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Institución · Colonia

Cabildo

El cabildo fue el cuerpo colegiado de gobierno municipal de la ciudad colonial hispanoamericana, célula del orden imperial español en el Nuevo Reino de Granada desde 1538 hasta la independencia. Controlado por encomenderos y luego por élites criollas, fue el único espacio institucional donde los americanos podían ejercer cargos, y su densidad histórica lo convirtió en el canal del vacío de poder de 1810.

4.508 palabras36 documentos64 fragmentos citados
Cabildo

Trayectoria de una idea

  1. 1538

    Fundación del primer cabildo en Santafé

  2. 1546

    El cabildo de Bogotá y la fórmula 'se obedece pero no se cumple'

  3. 1550

    Establecimiento de la Real Audiencia y acotamiento del cabildo

  4. 1591

    Legislación de composiciones y consolidación de los encomenderos como terratenientes

  5. 1593

    Creación de los cabildos de indios y la geografía dual colonial

  6. 1700

    Consolidación de las redes familiares criollas en el cabildo del siglo XVIII

  7. 1810

    El cabildo abierto del 20 de julio y el acta de independencia

03

La lectura

El cabildo nació como trasplante de la tradición municipal castellana de la Reconquista y se convirtió en el núcleo duro del poder local en el Nuevo Reino de Granada durante casi tres siglos. Lejos de ser un foro vecinal abierto, fue desde su origen una institución cerrada: los primeros regidores eran los encomenderos más importantes, y el círculo se reproducía año tras año mediante elecciones endogámicas y regidurías perpetuas que circulaban entre las mismas familias. Su poder real fue acotado sistemáticamente por la Real Audiencia y el Virreinato, que se reservaron las materias económicas y jurídicas decisivas, dejando al cabildo las funciones cotidianas del abasto, los precios y el ornato urbano. Sin embargo, esa posición de base en la pirámide imperial resultó ser, paradójicamente, su mayor fortaleza: cuando la monarquía española colapsó en 1808, el cabildo era la única institución con arraigo territorial, legitimidad local acumulada y capacidad operativa para canalizar el vacío de poder, y fue desde sus salas capitulares que se firmaron los actos fundacionales de la independencia.

El cabildo

El cabildo fue la célula del gobierno hispanoamericano: el cuerpo colegiado de vecinos que administraba la ciudad, repartía tierras, cobraba impuestos y, cuando le convenía, desafiaba a la Corona. En el territorio de la actual Colombia funcionó desde 1538, cuando Gonzalo Jiménez de Quesada trazó la plaza de Santafé sobre la sabana muisca, hasta las horas del 20 de julio de 1810, en que otro cabildo —el mismo, tres siglos después— firmó el acta que abrió el camino a la independencia. Entre esos dos actos fundacionales, la institución se comportó menos como el foro vecinal que sugiere su fachada jurídica y más como una red patrimonial: primero de encomenderos, luego de familias criollas que fueron acumulando tierras, alianzas y una legitimidad local difícil de disputar. Ese sedimento explica que, cuando la monarquía española colapsó en 1808, ninguna otra instancia tuviera la densidad histórica ni la cobertura territorial para canalizar el vacío. Los cabildos ya estaban allí, con sus libros, sus regidores hereditarios y sus rencores contra el virrey.

Qué era un cabildo, y por qué importó tanto

Un cabildo era, en su definición seca, el cuerpo colectivo de gobierno de una ciudad o villa colonial: un número variable de regidores —a veces seis, a veces doce, según la importancia del lugar—, dos alcaldes ordinarios, un procurador, un alférez real, un alguacil mayor, un escribano que llevaba el libro. Se reunían en las casas capitulares que flanqueaban la plaza mayor, junto a la iglesia y frente a la casa del gobernador, y allí decidían sobre lo que hoy llamaríamos urbanismo, abasto, policía, justicia de primera instancia, propios y rentas de la ciudad. Su origen no era americano: venía de las comunidades castellanas de la Reconquista, de esa larga tradición de libertades locales que había permitido a Castilla poblar de fieles las tierras arrancadas al Islam. Cuando los conquistadores llegaron al Nuevo Reino de Granada trasplantaron esa misma técnica: fundar ciudad, trazar calles, elegir cabildo. La institución municipal fue el instrumento central del poblamiento americano, del mismo modo que había sido el motor de la Reconquista peninsular.

Importó tanto porque era la única instancia de gobierno donde los americanos —españoles nacidos en América, luego llamados criollos— podían, en principio, ocupar cargos. Los gobernadores llegaban de España nombrados por el rey; los oidores de la Real Audiencia, también; los virreyes, desde 1739, coronaban esa pirámide de peninsulares. Pero los regidores, los alcaldes, el procurador de la ciudad, se proveían localmente. Ahí, y solo ahí, la sociedad colonial tenía una superficie institucional propia. Ese detalle —minúsculo en apariencia, decisivo en el largo plazo— hizo del cabildo el receptáculo de dos siglos y medio de aspiraciones criollas.

Los orígenes: fundar ciudad, distribuir el mundo

La escena se repitió con variaciones desde el Caribe hasta el altiplano. El adelantado o el capitán, ante un notario, un grupo de españoles armados y algunos indígenas obligados a presenciar el acto, tomaba posesión del territorio en nombre de Dios y del rey. Enseguida trazaba las calles, señalaba la plaza, la iglesia y la casa de gobierno, y repartía solares para vivienda entre los conquistadores, con parcelas mayores en las afueras para huertas y ganado. Ese mismo día, o poco después, designaba los primeros regidores y alcaldes. La ciudad nacía ya con su cabildo, y el cabildo nacía ya con nombres propios: los del núcleo duro de la expedición.

No era casualidad. Los criterios para nombrar regidores eran los mismos que para conceder encomiendas —el derecho a exigir tributo y trabajo a un grupo de indígenas—, de modo que desde el primer minuto los cargos concejiles coincidieron con los encomenderos más importantes. En Santafé, fundada por Jiménez de Quesada en 1538; en Tunja, en Popayán, en Cartagena de Indias, en la Santa Fe de Antioquia poblada por los Robledo: la ecuación se cumplió con precisión notarial. El fundador nombraba el primer cabildo; el primer cabildo se elegía a sí mismo cada año dentro del mismo círculo; el círculo era el de los encomenderos. La institución nacía cerrada.

Esa clausura tenía su lenguaje. Los libros de cabildo llaman "vecinos" a un conjunto restringido: cabezas de familia con casa poblada, propiedad y, cada vez más, con encomienda. El resto de la población libre aparece como "el común" —los pobres españoles, los mestizos, los artesanos, los soldados sin tierra—, y aparece solo indirectamente, como masa afectada por una carestía, por una epidemia, por una nueva contribución, o como telón de fondo de las fiestas del rey. El poder político en la ciudad era monopolio de las personas nobles. La nobleza aquí no era de sangre castellana sino de servicio en la Conquista: el título de vecino, de encomendero, de regidor, sustituía al pergamino que casi ninguno tenía.

