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Hecho histórico · Posconflicto · 2016–presente

Sentencia C-055 de 2022: despenalización del aborto hasta la semana 24

El 21 de febrero de 2022, tras ocho horas de deliberación, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto voluntario hasta la semana veinticuatro de gestación, colocando al país a la vanguardia regional de los derechos reproductivos y cerrando un ciclo de más de medio siglo de organización feminista, aunque sin eliminar el delito del Código Penal.

Sentencia C-055 de 2022: despenalización del aborto hasta la semana 24
21 de febrero de 2022
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
21 de febrero de 2022
Dónde
Bogotá, Colombia, Argentina, América Latina, México
Protagonistas
Corte Constitucional de Colombia, Ana Cristina González Vélez, Mónica Roa, Cristina Rosero, Humberto de la Calle Lombana, Movimiento Causa Justa, Iglesia católica colombiana
02

Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. El régimen de causales establecido por la Sentencia C-355 de 2006 resultaba impracticable para vastos sectores de la población: obstrucciones administrativas, objeciones de conciencia y estigma clínico reducían su alcance efectivo mientras la clandestinidad seguía cobrando vidas de manera diferencial según clase social.
  2. El aborto era la tercera causa de mortalidad materna en Colombia, responsable del 17 % de esas muertes según el Ministerio de Bienestar Social, y uno de cada tres abortos ilegales terminaba en complicaciones que amenazaban la salud o la vida de la mujer.
  3. La desigualdad de clase en el acceso al aborto seguro —mujeres con recursos atendidas discretamente por médicos privados, mujeres pobres expuestas a procedimientos clandestinos letales— convirtió la ilegalidad en una tecnología de control del cuerpo con efectos radicalmente distintos según el nivel socioeconómico.
  4. La acumulación de más de medio siglo de organización feminista colombiana y latinoamericana, desde el Primer Congreso Feminista Latinoamericano de Bogotá de 1981 hasta el movimiento Causa Justa, dotó al litigio de una demanda técnicamente sólida y de un respaldo social articulado.
  5. El contexto regional de la 'marea verde' latinoamericana —legalización del aborto en Argentina a finales de 2020 y declaración de inconstitucionalidad de su criminalización en México en 2021— aceleró la conversación y creó condiciones políticas favorables para el litigio colombiano.
  6. La violencia reproductiva sistemática documentada durante el conflicto armado interno —aborto forzado, anticoncepción forzada, violación sexual como arma de guerra— convirtió la autonomía reproductiva en una exigencia de justicia transicional que trascendía el debate de moral privada.
  7. La Constitución de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional proveyeron el vocabulario jurídico y el músculo institucional necesarios para responder a la demanda: un catálogo robusto de derechos, la tutela como mecanismo de exigibilidad y una tradición de activismo judicial en favor de minorías y grupos vulnerables.
21 de febrero de 2022Sentencia C-055 de 2022: despenalización del aborto hasta la semana 24

Consecuencias

  1. Colombia estableció el plazo de despenalización más largo entonces vigente en América Latina y el Caribe, posicionándose junto a Argentina y México como pilar de la 'marea verde' latinoamericana y referente regional de derechos sexuales y reproductivos.
  2. La sentencia no eliminó el delito de aborto del Código Penal colombiano: subsistieron límites penales después de la semana veinticuatro, lo que el movimiento feminista interpretó como una despenalización incompleta y como mandato para continuar la lucha hasta la eliminación total del tipo penal.
  3. La recepción pública del fallo, encabezada por Ana Cristina González Vélez, reencuadró el derecho al aborto como condición de ciudadanía plena de las mujeres, vinculándolo con el goce de derechos, libertad e igualdad, y conectándolo históricamente con otras conquistas como el divorcio, la jornada laboral de ocho horas y el derecho a tener cuenta bancaria y poseer tierras.
  4. El fallo amplió el régimen de causales fijado en la C-355 de 2006 introduciendo un umbral temporal, transformando el marco jurídico de la interrupción voluntaria del embarazo de un sistema de excepciones tasadas a uno de libre decisión dentro de las primeras veinticuatro semanas.
  5. La sentencia consolidó a la Corte Constitucional como actor central en la redefinición de los derechos de las mujeres en el posacuerdo, reforzando su papel de contención frente al poder eclesiástico y a los sectores conservadores que aspiraban a que las instituciones civiles administraran preceptos religiosos.
03

La clave interpretativa

Por qué importa

La C-055 de 2022 es el hito jurídico más significativo para los derechos de las mujeres en la historia constitucional colombiana del posacuerdo: sintetiza más de medio siglo de organización feminista, convierte a Colombia en referente latinoamericano de autonomía reproductiva y demuestra que la Corte Constitucional nacida en 1991 puede actuar como contrapeso efectivo frente al poder eclesiástico y conservador. Al mismo tiempo, su incompletitud —la subsistencia del delito después de la semana veinticuatro— revela que los hitos jurídicos no clausuran las disputas políticas sobre el cuerpo y la ciudadanía de las mujeres, sino que las reencuadran para las décadas siguientes.
04

