media (0,70) ya duplica la del sudeste asiático (0,33)— y una estructura bimodal en la que sobreviven, uno junto al otro, el latifundio ganadero de la Costa y los Llanos y una nube de minifundios sin títulos. La explicación no está en la torpeza administrativa: la reforma agraria colombiana fue derrotada activamente, ciclo tras ciclo, por una coalición mutante que combinó captura legislativa, bloqueo burocrático, desactualización catastral funcional y, desde los ochenta, violencia armada directa como instrumento agrario.

¿Es Colombia realmente una excepción latinoamericana?

Colombia es una anomalía comparada. México procesó su cuestión agraria mediante una revolución que, con todos sus límites, refundó la propiedad rural a partir de 1917. Bolivia lo hizo tras 1952. Perú intentó una reforma masiva bajo Velasco. Incluso Brasil, con su latifundio persistente, generó movimientos sociales —el MST— capaces de imponer una agenda pública sobre la tierra. Colombia, en cambio, atravesó el siglo XX legislando reforma tras reforma sin ejecutar ninguna. Entre 1962 y 1978, menos del 1% de la superficie total del país fue afectada por la reforma agraria; hacia finales de los setenta solo el 2% de la tierra agrícola había sido expropiada; la concentración de la propiedad aumentó entre 1960 y 1970 pese a la prolija legislación aprobada. Las reformas fueron legales pero no reales.

¿Qué está en juego al responder esta pregunta?

Lo que se juega al responder la pregunta excede el balance historiográfico. Si el fracaso agrario colombiano fue inercia técnica o subdesarrollo estatal, la salida es capacidad institucional: mejor catastro, más presupuesto, más funcionarios. Si fue bloqueo político deliberado, la salida exige redistribuir poder antes que suelo. Y si —la lectura más incómoda— fue una contrarreforma armada donde la guerra misma sirvió como mecanismo de concentración, entonces el conflicto colombiano deja de ser un problema separado de la cuestión agraria y se revela como su instrumento. Esa última lectura tiene consecuencias inmediatas para el Punto 1 del Acuerdo de 2016 y para la restitución en curso bajo la Ley 1448.

¿Cuáles son las tres hipótesis en disputa?

Tres explicaciones compiten. La primera lee el fracaso como inercia técnico-administrativa: un Estado débil, con catastros desactualizados, sin funcionarios suficientes, sin recursos, incapaz de ejecutar sus propias leyes. Es cómoda porque despolitiza el problema: la reforma no habría fallado por resistencia sino por incompetencia. Tiene un asidero real —en 1963 el presupuesto del INCORA no entró siquiera en el presupuesto ordinario sino solo en el extraordinario— pero explica poco. Un Estado que reduce presupuestos, sabotea catastros y rota funcionarios no es un Estado incompetente: es un Estado dirigido.

La segunda explicación identifica un veto político deliberado: coaliciones contrarreformistas —terratenientes, gremios ganaderos, congresistas regionales— que capturaron el aparato legislativo y burocrático para vaciar cada reforma. La evidencia es contundente: las élites terratenientes usaron su representación directa en el Congreso para reducir el alcance redistributivo de las reformas, disminuir su financiación e incrementar las barreras legales para la expropiación; cabildearon exitosamente al INCORA para que concentrara su actividad en proyectos que no perturbaban la tenencia existente; y utilizaron el clientelismo para socavar el apoyo campesino a la reforma. Durante el Frente Nacional, la distribución paritaria de cargos entre liberales y conservadores facilitó que ambos partidos respondieran a los mismos intereses agrarios.

La tercera lectura —la más radical— sostiene que el bloqueo político fue insuficiente y hubo que reforzarlo con contrarreforma armada. Desde los años ochenta, el paramilitarismo y el narcotráfico operaron como instrumentos agrarios directos: no solo defendieron el statu quo sino que profundizaron la concentración mediante despojo violento. Los 6,6 millones de hectáreas perdidas o abandonadas entre 1980 y 2010, concentradas en casi cuatro quintas partes durante 1998-2008 —justamente los años de consolidación y desmovilización de las AUC—, no son un daño colateral del conflicto: son su producto agrario.