Los cabildos se dieron pronto una atribución central: adjudicar tierras. En el papel, la merced venía del rey; en la práctica, quien firmaba la concesión de una estancia en la sabana de Bogotá o en los valles de Tunja era el cabildo. Los encomenderos, que dominaban el cabildo, se otorgaron entre sí las mejores tierras de labor y pastoreo, hasta que hacia finales del siglo XVI ya era difícil conceder nuevas estancias en las cercanías de las ciudades principales. Cuando la Corona, mediante la legislación de composiciones de 1591, ofreció legalizar ocupaciones de hecho a cambio del pago a la administración real, los encomenderos ya llevaban medio siglo consolidados como terratenientes por la vía capitular. Los dos mecanismos —merced de cabildo y composición regia— se sumaron para transformar al conquistador con derecho de encomienda en propietario con título de tierra.

Composición, elecciones y el arte de la endogamia

El régimen electoral del cabildo era un mosaico. En algunos casos el monarca vendía o concedía regidurías perpetuas, que se heredaban o se traspasaban como cualquier bien patrimonial; en otros, los regidores salientes elegían a sus sucesores en la primera sesión del año; en otros, algún grado de participación de los vecinos notables completaba el cuadro. Los alcaldes ordinarios se elegían anualmente por el cabildo, pero su nombramiento debía ser confirmado por el virrey, el presidente de la Audiencia, el gobernador o el corregidor, según la jerarquía del lugar. La facultad de elegir era del cabildo; la de confirmar, de la autoridad superior. Esa separación, que parecía técnica, era una palanca formidable: bastaba con no confirmar a un alcalde incómodo para dejar la ciudad sin justicia hasta que apareciera un nombre aceptable.

El cabildo de Buga entendió pronto el peligro. Cuando el gobernador de Popayán pretendió que le enviaran terna para escoger él al alcalde, el cabildo bugueño elevó recurso ante el virrey de Santafé argumentando que aceptar la terna equivaldría a reconocer que la elección era del gobernador y no del cabildo, y que la costumbre inmemorial garantizaba el derecho de elegir sin intermediación. El pleito, minúsculo en apariencia, es una radiografía perfecta: los cabildos defendieron durante toda la Colonia el privilegio de nombrarse a sí mismos, y la Corona toleró esa defensa mientras no se convirtiera en desobediencia sustantiva.

La endogamia se cultivó con paciencia. Las regidurías perpetuas se compraban y transmitían en las mismas familias; los cargos anuales rotaban entre parientes, compadres y socios. En el siglo XVIII, cuando el ciclo del encomendero se había cerrado y una nueva élite mercantil y hacendataria criolla ocupaba su lugar, el parentesco fue el andamiaje decisivo del privilegio: las redes familiares articularon el acceso a los cargos, a los negocios, a las prebendas eclesiásticas y militares. Un apellido en el cabildo de Santafé o de Popayán solía significar hermanos en la Audiencia como abogados, primos en el cabildo eclesiástico, sobrinos en la milicia urbana. La ciudad se gobernaba, literalmente, en familia.

La jurisdicción real: un poder acotado por arriba

Sería un espejismo, sin embargo, imaginar el cabildo como un pequeño parlamento libre. Su margen de acción estaba estrictamente limitado por la jerarquía imperial. Las decisiones fundamentales en materia política, jurídica y económica emanaban del rey y de sus consejos —el Consejo de Indias, sobre todo—, y llegaban a América filtradas por virreinatos, audiencias, capitanías generales. La Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, establecida en Santafé en 1550, y luego el Virreinato erigido definitivamente en 1739, se reservaron todas las materias que importaban: la tasación de los tributos indígenas, la legislación sobre encomiendas, la definición del trabajo indígena, la repartición de tierras en la sabana, la jurisdicción sobre el gobierno urbano. Al cabildo le quedaron las funciones cotidianas: el abasto, los precios de los oficios, el aseo, los propios y rentas, las fiestas.

La fundación misma de la Audiencia respondió a la preocupación de la Corona por el poder acumulado por los conquistadores-encomenderos. Se trataba de recuperar el dominio peninsular sobre territorios en los que hasta entonces gobernadores y cabildos habían gozado de amplia autonomía. La lógica funcionó: a lo largo del siglo XVI la Audiencia fue drenando atribuciones del cabildo, y hacia 1600 el encomendero-regidor había perdido buena parte de su capacidad de decisión sobre lo que en su momento inicial había sido su reino. El caso de Santafé es emblemático: en 1546, cuando llegaron las Leyes Nuevas que restringían la encomienda hereditaria y protegían al indígena, el cabildo bogotano formuló la respuesta canónica del funcionario colonial ante una orden incómoda —"se obedece, pero no se cumple"—, pero el cumplimiento efectivo terminó imponiéndose desde Madrid con las décadas.

La Corona diseñó, además, un sistema deliberadamente conflictivo. Rey y Consejo de Indias mantuvieron siempre una actitud ambigua ante las disputas de jurisdicción entre instancias coloniales: preservar el equilibrio de poderes, favorecer el mutuo control, aceptar la fricción como técnica de gobierno. Los conflictos entre la Audiencia y los Tribunales de Cuentas por asuntos tan menudos como la calificación de fianzas, o entre oidores y virreyes por asuntos tan sustantivos como la protección de encomenderos —pensemos en la rivalidad entre la Audiencia y el organizador del Virreinato Antonio de la Pedroza y Guerrero, en las primeras décadas del siglo XVIII—, no eran anomalías: eran el sistema funcionando. El cabildo operaba en la base de esa pirámide, y su autonomía era la que le dejaban las peleas de los de arriba.

La ciudad por dentro: precios, tierras, tributos

Dentro de ese marco acotado, sin embargo, el cabildo hacía cosas concretas y consecuentes. En 1544 el cabildo de Tunja fijó los precios máximos que podían cobrar herreros, sastres, carpinteros y zapateros, en la mejor tradición medieval de defensa del consumidor y control del mercado urbano. Esa función de regulación de oficios se repitió a lo largo de la Colonia con variantes locales: tasas del pan, aranceles de los mesones, precios de la carne en el matadero municipal, control de pesas y medidas. El cabildo era, en la práctica, la autoridad económica visible del vecino.

También era la autoridad territorial. En 1608 el cabildo de Tolú deliberó sobre la equivalencia de la caballería de tierra —la unidad mayor de merced— y consignó que en Santo Domingo equivalía a cuarenta hanegas de sembradura, buscando fijar una referencia para sus propias concesiones. Ese tipo de deliberación —minuciosa, técnica, con precedentes traídos de otras Indias— era el pan de cada sesión: se otorgaban caballerías y hanegas a los vecinos que las solicitaban, se disputaba con la Audiencia la jurisdicción sobre los ejidos, se toleraban las ocupaciones de hecho en tierras remotas y se legalizaban después.