Desarrollo histórico

La historia completa

Sentencia C-055 de 2022

El 21 de febrero de 2022, tras ocho horas de deliberación, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto voluntario hasta la semana veinticuatro de gestación. La decisión, conocida como Sentencia C-055, no eliminó el delito del Código Penal ni derogó por completo las restricciones anteriores: amplió el régimen de causales fijado en 2006 introduciendo un umbral temporal dentro del cual la interrupción voluntaria del embarazo quedaba fuera del alcance del derecho penal. Frente al edificio de la Corte, en Bogotá, mujeres con pañuelos verdes celebraron una conquista que consideraron histórica y a la vez incompleta. Colombia quedó esa noche a la vanguardia regional de los derechos reproductivos, con el plazo más largo entonces vigente en América Latina y el Caribe; y quedó también, según las propias voceras del movimiento, con una despenalización a medias, que dejaba abierto el trabajo político de las décadas siguientes. La C-055 es el objeto de esta ficha: hito jurídico del posacuerdo, umbral cultural para la ciudadanía de las mujeres y episodio de una historia larga que no comienza ni termina con la sentencia.

El mundo del que brota el fallo

Cuando la Corte se pronunció, el aborto era en Colombia la tercera causa de mortalidad materna, responsable del 17 % de esas muertes según cifras oficiales del sector salud. Uno de cada tres abortos ilegales terminaba en complicaciones que amenazaban la salud o la vida de la mujer. Detrás de esos números había un patrón conocido y sistemáticamente denunciado por el movimiento feminista: las mujeres de clase media y alta accedían al aborto de manera discreta con sus médicos, mientras las mujeres pobres recurrían a procedimientos clandestinos y llegaban con frecuencia a las salas de emergencia, o no llegaban. La ilegalidad no había suprimido el aborto; había suprimido su seguridad y la había repartido, con una geometría de clase precisa, entre quienes podían pagar el silencio y quienes pagaban con el cuerpo.

El paisaje sanitario coexistía con un poder eclesiástico particularmente denso. La Iglesia católica seguía siendo una fuerza extremadamente influyente en la vida pública, y los sectores conservadores más radicales sostenían abiertamente que la única fuente legítima de moralidad era la religión católica, aspirando a que las instituciones civiles administraran preceptos eclesiales. Contra esa pretensión, el propio movimiento feminista y voces de la política laica —entre ellas la de Humberto de la Calle Lombana— venían argumentando que la convicción religiosa no podía convertirse en fuente de legislación civil, y que el Código Penal había funcionado durante generaciones como una tecnología de control del cuerpo y de la vida de las mujeres.

La Corte Constitucional que resolvió el caso no era una institución neutra ante ese equilibrio. Había nacido con la Constitución de 1991, que reemplazó una carta centenaria vigente a la sombra del estado de sitio permanente e introdujo un catálogo robusto de derechos con mecanismos concretos para defenderlos, entre ellos la tutela. Desde sus primeras salas, aquella Corte se había ocupado de ampliar los derechos sociales, de proteger a minorías y de contener a los poderes conservadores; había producido jurisprudencia sobre víctimas del conflicto, sobre derechos de personas LGBTIQ y sobre exigibilidad de derechos económicos y sociales. La sentencia de 2022 se inscribe en esa larga labor de activismo judicial: la Corte no inventó la demanda social, pero disponía de las herramientas doctrinales y del músculo institucional para responderla.

Medio siglo de organización feminista

La C-055 no cae del cielo constitucional del posacuerdo. Es el destilado tardío de una historia que puede leerse, sin forzarla, desde comienzos del siglo XX. En los años veinte, Georgina Fletcher y Ofelia Uribe de Acosta impulsaron desde causas liberales una discusión pública sobre los derechos de las mujeres, en un contexto en el que el movimiento obrero incorporaba de manera intermitente esas demandas —más visibles en aquella década, más subordinadas a la identidad de clase y a las alianzas antifascistas en los treinta y cuarenta, hasta el punto de marginar a figuras como María Cano—. La reforma constitucional de 1936 autorizó a las mujeres a ejercer cargos públicos por nombramiento, pero reservó el voto exclusivamente a los varones. El sufragio femenino tuvo que esperar hasta la Asamblea Nacional Constituyente de 1954, bajo el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla, cuando un Acto Legislativo sobre la Ciudadanía de las Mujeres —impulsado por Esmeralda Arboleda, del Partido Liberal, y Josefina Valencia, del Partido Conservador— lo reconoció; su ejercicio efectivo llegó en 1956.

El giro decisivo hacia el cuerpo, la sexualidad y la reproducción como territorio político vino más tarde. En 1981 se celebró en Bogotá el Primer Congreso Feminista Latinoamericano, un momento de transformación regional en el que el énfasis del movimiento se desplazó desde los derechos civiles formales —educación, voto, herencia— hacia lo que las participantes llamaron la colonización patriarcal del cuerpo, la sexualidad y la reproducción de las mujeres. Las políticas de control de la natalidad ocuparon un lugar central en aquellos debates, y no de manera unívoca: la discusión estaba atravesada por la tensión entre reivindicar la autonomía reproductiva y denunciar el uso del control natal como instrumento demográfico contra mujeres indígenas, con discapacidad y empobrecidas, cuya reproducción era tratada como problema de orden público en un régimen clasista y racializado. La doble faz —autonomía frente a control poblacional— acompañó al movimiento por el aborto durante décadas y todavía se percibía, cuarenta años después, en las cautelas con que las activistas colombianas enunciaban su demanda.

