Reforma Constitucional de 1936
En agosto de 1936, el Congreso liberal sancionó el Acto Legislativo 01, la reforma más importante de la Constitución de 1886 durante sus 105 años de vigencia: consagró la función social de la propiedad, el derecho de huelga, el trabajo como obligación social protegida por el Estado y la habilitación para la intervención estatal en la economía. Impulsada por Alfonso López Pumarejo bajo el lema de la Revolución en Marcha, fue a la vez una respuesta a la conflictividad agraria y obrera acumulada desde los años veinte y una operación política cuyo alcance redistributivo fue desmontado en menos de una década.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- Agosto de 1936
- Dónde
- Bogotá, Sumapaz, Cundinamarca, Valle del Cauca, Tolima, Cauca, Santa Marta
- Protagonistas
- Alfonso López Pumarejo, Darío Echandía, Enrique Olaya Herrera, Laureano Gómez, Gerardo Molina, Juan de la Cruz Varela, Rafael Núñez, Miguel Antonio Caro, Partido Liberal, Partido Conservador, Corte Suprema de Justicia, Iglesia Católica
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 1926 y 1934 que exigían la 'prueba diabólica' —exhibir títulos de propiedad remontados a concesión de la Corona o la República— desestabilizaron la tenencia de la tierra y desencadenaron invasiones de latifundios y negativas de colonos y arrendatarios a pagar obligaciones a las haciendas en Sumapaz, el norte del Valle del Cauca, el Tolima y Cundinamarca.
- La abstención conservadora en las elecciones de 1934 y 1935 produjo un Congreso homogéneamente liberal, condición indispensable para tramitar la reforma sin bloqueo parlamentario opositor.
- El retorno del Partido Liberal al poder en 1930 con Enrique Olaya Herrera, consolidado con la presidencia de López Pumarejo en 1934, creó el contexto político para impulsar una agenda de modernización institucional del Estado colombiano.
- La creciente organización sindical urbana y la conflictividad rural acumulada desde finales de los años veinte presionaron al gobierno a crear canales institucionales de negociación obrero-patronal y a dotar de base constitucional los derechos laborales.
- La necesidad de resolver el problema de los títulos de propiedad de los terratenientes y de presionar al agro tradicional hacia la explotación productiva del suelo respondía también a las exigencias de modernización del capitalismo agrario colombiano.
Consecuencias
- El Acto Legislativo 01 de 1936 consagró constitucionalmente la función social de la propiedad, el trabajo como obligación social (art. 17), el derecho de huelga con excepción de los servicios públicos (art. 18) y la asistencia pública como deber del Estado (art. 19), transformando la parte dogmática de la Constitución de 1886.
- La Ley 200 de 1936 tradujo el principio de función social de la propiedad en norma agraria: estableció la reversión al Estado de predios no explotados en diez años y creó una prescripción adquisitiva de cinco años para ocupantes de buena fe, aunque en la práctica los terratenientes burlaron sus efectos redistributivos con apoyo de autoridades locales.
- La Ley 100 de 1944, impulsada por la APEN, la SAC y Fedecafé, amplió en cinco años el plazo de explotación, negó a arrendatarios y aparceros el derecho a convertirse en propietarios y revirtió los avances de la Ley 200, consolidando la contrarreforma agraria antes de que operara la reversión de baldíos.
- La Ley 200 produjo paradójicamente la expulsión masiva de colonos, arrendatarios y aparceros de las haciendas, pues los terratenientes temían que reclamaran derechos sobre las parcelas trabajadas, agudizando el desarraigo campesino.
- Se creó el Departamento Nacional del Trabajo (Ley 12 de 1936) para mediar en conflictos obrero-patronales, y se consolidó la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), ampliando la base institucional del movimiento sindical.
- La reforma garantizó la libertad de conciencia y de cultos y suprimió el artículo que reconocía a la Religión Católica como la de la Nación, pero mantuvo vigentes el Concordato de 1887 y la Convención de Misiones de 1902, dejando una discordancia estructural entre el texto constitucional pluralista y el orden confesional concordatario.
- El término 'racionalización' empleado para la intervención estatal en la economía fue sustituido por 'planificación' en la reforma constitucional de 1945, reflejando la evolución del pensamiento económico del liberalismo colombiano hacia el horizonte keynesiano.
La clave interpretativa
Por qué importa
La Reforma de 1936 es el momento fundacional del constitucionalismo social colombiano: por primera vez la Carta reconoció que la propiedad tiene obligaciones, que el trabajo merece protección estatal y que el Estado puede intervenir en la economía. Pero su importancia histórica reside también en su fracaso parcial: la estructura agraria no fue transformada, la reversión de baldíos nunca se cumplió y la Ley 100 de 1944 desmontó los avances redistributivos antes de que pudieran consolidarse, dejando sin resolver el problema de la tierra que alimentaría décadas de conflicto. Entender la reforma es entender tanto el horizonte de posibilidades del reformismo liberal colombiano como los límites estructurales que lo frustraron.
Desarrollo histórico
La historia completa
La Reforma Constitucional de 1936
En agosto de 1936, cincuenta años después de que Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro sancionaran la Constitución de 1886, el Congreso liberal reescribió su parte dogmática. El Acto Legislativo 01 de ese año no fue una carta nueva ni una ruptura con el orden institucional heredado de la Regeneración: fue la reingeniería jurídica del Estado colombiano bajo el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo, la traducción constitucional de lo que su presidencia bautizó como la Revolución en Marcha. En sus artículos quedaron consagrados la función social de la propiedad, el trabajo como obligación social protegida por el Estado, el derecho de huelga con excepción de los servicios públicos, la asistencia pública como deber estatal y la habilitación al Estado para intervenir en la explotación de industrias y empresas con el fin de racionalizar la producción, la distribución y el consumo. Fue la reforma más importante que tuvo la Constitución de 1886 durante sus ciento cinco años de vigencia. Pero fue también una operación política delicada: nació de la presión rural y obrera que sacudía el país desde finales de los años veinte, se aprobó gracias a la abstención conservadora que había vaciado el Congreso de opositores, y sus alcances redistributivos —singularmente en materia agraria— fueron desmontados en menos de una década. Entender la Reforma de 1936 exige, por eso, situarla entre dos horizontes: el de la conflictividad agraria que la hizo necesaria y el de la frustración acumulada que empujó al país hacia 1946.
El país que empujó la reforma
La reforma no cayó del cielo del pensamiento liberal: subió desde el campo. En 1926, la Corte Suprema de Justicia estableció que quien pretendiera ser propietario de un predio debía exhibir títulos que se remontaran hasta la concesión original de la Corona o de la República. La exigencia, reiterada por la misma Corte en 1934, quedó conocida como la prueba diabólica, porque era prácticamente imposible de cumplir. Si el proyecto de ley de 1933 basado en esa doctrina hubiera prosperado, más de las tres cuartas partes de la propiedad privada del país habrían revertido a la Nación. La sentencia abrió una fisura por la que se colaron los conflictos larvados de dos décadas.