En materia fiscal, el cabildo era también recaudador. El derecho de alcabala —el impuesto sobre las ventas— se repartía en Tunja entre encomenderos, mercaderes, tratantes y vecinos, y los datos conservados para 1603 y 1604 muestran que los encomenderos aportaban entre el 30% y el 33% del total. La cifra es reveladora en dos sentidos: los encomenderos seguían siendo, incluso en la fase tardía de su ciclo, contribuyentes de peso; y el resto del recaudo venía de una economía urbana que empezaba a diversificarse, con comerciantes y tratantes cuyo poder crecería a lo largo del XVII.

En la Costa Atlántica, el cabildo de vecinos asumió incluso funciones que en la Europa medieval habrían correspondido al señor feudal: derechos de protección e inmunidad sobre la población local, control social y económico sobre siervos, indios encomendados y esclavos. Los tributos indígenas se calculaban con precisión escolástica —doce indios útiles para producir una fanega de maíz de doce almudes—, y el cabildo, junto a la burocracia real, vigilaba que el cálculo se cumpliera. Ahí donde no llegaba el corregidor, llegaba el regidor.

El otro cabildo: el de indios

Ante la evidencia de que la encomienda destruía a la población indígena, la Corona ensayó desde el siglo XVI una estrategia paralela: concentrar a los indios en pueblos propios —los llamados pueblos de indios, o "república de los indios"— donde tendrían magistrados propios, poseerían tierras en común —los resguardos— y quedarían, en teoría, protegidos de la explotación desmedida. A partir de 1593 la política se hizo obligatoria: los indígenas debían vivir en pueblos cercanos a sus tierras de cultivo. Nació así una geografía dual: la república de los españoles en las ciudades y villas, con sus cabildos de vecinos; la república de los indios en los pueblos, con sus cabildos de indios.

Ese segundo cabildo tenía forma reglamentada. Los pueblos debían levantarse con plaza mayor de ciento ochenta varas, calles rectas, casa para el cacique, un tamaño mínimo de trescientos vecinos indios. El cacique o "mandón" era confirmado por las autoridades españolas, lo que lo convertía en intermediario obligado entre el poder colonial y su comunidad. Los alcaldes de indios, elegidos entre los principales, recogían el tributo, organizaban las mingas para las obras públicas, castigaban las faltas menores, presentaban las quejas del pueblo ante el corregidor. Era, en el papel, un autogobierno protegido.

En la práctica, la protección se erosionó rápido. Los decretos de 1701 y 1720 dispusieron que las encomiendas debían revertir a la Corona a la muerte de su titular, y en su lugar corregidores y alcaldes mayores asumieron la administración de los pueblos de indios y la recaudación del tributo para el tesoro real. Para los indígenas, el remedio fue peor que la enfermedad: los nuevos funcionarios, mal pagados por la Corona, compensaban sus salarios cobrando de más, forzando ventas obligadas, apropiándose de tierras comunales. El cabildo de indios, atrapado entre las órdenes del corregidor y las expectativas de la comunidad, oscilaba entre la sumisión y la resistencia sorda.

Y sin embargo, en ciertos momentos y lugares, esa misma institución sirvió como plataforma de defensa. En el Cauca del siglo XVIII, el líder paez Juan Tama negoció con la Corona el reconocimiento formal de los resguardos de su pueblo, aceptando ciertas concesiones a cambio de títulos que quedarían, dos siglos después, como fundamento jurídico de una lucha ininterrumpida. La institución colonial se convirtió, por vía de esos títulos, en escudo contra el colono, el hacendado y el Estado republicano. Cuando en 1971 se fundó el Consejo Regional Indígena del Cauca —el CRIC—, el cabildo indígena fue adoptado como eje político-organizativo de la lucha por la tierra, reconstruido como "gobierno interno" y referente ancestral, aunque en sus primeros años pocos cabildos acompañaron activamente a los terrajeros y comuneros que peleaban por la recuperación. La institución podía funcionar de un modo o del contrario según quién la controlara.

La Colonia Madura: red patrimonial y ciudad criolla

Hacia mediados del siglo XVII el mundo del cabildo había cambiado de sujeto. La caída acelerada de la población indígena a finales del XVI había derrumbado la base tributaria de la encomienda, y con ella el poder del encomendero. En Santafé, la crisis se manifestó en un fenómeno inesperado: el ausentismo. Los "vecinos" abandonaron los puestos capitulares, dejaron pasar las elecciones, se retiraron de una institución que ya no daba lo que había dado. Fue el vaciamiento de una élite en descomposición.

Sobre ese vacío se reconstruyó otro cabildo. La élite del siglo XVIII —criolla, mercantil, hacendataria, letrada, urbana— era distinta de la de los conquistadores. Se apellidaba Caycedo, Lozano, Nariño, Berbeo, Torres, Álvarez del Casal. Comerciaba con Cartagena y con Quito, tenía haciendas en la sabana, en los valles del Cauca, en las tierras cálidas del Magdalena. Enviaba hijos a estudiar al Colegio Mayor del Rosario o a San Bartolomé. Aspiraba, en el mejor de los casos, a comprar un título nobiliario o una regiduría perpetua. Y ocupaba los cabildos de Santafé, Popayán, Tunja, Mompox, Cartagena, Cali, Antioquia, con una densidad de parentescos que hacía de cada ciudad un pequeño clan político.

Ese cabildo maduro no era ya el brazo del encomendero sino la voz de una sociedad criolla que sabía perfectamente lo que quería: menos impuestos, más comercio libre, cargos para sus hijos, jerarquía frente a las castas de mestizos y libres, y sobre todo el reconocimiento simbólico y práctico de su condición de élite. La Audiencia y el Virreinato siguieron encima, con sus oidores peninsulares y sus visitadores; pero abajo, en las plazas, quien mandaba en lo cotidiano —quien decidía sobre el agua, la carne, el pan, la tierra, la fiesta— era el cabildo criollo. Su legitimidad no venía de un mandato popular que nunca tuvo, sino de la acumulación silenciosa de dos siglos de gestión local.

En 1719-1720, cuando se organizó definitivamente el Virreinato, el cabildo de Cartagena propuso que la sede estuviera en su ciudad y no en Santafé, con argumentos de defensa del Caribe e integración de las provincias costeras. La propuesta fracasó, pero es reveladora: los cabildos tenían opiniones estructurales sobre la organización imperial, y las hacían llegar a Madrid como interlocutores institucionales. No eran juntas de vecinos: eran actores políticos con perspectiva propia.

