Idea · Conquista
Leyes Nuevas
Las Leyes Nuevas fueron el cuerpo normativo promulgado por Carlos V en 1542 que intentó desmontar la encomienda hereditaria, prohibir la esclavización de los indios y arrebatar a los conquistadores el señorío de hecho sobre las poblaciones indígenas americanas. En el Nuevo Reino de Granada llegaron con retraso, chocaron con una oposición cerrada del vecindario encomendero y fueron vaciadas por la propia Corona tras la guerra civil que su aplicación desencadenó en el Perú.
Trayectoria de una idea
- 1512
Antecedente: Leyes de Burgos
- 1541
Reforma Carolina y purga del Consejo de Indias
- 1542
Promulgación en Barcelona
- 1543
Ampliación en Valladolid
- 1545
Primer intento de promulgación en el Nuevo Reino
- 1546
El Cabildo de Bogotá aplica la fórmula 'se obedece pero no se cumple'
- 1547
Confesión de impotencia de Armendáriz
- 1548
Fracaso definitivo tras la guerra civil del Perú
- 1550
Legado institucional: la Real Audiencia de Santafé
La lectura
Las Leyes Nuevas de 1542 representaron el intento más ambicioso de la monarquía habsburga por subordinar la empresa americana al control directo de la Corona, disolviendo el señorío privado que los conquistadores habían construido sobre las poblaciones indígenas en apenas dos décadas. Su lógica era monárquica antes que humanitaria: la Corona quería tributos que fluyeran hacia el rey y vasallos indígenas directamente vinculados al aparato imperial, no hombres libres en sentido pleno ni encomenderos con poder de vida y muerte. En el Nuevo Reino de Granada, la norma chocó con una resistencia estructural que la anuló antes de que el escarmiento peruano diera a Madrid el argumento definitivo para dejar de intentar su cumplimiento. La fórmula que el Cabildo de Bogotá aplicó en 1546 —obedecer formalmente sin cumplir— se convirtió en el mecanismo por el cual la sociedad colonial neogranadina metabolizó durante tres siglos las disposiciones incómodas de la metrópoli. De ese fracaso quedaron, sin embargo, dos legados duraderos: la Real Audiencia de Santafé y un vocabulario jurídico de tutela indígena que la monarquía reutilizó para legitimar su soberanía sobre las Indias hasta la independencia.
Las Leyes Nuevas fueron el cuerpo normativo promulgado por Carlos V en Barcelona el 20 de noviembre de 1542 y ampliado en Valladolid en junio de 1543. Con ellas, la Corona intentó por primera vez desmontar la encomienda americana como institución hereditaria, prohibir la esclavización de los indios y arrebatar a los conquistadores el señorío de hecho que habían levantado sobre las poblaciones sometidas. Al Nuevo Reino de Granada llegaron con retraso, se promulgaron en 1545 con miedo, chocaron con una oposición cerrada del vecindario encomendero y fueron finalmente vaciadas por la propia Corona tras la guerra civil que su aplicación desencadenó en el Perú. De ese fracaso administrativo quedaron, sin embargo, dos legados duraderos: la Real Audiencia de Santafé, instalada entre 1549 y 1550 como pieza operativa de la reforma que las leyes no lograron imponer, y un vocabulario de tutela indígena que la monarquía habsbúrgica reutilizaría durante tres siglos para legitimar su soberanía sobre las Indias.
Qué eran y qué venían a corregir
Las Leyes Nuevas no fueron un código general del gobierno de Indias, sino un paquete de disposiciones específicas concebido para intervenir un régimen que, a comienzos de los años cuarenta, había producido en América una aristocracia armada de conquistadores devenidos encomenderos con poder de vida y muerte sobre los indios de sus repartimientos. La encomienda, tal como se practicaba en el Nuevo Reino y en el resto del continente, no era una concesión de tierras: era la cesión, hecha por la Corona a un conquistador, de los tributos y del trabajo de un clan o tribu entera, con el cacique como intermediario forzoso. El encomendero, en la práctica, no tenía deberes y sí todos los derechos; el indio carecía de derechos y estaba abrumado con todos los deberes. En regiones sin minas de oro, los indios debían vender productos tradicionales para adquirir el metal con que pagar el tributo, atrapados en un mercado que no controlaban y a merced de exigencias medidas más por las aspiraciones señoriales de los españoles que por las capacidades reales de las comunidades.
Contra ese régimen, las Leyes Nuevas dispusieron cuatro golpes principales. Primero: los indios eran declarados personas libres, vasallos directos de la Corona, equiparados a los pecheros de España; debían pagar tributo al rey, pero sin perder libertad personal ni quedar sujetos al arbitrio del encomendero. Segundo: se prohibía la esclavización bajo cualquier título y se ordenaba revisar las esclavitudes ya establecidas. Tercero: las encomiendas existentes se limitaban a dos generaciones sucesivas, tras las cuales debían extinguirse y revertir a la Corona; se prohibía crear encomiendas nuevas y se ordenaba retirar de inmediato las que pertenecieran a funcionarios reales, obispos y comunidades religiosas. Cuarto: las conquistas y entradas en territorios indígenas quedaban sujetas a autorización previa de las Audiencias, con el propósito de someter a control jurídico la expansión armada.
El diseño era, en su lógica interna, coherente. Se trataba de disolver el señorío privado que los conquistadores habían montado en la primera mitad del siglo y de sustituirlo por una relación directa entre la Corona y sus nuevos vasallos indígenas, mediada por funcionarios reales, Audiencias, corregidores y doctrineros. Que esa relación implicara también tributo, evangelización obligatoria y trabajo tasado no la volvía humanitaria en el sentido moderno del término; la volvía monárquica, en el sentido preciso del siglo XVI.
