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Hecho histórico · Posconflicto · 2016–presente

Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (2021)

El 1 de marzo de 2021, el gobierno de Iván Duque expidió el Decreto 216, que creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal, regularizando a cerca de 1,7 millones de venezolanos por hasta diez años en la mayor operación migratoria de América Latina. La medida transformó la política migratoria colombiana, históricamente orientada a la emigración, e inauguró una nueva categoría de residencia que la Corte Constitucional debió arbitrar entre su diseño ambicioso y una implementación desigual.

Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (2021)
1 de marzo de 2021
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
1 de marzo de 2021
Dónde
Colombia, Bogotá, Cúcuta, Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Valledupar, Venezuela, América Latina, Ecuador, Perú, Chile
Protagonistas
Iván Duque Márquez (presidente de Colombia, firmante del Decreto 216), Nicolás Maduro (presidente de Venezuela, cuya crisis política y económica generó el flujo migratorio), Felipe Muñoz Gómez (gerente de la frontera con Venezuela, coordinador del diseño del Estatuto), Juan Francisco Espinosa Palacios (director de Migración Colombia, responsable de la implementación del RUMV y el PPT), Filippo Grandi (Alto Comisionado de ACNUR, presente en el anuncio del Estatuto), Migración Colombia (Unidad Administrativa Especial expedidora del PPT), Corte Constitucional de Colombia (árbitro constitucional de la implementación mediante sentencias T-441/2022, T-078/2024, T-166/2024 y T-246/2024), Banco Mundial (financiador del proceso de regularización desde noviembre de 2021), ACNUR (organismo internacional de seguimiento y apoyo al Estatuto), OIM (Organización Internacional para las Migraciones, contextualizadora de la secuencia regulatoria 2017-2021)
02

Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. Crisis política, económica y humanitaria en Venezuela bajo el gobierno de Nicolás Maduro, que generó el mayor flujo migratorio de entrada que Colombia haya conocido, llevando la población venezolana en el país de cifras marginales en 2015 a aproximadamente 1,7 millones de personas hacia 2021, equivalente al 4% de la población colombiana.
  2. Agotamiento y precariedad del sistema de instrumentos migratorios previos —Tarjeta de Movilidad Fronteriza, Permiso Especial de Permanencia desde 2017, registros ad hoc y salvoconductos SC-2—, que habían expedido cerca de 720.000 permisos hasta enero de 2021 pero no habían impedido que desde septiembre de 2019 la irregularidad superara a la regularidad migratoria y la brecha siguiera ampliándose.
  3. Incapacidad estatal para caracterizar y gestionar la población migrante: los considerandos del Decreto 216 reconocieron explícitamente que el Estado carecía de información suficiente para diseñar políticas de integración de mediano y largo plazo, lo que hacía ingobernable la respuesta sectorial en salud, educación, trabajo y vivienda.
  4. Presión institucional sobre servicios públicos y derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, documentada en los considerandos del decreto y en el diagnóstico del CONPES 3950 de 2018, que reconoció que los esfuerzos previos habían sido urgentes y de corto plazo sin resolver la integración estructural.
  5. Alineación con compromisos internacionales: la suscripción del Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular el 10 de diciembre de 2018 y el respaldo de ACNUR y el Banco Mundial crearon un marco de legitimidad multilateral que facilitó la decisión política de adoptar una regularización masiva por vía ejecutiva.
1 de marzo de 2021Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (2021)

Consecuencias

  1. Creación del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) como primera infraestructura de información migratoria concebida para la integración y no solo para el control, con plazo original hasta el 28 de mayo de 2022 y extensión parcial hasta el 30 de abril de 2023 para titulares de PEP o salvoconducto SC-2.
  2. Expedición de 2.113.830 Permisos por Protección Temporal desde 2021 hasta el balance institucional de 2025, convirtiendo el PPT en documento de identificación cotidiana con vigencia extendida que habilita trabajo formal, acceso a salud, seguridad social, convalidación de títulos, contratación financiera y movilidad internacional.
  3. Saneamiento administrativo masivo mediante el archivo de plano de irregularidades migratorias identificadas antes del 31 de enero de 2021 sin Auto de Apertura, removiendo el principal obstáculo jurídico y psicológico para que cientos de miles de personas se acercaran a regularizarse.
  4. Reconocimiento constitucional del PPT como mecanismo de regularización y documento de identificación válido, establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-441 de 2022, que elevó el instrumento administrativo a categoría con respaldo jurisprudencial directo.
  5. Tensión estructural no resuelta entre el Estatuto y el régimen de refugio y asilo: el decreto prohibió la concurrencia entre salvoconducto de refugio y PPT, obligando a los solicitantes de asilo a elegir entre protección internacional y regularización doméstica, tensión que la Sentencia T-246 de 2024 debió arbitrar en relación con el acceso al trabajo.
  6. Identificación judicial de barreras de implementación: las sentencias T-078 de 2024 y T-166 de 2024 documentaron incumplimientos del plazo de 90 días para resolver solicitudes, falta de enfoque diferencial y barreras de acceso para poblaciones vulnerables, evidenciando la brecha entre el diseño normativo ambicioso y la ejecución desigual.
  7. Transformación del debate regional sobre política migratoria: el ETPV fue citado por ACNUR, el Banco Mundial y la OIM como referente de regularización a gran escala en América Latina, y el apoyo financiero del Banco Mundial desde noviembre de 2021 institucionalizó la integración de largo plazo como objetivo de política pública diferenciado de la respuesta humanitaria urgente.
  8. Expansión del uso sectorial del PPT en educación y salud: el Ministerio de Educación lo habilitó para convalidación de estudios y el Ministerio de Salud lo incorporó como documento de acceso al sistema, consolidando una identidad administrativa transversal para la población venezolana regularizada.
03

La clave interpretativa

Por qué importa

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos de 2021 es el hito jurídico-administrativo más significativo de la historia migratoria colombiana: invirtió, mediante un decreto ejecutivo, una tradición de cuatro décadas de país expulsor y construyó, por primera vez, una arquitectura de regularización masiva orientada a la integración de largo plazo. Su importancia no reside solo en la escala —cerca de 1,7 millones de personas cubiertas, más de dos millones de permisos expedidos— sino en que institucionalizó una nueva categoría de residencia que la Corte Constitucional debió precisar y defender frente a fallas de implementación, revelando la distancia persistente entre el diseño normativo y la capacidad estatal real. Al situar a Colombia como referente regional en política migratoria mientras mantenía irresueltas las tensiones entre regularización doméstica y protección internacional, el Estatuto condensó las contradicciones del Estado colombiano contemporáneo: ambicioso en el derecho, desigual en la ejecución.
04

