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Institución · Conquista

Real Audiencia

Tribunal y órgano de gobierno creado en 1549 por Carlos V para el Nuevo Reino de Granada, la Real Audiencia de Santafé fue durante casi tres siglos el brazo jurídico, administrativo y político de la Corona española en el altiplano andino, arbitrando desde la tasación de tributos indígenas hasta los grandes pleitos entre encomenderos, indios y Iglesia.

3.909 palabras29 documentos42 fragmentos citados
Real Audiencia

Trayectoria de una idea

  1. 1542

    Leyes Nuevas: antecedente directo de la creación

  2. 1549

    Fundación por real cédula

  3. 1550

    Inicio de labores y primeros juicios de residencia

  4. 1563

    Fijación de la jurisdicción de la Audiencia de Quito

  5. 1570

    Consolidación institucional bajo Francisco Briceño

  6. 1575

    Junta de autoridades civiles y eclesiásticas

  7. 1798

    Fallo en favor de indígenas en litigio de tierras

03

La lectura

La Real Audiencia de Santafé encarnó la paradoja central del gobierno colonial hispánico: era a la vez tribunal de justicia, órgano legislativo, contrapeso político y administración ejecutiva, todo en uno, porque en el sistema de los Austrias no existía separación de poderes sino justicia retenida por el rey y ejercida por sus delegados. Instalada en un altiplano remoto, a meses de correo de Sevilla, sus oidores letrados gobernaron con un arbitrio judicial enorme, fallando conforme a la costumbre y la equidad cuando la letra de la ley no alcanzaba. Su historia interna fue un campo de batalla permanente: oidores contra virreyes, presidentes contra arzobispos, facciones clientelares de unos magistrados contra las de otros, todo ello vigilado desde Madrid con desconfianza sistemática y contrapesos institucionales que ralentizaban tanto el abuso como la eficiencia. Fue, sin embargo, la institución que más duraderamente marcó la cultura política del Nuevo Reino: su formalismo, su centralismo letrado y su tendencia a resolver por pleito lo que otros resolvían por fuerza armada sobrevivieron a la Independencia y se reconocen aún en el ADN jurídico de Colombia.

La Real Audiencia de Santafé

En agosto de 1550, en un altiplano frío y remoto al que se llegaba después de meses de navegación y semanas de mula desde el Caribe, empezó a funcionar el tribunal que durante casi tres siglos sería el verdadero gobierno del Nuevo Reino de Granada. La Real Audiencia de Santafé no era solo una corte de segunda instancia ni una oficina de despacho: era el brazo largo de la Corona en un territorio donde los conquistadores acababan de repartirse encomiendas, tierras e indios sin más ley que la de sus huestes. Su creación no respondió a una vocación jurídica abstracta, sino a un cálculo político urgente: contener el poder salvaje de quienes habían sometido a los muiscas y ponerlos bajo la disciplina del derecho castellano. Que lo lograra o no —y la respuesta, tres siglos después, sigue siendo doble— es otra cuestión. Lo cierto es que casi todo lo que la Nueva Granada independiente heredó como andamiaje administrativo salió, de un modo u otro, de aquel tribunal instalado entre Tunja y Bogotá.

Un tribunal para gobernar

Conviene decirlo con precisión: la Audiencia de Santafé no era, en su origen, una institución judicial en el sentido moderno. En la América hispánica de los Austrias no hubo separación de poderes; la palabra misma habría sonado extraña. Virreyes, presidentes de audiencia, oidores, gobernadores, corregidores y alcaldes podían simultáneamente dictar providencias con fuerza de ley, fallar en apelación causas civiles y criminales, y ordenar la ejecución de lo dispuesto. Era, en el fondo, un gobierno de jueces, donde cada oficial delegado por el rey ejercía funciones jurisdiccionales de una u otra manera, y donde la palabra "juez" designaba menos a un magistrado profesional que a un funcionario con potestad de decidir.

Esa concentración de facultades hundía sus raíces en el concepto medieval de justicia retenida: la idea de que el rey no delega su soberanía sino que la conserva y la ejerce a través de servidores administrativos, no de jueces de carrera independientes. El control jurídico de los actos de los gobernantes coloniales no vino, por tanto, de tribunales autónomos, sino de otros funcionarios de la misma administración. La Audiencia fue el eslabón central de ese dispositivo: un cuerpo de oidores letrados enviados desde Castilla para vigilar, fallar, legislar en materias locales y, sobre todo, contrarrestar el peso de los conquistadores devenidos en encomenderos.

Detrás de ese diseño operaba una intuición de fondo: la primera complejidad del castellano que conquistó América no fue poética sino legal. Antes que soldados o labradores, la Corona envió escribanos, formularios, capitulaciones. Las Capitulaciones de Santa Fe, firmadas con Colón en 1492, son el emblema temprano de esa lógica: el poder legal castellano precedió a la conquista territorial. La Audiencia de Santafé, medio siglo después, extendería esa misma lógica a un altiplano donde los conquistadores ya se habían servido primero.

Los orígenes: de tres capitanes a un tribunal

La necesidad de una audiencia en el Nuevo Reino brotó de una situación que la Corona no podía ignorar. Entre 1538 y 1539, tres huestes convergieron sobre el territorio muisca desde direcciones distintas: la de Gonzalo Jiménez de Quesada, que había remontado el Magdalena desde Santa Marta; la de Sebastián de Belalcázar, que subía desde Quito y Popayán; y la del alemán Nikolaus Federmann, que llegaba desde Coro atravesando los Llanos. En lugar de matarse en la sabana —lo habitual en aquellos años—, los tres capitanes acordaron algo sorprendente: someter el litigio a las autoridades en España. Ninguno obtuvo el control exclusivo del territorio. La fundación de Santafé de Bogotá el 6 de agosto de 1538 quedó como el hito, pero sin dueño único; en los veinte años siguientes, casi todos los grupos indígenas de la cordillera oriental y el valle del Magdalena fueron sometidos, y los repartos de encomiendas se hicieron sin árbitro central.

