Acto Legislativo 1 de 2023: el campesinado como sujeto de especial protección constitucional
En 2023, bajo el gobierno de Gustavo Petro, Colombia reformó el artículo 64 de la Constitución para reconocer al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, con dimensiones territorial, cultural, social, política, económica y ambiental. La reforma cerró una asimetría de más de tres décadas: la Carta de 1991 había reconocido a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes como colectividades con identidad y derechos propios, pero al campesino lo dejó únicamente como beneficiario de políticas agrarias.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- 2023
- Dónde
- Colombia, Sumapaz, Catatumbo, Cauca, La Habana, Costa Caribe, Macizo Colombiano, Fúquene
- Protagonistas
- Gustavo Petro (presidente de Colombia, impulsor de la reforma), Congreso de la República de Colombia (tramitó el acto legislativo en ocho debates durante dos legislaturas), Partido Comunes (surgido de la desmovilización de las FARC-EP, aportó diez curules a la coalición oficialista), CIMA – Comité de Integración del Macizo Colombiano (organización campesina que articuló la demanda de reconocimiento como sujeto de derecho especial), CNA – Coordinador Nacional Agrario (articuló la demanda campesina a nivel nacional), ANUC – Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (organización histórica del campesinado colombiano, creada en 1970), Corte Constitucional (intérprete del texto de 1991 y referente del debate sobre la asimetría de reconocimiento), Cecilia López Montaño (ministra de Agricultura en el primer año del gobierno Petro), Jhenifer Mojica (ministra de Agricultura en la etapa de tramitación de la reforma), Carlos Lleras Restrepo (presidente 1966-1970; impulsó la reforma agraria y creó la ANUC), Absalón Machado (académico que analizó la estructura agraria colombiana y la exclusión campesina), Alfredo Molano (intelectual y cronista de la ruralidad y el conflicto agrario colombiano)
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- Asimetría constitucional del 91: la Constitución de 1991 reconoció a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes como sujetos colectivos con identidad, territorio y derechos propios —artículo transitorio 55 y Ley 70 de 1993—, pero redujo al campesinado a destinatario de políticas agrarias en el artículo 64, sin atribuirle identidad colectiva ni derechos diferenciados.
- Construcción histórica del campesino como 'objeto de extracción': durante siglos, el Estado colombiano trató al campesinado como población periférica e ilegible, con la que no se establecían obligaciones recíprocas, negándole subjetividad jurídica y política.
- Fracaso acumulado de la reforma agraria: desde la Ley 135 de 1961 y el INCORA hasta la Ley 30 de 1988, las normas agrarias carecieron de mecanismos eficaces para redistribuir la tierra; el Pacto de Chicoral y la Ley 6.ª operaron como contrarreforma, dejando intacta la concentración y empujando al campesinado hacia la colonización periférica.
- Subrepresentación histórica del campesinado en el Congreso: los intereses campesinos permanecieron ausentes de los espacios institucionales de representación, mientras los sectores económicos y políticos dominantes bloqueaban iniciativas redistributivas, perpetuando la inequidad agraria.
- Políticas neoliberales de los años noventa: la apertura económica introducida simultáneamente con la Constitución de 1991 agudizó la precariedad rural al abrir los recursos naturales a los mercados globales, en tensión directa con la promesa del artículo 64.
- Demanda organizativa campesina por subjetividad jurídica: organizaciones como el CIMA, el CNA, Fensuagro y la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina formularon desde los años noventa la exigencia de ser reconocidas como sujetos de derecho especial, reorientando la vieja demanda de tierra hacia una comprensión multidimensional del territorio y la identidad.
- Acuerdo de Paz de 2016 y Reforma Rural Integral incumplida: el Acuerdo Final incluyó la RRI como agenda agraria más ambiciosa desde los sesenta, pero su implementación quedó mermada tras la renegociación post-plebiscito; el Acto Legislativo 1 de 2023 nació en esa estela como instrumento para dar fundamento constitucional a lo que el acuerdo no pudo consolidar.
- Apertura política del gobierno Petro: la coalición oficialista concentró el 73,9% del poder en el Senado y el 78% en la Cámara en el primer semestre de gobierno, creando la aritmética parlamentaria necesaria para tramitar una reforma que había estado bloqueada durante décadas.
Consecuencias
- Cierre de la asimetría multicultural del 91: por primera vez en la historia constitucional colombiana, el campesinado quedó reconocido como sujeto colectivo de derechos y de especial protección, equiparándose —en términos de visibilidad constitucional— al reconocimiento previo de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.
- Nuevo fundamento jurídico para la reforma rural: el artículo 64 reformado amplió las dimensiones del deber estatal —territorial, cultural, social, política, económica y ambiental—, abriendo herramientas jurídicas para litigio estratégico, políticas públicas diferenciadas y exigibilidad de derechos ante la Corte Constitucional.
- Fortalecimiento de las organizaciones campesinas: el reconocimiento constitucional dotó a las organizaciones agrarias de un nuevo instrumento de interlocución con el Estado, reforzando demandas históricas de consulta previa, veedurías comunitarias y acceso a territorios.
- Reactivación del debate sobre la implementación de la Reforma Rural Integral: la reforma constitucional renovó la presión política para avanzar en los compromisos del Acuerdo de Paz de 2016 —Fondo de Tierras, formalización de la propiedad, PDET—, cuya implementación había quedado rezagada durante el gobierno Duque.