Desarrollo histórico

La historia completa

Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (2021)

El 1 de marzo de 2021, el gobierno de Iván Duque Márquez expidió el Decreto 216, que adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal. La norma creó, por vía administrativa y sin trámite ante el Congreso, una categoría de residencia inédita en la historia jurídica colombiana: el Permiso por Protección Temporal, que habilitaba a cerca de 1,7 millones de venezolanos a permanecer regularmente en el país, trabajar, acceder al sistema de salud, convalidar títulos, contratar con entidades financieras e ingresar y salir del territorio hasta el último día en que rigiera el propio Estatuto. La operación —la mayor regularización migratoria emprendida en América Latina— clausuró un ciclo de instrumentos precarios ensayados desde 2015 y reconfiguró, mediante un decreto de la rama ejecutiva, la respuesta al mayor flujo migratorio de entrada que Colombia haya conocido. Su historia es, a la vez, la de un diseño normativo ambicioso, la de una implementación desigual y la del arbitraje que la Corte Constitucional debió hacer entre uno y otra.

Un país expulsor frente a un flujo inédito: 2015-2020

Colombia llegó a la crisis venezolana con una tradición migratoria opuesta a la que le tocaría administrar. Durante más de cuatro décadas había sido un país exportador de población —más de 4,5 millones de emigrantes— y hacia 2015 los inmigrantes de todas las nacionalidades apenas representaban 147.774 personas, un 0,3% de la población total. La política migratoria estaba diseñada para acompañar a los colombianos en el exterior y facilitar su retorno, no para procesar una llegada masiva. El vocabulario administrativo, la geografía de los consulados, el diseño mismo del sistema consular colombiano en el exterior estaban orientados hacia afuera; el flujo que se avecinaba invertiría esa dirección.

La primera sacudida ocurrió en agosto de 2015, cuando el gobierno de Nicolás Maduro decretó el cierre de la frontera y la expulsión, desde el estado Táchira, de cerca de 22.000 colombianos que vivían en Venezuela. El episodio del Puente Internacional Simón Bolívar obligó al Estado colombiano a improvisar unidades de control en los tres corredores principales —La Guajira, Norte de Santander y Arauca—, a garantizar atención universal de urgencias y partos, a habilitar acceso directo al régimen subsidiado para los retornados y sus familias y a flexibilizar los requisitos escolares para menores. La respuesta fue, en buena medida, una política de retorno improvisada sobre una infraestructura pensada para partidas, no para regresos masivos.

A partir de 2017 el flujo cambió de dirección y de escala: no volvían colombianos, llegaban venezolanos. El gobierno respondió con el Permiso Especial de Permanencia (PEP), que otorgaba a quienes acreditaran vocación de residencia acceso a salud, educación, trabajo y servicios financieros, sin conferir por eso una condición migratoria estable. Junto al PEP convivieron la Tarjeta de Movilidad Fronteriza para el tránsito pendular, distintos registros ad hoc y los salvoconductos SC-2 —el documento que ampara al solicitante de refugio mientras se resuelve su petición— asociados a las solicitudes de asilo. El diseño era acumulativo y precario: cada oleada demográfica producía un nuevo permiso, con vigencias, requisitos y coberturas diferentes, y con una arquitectura que dificultaba trazar la trayectoria migratoria de una misma persona entre un instrumento y otro.

En 2018 el Ejecutivo intentó una primera racionalización con el documento CONPES 3950, que reconoció explícitamente que los esfuerzos previos habían sido urgentes y de corto plazo, y trazó estrategias sectoriales en salud, educación, primera infancia y trabajo. En febrero de ese año priorizó tres ejes: seguridad y control fronterizo; solidaridad y protección de derechos humanos a migrantes y retornados; y desarrollo económico y atención a los retornados. En diciembre, Colombia suscribió el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular, gesto que la alineó con la arquitectura multilateral en un momento en que otros países del hemisferio se retiraban del proceso.

El problema, hacia 2020, era que la política se había vuelto ingobernable por sus propios instrumentos. Hasta enero de 2021 se habían expedido cerca de 720.000 permisos especiales de permanencia, pero desde septiembre de 2019 el número de migrantes venezolanos en situación irregular ya superaba al de quienes tenían un estatus regular, y la brecha seguía ampliándose. Al corte del 31 de enero de 2021, la irregularidad era la condición mayoritaria de una población que, según las estimaciones oficiales manejadas al momento de la expedición del decreto, ascendía a alrededor de 1,7 millones de personas —un 4% de la población colombiana, diez veces el volumen de inmigración total que el país tenía apenas seis años antes—. El Estado había perdido, en la práctica, la capacidad de saber cuántos venezolanos estaban en su territorio, dónde y en qué condiciones.

Del diagnóstico al Decreto 216

El Estatuto de 2021 no nació de un impulso humanitario aislado, sino de un diagnóstico de agotamiento institucional. Los considerandos del Decreto 216 reconocieron dos hechos incómodos: que la proporción de migrantes irregulares crecía sin freno y que el Estado carecía de información suficiente para caracterizar a esa población y diseñarle políticas de integración de mediano y largo plazo. La respuesta fue simultáneamente ambiciosa y pragmática: crear un estatuto de protección temporal con vigencia extendida y anclarlo en un registro obligatorio que produjera, por primera vez, un censo confiable de la migración venezolana en el país.

El decreto fue firmado por el presidente Duque, elaborado bajo la coordinación de Felipe Muñoz Gómez —entonces gerente de la frontera con Venezuela— y anunciado en presencia de Filippo Grandi, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Un gobierno de derecha, que había liderado el reconocimiento diplomático de Juan Guaidó, adoptaba en materia migratoria la política de puertas abiertas más amplia de la región. La contradicción aparente entre la línea diplomática de máxima presión sobre Caracas y la línea doméstica de máxima apertura hacia sus nacionales se resolvía, en el discurso oficial, como continuidad: proteger a los venezolanos era también, políticamente, señalar el fracaso del régimen del que huían. El decreto se inscribió como norma migratoria modificatoria del Decreto 1067 de 2015 —el estatuto general en materia de relaciones exteriores— y adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.1.4.2 sobre la vigencia del salvoconducto para solicitantes de refugio.

El instrumento tenía dos piezas: el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal. El decreto fue explícito en un punto que después resultaría decisivo: la inclusión en el registro no modificaba por sí misma el estatus migratorio de la persona, no le otorgaba beneficios ni facultades, no equivalía al reconocimiento de la condición de refugiado ni implicaba el otorgamiento de asilo. Era un instrumento de caracterización, no una figura de protección internacional. El permiso, en cambio, sí era la vía de regularización propiamente dicha, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia bajo la dirección de Juan Francisco Espinosa Palacios.