Las reformas borbónicas: la fractura

Todo eso empezó a romperse a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, cuando la dinastía Borbón —Carlos III en particular— emprendió una serie de reformas destinadas a extraer más recursos de las colonias y a centralizar la administración. La carga tributaria del Nuevo Reino de Granada pasó de alrededor del 2,9% del producto antes de las reformas a cerca del 10,4% hacia finales del siglo XVIII. Los estancos de tabaco y aguardiente llegaron a representar en torno al 32% de los ingresos totales de la Corona en la última década colonial. Se redujo el precio de compra del tabaco a los campesinos, se subió el de venta, se reprimieron las siembras ilegales. Se restableció el impuesto de la armada de Barlovento. Se extendió la alcabala a productos hasta entonces libres o poco gravados —sal, tabaco, textiles, algodón—. En 1778 Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres llegó como regente visitador con el encargo de aplicar todo eso con eficacia.

La resistencia estaba ya incubada. Antes de 1781 se habían producido motines contra la Corona en 1752, 1764, 1767, una sublevación indígena de mil personas en 1779, un motín en Mogotes en 1780. El patrón era claro: la nueva fiscalidad borbónica chocaba con una sociedad que había vivido dos siglos bajo cargas menores y aduanas laxas. Y chocaba, sobre todo, con la alianza tradicional entre la Corona y las élites criollas locales, que hasta entonces habían servido de administradores intermedios a cambio de un margen amplio de tolerancia.

El 16 de marzo de 1781, en Socorro, la comerciante Manuela Beltrán arrancó de la pared de la oficina de impuestos el edicto que anunciaba los nuevos tributos. La revuelta que siguió fue insurrección: criollos, mestizos e indígenas coaligados, extendida a Pamplona, Vélez, Cúcuta y una veintena de poblaciones más. Juan Francisco Berbeo asumió el mando comunero. El 5 de junio de 1781, las Capitulaciones de Zipaquirá, firmadas por Berbeo y por el arzobispo Antonio Caballero y Góngora en representación de la Corona —con texto redactado por Agustín Justo de Medina y Juan Bautista de Vargas, delegados de Tunja, y modificaciones acordadas con Jorge Lozano de Peralta—, incluyeron demandas fiscales sustantivas: precios del aguardiente, ajustes a la alcabala, revisión de los tributos indígenas.

El virrey Manuel Antonio Flórez, que se encontraba en Cartagena, rechazó las Capitulaciones por haber sido negociadas bajo amenaza de violencia. Reforzada militarmente la capital con tropas traídas de la costa, la Real Audiencia consumó la anulación formal el 18 de marzo de 1782. José Antonio Galán, que había rechazado desde el principio las Capitulaciones por considerarlas una capitulación demasiado rápida, continuó el alzamiento con sectores más radicales, fue apresado y ejecutado con otros cabecillas. La rebelión terminó, pero dejó dos herencias: la certeza para la Corona de que las reformas habían roto algo esencial en su alianza con la sociedad neogranadina, y la certeza para las élites criollas de que la Corona había cambiado las reglas y ya no era el árbitro leal que había sido.

Los cabildos vivieron esa fractura desde dentro. Perdieron atribuciones, sufrieron intervenciones de visitadores, vieron cómo los peninsulares ocupaban cargos que antes habían sido criollos. En Santafé, la tensión se hizo estructural: el Cabildo se convirtió en el bastión político de los criollos frente al Virreinato, y las autoridades respondieron nombrando regidores españoles y estableciendo un regimiento militar en la capital. El antagonismo era ya orgánico.

1810: el cabildo como armazón de la ruptura

En 1808 Napoleón invadió España, forzó la abdicación de Fernando VII e impuso a su hermano José Bonaparte. La monarquía se derrumbó, y con ella la ficción jurídica que había sostenido tres siglos de dominio colonial. Ante el vacío, en toda España surgieron juntas locales que reclamaron para sí, provisionalmente, la soberanía ausente. Los americanos observaron y aprendieron: si en España se podían formar juntas al desaparecer el rey, en América también.

En 1809 los cabildos neogranadinos —Santafé, Popayán, Socorro, Tunja, Loja— formularon programas de gobierno para el delegado Camilo de Torres y otros representantes ante la Junta Central de Sevilla. No eran quejas: eran proyectos políticos articulados, entre los cuales destacó el Memorial de Agravios redactado por Camilo Torres. Ese mismo año, en septiembre, el abogado Ignacio de Herrera y Vergara consignó en Santafé una fórmula que resumía la nueva doctrina: el pueblo es la fuente de la autoridad absoluta; la depositó en un líder para que lo hiciera feliz; el rey está encargado de ese deber para sus dominios. Era la doctrina de la reversión de la soberanía al pueblo, y era la llave jurídica que abriría el año siguiente.

El 20 de julio de 1810, en Santafé, el incidente en la tienda de José González Llorente —el préstamo de un florero exigido por los hermanos Morales— fue el detonante buscado. La multitud reunida en la plaza mayor exigió la convocatoria de un cabildo abierto. El virrey Antonio Amar y Borbón se negó a convocarlo, consciente de que era el único organismo con capacidad de dar carácter constitucional a las peticiones populares; pero tampoco usó las tropas para dispersar a los manifestantes, aparentemente por incertidumbre sobre la lealtad de sus oficiales criollos. Desde un balcón sobre la plaza, José Acevedo y Gómez arengó a la multitud y la orientó hacia demandas concretas: que se pronunciaran a favor de la constitución de una junta y que aprobaran la lista de los delegados del pueblo que la integrarían.

Al amanecer del 21 de julio, Acevedo y Gómez firmó el Acta que estableció una Junta Suprema de Gobierno con autoridad provisional, un sistema federal de representación provincial, y una soberanía del pueblo subordinada únicamente a Fernando VII. El 26 de julio la Junta declaró que no reconocía al Consejo Supremo de Regencia y que ninguna corporación o persona peninsular tendría autoridad sobre el Nuevo Reino, excepto el rey cautivo.

Lo notable, para la historia del cabildo, es que la ruptura tomó exactamente esa forma: la del cabildo abierto convertido en junta. Entre julio y septiembre de 1810 el movimiento se extendió como una reacción en cadena por toda la geografía neogranadina: Cali el 3 de julio, Pamplona el 4, Socorro el 10, Santafé el 20, Tunja el 25, Neiva el 27, Girón el 30, Mompox el 6 de agosto. Cada ciudad convocó su cabildo abierto, cada cabildo abierto proclamó su junta, cada junta reclamó soberanía provincial. El resultado fue un mosaico —un archipiélago, dirían después los historiadores— de soberanías locales que anticipaba, en su misma forma, las guerras federales del futuro.