En Sumapaz, en el norte del Valle del Cauca, en el Tolima y en zonas de Cundinamarca, colonos sin tierra invadieron latifundios; arrendatarios y aparceros empezaron a negarse a pagar las obligaciones contraídas con las haciendas, alegando la propiedad de las parcelas que trabajaban. El gobernador de Cundinamarca respondió ordenando a las autoridades de Sumapaz proceder bajo el supuesto de que toda la tierra era propiedad privada —es decir, contrariando frontalmente a la Corte— y dos departamentos suministraron refuerzos de policía a los hacendados. El conflicto era jurídico en la superficie y de clase en el fondo: la titularidad de la tierra se había vuelto, de un día para otro, un asunto litigable.
A esa presión rural se sumaban la memoria fresca de la zona bananera de Santa Marta, la creciente organización sindical en las ciudades y el retorno del liberalismo al poder en 1930, con Enrique Olaya Herrera aupado por la división del conservatismo. Olaya gobernó todavía con mayorías conservadoras en el Congreso y con el estilo de una Concentración Nacional, pero durante su período se aprobaron piezas legislativas decisivas, entre ellas la Ley 83 de 1931, que estableció multas —relativamente bajas— para los patronos que violaran el derecho de sindicalización, aunque preservó el derecho de las empresas a contratar nuevos trabajadores durante las huelgas, recortando así, en la práctica, el poder de negociación obrera.
Cuando el Partido Conservador, entre resentimiento por la pérdida del poder y cálculo de que la abstención rendiría mejores frutos que la derrota electoral, decidió abstenerse en las elecciones de 1934, el escenario quedó despejado. López Pumarejo llegó a la presidencia sin oposición real, y a partir de las parlamentarias de 1933 —y con mayor nitidez tras las de 1935— el liberalismo copó las dos cámaras del Congreso, casi todas las asambleas departamentales y entre seis y siete de cada diez concejos municipales. Esa homogeneidad, que se prolongaría hasta 1949, fue la condición material sin la cual la reforma habría sido inviable: los liberales moderados, ligados a la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y a la línea editorial de El Tiempo, hubieran podido bloquearla desde adentro, pero necesitaban aliados conservadores en el hemiciclo que la abstención les había retirado del tablero.
López Pumarejo y el proyecto de la Revolución en Marcha
Alfonso López Pumarejo no era un revolucionario. Provenía de la banca, hablaba el lenguaje del capitalismo moderno y su intuición política, en un país todavía definido por la hegemonía terrateniente y la Iglesia Católica, consistía en actualizar el Estado sin romperlo. La Revolución en Marcha combinaba reforma tributaria, reforma agraria y una reforma constitucional que las envolvía y legitimaba. La orientación de fondo era la que sus adversarios llamaban comunista, marxista o socialista, y que en rigor era reformismo liberal: crear canales institucionales de negociación obrero-patronal, fortalecer la demanda interna vía salarios reales y presionar al agro tradicional hacia la explotación productiva del suelo.
El diseño del articulado quedó en manos de Darío Echandía, ministro de Gobierno y uno de los juristas más finos del liberalismo. El 10 de septiembre de 1934, Echandía presentó al Senado los proyectos sobre límites y derechos de extranjeros, y ese mismo día radicó en la Cámara los proyectos sobre propiedad e intervención del Estado en la economía. Al mes siguiente sumó el proyecto sobre reunión y atribuciones del Congreso. La agenda, escalonada, avanzó durante 1935 y 1936 en un parlamento homogéneamente liberal. El Acto Legislativo 01 fue sancionado en agosto de 1936, medio siglo justo después de la Constitución que venía a modificar —una simetría cuya deliberación es difícil de establecer, pero cuya carga simbólica era imposible pasar por alto.
El articulado: qué dice la reforma
Técnicamente, la reforma de 1936 tocó el Título III de la Constitución de 1886, el que trata de los derechos civiles y las garantías sociales. Es decir, modificó la parte dogmática y no la orgánica: no rediseñó la organización del poder —presidencia, Congreso, ramas—, sino los principios que definían la relación entre el Estado, los ciudadanos y la economía. Esa es una precisión crucial. Los liberales de López no propusieron reemplazar el edificio institucional heredado de la Regeneración; propusieron cambiarle el contenido moral y jurídico.
El artículo 17 consagró el trabajo como obligación social bajo la protección especial del Estado. Era la fórmula por la cual el trabajo dejaba de ser una relación de derecho privado entre patrono y empleado y pasaba a inscribirse en el orden constitucional como bien público. El artículo 18 garantizó el derecho de huelga, con la excepción de los servicios públicos: por primera vez en Colombia, una herramienta de conflicto obrero quedaba protegida por la Carta. El artículo 19 estableció la asistencia pública como obligación del Estado, sentando el principio de que la atención a los sectores desvalidos no era caridad privada ni tarea eclesiástica, sino deber estatal.
El corazón económico de la reforma estaba, sin embargo, en dos disposiciones. La primera introdujo la función social de la propiedad como principio constitucional, matizando el individualismo absoluto que hasta entonces la había regido: la propiedad seguía siendo un derecho, pero un derecho con obligaciones, sometido a la utilidad pública. La segunda habilitó al Estado a intervenir, por mandato de ley, en la explotación de industrias o empresas —públicas y privadas— con el fin de racionalizar la producción, la distribución y el consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho. El vocabulario es delator: racionalizar era una palabra taylorista, tomada del léxico del capitalismo científico de entreguerras, no del socialismo. La reforma de 1945 la sustituiría por planificar, más cercana al horizonte keynesiano y a la idea de una economía dirigida. En 1936, el término elegido remitía a la modernización productiva, no a la redistribución.
En materia religiosa, la reforma reescribió el artículo 13 para garantizar la libertad de conciencia y de todos los cultos —siempre que no fueran contrarios a la moral cristiana ni a las leyes— y suprimió el artículo 38, que había reconocido a la Religión Católica como la de la Nación y le había garantizado la protección estatal. Fue un paso importante hacia la laicización del Estado, pero incompleto: el Concordato de 1887 con la Santa Sede siguió vigente sin modificación, y con él la Convención de Misiones de 1902, que entregaba a la Iglesia el gobierno espiritual y educativo de los territorios nacionales. Un nuevo concordato, negociado en 1942, nunca fue ratificado. La reforma dejó, pues, una discordancia estructural: una Constitución pluralista conviviendo con un concordato confesional.
La cuestión religiosa y la reforma educativa
Ningún frente concitó tanta oposición como el educativo. El artículo 41 de la Constitución de 1886 establecía que la educación pública se organizaría y dirigiría en concordancia con la Religión Católica. Los artículos 12 y 13 del Concordato de 1887 reforzaban el mandato: los ordinarios diocesanos tenían derecho a inspeccionar y revisar los textos en materia de religión y moral, y toda la enseñanza pública —universidades, colegios, escuelas— quedaba subordinada a los dogmas y la moral católica.