- Desafíos de implementación y resistencia de intereses dominantes: la historia del artículo 64 original advierte que el reconocimiento constitucional no garantiza por sí solo la transformación de la estructura agraria; la resistencia de sectores ganaderos, agroindustriales y de representación parlamentaria adversa al campesinado seguirá condicionando el alcance real de la reforma.
- Precedente para el constitucionalismo latinoamericano: Colombia se sumó a un movimiento regional de reconocimiento de los derechos campesinos, en línea con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018), aportando un modelo de reforma constitucional interna.
La clave interpretativa
Por qué importa
El Acto Legislativo 1 de 2023 es el primer reconocimiento explícito del campesinado colombiano como sujeto colectivo de derechos en la historia constitucional del país, cerrando una deuda del constitucionalismo multicultural de 1991 que había nombrado a indígenas y afrodescendientes pero dejado al campesino sin identidad jurídica propia. La reforma importa porque convierte en mandato constitucional lo que durante más de seis décadas fue promesa incumplida de leyes agrarias sucesivas, y porque ofrece —por primera vez— una base jurídica sólida para exigir ante los tribunales las transformaciones rurales que el Acuerdo de Paz de 2016 comprometió y que la economía política colombiana ha resistido sistemáticamente. Su alcance real dependerá, sin embargo, de si logra romper el patrón histórico en que los avances normativos para el campo han sido neutralizados por la subrepresentación campesina en el Congreso y la resistencia de los intereses dominantes sobre la tierra.
Desarrollo histórico
La historia completa
Acto Legislativo 1 de 2023
El Acto Legislativo 1 de 2023 es la reforma constitucional que modificó el artículo 64 de la Carta Política colombiana para reconocer al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, con dimensiones territorial, cultural, social, política, económica y ambiental. Promulgada bajo el gobierno de Gustavo Petro tras un trámite que se extendió por dos legislaturas en el Congreso, la reforma cierra un vacío de más de tres décadas: la Constitución de 1991 había abierto un horizonte multicultural para pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, pero al campesino lo dejó como destinatario de políticas agrarias y no como sujeto colectivo de derechos. Al elevar esa condición al texto constitucional, el Acto Legislativo 1 de 2023 introduce un fundamento jurídico nuevo para la reforma rural pendiente desde mediados del siglo XX, en un país donde el problema agrario sigue siendo, como lo fue en las negociaciones de La Habana, una de las heridas centrales del conflicto armado.
El hueco del 91
La Constitución de 1991 fue un pacto multicultural, pero asimétrico. Reconoció a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes como colectividades con identidad, territorio y derechos propios —el artículo transitorio 55, luego desarrollado por la Ley 70 de 1993, es su expresión más visible— e introdujo mecanismos de participación política para poblaciones históricamente marginadas. El campesinado, en cambio, apareció en la Carta sin espesor cultural: el artículo 64 lo definió como beneficiario de una política pública, no como sujeto colectivo con derechos propios. El texto obligaba al Estado a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, junto con servicios de educación, salud, vivienda, crédito y asistencia técnica, y sirvió durante tres décadas como fundamento constitucional de la legislación agraria posterior.
Esa asimetría pesaba. En Colombia, el campesino había sido construido durante siglos más como objeto de extracción que como sujeto de derechos: población periférica, ilegible desde el Estado, con la que no se establecían obligaciones recíprocas. La Constitución le prometió tierra y servicios, pero no le reconoció una identidad. En un país donde la Corte Constitucional y la rama judicial se convirtieron en los grandes intérpretes del texto de 1991 —a lo largo de decenas de reformas y de una jurisprudencia expansiva—, el campesinado quedó fuera del vocabulario constitucional de la diferencia. Podía ser amparado individualmente por la tutela y por el amplio catálogo de acciones que la Carta puso a disposición de las personas, pero no había una categoría que lo nombrara como colectividad frente al Estado.
El resultado fue previsible: el mandato del artículo 64 se cumplió a medias, o no se cumplió. Las normas dictadas bajo su amparo se concentraron en asegurar la productividad del campo y descuidaron el balance entre zonas de desarrollo empresarial y zonas de reserva campesina. Los intereses del campesinado permanecieron subrepresentados en el Congreso, mientras la resistencia de los sectores económicos y políticos dominantes bloqueaba cualquier iniciativa redistributiva de fondo. Las políticas neoliberales introducidas con la apertura económica de comienzos de los noventa, que abrieron los recursos naturales a los mercados globales, agudizaron la precariedad de las poblaciones rurales, en tensión abierta con la promesa constitucional de mejorar sus condiciones de vida. La agenda del artículo 64 quedó atrapada entre una redacción bienintencionada y una economía política adversa que la vaciaba en cada ciclo legislativo.
Una deuda que viene de más atrás
Si el 91 dejó el hueco, el hueco venía de más atrás. La Ley 135 de 1961, con la que se creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), inauguró en Colombia una política agraria que, en la práctica, careció de mecanismos eficaces para redistribuir la tierra. Los gobiernos de comienzos de los sesenta se concentraron más en prestar servicios —crédito, asistencia técnica— que en tocar la estructura de la propiedad, y el INCORA nunca tuvo capacidad institucional para responder a la demanda campesina creciente. El intento más serio de reorientar el proceso hacia la distribución de latifundios inadecuadamente explotados fue el del gobierno de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970), enfrentado desde el comienzo a la oposición del Congreso y de los gremios empresariales.