El problema, para Carlos V y su Consejo de Indias, no era menor. Los funcionarios reales enviados a los nuevos territorios llegaban con séquitos de familiares y dependientes, a quienes favorecían con encomiendas propias, y el resultado era menos consolidación de la autoridad regia que un esparcimiento del desorden. Las contradicciones entre la Corona y los conquistadores-encomenderos aparecieron muy temprano —los procesos judiciales contra el propio Colón, contra Hernán Cortés y contra los Pizarro son la evidencia más ruidosa— y se recrudecían cada vez que Madrid intentaba un control más directo.

En 1542, Carlos V promulgó las Leyes Nuevas. Buscaban tres cosas a la vez: retomar el control sobre los territorios americanos, hacer cesar el derroche de vidas indígenas y prohibir nuevas conquistas no autorizadas por las Audiencias. Limitaban el goce de las encomiendas a dos generaciones sucesivas y ordenaban un trato más benigno para los indios. En el Perú provocaron guerra civil, y en la Nueva Granada su aplicación fue suspendida. Pero de aquella ofensiva legal quedó una idea que no se abandonó: multiplicar las audiencias como nudos de gobierno regio.

La de Santafé se creó por real cédula en 1549, e inició labores en 1550. Se instaló en el altiplano, entre Tunja y Bogotá, en ciudades alejadas del mar y de la metrópoli. Esa lejanía —meses de correo con Sevilla, semanas de camino con Cartagena— fue determinante: acentuó el formalismo jurídico y letrado que iba a caracterizar a la región, obligó a los oidores a decidir con amplio arbitrio y convirtió a Santafé en una ciudad donde la escritura y el pleito importaban más que el comercio o las armas.

En aquel mismo año de 1550, Francisco Briceño aparece vinculado al proceso de residencia contra Belalcázar, un juicio originalmente encomendado a Miguel Díaz de Armendáriz y suspendido antes. El detalle es menor pero elocuente: uno de los primeros gestos de la Audiencia recién nacida fue pedir cuentas a un conquistador. Ese sería, durante décadas, uno de sus oficios principales.

Cómo funcionaba la Audiencia

Formalmente, el sistema de apelaciones en Indias operaba en tres niveles. En primera instancia, los alcaldes ordinarios de cada ciudad —elegidos por los cabildos— conocían de las causas civiles y criminales. En segunda, la Audiencia; y solo ciertas causas podían suplicarse en última instancia ante el Consejo de Indias, creado en 1523 como máximo órgano centralizador de política, legislación real y justicia. El Consejo hacía además otra cosa que rara vez se subraya: guardaba la memoria escrita del imperio, otorgaba licencias para la impresión de libros y ejercía censura. Era el archivo y el filtro del poder.

Los oidores de Santafé eran letrados formados en las universidades peninsulares, y su margen de decisión sobre el terreno era enorme. Podían fallar conforme a la costumbre o la equidad, principios ya esbozados en las Siete Partidas, sin necesidad de acogerse a la letra de la ley. Ese arbitrio judicial, que hoy escandalizaría a un jurista, era la única manera de gobernar territorios donde muchos jueces locales no eran juristas, donde las circunstancias no cabían en los códigos peninsulares y donde las costumbres indígenas —cuando no contradecían el derecho castellano— eran admitidas como fuente subsidiaria. El resultado era una flexibilidad extrema, tanto virtud como riesgo.

Sobre esa flexibilidad, la Corona tendió una red de contrapesos. Muchas decisiones de virreyes y presidentes requerían confirmación real; existía un sistema de consultas obligatorias con Madrid; las normas se aplicaban a menudo bajo la fórmula "por ahora", provisional, revocable. Los diversos órganos —Audiencia, virrey, cabildos, oficiales reales, visitadores, jueces de residencia— se vigilaban unos a otros. Ese control mutuo no era retórica: los conflictos de competencia entre oidores y virreyes fueron constantes, y a menudo paralizantes. La desconfianza sistemática hacia el abuso burocrático era el principio organizador del sistema, mucho más que la eficiencia.

En materia sustantiva, la Audiencia de Santafé se reservó las decisiones que definían la economía del Nuevo Reino: la tasación de los tributos indígenas, la legislación sobre encomienda, la reglamentación del trabajo indígena y la repartición de tierras en la sabana. Era, en la práctica, la instancia que decidía quién trabajaba para quién, cuánto pagaba, con qué tierras y bajo qué condiciones. Todo lo demás —el orden público, las elecciones concejiles, las relaciones con la Iglesia— era subsidiario de ese núcleo económico.

La Audiencia frente a los encomenderos

Aquí conviene ir despacio, porque es en la pugna por la encomienda donde la Audiencia se juega su carácter. La Corona sostuvo, con paciencia obstinada, tres principios: no podía cobrarse más tributo que el tasado por funcionarios reales; estaba prohibido el envío de indios a las minas; y quedaba proscrito, en general, el servicio personal. El objetivo era transformar la encomienda —que en la práctica había sido un derecho a exprimir mano de obra— en una encomienda de tributo fijo, cuantificado y limitado.