El decreto hizo además un ejercicio de saneamiento administrativo: dispuso que las irregularidades migratorias identificadas antes del 31 de enero de 2021 por permanencia o ingreso irregular, sin Auto de Apertura, no constituían investigaciones administrativas y podían ser archivadas de plano. La cláusula era técnica y su efecto político mayúsculo: borraba de un plumazo los antecedentes que hubieran impedido regularizar a cientos de miles de personas, y removía, con ello, el principal obstáculo psicológico y jurídico para acercarse a un mostrador oficial.

El Registro Único de Migrantes Venezolanos

El Registro fue diseñado como puerta de entrada obligatoria al Estatuto. Para inscribirse, el migrante debía encontrarse en territorio nacional, presentar un documento de identificación —pasaporte, cédula de identidad venezolana, acta de nacimiento o Permiso Especial de Permanencia, vigentes o vencidos— y autorizar la recolección de datos biográficos, demográficos y biométricos. El objetivo explícito era construir una base con la que el Estado pudiera identificar, caracterizar socioeconómicamente y focalizar a los migrantes elegibles para programas de educación, salud, vivienda, protección social y respuesta a emergencias. Por primera vez, la política migratoria colombiana disponía de una infraestructura de información concebida para la integración y no solo para el control.

La reglamentación operativa vino con la Resolución 971 de 2021, que fijó el plazo máximo de inscripción en el 28 de mayo de 2022, tanto para quienes estuvieran regularmente en el país en cualquier categoría migratoria vigente como para quienes se encontraran en situación irregular al 31 de enero de 2021. La lógica era ofrecer una ventana ancha pero cerrada: quien no se inscribiera durante ese lapso quedaría fuera.

Casi un año después de vencido el plazo original, la Resolución 0515 de febrero de 2023 lo extendió hasta el 30 de abril de 2023, pero solo para personas con Permiso Especial de Permanencia vigente o salvoconducto en trámite de solicitud de refugio. La distinción es relevante porque muestra que, a esas alturas, el Estatuto ya estaba dejando atrás a poblaciones específicas —singularmente, a quienes por razones de fuerza mayor no habían podido inscribirse a tiempo—.

Un rasgo importante del Registro, muchas veces subestimado, es que la información recabada no tendría fines sancionatorios, salvo las excepciones que la propia Migración Colombia estableciera mediante acto administrativo, y sin perjuicio de las medidas ordenadas por autoridades judiciales. La cláusula intentaba desactivar el miedo natural del migrante irregular a entregarse a un registro estatal: sin esa garantía, el Estatuto no habría podido operar. Todo el diseño descansaba, en última instancia, sobre una promesa de no persecución que la propia norma se encargaba de codificar.

El Permiso por Protección Temporal

El permiso fue la figura verdaderamente novedosa. A diferencia del Permiso Especial de Permanencia —un permiso administrativo de corta duración—, fue configurado como un permiso de largo aliento, vinculado a la vigencia del propio Estatuto. Habilitaba a su titular a permanecer regularmente en el territorio, ejercer cualquier actividad u ocupación legal —incluyendo el contrato laboral formal—, acceder al sistema de seguridad social y salud, convalidar títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, suscribir contratos con entidades financieras, tramitar tarjetas profesionales e ingresar y salir del país. La lista, leída como conjunto, describe una condición próxima a la residencia ordinaria: no un permiso funcional para tal o cual gestión, sino una identidad administrativa completa.

El procedimiento constaba de tres fases: prerregistro virtual, diligenciamiento de una encuesta socioeconómica y registro biométrico presencial. Una vez formalizados los tres pasos, Migración Colombia disponía de 90 días calendario para pronunciarse de fondo, plazo que podía suspenderse por el requerimiento de documentación adicional, para la cual el solicitante tenía 30 días de respuesta. La entrega efectiva del permiso exigía presentar los documentos originales aportados en el prerregistro.

Los requisitos delimitaban una población objetivo específica: el solicitante no debía tener antecedentes penales, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso; no tener investigaciones administrativas migratorias abiertas; no tener medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente; y no tener investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia. El decreto ofrecía protección, pero filtraba: la regularización no era universal, sino condicionada.

El permiso desplegó su capilaridad territorial a través de una red de puntos de atención biométrica que incluyó Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en Valledupar, Montería, Villavicencio, Pasto, Santa Marta y Cúcuta, y se complementó con Casas de la Justicia, Centros Intégrate y establecimientos habilitados en departamentos como Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Meta, Nariño y Norte de Santander. La geografía institucional intentaba, con desigual éxito, corresponder a la geografía real del asentamiento venezolano. Años después, la Resolución 0633 de febrero de 2025 tuvo que regular incluso los costos del duplicado del documento, señal de que el permiso había dejado de ser una excepción para convertirse en una identificación cotidiana, con la trayectoria de desgaste, extravío y renovación propia de cualquier documento que se lleva encima todos los días.

Los límites del Estatuto: refugio, asilo y las tensiones no resueltas

El decreto fue nítido en un punto que se convertiría en foco de litigio constitucional: ni el registro ni el permiso equivalían al reconocimiento de la condición de refugiado ni al otorgamiento de asilo. El Estatuto operaba en un plano administrativo interno, no en el régimen internacional de protección. Esta distinción, aparentemente técnica, produjo consecuencias severas para los solicitantes de refugio.

El Decreto 216 dispuso que no podía existir concurrencia entre el salvoconducto de refugio y el permiso temporal. Los migrantes en trámite de refugio debían, entonces, elegir: mantener su solicitud de asilo con las limitaciones prácticas que ello implicaba en términos de acceso al trabajo formal, o desistir de la solicitud para acceder al permiso temporal y a los derechos que este activaba. La Resolución 5477 de 2022, que reguló las visas, agravó el problema al obstaculizar la posibilidad de que los solicitantes de refugio accedieran a una visa con permiso de trabajo, un obstáculo que ya existía de hecho bajo la Resolución 6045 de 2017 pero que quedó reforzado.

El sistema empujaba a las víctimas de persecución a desistir del régimen internacional que las protegía a cambio de un permiso doméstico que les permitía comer. Para quienes carecían de pasaporte —una situación mayoritaria entre solicitantes de refugio que habían salido de Venezuela por rutas irregulares—, las alternativas prácticas eran aún más estrechas, pese a que el Decreto 1067 de 2015 contemplaba la posibilidad de presentar una declaración juramentada como sustituto documental. La tensión de fondo era estructural: un régimen doméstico generoso convivía con un régimen internacional al que se accedía peor entre más funcionaba el primero.