Fue Lleras Restrepo también quien creó, en julio de 1970, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). La organización llegó a inscribir cerca de 845.000 usuarios, y en agosto de 1971, reunida en Fúquene, su Junta Directiva aprobó el Mandato Campesino: se declaró autónoma, representante de asalariados, pobres y medios del campo, y adoptó como lema "la tierra pa'l que la trabaja", orientada a una reforma agraria integral y democrática. Ese mismo año, cerca del 76,9% de los conflictos por tierras se concentraba en los latifundios de la costa atlántica, los valles interandinos y los Llanos Orientales, allí donde predominaban la ganadería extensiva y el capitalismo agrario.
La respuesta de la coalición dominante llegó con el Pacto de Chicoral, cuya materialización legal —entre otras normas, la Ley 6.ª— operó como una contrarreforma. Al condicionar la adjudicación de la propiedad a aparceros y arrendatarios a diez años de trabajo sobre la tierra, contrarrestó los avances redistributivos de las leyes de 1936, bajo Alfonso López Pumarejo, y de 1968, bajo Lleras Restrepo. Su efecto fue doble: dejar intacta la concentración de la tierra en las zonas agrícolas centrales y empujar al campesinado hacia la colonización periférica e informal, hacia los barrios subnormales de las grandes ciudades o hacia parcelas insuficientes de pancoger. La ANUC, mientras tanto, se fracturó —la línea de Armenia fue una de sus escisiones—, en un proceso que erosionó su capacidad de presión unitaria.
Con Chicoral, la cuestión agraria perdió centralidad en la política colombiana durante décadas. La Ley 30 de 1988, promulgada bajo el gobierno de Virgilio Barco, mantuvo el espíritu de la Ley 135 y fue apenas una reforma marginal, orientada a corregir obstáculos procedimentales, sin cambiar la concepción del problema. En el mismo gobierno se introdujeron modificaciones que permitieron adjudicar y titular baldíos a personas naturales que no necesariamente eran ocupantes de los predios, medida señalada después como facilitadora de la concentración. Ese fue el paisaje agrario que heredó la Asamblea Nacional Constituyente y, con ella, el artículo 64 en su redacción original.
La demanda campesina por ser sujeto
Durante las décadas siguientes al 91, mientras el mandato constitucional se desdibujaba en la letra menuda de las leyes agrarias, las organizaciones campesinas fueron formulando una demanda más ambiciosa que la mera redistribución de tierras: ser reconocidas como sujetos de derecho especial. El Comité de Integración del Macizo Colombiano (CIMA), articulado con el Coordinador Nacional Agrario (CNA) y con el Congreso de los Pueblos, fue uno de los principales voceros de esa reivindicación, que ligaba lo local a lo nacional e internacional. Ya no se trataba solo de la vieja consigna de la tierra para quien la trabaja, sino de una comprensión multidimensional de la subjetividad campesina: los usos, los significados y las aspiraciones sobre territorios diversos.
Ese giro tenía profundas implicaciones. Reorientaba la política agraria hacia consultas previas, veedurías comunitarias y acceso a territorios, y planteaba un desafío considerable a las políticas estatales, acostumbradas a ver al campesinado como beneficiario de programas y no como interlocutor con voz propia. El desplazamiento forzado masivo y el despojo, que quebraron las relaciones del campesinado con el territorio, la vida social y la identidad cultural, fracturaron también sus formas organizativas; pero el propio proceso de reconstrucción de la ruralidad fortaleció la conciencia de que sin reconocimiento como sujeto no habría restitución sostenible.
A partir de 2011, en un contexto de reducción de los homicidios y los desplazamientos forzados, resurgieron las movilizaciones y las organizaciones campesinas: el CNA, la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina, Fensuagro. La Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, articulada en esos años, sumó a la agenda de tierras las demandas de reconocimiento cultural, autonomía territorial y participación política. Los paros agrarios de 2013 y 2014 pusieron esa agenda en la primera plana. La ausencia histórica del campesinado en el Congreso de la República —donde otros intereses sí habían tenido representación institucional— hacía de la protesta el canal principal para hacerse oír, y esa exclusión estructural fue señalada, en repetidas ocasiones, como un factor que contribuía a la persistencia del conflicto armado.
La Habana y la Reforma Rural Integral
El problema agrario ocupó el centro del proceso de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC-EP. Para la guerrilla, era el origen del conflicto, y así lo incluyó en todos sus textos programáticos y lo llevó como asunto principal a la mesa de negociación. El Acuerdo Final firmado en 2016 dedicó un componente completo a la Política de Desarrollo Agrario Integral – Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral (RRI), con el objetivo declarado de erradicar la pobreza extrema rural y reducir en un 50% la pobreza en el campo en un plazo de diez años.
La RRI comprometió al Estado con un Fondo de Tierras para campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, con la formalización de la propiedad, con la definición de la frontera agrícola, con la protección de las zonas de reserva y con programas de desarrollo con enfoque territorial (los PDET) en las regiones más golpeadas por la guerra. Fue, en el papel, la agenda agraria más ambiciosa desde los sesenta. Pero el rechazo del plebiscito del 2 de octubre de 2016 obligó a una renegociación con los voceros del No, en la que los temas rurales fueron objeto de limitaciones y adendas antes de que el acuerdo fuera refrendado por vía legislativa en el Senado y la Cámara a finales de noviembre. La RRI llegó a su fase de implementación mermada de origen.