Los encomenderos del Nuevo Reino resistieron esa transformación durante generaciones, y la Audiencia fue el escenario donde esa resistencia se libraba, causa por causa, tasación por tasación. Un caso extremo ilustra el tono: la Audiencia procesó al capitán Pedro de Saucedo por las crueldades cometidas durante la pacificación de los indios de Chapaima, un juicio que quedó registrado como singular en el conjunto americano. Que un capitán de conquista fuera llevado a tribunal por sus excesos con los indios era, en el siglo XVI, tan raro como significativo.

La segunda mitad del siglo trajo un endurecimiento de la posición regia. Tanto Carlos V hacia el final de su reinado como Felipe II, tras su ascenso en 1556, tomaron conciencia de lo que en la correspondencia oficial se llamó la "feudalización de América": la tendencia de los conquistadores y sus descendientes a comportarse como señores de sus territorios, coartando el poder de la Corona. Felipe II limitó sistemáticamente las pretensiones de los encomenderos. En Santafé, esa política se tradujo en un desgaste progresivo del sector: hacia finales del siglo XVI, la pérdida de poder tributario se reflejó en el ausentismo de los "vecinos" en el cabildo capitalino, en el abandono de los cargos concejiles, en la sensación de que el mundo de la primera conquista se estaba agotando.

La Audiencia siguió arbitrando esos pleitos hasta el final del período colonial. Todavía el 25 de agosto de 1798, en el juicio de Ambrosio Homne contra los herederos de Marcelo Verdugo por las tierras de la laguna de Hatochico, el tribunal reconoció derechos a favor de la parte indígena. Un caso así, en plena efervescencia borbónica, revela hasta qué punto la Corona seguía tratando —al menos en el papel— de proteger a los indios frente a las élites locales, y también hasta qué punto esa protección producía animadversión entre oidores metropolitanos y autoridades criollas de lugares como Popayán.

La consolidación difícil: Briceño y el pacto con la Iglesia

Los primeros veinte años de la Audiencia fueron un ensayo caótico. Solo hacia la década de 1570, bajo la presidencia de Francisco Briceño, se logró una relativa consolidación institucional. La coincidencia con el establecimiento formal de las órdenes religiosas en el Nuevo Reino no fue casual: implantar audiencia y evangelización eran dos caras del mismo proceso de institucionalización regia.

La llegada del arzobispo fray Luis Zapata de Cárdenas generó las condiciones para un pacto mínimo en materia de evangelización, y un informe de 1575 dejó constancia de una junta que reunió a autoridades civiles y eclesiásticas junto con religiosos. Aquello no era rutina burocrática: era el momento en que la Corona conseguía sentar en una misma mesa a los dos brazos con los que gobernaba —espada y báculo— en una región donde ambos habían operado hasta entonces con lógicas propias.

Pero el pacto era frágil. Antes de Zapata de Cárdenas, el arzobispo Juan de Barrios había acumulado quejas continuas ante el Consejo de Indias por maltrato a religiosos, excomuniones inmerecidas, cobro de derechos excesivos y maltrato a miembros de su propio cabildo eclesiástico, sin que las reprimendas apaciguaran su conducta. El patronato real —concedido por bula pontificia a la Corona de Castilla, con derecho de presentación de personas idóneas para catedrales, monasterios, dignidades y beneficios— daba a virreyes, presidentes de audiencias y gobernadores un poder de intervención eclesiástica considerable en calidad de vicepatronos. Pero ese poder no evitaba los choques crónicos entre arzobispos y órdenes religiosas, ni las disensiones internas de la propia Audiencia.

Porque los oidores mismos, en Santafé, se despedazaban. Cada uno veía a sus colegas como rivales; cada uno se apoyaba en su facción clientelar propia. El caso del oidor Montaño quedó como ejemplo mayor de la fase temprana: acumuló quejas ante la Audiencia, el cabildo, los oficiales reales y los personajes más prominentes de la sociedad santafereña, y fue sometido a juicio de residencia. La institución nacida para disciplinar el poder de los conquistadores generaba, en su interior, sus propias camarillas y sus propios pleitos.

La red: cabildos, virreyes, otras audiencias

La Audiencia no operaba en el vacío. Por debajo, los cabildos ciudadanos, que eran el nervio del poder local criollo. Las elecciones de alcaldes ordinarios y oficios concejiles eran competencia privativa de los cabildos, pero la confirmación correspondía a virreyes, presidentes y oidores más antiguos de las Audiencias, gobernadores o corregidores según el caso. Esa distinción entre facultad de elegir y facultad de confirmar fue un campo de fricción permanente. Los cabildos defendían sus prerrogativas como propiedad inalienable. El cabildo de Buga, por ejemplo, llegó a reclamar ante el virrey de Santafé el derecho a realizar sus elecciones sin enviar terna al gobernador de Popayán, defendiendo la separación entre elegir y confirmar como principio irrenunciable.

Por arriba, el Consejo de Indias en Madrid, y desde 1717 —en la primera experiencia virreinal— también un virrey en Santafé. La creación del Virreinato del Nuevo Reino de Granada aquel año fue la primera gran manifestación borbónica de fortalecimiento administrativo: el primer virrey, Jorge de Villalonga, fue nombrado en 1719. La experiencia duró poco. En 1724 el virreinato fue suprimido y la autoridad volvió a manos del presidente de la Audiencia, con el nombramiento de Antonio Manso Maldonado como presidente de Nueva Granada. El virreinato sería restablecido más tarde en el siglo, ya con más solidez, pero aquella intermitencia mostró cuán difícil era encajar una figura virreinal sobre un aparato audiencial que llevaba casi dos siglos gobernando el territorio por su cuenta.