La Corte Constitucional como corrector: 2022-2024

La jurisprudencia constitucional producida entre 2022 y 2024 permite leer el Estatuto no como un texto acabado en 2021, sino como una norma cuya aplicación fue puliéndose —y corrigiéndose— por vía judicial. Cuatro sentencias marcan el arco.

La T-441 de 2022 fijó una primera pieza: los documentos del régimen de protección temporal son documentos de identificación plenos para el acceso a servicios y programas estatales. Al resolver una tutela sobre el acceso a formación del SENA, la Corte estableció que el Permiso Especial de Permanencia era documento válido para que los nacionales venezolanos accedieran a esa formación y que exigirles cédula de extranjería como único documento configuraba un defecto sustantivo lesivo del derecho a la educación y del debido proceso administrativo. Aunque se refería al viejo permiso, la doctrina se extendió naturalmente al nuevo: la identidad administrativa que el Estatuto reconocía no podía ser desconocida por otras entidades del Estado con requisitos documentales más estrechos.

La T-078 de 2024, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, se ocupó del incumplimiento reiterado del plazo reglamentario de 90 días para la expedición del permiso, incluso frente a un sujeto de especial protección constitucional al que Migración Colombia había citado a un segundo registro biométrico sin justificación razonable. La Corte calificó esa conducta como un obstáculo procedimental arbitrario y consolidó una lectura estricta: los 90 días son un plazo reglado, no orientativo, y su prolongación injustificada vulnera el debido proceso administrativo. La sentencia clausuró la interpretación oficiosa según la cual el plazo era una meta razonable pero flexible; lo devolvió a su condición de regla.

La T-166 de 2024 es la más incisiva sobre las barreras diferenciales. Resolvió el caso de una mujer migrante venezolana víctima de violencia basada en género que no había podido inscribirse en el registro dentro del plazo ordinario ni acceder a la prórroga de 2023, porque su agresor le impedía salir del hogar. La Corte concluyó que Migración Colombia había vulnerado sus derechos a la igualdad y a vivir una vida libre de violencias al no aplicar una excepción de inconstitucionalidad que flexibilizara los requisitos temporales del permiso, e identificó un problema estructural: la reglamentación fijaba requisitos temporales que la entidad interpretaba como de cumplimiento inexcepcionable, sin procedimientos operativos que tradujeran los principios de igualdad y enfoque diferencial en medidas concretas para personas con obstáculos de fuerza mayor. La existencia de normas generales sobre enfoque diferencial no bastaba: sin regulación operativa, los funcionarios de ventanilla no tenían cómo aplicarlas, y el enfoque diferencial se convertía en principio inerte.

La T-246 de 2024 confrontó de lleno la tensión entre régimen doméstico y régimen internacional. Al resolver la tutela de un grupo de solicitantes de refugio afectados por la prohibición de concurrencia entre salvoconducto y permiso, la Corte encontró vulneraciones a los derechos al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad, y ordenó a Migración Colombia continuar los trámites del permiso que habían sido suspendidos mientras se resolvían las solicitudes de refugio, expidiéndolo en el menor tiempo posible cuando se cumplieran los requisitos. Ordenó también al Ministerio de Relaciones Exteriores reanudar una solicitud de refugio sin condicionarla a la presentación de documento de identidad, con fundamento en la posibilidad de declaración juramentada prevista por el Decreto 1067 de 2015. Sobre los tiempos del trámite de refugio, la Corte encontró que el Ministerio había vulnerado la garantía de plazo razonable, aplicando los criterios de complejidad del asunto, conducta de la autoridad, situación jurídica del interesado y su actividad procesal. Para quienes habían desistido de sus solicitudes de refugio para acceder al permiso, la Corte declaró daño consumado y ordenó a las entidades orientar a los afectados sobre sus alternativas de permanencia legal.

Las cuatro sentencias, leídas en conjunto, no invalidaron el Estatuto: lo obligaron a operar conforme a su diseño y a corregir sus zonas ciegas. El permiso quedó judicialmente ratificado como mecanismo de regularización y como documento de identificación, y a la vez sometido a estándares de debido proceso, plazo razonable y enfoque diferencial que la implementación administrativa no había asegurado por sí sola.

Salud, educación, trabajo: las consecuencias sectoriales

Los efectos del Estatuto se materializaron desigualmente en los sectores que le daban sentido práctico. El Ministerio de Educación Nacional fijó requisitos para la convalidación de estudios de educación preescolar, básica y media, y la Corte Constitucional reconoció el vínculo entre el permiso y el derecho a la educación de la población venezolana. El Ministerio de Salud y Protección Social habilitó una sección específica para la población migrante venezolana, con lo cual el reconocimiento del derecho de acceso a la salud quedó institucionalmente asentado.

En el plano laboral, la sentencia T-404 de 2021 ya había resaltado —al revisar una tutela finalmente declarada improcedente, interpuesta por un migrante venezolano en situación irregular víctima de un accidente laboral— la necesidad de que el Estado adoptara políticas para corregir las situaciones irregulares que conducían al abuso y la explotación. El permiso era, precisamente, la respuesta a ese diagnóstico: sin él, el trabajo del migrante se desarrollaba en la informalidad y la vulnerabilidad; con él, quedaba habilitado el acceso al contrato laboral y a la seguridad social.

La Organización Internacional para las Migraciones caracterizó la experiencia colombiana como "progresiva", combinando un enfoque basado en derechos humanos con objetivos de regularización, y valoró que el Estatuto tenía alto potencial para reducir los riesgos de la migración irregular, ampliar los derechos de los migrantes y aumentar la productividad económica del país. El Fondo Monetario Internacional alentó los esfuerzos por formalizar la fuerza laboral migrante. Estas evaluaciones externas anclaron internacionalmente al Estatuto, pero se referían al diseño y a su potencial, no a un balance concluido de resultados.

Financiamiento y arquitectura internacional

El Estatuto no fue una decisión soberana aislada, sino un nodo en una cadena de gobernanza internacional. El 16 de noviembre de 2021, el Banco Mundial aprobó un préstamo de 500 millones de dólares a Colombia para apoyar la integración social y económica de los migrantes venezolanos, complementado con 26,4 millones de dólares en financiamiento concesional adicional. El primer pilar de la operación se ancló explícitamente en la aprobación del Estatuto: la existencia del decreto era la condición legal e institucional del desembolso. El vínculo era, por tanto, causal en un sentido literal: sin decreto, no había préstamo.