El propio exministro de Agricultura del gobierno Santos reconoció después que la política de restitución de tierras —iniciada antes de la firma del acuerdo final, a diferencia de experiencias como la de Sudáfrica— fue la pieza de mejor implementación en materia agraria que el país había tenido. Pero también dejó ver, por contraste, la fragilidad del resto: la formalización avanzó con lentitud, el Fondo de Tierras se llenó apenas parcialmente, y la resistencia territorial de intereses ganaderos, agroindustriales y armados ilegales bloqueó buena parte de los avances proyectados. Al final del gobierno Duque, la RRI era una promesa incumplida más que un proceso en marcha.
Es contra ese trasfondo que hay que leer el Acto Legislativo 1 de 2023. La reforma constitucional no aparece en el vacío: nace en la estela del Acuerdo de La Habana, retoma la centralidad del problema agrario que las FARC pusieron sobre la mesa y responde a una demanda de subjetividad jurídica que las organizaciones campesinas venían formulando desde antes.
La ventana Petro
La posesión de Gustavo Petro en agosto de 2022 abrió una ventana política sin precedentes recientes para las reformas de contenido social. En el primer semestre de su gobierno, la coalición oficialista concentró el 73,9% del poder en el Senado y el 78% en la Cámara de Representantes; la oposición, apenas el 13% y el 10%; los independientes, el 14% y el 12%. Bajo el marco del Estatuto de la Oposición —la Ley 1909 de 2018, sancionada como parte de la implementación del Acuerdo de Paz—, esa aritmética hacía posible tramitar reformas que habían estado congeladas durante años. El partido Comunes, surgido de la desmovilización de las FARC-EP, aportaba diez curules como parte del mismo acuerdo.
La cartera de Agricultura, en manos de Cecilia López Montaño en el primer año y luego de Jhenifer Mojica, tenía instrucciones claras de retomar la agenda de la RRI y de dar contenido normativo al reconocimiento del campesinado. La reforma del artículo 64 estaba en el horizonte de las organizaciones agrarias y del propio programa de gobierno. Y estaba también, como deuda diagnosticada por la literatura académica y por la Corte, en el debate público: elevar al campesinado a la categoría de sujeto de especial protección era la manera de cerrar la asimetría del 91 respecto a los grupos étnicos.
El trámite se hizo en las Comisiones Primeras del Senado y la Cámara, que son las encargadas de las reformas constitucionales y las leyes estatutarias, tradicionalmente consideradas las comisiones de mayor peso político —por ellas pasan los congresistas de mayor proyección, en competencia interna de los partidos por ocupar esos asientos—. Un acto legislativo requiere ocho debates en dos legislaturas consecutivas, y la iniciativa presentada en la legislatura 2022-2023 debía completar su recorrido antes de junio, o bien continuarlo en el segundo período. El respaldo de la coalición mayoritaria y la articulación con el partido Comunes y las bancadas afines permitieron que la reforma superara los debates sin sobresaltos mayores en la etapa inicial.
El texto de la reforma
El Acto Legislativo 1 de 2023 reescribió el artículo 64 sin borrar su promesa original: mantuvo el deber estatal de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y los servicios asociados —educación, salud, vivienda, crédito, asistencia técnica, comercialización—, pero lo amplió en varios frentes.
El cambio de fondo es el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. El artículo reformado le atribuye una dimensión múltiple: territorial, en cuanto habita y trabaja territorios rurales con vínculos materiales y simbólicos específicos; cultural, en la medida en que produce y reproduce saberes, prácticas, memorias y formas de vida propias; social, como colectividad con formas organizativas y comunitarias; política, como sujeto con derecho a la participación efectiva en las decisiones que lo afectan; y económica, como productor de alimentos y de valor rural. Esa enumeración tiene efectos: fija los ejes sobre los que la legislación posterior, la jurisprudencia constitucional y las políticas públicas deben desarrollar el reconocimiento.
El Acto Legislativo introdujo con ello una categoría paralela a la étnica, aunque distinta. Los campesinos no son un grupo étnico —no se les reconoce, por ejemplo, jurisdicción propia—, pero sí son un sujeto colectivo con identidad, cultura y territorio. Se cierra así, en el plano formal, la asimetría del 91. La reforma también reforzó la obligación estatal de garantizar el acceso a bienes y servicios rurales, incorporó consideraciones sobre soberanía y seguridad alimentaria, y mandató la formulación de políticas diferenciadas para las mujeres campesinas y para las juventudes rurales. En su conjunto, el nuevo artículo 64 dota de fundamento constitucional expreso a la Reforma Rural Integral pactada en La Habana y a los desarrollos legislativos que buscan implementarla.
Causas estructurales y detonantes coyunturales
Ver el Acto Legislativo 1 de 2023 solo como un acto de voluntad del gobierno Petro sería reducirlo. Verlo solo como el fruto de una presión social acumulada sería, también, insuficiente. La pieza histórica se explica por la convergencia de una causa estructural y una coyuntura habilitante.
La causa estructural es la larga trayectoria de exclusión y organización del campesinado colombiano. Desde el Mandato Campesino de la ANUC en 1971, pasando por la Cumbre Agraria y los paros de 2013 y 2014, hasta la articulación del CIMA, el CNA, Fensuagro, la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina y una constelación de organizaciones regionales —del Sumapaz al Cauca, del Catatumbo al sur del Tolima, del Caribe al Macizo—, el campesinado sostuvo una demanda persistente por ser reconocido como sujeto y no solo como beneficiario. Esa demanda se afinó conceptualmente en los años 2010 en torno a la noción de sujeto de derecho especial y encontró en el Acuerdo de La Habana un marco político de gran alcance. La centralidad del problema agrario en la formación del Estado colombiano y en la persistencia del conflicto era, para entonces, un diagnóstico compartido en la academia y en la Corte Constitucional.
