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Hecho histórico · Conquista · 1499–1599

Las Leyes Nuevas y el debate sobre los derechos indígenas (1542–1551)

Entre 1542 y 1551, Carlos V promulgó las Leyes Nuevas para abolir el señorío privado de los encomenderos sobre los indígenas y declararlos vasallos libres de la Corona, desencadenando guerras civiles en el Perú, desobediencia abierta en la Nueva Granada y la Controversia de Valladolid, el mayor debate jurídico-teológico del siglo XVI sobre la humanidad y los derechos de los pueblos americanos.

Las Leyes Nuevas y el debate sobre los derechos indígenas (1542–1551)
Momento representado: Santafé, hacia1546–1547: lectura de una provisión vinculada a las Leyes Nuevas ante habitantes de la ciudad, durante las tensiones por su aplicación. Escena interpretativa; participantes anónimos.
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
1542–1551
Dónde
Nueva Granada, Bogotá, Cartagena, Popayán, Cauca, Tunja, Valle del Cauca, Santafé, Sabana de Bogotá, Colombia, Valladolid, Salamanca, Lima, Perú, Santa Marta, Ciudad de México, La Española, Cumaná
Protagonistas
Carlos V, Bartolomé de las Casas, Sebastián de Belalcázar, Gonzalo Jiménez de Quesada, Juan Ginés de Sepúlveda, Blasco Núñez Vela, Gonzalo Pizarro, Pedro de La Gasca, Miguel Díez de Armendáriz, Francisco Tello de Sandoval, Domingo de Soto, Melchor Cano, Vasco de Quiroga
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Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. La encomienda había derivado en un régimen de señorío privado en que los conquistadores cobraban tributos a bulto, disponían del trabajo indígena sin límite y transmitían sus indios como herencia patrimonial, amenazando la soberanía directa de la Corona sobre los territorios americanos.
  2. La derrota de Carlos V en Argel en 1541 y su regreso a España precipitaron la reforma Carolina: destitución de consejeros de Indias, formación de un nuevo equipo de gobierno y presencia sostenida de Las Casas en la Corte, creando las condiciones políticas para una legislación proteccionista.
  3. La doctrina de la guerra justa y la distinción entre enemigo y rebelde habían legitimado la esclavización masiva de indígenas desde 1503, generando una presión teológica y jurídica creciente —reforzada por la bula Sublimis Deus de Paulo III en 1537— para que la Corona interviniera normativamente.
  4. La escala de la riqueza encomendada en el Perú convertía a los conquistadores en una nobleza incipiente que escapaba al control real, haciendo urgente para la monarquía encauzar la empresa americana hacia una vía definitivamente colonizadora.
1542–1551Las Leyes Nuevas y el debate sobre los derechos indígenas (1542–1551)

Consecuencias

  1. Las Leyes Nuevas provocaron una guerra civil en el Perú: Gonzalo Pizarro derrotó y mató al virrey Blasco Núñez Vela en 1546, obligando a la Corona a enviar a Pedro de La Gasca con poderes extraordinarios y a suspender la aplicación estricta de las Leyes en la Nueva Granada.
  2. La prohibición de transmitir encomiendas, incluida en las Leyes Nuevas de 1542, fue revocada en 1545, antes de la derrota de Gonzalo Pizarro en Xaquixaguana (1548). La encomienda sobrevivió con reglas sucesorias, mientras la Corona procuró tasar los tributos y prohibió en 1549 que se exigieran servicios personales como forma de pago.
  3. En el Nuevo Reino de Granada los encomenderos adoptaron desde 1546 la fórmula 'se obedece pero no se cumple', expulsaron a funcionarios reformadores y resistieron la tasación de tributos hasta 1550, fijando un patrón de desobediencia velada que perduró durante los dos siglos siguientes.
  4. La Controversia de Valladolid (1550–1551) no produjo un fallo formal, pero consolidó doctrinalmente la premisa de la humanidad plena del indio y bloqueó la publicación del Democrates alter de Sepúlveda, estableciendo el marco discursivo oficial del derecho indiano sobre el estatuto de los pueblos americanos.
  5. Las Leyes de 1542, junto con la fundación de nuevas audiencias y el envío de jueces residenciadores, marcaron el momento en que la monarquía española asumió formalmente el control soberano pleno sobre los territorios americanos, aunque la aplicación efectiva quedó limitada por la resistencia local y la debilidad del aparato estatal en la distancia.
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La clave interpretativa