Mompox, el 6 de agosto, proclamó una versión particularmente radical de la ruptura. Cartagena, en diciembre, dio un paso adicional al invitar a participar en la formación de su Junta Provincial a todos los vecinos libres, incluidos mestizos y castas —quedaron excluidos los esclavos y los analfabetos sin propiedad, pero el umbral era, para la época, extraordinariamente amplio—. Ahí se hizo visible una tensión que atravesaba todo el proceso: el cabildo, institución históricamente cerrada, se abría al "común" que sus libros apenas habían mencionado durante tres siglos. La rebelión comunera de 1781, con su coalición de criollos, mestizos e indígenas, había sido un ensayo de esa apertura; 1810 lo consumó, con matices y retrocesos, en varias provincias.

Huella: por qué el cabildo importa todavía

La historia del cabildo neogranadino resiste dos tentaciones simétricas. La primera es leerla como epopeya de la libertad americana: los cabildos habrían sido, en esa versión, escuelas del autogobierno republicano donde los criollos aprendieron la democracia. Es una lectura falsa. El cabildo no fue nunca una institución representativa popular. Estuvo controlado por una minoría de vecinos notables, funcionó por endogamia y compra de cargos, ignoró sistemáticamente al común, y sus decisiones estuvieron acotadas por la jerarquía imperial.

La segunda tentación es la contraria: leerlo como mera correa de transmisión del poder colonial. También es falsa. El cabildo acumuló, a lo largo de dos siglos, una legitimidad local real, tejió redes familiares densas, desarrolló una perspectiva política propia, aprendió a negociar y a resistir en los intersticios que la Corona dejaba. Cuando en 1810 el edificio imperial se derrumbó, ninguna otra institución local tenía esa densidad. Los cabildos fueron el armazón disponible: no porque estuvieran maduros para la independencia —el catalizador decisivo fue el vacío monárquico, no la madurez capitular—, sino porque eran lo único que quedaba en pie cuando la monarquía se cayó.

De esa doble naturaleza vienen las huellas largas. El municipio republicano heredó del cabildo su geografía —la ciudad como célula del gobierno— y su tendencia a la captura por élites locales. El federalismo neogranadino del siglo XIX, con sus guerras interminables entre provincias soberanas, prolongó la lógica del mosaico juntero de 1810. El cabildo indígena sobrevivió como institución de gobierno interno, y en el siglo XX se convirtió en la plataforma organizativa de la mayor movilización indígena de la historia colombiana, con el CRIC como referente. Y la propia idea del cabildo abierto —la asamblea de vecinos que decide en la plaza cuando las autoridades fallan— quedó grabada en el imaginario político como recurso último de legitimidad, invocado una y otra vez, con mayor o menor fidelidad al modelo original, en momentos de crisis.

El cabildo fue, al final, mucho menos y mucho más de lo que su fachada jurídica prometía. Menos, porque nunca fue el foro democrático que sus defensores imaginaron. Más, porque fue el laboratorio donde una sociedad colonial se dio, sin planearlo, las formas institucionales con las que iba a rehacerse cuando el imperio dejara de existir.

04

En el archivo

2 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

01Conquista1499–15991
  1. 1533Pedro de HerediaFicha
05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Gonzalo Jiménez de Quesada — fundó el primer cabildo de Santafé en 1538 y nombró sus primeros regidores
  2. 02Encomienda — los encomenderos dominaron el cabildo desde su fundación; los criterios de nombramiento de regidores coincidían con los de concesión de encomiendas
  3. 03Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada — limitó sistemáticamente las atribuciones del cabildo reservándose las materias económicas y jurídicas decisivas desde 1550
  4. 04Santafé de Bogotá — sede del cabildo capitalino, escenario del 'se obedece pero no se cumple' de 1546 y del cabildo abierto de 1810
  5. 05Criollos — única élite que podía acceder a cargos concejiles, convirtiendo el cabildo en el receptáculo de dos siglos y medio de aspiraciones políticas americanas
  6. 06Reformas borbónicas — tensionaron la autonomía capitular al reforzar el control metropolitano y el nombramiento de funcionarios peninsulares en instancias superiores
  7. 07Élites regionales — reprodujeron su control sobre el gobierno municipal mediante regidurías perpetuas, endogamia y redes familiares a lo largo de toda la Colonia
06

Documentos y fragmentos citados

36 documentos · 64 fragmentos

01Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 196, 219, 2216 citas
[1]

y a los nativos ameri- canos se les tratará como infieles y se les aplicará el mismo procedimiento, hasta las últimas consecuencias: derrota y expulsión para los moros y dominación o exterminio para los indíge- nas americanos. En ambos casos se requiere poblar de fieles castellanos las tierras recuperadas o «des-…

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[2]

y a los nativos ameri- canos se les tratará como infieles y se les aplicará el mismo procedimiento, hasta las últimas consecuencias: derrota y expulsión para los moros y dominación o exterminio para los indíge- nas americanos. En ambos casos se requiere poblar de fieles castellanos las tierras recuperadas o «des-…

p. 219
[5]

días del mes de junio, año na y felice constelación». del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de Una vez que el sitio elegido era considerado mil y quinientos e setenta e dos años, y habiendo conveniente, se efectuaba la toma de posesión, salido de la ciudad de Tunja los muy magníficos en nombre de Dios y del…

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[6]

días del mes de junio, año na y felice constelación». del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de Una vez que el sitio elegido era considerado mil y quinientos e setenta e dos años, y habiendo conveniente, se efectuaba la toma de posesión, salido de la ciudad de Tunja los muy magníficos en nombre de Dios y del…

p. 221
[40]

las autoridades dispusieron que los indios vivieran en pueblos con arreglo a normas fijas: una plaza mayor de 180 varas en cuadro, con una iglesia «lo mejor que pudieren», con calles rectas de 14 varas de ancho y manzanas cuadradas igual- mente de 80 varas de lado, con una casa para el cacique que «sea mayor y mejor…

p. 196
[41]

las autoridades dispusieron que los indios vivieran en pueblos con arreglo a normas fijas: una plaza mayor de 180 varas en cuadro, con una iglesia «lo mejor que pudieren», con calles rectas de 14 varas de ancho y manzanas cuadradas igual- mente de 80 varas de lado, con una casa para el cacique que «sea mayor y mejor…

p. 196
02Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 1751 cita
[3]

dano familia extensa, integrado por personas unidas entre Si por una relación de parentels pa- Eriarcal o matriarcal, El conjunto de clanes formaba una mibu, y la unir de tabus formaba una confederación. La conquista española y la consi gulente aculturización a que fueron sometidas las civilizaciones indige- nas,…

p. 175
03Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 28, 158, 1613 citas
[4]

de instancias inferiores y con funciones consultivas en los asuntos de administración y gobierno. La administración militar se mantuvo en manos del gobernador, que recibía por lo tanto en forma simultánea el título de capitán general. Los españoles usualmente fijaron su residencia en las Indias, de acuerdo con la…

p. 28
[10]