Las tres explicaciones no son mutuamente excluyentes, y ahí está la clave. Operaron sucesivamente y por capas: cuando el bloqueo legislativo fue suficiente, bastó con él; cuando la presión campesina desbordó los cauces institucionales, entró la violencia paraestatal.

¿Qué hizo realmente la Ley 200 de 1936?

La Ley 200 de López Pumarejo suele presentarse como la primera reforma agraria colombiana. Fue algo más ambiguo. Introdujo el principio de la función social de la propiedad y estableció que un predio sin destinación económica revertiría al Estado tras diez años. Reconoció al colono que hubiera explotado un predio por cinco años el derecho a adquirir su dominio. Pero simultáneamente resolvió el problema de los grandes propietarios frente a la llamada "prueba diabólica" que la Corte Suprema exigía desde 1926: sustituyó la exigencia de títulos originarios impecables por el criterio, mucho más laxo, de la destinación económica. La ley ofrecía en el mismo texto dos vías para el capitalismo agrario: distribución de tierras inexplotadas entre pequeños propietarios, o transformación capitalista de la hacienda mediante trabajo asalariado. Se prefirió la segunda.

El efecto no previsto fue devastador. Para evitar conflictos con arrendatarios y aparceros que pudieran alegar derechos como colonos, muchos propietarios convirtieron sus predios a ganadería extensiva —el decreto reglamentario aceptaba una cabeza de ganado por hectárea en tierras buenas como prueba de explotación económica—. La Ley 200, pensada como redistributiva, empujó la expansión ganadera a costa de la agricultura. Ocho años después, la Ley 100 de 1944, sancionada durante el segundo gobierno de López, defendió expresamente a los terratenientes frente a los arrendatarios, reglamentó la aparcería para garantizar el control patronal de la tierra y estimuló el trabajo campesino en formas no asalariadas. En doce años, la reforma se había invertido.

Un mecanismo adicional operó en paralelo. Muchos títulos de fincas superiores a 500 hectáreas eran, en los años posteriores a 1936, sentencias judiciales de pertenencia obtenidas ante jueces civiles. La vía judicial privada funcionó como circuito paralelo a la adjudicación administrativa de baldíos y permitió consolidar como propiedad privada extensiones que probablemente eran baldíos nacionales. La Ley 200 fue capturada en el Congreso y también en los juzgados departamentales.

¿Por qué la Ley 135 terminó promoviendo colonización en vez de redistribución?

Enrique Peñalosa, economista de 31 años que había sido asistente de Currie y funcionario del BIRF, asumió la dirección del INCORA el 29 de diciembre de 1961. La Ley 135, sancionada dieciséis días antes bajo el gobierno de Alberto Lleras Camargo, contemplaba mecanismos de expropiación de tierras. En la práctica fueron letra muerta. La agencia concentró su actividad en la colonización de baldíos fuera de la frontera agrícola: el piedemonte oriental de la cordillera Oriental, el Magdalena Medio, la altillanura entre Meta y Vichada, el sur de Córdoba, subregiones de Antioquia como el Bajo Cauca, el Nordeste y Urabá.

Este desplazamiento hacia la frontera respondió a un diseño político. Las élites terratenientes capturaron el INCORA mediante representación en el Congreso, clientelismo y cabildeo burocrático, y lograron que la agencia hiciera cualquier cosa menos tocar el interior andino. La colonización dirigida operó como sustituto estructural de la redistribución: en lugar de repartir las tierras fértiles del interior, el Estado empujó a los campesinos hacia selvas y sabanas periféricas. El efecto redistributivo real fue casi nulo. Y hubo un efecto adicional, de largo plazo, decisivo para entender la geografía posterior del conflicto: las zonas de colonización dirigida —Meta, Caquetá, Urabá, Magdalena Medio— se convirtieron en las mismas donde las guerrillas encontrarían su base territorial y donde el paramilitarismo desplegaría luego su ofensiva contra los colonos.