Por qué importa

Las Leyes Nuevas de 1542 y la Controversia de Valladolid constituyen el momento fundacional en que la Corona española intentó convertir a los indígenas de siervos de señores privados en vasallos tributarios del Estado, fijando una tensión estructural —ley proteccionista versus práctica extractiva— que gobernaría las relaciones entre el poder colonial, los encomenderos y las comunidades indígenas durante los dos siglos siguientes. El desfase entre el rigor de la letra jurídica y la porosidad de su aplicación, ilustrado en la Nueva Granada por la fórmula 'se obedece pero no se cumple', no fue una anomalía sino el patrón normal del gobierno indiano. Al mismo tiempo, el debate teológico-jurídico sobre la humanidad del indio produjo categorías de derecho internacional —soberanía, guerra justa, derechos naturales— que trascendieron el contexto colonial y alimentaron el pensamiento jurídico occidental moderno.
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Desarrollo histórico

La historia completa

Las Leyes Nuevas y el debate sobre los derechos indígenas (1542-1552)

Entre la promulgación de las Leyes Nuevas por Carlos V, en 1542, y el silencio final de la Controversia de Valladolid, hacia 1551, la monarquía española libró la batalla más ambiciosa que jamás emprendería para arrebatar a los conquistadores el control privado del trabajo indígena. Fue una batalla de dos frentes: en las cortes y los conventos, con teólogos y juristas que discutían si los indios eran hombres libres o siervos por naturaleza; en América, con jueces que llegaban a residenciar gobernadores y a tasar tributos, y con encomenderos que respondían con guerras civiles, sublevaciones veladas o la fórmula de la desobediencia cortés. Al cabo de una década, la Corona había ganado el marco discursivo —los indígenas eran vasallos libres de la Corona y sus tributos quedaban sujetos a tasación real, aunque los encomenderos podían seguir cobrándolos en las comunidades encomendadas— y había cedido, en la práctica, la extracción material a los encomenderos. Ese arreglo asimétrico, con la ley por delante y la costumbre por debajo, quedó fijado como patrón de gobierno indiano para los dos siglos siguientes.

El mundo del que brotan las Leyes Nuevas

La disputa por el estatuto del indio no empezó en 1542. Venía, cuando menos, del sermón de fray Antonio de Montesinos en La Española en 1511 y de las Leyes de Burgos de 1512, primer intento normativo de encuadrar el trabajo indígena. La reina Isabel había autorizado en 1503 la captura como esclavos de los llamados "caribes", definidos por su condición de caníbales y belicosos: una cláusula estrecha que la práctica ensanchó hasta cubrir a cualquier grupo que resistiera con armas. Sobre esa base se levantó la doctrina de la guerra justa: era lícito atacar y someter por la fuerza a los indios que rechazaran violentamente la predicación cristiana. Y sobre esa doctrina, otra distinción todavía más útil para los conquistadores: la que separaba al enemigo, sujeto a las reglas del derecho de guerra, del rebelde, contra el cual todo estaba permitido. Calificar de rebelión la resistencia indígena era, en la práctica, liberar la conquista de cualquier norma.

Contra esa maquinaria doctrinal se alzó desde temprano Bartolomé de las Casas, nombrado protector de los indios en 1516. La suya no fue una voz aislada. El ambiente renacentista había abierto en la élite intelectual española un debate sobre la humanidad del indio que produjo ensayos sociales y utopías —los hospitales-pueblos de Vasco de Quiroga en Michoacán son el ejemplo más citado— y experimentos concretos, como el intento fallido de Las Casas de fundar una colonia agrícola en Cumaná, donde los labradores españoles que él mismo había reclutado prefirieron unirse a los conquistadores en busca de riqueza. A partir de 1526 empezaron a incluirse en las capitulaciones cláusulas expresas sobre el buen tratamiento de los indios, acentuando el carácter público del instrumento jurídico: la Corona ya no delegaba enteramente la conquista, sino que fijaba condiciones. En 1537, la bula Sublimis Deus de Paulo III proclamó que los indios eran verdaderos hombres, capaces de recibir la fe y de conservar sus bienes y libertad. La declaración pontificia no fue un episodio devoto: ofreció a la Corona una plataforma teológica para lo que preparaba en el terreno jurídico.