los demás empleos municipales. Como se ha visto los gobernadores recibían su nombramiento de España, y era difícil influir sobre su selección desde una región de las Indias, sobre todo después de que ésta comenzaba a estabilizarse. Pero los cargos de regidores, alcaldes y demás empleos urbanos se proveían localmente.…

p. 158
[28]

una de las fuentes primordiales de superioridad militar. No menos importantes eran otros oficios artesanales, muchos de los cuales se mencionan en la documentación de la época. En 1541, por ejemplo, había en Cali plateros, sastres, herreros y zapateros; en 1544 el cabildo de Tunja fijó, dentro de la tradición medieval…

p. 161
04Historia de Colombia. Descubrimiento y Conquista IGermán Arciniegas, Mauricio Obregón, Jorge Morales, Roberto Pineda Camacho, Javier Ocampo López, et al. · p. 951 cita
[7]

presencia del Estado español. Ellos daban cuenta de la realidad urbana a gobernadores, audiencia y virreyes, que eran sus superiores en la escala burocrática. El ilustre historiador Haring, que ha investigado mucho sobre la naturaleza de las ciudades hispa- noamericanas y su evolución colonial, dice que aquéllas…

p. 95
05El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 1901 cita
[8]

«… no debe guardar el juramento cuando por algún nuevo evento im - premeditado puede venir un peor mal. Si el juramento puede ser contra la salud, es indebido, no tiene fuerza para obligar, como acto que cae sobre indebida materia» 124. Tan claro era el sentido antiabsolutista de esa tradi- ción, que durante el…

p. 190
06Idola ForiCarlos Arturo Torres · 2016 · p. 1931 cita
[9]

con el milagro de su tenacidad y de sus bríos, toda la altivez y el celo de las comunidades castellanas. Tal espíritu como ese, agonizante bajo la inmediata opresión del primero de los Habsburgo, importador del despotismo exótico en la tierra de los fueros, transportábase sobre los berganti- nes aventureros a las…

p. 193
07La elección de la República. Historia del sufragio en Colombia entre 1809 y 1838Nhora Patricia Palacios Trujillo · 2022 · p. 142, 1492 citas
[11]

capital de la provincia. “Las elecciones de los alcaldes ordinarios y demás oficios concejiles de República, es asunto de los ayuntamientos y las confirmaciones lo son de los excelentísimos señores virreyes, señores presidentes y oidores más antiguos de las Reales Audiencias, gobernadores y corregidores, cada uno en…

p. 142
[12]

la designación de los cargos locales, de los que solo podían hacer parte los notables de la ciudad. Esto muestra que en el Nuevo Reino de Granada no hubo una práctica de deliberación en los asuntos públicos y de toma de decisiones fre- cuente alrededor del sufragio, lo que lo ubica como una práctica de privilegio y de…

p. 149
08Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 561 cita
[13]

en realidad pueblos de encom enderos. Esto es, se fu n d a b an com o residencia de los encom enderos servidos p o r indios de los alre d ed o re s y funcionaban com o un receptáculo español del tributo indígena. En el siglo xvi, los encom enderos d o m in aro n los concejos m unicipales (cabildos o ayuntam ientos).…

p. 56
09Historia económica y social de Colombia IIGermán Colmenares · 1999 · p. 178, 2422 citas
[14]

objeto de menciones frecuentes en docu- mentos políticos o fiscales. Pero la presencia de una numerosa población de españoles y mestizos pobres, de mulatos y libertos, de artesanos, peque- ños propietarios y jornaleros, resulta desdibujada en los documentos his- tóricos. Los Libros de Cabildos de las ciudades, por…

p. 242
[31]

1 ACC. Sign. 8122. 2 V. Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español, 1519-1810. Siglo XXI, 1967, p. 282, 283 y Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. París, 1851. Apéndice, p. 204. 3 V. José A. Blanco, Sabanalarga, sus orígenes y su fundación definitiva 1977, p. 30. Se han…

p. 178
10Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 61, 652 citas
[15]

forzado de la población indígena, la mano de obra esclavizada —importada de África— se convirtió en fuerza de trabajo cada vez más numerosa, conviviendo con formas de trabajo asalariado 20. La combinación de ingresos procedentes de pro - piedades urbanas, propiedades agrarias, minas, obrajes, la incursión en…

p. 65
[20]

nuevos títulos y bienes. Según Lope de Vega, los indianos son derrochadores por naturaleza, pues “tienen dineros y los dan en toda ocasión”, además de vivir presumiendo no solo las fatigas y trabajos vividos en el pasado, sino también los títulos que gracias a ello han alcanzado (Martínez-Tolentino, 2001, pp. 83 -…

p. 61
11Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 14, 274 citas
[16]

abierto" —abolición de las cercas que protegían los cultivos—, con perjuicio de los agricultores. 24 En tales circunstancias es probable que parte de los encomenderos fueron simultáneamente terratenientes, con la ventaja de poseer durante un cierto tiempo el monopolio de la mano de obra indígena. No había dificultad…

p. 27
[17]

abierto" —abolición de las cercas que protegían los cultivos—, con perjuicio de los agricultores. 24 En tales circunstancias es probable que parte de los encomenderos fueron simultáneamente terratenientes, con la ventaja de poseer durante un cierto tiempo el monopolio de la mano de obra indígena. No había dificultad…

p. 27
[25]

instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…

p. 14
[26]

instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…

p. 14
12Colombia: las razones de la guerraJorge Orlando Melo González · 2021 · p. 241 cita
[18]

ordenar formas serviles de trabajo. Los debates sobre estos temas fueron interminables y de gran riqueza, y en ellos aparece el rechazo de los colonos a los alegatos de los curas y a las normas reales que los obligaban a moderar la explotación del indio. Los nuevos pobladores de las Indias argumentaban la necesidad de…

p. 24
13Breve historia de BogotáMarco Forero · 2016 · p. 39, 44, 523 citas
[19]

acciones de la comunidad eran regidas y supervisadas por el Cabildo, pero sus contrapartes, la Real Audiencia y sus oidores, se reservaron la legislación sobre temáticas centrales y primordiales para el funcionamiento económico de la ciudad: Tasación de los tributos indígenas.. Legislación sobre encomienda..…

p. 39
[48]

estimó que cerca de cuatro mil personas avanzaban hacia la capital. Cuando llegaban a la actual ciudad de Zipaquirá, el arzobispo español Antonio Caballero y Góngora (designado para negociar la pacificación de la rebelión) se reúne con los líderes del movimiento, siendo el principal Juan Francisco Berbeo; es ahí que…

p. 44
[57]

generaron numerosas revueltas que terminaron con el establecimiento en la capital de un regimiento compuesto por centenares de soldados que venían desde Cartagena para proteger su dominio de Santafé de Bogotá. El antagonismo entre las autoridades reales de la capital y los miembros del Cabildo, integrantes de los…

p. 52
14Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 336, 346, 3873 citas
[21]