¿Qué pasó con la ANUC y el Pacto de Chicoral?

La respuesta campesina al vaciamiento de la Ley 135 fue la ANUC, creada por decreto durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo el 2 de mayo de 1967. Para 1970 contaba con cerca de 845.000 usuarios inscritos. Bajo la consigna "la tierra para el que la trabaja", promovió tomas de tierras que alarmaron a las élites. El gobierno de Misael Pastrana Borrero calificó las tomas de "plan subversivo" e "intento coordinado de perturbación del orden público" e incrementó la represión desde finales de 1971.

El desenlace llegó con el Acuerdo de Chicoral en 1972 y su materialización en la Ley 4 de 1973. Chicoral fue una contrarreforma frontal: estableció barreras de protección de 160 hectáreas contra la afectación por reforma agraria e introdujo criterios laxos para clasificar predios como adecuadamente explotados, haciendo prácticamente imposible la expropiación. La Ley 6 de 1975 remató el desmonte. La ANUC entró en descomposición: en 1971-1972 se dividió entre la línea Sincelejo, autónoma, y la línea Armenia, cercana al gobierno; cerca de 500.000 campesinos abandonaron sus filas. En su cuarto Congreso, celebrado en Tómala, Córdoba, en febrero de 1977, el movimiento marcó su reflujo definitivo.

Chicoral es la evidencia más nítida contra la hipótesis de la inercia técnica. No hubo torpeza administrativa allí: hubo un pacto explícito de las élites terratenientes con el gobierno Pastrana para revertir la reforma. La coalición contrarreformista actuó a cara descubierta, escribió una ley y la aprobó.

¿Qué hicieron Barco y Gaviria con la reforma?

La Ley 30 de 1988, sancionada bajo Virgilio Barco, mantuvo el espíritu de la Ley 135 y se propuso modificar obstáculos legales y procedimentales sin cambiar la concepción de fondo. Barco propuso incluso agilizar la titulación de baldíos a personas naturales que no necesariamente fueran ocupantes de los predios —una disposición cuya lógica redistributiva es difícil de sostener—. La Ley 160 de 1994, del gobierno de César Gaviria Trujillo, dio el paso siguiente: sustituyó la lógica de expropiación por la de mercado de tierras. La idea era que el Estado subsidiara la compra por parte de campesinos a propietarios dispuestos a vender. La fórmula, coherente con la apertura económica, fue un fracaso reconocido: se convirtió en un intento fallido de reformar la estructura agraria y de garantizar acceso a la tierra a los sectores menos favorecidos.

¿Cómo se convirtió la violencia armada en instrumento agrario?

Mientras las reformas legales se vaciaban, la reconcentración operaba por otra vía. La inserción de la familia Castaño Gil en el sur de Córdoba desde comienzos de los ochenta respondió simultáneamente a objetivos antisubversivos y a la apropiación de tierras para lavar dinero del narcotráfico, ganar aceptación social entre los ganaderos regionales y asegurar territorios para la cadena productiva de la droga. En Urabá y Córdoba, desde finales de los ochenta, se articularon fuerzas mafiosas ligadas al Cartel de Medellín, la ofensiva contraguerrillera de las Fuerzas Militares y el apoyo activo de hacendados y ganaderos resentidos por la actuación guerrillera; el resultado fueron masacres contra campesinos y trabajadores agrícolas considerados base social del EPL.