La década de 1980 dejó también huella institucional. En 1984, Colombia se declaró primer país latinoamericano en aprobar una Política para la Mujer Campesina e Indígena, formalizada en el Documento CONPES DNP 2109, orientada al acceso de las mujeres a recursos productivos, a proyectos generadores de ingresos, a la participación política, a la superación del analfabetismo, a la mejora del trabajo doméstico y a los niveles nutricionales de las mujeres y sus familias. La política reconocía, siquiera parcialmente, que la desigualdad de género tenía una dimensión material y territorial que no se resolvía con el reconocimiento formal del voto.

El siguiente umbral fue constituyente. Durante el proceso de 1990-1991, las organizaciones de mujeres coordinaron una estrategia de cabildeo que dio origen a la Red Nacional de Mujeres. Aunque perdieron algunos derechos en disputa frente a los constituyentes, lograron consagrar en la Constitución la participación efectiva de la mujer en cargos decisorios de la administración pública, en el artículo 40, y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en el artículo 43. Dos anclajes convergieron entonces: una Corte diseñada para proteger a las minorías y un texto constitucional que reconocía la igualdad de género como principio. Juntos dotaron al feminismo colombiano de un vocabulario jurídico. Dos décadas después, las luchas por el aborto podrían hablar el idioma de la Constitución.

La violencia reproductiva de la guerra

Entre el Congreso de Bogotá y la sentencia de 2022 se atraviesa el conflicto armado interno, cuya dimensión reproductiva es hoy uno de los antecedentes políticos más determinantes del fallo. El cuerpo de las mujeres fue usado como botín de guerra por los actores armados durante más de medio siglo. Amnistía Internacional documentó en un informe de 2004 que en las filas de las guerrillas se imponía a las combatientes el uso de métodos anticonceptivos y la interrupción forzada de embarazos. En el caso de las FARC-EP, se ha documentado la práctica de anticoncepción forzada sobre niñas y adolescentes reclutadas, incluida la inserción de implantes subdérmicos —los llamados jadelle— con participación de mandos de alto nivel, entre ellos Pablo Catatumbo; la práctica quedó institucionalizada a partir de la Octava Conferencia de la guerrilla, en 1993.

La violencia reproductiva no se agotó en los grupos armados ilegales. Testimonios recogidos en el marco del proceso transicional dan cuenta de mujeres que, tras violaciones reiteradas perpetradas por paramilitares, desarrollaron patologías uterinas y enfrentaron la posibilidad de la extirpación del útero. El desplazamiento forzado creó, además, condiciones de vulnerabilidad que en algunos casos derivaron en la desposesión de sus hijos por parte de mujeres gestantes, con participación de profesionales de instituciones sanitarias y de bienestar familiar. Las categorías con las que se ha empezado a nombrar este universo —violación, explotación sexual, secuestro para servicios sexuales, aborto forzado, anticoncepción forzada— indican un espectro de violencias que el Centro Nacional de Memoria Histórica y otros actores han recogido como violencia reproductiva.

Este archivo pesa sobre la C-055. Cuando el movimiento feminista y sus interlocutores internacionales hablaron, en la década anterior al fallo, de justicia reproductiva, no lo hacían solo en clave de acceso a servicios de salud: articulaban las luchas por el aborto seguro, legal y gratuito con las luchas contra la violencia colonial, patriarcal y económica, y con la exigencia de que ninguna persona debiera ser obligada a continuar un embarazo resultante de violencia sexual. Colombia llegó a 2022 con un archivo doloroso que hacía imposible seguir pensando la autonomía reproductiva como asunto de moral privada: la había convertido, por vía del conflicto, en una exigencia de justicia transicional.

La antesala jurídica y la nueva ola regional

En materia estrictamente jurídica, el precedente inmediato de la C-055 fue la Sentencia C-355 de 2006, en la que la propia Corte había despenalizado el aborto bajo tres causales —peligro para la vida o la salud de la mujer, malformación fetal incompatible con la vida y embarazo producto de violencia sexual—. Ese régimen convivió durante quince años con un país en el que las causales, aun existiendo, resultaban impracticables para vastos sectores: obstrucciones administrativas, objeciones de conciencia y estigma clínico redujeron su alcance efectivo, mientras la clandestinidad seguía cobrando su cuota diferencial de vidas.

En ese vacío entre norma y realidad, el movimiento acuñó casos emblemáticos que expusieron el límite del régimen de causales. Uno de ellos fue el de Marta González, mujer trabajadora, madre soltera de tres hijos, diagnosticada con cáncer mientras cursaba un cuarto embarazo y forzada a continuar la gestación pese a su condición médica grave. Su historia circuló como prueba de que, incluso con la C-355 vigente, el sistema podía imponer maternidad a mujeres cuya salud y cuyas condiciones materiales de existencia hacían de esa imposición una forma de crueldad. Casos como el suyo alimentaron la convicción de que la vía de las causales había tocado su techo y de que el próximo movimiento debía ser más ambicioso.