El documento técnico del Banco estimaba en aproximadamente 1,7 millones el número de migrantes venezolanos en Colombia al momento de aprobación del préstamo y describía el Estatuto como base para una extensión más amplia de servicios sociales y económicos, incluyendo empleo y servicios esenciales. Contemplaba, además, una vía de regularización para quienes ingresaran legalmente durante los dos años siguientes a la aprobación —es decir, hasta marzo de 2023—.

ACNUR acompañó el proceso desde su presencia previa en Colombia y participó en la ceremonia de anuncio del decreto. La Organización Internacional para las Migraciones situó el Estatuto como culminación de una secuencia regulatoria iniciada en 2017 con el Permiso Especial de Permanencia. El resultado combinado fue que el Estatuto quedó respaldado por una arquitectura financiera y multilateral que ninguno de los instrumentos anteriores había tenido, y se convirtió en referencia internacional para políticas de protección temporal en contextos de crisis migratoria.

La medida del Decreto

En 2025 Migración Colombia comunicó que se habían entregado 2.113.830 Permisos por Protección Temporal desde 2021. La cifra —muy superior al universo estimado en 2021— refleja tanto la extensión efectiva del instrumento como los movimientos poblacionales adicionales que este absorbió durante el período.

El sentido histórico del Decreto 216 excede su eficacia operativa. Rompió con la tradición latinoamericana de respuestas restrictivas ante flujos migratorios masivos y, más significativamente, con la propia tradición colombiana, que había construido su política migratoria alrededor del emigrante y no del inmigrante. Al hacerlo por vía de decreto, sin trámite legislativo, un gobierno de derecha estableció una categoría de residencia temporal de larga duración que reconfigura administrativamente la pregunta por quién puede pertenecer al país. La decisión fue posible porque la irregularidad ya había superado a la regularidad desde 2019 y porque el ciclo de permisos precarios había alcanzado su límite de gestión; fue viable porque una arquitectura financiera internacional —el Banco Mundial, el respaldo del Fondo Monetario Internacional, el acompañamiento de ACNUR y de la Organización Internacional para las Migraciones— la convirtió en política de desarrollo antes que en gesto humanitario aislado.

La jurisprudencia posterior mostró la otra cara de esa novedad. El diseño abrió derechos que el aparato administrativo no garantizó de manera uniforme: incumplió plazos, impuso obstáculos procedimentales a sujetos de especial protección, dejó fuera a mujeres víctimas de violencia que no pudieron inscribirse a tiempo y forzó a solicitantes de refugio a elegir entre la protección internacional y la subsistencia inmediata. La Corte Constitucional operó como corrector de última instancia de las brechas entre el estatuto escrito y su aplicación concreta, y en ese ejercicio fue precisando el contenido efectivo del régimen: los 90 días son un plazo reglado, el enfoque diferencial exige medidas operativas y no solo enunciados, la concurrencia entre trámites no puede aniquilar los derechos que uno u otro protegen.

El Permiso por Protección Temporal rige hasta el último día del Estatuto, y ese día llegará. Lo que hoy es un permiso de protección temporal deberá entonces convertirse en otra cosa —una residencia permanente, una vía de naturalización, una nueva prórroga— o revertirse en irregularidad. La elección no es meramente técnica: cada una de esas salidas implica una definición sustantiva sobre la relación entre Colombia y los más de dos millones de personas que hoy están inscritas en el registro. Convertir el permiso en residencia permanente equivaldría a reconocer que la protección temporal fue, en los hechos, la primera etapa de una integración que ya no admite reversa. Diseñar una vía de naturalización obligaría a atravesar el Congreso, es decir, a someter al debate legislativo lo que en 2021 se resolvió por decreto. Prorrogar significaría admitir que la temporalidad se ha vuelto crónica y que la categoría misma de "protección temporal" describe cada vez menos un tránsito y cada vez más una condición. Revertir en irregularidad —la hipótesis más costosa administrativa y humanitariamente— desandaría todo el trabajo censal y de integración que el Estatuto hizo posible.

En esa bifurcación se juega si el Decreto 216 de 2021 fue la clausura de un ciclo o el primer capítulo de un régimen migratorio distinto para Colombia. La respuesta no depende ya del decreto en sí, que agotará su vigencia, sino de la decisión política que se tome cuando esa vigencia expire, y de si el país está dispuesto a reconocer que la migración venezolana no es un episodio que se administra hasta que pase, sino una transformación demográfica cuya elaboración institucional apenas comienza.