El mecanismo del despojo combinó testaferrato, transferencia de parcelas a familiares de comandantes a través de instituciones como el Incoder —el caso del Frente Mártires del Cesar está documentado— y presión armada. Yolanda Izquierdo, líder de víctimas que reclamaba tierras en Córdoba, fue asesinada; su caso está entre los que investigaron a exdirectivos de Funpazcor. Los líderes que reclamaban restitución fueron blanco sistemático durante Justicia y Paz. Las cifras cierran el argumento: 6,6 millones de hectáreas perdidas o abandonadas por desplazamiento forzado entre 1980 y 2010, con casi el 80% concentrado en la década 1998-2008. En una sola década, y por vía armada, se movió mucha más tierra que la que un siglo de reforma agraria legal había logrado redistribuir.

¿Por qué la Ley 1448 tampoco alcanza?

La Ley 1448 de Juan Manuel Santos definió como víctimas a quienes hubieran sufrido daño desde el 1 de enero de 1985 y estableció una fase judicial de restitución mediante jueces especializados. Fue una política inédita: se inició antes de la firma del acuerdo de paz, cuando normalmente los procesos comparables —el sudafricano, por ejemplo— comienzan tras la aclimatación del posconflicto. Pero enfrentó dos obstáculos estructurales. Primero, el corte temporal: la ley solo cubre despojos ocurridos desde 1991, dejando fuera las adquisiciones fraudulentas de los años ochenta, incluidas varias haciendas de los Castaño. Segundo, la desactualización catastral: los datos disponibles no coinciden con la realidad predial, y la Unidad de Víctimas debe rehacer casi desde cero la tarea catastral en cada microzona. El asesinato sistemático de reclamantes durante y después de Justicia y Paz mostró que la coalición del despojo no se desmovilizó cuando lo hicieron formalmente las AUC. El bajo número de solicitudes recepcionadas frente a la magnitud documentada del despojo revela una brecha estructural: la restitución avanza donde la coalición contrarreformista ha perdido presencia local, no donde el despojo fue mayor.

¿Por qué el catastro es el corazón invisible del bloqueo?

Ningún elemento revela mejor la naturaleza del bloqueo que el catastro. En 1947 Colombia dio un paso atrás decisivo: retornó a la visión fiscalista y autorizó el reajuste de avalúos mediante incrementos porcentuales o autoestimaciones, revirtiendo los esfuerzos previos de tecnificación. Desde entonces, la desactualización catastral opera como maquinaria de reproducción del latifundio.

El mecanismo tiene tres efectos combinados. Primero, los municipios no pueden cobrar impuesto predial sobre valores reales, lo que erosiona su base fiscal —la más estable de cualquier ente territorial— y los hace dependientes del gobierno central. Segundo, las entidades encargadas de asignación de baldíos y restitución de tierras deben rehacer el catastro cada vez que quieren usarlo, lo que multiplica los costos y ralentiza cualquier proceso redistributivo. Tercero, y quizá el más revelador, los datos del IGAC muestran que entre más pequeño es el predio, mayor es su avalúo catastral por hectárea: el pequeño propietario paga proporcionalmente más impuesto por hectárea que el gran propietario. La estructura tributaria del suelo penaliza al minifundio y subsidia al latifundio.

Un catastro desactualizado es un instrumento de gobierno: permite que los grandes propietarios paguen poco, que la información necesaria para la reforma no exista, y que el municipio dependa de transferencias en lugar de gravar a sus élites locales. Es un bloqueo político disfrazado de deficiencia administrativa.

¿Cómo se articularon las capas del fracaso?

El fracaso agrario colombiano fue una contrarreforma activa y mutante, que operó por capas superpuestas y evolucionó en sus instrumentos. En una primera capa, las reformas nacieron ambiguas por diseño. La Ley 200 ofrecía dos vías y el propio López prefirió la capitalista-terrateniente. La Ley 135 contemplaba expropiación pero canalizaba su acción hacia la colonización de baldíos. La Ley 160 sustituyó redistribución por mercado. La coalición contrarreformista no siempre bloqueó desde afuera leyes redistributivas sólidas: participó en redactarlas, dejando en el texto las salidas conservadoras que luego usaría. No hubo aquí fracaso técnico, sino captura del proceso legislativo antes de que la ley exista.