Alrededor, otras audiencias delimitaban el mapa. La de Quito recibió sus términos jurisdiccionales formales desde 1563, marcando la frontera sur del ámbito santafereño. Panamá tenía la suya. Cartagena de Indias, sede del principal puerto y del tribunal de la Inquisición, funcionaba con una lógica administrativa parcialmente autónoma. Las provincias de Popayán, Antioquia, Mérida, Venezuela quedaban bajo la Audiencia de Santafé para efectos judiciales, aunque cada una con sus propios cabildos, gobernadores y equilibrios locales. Ese mapa de jurisdicciones superpuestas, no siempre coherente, fue el ensayo remoto de la geografía política que la Nueva Granada independiente heredaría.

Los oidores y la vida de la ciudad

Los nombres de los oidores y presidentes se conservan menos por su brillo individual que por la función que encarnaron. Andrés Díaz Venero de Leiva, primer presidente propietario, dio a la institución una fisonomía más estable en los años sesenta del siglo XVI. Antonio González presidió con mano firme en las décadas finales. Juan de Borja, ya entrado el siglo XVII, consolidó la línea. Juan Bautista Monzón, oidor visitador enviado desde Madrid, es el nombre que aparece cuando la Corona quería auditar a la propia Audiencia.

Estos hombres —letrados peninsulares, casi todos— reprodujeron en Santafé una cultura judicial castellana con una intensidad que el aislamiento del altiplano volvía casi obsesiva. Bajo esa atmósfera surgieron, no por casualidad, los primeros textos narrativos del Nuevo Reino. El Carnero de Juan Rodríguez Freyle, escrito hacia 1636 aunque publicado solo en 1859, abarca según su propio título los sucesos del Nuevo Reino desde 1539 hasta 1636, y no puede leerse sin la Real Audiencia y sus oidores: la obra es a la vez crónica, ficción literaria y pretensión de verdad histórica sobre la sociedad santafereña, y la corte y sus pleitos son su materia prima. Escrita por un criollo, es la primera reflexión desde dentro sobre el mundo que la Audiencia había producido.

La Audiencia también legislaba sobre lo cotidiano. Un bando del 15 de noviembre de 1558 reguló la circulación nocturna en Santafé: quien anduviera por las calles de noche sin causa justificada sería detenido. El bando fue pregonado públicamente en la plaza mayor por un pregonero mulato llamado Juan, ante numerosas personas, y certificado por el escribano Diego Suárez. La escena resume el estilo audiencial: control orientado del espacio urbano, formalismo escrito riguroso, jerarquía racial implícita, patrullaje nocturno de alguaciles bajo pena establecida en leyes y ordenanzas. Todo se anota, todo se pregona, todo se certifica.

En los estratos altos, esa cultura letrada producía un mundo social específico. Las esposas de los empleados públicos llegados de España constituían, en Santafé, lo que se llamó la "alta aristocracia española", y las madres de familia de la élite local las visitaban como referente. La Audiencia no era solo un tribunal: era el vector que traía a la ciudad la etiqueta, la lengua administrativa, la biblioteca canónica, el modo peninsular de estar en el mundo.

Reformas borbónicas y rebelión

El siglo XVIII cambió las reglas. Los Borbones, empezando con Felipe V, quisieron fortalecer el Estado y ampliar sus funciones en la península y en ultramar. La guerra y el temor a Inglaterra reforzaron esa resolución. Las reformas borbónicas —cuyo momento culminante fue la obra de Carlos III— constituyeron la tercera gran etapa de la administración española en América, después de la fundación audiencial del siglo XVI y de la larga consolidación bajo los Austrias.

En el Nuevo Reino de Granada, el gesto inicial fue la creación del Virreinato en 1717, con capital en Santafé de Bogotá, luego su supresión en 1724, y su restablecimiento definitivo décadas después. La Audiencia siguió existiendo, pero ahora subordinada a un virrey que era, por título, su presidente. La coexistencia no fue sencilla: los oidores tenían casi dos siglos de práctica administrativa autónoma y no cedían fácilmente prerrogativas.

El conflicto mayor del siglo llegó con la rebelión de los Comuneros en 1781, en la provincia de Socorro. El aumento de impuestos y los nuevos controles fiscales impulsados por las reformas borbónicas desencadenaron un levantamiento popular que exigió la reversión de las medidas tributarias y la preferencia de neogranadinos sobre españoles en los cargos oficiales. Con el virrey ausente en Cartagena, la Audiencia actuó en su nombre: aparentó conceder la mayoría de las demandas, en las llamadas Capitulaciones. Fue solo una apariencia externa. En cuanto llegaron refuerzos militares, el movimiento fue reprimido. Aquella maniobra —ceder por escrito para reprimir después— reveló mejor que cualquier tratado el modo audiencial de gestionar la crisis: usar el formalismo jurídico como táctica dilatoria mientras se preparaba la fuerza.

El ocaso: de 1810 a 1819

La crisis final llegó con la crisis del imperio. La invasión napoleónica a España en 1808, la abdicación de Bayona, las juntas peninsulares y luego las americanas rompieron el vínculo entre las Audiencias coloniales y el rey del que derivaban toda legitimidad. En 1810, la sucesión de juntas de gobierno en las capitales americanas —Caracas, Buenos Aires, Santafé, Quito— dejó a las Audiencias en una situación imposible. Aquel movimiento juntista tuvo réplicas rápidas: un testimonio contemporáneo, transmitido con cautela por el arzobispo Coll y Prat a partir de lo que le comunicó Escalona al llegar al puerto, decía que en Caracas ya no había virrey ni Audiencia. La frase es reveladora: aún antes de la disolución jurídica, en la percepción de los contemporáneos las instituciones coloniales estaban colapsando.