El contexto regional aceleró la conversación. En los primeros años de la década de 2020, una nueva marea política barrió América Latina, desplazando a gobiernos de derecha que habían dominado tras la crisis financiera global. Argentina había legalizado el aborto a finales de 2020, y en México la Suprema Corte había declarado inconstitucional su criminalización en 2021. La demanda colombiana llegó a la Corte Constitucional en un momento en el que la pregunta ya no era si América Latina se movería, sino con qué alcance y con qué velocidad lo haría cada país. Detrás de la acción judicial colombiana estaba el trabajo articulado del movimiento Causa Justa, del que Ana Cristina González Vélez fue voz visible y pionera de la demanda, y en el que participaron juristas como Cristina Rosero y Mónica Roa, esta última con experiencia previa en el litigio que había producido la C-355.

La jornada del 21 de febrero

Con esa acumulación de antecedentes —el régimen incompleto de 2006, los casos que exhibían sus grietas, la marea regional y una demanda técnicamente sólida sobre la mesa—, la Sala Plena entró a deliberar en la mañana del 21 de febrero de 2022. La sesión se extendió durante ocho horas. Al término de la jornada, la Corte Constitucional resolvió despenalizar el aborto voluntario hasta la semana veinticuatro de gestación. Frente al edificio de la Corte, en Bogotá, se congregaron mujeres con pañuelos verdes que celebraron la decisión como un momento fundacional. Ana Cristina González Vélez, dirigente del movimiento y pionera de la demanda, tomó la palabra en un país en el que la Iglesia católica conservaba un poder considerable y en el que la sola discusión pública del aborto había estado, hasta entonces, cargada de sanción moral.

La lectura de González combinó celebración y crítica. Calificó la decisión como un avance masivo que colocaba a Colombia a la vanguardia en América Latina y el Caribe, al establecer el plazo más largo de la región para acceder a servicios legales de aborto. Al mismo tiempo, señaló que la Corte había perdido la oportunidad histórica de eliminar el delito de aborto del Código Penal, y que la subsistencia de esa figura penal, junto con el umbral temporal, dejaba en pie límites a la ciudadanía plena de las mujeres. En su lectura pública, la maternidad forzada era la operación que la sentencia empezaba a desactivar; y las fuerzas que se le oponían eran, dijo, las mismas que en su día habían combatido el divorcio, la jornada laboral de ocho horas, el derecho de las mujeres a tener cuenta bancaria y a poseer tierras.

El doble movimiento —reconocer el hito y nombrar su incompletitud— definió la recepción feminista de la C-055. No era la formalidad reiterada del movimiento que celebra a medias sus conquistas; era una lectura política precisa. La sentencia amplió sustantivamente el acceso al aborto, pero no lo sacó del ámbito penal, y al fijar un plazo de veinticuatro semanas mantuvo un régimen bifronte: derecho antes del umbral, delito después. Para las voceras del movimiento, esa arquitectura conservaba, en su forma, el gesto que el feminismo había venido combatiendo: seguir pensando el aborto como una excepción tolerada, no como un derecho pleno.

Causas: por qué la Corte pudo, y por qué le tocó

La sentencia se produjo en 2022, y no antes, por la convergencia de tres procesos estructurales. Primero, la larga acumulación del feminismo colombiano, que desde los años veinte —y con inflexión clara desde el Congreso de Bogotá de 1981— había politizado el cuerpo, la sexualidad y la reproducción como territorios de ciudadanía. Segundo, la arquitectura constitucional de 1991, que dotó al país de una Corte diseñada para amparar minorías frente a mayorías conservadoras y a poderes confesionales, y que había ejercido esa función en materias de derechos sociales, derechos de las víctimas y derechos de las personas LGBTIQ. Tercero, la incorporación creciente de las mujeres al espacio público —al trabajo, a la educación superior, a la política— que desde la segunda mitad del siglo XX había desplazado el modelo esencialista del eterno femenino, aquel que las destinaba al espacio doméstico como garantía de la estabilidad familiar y del ejercicio masculino del poder.

A esa base estructural se sumaron dos detonantes coyunturales. El primero es el archivo del conflicto: la documentación acumulada sobre violencia reproductiva —anticoncepción forzada, aborto forzado, cuerpos como botín de guerra— convirtió la autonomía reproductiva en un asunto que ninguna transición podía dejar de lado. El segundo es la marea regional: la legalización argentina de 2020 y la sentencia mexicana de 2021 desplazaron la ventana de lo posible y desactivaron el argumento de excepción colombiana. La demanda de Causa Justa llegó a la Corte en el momento preciso en que un tribunal con vocación garantista podía leerla como continuidad —no como ruptura— del proyecto constitucional de 1991.

Persiste la pregunta sobre quién es el agente decisivo del cambio. Una lectura enfatiza la agencia del movimiento social: décadas de organización, litigio estratégico, incidencia, cambio cultural. Otra subraya la agencia institucional: sin la Corte de 1991, la mejor demanda habría tropezado con un aparato legislativo capturado por el poder eclesial. Ambas lecturas son la misma leída desde sus dos extremos. La C-055 es el punto en el que la organización feminista encontró el vector institucional capaz de traducir su demanda; sin cualquiera de los dos términos, no habría fallo.