El clima intelectual y político que las hizo posibles
Las Leyes Nuevas fueron el desenlace legislativo de un debate que llevaba tres décadas fermentando en la conciencia castellana. Desde las Leyes de Burgos de 1512 y los sermones del dominico Antonio de Montesinos en La Española, la legitimidad misma de la conquista había sido puesta en cuestión por sectores de la propia Iglesia. Francisco de Vitoria, desde la cátedra de Salamanca, había construido a lo largo de los años treinta una teoría del derecho de gentes que negaba al emperador el dominio universal y reconocía a los indios como sujetos de derechos naturales. Y fray Bartolomé de las Casas, dominico y antiguo encomendero converso a la causa indígena, había convertido su denuncia en una operación política sostenida en la Corte, con acceso directo al oído del emperador.
El detonante coyuntural fue la propia biografía de Carlos V. En 1541 el emperador regresó a España tras la derrota militar sufrida en Argel, una campaña que había vaciado sus arcas y dañado su prestigio. La llamada reforma Carolina que siguió a ese retorno incluyó una purga del Consejo de Indias —varios consejeros fueron destituidos y multados— y la formación de un equipo nuevo dispuesto a rediseñar el gobierno americano en clave centralista. Las Casas estaba entonces en la Corte, y su influencia sobre la redacción de las leyes fue evidente para los contemporáneos. Pero sería un error reducir el texto a su impronta lascasiana: las Leyes Nuevas fueron ante todo un instrumento de centralización monárquica, dirigido a quebrar la autonomía política de los conquistadores y a subordinar el conjunto de las Indias al aparato burocrático imperial. Que ese proyecto coincidiera con la utopía humanitaria renacentista que Las Casas encarnaba no era casualidad, pero tampoco era identidad: la Corona quería vasallos, no hombres libres en sentido pleno; y quería tributos que fluyeran hacia el rey, no hacia los encomenderos.
Para imponer la reforma en América, el Consejo de Indias envió jueces con amplios poderes de residencia y visita. Entre ellos, con destino al bloque de gobernaciones que incluía Cartagena, Santa Marta y el Nuevo Reino de Granada, viajó el licenciado Miguel Díaz de Armendáriz. Su misión era doble: residenciar a los gobernadores en ejercicio, es decir, someterlos al juicio administrativo que la ley preveía al término de sus mandatos, y promulgar y hacer cumplir las nuevas disposiciones sobre indios.
El territorio que las recibió
Cuando las Leyes Nuevas llegaron al Nuevo Reino, el territorio apenas empezaba a asentarse como sociedad colonial. Gonzalo Jiménez de Quesada había fundado Santafé en 1538; la conquista del altiplano muisca seguía siendo una empresa reciente cuyos protagonistas estaban vivos, activos y en posesión de las mejores encomiendas. En la Costa Atlántica, la región de Mompox y sus alrededores tenía ya treinta y nueve encomiendas concedidas por las autoridades locales sin más norma que las viejas disposiciones sobre repartimientos: el oidor Juan de Villabona y Zubiaurre, que años después reglamentaría el trabajo indígena mediante ordenanzas, aún no había llegado. En Popayán mandaba Sebastián de Belalcázar, con sus propios pleitos jurisdiccionales pendientes. En Cartagena y Santa Marta se solapaban gobernadores, contadores y capitanes en un tejido de intereses cruzados.
La estructura económica que las Leyes Nuevas venían a intervenir combinaba dos formas de extracción del excedente indígena. La primera era el tributo, pagado en oro o en especie, que los indios producían dentro de su propia organización tradicional y entregaban al encomendero a través del cacique. La segunda era la subordinación directa del trabajo indígena a empresas dirigidas por los conquistadores: cuadrillas de minería, estancias agrarias, servicios personales, cargas y transportes. Ambas modalidades se ejercían sin tasación formal, "a bulto", con exigencias que las comunidades solo podían cumplir ampliando artificialmente su repertorio productivo. Los procesos judiciales que algunos funcionarios de la Corona intentaron abrir contra los abusos más flagrantes se quedaban en el papel.
Sobre ese sustrato, la promulgación de una ley que declaraba libres a los indios, prohibía nuevas encomiendas y anunciaba la extinción de las existentes en dos generaciones no podía sino leerse como una amenaza existencial por parte del vecindario español. Y así se leyó.
La llegada: Orsúa, Armendáriz y el aplazamiento
Armendáriz no viajó de inmediato al altiplano. Antes de subir a Santafé debía cumplir con las residencias de Cartagena y Santa Marta, procesos administrativos lentos que lo retuvieron en la costa. Ante la urgencia de dar a conocer las nuevas disposiciones, envió por delante a su sobrino Pedro de Orsúa, quien llegó a Santafé en 1545 con el encargo de promulgar las leyes en el Nuevo Reino.
Lo que Orsúa encontró en Santafé lo desarmó. El estado de ánimo de los conquistadores —los mismos que habían acompañado a Jiménez de Quesada al altiplano y a Hernán Pérez de Quesada en la infructuosa expedición a El Dorado— hacía físicamente peligroso intentar cumplir el mandato. Con criterio político, Orsúa decidió aplazar la promulgación hasta la llegada del propio Armendáriz. La decisión fijó, sin proponérselo, el patrón de lo que vendría: en el Nuevo Reino las Leyes Nuevas iban a ser una norma cuya vigencia formal se pospondría, se negociaría o se limitaría en cada estación del proceso.