López Pumarejo, en su discurso de posesión, había criticado con dureza el estado de la educación primaria, secundaria y universitaria: falta de maestros preparados, desconexión de las universidades con los problemas del país, indigencia general. El programa educativo del gobierno se propuso corregirlo por varias vías. Bajo Luis López de Mesa, el Ministerio de Educación impulsó la Campaña de Cultura Aldeana, que llevó servicios educativos y culturales a los campesinos e incluyó restaurantes escolares; anunció que el gobierno central tomaría la dirección de las escuelas normales departamentales y crearía liceos nacionales de enseñanza secundaria; garantizó la igualdad de acceso entre hombres y mujeres en todos los niveles; y extendió el propósito reformista a los adultos mediante una campaña alfabetizadora.
La Iglesia respondió con contundencia. Cuando López de Mesa dictó en la Universidad Nacional conferencias que abordaban teorías evolucionistas sobre el origen del hombre, el arzobispo de Bogotá, Ismael Perdomo, envió una comunicación al ministro de Educación, Germán Arciniegas, protestando por lo que calificó de doctrinas contrarias a las enseñanzas católicas. El episodio, más allá de sus efectos inmediatos, hizo evidente que la jerarquía eclesiástica estaba dispuesta a intervenir en la difusión cultural universitaria y no solo en la instrucción primaria. Los obispos colombianos, además, publicaron una carta abierta lamentando que la nueva Constitución eliminara el nombre de Dios de su preámbulo, símbolo que condensaba, para el clero, la deriva laicizante del proyecto liberal.
El resultado fue paradójico: la reforma logró suprimir el artículo 38 y consagrar la libertad de cultos, pero no derogó el Concordato ni alteró el papel dominante de la Iglesia en los territorios nacionales. El laicismo de 1936 fue una promesa constitucional y una realidad a medias.
La cuestión agraria: la Ley 200 de 1936
La reforma constitucional habría quedado en el aire sin su desarrollo legal más importante: la Ley 200 de 1936, conocida como la ley de tierras. Fue ella la que tradujo el principio de función social de la propiedad a una norma aplicable. Su lógica era esta: si un propietario no daba destinación económica a su predio rural, este revertiría al Estado al cabo de diez años. Al mismo tiempo, la ley creó una prescripción adquisitiva de cinco años a favor de los ocupantes de buena fe que hubieran explotado económicamente un predio, reduciendo el plazo de treinta años que regía antes.
Con ese doble mecanismo, la Ley 200 intentaba dos cosas a la vez. Aliviar la prueba diabólica que la Corte había impuesto a los terratenientes, sustituyendo la exigencia de exhibir títulos hasta la Colonia por el criterio de la destinación económica y la función social. Y presionar a los grandes propietarios hacia la modernización capitalista de sus predios, con trabajo asalariado y producción para el mercado, bajo la amenaza —siempre lejana, siempre condicional— de la reversión.
La ley expresó, en fórmulas ambiguas, dos vías posibles para el capitalismo agrario: la distribución de tierras no explotadas y la transformación capitalista de la hacienda. En la práctica se prefirió la segunda. La Ley 200 nunca pretendió eliminar a los terratenientes como clase; su alcance real fue empujarlos hacia la productividad sin tocar la estructura de la propiedad. Y aun así, produjo efectos perversos: temerosos de que arrendatarios y colonos pudieran reclamar derechos sobre parcelas trabajadas durante años, muchos hacendados los expulsaron preventivamente, agudizando el desarraigo campesino que la ley pretendía morigerar.
El malestar rural agudizado desde 1929, con sus invasiones y su negativa organizada a pagar obligaciones, había sido una de las presiones que condujeron a la ley; pero la ley respondía también a las exigencias de productividad del capitalismo agrario y a la necesidad, largamente sentida por los propios terratenientes, de resolver de una vez el problema de sus títulos. Era, en sentido estricto, una pieza de convergencia entre la protesta desde abajo y el interés modernizador desde arriba.
Trabajo, sindicatos y la política laboral lopista
En el frente laboral, la reforma constitucional se articuló con un conjunto de leyes y decretos que reorganizaron la relación entre el Estado, los patronos y los trabajadores. La Ley 12 de 1936 creó el Departamento Nacional del Trabajo, encargado de mediar en los conflictos obrero-patronales y ofrecer protección a los trabajadores. El derecho de huelga, ya elevado a rango constitucional, adquirió con esa infraestructura un cauce institucional.
Detrás de ese andamiaje había un cálculo político preciso. López Pumarejo entendió que el crecimiento del sindicalismo obrero, incontenible desde comienzos de los años treinta, podía convertirse en base de apoyo del Partido Liberal si se lo protegía y encauzaba, y en amenaza si se lo dejaba a la deriva o al influjo comunista. La estrategia fue de cooptación: entregó puestos burocráticos a jóvenes intelectuales de izquierda pidiéndoles conservar el lenguaje socializante y asistir a los congresos populares, en una operación que se ha llamado, con precisión, la domesticación del movimiento inconforme. La consolidación de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) en 1936 y el fomento estatal de nuevos sindicatos fueron piezas de esa misma estrategia, respaldada además por el Partido Comunista, que apoyó abiertamente al primer gobierno de López. El liberalismo estaba construyendo, dentro del capitalismo y contra él, un sindicalismo domesticado.
La oposición: conservadores, Iglesia, terratenientes y liberales moderados
La reforma se aprobó sin conservadores en el Congreso, pero no sin oposición. El conservatismo, encabezado por Laureano Gómez —que fundó el diario El Siglo en 1936 precisamente como plataforma de combate contra el liberalismo—, sostuvo la abstención electoral durante todo el primer mandato de López y descalificó las reformas denunciando la ilegitimidad del gobierno y del Congreso liberal, ilegitimidad derivada, en su lógica, de que la ausencia conservadora había vaciado las urnas de representación nacional. El razonamiento tenía un pliegue tramposo: era la propia abstención conservadora la que producía la homogeneidad liberal que ellos denunciaban.
El 17 de marzo de 1936, líderes conservadores enviaron a López Pumarejo una carta advirtiéndole que, si no detenía la reforma, se pondría en riesgo el equilibrio democrático del país. En paralelo, el arzobispado de Medellín envió una circular a las parroquias del Departamento de Antioquia en defensa de los propietarios frente al proyecto de ley de tierras; el texto fue presentado en el debate legislativo por el representante Heliodoro Ángel Echeverri, evidencia de que el clero antioqueño había decidido pisar el terreno legislativo con nombre propio. La SAC, por su parte, se opuso activamente a la reforma tributaria y a la modificación del régimen de propiedad; en diciembre de 1935, su junta directiva se entrevistó con el presidente.