El detonante coyuntural fue la aritmética parlamentaria del primer semestre del gobierno Petro. Sin esa coalición mayoritaria —73,9% del Senado, 78% de la Cámara—, es difícil imaginar que un acto legislativo de este contenido hubiera superado los ocho debates. Durante tres décadas, la subrepresentación campesina en el Congreso y la resistencia de intereses ganaderos, agroindustriales y de la gran propiedad rural habían bloqueado toda reforma sustantiva; la ventana de 2022-2023 alteró temporalmente esa correlación de fuerzas y permitió que la reforma pasara.
Esa ventana, sin embargo, empezó a cerrarse casi de inmediato. La coalición que sostuvo la aprobación se resintió por el desgaste de la relación con Armando Benedetti, pieza clave en la ingeniería política que había asegurado los primeros consensos; por el impacto público del proceso contra Nicolás Petro, hijo del presidente, cuyas declaraciones abrieron un flanco sobre la financiación de la campaña; y por la salida temprana de figuras como Alejandro Gaviria, que había ingresado al gabinete como símbolo de un centro reformista y cuya partida se leyó como signo del estrechamiento del oficialismo. Nada de eso restó fuerza al acto ya promulgado, pero anticipó las dificultades del desarrollo legislativo posterior: la reforma constitucional se aprobó en el filo de una mayoría que dejó de existir poco después.
Hay una tercera dimensión, más difusa pero decisiva: el propio Acuerdo de Paz de 2016 había reinstalado el problema agrario en el centro de la agenda pública. La RRI proveyó el vocabulario técnico y político —fondo de tierras, formalización, frontera agrícola, PDET— sobre el que el Acto Legislativo pudo construir; y la reforma constitucional, a su vez, dotó a esa agenda de una piedra angular jurídica que antes no tenía.
Consecuencias inmediatas
La consecuencia más inmediata fue simbólica, y su alcance no es menor. Incorporar al campesinado al vocabulario constitucional de la diferencia colombiana, en un país donde el reconocimiento cultural del 91 había sido tratado como conquista epocal, elevó al campesino a la misma dignidad jurídica y cerró un hueco identitario que las organizaciones habían denunciado durante décadas. Ese solo desplazamiento —del objeto de política al sujeto de derechos— cambia el marco en que se leerán, en adelante, las políticas rurales, los conflictos territoriales y los litigios de tierras.
En el plano jurídico, la reforma dotó a la Corte Constitucional y a los jueces de un fundamento nuevo para desarrollar la protección del campesinado en sede judicial: la tutela, las acciones populares y las acciones de grupo, entre los instrumentos del amplio catálogo constitucional para reclamar derechos, pueden ahora invocarse con un asidero expreso en la categoría de sujeto de especial protección. La consulta previa, hasta entonces asociada a comunidades indígenas y afrodescendientes, se abre como horizonte —bajo formas diferenciadas— para decisiones que afecten a colectividades campesinas.
En el plano normativo, el Acto Legislativo obliga al legislador a desarrollar políticas diferenciadas. Da fundamento constitucional expreso a los proyectos de ley agraria, de jurisdicción agraria, de reforma rural y de protección de zonas de reserva campesina que el gobierno Petro impulsó en 2023 y 2024. Y hace más frágiles, en su legitimidad constitucional, las normas que —como algunas del Plan Nacional de Desarrollo cuestionadas en el mismo período— permitían constituir zonas de desarrollo empresarial al arbitrio de la administración, sin salvaguardas para los campesinos que habían sido beneficiarios de la reforma agraria y sin miramientos sobre el destino del recurso público invertido durante décadas en la población rural.
Las tensiones aparecieron pronto. La fijación jurídica del campesinado como sujeto colectivo unitario introdujo, casi inevitablemente, una fricción con la heterogeneidad real de las ruralidades colombianas. En muchos territorios —el Pacífico, el Cauca, la Sierra Nevada, el Catatumbo, el Caribe— las fronteras entre lo campesino, lo indígena y lo afrodescendiente son porosas, y las categorías se superponen sobre las mismas comunidades. Los procesos de titulación colectiva, de constitución de resguardos, de zonas de reserva campesina y de consejos comunitarios abrieron ya en los años previos conflictos de titularidad que la nueva categoría constitucional deja abiertos. Cómo se articula la protección del campesinado con los derechos étnicos preexistentes será uno de los debates jurídicos y territoriales más delicados en los años por venir.
Otra tensión es de eficacia material. La historia del artículo 64 original enseña que un mandato constitucional queda en letra muerta si la correlación de fuerzas estructural sigue siendo adversa. Si la subrepresentación campesina en el Congreso persiste, y si los intereses agroindustriales, ganaderos y de la gran propiedad rural conservan capacidad de bloqueo —como lo mostraron desde Chicoral hasta los debates recientes sobre el Plan Nacional de Desarrollo—, el nuevo artículo 64 corre el riesgo de reproducir el patrón conocido: norma simbólica sin eficacia redistributiva. La reforma altera el terreno, pero no lo nivela.