Armendáriz llegó a Santafé en noviembre de 1546. Traía plena autoridad y el respaldo del emperador, pero el terreno estaba preparado en su contra. El Cabildo de Bogotá había resuelto ya, desde 1546, aplicar a las Leyes Nuevas la fórmula que la costumbre castellana reservaba para las disposiciones reales inaceptables: obedecerlas formalmente —besando el papel, poniéndolo sobre la cabeza en señal de acatamiento— pero decidir que no debían cumplirse. La argumentación de los encomenderos era doble y hábil: por un lado, sostenían que las normas protectoras se basaban en mala información sobre las realidades americanas, argumento clásico que apelaba al derecho castellano a suplicar leyes injustas; por otro, aseguraban que la colonia no podía sostenerse sin el uso de la mano de obra indígena en las condiciones existentes, y que la aplicación estricta de las Leyes Nuevas equivalía a decretar el fin de la presencia española en el altiplano.
Armendáriz procedió, aun así, a promulgar las leyes. Pero apenas tres meses después, en febrero de 1547, confesaba al rey en una carta su impotencia. La tasación de los tributos indígenas, medida clave para transformar la relación de trabajo, era imposible: la promulgación era reciente, la oposición era total, y no se atrevía a desafiar nuevamente a los encomenderos. Escribió lo que veía, y lo que veía era un juez de comisión sin fuerza real para imponer el mandato imperial. La única alternativa al trabajo forzado, decían los conquistadores, era la ruina; y en el fondo, Armendáriz no tenía cómo contradecirlos.
El escarmiento peruano
Mientras Armendáriz medía sus fuerzas en Santafé, en el Perú las Leyes Nuevas producían un desastre. La aplicación intentada por el virrey Blasco Núñez Vela desencadenó en 1544 una rebelión abierta de los encomenderos encabezada por Gonzalo Pizarro, que derrotó y dio muerte al propio virrey en 1546 y mantuvo durante años al virreinato en una guerra civil que solo se resolvió con la ejecución de Pizarro en 1548. La lección política fue inmediata y brutal: aplicar íntegramente las Leyes Nuevas equivalía a arriesgar el imperio.
La Corona reaccionó. Ya en octubre de 1545, en Valladolid, se habían revocado los artículos más lesivos para los encomenderos: la disposición que ordenaba la reversión inmediata de las encomiendas y aquella que suprimía la sucesión hereditaria. Con esa marcha atrás, el corazón redistributivo de las Leyes Nuevas quedaba mutilado. En el Nuevo Reino, donde la aplicación apenas empezaba, el efecto fue una suspensión de facto: la Corona no forzó a Armendáriz a cumplir lo que en Perú había estallado en las manos de Núñez Vela. El juicio de residencia contra Belalcázar, que Armendáriz debía llevar a cabo en Popayán, fue también suspendido ante los sucesos peruanos.
Aquí conviene detenerse. Es tentador leer el fracaso de las Leyes Nuevas en el Nuevo Reino como consecuencia directa del escarmiento peruano, y esa lectura no es falsa; pero es incompleta. La resistencia local había vaciado las leyes de contenido antes de que la noticia de la guerra civil llegara al altiplano. Orsúa había aplazado la promulgación en 1545 por miedo al vecindario santafereño, no por miedo a Pizarro; Armendáriz confesaba su impotencia en febrero de 1547 apoyado en su propia observación del terreno; el Cabildo de Bogotá había resuelto no cumplir desde 1546 con argumentos autónomos. El escarmiento peruano no creó la parálisis del Nuevo Reino: la ratificó y la volvió política oficial de la Corona. La debilidad institucional del Estado imperial en el altiplano era anterior y estructural; lo que la guerra del Perú aportó fue el argumento definitivo para que Madrid dejara de intentarlo.
Armendáriz siguió en Santafé con creciente aislamiento. Su juicio de residencia fue encomendado al oidor Alonso de Zurita, quien encontró la hostilidad de los dos primeros oidores de la Audiencia y enormes dificultades para completar el proceso. El propio Armendáriz, atrapado entre la instrucción imperial y la imposibilidad práctica, quedó como figura emblemática del funcionario reformista devorado por la resistencia local.
Se obedece pero no se cumple
La fórmula "se obedece pero no se cumple", que el Cabildo de Bogotá aplicó a las Leyes Nuevas en 1546, merece ser tratada como algo más que una anécdota del formalismo jurídico castellano. Fue, en la práctica, el mecanismo por el cual la sociedad colonial neogranadina metabolizó durante tres siglos las disposiciones incómodas de la metrópoli. En su aplicación temprana a las Leyes Nuevas se cifró un principio de realismo político que Jaramillo Uribe consideraría, siglos después, un componente estructural del gobierno de las Indias: la distancia entre la letra de la ley emanada de Madrid y las realidades heterogéneas del territorio era tan grande que la ejecución literal producía más desórdenes que la resistencia. El acatamiento formal preservaba la soberanía; el incumplimiento práctico preservaba la sociedad.
La fórmula no fue exclusiva de los encomenderos. Funcionarios reales que intentaron aplicar la legislación protectora se enfrentaron con combinaciones de intereses locales dispuestas a crearles serios problemas, y algunos debieron abandonar su empeño ante la inminencia de una rebelión encomendera. Esa dinámica se repitió a lo largo del siglo XVI: aún en 1580, décadas después de las Leyes Nuevas, protectores de indios y visitadores enfrentaban en el Nuevo Reino resistencias armadas y calumnias organizadas por los encomenderos. En ocasiones, los propios funcionarios reales favorecían con encomiendas a familiares y dependientes, esparciendo el desorden desde dentro del aparato que debía combatirlo. La ley existía, se citaba, se invocaba en los pleitos; pero su fuerza operativa dependía siempre de un cálculo de conveniencia política.