Pero la oposición más incómoda no vino de la derecha declarada, sino del propio liberalismo. El Tiempo, el diario más influyente del país, era vocero de los liberales moderados adversos al gobierno; La Razón cumplía una función análoga. La coalición liberal reunía en su interior a la creciente clase media urbana, a la clase obrera organizada y a una fuerte facción terrateniente que la elección de López no había derrotado. La reforma sacudía a esta última, y su representación parlamentaria, aunque disciplinada por la homogeneidad partidaria, mantuvo un pie en la resistencia.
A finales de 1936, ante la creciente polarización, López Pumarejo proclamó una pausa en el proceso reformista. La palabra, cargada, quedaría en el vocabulario político colombiano. La motivación fue el temor a que la fractura entre bloques derivara en conflicto abierto. La reforma constitucional ya estaba aprobada; la agenda legislativa complementaria, en cambio, entraba en una zona de contención.
Del entusiasmo al freno: Santos y la Ley 100 de 1944
Eduardo Santos —el mismo dueño de El Tiempo— llegó a la presidencia en 1938 anunciando un gobierno de moderación y ecuanimidad al que llamó la pausa. En rigor, la pausa era continuación de la que había proclamado López: el nombre venía del propio lopismo, no era invención antilopista. Durante su período (1938-1942), los aspectos más conflictivos de la Revolución en Marcha se frenaron, aunque hubo medidas de institucionalización relevantes, como la creación del Instituto de Crédito Territorial en 1939.
El segundo gobierno de López Pumarejo (1942-1945) inició bajo el signo del desgaste. Un intento de golpe militar en 1944 sacudió al presidente y llevó al liberalismo a apuntalar el régimen mediante el estado de sitio —lo que implicó el cierre del Congreso— y a imponer límites a la prensa. En esa coyuntura de debilidad política se aprobaron el Decreto 2350 de 1944 y la Ley 6 de 1945, que otorgaron amplia protección legal a las organizaciones obreras: prohibieron el paralelismo sindical dentro de una misma empresa, vedaron la celebración de nuevos contratos de trabajo durante las huelgas —corrigiendo la debilidad de la Ley 83 de 1931— y concedieron inmunidades a los líderes sindicales. Fue la culminación del diseño laboral iniciado en 1936.
Pero la misma coyuntura produjo su reverso en el frente agrario. La Ley 100 de 1944 amplió en cinco años el plazo que la Ley 200 daba a los latifundios para poner a producir la tierra improductiva; recuperó poderes para los propietarios; negó a arrendatarios y aparceros el derecho a convertirse en propietarios; y garantizó la protección de los contratos y las propiedades de los terratenientes. Detrás estaba la alianza entre la Asociación Patronal Económica Nacional (APEN), la SAC y la Federación Nacional de Cafeteros, que consiguió inclinar la balanza de vuelta al mundo pre-1936.
Con la Ley 100, la reversión de baldíos ordenada por la Ley 200 nunca llegó a concretarse. El plazo se extendió; cuando debía operar, la medida se disolvió en el aire. Los terratenientes locales, que ejercían el poder político a través de los gobiernos municipales, la policía y los jueces de distrito, habían dispuesto de una década para burlar la ley, ofrecer interpretaciones favorables o simplemente ignorarla. La expulsión preventiva de colonos y arrendatarios se acumuló como una masa de descontento sin cauce. Y las cifras acompañan el diagnóstico: la inversión bruta fija en maquinaria y equipo agrícola cayó de 21 millones de pesos en 1930 a 8 millones en 1942, un deterioro que se prolongaría hasta finales de los años cuarenta.
Cuando Alberto Lleras Camargo asumió la presidencia en 1945, tras la renuncia de López, y formó un gabinete de coalición liberal-conservadora, la Revolución en Marcha había terminado. Lleras, que había jugado un papel en la configuración de la Ley 200, presidió su epílogo. La agenda redistributiva quedaba archivada; el reformismo, subordinado al pragmatismo bipartidista.
Los límites del reformismo
Lo que hizo posible la reforma fue una combinación singular: la conflictividad agraria acumulada desde los años veinte, agudizada por la doctrina de la prueba diabólica; el ascenso de un sindicalismo urbano que exigía cauces institucionales; la abstención conservadora de 1934 y 1935, que produjo un Congreso liberal casi sin fisuras; y el liderazgo de López Pumarejo, con capacidad para convertir una coyuntura en programa.
Lo que la frenó estaba, sin embargo, incorporado al propio proyecto. La coalición liberal era interclasista: albergaba a la clase terrateniente que la reforma agraria pretendía disciplinar, y sus voceros moderados —El Tiempo en primer lugar— actuaron como freno interno mucho antes de que la oposición externa se organizara. La Iglesia Católica conservó su poder estructural mediante un Concordato que la reforma no se atrevió a tocar. Los gobiernos municipales, la policía y los jueces de distrito, engranajes cotidianos por los que la Ley 200 tenía que pasar para existir, eran controlados por los mismos terratenientes que la ley pretendía regular. La reforma legislaba en Bogotá lo que en los pueblos seguían decidiendo los hacendados.
Las consecuencias inmediatas
En el corto plazo, la Reforma de 1936 modificó la gramática del Estado colombiano. Elevó al rango constitucional derechos hasta entonces inexistentes o subalternos: la función social de la propiedad, el derecho de huelga, el trabajo protegido, la asistencia pública, la intervención estatal en la economía. Autorizó a los gobiernos que vinieran a legislar en materia laboral, agraria e industrial con un marco jurídico distinto. Legitimó, para quien quisiera usarla, la palabra social dentro del vocabulario del Estado liberal.
Pero también produjo efectos que la letra no anticipaba. La Ley 200 aceleró la expulsión de colonos por parte de terratenientes que preferían campos vacíos a demandas de prescripción; la reforma educativa avivó el conflicto con la Iglesia sin conseguir derogar el Concordato; la política laboral tejió sindicatos leales al liberalismo que crecieron a costa de la autonomía obrera. Y, sobre todo, la reforma abrió expectativas que la estructura de poder terrateniente y la coalición liberal-conservadora que se iría formando desde 1938 estaban decididas a no cumplir.
Las consecuencias de largo plazo
En el largo plazo, la Reforma de 1936 dejó dos legados contradictorios. El primero, positivo, es institucional: la constitucionalización de la cuestión social. Colombia dejó de tener un Estado exclusivamente liberal-decimonónico y adquirió, aunque con contradicciones, las bases jurídicas de un Estado intervencionista y social. Muchas de las categorías que estructurarían el debate político del siglo XX entraron al léxico institucional en 1936 y no salieron.