05

La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

07

Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

15 documentos · 62 fragmentos
01Migración desde Venezuela a Colombia: impactos y estrategia de respuesta en el corto y mediano plazoPaula A. Rossiasco, Ana Aguilera, Germán Caruso, Rosa María Martínez, Cristina Savescu · 2018 · p. 18, 43, 533 citas
[1]La priorización del manejo migratorio ha permitido al país focalizar sus recursos en dar respuesta a las necesidades que están emergiendo del proceso y la provisión de apoyo humanitario a la población migrante. La respuesta del Gobierno puede dividirse en tres paquetes de medidas, correspondientes a las tres etapas…p. 53
[4]entre países de destino para facilitar la reunificación de grupos familiares. Las experiencias tanto de manejo migratorio por razones económicas como de refugiados en Europa, Medio Oriente y Norte de África incluyen la implementación de mecanismos de registro e intercambio de información entre entidades para facilitar…p. 43
[9]un máximo de siete días y solamente dentro de áreas de frontera. Segundo, con el objetivo de proveer un estatus migratorio a los regulares con vocación de residencia que les permita trabajar y acceder a servicios de salud, educación y servicios financieros, el Gobierno creó el PEP, expidiendo 68.875 de estos permisos…p. 18
02La migración venezolana en los Andes. La respuesta sanitaria de Perú, Chile, Colombia y EcuadorJuan Arroyo Laguna, Alejandro Portes, Baltica Cabieses, Andrés Cubillos, Irene Torres · 2022 · p. 360, 362, 372, 4024 citas
[2]implementaron a nivel mundial, entre estas el confinamiento. Durante estas etapas aumentó la violencia intrafamiliar, de género y la precariedad en las viviendas, todo ello debido al confinamiento y la falta de recursos económicos, lo que afectó la salud de muchas de estas personas. Colombia ha sido tradicionalmente…p. 402
[3]derechos a estas poblaciones. De acuerdo con los datos de Migración Colombia (2020a), el principal lugar de recepción de población migrante venezolana es Bogotá, con un total de 339 132 migrantes; seguido por Norte de Santander, departamento limítrofe con Venezuela y principal punto de entrada de la población…p. 362
[8]2016a, 2017e). En 2017, en correspondencia con el número de inmigrantes en el país (que ese año ascendía a 184 087 personas, según Migración Colombia), el MinSalud publicó el Plan de Respuesta del Sector Salud para el Fenómeno Migratorio, en el que se incluyó el marco normativo para la gestión sanitaria en el contexto…p. 372
[10]de población; sin embargo, ahora hay una nueva realidad. A pesar de que la población de colombianos, tal y como se ha señalado, sigue estando presente en otros países, las cifras son menores que en décadas pasadas. Parte de este retorno se debió en gran medida a las mejores condiciones económicas del país, incluso…p. 360
03Banco Mundial - financiación para la integración social y económica de migrantes.pdfp. 17 citas
[5]in Colombia grew tenfold. In 2015 (prior to the Venezuelan exodus), there were 147,774 long-term immigrants of all nationalities in Colombia (0.3 percent of the total population).126 Today, migrants from Venezuela in Colombia represent 4 percent of the total population.127 Further, the impacts of the crisis are…p. 1
[6]a series of critical actions along two pillars – a framework for the development and implementation of sectoral strategies to expand access to critical service to migrants as well as the institutional framework for coordination to ensure these outcomes. The third phase, which started in 2021, marks a critical shift in…p. 1
[7]phased out. Finally, it agreed that return to the fiscal rule would help anchor the fiscal framework and provide confidence over the medium term. In this respect, it indicated that striking the right balance between flexibility and credibility will be important, and it encouraged considering measures to strengthen the…p. 1
[21]Social and Economic Integration of Migrants DPF (P176505) Significant positive or negative Significant poverty, social or distributional effects Prior Actions environment effects positive or negative Migrantes Venezolanos - Risk of a Negative Environmental Impact: No facilitate the real-time characterization of the…p. 1
[22]document for foreign citizens who enter Colombia transiting to other countries. 43 Caminantes refer to immigrants coming from Venezuela that arrive to Colombia by foot. Page 24 The World Bank Colombia: Social and Economic Integration of Migrants DPF (P176505) previous section. Specifically: • Pillar 1 “Legal and…p. 1
[23]eases labor market pressures. To operationalize the TPS, the GoC created the Single Registry of Venezuelan Migrants (Registro Único de Migrantes Venezolanos, RUMV) to facilitate identification; socioeconomic characterization; and targeting of migrants eligible for education, health, resilient housing, emergency…p. 1
[57]Banco Mundial - financiación para la integración social y económica de migrantes Fuente institucional: Banco Mundial. URL: https://documents1.worldbank.org/curated/en/975611641931193943/pdf/Colombia-Social-and-Economic-Integration-of-Migrants-Development-Policy-Financing.pdf Fecha de consulta: 2026-08-11. Public…p. 1
04Función Pública - Decreto 216 de 2021 - Estatuto Temporal de Protección.htmlp. 16 citas
[11]Función Pública - Decreto 216 de 2021 - Estatuto Temporal de Protección Fuente oficial: Departamento Administrativo de la Función Pública. URL: https://www1.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=159606 Fecha de consulta: 2026-08-11. Decreto 216 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública --> INGRESAR…p. 1
[12]identificadas antes del 31 de enero de 2021, constitutivas de infracción migratoria por permanencia o ingreso irregular únicamente, que no cuenten con Auto de Apertura a la fecha, no constituyen investigaciones administrativas migratorias. En consecuencia, la autoridad migratoria podrá decidir de plano sobre ellas,…p. 1
[13]el sentido de adicionar un parágrafo transitorio , el cual quedará de la siguiente manera: " ARTÍCULO 2.2.3.1.4.2. LA VIGENCIA DEL SALVOCONDUCTO DE PERMANENCIA . El Salvoconducto de Permanencia perderá su vigencia en los siguientes casos: a) Cuando sea reconocida la condición de refugiado al solicitante. b) Con la…p. 1
[14]autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Que adicionalmente, el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015…p. 1
[15]esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional mediante las medidas de flexibilización migratoria, de acuerdo con las cifras consolidadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con corte a 31 de enero de 2021, el ingreso de migrantes venezolanos al territorio nacional con intención de permanencia…p. 1
[16]medidas de protección temporal contenidas en el presente Estatuto. PARÁGRAFO 1. La información contenida en el Registro no tendrá fines sancionatorios, salvo las excepciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el acto administrativo mediante el cual se lleve a cabo su implementación,…p. 1
05Corte Constitucional - Sentencia T-078 de 2024 - trámite y debido proceso del PPT.htmlp. 19 citas