Este patrón dejó al Nuevo Reino con una peculiar textura jurídica. La legislación indiana —de la que las Leyes Nuevas eran un componente central— fue el primer cuerpo jurídico general de convivencia entre colonizadores y nativos en América Latina, con un espectro amplísimo que abarcaba propiedad, tributación, trabajo, matrimonio y evangelización. Pero los magistrados coloniales operaban con amplio poder discrecional: no estaban obligados a la letra de la ley y podían fallar conforme a la costumbre o a la equidad. Sobre ese margen se construyó la administración de justicia colonial. La ley era, en el Nuevo Reino, un horizonte y un lenguaje, no un mandato imperativo.
La Audiencia como consuelo institucional
Si las Leyes Nuevas fracasaron en su ambición redistributiva, produjeron sin embargo un legado institucional decisivo. La reforma Carolina incluía, además del paquete normativo sobre encomiendas, la creación de nuevas audiencias como órganos de gobierno y justicia. La Real Audiencia de Santafé, creada formalmente en 1549 e instalada plenamente en 1550, es el eco operativo de esa arquitectura. Los historiadores usan la fecha de 1550 para marcar el paso de la Conquista a la Colonia en el Nuevo Reino, y no por azar: en ese año coinciden el establecimiento del tribunal supremo, el inicio efectivo de la tasación de tributos indígenas, la organización del aparato eclesiástico bajo el obispo fray Juan de los Barrios y el arranque sistemático de la evangelización como política de Estado.
La Audiencia se instaló inicialmente con solo dos oidores —Góngora y Galarza— y sin presidente, lo que le dio de entrada una notable fragilidad. Fue apenas hacia la década de 1570, bajo la presidencia de Francisco Briceño, cuando alcanzó relativa consolidación; el propio Briceño suspendió al conquistador Belalcázar y ordenó su envío a España para justificarse ante el Consejo de Indias, aunque Belalcázar murió en Cartagena antes de embarcarse. Situada en el altiplano, entre Tunja y Bogotá, lejos del mar y de la metrópoli, la Audiencia desarrolló un formalismo intenso: la ley y la escritura se convirtieron en el idioma del poder en una región donde el poder real necesitaba proyectarse a través del papel más que de la fuerza.
La transición que la Audiencia inauguró fue también, y sobre todo, económica. Hacia 1550 el Nuevo Reino salió de la sociedad de conquista —basada en el saqueo y la apropiación del botín— y entró en la sociedad colonial propiamente dicha, organizada en torno a la explotación sistemática del indio mediante el control de su trabajo a través de la encomienda tasada. Las Leyes Nuevas habían pretendido eliminar la encomienda; lo que produjeron, en cambio, fue su normalización burocrática.
La tasación y sus límites
La tasación de tributos, medida técnicamente central de las Leyes Nuevas, empezó a aplicarse en el Nuevo Reino solo a partir de 1550, con la Audiencia recién instalada. Hasta esa fecha, como reconocía el propio Jiménez de Quesada en 1549, los encomenderos seguían cobrando "a bulto" y con excesos. La tasación buscaba fijar por escrito, para cada pueblo de indios, la cuantía exacta del tributo, distribuido en dos tercios anuales entregados en San Juan (junio) y Navidad (diciembre). Los pagos se hacían en textiles de algodón y aves de corral; los indios ocupados en tareas rurales podían pagar en monedas de plata más una gallina por tercio.
La operación tenía limitaciones estructurales. El radio efectivo de la autoridad colonial se debilitaba con la distancia; las tasaciones no se aplicaron uniformemente en todos los territorios, y en las regiones periféricas siguió durante décadas la extracción sin regulación formal. La resistencia encomendera adoptó nuevas formas: los mayordomos de encomienda violaban sistemáticamente las ordenanzas sobre trabajo indígena y sobornaban a los visitadores para evitar sanciones. La brecha entre la ley protectora y su aplicación real se volvió una característica permanente del régimen.
La estructura de distribución del tributo, tal como se consolidó, revela también el sentido político de la reforma. El corregidor cobraba los impuestos y los distribuía: el 20% iba a la administración real como quinto, el 10% a la Iglesia, y el resto se repartía entre gastos administrativos, sostenimiento de la parroquia y el tributo del encomendero. Es decir: la Corona, la Iglesia y el aparato administrativo se quedaban con la mayor parte del excedente indígena, y el encomendero, aunque conservaba una porción, quedaba subordinado como beneficiario último de un flujo cuya administración ya no controlaba. En este sentido preciso, las Leyes Nuevas sí lograron algo, aunque no lo que su letra prometía: convirtieron al encomendero de señor autónomo en pensionado del rey.
El trabajo indígena, mientras tanto, siguió circulando por canales que la reforma no eliminó. Una cuarta parte de los indios útiles de los resguardos podía ser alquilada a estancieros, mineros y comerciantes; los salarios se pagaban al cacique y servían para cubrir los tributos del pueblo. La legislación de 1591 sobre composiciones de tierras favoreció la transformación de encomenderos en terratenientes al permitirles legalizar mediante pago ocupaciones de hecho sobre tierras indígenas. Así, mientras la encomienda como institución hereditaria se erosionaba lentamente en el papel, sus antiguos titulares consolidaban una base patrimonial nueva —la hacienda— que iba a definir la estructura agraria neogranadina hasta el siglo XIX.