En Santafé, el 20 de julio de 1810 abrió una fase de gobiernos provisionales, guerras internas y luego reconquista española. Los años de la Patria Boba, la campaña de Pablo Morillo desde 1815, la ejecución de figuras como Camilo Torres Tenorio en 1816 y el pulso creciente de la campaña libertadora fueron desmantelando, pieza a pieza, el aparato audiencial. Antonio Nariño, traductor de los Derechos del Hombre, procesado años atrás por la propia Audiencia por aquella imprenta clandestina, encarnaba una generación criolla formada en su cultura letrada y decidida a superarla.

Tras la victoria de Boyacá y la liberación de Santafé, el 20 de septiembre de 1819 Bolívar partió hacia Venezuela y Francisco de Paula Santander quedó encargado del poder ejecutivo en Nueva Granada, con funciones equivalentes a las que el Congreso de Venezuela había señalado para ese cargo. Se establecieron entonces dos administraciones distintas para Venezuela y Nueva Granada bajo un solo jefe supremo. Con ese arreglo terminó el mundo audiencial. No hubo un decreto solemne de supresión: la Audiencia se disolvió en el nuevo orden como se disuelve un régimen cuya legitimidad ya no reconoce nadie.

La huella

Es fácil ver la Real Audiencia de Santafé como un fracaso: un tribunal que nunca logró disciplinar del todo a los encomenderos, que se desgarraba en facciones clientelares, que chocaba con virreyes y cabildos, que cedía por escrito cuando debía imponerse. Es una lectura posible, pero incompleta. La Audiencia no resolvió las tensiones que le fueron dadas —Corona contra encomenderos, metrópoli contra élites locales, ley escrita contra costumbre, poder central contra fuerzas regionales—; hizo algo tal vez más importante: las institucionalizó. Convirtió aquellas pugnas en pleitos, en expedientes, en fallos, en formularios. Las volvió administrables.

En ese proceso produjo, sin quererlo, tres legados de larga duración. Primero, una geografía política: el mapa de provincias, gobernaciones y jurisdicciones sobre el que se dibujó la Nueva Granada independiente, con Popayán, Antioquia, Cartagena, Tunja, Mérida como piezas heredadas del ordenamiento audiencial. Segundo, una cultura letrada: la costumbre santafereña de que las cosas se resuelven por escrito, con formalismo, con abogados, con archivo. La densidad jurídica de la vida política colombiana —tanta que un país entero puede pasar años discutiendo la interpretación de una cláusula constitucional— no es una peculiaridad sin historia: es la sedimentación de tres siglos en que Santafé se acostumbró a que la Audiencia decidiera todo por bando, cédula, tasación y fallo. Tercero, una élite: los letrados criollos que hacia 1810 tomaron el poder eran, en su mayoría, hombres formados en la cultura judicial de la Audiencia, herederos de sus categorías intelectuales aun cuando se rebelaran contra su sujeción.

Se ha dicho que la Audiencia fue capturada progresivamente por las facciones locales, y hay verdad en esa lectura: los oidores hacían clientela, los criollos accedían a cargos, los intereses regionales colonizaban la institución metropolitana. También se ha dicho que su aislamiento en el altiplano la volvió obsesivamente formalista, incapaz de gobernar un territorio de costas y llanos, y en eso hay otra verdad. Pero la lectura más honesta es que la Audiencia fue simultáneamente el principal vector de centralización regia en el Nuevo Reino y el escenario donde esa centralización se fracturaba. No fue una máquina de dominación que impuso el orden castellano ni tampoco una farsa capturada por los criollos: fue el lugar donde España y sus territorios ultramarinos negociaron, pleito a pleito, los términos de su desigual convivencia.

Cuando Santander se instaló en el ejecutivo neogranadino en septiembre de 1819, los edificios en los que iba a gobernar, los archivos que iba a consultar, las categorías jurídicas con las que iba a legislar, la propia geografía política que iba a administrar —todo eso venía de la Audiencia. La República heredó un país que era, en buena parte, el sedimento de aquel tribunal instalado en el altiplano casi tres siglos antes para poner en cintura a tres capitanes que no habían podido decidir cuál de ellos mandaba.

04

En el archivo

8 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Carlos I de España — fundador de la institución mediante real cédula de 1549
  2. 02Francisco Briceño — presidente bajo cuyo mandato la Audiencia alcanzó su primera consolidación institucional en la década de 1570
  3. 03Consejo de Indias — instancia superior de apelación y control creada en 1523, a la que solo ciertas causas podían suplicarse tras pasar por la Audiencia
  4. 04Encomienda — materia central regulada por la Audiencia: tasación de tributos, prohibición del servicio personal y límites al poder encomendero
  5. 05Gonzalo Jiménez de Quesada — conquistador cuya hueste fundó Santafé de Bogotá en 1538, creando el vacío de autoridad que motivó la creación del tribunal
  6. 06Sebastián de Belalcázar — sometido a juicio de residencia ante la Audiencia recién instalada, emblema de la función disciplinadora del tribunal sobre los conquistadores
  7. 07Santafé de Bogotá — sede del tribunal y ciudad cuya cultura letrada y formalismo jurídico fueron moldeados por la presencia de la Audiencia
  8. 08Patronato regio — marco jurídico que otorgaba a la Audiencia y su presidente facultades de intervención eclesiástica como vicepatronos de la Corona
06