[17]fecha en que se emiti� [104] . 104. Finalmente, para la entrega efectiva del PPT el migrante debe presentar los documentos aportados en el prerregistro virtual, esto es, el pasaporte, la c�dula de identidad venezolana, el acta de nacimiento venezolana o el permiso especial de permanencia, vigentes o vencidos, de…p. 1
[29].� 93. La Corte reconoce el v�nculo no solo entre el PPT y el derecho fundamental a la salud, sino tambi�n registra la relaci�n entre este permiso temporal y otros derechos como la educaci�n o el m�nimo vital. Al respecto es pertinente mencionar la sentencia T-404 de 2021, en la cual la Corte revis� una acci�n de…p. 1
[33]ese orden de ideas, la aplicaci�n de la presunci�n de veracidad, cuando en la parte accionante se encuentran sujetos de especial protecci�n constitucional o en condici�n de vulnerabilidad, su aplicaci�n es todav�a m�s rigurosa [81] . E. Reiteraci�n d e la jurisprudencia sobre el Permiso por Protecci�n Especial en el…p. 1
[38]Corte Constitucional - Sentencia T-078 de 2024 - trámite y debido proceso del PPT Fuente oficial: Corte Constitucional de Colombia. URL: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-078-24.htm Fecha de consulta: 2026-08-11. T-078-24 � TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-078/24 R�GIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO -Permiso…p. 1
[39]7. Asimismo, Migraci�n Colombia explic� que el accionante no acredit� que formaliz� la solicitud del PPT, porque para esto se requiere: �i) pre-registro RUMV, ii) toma de datos y acreditaci�n del cumplimiento de requisitos y iii) registro biom�trico, todo lo anterior seg�n el art�culo 17 de la Resoluci�n 0971 de 2021,…p. 1
[40]contenida en el Decreto 216 de 2021 y la Resoluci�n 971 de 2021, es cierto que los requerimientos de Migraci�n Colombia en el marco de la expedici�n del PPT obedecen a una facultad discrecional, esto no avala solicitudes que tornen abusivo y arbitrario el procedimiento establecido para que los migrantes venezolanos…p. 1
[41]desvirtuar el t�rmino reglamentario de 90 d�as para emitir una respuesta definitiva. A su vez, durante el tr�mite de revisi�n, la autoridad migratoria se�al� sobre el estado actual de este proceso: �PPT impreso el d�a 28/03/2023 y entregado el d�a 12/04/2023� [111] . Sin embargo, la accionada no adjunt� el certificado…p. 1
[42]del se�or Carlos . El respeto de este derecho exige por parte de las autoridades administrativas competentes la adopci�n, y la respectiva comunicaci�n, de determinaciones claras, detalladas, precisas y oportunas. El migrante venezolano que se preocupa por cumplir sus deberes en el territorio nacional, como el…p. 1
[53]a partir del comportamiento de la accionada en sede de revisi�n, se concluye que la respuesta de Migraci�n Colombia a las solicitudes probatorias realizadas por esta corporaci�n fue extempor�nea, incompleta e imprecisa por las siguientes tres razones. 117. Primero, es claro que la accionada omiti� su deber de dar…p. 1
06Corte Constitucional - Sentencia T-166 de 2024 - acceso al RUMV y al PPT.htmlp. 17 citas
[18]datos [47] . 44. Migraci�n Colombia implement� el EPTV y sus dos componentes (RUMV y EPTV) mediante la Resoluci�n 971 de 2021. All� se estableci� que el plazo m�ximo para inscribirse al RUMV ser�a el 28 de mayo de 2022. Este plazo aplica para quienes estuvieran de manera regular en el pa�s y para quienes estuvieran de…p. 1
[20]1998 se defini� que la legitimaci�n para presentar esta acci�n se deriva de la condici�n de persona y no de la nacionalidad [11] . Por lo tanto, los y las extranjeras pueden presentar tutelas sin que su nacionalidad les genere alguna barrera para hacerlo. En este caso, la se�ora Gloria present� la tutela a nombre…p. 1
[34]para Migrantes en el expediente T-9.808.541. [41] Concepto de la Cl�nica Jur�dica para Migrantes en el expediente T-9.808.541. [42] Concepto del Consejo Noruego para los Refugiados en el expediente T-9.808.541. [43] Amnist�a Internacional, 2022. Desprotegidas. Violencia basada en g�nero contra mujeres venezolanas…p. 1
[43]Corte Constitucional - Sentencia T-166 de 2024 - acceso al RUMV y al PPT Fuente oficial: Corte Constitucional de Colombia. URL: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-166-24.htm Fecha de consulta: 2026-08-11. T-166-24 � TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-166/24 PERMISO POR PROTECCI�N TEMPORAL PPT -Requisitos…p. 1
[44]Primero, el cumplimiento de los requisitos del PPT, incluidos los temporales, es obligatorio seg�n la Resoluci�n 971 de 2021 y la Resoluci�n 0515 del 17 de febrero de 2023. En ese sentido, la accionante no realiz� el registro en el RUMV a tiempo ni era elegible para la pr�rroga concedida en el 2023 por su estado…p. 1
[45]registro de datos biom�tricos se vencieron mientras ella no pod�a salir de su casa. Sobre este �ltimo punto, la actora alega que tampoco era candidata a la pr�rroga del t�rmino, porque no cumpl�a con los requisitos de tener Permiso Especial de Permanencia o ser poseedora de un salvoconducto SC-2en el tr�mite de una…p. 1
[46]de indeterminaci�n, como es el caso de los derechos y principios, siguen intactos. Lo que resalta la Corte es que si los �rganos administrativos y rectores del Estado no regulan esas normas se dificulta que los funcionarios resuelvan en la pr�ctica las peticiones de las personas conforme a ciertas normas abiertas como…p. 1
07Corte Constitucional - Sentencia T-246 de 2024 - alcance del ETPMV.htmlp. 19 citas
[19]el Registro �nico de Migrantes, (ii) no tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso, (iii) no tener en curso investigaciones administrativas migratorias, (iv) no tener en su contra medidas de expulsi�n, deportaci�n o sanci�n econ�mica vigente y (v) no tener en curso…p. 1
[47]fundamental al debido proceso administrativo de 36 accionantes. En su lugar, (a) declar� la carencia actual de objeto por hecho superado, situaci�n sobreviniente y da�o consumado y (b) ampar� los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, m�nimo vital e igualdad de los accionantes respecto de los cuales no se…p. 1
[48]compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese pa�s�. Asimismo, este decreto dispone que la solicitud del documento de viaje debe ser presentada por el interesado aportando, entre otras cosas, lo siguiente: el �original de la c�dula de extranjer�a en formato v�lido, o contrase�a expedida por Migraci�n Colombia…p. 1
[49]derechos al debido proceso administrativo (garant�a de plazo razonable). � 1. Pretensiones relacionadas con el derecho al debido proceso . La Sala concluy� que, conforme a su situaci�n actual, los accionantes pod�an clasificarse en 4 grupos: (i) aquellos a quienes el MRE reconoci� la condici�n de refugiado; (ii) los…p. 1
[50]18 del Decreto 216 de 2021 dispusieron expresamente que no puede existir concurrencia entre el salvoconducto SC-2 y el PPT, de modo que los solicitantes de refugio deb�an optar �voluntariamente� por uno u otro. Por lo tanto, las presuntas restricciones de los accionantes para vincularse laboralmente mientras se…p. 1
[51]la obligaci�n de adoptar procesos justos y eficientes para la determinaci�n de la condici�n de refugiado y respetar las garant�as m�nimas de debido proceso de los migrantes en el tr�mite de las solicitudes. 2. Las autoridades migratorias deben observar la garant�a de plazo razonable en los procesos de determinaci�n de…p. 1