El segundo, más oscuro, es político. La reforma abrió expectativas de redistribución que el propio sistema no cumplió. La ley agraria no revirtió los baldíos; la Ley 100 de 1944 devolvió el terreno a los grandes propietarios; la Iglesia conservó su influencia; el sindicalismo fue cooptado antes que emancipado. La distancia entre lo prometido y lo cumplido se acumuló como frustración social, y esa frustración —expresada en el liderazgo de Jorge Eliécer Gaitán, en la escisión del liberalismo en 1946, en la violencia rural que ya se anunciaba en las regiones donde la Ley 200 había producido expulsiones— alimentó la polarización que estallaría con el asesinato de Gaitán en abril de 1948 y con las dos olas de La Violencia: la de 1946 a 1953 y la de 1953 a 1957.
La división del Partido Liberal entre la facción gaitanista y la facción moderada leal a Santos permitió, en 1946, la victoria del conservador Mariano Ospina Pérez. La era de la República Liberal terminó allí, y con ella la ventana en la que la Reforma de 1936 podía haber sido desarrollada en sus consecuencias más audaces. El país quedó, en cambio, en el umbral de su fase más sangrienta del siglo XX.
Por qué sigue importando
La Reforma Constitucional de 1936 sigue importando por lo que muestra sobre los límites del reformismo desde arriba en una sociedad de estructura oligárquica. No fue una revolución, ni siquiera pretendió serlo: fue una reingeniería jurídica que tradujo la conflictividad social en derechos constitucionales sin tocar la estructura de la propiedad ni el poder de las élites regionales. En eso residió su virtud —dio al país una gramática nueva para pensar el Estado social— y también su tragedia: al abrir expectativas que la propia coalición reformista no estaba dispuesta a cumplir, sembró la frustración que empujaría al país hacia 1948. Las reformas constitucionales, por profundas que sean en su letra, no bastan cuando los poderes locales, los jueces y las armas siguen en manos de aquello que la Constitución pretende regular. Esa es la lección de 1936, y es la que hace de aquel agosto, todavía hoy, algo más que una fecha.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 4451 cita
[1]situación de los últimos en la medida en que la Corte Suprema de Justicia por sentencia de 1926, reiterada en 1934, había establecido que en caso de litigio, quien pretendiera ser propietario de un predio debía exhibir títulos que se remontaran a concesión de la Corona o de la República, y muchísimos terratenientes…p. 445
02Colonización y protesta campesina en Colombia (1850-1950)Catherine LeGrand · 2016 · p. 276, 2822 citas
[2]más concretamente que cualquier otro estatuto previo los elementos comprendidos bajo el término «mejoras>>, cuya compensación se hacía obli- gatoria (véase Catherine LeGrand, «From Public Lands... », p. 430). La estipulación final sobre reembolso y derechos de compra se aplicaba solamente a los colonos que nunca…p. 282
[6]modalidad de la legislación colombiana. Al hacerlo, desafiaba la tenue base con que se había consolidado gran parte de la propiedad privada y señalaba el camino hacia una reforma radical de las estructuras agrarias colombianas. De acuerdo con un observador de la época, si el proyecto de 1933 hubiera sido convertido en…p. 276
03Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 363, 4162 citas
[3]nacional. Esta obligación se denominó “prueba diabólica”, puesto que para muchos propietarios era practicamente imposible cumplirla. “Estas sentencias —indica Albert Hirschman— hicieron temblar los cimientos del orden establecido. Acuciados por sus necesidades, los arrendatarios no fueron nada remisos para aprovechar…p. 363
[37]constitucional en 1936— y a celebrar contratos colectivos con las empresas. La Ley 83 estableció multas relativamente bajas a los patrones que violaran el derecho de sindicalización y mantuvo el derecho de las empresas a contratar nuevos trabajadores durante los períodos de huelga, recortando de hecho la capacidad de…p. 416
04Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. El campesinado y la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 471 cita
[4]se valieron de mecanismos como el uso de la fuerza policial al servicio de hacendados, en razón del carácter local que esta fuerza mantuvo hasta su nacionalización, en 1960 70. Contrario a lo definido por la Corte, El gobernador de Cundinamarca, por ejemplo, ordenó a las autoridades de Sumapaz que actuaran bajo el…p. 47
05Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 189, 205, 2253 citas
[5]1931). Era un proyecto que “desafiaba la tenue base con que se había consolida do gran parte de la propiedad privada y señalaba el camino hacia una reforma radical de las estructuras agrarias colombianas. De acuerdo con un observa dor de la época, si el proyecto de 1933 hubiese sido convertido en Ley, más de las tres…p. 189
[28]del grado de polarización política del país y del descontento creciente de un sector de las Fuerzas Armadas contra López (Archila, 1991). López dimitió finalmente a comienzos de 1945 y lo sucedió en el cargo Alberto Lleras Camargo. La llegada de Lleras, que hasta el momento se des empeñaba como Ministro de Hacienda de…p. 225
[47]amplitud; ni facultad para proteger al colono de buena fe contra la sentencia judicial inapela ble, que lo condena a entregar su trabajo y su esfuerzo colonizador a la destrucción ordenada por el dueño de un título, aunque coloque al poder ejecutivo ante sucesos dramáticos como los que han venido oscurecien do cada…p. 205
06Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 146, 1712 citas
[7]Boyacá, y en las santandereanas de P amp lona y García Rovira. Por primera vez en más de medio siglo De la amp liación de la ciudadanía a la dicta dur a y a la elite plutocrática l os liberales obt uvieron mayorías ab solutas. Sin e mbar go el siste- ma de c ir cuns cr ipciones les impidió se r mayoritarios en el Con-…p. 146
[40]resentida por lo s santistas. Esta l eg islación, que luego aprobaría el Co ngr eso, hubo de consagrar los derechos laborales y sindicales. Es tableció los derechos a vacaciones, ces antía s, accidentes de trabajo, salario mínimo, trabajo n octurno; prohibió el uso de esquiroles para rom - per la s huelgas legal es y…p. 171
07Las mujeres en la historia de Colombia. Tomo II: Mujeres y SociedadMagdala Velásquez Toro (dirección académica), Catalina Reyes Cárdenas, Pablo Rodríguez Jiménez · 1995 · p. 4841 cita
[8]época de la Violencia, que va de 1946 a 1957; después, el Frente Nacional, de 1958 a 1982 y, por último, el proceso de negociación, apertura política y reforma institucional que se viene desarrollando desde 1982. Cada uno de ellos se desenvuelve en el contexto de unos hechos y situaciones específicas, tiene unas…p. 484
08Colombia: Territorial Rule and the Llanos FrontierJane M. Rausch · 1999 · p. 44, 52, 1153 citas