Porque el problema, hacia 1540, no era ya la humanidad abstracta del indio, sino un problema muy concreto de soberanía. Los conquistadores habían construido en Indias, al amparo de las capitulaciones y de la encomienda, un régimen que se parecía peligrosamente a un señorío privado. Cobraban tributos a bulto, disponían del trabajo indígena sin más límite que su propio cálculo, transmitían el goce de sus indios como si fuera una herencia patrimonial. En el Perú, sobre todo, la escala de la riqueza convertía a los encomenderos en una nobleza incipiente que amenazaba con escapar del control real. Para una monarquía que salía debilitada de la derrota de Argel en 1541 y que necesitaba consolidar sus derechos soberanos sobre los nuevos territorios, esa privatización era intolerable.

El regreso de Carlos V a España, en 1541, precipitó la llamada reforma Carolina: destitución y multa de varios consejeros de Indias, formación de un nuevo equipo de gobierno, presencia sostenida de Las Casas en la Corte. En ese contexto se elaboraron las Leyes Nuevas. No fueron el fruto solitario de la elocuencia lascasiana, aunque su huella allí se advierte; fueron el instrumento con que un Estado en construcción intentó encauzar la empresa americana hacia una vía definitivamente colonizadora, limitando los derechos de los "nuevos americanos".

La promulgación y su contenido

Las Leyes Nuevas fueron promulgadas por Carlos V en 1542. Su contenido puede resumirse en cuatro golpes contra el sistema encomendero. Primero, la abolición del señorío de hecho que los españoles ejercían sobre la población indígena: los indios quedaban declarados personas libres, súbditos directos de la Corona, sujetos a las leyes comunes de España como pecheros. Segundo, la prohibición de nuevas esclavizaciones y la revisión de las existentes. Tercero, la obligación de tasar las cargas de las comunidades indígenas para limitar los abusos; las Leyes Nuevas todavía hablaban de «servicio o tributo» y distinguían entre lo debido a la Corona y lo percibido por los encomenderos. La prohibición general de usar servicios personales como tributo llegó en 1549. Cuarto, la extinción prevista para las encomiendas existentes: cuando muriera su titular, los indígenas pasarían a la Corona, sin transmisión automática de la encomienda a sus herederos.

Se completaba el edificio con la creación de nuevas audiencias, la prohibición de conquistas no autorizadas y el envío de jueces con poder para residenciar a los gobernadores en ejercicio. La Corona no solo cambiaba la ley: mandaba sus propios hombres a hacerla cumplir. Entre ellos, el licenciado Francisco Tello de Sandoval fue despachado a Nueva España, y al Perú se envió al primer virrey, Blasco Núñez Vela. Al norte de Sudamérica llegaría, más tarde, el licenciado Miguel Díez de Armendáriz, con instrucciones de residenciar a las autoridades de las gobernaciones del río de San Juan, Santa Marta, Cartagena, Popayán y el Nuevo Reino de Granada.

El principio era someter la encomienda a la autoridad real. Las audiencias debían tasar las cargas y proteger la libertad de los indígenas; la Corona cobraría el tributo de las comunidades incorporadas a ella y los encomenderos conservarían el de las que siguieran encomendadas. La reforma reducía las pretensiones señoriales de los conquistadores, pero no transfería de inmediato toda la renta indígena a la Hacienda real.