[52]proceso administrativo [122] garantiza que las actuaciones administrativas [123] se lleven a cabo con estricta sujeci�n al conjunto de etapas y requisitos [124] previamente establecidos en la Constituci�n, la ley y los reglamentos [125] . El �mbito de protecci�n del derecho fundamental al debido proceso administrativo…p. 1
[54]con un importante n�mero de casos de solicitud de refugio � [226] . Naturalmente, esto obstaculizaba la posibilidad de que los solicitantes de refugio pudieran acceder a una visa con permiso de trabajo. 144. Resoluci�n 5477 de 2022 . La Resoluci�n 5477 de 2022 derog� la Resoluci�n 6045 de 2017. En su parte…p. 1
[55]Corte Constitucional - Sentencia T-246 de 2024 - alcance del ETPMV Fuente oficial: Corte Constitucional de Colombia. URL: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-246-24.htm Fecha de consulta: 2026-08-11. T-246-24 � TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-246/24 DERECHO AL TRABAJO DE LA POBLACI�N MIGRANTE…p. 1
08Migración Colombia - Permiso por Protección Temporal.htmlp. 12 citas
[24]plazo de 90 días calendario. Verifique el estado de aprobación de su PPT . Durante la validación, Migración Colombia puede requerir documentos adicionales con 30 días de plazo para respuesta. Entrega del documento La entrega se realiza en el lugar de residencia inscrito en el preregistro virtual. Actualice su…p. 1
[26]Pre registro Fundación Biblioteca Municipal Carlos López Riveira Cr 9 # 14A-75 Biometría - Pre registro Ciénaga Carrera 23 # 21 - 48 Biometría - Pre registro Santa Marta Centro Facilitador de Servicios Migratorios CFSM Cl. 19 # 8-68 Barrio Centro, Av. Del Ferrocarril Biometría - Pre registro Santa Marta Centro…p. 1
09OIM - prácticas de países de destino y Estatuto Temporal.pdfp. 14 citas
[25]investigations or convictions for crimes committed Among its many functions, the MFA develops and executes activities to protect the rights in Colombia. of Colombians abroad and takes relevant actions for diasporas inside the country. At the same time, the Special Administrative Unit Migration Colombia, ascribed to…p. 1
[32]Colombia also legislation defines there are also adopted 2021, a “Colombians different structures Comprehensive abroad” – and at the ministerial Migration Policy Conclusion describes them level involved of the Colombian as Colombian in diaspora State that covers citizens residing engagement. diasporas. The experience…p. 1
[58]where citizens living in the country do not have more privileges than (1997), citizens residing abroad in terms of exercising political rights. Referendum DIASPORA AND TRANSNATIONAL IDENTITIES (2001) Portugal generally has a liberal citizenship system. Its diaspora engagement policy focuses on Yes Yes Yes Yes Yes The…p. 1
[59]OIM - prácticas de países de destino y Estatuto Temporal Fuente institucional: Organización Internacional para las Migraciones. URL: https://publications.iom.int/system/files/pdf/pub2023-043-r-diaspora-transnational-identities1.pdf Fecha de consulta: 2026-08-11. The opinions expressed in this publication are those of…p. 1
10Migración Colombia - Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.htmlp. 12 citas
[27]CESAR Ciudad / Punto Dirección Servicios Aguachica Punto de Atención a Víctimas Carrera 13 No. 5A-35 Biometría - Pre registro - Entregas La Jagua de Ibirico Plaza Principal Plaza Principal - Calle 6 # 3A-21 Biometría - Pre registro - Entregas Valledupar Centro Facilitador de Servicios Migratorios Carrera 15 # 13 B…p. 1
[60]Migración Colombia - Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Fuente oficial: Migración Colombia. URL: https://portal.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/tramites-de-regularizacion/estatuto-etpv Fecha de consulta: 2026-08-11. Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos(as)…p. 1
11ACNUR Colombia - regularización para personas venezolanas.htmlp. 12 citas
[28]en cualquier actividad lícita, ya sea como empleado formal, prestador de servicios o trabajador independiente. Puede iniciarse con el visado la convalidación de títulos profesionales. Acceso a tratamientos médicos, trámites administrativos judiciales. Participación de eventos de diferentes índoles: pasantías,…p. 1
[61]ACNUR Colombia - regularización para personas venezolanas Fuente institucional: ACNUR. URL: https://help.unhcr.org/colombia/regularizacion-para-personas-venezolanas/ Fecha de consulta: 2026-08-11. Regularización para personas venezolanas - ACNUR Colombia --> --> Colombia ☰ Menú Español ¡Bienvenido/a! Dónde encontrar…p. 1
12Ministerio de Educación - PPT y convalidación de estudios de población venezolana.htmlp. 11 cita
[30]Ministerio de Educación - PPT y convalidación de estudios de población venezolana Fuente oficial: Ministerio de Educación Nacional. URL: https://www.mineducacion.gov.co/portal/convalidaciones/Convalidaciones-Preescolar-Basica-y-Media/357005:2-Requisitos-basicos Fecha de consulta: 2026-08-11. 2. Requisitos básicos |…p. 1
13Ministerio de Salud - población migrante, acceso a salud y ETPV.htmlp. 11 cita
[31]Ministerio de Salud - población migrante, acceso a salud y ETPV Fuente oficial: Ministerio de Salud y Protección Social. URL: https://www.minsalud.gov.co/Proteccion-Social/promocion-social/Paginas/Poblacion-migrante.aspx Fecha de consulta: 2026-08-11. Poblacion Migrante --> Ministerio de Salud y Protección Social…p. 1
14Corte Constitucional - Sentencia T-441 de 2022 - PPT como documento de identificación.htmlp. 14 citas
[35]Corte Constitucional - Sentencia T-441 de 2022 - PPT como documento de identificación Fuente oficial: Corte Constitucional de Colombia. URL: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-441-22.htm Fecha de consulta: 2026-08-11. T-441-22 Sentencia T-441/22 DERECHO A LA EDUCACI�N Y DEBIDO PROCESO…p. 1
[36]en territorio colombiano, y as� acceder a los diversos servicios ofrecidos por Estado. G. SOLUCI�N AL CASO CONCRETO 48. Retomando las diversas normas emitidas por el Gobierno nacional sobre la emisi�n y el alcance de los permisos especiales de permanencia, se resalta que, para el mes de marzo del a�o 2020, momento en…p. 1
[37]talante mismo del C.P.A.C.A �, ver Consejo de Estado, Secci�n Primera. Auto del 31 de julio de 2014. MP. Guillermo Vargas Ayala. Radicado: 52001233100020120033801. [13] Acervo probatorio enviado por el SENA, se anexan dos fotos de correos electr�nicos enviados entre dos funcionarias del SENA, donde se evidencia la…p. 1
[62]la aplicaci�n de normas inexistentes, inconstitucionales, declaradas ilegales por la jurisdicci�n contenciosa o abiertamente inaplicables para el caso concreto . La jurisprudencia tambi�n ha contemplado que la interpretaci�n irrazonable de las reglas jur�dicas es una causal de estructuraci�n de defecto sustantivo,…p. 1
15Banco Mundial - apoyo a la integración social y económica de migrantes venezolanos.htmlp. 11 cita
[56]Banco Mundial - apoyo a la integración social y económica de migrantes venezolanos Fuente institucional: Banco Mundial. URL: https://www.worldbank.org/en/news/press-release/2021/11/16/apoyo-estrategico-del-banco-mundial-para-la-integracion-social-y-economica-de-los-migrantes-venezolanos-en-colombia Fecha de consulta:…p. 1