alguaciles.. i. B É s cierto que a medida que fue complic á ndose la vida colonial les ó rganos administrativos de audiencias, virreinatos y capitan í as generales fueron adquiriendo mayor poder decisorio y discrecional y alg ú n grado de autonom í a y que los funcionarios americanos go zaron de poderes de…

p. 336
[27]

de C á rdenas y contra algunos personajes menores, comerciantes y propietarios. El oidor aspiraba al menos a que la causa no se con virtiera en alg ú n enredo inextrincable como (é l mismo lo dec í a) hab í a ocurrido con muchasotras en Indias. El organizador del virreinato, Antonio de la Pedroza y Gue rrero, se…

p. 387
[51]

y la de los virreyes Eslava, escrita por el oidor Ber á s- tegui (1751), Sol í s (1760), Mess í a de la Zerda (1772), Guirior (1776), Caballero y G ó ngora (1789), Ezpeleta (1796), Mendinueta (1803), Montalvo (1818), se cuentan entre los m á s valiosos docu mentos que dej ó el gobierno colonial para el estudio de la…

p. 346
15Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 168, 174, 1943 citas
[22]

fundación de las primeras audien- cias y la promulgación de las primeras Leyes de Indias, particularmente con las de 1542, ex- pendidas por Carlos V, en la Ciudad de Burgos. En este momento es la monarquía, el Estado español, el que asume el control y ejercita sus plenos derechos soberanos sobre los nuevos te-…

p. 168
[23]

se presentaban entre la Audiencia y los Tribunales de Cuentas a pro- pósito de problemas cotidianos como la califica- ción de fianzas y otros semejantes. Las autori- dades metropolitanas, el Rey y el Consejo de Indias, nunca tuvieron en este aspecto de la política colonial un criterio definido y claro. Al parecer…

p. 174
[50]

Factores de la vida política colonial: el Nuevo Reino de Granada en el siglo XVIII (1713-1740) 201 gena apenas en septiembre de 1719. Los carta- generos se apresuraron a representar las conve- niencias de que la cabeza del virreinato funcio- nara en esa ciudad. Sus argumentos se ajustaban a las preocupaciones de la…

p. 194
16Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 251 cita
[24]

HISTORIA DEL DERECHO EN COLOMBIA directrices y control de los reyes españoles, lo que equivale a afirmar que los gobiernos territoriales de ultramar no tuvieron ni liberad ni autonomía. Ahora bien, la Corona fue pródiga en la expedición de man - datos (leyes) para la buena marcha de sus colonias y, en esa regulación…

p. 25
17Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 70, 106, 1083 citas
[29]

bién el núcleo administrativo, reli- gioso, y el lugar donde se aprendían nuevas formas de vida. Por otra parte, las ciudades simbolizaban el poder, y la ubicación de los edifi- cios importantes en ciertos lugares estaba destinada a impresionar a sus pobladores y visitantes. nh Normas para el establecimiento En parte,…

p. 70
[55]

los distintos grupos sociales de la Nueva Granada. En realidad, fue la coyuntura nacida de la inva- sión napoléonica a España la que incitó a los criollos a llenar el vacío de poder dejado por los Borbones, con la teoría en virtud de la cual, cuando faltaba el monarca, la sobe- ranía que éste ejercía a nombre del…

p. 106
[59]

julio de 1810, que asumió el gobierno en nombre de Fernando El 20 desulio de 1810. Ñ Firma del Acta de Independencia en el cabil- do de Santafé, el 20 de Julio de 1810, óleo de Coriolano Leudo. En el Acta se reconocía a Fernando VII como legítimo rey de España. VII. En El Socorro, por su parte, fue el pueblo el que…

p. 108
18Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 221, 3992 citas
[30]

APROPIACIÓN DE LA TIERRA La ocupación económica de la tierra por parte de los españoles debió ser forzosamente muy lenta en sus comienzos. Los primeros núcleos de la ocu pación española en América fueron las «ciudades». Este espacio primor dial obedecía a un concepto jurídico y político más bien que significar una…

p. 221
[33]

la,<ibula de la cruzada». Sus cuentas y los envíos a España figuraban por separado de las rentas llamadas ordinarias o anti guas rentas (quintos, tributos, diezmos, etc.). Para los gastos de la adminis- 48 AGI. Cont. L. 1353. 49 Ibid. L. 1548. 50 AGI. Santa Fe L. 17 r. 2 Doc. 51 f. 2 v. Cont. L. 1294 A y 1294 B. Las…

p. 399
19Historia doble de la Costa. Tomo 1: Mompox y LobaOrlando Fals Borda · 2002 · p. 1281 cita
[32]

relaciones de producción de la Costa Atlántica", en F. Leal y otros, E l agro en el desarrollo histórico colombiano, Bogotá, 1977, 133-151). Los tributos de la Costa no quedaron al arbitrio de los dueños o señores, como anres, sino fijados según reglas especificas (por ejemplo, se calculaban doce indios útiles p a r a…

p. 128
20Herederos del jaguar y la anacondaNina S. de Friedemann, Jaime Arocha · 2016 · p. 254, 3042 citas
[34]

pueblos de indios que les permitieron a los españoles usurparles a los habitantes del valle su oro, sus cosechas y su trabajo. La explotación desmedida colocó a los sibun- doyes en el umbral del aniquilamiento. Para proteger a la población, la Corona española introdujo resguardos y cabildos de indios. Combinadas con…

p. 254
[38]

desempeñaron en la lucha de los paeces por consolidar su territorio tradicional 34. Después de estudiar su desempeño en la defensa de los paeces, Roberto Pineda Camacho sugiere que Juan Tama probablemente fue un indígena tama de la selva tropical amazónica, arrancado por los españoles de su tierra natal y esclavizado.…

p. 304
21La gente de GuambíaRonald A. Schwarz · 2018 · p. 771 cita
[35]

H i s t o r i a: d e s d e l a C o n q u i s t a h a s t a 1 9 7 1 emitidos en 1701 y 1720 determinaron que las encomiendas debían revertir a la Corona a la muerte de su titular (Haring 1947: 67). Bajo esta regulación la encomienda en el territorio guambiano en poder de Manuel de Belalcázar regresó a poder de la…

p. 77
22Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 1041 cita
[36]

for less than a quarter of New Granada's total of roughly 1.4 million inhabitants. This change naturally reflected both the expansion of other demographic groups and the drastic fall in Amerindian num- bers as a result of European diseases, mistreatment, and the wide- spread disruption of traditional lifestyles. In…

p. 104
23Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 67, 1032 citas
[37]

á s ricos estaba en la plaza mayor. Sin embargo muchos hicieron casas en sus haciendas, en las que viv í an LA COLONIA: 1550-1810 71 buena parte del a ñ o. Los reales de minas, que se mov í an siguiendo la riqueza de los aluviones, eran campamentos provisionales. En el siglo xvii y sobre todo en el xvm algunas de las…

p. 67
[64]