Consecuencias inmediatas y de largo alcance

En lo inmediato, la sentencia amplió el acceso legal al aborto de una manera cuantitativamente decisiva. Bajo el régimen de causales, la interrupción del embarazo dependía de que la mujer y las instituciones de salud acreditaran la existencia de una de las tres circunstancias reconocidas; bajo el nuevo régimen, hasta la semana veinticuatro no era necesario acreditar causal alguna. Para las mujeres pobres —aquellas que morían en las manos de los carniceros que la propia dirigencia feminista denunciaba— esa diferencia era vital en el sentido literal de la palabra. La despenalización de clase que operaba de facto en Colombia, con acceso discreto para las mujeres con recursos y clandestinidad para las demás, encontraba por primera vez un marco jurídico que la enfrentaba directamente.

En lo simbólico, la sentencia consumó un desplazamiento en la manera de nombrar la maternidad y la ciudadanía. Al menos en el discurso feminista que acompañó al fallo, ya no se trataba de discutir un permiso excepcional para casos límite: se trataba de reconocer que la libertad reproductiva era condición del ejercicio de derechos, y que su ausencia era discriminación. Ese vocabulario —autonomía, ciudadanía plena, discriminación por maternidad forzada— había sido acuñado durante décadas por el feminismo colombiano y latinoamericano, y la Corte lo incorporó al lenguaje del derecho constitucional.

Regionalmente, la C-055 fijó a Colombia como pilar de la marea verde junto con Argentina y México, con la particularidad de haber alcanzado por vía judicial —no legislativa— el plazo más largo de despenalización sin causal. Ese posicionamiento tenía valor propio para el movimiento feminista transnacional, pero también consecuencias prácticas: dotó a las activistas de otros países de un precedente al que apelar, y colocó al Estado colombiano en la vitrina internacional de los derechos reproductivos.

A largo plazo, las consecuencias siguen abiertas. La expresión el fallo no cerró el debate; lo abrió fue, en boca de las activistas, un programa: había que continuar hasta la despenalización total, hasta el desmonte del umbral y hasta que ninguna mujer que interrumpiera un embarazo estuviera en riesgo de ser criminalizada. Esa lectura crítica del propio hito —insólita en la historia jurídica del país, donde los movimientos sociales suelen celebrar sus conquistas sin problematizarlas— es una de las señales más maduras del feminismo colombiano de 2022: reconocía la fuerza de lo obtenido sin renunciar a la exigencia de lo que faltaba.

Después del umbral

La C-055 pertenece a esa clase infrecuente de decisiones que son a la vez punto de llegada y punto de partida. Punto de llegada del medio siglo largo de organización feminista que va del sufragio de 1954 a la Constitución de 1991, pasando por el giro corporal del Congreso de Bogotá de 1981 y por la política de mujer campesina e indígena de 1984. Y punto de llegada, también, del archivo de violencia reproductiva que dejó el conflicto armado: la sentencia hace justicia parcial a las mujeres que durante décadas murieron en la clandestinidad mientras las de mayores ingresos accedían discretamente al mismo procedimiento con sus médicos.

Punto de partida por una razón precisa: después de la semana veinticuatro, el aborto sigue siendo delito. El sistema conserva la posibilidad de criminalizar mujeres, y esa posibilidad recae, típicamente, sobre las que tienen menor acceso a información, a servicios de salud y a diagnósticos oportunos. Es decir, otra vez las mujeres pobres que el fallo pretendía proteger. La contradicción no anula la sentencia; la sitúa. La C-055 hizo mucho, no lo hizo todo, y su valor histórico no depende de que se pretenda otra cosa.

La sentencia importa, además, por lo que revela del diseño institucional colombiano. Sin la Corte Constitucional de 1991, no habría C-055. Sin las mujeres que, desde los años veinte, sostuvieron una demanda a la que casi nadie prestaba atención, la Corte no habría tenido nada que resolver. La genealogía institucional y la social, entrelazadas, hacen del 21 de febrero de 2022 una fecha del posacuerdo en sentido pleno. No solo por su marco temporal: también porque encarna la idea de un Estado social de derecho capaz de reconocer, en el idioma de la Constitución, aquello que las mujeres colombianas habían venido reclamando en el idioma de la calle, del consultorio clandestino, del duelo y de la organización. Cuando la historia de la Colombia contemporánea se escriba con distancia, la C-055 aparecerá en el mismo capítulo que el Acuerdo Final de 2016, la jurisdicción de paz y el reconocimiento de las víctimas: no como pieza aislada del derecho constitucional, sino como uno de los actos con los que el país intentó, tras la guerra, redefinir a quiénes reconoce como sujetos plenos de la vida pública.

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La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

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Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