Documentos y fragmentos citados

29 documentos · 42 fragmentos

01Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 1751 cita
[1]

dano familia extensa, integrado por personas unidas entre Si por una relación de parentels pa- Eriarcal o matriarcal, El conjunto de clanes formaba una mibu, y la unir de tabus formaba una confederación. La conquista española y la consi gulente aculturización a que fueron sometidas las civilizaciones indige- nas,…

p. 175
02Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 29, 283, 2873 citas
[2]

para resistir. España administraba sus colonias a través de un sistema legal y magistrados equivalentes a los propios. Adicionalmente, se trataba de un gobierno de jueces, donde cada oficial delegado ejercía funciones jurisdiccionales de una u otra manera 7. La costumbre y la equidad jugaron un papel crucial en los…

p. 283
[3]

eran uni - ficadas, centralizadas y solo existió una autoridad normadora: la voluntad real. En el anterior sentido, entonces, el llamado control jurídico de los actos de los gobernantes coloniales americanos es una derivación del concepto de justicia retenida que operó en el medioevo y ejercido desde la administración…

p. 29
[4]

división de poderes, los con - flictos de competencia entre autoridades coloniales eran cons - tantes, particularmente, entre oidores y virreyes 19. La primera instancia de un proceso era presidida por los alcaldes ordina - rios. Sólo para delitos graves se enviaba un juez comisionado, quien abría el proceso, ordenaba…

p. 287
03Breve historia de la narrativa colombiana. Siglos XVI-XXSebastián Pineda Buitrago · 2012 · p. 26, 322 citas
[5]

allí donde tiene el peçon, que allí tiene más alto, o como quien tiene una pelota muy redonda, y en lugar della fuese como una teta de mujer allí puesta, y que esta parte de este peçon sea la más alta e propinca del cielo, y sea debaxo de la línea equinoccial, y en esta mar océano en fin del oriente […]. Grandes…

p. 26
[17]

el poder, la institución de la Real Audiencia prefirió guarecerse en el altiplano, entre Tunja y Bogotá, ciudades alejadísimas del mar y de la metrópoli. Naturalmente, allí se acen- tuó el formalismo de la ley y la escritura, y bajo aquella atmósfera mestiza encontramos los primeros textos narrativos. xxvi. De acuerdo…

p. 32
04Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 451 cita
[6]

tres conquistadores, cada uno de los cuales alegaba que la tierra de los muiscas estaba dentro de su jurisdicci ó n, se pusieron de acuerdo para viajar a Espa ñ a a alegar sus derechos, y dejaron unos 400 hombres y 150 caballos, as í como 300 marranas pre ñ adas, en Bogot á. 48 HISTORIA M Í NIMA DE COLOMBIA Para dar…

p. 45
05Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 101, 1082 citas
[7]

half of his party to shipwreck at the mouth of the Magdalena and to disease, insects, and hunger on the march. After easily overcoming armed resistance, Jimenez de Que- sada and his lieutenants occupied the entire Muisca territory and on August 6, 1538, founded the city of Santafe (present-day Bogota, known as Santa…

p. 101
[35]

naval base at Cartagena among other things, and the result was tax increases in New Granada along with irritating new controls to make sure the taxes were paid. Farmers and artisans in the province of Socorro demonstrated their defiance of these measures by destroying the liquor and tobacco belonging to state…

p. 108
06Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 31, 1372 citas
[8]

la fortuna y al poder que significaban las encomiendas. Desde su llegada había logrado reacomodar los repartimientos, alterando sustancialmente las bases del poder de sus predecesores. Ahora podía iniciar una serie de procesos legales contra aquellos encomenderos que no habían sido sometidos desde el principio. De…

p. 137
[10]

12 H is t o r ia ec o n ó m ic a y so c ia l i toda nueva conquista que no estuviera autorizada por las Audiencias obe decía al designio de la Corona de retomar la carga que ella había abando nado a la iniciativa de los particulares desde el comienzo. Se quiso ante todo hacer cesar un derroche de vidas humanas, las de…

p. 31
07Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 168, 1702 citas
[9]

fundación de las primeras audien- cias y la promulgación de las primeras Leyes de Indias, particularmente con las de 1542, ex- pendidas por Carlos V, en la Ciudad de Burgos. En este momento es la monarquía, el Estado español, el que asume el control y ejercita sus plenos derechos soberanos sobre los nuevos te-…

p. 168
[21]

de los virreyes, presiden- tes y audiencias y aun en los funcionarios de menor categoría como corregidores, gobernado- res y alcaldes que pudieron, simultáneamente, dictar providencias de carácter legal, servir de instancia de apelación en los litigios civiles y cri- minales y ordenar el cumplimiento de las leyes. Los…

p. 170
08Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 61, 63, 1103 citas
[11]

la rap iñ a y las g u erras faccionales de la C onquista y la institucionalización m ás re p o sad a del resto del p eriodo colonial. En el orden político, en los sistem as de p roducción y en el trato a las poblaciones indígenas som etidas, los españoles m an tu v iero n algunos com portam ientos característicos del…

p. 63
[16]

uy dilu id a hasta fines del p eriodo colonial. En el occidente, establecieron un dom inio in equívoco en las com arcas de Pasto y en los alrededores de Popayán, Cali y Buga. M ás al norte controlaron algunos p u n to s m ineros en los actuales A ntioquia y C aldas, pero m uy poco en sus alrededores. En el siglo xvi,…