La sombra que ninguna ley cubrió
Detrás de todo este debate jurídico y político transcurría, sin que ninguna disposición pudiera contenerla, la catástrofe demográfica indígena. Las estimaciones ubican la población nativa del territorio colombiano hacia 1500 en unos 5 millones de habitantes, distribuidos así: 1.500.000 en el altiplano central, 1.250.000 en el valle del Cauca, 625.000 en la Costa Atlántica, 500.000 en las vertientes del Magdalena, 500.000 en el altiplano sur, 375.000 en el alto Magdalena y 250.000 en zonas marginales. Sesenta años después del contacto quedaba apenas un millón y medio. Hacia mediados del siglo XVII, la cifra había caído a unos 500.000. En regiones como Santafé, Tunja, Vélez, Pamplona, Cartago, Pasto y Popayán, los grupos indígenas que sobrevivieron fueron diezmados en un 95%.
Esa desaparición ocurrió al mismo tiempo que se promulgaban las Leyes Nuevas, se tasaban los tributos, se instalaban las Audiencias y los oidores redactaban ordenanzas protectoras. La coincidencia obliga a un juicio prudente pero firme: la discusión sobre obediencia o incumplimiento de las Leyes Nuevas, siendo importante para comprender la formación del Estado colonial, fue en gran medida irrelevante para los pueblos indígenas concretos que morían. La encomienda como institución —con o sin reforma, con tasación o sin ella, con protectores de indios o sin ellos— fue el vehículo administrativo de una destrucción cuyo motor era más profundo: la conjunción de enfermedades, sobreexplotación laboral, ruptura de las estructuras productivas nativas, guerras de sometimiento y desestructuración cultural. Los grupos que mantuvieron resistencia armada lograron en mayor medida escapar a la encomienda, aunque a costa de otra clase de violencia. Los que quedaron dentro del sistema, aún en su versión reformada, se extinguieron a un ritmo que ninguna legislación pudo detener.
El legado
Las Leyes Nuevas dejaron al Nuevo Reino de Granada tres herencias distinguibles. La primera es institucional: la Real Audiencia de Santafé, la tasación de tributos, el corregidor como funcionario regulador, el visitador como figura interventora. Todo ese aparato, que a lo largo del siglo XVI se fue perfeccionando —las ordenanzas de Villabona, las composiciones de tierras de 1591, las visitas sucesivas—, es hijo directo de la reforma Carolina y sobrevivió, con retoques, hasta las reformas borbónicas del siglo XVIII.
La segunda es jurídica y discursiva: las Leyes Nuevas incorporaron al derecho indiano el vocabulario de la tutela indígena. Los indios eran vasallos libres de la Corona, sujetos de derecho, merecedores de protección especial en materia de propiedad, tributación y trabajo. Ese vocabulario fue, durante tres siglos, el idioma en el que los caciques, los protectores de indios, los oidores y los propios indígenas plantearon sus reclamos ante la justicia colonial. Su eficacia real fue desigual, pero su existencia como marco jurídico permitió que la sociedad colonial neogranadina tuviera, a diferencia de la republicana posterior, un régimen diferenciado de reconocimiento de la especificidad indígena. Cuando las repúblicas del siglo XIX igualaron formalmente al indio con el resto de los ciudadanos, muchos observadores lamentaron que la protección diferenciada colonial —heredera lejana de las Leyes Nuevas— se hubiera perdido.
La tercera herencia es política: la fórmula "se obedece pero no se cumple" quedó incorporada como principio operativo de la relación entre metrópoli y colonia. Los conflictos entre la Corona y los encomenderos, iniciados con las Leyes Nuevas, se prolongaron durante los tres siglos de dominación colonial. Cada intento reformista posterior —las visitas del XVII, las reformas borbónicas del XVIII, la reorganización virreinal— tuvo que lidiar con la misma resistencia estructural que había paralizado a Armendáriz en 1547. La sociedad colonial neogranadina aprendió temprano que la ley podía ser acatada sin ser cumplida, y esa lección política sobrevivió, transformada, mucho más allá de la Independencia.
En la memoria histórica colombiana, las Leyes Nuevas ocupan un lugar ambiguo. Se las recuerda como el primer gran gesto humanitario del imperio y como el fracaso ejemplar de un reformismo derrotado por la codicia local. Ambas lecturas son parciales. Fueron, más precisamente, el momento en que la Corona española intentó por primera vez, con instrumentos jurídicos serios, transformar la conquista en gobierno; y el momento en que descubrió que ese tránsito no podía hacerse sin pactar con quienes habían hecho la conquista. El resultado —una encomienda mutilada pero sobreviviente, una Audiencia frágil pero instalada, una legislación protectora incumplida pero disponible— definió la textura del Nuevo Reino de Granada hasta la Independencia. Y las poblaciones cuya protección era el argumento oficial de todo el edificio siguieron, mientras tanto, desapareciendo.