[9]ó, San Andr é s, and Guajira, a trip that initiated the extraordinary labors that he would continue during the L ó pez Pumarejo administration to promote and develop the territories. 61 Conclusion Overshadowed by the "Revolution on March" program of reforms embraced by L ó pez Pumarejo, the impact of Olaya Herrera's…p. 44
[20]with serious Indian problems, abandoned and ignored by the great centers of the country," remained a province within the department of Boyacá. Third, disregarding the fact that geographic isolation, tropical climate, and the sparse populations of the territories required special legislation, Article 2 implied that the…p. 115
[21]a, the places where they are created, and the functions that the respective employees perform." 21 Such glaring ambiguities would continue to inhibit effective government in the territories for the next fifty years. Church State Relations Despite efforts by radical Liberals, the Constitutional Reform of 1936 did not…p. 52
09Nueva Historia de Colombia, Vol. I: Historia Política 1886-1946Álvaro Tirado Mejía (director científico), Jorge Orlando Melo, Carlos Eduardo Jaramillo Castillo, Eduardo Lemaitre Román, Alfonso López Michelsen, Humberto Vélez Ramírez, Germán Colmenares, Mario Latorre Rueda, Germán Arciniegas, Gustavo Humberto Rodríguez R. · 1989 · p. 357, 360, 3643 citas
[10]5 de agosto de 1886, había sido san- cionada la constitución que encarnaba el pensamiento de la Regeneración. El trámite de la reforma fue el si- guiente. Un mes después de posesio- nado Alfonso López Pumarejo, el go- bierno puso sus cartas sobre la mesa en materia de reforma constitucional, por intermedio de su…p. 357
[18]distri- bución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho.» La novedad con- sistía en esto: a) en el texto expreso que facultaba para intervenir; b) en el concepto de racionalización; c) en la intervención en favor del trabajador. Ya desde antes, el Estado venía inter-…p. 360
[25]I nómicamente explotados. Quien com- probara que por cinco años había ex- plotado económicamente un predio, tenía derecho a adquirir el dominio, si había obrado de buena fe. A su vez, y en desarrollo del principio de la fun- ción social de la propiedad y de que ésta implicaba obligaciones, si un pro- pietario no daba…p. 364
10Colombia siglo XX: desde la guerra de los Mil Días hasta la elección de Álvaro UribeCésar Miguel Torres Del Río · 2015 · p. 971 cita
[11]Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:21:44 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. COLOMBIA SIGLO XX 98 mayoría en el Senado, actuaban con conocimiento de causa: expulsados de las alcaldías municipales durante el gobierno de Olaya Herrera y enfrentados a un…p. 97
11Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 204, 2062 citas
[12]López Pumarejo ante el presidente del Congreso, Laureano Gó- mez. Desde ese momento, López dejó claro su pro- pósito de adelantar la Revolución en Marcha. Senado de la República y sancionada por el presi- dente el día 30 del mismo mes y año, y aparecer en el Diario Oficial del 21 de enero de 1937, sólo empezó a regir…p. 204
[36]fundar una economía agrícola de granjeros. Dada la división parti- dista, no se generaron más transformaciones en aras de mantener estable al país. Al go- bierno se le acusó de comunista, marxista y socialista, cuando verdaderamente sólo tenía un cariz liberal reformista. campus integrado y moderno, donde además de…p. 206
12Historia de Colombia. Colombia Contemporánea IArturo Alape, Antonio Caballero, Gonzalo Hernández de Alba, Mauricio Archila, Germán Arciniegas, Enrique Sánchez y otros (obra colectiva) · 1988 · p. 91 cita
[13]encaminadas a fortalecer meca- nismos y un nuevo derecho interamericano. En la reforma constitucional de 1936 se con- sagraron, entre otras materias, la funcién social de Ja propiedad, se abrid el camino de la intervencién del Estado «en la explotacién de industrias o em- presas publicas y privadas, con el fin de…p. 9
13Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 1931 cita
[14]De los Derechos Civiles y Garantías Sociales, de la Constitución Colombiana de 1886, es reformada por el acto legislativo 01 de 1936 e incluye a los artículos 17, 18 y 19, que 192 Iván Alberto Díaz Gutiérrez APROXIMACIONES A LA HISTORIA DEL DERECHO EN COLOMBIA definirán al trabajo como obligación social, garantizarán…p. 193
14La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 1821 cita
[15]de la su b versión socialista en el contexto del partido liberal de g o bierno. Con la hegemonía, se reforma un poco más la Con s titución «clerical y goda» que habían expedido Núñez y Caro en 1886. El reformador del momento es el doctor Darío Echandía, quien encuentra bases para su tarea en la Consti - tución de la…p. 182
15Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 1151 cita
[16]institucionalidad se pretendió dar respuesta. En efecto, Colombia padecía desde hacía varios lustros de una larvada guerra civil que en los años ochenta y noventa tomó inusitado vigor. Diversos procesos de pacificación han logrado que algunos de los grupos armados se integren al sistema. No obstante, la guerra civil…p. 115
16Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 8551 cita
[17]hacerse sentir, muy marcadamente, los elementos políticos, y emocionales. La intervención se convierte en el eje de la política del liberalismo. La reforma constitucional de 1936 dio entrada al inter- vencionismo entre los cánones fundamentales, y le quiso imprimir un tipo: El Estado puede intervenir por medio de…p. 855
17Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 1201 cita
[19]los limitó a solo aquellos que no fueran contrarios a la moral cristiana y a las leyes (Artículo 40), y en su Artículo 38 estableció con claridad lo que será dominante durante los siguientes cincuenta años: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que…p. 120
18Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 337, 3454 citas
[22]y cómo se indemnizaba a los propietarios por la pér- dida de sus rentas. Nunca se pretendió eliminar a los terratenien- tes como clase, lo cual desentraña a cabalidad el alcance de la reforma vislumbrada por la "Revolución en Marcha". Se dirimía, además, la vía para el desarrollo del capitalismo en el campo; con base…p. 337
[23]y cómo se indemnizaba a los propietarios por la pér- dida de sus rentas. Nunca se pretendió eliminar a los terratenien- tes como clase, lo cual desentraña a cabalidad el alcance de la reforma vislumbrada por la "Revolución en Marcha". Se dirimía, además, la vía para el desarrollo del capitalismo en el campo; con base…p. 337
[38]momentos por la intervención del Estado para sentar a las partes en la mesa de negociaciones. Aunque lo anterior debe ser la regla y no la excepción en el Estado ideal democrático-burgués, aquí fue por primera y única vez que la policía y el ejército no inter- vinieron contra las organizaciones populares cuando…p. 345