29 documentos · 36 fragmentos
01Born of War in Colombia: Reproductive Violence and Memories of AbsenceTatiana Sanchez Parra · 2024 · p. 22, 53, 563 citas
[1]with the longest deadline for people who can become pregnant to access legal abortion services in the region, it still meant that for those people, there were limits to their citizenship. In Gonzalez’s words, Although this is a massive advancement, and has put Colombia at the fore - front not only in Latin America and…p. 53
[10]disabilities and Indigenous women 66 It also increased the urgency of demands to legalize abortion, which were unrelated to repro - ductive autonomy, targeting specific groups of women whose reproduction was treated as problematic for the development of the dominant, class- structured, white and mestizo order. The…p. 56
[25]reproductive lives. 38 For women and communities who live in contexts of armed and political violence, their reproductive lives are also influenced by the policies, economies, logics, and practices of war. Feminist approaches to war and peace have underscored that peace-building endeavors must go beyond the scope of…p. 22
02A Gringa in Bogotá: Living Colombia's Invisible WarJune Carolyn Erlick · 2010 · p. 1721 cita
[2]involving the specific exceptions. Yet, in a country where the Catholic Church is extremely pow- erful, the decision is both important and courageous. It’s not that abortion doesn’t occur in Colombia. Middle- and upper- class women go quietly to their medical doctors to deal with un- wanted pregnancies. Poor women go…p. 172
03Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 301 cita
[3]intolerante. ¡Todo lo contrario! Volveré sobre esta materia: la tolerancia frente a la intolerancia. D E LA ÉTICA LAICA Otro elemento llamativo, defendido a capa y espada por los sectores más conservadores, es la idea bastante difundida de que la única fuente de la moralidad es la religión, en especial la religión…p. 30
04Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 274, 2972 citas
[4]firmadas y en parte incumplidas. Muchas de sus normas constitu í an una actualizaci ó n indispensable de una constituci ó n formalista, ya centenaria, convertida en obst á culo a la democracia: reemplaz ó a una constituci ó n que exist í a en buena parte en la medida en que su vigencia se suspend í a, de modo que se…p. 274
[5]stica o Arte y Decorado, as í como carreras auxiliares de las profesiones “ masculinas ”, como Laboratorio Cl í nico, Enfermer í a o Dibujo Arquitect ó nico. Pero la presi ó n real de las mujeres hizo que esta transici ó n no durara: para 1950 la mayor í a segu í an carreras profesionales como Medicina, Derecho,…p. 297
05Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 1611 cita
[6]la Iglesia católica, a la que le entregó las labores de cuidado de la población e impidió al - gún atisbo de reconocimiento de las mujeres como sujetos políticos. 161 Capítulo 6. Representación política de las mujeres en Colombia Es para los años veinte del siglo xx que causas más liberales cues - tionan los derechos…p. 161
06Violence and Resistance, Art and Politics in ColombiaStephen Zepke, Nicolás Alvarado Castillo · 2023 · p. 2551 cita
[7]the earth. 14. In this context it is important to mention that women in Colombia were only granted the right to vote in 1956. The 1930s had gradually opened spaces for women in universities, and in the field of art, it was only in that decade that artists such as Hena Rodríguez, Josefina Albarracín, Carolina Cárdenas…p. 255
07Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 751 cita
[8]ejemplo, de quienes se identificaban con el “feminismo”. Si, por una parte, la emancipa- ción de las mujeres se vio recompensada con el derecho que se les otorgó para ingresar a la universidad, así como con la eliminación de algunas cláusulas discriminatorias en las relaciones conyugales, los estatutos jurídicos…p. 75
08Breve historia de la narrativa colombiana. Siglos XVI-XXSebastián Pineda Buitrago · 2012 · p. 1651 cita
[9]Cómo aprendió a escribir García Márquez, Editorial Lealon, Medellín, 1995. 13 En diciembre de 1930 se realizó el iv Congreso Internacional Femenino en el Teatro Colón de Bogotá. Fue la época en que más revistas se escribieron para mujeres: La familia cristiana, Antioquia por María, Letras y encajes, Hogar, Hojita de…p. 165
09Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 170, 3762 citas
[11]legitimados para intervenir por el reconocimiento de su ciudadanía [...]. Desde su periódico Verdad, planteaba n: que las banderas partidistas azul (conservadores) y roja (liberales) « se han enarbolado últimamente como estandartes de odio y empapadas en lágrimas y sangre », hay necesidad de « algo nuevo que nos…p. 170
[28]12 de abril de 2011. Recuperado de: htt ps://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/T - 282 - 11.htm#:~:text=Sentencia%20T%2D282%2F11&text=En%20jurisprudencia%20tem prana%2C%20explic%C3%B3%20este,plano%20de%20estos%20grupos%20humanos Corte Constitucional de Colombia. Sala Segunda de Revisión. Auto 092/08.…p. 376
10Mujeres y guerra. Víctimas y resistentes en el Caribe colombianoGrupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación · 2011 · p. 3171 cita