En el archivo
4 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Carlos V, emperador que promulgó las Leyes Nuevas en 1542 como parte de la reforma Carolina centralista
- 02Bartolomé de las Casas, dominico cuya influencia en la Corte fue determinante en la redacción de las leyes y que encarnó la utopía humanitaria renacentista que las inspiró
- 03Miguel Díaz de Armendáriz, licenciado enviado por la Corona para residenciar autoridades y aplicar las Leyes Nuevas en el Nuevo Reino de Granada, Cartagena y Santa Marta
- 04Encomienda, institución que las Leyes Nuevas buscaban desmantelar al declarar libres a los indios y limitar su vigencia a dos generaciones
- 05Real Audiencia de Santafé, institución creada como legado operativo de la reforma que las Leyes Nuevas no lograron imponer directamente
- 06Pedro de Orsúa, enviado por Armendáriz a Santafé en 1545 para promulgar las leyes, quien aplazó su ejecución ante la hostilidad del vecindario encomendero
- 07Francisco de Vitoria, teólogo salmantino cuya teoría del derecho de gentes negó al emperador el dominio universal y reconoció a los indios como sujetos de derechos naturales, aportando el sustento intelectual de las leyes
- 08Nueva Granada, territorio donde las Leyes Nuevas llegaron con retraso, fueron resistidas y finalmente vaciadas de contenido por la oposición encomendero y el escarmiento peruano
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
26 documentos · 47 fragmentos
01Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 118, 121, 131, 1334 citas
[1]3. El conflicto de las Leyes Nuevas No cabe duda alguna de que lo que interesaba al español al recibir la encomienda era la posibilidad de apropiarse de una buena porción de la riqueza del grupo indígena que se le entregaba, o de utilizar la mano de obra de los indios para la producción de nueva riqueza. En la primera…
p. 131
[5]el proceso de la conquista siguiera un ritmo diferente y sea por lo tanto difícil de escoger una fecha como indicativa de una transformación básica en la nueva sociedad, puede acogerse la fecha tradicional de 1550 como punto final de esa época, momento de transición entre la sociedad de conquista, basada en el saqueo…
p. 121
[10]Nuevo Reino a unos 800 hombres 24. Quizás una tercera parte eran encomenderos, y el resto estaba compuesto de los soldados y clientes que vivían como protegidos de los encomenderos y a su servicio, así como de los artesanos, clérigos y funcionarios de la Corona que completaban el mundo español. Todos vivían, directa o…
p. 118
[26]de Orsúa en 1545; apenas llegó a Santa Fe advirtió que el estado de ánimo de los españoles hacía bastante peligroso todo intento de hacer cumplir las leyes nuevas en la región, de modo que decidió aplazar su promulgación hasta la llegada del visitador mismo. Armendáriz, después de realizar las residencias de los…
p. 133
02Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 131 cita
[2]y los resguardos, para organizar la producción agrícola de autoabaste- cimiento, así como la mita, para la extracción del oro y otros metales preciosos. La encomienda La encomienda fue una institución que se caracterizó por el poder otorgado por la Corona a un hidal- go, quien ejercía el control, cuida- do y…
p. 13
03Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 14, 23, 27, 316 citas
[3]y capitanes se convirtieron prácticamente en agentes de la Corona, y se les concedieron pri- vilegios, tierras y a veces encomiendas, responsabilidades organi- zativas y títulos. Las encomiendas en la sabana de Bogotá, por ejemplo, se organizaron con base en las capitanías, pueblos ente- ros sometidos a la dirección…
p. 23
[4]y capitanes se convirtieron prácticamente en agentes de la Corona, y se les concedieron pri- vilegios, tierras y a veces encomiendas, responsabilidades organi- zativas y títulos. Las encomiendas en la sabana de Bogotá, por ejemplo, se organizaron con base en las capitanías, pueblos ente- ros sometidos a la dirección…
p. 23
[14]instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…
p. 14
[15]instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…
p. 14
[40]importaciones de esclavos y, aun así, su nivel de pro- ducción se mantendría estancado o se reduciría. La Corona bus- caba concentrar los indígenas en sitios adecuados, revivir la agricultura indígena y asignar una parte de la mano de obra dis- ponible a la agricultura, la minería, los obrajes y el transporte. En los…
p. 31
[43]abierto" —abolición de las cercas que protegían los cultivos—, con perjuicio de los agricultores. 24 En tales circunstancias es probable que parte de los encomenderos fueron simultáneamente terratenientes, con la ventaja de poseer durante un cierto tiempo el monopolio de la mano de obra indígena. No había dificultad…
p. 27
04La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 211 cita
[6]nera, la encomienda es la piedra de toque para ex plicar él origen del neofeudalismo americano en el cual el señor prácticamente no tiene deberes y sí to dos los derechos y el indio carece de derechos y es tá abrumado con todos los deberes; entre el español encomendero y el indio encomendado, no existió mutua…
p. 21
05Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 52, 54, 633 citas
[7]conquistadores. En consecuencia, los procesos judiciales em p ren d id o s por los funcionarios de la C orona se q u ed a ron en el papel. Las exigencias estaban d eterm inadas m ucho m ás por las aspira ciones d e los nuevos señores españoles que por las costum bres indígenas. Para satisfacer las d em an d a s de los…
p. 52
[29]la rap iñ a y las g u erras faccionales de la C onquista y la institucionalización m ás re p o sad a del resto del p eriodo colonial. En el orden político, en los sistem as de p roducción y en el trato a las poblaciones indígenas som etidas, los españoles m an tu v iero n algunos com portam ientos característicos del…
p. 63
[32]la protección de los indígenas, fue lite ralm ente echado en 1550-1551. Y aquellos funcionarios q u e un poco m ás tarde quisieron av an zar en la reform a tuv iero n que ab a n d o n ar varias veces su em p e ño al ver la inm inencia de u n a rebelión encom endera. En una fecha tan tardía com o 1580, u n juez que se…