Un tercer frente es institucional. La implementación de la RRI, cuya ejecución sigue siendo la principal prueba práctica del reconocimiento, avanzó con lentitud durante 2023 y 2024 en medio de las dificultades políticas del gobierno. La aritmética favorable del primer semestre se erosionó, la coalición se fragmentó, y varios proyectos de ley conexos —jurisdicción agraria, reformas al régimen de baldíos, ley de sujetos de especial protección— encontraron resistencias mayores que la propia reforma constitucional. La credibilidad de los ministros de Hacienda ayudó a sostener la posición del gobierno ante los mercados y la comunidad internacional, pero no bastó para destrabar las agendas legislativas más ambiciosas.
Un cuarto frente, quizá el más delicado, es el de la seguridad. Los liderazgos campesinos, sindicales y de restitución de tierras siguieron siendo blanco de asesinatos selectivos en las regiones donde la reforma tendría, en teoría, mayor alcance. La distancia entre la elevación constitucional del sujeto y la desprotección física de quienes encarnan ese sujeto en los territorios se convirtió, desde el primer año de vigencia del Acto Legislativo, en la contradicción más brutal de su implementación. Ninguna norma repara ese desfase por sí sola: lo pone en evidencia y obliga a nombrarlo.
Por qué sigue importando
El Acto Legislativo 1 de 2023 es, ante todo, un acto de reparación simbólica constitucional. Corrige un desequilibrio del pacto de 1991 y coloca al campesinado, después de siglos de ser tratado como periferia ilegible del Estado colombiano, en el centro del vocabulario jurídico de la Nación. Su valor histórico no depende de lo que se ejecute en los próximos cinco años: depende de haber cambiado el marco en que se pensarán las relaciones entre Estado, tierra y ruralidad.
Pero es también un recordatorio de los límites de la vía constitucional. Colombia lleva decenas de reformas a la Carta de 1991 sin haber resuelto los problemas de fondo —la concentración de la tierra, la exclusión campesina, la persistencia del conflicto armado en las periferias rurales— que las movilizaciones y los acuerdos de paz han identificado una y otra vez. La reforma del artículo 64 corrige un déficit de reconocimiento, pero no alcanza a mover, por sí sola, la correlación de fuerzas estructural que vació de contenido el artículo original durante tres décadas.
La convergencia que hizo posible el Acto Legislativo —presión social acumulada desde abajo, ventana parlamentaria excepcional desde arriba— es rara en la historia política colombiana. Cerró un vacío, pero también dejó al descubierto todo lo que falta: traducir el reconocimiento simbólico en tierra distribuida, en derechos exigibles, en representación política efectiva y en articulación con los sujetos étnicos con quienes comparte territorio. Que la reforma llegue tres décadas después del pacto multicultural del 91 dice cuánto tardó Colombia en poder nombrar a sus campesinos como lo que siempre fueron: un pueblo con identidad propia, con derechos propios, con una historia propia. Que la traducción de ese nombre en vida concreta demore todavía dependerá, menos de la letra de la Constitución, que de la política del país.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 139, 1492 citas
[1]understanding of campesino that goes beyond the rhetoric of the peasant as an economic subject, devoid of ethics of rootedness and care for their territory. This gradual change came about as a result of the limited recognition of campesinos as political subjects in the Constitution of 1991, which opened unprecedented…p. 139
[14]in which campesino organizations widely promote a multidimensional understanding of their subjectivity pose enormous challenges to state policies and conceptions on what campesinos can or cannot have in terms of access to prior consul - tation protocols, community forms of veedurías (citizen oversight), and so forth.…p. 149
02Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 321 cita
[2]tiempo para que termine su proceso de integración a la ciudad, o si es del caso, acelerar este proceso, lo que justifica la intervención de los territorios por ellos habitados 13. 12 Donde el campesino es leído como otro humano con quien es posible establecer obligaciones de reciprocidad. En el caso colombiano, el…p. 32
03Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 152 citas
[3]técnica y financiera del Estado para hacerlos productivos, como tampoco se ocupa de los nuevos “accionistas” de los proyectos productivos, campesinos que bajo la legislación anterior eran objeto central de las políticas agrarias, entre otras cosas porque las normas en estudio se concentraron en asegurar la…p. 15
[4]técnica y financiera del Estado para hacerlos productivos, como tampoco se ocupa de los nuevos “accionistas” de los proyectos productivos, campesinos que bajo la legislación anterior eran objeto central de las políticas agrarias, entre otras cosas porque las normas en estudio se concentraron en asegurar la…p. 15
04Los retos de la Colombia contemporánea. Miradas disciplinares diversas en las ciencias socialesMauricio Nieto Olarte (edición académica y compilación), Luis Javier Orjuela, Alix Catalina Rojas, Carlos Felipe Cantor, Juan Carlos Rodríguez, Andrés Guhl, Sandra Borda G., Mateo Morales, Ángela Iranzo Dosdad, Alejandro Castillejo Cuéllar, Juan Ricardo Aparicio, Alhena Caicedo, Pablo Jaramillo, Carlos A. Manrique, Laura Quintana · 2017 · p. 29, 384 citas