[12]F ARC estaría compuesto de mujeres. Sin embargo, son pocas las que logran escalar posiciones dentro de las estructuras militares, y cuando lo hacen, consideran, por lo general, que los feminismos son ideologías burguesas o por lo menos secundarias respecto a la confrontación de clases. Excepcionalmente, la Corriente…p. 317
11Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2622 citas
[13]mujer y creó el Consejo de Integración de la Mujer al Desarrollo. En 1984, Colombia se constituyó en el primer 250 país en América Latina en aprobar una «Política para la mujer campesina e indígena» (Documento CONPES, DNP 2109 de 1984), la cual buscaba garantizar el acceso de las mujeres a los recursos productivos,…p. 262
[14]mujer y creó el Consejo de Integración de la Mujer al Desarrollo. En 1984, Colombia se constituyó en el primer 250 país en América Latina en aprobar una «Política para la mujer campesina e indígena» (Documento CONPES, DNP 2109 de 1984), la cual buscaba garantizar el acceso de las mujeres a los recursos productivos,…p. 262
12Cultura e identidad obrera: Colombia 1910-1945Mauricio Archila Neira · 1992 · p. 3921 cita
[15]trabajadora, y las presiones por legislación en su favor, desaparece la preocupación por los problemas de género como tal. No se encuentran, por ejemplo, secciones o columnas en los periódicos obreros dedicadas a ese tema, e incluso no hay muchas mujeres escribiendo artículos. Por la urgencia de la construcción de…p. 392
13Nueva Historia de Colombia. Vol. IV: Educación y Ciencia, Luchas de la Mujer, Vida DiariaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jorge Orlando Melo, Jesús Antonio Bejarano, Magdala Velásquez Toro, Renán Silva Olarte, Jaime Jaramillo Uribe, Aline Helg, Gabriel Poveda Ramos, Jorge Arias De Greiff, Bernardo Tovar Zambrano, Rubén Sierra Mejía, Enrique Low Murtra, Gonzalo Cataño, Jaime Arocha Rodríguez, Néstor José Miranda Canal, Patricia Londoño Vega, Santiago Londoño Vélez · p. 351 cita
[16]no sólo porque generalmente las desconocían, sino porque de hacerlas efectivas las despedían de sus empleos. A las mu- jeres que laboraban en la agricultura Chapolera o recogedora de café antioqueña, en 1922. Trescientas obreras de este gremio presentaron un memorial al Congreso, en 1935, denunciando atropellos de las…p. 35
14Nueva Historia de Colombia, Vol. III: Relaciones Internacionales, Movimientos SocialesÁlvaro Tirado Mejía, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Cepeda Ulloa, Rodrigo Pardo García-Peña, Germán Zea Hernández, Luis Vitale, Malcolm Deas, Catherine LeGrand, Mauricio Archila Neira, Rocío Londoño Botero, Pierre Gilhodes, Myriam Jimeno Santoyo · p. 1471 cita
[17]al extranjero o abrir cuentas bancarias. El hombre que mata a su mujer «adúltera» está exen- to de pena o es condenado a escasos meses de prisión. En nuestros países se acentúa el se- xismo, copiando los modelos extran- jeros de la moda, los cosméticos sofis- ticados, los concursos de belleza, ins- trumentados por…p. 147
15Nueva Historia de Colombia, Vol. V: Economía, Café, IndustriaÁlvaro Tirado Mejía (Director Científico y Académico), Jesús Antonio Bejarano Ávila, Jorge Orlando Melo, Bernardo Tovar Zambrano, José Antonio Ocampo Gaviria, Juan Manuel Santos Calderón, Charles Bergquist, Alberto Mayor Mora, José Olinto Rueda Plata, Carlos Esteban Posada Posada, Juan José Echavarría Soto, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez, Guillermo Eduardo Perry Rubio · p. 3821 cita
[18]tanto que en las áreas rurales la disminución parece haber sido más significativa pa- sando de 9 a 5 nacimientos hacia 1980. Un régimen de siete hijos por mu- jer, como el que imperó a la fase de la expansión acelerada, suponía una ma- ternidad prolongada casi hasta la cul- minación de la vida fértil de la mujer. En…p. 382
16No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2421 cita
[19]entre tres a cinco años, dependiendo del tipo de implante que se elija. Consiste en una o dos barras cortas y delgadas del tamaño de un fósforo, que se implanta en la parte superior del brazo de la mujer y libera una hormona llamada progestina que espesa el moco cervical, impidiendo el paso de los espermatozoides…p. 242
17Violencia Sexual, Conflicto Armado y Justicia en ColombiaClaudia Cecilia Ramírez Cardona (coord.); Andrea González Rojas; Constanza Clavijo Velasco; Carmen Alicia Mestizo Castillo; Belén Pérez González · 2007 · p. 221 cita
[20]desplazadas internamente. (Relatora ONU, 2002) 23 VIOLENCIA SEXUAL, CONFLICTO ARMADO V JUSTICIA EN COLOMBIA En relación con organizaciones no gubernamentales internacionales, Amnistía Internacional documentó abusos, violación, mutilación genital, explotación sexual, secuestro de mujeres para que presten servicios…p. 22
18Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 3261 cita
[21]accedidas analmente por varios miembros del grupo y las sometieron a desnudez forzada 932. Una de las víctimas recordó: «Nos pegaron, nos empujaban, cosas así, sí. Es como decir a nosotros nos colocaron como cuando uno es un espectador y uno va a ver una película» 933. En este hecho, las seis personas no solo fueron…p. 326
19La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armadoCentro Nacional de Memoria Histórica, Rocío Martínez Montoya · 2017 · p. 3511 cita
[22]embarazo. Sandra, una lideresa y defensora de los derechos de las mujeres, indica que luego de ha- ber sido violada repetidamente por paramilitares, cuando ejercía la prostitución, en Casanare, se dio cuenta que no podía volver a quedar en embarazo por problemas en su matriz: Imagínate que yo para poder tener a [mi…p. 351