p. 54
06Historia doble de la Costa. Tomo 1: Mompox y LobaOrlando Fals Borda · 2002 · p. 751 cita
[8]pueblos de indios o en sus cercanías. En la isla de Mompox y fuera de ella, las autoridades concedieron así 39 encomiendas, a otros tantos encomenderos. Fue el comienzo formal de lo que se ha llamado el " r é g i m e n señorial" implantado en tierras ameri- canas. [C] Según los documentos, Loba era tan poblada…
p. 75
07Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 421 cita
[9]y o s p a r a l a h is t o r ia d e l a p o l ít ic a d e t ie r r a s e n C o l o m b ia tó una serie de medidas para protegerlos, disfrazadas con ropajes religiosos o humanistas. Los tributos obligaban a dar al encomendero las pensiones particulares, el quinto para el Rey, el estipendio para el cura doctrinero y el…
p. 42
08Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 147, 1542 citas
[11]absorbido por los asuntos pol í ticos europeos, tampoco se preocup ó por Am é rica. Habi é ndose ausentado de Espa ñ a poco despu é s de su coro naci ó n, regres ó al pa í s s ó lo en 1541, despu é s de la humillante derrota sufrida en Argel. Al regreso suyo y bajo su influencia se produjo la llamada “ reforma…
p. 147
[28]el bot í n que se obtuviera. Belalc á zar fue sus pendido por Brice ñ o y enviado a Espa ñ a para justificarse ante el ■ Consejo de Indias. Muri ó en Cartagena a bordo del navio que deb í a llevarlo. Luego en su reemplazo, fue enviado desde Espa ñ a Garc í a de Bustos, quien pereci ó en la traves í a. M á s tarde ocup…
p. 154
09Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 80, 82, 1683 citas
[12]fundación de las primeras audien- cias y la promulgación de las primeras Leyes de Indias, particularmente con las de 1542, ex- pendidas por Carlos V, en la Ciudad de Burgos. En este momento es la monarquía, el Estado español, el que asume el control y ejercita sus plenos derechos soberanos sobre los nuevos te-…
p. 168
[13]del famoso pro- tector de indios, fray Bartolomé de las Casas, quien por entonces se encontraba en la Corte. Con ellas se trató de abolir el "señorío" que de hecho ejercían los españoles americanos sobre la población indígena, impedir su esclavización, acabar las encomiendas a medida que fueran caducando y declarar a…
p. 80
[33]el trabajo de sus indios. Pero pese al éxito que tuvieron las fuerzas realistas esa numerosa clase de "españoles pobres", la enorme mayoría quedó defraudada al finalizar la contienda. Un conquistador que tomó parte en los sucesos es- cribía refiriéndose a La Gasea: "Dióle Su Majes- tad en recompensa de lo que había…
p. 82
10Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 31, 137, 1583 citas
[16]12 H is t o r ia ec o n ó m ic a y so c ia l i toda nueva conquista que no estuviera autorizada por las Audiencias obe decía al designio de la Corona de retomar la carga que ella había abando nado a la iniciativa de los particulares desde el comienzo. Se quiso ante todo hacer cesar un derroche de vidas humanas, las de…
p. 31
[25]la fortuna y al poder que significaban las encomiendas. Desde su llegada había logrado reacomodar los repartimientos, alterando sustancialmente las bases del poder de sus predecesores. Ahora podía iniciar una serie de procesos legales contra aquellos encomenderos que no habían sido sometidos desde el principio. De…
p. 137
[27]después de promulgadas las Nuevas Leyes, en 1549, volvió a reiterarse por petición del licenciado Jiménez de Quesada75. El licenciado observaba que, hasta entonces, la tasación, tantas veces ordenada, no había podido llevarse a cabo y por eso los encomenderos seguían cobrando a bulto y de manera excesiva los tributos.…
p. 158
11La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 671 cita
[17]sobre la “humanidad” del indio. La propia exp e riencia colonizado- ra en el sur de España abrió la posibil i dad de” concebir un nuevo tipo de poblamiento para las ti e rras de ultramar, con plaza rectangular y calles rectas, un poco más eficiente que el antiguo en la Iberia (Foster, 1960). El mismo ambiente…
p. 67
12Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 27, 462 citas
[18]diversa, han sido uno de los rasgos más peculiares y permanentes de las sociedades hispanoamericanas. CONFLICTOS Y REFORMAS Gran parte de los conflictos politicos y sociales posteriores a la Conquista se originaron en los intentos de la Corona española de limitar los privilegios y los abusos de los encomenderos. Las…
p. 46
[46]quedaban fueron diezmados en un 95%. La evolución demográfica de otras regiones, tales como las de Santa Fe, Tunja, Vélez, Pamplona, Cartago, Pasto y Popayán, es mejor conocida. En dichas zonas existían poblaciones sedentarias que habían alcanzado niveles altos de cohesión y organización tribal, lo cual permitió una…
p. 27
13Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 481 cita
[19]a generally accepted figure. By some estimates, sixty years after contact only 1.5 million indigenous people remained in Colombia— paradoxically, in the areas where most of the Spaniards lived. They also lived in the dense jungles, where no contact with Europeans had occurred. By the middle of the seventeenth century,…
p. 48
14Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 20, 25, 2833 citas
[20]HISTORIA DEL DERECHO EN COLOMBIA directrices y control de los reyes españoles, lo que equivale a afirmar que los gobiernos territoriales de ultramar no tuvieron ni liberad ni autonomía. Ahora bien, la Corona fue pródiga en la expedición de man - datos (leyes) para la buena marcha de sus colonias y, en esa regulación…
p. 25
[22]lo sustantivo como de lo adjetivo del problema. Así las cosas, entonces, debe afirmarse de entrada que el De - recho Administrativo colombiano no es una invención de nues - tras prácticas jurídicas autóctonas ni tampoco una copia burda de estructuras jurídicas foráneas más desarrolladas, sino que ese ordenamiento…
p. 20
[23]para resistir. España administraba sus colonias a través de un sistema legal y magistrados equivalentes a los propios. Adicionalmente, se trataba de un gobierno de jueces, donde cada oficial delegado ejercía funciones jurisdiccionales de una u otra manera 7. La costumbre y la equidad jugaron un papel crucial en los…