[5]tierra ha sido un elemento de disputa y lucha por el poder entre el Estado, los grupos subversivos, los campesinos y los terratenientes, entre otros actores de la política colombiana. Las asimetrías de la representación en la sociedad colombiana han impedido abordar adecuadamente las causas del conflicto: “la…p. 38
[6]tierra ha sido un elemento de disputa y lucha por el poder entre el Estado, los grupos subversivos, los campesinos y los terratenientes, entre otros actores de la política colombiana. Las asimetrías de la representación en la sociedad colombiana han impedido abordar adecuadamente las causas del conflicto: “la…p. 38
[10]36 (López Pumarejo) y 1. ª del 68 (Lleras Restrepo), mediante la adjudicación de la propiedad al aparcero o arrendatario, después de diez años de trabajo sobre ella 3. Así, mediante la Ley 6. ª se evitaba la redistribución de la tierra. Esta relación de aparcería, que incluso podía obligar al campesino a pres - tarle…p. 29
[11]36 (López Pumarejo) y 1. ª del 68 (Lleras Restrepo), mediante la adjudicación de la propiedad al aparcero o arrendatario, después de diez años de trabajo sobre ella 3. Así, mediante la Ley 6. ª se evitaba la redistribución de la tierra. Esta relación de aparcería, que incluso podía obligar al campesino a pres - tarle…p. 29
05Sistemas de guerra: La economía política del conflicto en ColombiaNazih Richani · 2003 · p. 311 cita
[7]Aproximadan1ente 76,9% de los conflictos de tierras en 1971 ocu- rrieron en los latifundios de la costa atlántica, en los valles interandinos y en los Llanos Orientales, donde se desarrollaban los grandes latifun- dios ganaderos y el capitalisrno agrario 49. Los restantes conflictos terri- 62 Sistemas de guerra…p. 31
06Gran Enciclopedia de Colombia - Economía 2José Antonio Ocampo (Dirección Académica); Patricia Correa, Luis Nelson Beltrán, Roberto Steiner S. y otros (autores de capítulos) · 2007 · p. 1571 cita
[8]man- tuvo el espiritu de la ley 135 de 1961, por lo cual la reforma siguié siendo marginal. Con la ley 30 se trataba de modificar los obstaculos | gales y pro- cedimentales que hacian impracticable la reforma de los anos sesenta. No se trataba, pues, de una concepcién diferente en cuanto a su contenido y alcance. La…p. 157
07Historia de Colombia. Colombia Contemporánea IArturo Alape, Antonio Caballero, Gonzalo Hernández de Alba, Mauricio Archila, Germán Arciniegas, Enrique Sánchez y otros (obra colectiva) · 1988 · p. 1031 cita
[9]y en la prestacion de servicios (crédito y asistencia técnica) que en la re- distribucién de la tierra. Estos gobiernos dedicaron sus esfuerzos a atender algunas zonas criticas, afec- 1778 tadas por la violencia politica en el decenio anterior, y a contrarrestar el surgimiento de las zonas de au- todefensa campesina,…p. 103
08Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 1271 cita
[12]y con unos conocimientos y formas de sociabilidad que han sido afectad a s especialmente por experiencias como el desplazamiento forzado y el despojo: Recordemos que la dimensión territorial del campesinado fue definida por las relaciones con el espacio, la vida social y la identidad cultural, no obstante, como…p. 127
09Crecer como un río. Jornaliando cuesta arriba por vida digna, integración regional y desarrollo propio del Macizo Colombiano, Cauca, Nariño y Colombia. Volumen 2John Jairo Rincón García, Camilo López Pérez, Nancy Celia Navarro Rojas, Wilder Jamith Meneses Bolaños, Víctor Hugo Buesaquillo, Camilo Ernesto Muñoz Meneses, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2017 · p. 3591 cita
[13]ternativo; a ser sujeto productor; a ser sujeto de tener aumento de los alimentos. Y eso lo han logrado en los espacios que ha articulado con otros, como el caso de hacer parte del Coordina- dor Nacional Agrario, como el caso de ser parte del Congreso de los Pueblos 491, le ha dado una relación también de carácter…p. 359
10Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. El campesinado y la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1631 cita
[15]a cabo. Obviamente, esto se produjo en el contexto de un avance determinante durante esta década, resultado de la Constitución, en la aplicación de los derechos territoriales 337 Congreso de la República de Colombia, Ley 1448 de 2011. 164 fiflćflTh fl. ć fiThfl ć étnicos y del establecimiento de un marco de derechos…p. 163
11No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 123, 5622 citas
[16]de julio de 1970, a un mes de que se terminara el gobierno de Lleras, se creó la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). Para entonces, había casi un millón de hombres y mujeres afiliados a las asociaciones campesinas, y un empoderamiento que se reflejaba en las palabras del líder agrario sucreño Francisco…p. 123
[24]defendiendo el Acuerdo de Paz y en medio del proceso de renegociación con los voceros del no, se empezaron a barajar diferentes estrategias para refrendar el nuevo Acuerdo. En medio del debate jurídico la opción más viable fue buscar la refrendación vía legislativa. Finalizando el mismo mes de noviembre de 1628…p. 562
12Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 291 cita
[17]que se tradujo en la institucionaliza- ción del movimiento campesino bajo el lema “la tierra pa’l que la trabaja” (Archila, 2005, página 97). Con base en el Decreto 755 de 1967, el Ministerio de Agricultura realizó un “empadronamiento masivo de usuarios reales y potenciales de servicios agropecuarios estatales”…p. 29
13La tierra en disputa. Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010)Absalón Machado, Donny Meertens · 2010 · p. 2121 cita