p. 61
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d a 1 1 3 conflictos intestinos. En el ám bito eclesiástico, los arzobispos y obispos chocaban frecuentem ente con las órdenes religiosas. Del lado civil, la A udiencia se desga rraba p o r la disensión interna; cada oidor veía a sus colegas com o rivales, y cada uno se ap o y ab a en su p ro p ia facción clientelar.…

p. 110
09Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 142 citas
[12]

instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…

p. 14
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instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…

p. 14
10Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 611 cita
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nuevos títulos y bienes. Según Lope de Vega, los indianos son derrochadores por naturaleza, pues “tienen dineros y los dan en toda ocasión”, además de vivir presumiendo no solo las fatigas y trabajos vividos en el pasado, sino también los títulos que gracias a ello han alcanzado (Martínez-Tolentino, 2001, pp. 83 -…

p. 61
11Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo Fabián García Rincón, William Elvis Plata, Diana Paola Hernández Fernández, Alberto José Campillo Pardo, Aliza Moreno-Goldschmidt, Odette Yidi David, Jorge Enrique Salcedo Martínez, Jose Joaquin Pinto Bernal, Katherinne Giselle Mora Pacheco · 2022 · p. 1, 62 citas
[15]

43 LA EVANGELIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL NUEVO REINO DE GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI Leonardo Fabián García Rincón Introducción Lo que hoy denominamos “evangelización” se ha entendido como el proyecto religioso de expandir el catolicismo en América, una vez esta fue incorporada a la imagen de mundo que…

p. 1
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los sínodos de Popayán, Cartagena y Santafé de los años de 1555, 1556 y 1558. EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:22:45 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. 49 Lucas Fernández de Piedrahíta. Historia General de las Conquistas del. Nuevo…

p. 6
12Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. "Decid Colombia sea, y Colombia será"Armando Martínez Garnica · 2019 · p. 21, 6262 citas
[18]

de las naturalezas quiteña y guayaquileña desde los tiempos india - nos. Venida al mundo con la condición de provincia, dotada de su propia real audiencia y cancillería real a la que se le fijaron sus términos jurisdiccionales 210 desde 1563, algunos de los presidentes de Quito se esforzaron por mejorar su estatus en…

p. 626
[39]

de toque de la diferenciación de la naturaleza quiteña respecto de la naturaleza neogranadina, cuyas provincias pendían directamente del distrito de gobierno del presidente de la Audiencia de Santa Fe, que en el siglo xviii fue uno de los títulos de su virrey. La naturaleza venezolana se formó tardíamente durante la…

p. 21
13Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 641 cita
[19]

Popayán, donde fue nuevamen- te requerido por el representante del rey en el Pe- rú, Pedro de La Gasca, quien le nombró jefe de ca- ballería. En esa condición participó en la batalla de Xaquixahuana, en la que los rebeldes fueron defi- nitivamente abatidos. Belalcázar regresó en 1548 a Popayán, y desde allí envió…

p. 64
14Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 162, 165, 3403 citas
[22]

en sus agentes, se tomaba como el poder de legislar, juzgar y hacer ejecutar las deci siones estatales. De manera que los diferentes ó rganos y funcio narios del Estado pod í an, y de hecho ejerc í an conjuntamente las funciones de juzgar, legislar y ejecutar. As í ocurr í a, por ejemplo, en el caso de los virreyes,…

p. 340
[28]

hostil por parte del obispo, Juan de Barrios, de los oficiales reales y de lo m á s granado de la sociedad, emprendi ó la visita a Cartagena para proseguir la residencia contra Juan D í az de Armend á riz que le hab í a sido encargada desde Espa ñ a. All í encontr ó al fiscal de la Audiencia, Juan de Maldonado, juez…

p. 162
[31]

Real Audiencia. Si desplegaba su ira contra los dominicos por su mundano vivir y por la suntuosidad de la iglesia que estaban construyendo, no faltaban tampoco cr í ticas contra su pro pia Orden. Las quejas que continuamente llegaban contra Barrios al Consejo de Indias, acus á ndolo de maltrato de los religiosos, de…

p. 165
15Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 1211 cita
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De una parte, la profusa producción, la cuidadosa colección y la exclusiva posesión de textos servía para proyectar una cautivante imagen de un Estado omnisciente y que todo lo conocía. De otra, los documentos manuscritos servían como fuentes para la escritura y publicación de la historia oficial y su colección servía…

p. 121
16Breve historia de BogotáMarco Forero · 2016 · p. 391 cita
[24]

acciones de la comunidad eran regidas y supervisadas por el Cabildo, pero sus contrapartes, la Real Audiencia y sus oidores, se reservaron la legislación sobre temáticas centrales y primordiales para el funcionamiento económico de la ciudad: Tasación de los tributos indígenas.. Legislación sobre encomienda..…

p. 39
17Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 461 cita
[25]

diversa, han sido uno de los rasgos más peculiares y permanentes de las sociedades hispanoamericanas. CONFLICTOS Y REFORMAS Gran parte de los conflictos politicos y sociales posteriores a la Conquista se originaron en los intentos de la Corona española de limitar los privilegios y los abusos de los encomenderos. Las…

p. 46
18Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 1351 cita
[26]

que estaba en contacto con los peruanos. A la larga los resultados del conflicto entre la política real y los intereses de los colonos llevaron a un compromiso. La Corona, enfrentada a una unánime oposición en 15 América, aceptó mantener la encomienda, e incluso prolongar su posesión más allá de la vida del primer…