20La Verdad de las Mujeres. Víctimas del conflicto armado en Colombia. Tomo IRuta Pacífica de las Mujeres · 2013 · p. 3031 cita
[23]de las mujeres afectadas cuando se produjeron en el momen - to de la gestación. Los relatos de las mujeres que dieron testimonio recogen afectaciones de muy diversa índole. Los embarazos forzosos, los abortos, los riesgos para la salud y los impactos emocionales y socioeconómicos en las vidas de las mujeres gestantes…p. 303
21Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 2651 cita
[24]suficientes, no alcanzan a reflejar la alarmante situación, dado que hay una gran mayoría de casos donde las mujeres no denuncian. En Colombia la violencia contra la mujer ha sido usada como un mecanismo de domina- ción y poder, en las modalidades de violencia de género sobresalen la violencia doméstica, la violencia…p. 265
22Homofobia y agresiones verbales: La sanción por transgredir la masculinidad hegemónica. Colombia 1936-1980Walter Alonso Bustamante Tejada · 2008 · p. 58, 1232 citas
[26]constitu i r ese delito, p ues el se estableci6 como precepto que desbord6 lo ju rid ico e h izo pa rte de Ia cultura patriarca l extendida hasta n uestros dias; por eso, en forma velada, los d iscu rsos que buscan proteger " pri ncipios ", "valores " y " Ia fam i l ia ", ind ucen a exc l u i r, sena lar y censu ra r…p. 123
[32]sign ificativos en cuanto a l logro de Ia tra nsformaci6n de su entorno y el ejercicio de sus derechos. A las m ujeres las ha bfa n desti nado a ser las " reinas del ha ga r ", a estar ocupadas en ta reas que las m a ntuviera n alejadas de Ia vida p u b l ica y por lo tanto las h icieran menos pel igrosas y mas uti…p. 58
23Mayorías sin democracia. Desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009Mauricio García Villegas, Javier Eduardo Revelo Rebolledo · 2009 · p. 1211 cita
[27]rídicos que la llevaron a declarar la constitucionalidad de la reelección, no es descabellado decir que, dado el contexto, la decisión de la Corte estuvo mediada, hasta cierto punto, por un cálculo político. Si la Corte hubiera declarado la inconsti- tucionalidad de la reforma de la reelección, probablemente la…p. 121
24Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 711 cita
[29]Reconciliación (CNRR) (2007). • Recomendación de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa. Parte C. Criterios referidos a la prueba de los daños sufridos por las víctimas y de las pretensiones en materia de reparación. Bogotá. Corte Constitucional (Corte) (1992). Sentencia T-494 de 1992. MP: Ciro…p. 71
25El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 2012 citas
[30]Sentencia C- 454 del siete de junio de 2006, MP: Jaime Córdoba Trivi- ño, disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/ 2006 /c- 454 - 06.htm Colombia, Corte Constitucional, (2007), Sentencia C- 209 del 21 de marzo de 2007, MP: Manuel José Cepeda Espino- sa, disponible en…p. 201
[31]Sentencia C- 454 del siete de junio de 2006, MP: Jaime Córdoba Trivi- ño, disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/ 2006 /c- 454 - 06.htm Colombia, Corte Constitucional, (2007), Sentencia C- 209 del 21 de marzo de 2007, MP: Manuel José Cepeda Espino- sa, disponible en…p. 201
2625 años de luchas sociales en Colombia 1975-2000Mauricio Archila Neira, Álvaro Delgado G., Martha Cecilia García V., Esmeralda Prada M. · 2002 · p. 2261 cita
[33]hijos, en medio de sus manifestaciones públicas. de sus gestiones, de esos encuentros en el dolor, estas mujeres campesinas. amas de casa, fueron "socializando su maternidad", como lo habían hecho y pregonado las madres de la Plaza de Mayo en Argentina. Fueron pasando de sus reivindicaciones como madres, esposas.…p. 226
27Blancos, no blancos, casi blancos. Cuerpo, color y belleza en Colombia, segunda mitad del siglo XXPietro Pisano · 2019 · p. 2531 cita
[34]al trabajo doméstico, y los sentidos de culpa padecido cuando no los ejercían, la llevaron a considerar la liberación femenina “un mito” (C -2733, 1970: 31). Paralela a esta situación era, de todas formas, la difusión de nuevos modelos de feminidad que se adaptaban, sin subvertirlas radicalmente, a las relaciones de…p. 253
28Women's Writing in Colombia: An Alternative HistoryCherilyn Elston · 2016 · p. 2431 cita
[35]violence, 27, 144 fascism, 78, 92, 122, 124 Felski, Rita, 5, 6, 78, 97, 98. See also nonsynchronicity feminine symbolic order, 32, 187, 193, 194, 215 236 INDEX feminism Chicana, 10, 228 and conflict, 24–30 French, 217n4, 224, 226 genealogies of, 13, 34n15, 92, 226 history in Colombia, 1, 230 inappropriate in Latin…p. 243
29Participating in Peace: Violence, Development and Dialogue in ColombiaJefferson Jaramillo-Marín, Luz Mery López-Lizarazo, Adriel Ruiz-Galvan, Matthew Louis Bishop, Juan Mario Díaz-Arévalo, Juan Miguel Kanai, Melanie Lombard, Simon Rushton, Anastasia Shesterinina, Henry Staples, Helen Louise Turton · 2023 · p. 1401 cita
[36]human rights and supporting the implementation of the peace agreement. This emphasis on citizen participation was, of course, also essential to the territorial peace agenda. Thus, once again, a major concern of opposition parties is that armed groups will use their influence in communities to shape the direction that…p. 140