ó n. Para formar un gobierno com ú n, si la soberan í a resid í a en el pueblo, ¿ sus representantes deb í an ser los “ cabildos ” o diputados elegidos por los vecinos?, ¿ la representaci ó n de los cabildos deb í a ser igual o proporcional a la poblaci ó n? Si el pueblo estaba formado por los ciudadanos (o vecinos) y…

p. 103
24Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 271 cita
[39]

proceso de!" años, con muchas di fi cultades y alti- bajos, y un futuro que de ningún modo está despejado. El proceso de los años $" comenzó con la lucha por la tierra y la utilización de un instrumento organizativo muy propio: los cabildos indígenas. 1. Los cabildos: eje político – organizativo La inclusión, a manera…

p. 27
25Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 2311 cita
[42]

Nueva Gr nada. Nace José María del Castillo y Rada en Car- tagena. Se establece la imprenta en esta ciudad. Construcción de la catedral de Santa Marta, según trazas de Juan Cayetano Chacón. 1777 Muere el ex presidente Rafael Eslava en Santa- fé. Venta de resguardos en Popayán. Primer intento de organización gremial de…

p. 231
26Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 2351 cita
[43]

deseo de participación política. En 1752, en 1764 y en 1767 se realizaron motines contra la corona; y en 1779 una sublevación de 1.000 indígenas. Se incrementaron o crearon impuestos para alimentar la guerra de España contra Inglaterra. Al Regente Visitador Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, le correspondió ejecutar…

p. 235
27¿Otra historia de Colombia? De tiempos prehispánicos a hoy: lo fundamental en 12 capítulosFelipe Arias Escobar · 2023 · p. 481 cita
[44]

en las que se representó la flora de la Nueva Granada. Pero, ya se dijo, además de estimular la formación intelectual de los criollos, los monarcas españoles también deseaban forta lecer su autoridad sobre sus reinos en América, de ahí el apodo de "déspotas ilustrados" con el que se conocería posteriormente a estos…

p. 48
2830 hechos que cambiaron la historia de ColombiaRafael Pardo Rueda · 2022 · p. 13, 262 citas
[45]

se inició el retorno de los comuneros a sus pueblos. Berbeo fue nombrado corregidor, con un sueldo anual de mil pesos. José Antonio Galán no aceptó las negociaciones, pues le parecía que habían sido aprobadas muy rápido. El tiempo acabó por darle la razón. El virrey, que estaba en Cartagena para prevenir un ataque de…

p. 13
[46]

aprobación sea sin ambigüedad. Campamento de guerra en territorio de Zipaquirá, 5 de junio de 1781. M.P.S. Puesto a los pies de V.A. El más rendido vasallo, JUAN FRANCISCO BERBEO. (Estas Capitulaciones fueron redactadas por don Agustín Justo de Medina y don Juán Bautista de Vargas, Delegados de la ciudad de Tunja. Al…

p. 26
29The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 1991 cita
[47]

stipends. Attentive to such misery, then, the total and annual contribution for the Indians shall remain at four pesos, and at two pesos for the mulattoes; priests shall not charge for rights or gratuities on baptisms, burials or weddings, nor require them to name an official for their holy days; if no participant…

p. 199
30Breve historia económica de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 2017 · p. 651 cita
[49]

0,72 1,21 2,74 2,5 Impuesto/pib 2,9 % 4,7 % 10,4 % 8,4 % Fuentes: para los promedios de los quinquenios entre 1761 y 1800 en Meisel (2004); para 1810, Jaramillo, (1987) —cuenta fiscal que está posiblemente incompleta—. Los ingresos de la Corona en la última década de su dominación alcanzaron en promedio la suma de 2,…

p. 65
31Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 33, 372 citas
[52]

to Origins 17 the Seville junta. The town councils did much more than merely complain of the Americans’ unequal representation in the junta or offer the familiar protests concerning the abuses of royal authorities. They went on to formu- late enlightened ideas and true programs for governance. Narv á ez y Latorre…

p. 33
[60]

it was clear—and the vice- roy knew it—that the army would not act against the demonstrators. The plan worked: a junta was organized. At dawn on July 21, 1810, a document was signed that Colombians now refer to as their act of independence. Written by José Acevedo y Gómez, the act made clear the purposes and direction…

p. 37
32Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 29, 332 citas
[53]

went on to formulate enlightened ideas and true programs for governance. Narváez y Latorre received instructions from the cabildos of Santafé (known as the “Memorial de Agravios,” or “Memorandum of Grievances”), Popayán, Socorro, Tunja, and Loja, among others. Similarly, he received a document written by Ignacio de…

p. 29
[61]

Written by José Acevedo y Gómez, the act made clear the purposes and direction of the recently constituted junta: All authority will be placed provisionally in the Supreme Governing Body of this Kingdom, until this same Junta forms the Constitution that assures public happiness. The noble provinces will be counted on…

p. 33
33Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 631 cita
[54]

convincentes razones jurídicas. En el cabildo del 25 de mayo en Buenos Aires, declaró Juan José Castelli: «La España ha caducado en su poder para con la América, y con ella las autoridades que son su emanación. Al pueblo corresponde reasumir la sobe- ranía del monarca, e instituir en representación suya, un gobierno…

p. 63
34Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 31, 402 citas
[56]

mundo cambió para millones de personas que habitaban la América española. En este capítulo se examinan dichas transformaciones ideológicas, políticas, económicas y territoriales para el caso de Colombia, 6 las cuales estaban inextricablemente ligadas a los cambios que ocurrían simultáneamente en el contexto del mundo…

p. 31
[62]

más radical de santafereños, conocidos como los “chisperos”, se encargó de dificultarle a la Junta Suprema de Santafé la moderación de sus decisiones iniciales. A consecuencia de ello, el 26 de julio, la Junta finalmente declaró que no reconocía al Consejo Supremo de Regencia, marcando un momento decisivo: ninguna…

p. 40
35Gran Bretaña y la Independencia de Venezuela y ColombiaD. A. G. Waddell · 1983 · p. 1481 cita
[58]

ñoles. Cuando la agitación popular estaba llegando a su clímax, Acevedo Gómez hizo su aparición en un balcón de un edificio que daba a la plaza, desde donde se dirigió a la multitud, ca nalizando el descontento colectivo hacia demandas políticas es pecíficas, primero les pidió que se pronunciasen en favor de la…

p. 148
36Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 831 cita
[63]

acta en la que se declaraba la total independencia de la provincia de Cartagena, en Nueva Granada, histérico documento que se conserva en el Museo Nacional de Bogota. que s6lo esperaba la oportunidad para manifes- tarse, como ocurrié en Cartagena el 22 de mayo y el 14 de junio de 1810, cuando el cabildo depuso al…

p. 83