p. 283
15Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 1751 cita
[21]dano familia extensa, integrado por personas unidas entre Si por una relación de parentels pa- Eriarcal o matriarcal, El conjunto de clanes formaba una mibu, y la unir de tabus formaba una confederación. La conquista española y la consi gulente aculturización a que fueron sometidas las civilizaciones indige- nas,…
p. 175
16El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 4321 cita
[24]ocurrió con toda la legis- lación sobre indígenas. Las leyes de Indias se acogieron al hecho de que en una sociedad donde existían grupos so- ciales tan diferentes como los indígenas, los criollos y los españoles, los primeros necesitaban una especial protec- ción de la ley, lo cual dio por resultado toda la…
p. 432
17Colombia: las razones de la guerraJorge Orlando Melo González · 2021 · p. 241 cita
[30]ordenar formas serviles de trabajo. Los debates sobre estos temas fueron interminables y de gran riqueza, y en ellos aparece el rechazo de los colonos a los alegatos de los curas y a las normas reales que los obligaban a moderar la explotación del indio. Los nuevos pobladores de las Indias argumentaban la necesidad de…
p. 24
18Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Ensayo introductorioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 311 cita
[31]las Indias 21, que garantizaba la dominación con intuiciones de control y vigilancia, la uniformidad pretendida seguía siendo trastocada por la realidad heterogénea del terri- torio. A este respecto Jaramillo Uribe anota: Diversas culturas, diversas densidades de población, diferentes territorios geográficos,…
p. 31
19Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 641 cita
[34]Popayán, donde fue nuevamen- te requerido por el representante del rey en el Pe- rú, Pedro de La Gasca, quien le nombró jefe de ca- ballería. En esa condición participó en la batalla de Xaquixahuana, en la que los rebeldes fueron defi- nitivamente abatidos. Belalcázar regresó en 1548 a Popayán, y desde allí envió…
p. 64
20Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo Fabián García Rincón, William Elvis Plata, Diana Paola Hernández Fernández, Alberto José Campillo Pardo, Aliza Moreno-Goldschmidt, Odette Yidi David, Jorge Enrique Salcedo Martínez, Jose Joaquin Pinto Bernal, Katherinne Giselle Mora Pacheco · 2022 · p. 1, 62 citas
[35]43 LA EVANGELIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL NUEVO REINO DE GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI Leonardo Fabián García Rincón Introducción Lo que hoy denominamos “evangelización” se ha entendido como el proyecto religioso de expandir el catolicismo en América, una vez esta fue incorporada a la imagen de mundo que…
p. 1
[38]los sínodos de Popayán, Cartagena y Santafé de los años de 1555, 1556 y 1558. EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:22:45 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. 49 Lucas Fernández de Piedrahíta. Historia General de las Conquistas del. Nuevo…
p. 6
21Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 48, 552 citas
[36]sonal, aunque pagaban impuestos al comercio o a la producci ó n minera (quinto, que se redujo a menos de 5% en pocos a ñ os) y agr í cola (diezmo para sostener la Iglesia). Con estas reformas, desde 1550 existi ó una autoridad local en todo el territorio y hubo un esfuerzo persistente por someter a los EL…
p. 48
[47]a ñ os o d é cadas despu é s a un sitio ya visitado, ten í an descripciones de las costumbres de los indios, de sus formas de hacer la guerra, de los alimentos y re cursos existentes. Mientras tanto, los ind í genas eran centenares de comunidades independientes que no pod í an ponerse de acuerdo o coordinar sus…
p. 55
22Breve historia de la narrativa colombiana. Siglos XVI-XXSebastián Pineda Buitrago · 2012 · p. 321 cita
[37]el poder, la institución de la Real Audiencia prefirió guarecerse en el altiplano, entre Tunja y Bogotá, ciudades alejadísimas del mar y de la metrópoli. Naturalmente, allí se acen- tuó el formalismo de la ley y la escritura, y bajo aquella atmósfera mestiza encontramos los primeros textos narrativos. xxvi. De acuerdo…
p. 32
23Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 2211 cita
[39]Francisco Bri- ceño, presidente. Se es- tablece la mita como forma de trabajo forzoso para los indígenas. Fun- dación del convento de agustinos en Santafé. 1576 El pirata inglés Oxenham desembarca en el Da- rién y establece una alianza con negros cimarrones. 1577 Prosiguen insurrecciones indígenas. Los indios -Pijao…
p. 221
24The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 1921 cita
[41]Veloza, with thirty eight able-bodied Indians, is taxed such that each one shall, with additional charges for lateness, give in tax payment to their encomendero one good qual- ity textile due on the tercio, and on the other, another cotton textile with said measurements, in addition to two chickens per Indian one paid…
p. 192
25Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 891 cita
[42]enviar a la capital, traer yerba para los caballos, hacer corrales, barbacoas y palenques para los huertos de los reclutadores-mayordomos y, para colmo, salir a bogar en canoas "con grande exceso y robo, que habiendo de servir sesenta indios, por turnos, tres canoas, hacen que los sirvan sólo cuarenta indios". El cura…
p. 89
26Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 1872 citas
[44]Tovar, quienes hablan de más de 8 millones. Bajo cualquiera de esas hipótesis, estaríamos ante una distribución espacial aproximadamente así: un 31 por ciento correspondería a la región Caribe; otro 30 por ciento a la región Andina oriental; casi un 40 por ciento a la región Andina occidental, y el resto a la región…
p. 187
[45]Tovar, quienes hablan de más de 8 millones. Bajo cualquiera de esas hipótesis, estaríamos ante una distribución espacial aproximadamente así: un 31 por ciento correspondería a la región Caribe; otro 30 por ciento a la región Andina oriental; casi un 40 por ciento a la región Andina occidental, y el resto a la región…
p. 187