[39]momentos por la intervención del Estado para sentar a las partes en la mesa de negociaciones. Aunque lo anterior debe ser la regla y no la excepción en el Estado ideal democrático-burgués, aquí fue por primera y única vez que la policía y el ejército no inter- vinieron contra las organizaciones populares cuando…p. 345
19El Desarrollo de la Agricultura en ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1982 · p. 361 cita
[24]la conformación de una amplia capa media campesina que pro- dujera grandes excedentes agrícolas que sirvieran para obtener un bajo nivel de precios para las subsistencias (salarios) y ma- terias primas de la industria, para dar lugar a un alto nivel de exportaciones agrícolas diferentes al café y para constituirse, en…p. 36
20El café en ColombiaMarco Palacios · 2002 · p. 3861 cita
[26]de la Ley de Tierras 14• Los fundamentos teóricos, las bases ideológicas y los efectos prácticos de la Ley 200 han sido muy divulgados y analizados por diferentes especialistas, especialmente en el campo del derecho agrario. Esto nos permite tocarla sólo de pasada. En cuanto a modernizar el derecho dándole uniformidad…p. 386
21Cultura e identidad obrera: Colombia 1910-1945Mauricio Archila Neira · 1992 · p. 541 cita
[27]200 de 1936-- no será sino un apéndice de esa reforma constitucional. Ella pretendía presionar a los terratenientes para que modernizaran la producción agropecuaria mediante la distante amenaza de expropiación, sin que realmente buscara modificar sustancialmente la situación de colonos y arrendatarios.…p. 54
22Sistemas de guerra: La economía política del conflicto en ColombiaNazih Richani · 2003 · p. 22, 24, 263 citas
[29]los arrendatarios, de manera que quedara asegurado el control de los terratenientes sobre la tierra. ¿Qué condiciones y actores condt~eron a la pr01nulgación ~el~ Ley 100 y a sus resultados (es decir, proveer un rnarco legal inst1tuo~nal adecuado para n1ediar, arbitrar o decidir el conflicto rural aprop1aclo Fracaso…p. 26
[30]lograron permanecer en las tierras que habían trabajado, pero bajo condiciones que no son del todo claras 22. En algunos lugares, los terratenientes sencillamente no expulsaron a los colonos de tierras cuyo estatus legal seguía sin definirse. Los terrate- nientes también consiguieron arrebatar tierras a los colonos,…p. 24
[60]Depresión que, al aumentar los precios de los productos importados, los había puesto por fuera del alcance de la 1nayoría de los consu1nidores y estünuló así la demanda de productos locales, disponibles a precios mucho más b~jos. Es de anotar que el Par- tido Conservador ejercía un proteccionisn1o con1ercial que rigió…p. 22
23El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 492 citas
[31]pretendió renovar las estructuras de un Estado anquilosado, con rezagos colonialistas, excluyente y violento. Quiso intentar su “New deal”. Pragmático y dogmático, ningún otro presidente en la historia colombiana ha sido tan controvertido. Llamando a su gobierno la “Revolución en Marcha”, buscó la armonía social…p. 49
[32]pretendió renovar las estructuras de un Estado anquilosado, con rezagos colonialistas, excluyente y violento. Quiso intentar su “New deal”. Pragmático y dogmático, ningún otro presidente en la historia colombiana ha sido tan controvertido. Llamando a su gobierno la “Revolución en Marcha”, buscó la armonía social…p. 49
24Historia y nación. Tentativas de la escritura de la historia en ColombiaAlexander Betancourt Mendieta · 2020 · p. 181 cita
[33]las dificultades que tuvieron para actuar en el ámbito político colombiano; aunque, participaron de la “crisis del sistema conservador”, como lo demostró la creciente actividad huelguística en los años veinte y treinta. 50 El incipiente peso de los movimientos políticos de izquierda permitió que estos se replegaran al…p. 18
25Nueva Historia de Colombia, Vol. III: Relaciones Internacionales, Movimientos SocialesÁlvaro Tirado Mejía, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Cepeda Ulloa, Rodrigo Pardo García-Peña, Germán Zea Hernández, Luis Vitale, Malcolm Deas, Catherine LeGrand, Mauricio Archila Neira, Rocío Londoño Botero, Pierre Gilhodes, Myriam Jimeno Santoyo · p. 253, 256, 3283 citas
[34]"Colombia S.A.", libro del sociólogo Antonio García, publicado en Manizales en 1934. Nueva Historia de Colombia. Vol. III te al oficialismo liberal. Aunque la UNIR había proclamado la abstención electoral en las elecciones de 1935, como lo había hecho en 1934 para las presidenciales, Gaitán flamantemente salió elegido…p. 253
[48]zación. El proyecto proviene de una propuesta de Caicedo Castilla y llega a segunda lectura a comienzos de no- viembre. Paralelamente con la refor- ma constitucional, de la cual otras dis- posiciones también provocan una ar- diente polémica en la derecha liberal, en el partido conservador y la Iglesia, se discute una…p. 328
[51]que tocaban los privilegios eclesiásticos. Algunos sectores terratenientes tradi- cionales no vieron con buenos ojos la ley de tierras. Incluso sectores empre- sariales, urbanos y rurales, agrupados en la APEN (Acción Patriótica Eco- nómica Nacional), que agrupaba con- servadores y liberales, se opuso tam- bién a la…p. 256
26Manual de Historia de Colombia, Tomo IIIJaime Jaramillo Uribe (director científico), Jesús Antonio Bejarano, Darío Mesa, Miguel Urrutia Montoya, Germán Téllez Castañeda, Germán Rubiano, Rafael Gutiérrez Girardot · 1980 · p. 226, 2702 citas
[35]á tico, pero efectivo. Ese debate, en fOfembre de 1929, le dio publicidad a Gait á n, y lo convirti ó en el n ó rtf-voz m á s conocido del movimiento obrero. liberalismo fomenta la creaci ó n de un movimiento sindical \S? É 1 partido liberal lleg ó al gobierno en 1930 gracias a la divisi ó n |^ ¿ó nservatismo, y para…p. 226
[41]la Santa Sede en 1887, dar í an a la Iglesia Cat ó lica el control completo de la educaci ó n por lo menos hasta 1930, é poca en que los gobiernos liberales iniciaron una recupera ci ó n de las prerrogativas del Estado en materias educativas a. MANUAL DE HISTORIA III 279 5 ¡ 1 art í culo 41 de la Constituci ó n de…p. 270
27Los López en la historia de ColombiaÓscar Alarcón Núñez · 2022 · p. 661 cita
[42]docentes públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos” (art. 14). Las anteriores disposiciones, que tenían que ver con la Iglesia Católica, se desarrollaron luego con la firma del Concordato que negoció en…p. 66
28Nueva Historia de Colombia. Vol. IV: Educación y Ciencia, Luchas de la Mujer, Vida DiariaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jorge Orlando Melo, Jesús Antonio Bejarano, Magdala Velásquez Toro, Renán Silva Olarte, Jaime Jaramillo Uribe, Aline Helg, Gabriel Poveda Ramos, Jorge Arias De Greiff, Bernardo Tovar Zambrano, Rubén Sierra Mejía, Enrique Low Murtra, Gonzalo Cataño, Jaime Arocha Rodríguez, Néstor José Miranda Canal, Patricia Londoño Vega, Santiago Londoño Vélez · p. 91, 952 citas