En una segunda capa, las reformas fueron vaciadas en la implementación. El INCORA fue cabildeado hacia proyectos que no tocaban la tenencia existente. Los jueces civiles emitieron sentencias de pertenencia que legalizaron baldíos como propiedad privada. El catastro se mantuvo desactualizado. El presupuesto se recortó. Ya en 1963 el propio gobierno que había sancionado la reforma mostraba falta de mística e interés en ejecutarla. La captura burocrática fue estrategia, no error.

En una tercera capa, cuando la presión campesina desbordó los cauces institucionales —como ocurrió con la ANUC hacia 1970— la coalición pasó de la captura al ataque frontal: Chicoral en 1972, Leyes 4 y 6 en 1973-1975. La contrarreforma se hizo explícita cuando lo necesitó.

En una cuarta capa, y decisivamente, cuando el conflicto armado ofreció instrumentos más eficaces, la coalición los incorporó. El narcotráfico y el paramilitarismo introdujeron una lógica de reconcentración que superó en velocidad e intensidad a la contrarreforma terrateniente clásica. La compra masiva de tierras por narcotraficantes creó una nueva clase propietaria ilegal; el despojo paramilitar movió millones de hectáreas en una década. Y esa nueva clase capturó también, cuando llegó el momento, los mecanismos de restitución: por eso los reclamantes fueron asesinados.

¿Qué lugar ocupa Colombia en la historia comparada del capitalismo agrario?

Mientras México procesó su cuestión agraria mediante revolución burguesa, y Bolivia, Ecuador y Perú desde la institucionalidad política —partidos, elecciones, resistencias comunales—, Colombia inventó su política desde la guerra. El resultado fue una vía heterodoxa al capitalismo agrario: un régimen terrateniente en el que los excedentes fluyeron desde la industria al agro, no al revés, y que desde los años ochenta se acopló con narcotráfico y paramilitarismo para producir un orden excluyente bajo fachada democrática formal. La singularidad no es folclore: ningún actor —ni el Estado, ni el campesinado, ni la burguesía industrial— tuvo capacidad hegemónica suficiente para imponer una reforma completa, y esa incapacidad dejó abierto un espacio que la coalición contrarreformista ocupó recurrentemente.

¿Y la guerrilla, qué papel jugó en esta ecuación?

Un corolario incómodo se sigue de esta lectura. Si la guerrilla fue en parte síntoma de una reforma agraria continuamente postergada, entonces la propia insurgencia funcionó, sin quererlo, como coartada de la contrarreforma. Cada avance guerrillero legitimó la militarización rural; cada militarización abrió espacio para el paramilitarismo; cada avance paramilitar concentró más tierra. El conflicto colombiano tiene una lógica agraria autónoma que atraviesa las etiquetas ideológicas: el campesinado precario alimentó a todos los ejércitos —guerrilla, ejército, paramilitares— sin que ninguno le devolviera la tierra. En las regiones y períodos donde la reforma agraria pudo haber avanzado, la violencia paraestatal apareció con precisión para impedirlo.

¿Qué queda hoy de la coalición contrarreformista?

Un siglo después de la Ley 200, la coalición contrarreformista sigue en pie —desplazada, fragmentada, con nuevos rostros: sucesores del paramilitarismo, disidencias armadas, redes de testaferros, congresistas regionales que heredaron circunscripciones capturadas—. La pregunta ya no es si Colombia puede hacer una reforma agraria, sino si puede desmontar la coalición que durante cien años se ha organizado precisamente para impedirla. El Punto 1 del Acuerdo Final de 2016 fue la enésima oportunidad, y su suerte se decide menos en el texto legal que en el terreno donde el catastro se actualiza, los jueces de restitución fallan y los reclamantes son o no asesinados. La tierra, en Colombia, se ha redistribuido siempre en la dirección de quien controla la violencia.