p. 135
19Historia doble de la Costa. Tomo 1: Mompox y LobaOrlando Fals Borda · 2002 · p. 751 cita
[27]

pueblos de indios o en sus cercanías. En la isla de Mompox y fuera de ella, las autoridades concedieron así 39 encomiendas, a otros tantos encomenderos. Fue el comienzo formal de lo que se ha llamado el " r é g i m e n señorial" implantado en tierras ameri- canas. [C] Según los documentos, Loba era tan poblada…

p. 75
20El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 661 cita
[29]

y consiguen lanzamientos contra los indios». Basta tomar en cuenta que estos «españoles, mulatos y mestizos» son nada menos que la aristocracia de «la muy noble y muy leal ciudad de San Luis de Al- maguer», y que los «intrusos» son nada menos que los legítimos miembros de la clase poderosa de la Colonia, para notar el…

p. 66
21Historia de la religión en Colombia, 1510-2021Jose Joaquin Pinto Bernal, Katherinne Giselle Mora Pacheco, Juan David Cascavita Mora, Juan Carlos Jurado Jurado, José Eduardo Rueda Enciso, Fabio Hernán Carballo, Fernanda Muñoz, Darío Arturo Zuleta Gómez, Carlos Arboleda Mora, Rafael Tamayo Franco, Juan Felipe Córdoba-Restrepo, Jeiman David López Amaya, María del Rosario Vázquez Piñeros, Andrés Felipe Manosalva Correa, Gabriel Cabrera Becerra, Gina Marcela Reyes Sánchez · 2022 · p. 61 cita
[32]

edificar ni erigir iglesias grandes en dichas islas y tierras adquiridas o que en adelante se adquirieren; y concedemos el derecho de Patronato, y de presentar personas idóneas para cualesquiera iglesias catedrales, monasterios, dignidades, colegiatas y otros cualesquiera beneficios eclesiásticos y lugares píos. 14…

p. 6
22La elección de la República. Historia del sufragio en Colombia entre 1809 y 1838Nhora Patricia Palacios Trujillo · 2022 · p. 1421 cita
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capital de la provincia. “Las elecciones de los alcaldes ordinarios y demás oficios concejiles de República, es asunto de los ayuntamientos y las confirmaciones lo son de los excelentísimos señores virreyes, señores presidentes y oidores más antiguos de las Reales Audiencias, gobernadores y corregidores, cada uno en…

p. 142
23Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 2281 cita
[34]

la Nueva Granada. José Prieto de Salazar adquiere el cargo de tesorero de la Casa de Moneda de Santafé. Supresión del carácter he- reditario de las encomiendas. 1719 Jorge de Villalonga, nombrado primer virrey de la Nueva Granada. Juan de Herrera: Lamenta- ciones de tinieblas. 1720 Se decreta que el impuesto de…

p. 228
24Violencia pública en Colombia, 1958-2010Marco Palacios · 2012 · p. 381 cita
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de la Real Audiencia. Los arzobispos, preben- dados y dignidades que han sido de esta santa iglesia catedral, desde el año de 1539, que se fundó, hasta 1636, que esto se escribe; con algunos casos sucedi- dos en este Reino, que van en la historia para ejemplo, y no para imitarlos, por el daño de la conciencia, obra…

p. 38
25The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 2621 cita
[37]

as stated, if a valid reason for him to 248 Anonymous: Libro de acuerdos be walking through the city at this time is not found. The alguaciles of this Audiencia Real and the city are required to patrol the city by night, under penalty contained in the laws and ordinances on the matter.... In Santafé, on this day and…

p. 262
26Cuadros de la vida privada de algunos granadinosJosefa Acevedo de Gómez · 2017 · p. 2511 cita
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hacían cerrar cuidadosamente las puertas de sus casas. Por la tarde paseaban por la Alameda o el Ase- rrío, y a la oración se retiraban a sus casas a refrescar dulce y chocolate —orden en que se servía entonces este refresco y que después se ha invertido con escándalo de los amantes de los antiguos usos—. Luego se…

p. 251
27Repúblicas en armas: Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 871 cita
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la nota 34. 28. «Acuerdo del libro de actas de la Ilustre Municipalidad de Caracas», abril 19. 1810, en Archivo Restrepo, vol. 26. fol. 24. 29. Ramón AZPURÚA, Biografías de hombres notables de Hispano-América coleccionadas por Ramón Azpurúa, Caracas, Imprenta Nacional. 1877. II. 30. José Domingo DÍAZ. Recuerdos sobre…

p. 87
28Repúblicas en armas. Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y VenezuelaClément Thibaud · 2003 · p. 871 cita
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la nota 34. 28. «Acuerdo del libro de actas de la Ilustre Municipalidad de Caracas», abril 19. 1810, en Archivo Restrepo, vol. 26. fol. 24. 29. Ramón AZPURÚA, Biografías de hombres notables de Hispano-América coleccionadas por Ramón Azpurúa, Caracas, Imprenta Nacional. 1877. II. 30. José Domingo DÍAZ. Recuerdos sobre…

p. 87
29Historia de Colombia. La Gran Colombia I. Tomo 9Salvat Editores (Dirección: Juan Salvat, Roberto García Rojas; Director científico: Gonzalo Hernández de Alba) · 1988 · p. 371 cita
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su sable desnudo y sobre él la constitucién de la Republica. Santander, viendo la sorpresa de sus visitantes, les explicé: «Eso significa que de ahora en adelante la espada de los libertadores debe estar sometida a la constituci6n y a las leyes de la Republica». El 20 de septiembre de 1819 salié Bolivar de Santafé de…

p. 37