[43]de la historia, la cultura y los problemas de la nación. En su discurso de posesión se refirió al sistema educativo que re- cibía su gobierno con duras palabras de crítica: «En los talleres y en los campos ve- mos que nuestros hombres manejan sus instrumentos de trabajo al precio de un esfuerzo rutinario; el producto…p. 91
[44]radicalismo que el movi- miento llegó a tener en algunos mo- mentos, y también la oposición que la política educativa despertaba en sec- tores de la oposición conservadora y de la Iglesia. La escuela primaria urbana y rural Dentro del vasto plan educativo de la administración de Alfonso López Pu- marejo, la difusión y…p. 95
29La biblioteca aldeana de Colombia y el ideario de la República Liberal, 1934-1947. Bibliotecas y cultura en AntioquiaHernán Alonso Muñoz Vélez · 2014 · p. 251 cita
[45]la mayor parte de la población el acceso a los servicios educativos ofrecidos por el Estado. En esta campaña alfabetizadora, se buscaría la igualdad de condiciones para hombres y mujeres, garantizándole a estas últimas el acceso a todos los niveles de la educación. De igual manera, el Estado utilizaría la escuela y la…p. 25
30Nueva Historia de Colombia. Vol. VI: Literatura y Pensamiento, Artes, RecreaciónÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jorge Orlando Melo, Jesús Antonio Bejarano, Andrés Holguín Holguín, Juan Gustavo Cobo Borda, Luis Antonio Restrepo Arango, Enrique Santos Calderón, Eduardo Serrano Rueda, Alberto Saldarriaga Roa, Lorenzo Fonseca Martínez, Carlos José Reyes Posada, Luis Alberto Álvarez Córdoba, Otto De Greiff Haeusler, Hernando Caro Mendoza, Gloria Triana Varón, Daniel Samper Pizano, Mike Forero Nougués, Boris De Greiff Bernal · p. 661 cita
[46]un ciclo de conferencias en la Universidad Nacional. En la pri- mera conferencia se refirió al crosop- terigio, pez de aletas franjeadas, pro- bable transición entre los vertebrados marinos y los terrestres. Dos días des- pués, el ministro de Educación, Ger- mán Arciniegas, recibía una comuni- cación firmada por…p. 66
31Modernization in Colombia: The Laureano Gómez Years, 1889–1965James D. Henderson · 2001 · p. 2531 cita
[49]evoked on behalf of so malignant a work.” 139 The fol- lowing day public discourse in Colombia deteriorated yet further when an El Tiempo columnist attacked Gómez as “the great public sick man,” “the illus- trious crazy,” “a man created for hatred and diatribe,” “the hyena orator,” and “the creole Hitler.” Shortly…p. 253
32Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 791 cita
[50]que se identificaba. Cada partido, más aún, cada tendencia partidista, poseía su propio periódico. López contaba con El Liberal, 86. Citado en Tirado, Álvaro, Velásquez, Magdala, La reforma constitucional de 1936, Bogotá, Fundación Friedrich Naumann, Oveja Negra, 1982, pp. 223-224. 87. Anales de la Cámara de…p. 79
33No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 35, 562 citas
[52]para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se pone como ejemplo que la luz eléctrica llegó primero al ingenio La Manuelita que a Cali, y que este tuvo primero una red ferroviaria hacia Buenaventura que hacia la ciudad. 13 Tomo Colombia adentro. Relatos territoriales del conflicto armado,…p. 35
[61]Quindío, Antioquia, entre otros lugares. La Violencia tuvo dos olas: de 1946 a 1953, durante el gobierno y la dictadura conservadora, y de 1953 a 1957, durante la dictadura militar. En ambas hubo episo- dios de crueldad como masacres, descuartizamientos, quema de pueblos, que dejaron sed de venganza, agravios y…p. 56
34Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 2461 cita
[53]profunda. 1938 Eduardo Santos, presidente de la República; anuncia un gobierno de moderación y ecuanimi- dad («la pausa», después de las reformas sociales). Censo nacional: 8”701.816 habitantes; Bogotá, 340.000. Inauguración del edificio de la Bibliote- ca Nacional. 1939 Jorge Eliécer Gaitán, ministro de Educación.…p. 246
35Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 2041 cita
[54]ó o no, pero el periodo siguiente fue el de mayor desarrollo de la gran propiedad y estas normas impulsaron la intensa colonizaci ó n, que convirti ó inmensos territorios bald í os y de selva, sobre todo en las zonas bajas, en los Llanos Orientales, el Caquet á, el Magdalena Medio o Urab á, en propiedades privadas…p. 204
36Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4971 cita
[55]conflicto y sus víctimas, Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia, desde abajo, Bogotá: Desde abajo, 2017 (tercera reimpresión), 366. 971 Múnera, Alfonso. Fronteras imaginadas. La construcción de las razas y de la geografía en el siglo XIX colombiano. Bogotá: Planeta, 2005, p. 103. 498…p. 497
37Nueva Historia de Colombia, Vol. V: Economía, Café, IndustriaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jesús Antonio Bejarano Ávila, Jorge Orlando Melo, Bernardo Tovar Zambrano, José Antonio Ocampo Gaviria, Juan Manuel Santos Calderón, Charles Bergquist, Alberto Mayor Mora, José Olinto Rueda Plata, Carlos Esteban Posada Posada, Juan José Echavarría Soto, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez, Guillermo Eduardo Perry Rubio · p. 1291 cita
[56]que se ex- presó en un sensible crecimiento de los precios desde 1934, testimoniaban a su turno la decadencia de la inver- sión agrícola, que se prolongó prácti- camente hasta fines de los años cua- renta. De acuerdo con la información de la CEPAL, el capital existente en maquinaria y equipo en la agricultura, que…p. 129
38El orangután con sacoleva: cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010)Francisco Gutiérrez Sanín · 2014 · p. 981 cita
[57]partido dominante reconocido como tal) (Gutiérrez, en prensa). Estaban demasiado faccionalizados, sufrían de una cantidad muy grande de fracturas territoriales e ideológi cas, y carecían del acceso a recursos claves (como por ejemplo una alianza orgánica con la Iglesia católica) que habían constituido un aspecto…p. 98
39Colombia and the United States: The Making of an Inter-American Alliance, 1939–1960Bradley Lynn Coleman · 2008 · p. 721 cita
[58]assistance, contin- ued to wait. Politics and Violence in Colombia, 1945–1948 For Colombian authorities, the Rio Pact embodied hemispheric solidarity. The conference also intensified their frustrations with U.S. foreign economic policy. Yet neither attracted much public attention in Colombia. The country’s domestic…p. 72
40Territorial Rule in Colombia and the Transformation of the Llanos OrientalesJane M. Rausch · 2013 · p. 141 cita
[59]heal the breach between the radical Liberals championed by Jorge Eliécer Gaitán and the moderates still loyal to Santos. When in 1946 this irreconcilable split permitted the victory of the Conservative presidential candidate, Mariano Ospina Pérez, the era of the Liberal Republic came to a close, leaving the country…p. 14