[18]luz, […] entonces eso es una contradiccion, donde se dice que no pero donde las bases de una u otra forma empiezan a recibir los favores de los políticos tradicionales (Hombres/adultos/ ex dirigentes campesinos/ Sincelejo/ Sucre/ noviembre de 2009). Pero no se puede poner en duda que el gran gestor inicial de la Anuc…p. 212
14Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 401 cita
[19]la ANUC. En ellos la Asociación rechazaba la colonización como substituto de la reforma agraria, exigía la extinción del domi- nio de tierras privadas incultas y la expropiación del latifundio, ade- más de los apoyos estatales para elevar el nivel de vida campesino. El Mandato Campesino de la ANUC, aprobado por la…p. 40
15La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 1521 cita
[20]de usar y abusar dé ella en un recurso escaso está superado, es un concepto obsoleto, si nosotros queremos salvar vir tudes y valores esenciales de la vida de la comunidad, si queremos salvar el concepto de la libertad, el de la familia, si queremos salvar el status de lo que es fun damental para el hombre y…p. 152
16The Agrarian Question and the Peasant Movement in Colombia: Struggles of the National Peasant Association, 1967-1981Leon Zamosc · 1986 · p. 2901 cita
[21]207- 8; agrarian reform central issue raised by, 66-9; archive on, 6, 228n; in areas of agrarian capitalism, 61, 91-3, 140-1, 143-5, 203, 204-7; in areas of coloniza- tion, 61, 93-4, 102, 106, 174, 179-80, 273 274 Index ANUC (cont.) 192, 204-7, 231n; in areas of latifundia, 61, 91-3, 107, 204-7, 231n; in areas of…p. 290
17Guerrilla y Población Civil. Trayectoria de las FARC 1949-2013Mario Aguilera Peña · 2013 · p. 3251 cita
[22]Pese a que el primer informe de la mesa de negociación no revela los pormenores del pacto, el anuncio resulta muy significa- tivo en tanto que el problema agrario ha ocupado un lugar cen- tral en el conflicto y es una de las razones del mismo. Como se ha mostrado a lo largo del texto, las farc nunca han dejado de…p. 325
18Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 2261 cita
[23]• Plantear nuevas acciones de lucha contra la corrupci ó n asociada al narcotr á fico El consumo con un enfoque de salud pública • Se abordar á con un enfoque de derechos humanos y salud p ú blica Instituto Técnico Jorge Gaitán Duran 225 Pol í tica de Desarrollo Agrario Integral – Hacia un nuevo campo colombiano:…p. 226
19Elecciones presidenciales y legislativas en Colombia en 2022Juan Carlos Escobar, Bibiana Ortega, Laura Wills-Otero · 2023 · p. 16, 192 citas
[25]aumenta el tamaño del Congreso temporalmente, se suma a otra que se implementó en 2018, que tam- bién incrementó el tamaño de la institución, al otorgarle, durante dos periodos consecutivos (2018-2022 y 2022-2026), diez curules a Comunes, partido que resultó de la desmovilización, desarme y reintegración a la sociedad…p. 16
[26]de reformas sociales, de acuerdo con algunos analistas, parece haber jugado en favor del actual Gobierno, especial- mente en el ámbito internacional y en los mercados. Obviamente la credibilidad y el papel de los ministros de Hacienda en el manejo económico del país ha sido indudable. Pero estamos en un escenario que…p. 19
20El dulce poder: Así funciona la política en ColombiaLa Silla Vacía · 2018 · p. 751 cita
[27]contralores que llegaron a ese cargo luego de gerenciar la campaña de sus ahora vigilados. La mayoría, en el resto de regiones, son amigos de confianza o de antaño de los gobernantes. “Esto es más o menos una sociedad, en la que el alcalde [o el gobernador] es el mayoritario”, dijo un político que ha sido concejal y…p. 75
21Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesMartha Nussbaum, Sara Victoria Alvarado (ed.), Eduardo A. Rueda Barrera (ed.), Pablo Gentili (ed.) · 2016 · p. 701 cita
[28]Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…p. 70
22Paz en Colombia: perspectivas, desafíos, opcionesSara Victoria Alvarado, Eduardo A. Rueda Barrera, Pablo Gentili (editores) · 2016 · p. 701 cita
[29]Respecto al litigio incluyente, porque para lograr la eficacia de tales derechos y ante la ausencia de un Estado de bienestar que ad- ministrativamente los aplique, las personas tienen que hacer uso de acciones constitucionales como la tutela, acciones populares, recursos de petición, de grupo, entre muchas más que…p. 70
23Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 1401 cita
[30]artículo 138 de la Constitución, y abarcan des períodos: del 20 de julio al 16 de di- ciembre y del 16 de marzo al 20 de junio del aña siguiente, Estos dos pe- ripdoy de sesiones conforman uma he- gislatura Salón Eliptia del Capítllo Aucional, del arguitato Alferto Menrique Martía (7925) Fotografía dr Erritir…p. 140
24Cuatro crisis que marcaron a Colombia: Memorias del fraude bancario de 1982, el apagón de 1992, la debacle financiera de 1999 y las negociaciones con el ELN en 2018Juan Camilo Restrepo · 2022 · p. 1501 cita
[31]La política de restitución de tierras, que a mi entender es la pieza de mejor implementación en cuanto toca con las políticas agrarias que ha tenido el país hasta el momento, busca fundamentalmente facilitar la recuperación de las tierras de quienes han sido despojados a sangre y fuego en las últimas décadas o por la…p. 150
25Estado crítico de la propiedad rural y de las políticas agrarias en ColombiaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 131 cita
[32]que tiene su origen en la libertad económica y que se sustenta en las políticas EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:25:35 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. 48 rentabilidad que deben obtener los campesinos. Este círculo vicioso que…p. 13