La reacción encomendera: del Perú a la Nueva Granada

Los encomenderos entendieron muy bien lo que estaba en juego. En el Perú, la respuesta fue la guerra abierta. Blasco Núñez Vela, que intentó aplicar las Leyes con rigidez desde su llegada a Lima, fue derrotado y muerto por Gonzalo Pizarro en 1546. Durante casi tres años, el hermano menor de Francisco Pizarro gobernó de hecho el virreinato, sostenido por una coalición de encomenderos que exigían la revocación de las Leyes Nuevas y la perpetuidad hereditaria de sus indios. La Corona tuvo que enviar al licenciado Pedro de La Gasca, un clérigo hábil, con poderes extraordinarios y sin ejército: La Gasca desmontó la rebelión a base de indultos, promesas y compra de lealtades, y en 1548, en la batalla de Xaquixaguana, cerca del Cuzco, los últimos pizarristas fueron derrotados.

La derrota de Pizarro no la hizo un ejército peninsular sino tropas reclutadas entre los propios americanos: conquistadores procedentes de América Central, peruanos leales y contingentes venidos desde el norte. Sebastián de Belalcázar, gobernador de Popayán, se trasladó personalmente al Perú con un grupo de indios y españoles y actuó como jefe de caballería en el desenlace, aunque su intervención decisiva llegó cuando La Gasca ya había desbaratado la sublevación por medios políticos. Desde el Nuevo Reino de Granada, Armendáriz alistó soldados e indios que se pusieron en marcha, pero fueron retenidos antes de llegar. El episodio ilustra ya una regla del gobierno indiano: la Corona operaba en América reclutando a americanos contra americanos, sin fuerzas propias suficientes para imponerse por otro camino.

La Corona cedió en la cuestión sucesoria antes de ganar la guerra: en 1545 revocó la disposición de las Leyes Nuevas que impedía heredar las encomiendas. Así sobrevivió la institución y se permitió prolongar el disfrute del tributo más allá de la vida del primer titular. Después se insistió en tasar las cargas y, mediante una cédula de 1549, en excluir los servicios personales del tributo encomendado. La victoria de La Gasca en 1548 pacificó el Perú, pero no fue la condición previa de aquella revocación. Muchos españoles pobres que habían luchado por el rey quedaron defraudados: pese a las promesas de La Gasca, la mayoría no recibió recompensa, y los repartos siguieron concentrados en pocos.

En el Nuevo Reino de Granada la Corona optó por la prudencia. Ante la guerra civil del Perú, se suspendió la aplicación estricta de las Leyes Nuevas. Los encomenderos neogranadinos no se sublevaron con las armas —les faltaba la escala peruana, y sobraba el ejemplo del cadalso—, pero encontraron un camino más eficaz: la desobediencia formal. Desde 1546, el Cabildo de Bogotá adoptó la vieja fórmula castellana, "se obedece pero no se cumple". Se acataba la autoridad regia; se aplazaba indefinidamente el cumplimiento.

Los funcionarios que intentaron avanzar más rápido pagaron el precio. Un protector de indígenas fue expulsado en 1550-1551 tras chocar con los intereses locales. Décadas más tarde, en 1580, un juez enérgico se vio amenazado por una coalición de encomenderos y allegados. Los funcionarios más prudentes optaron por ceder: cedieron por complicidad, por miedo, por la trama de dependencias que los ataba a los mismos encomenderos a través de familiares y clientes. Los oficiales reales llegaban a Indias con séquitos a los que había que colocar, y las encomiendas eran la moneda con que se pagaban esas lealtades. La misma acción que debía imponer la autoridad real contribuía, en el nivel local, a esparcir el desorden.

Armendáriz y los límites de la aplicación (1545-1550)

El licenciado Miguel Díez de Armendáriz encarna, mejor que ningún otro, la textura real de la reforma en el norte de Sudamérica. Llegó con instrucciones precisas: residenciar a los gobernadores del río de San Juan, Santa Marta, Cartagena, Popayán y el Nuevo Reino de Granada, y aplicar las Leyes Nuevas, en especial la tasación de tributos indígenas que debía sustituir la extracción a bulto.

En febrero de 1547, Armendáriz escribió al rey una carta que vale como documento del propio límite del Estado. Confesaba su impotencia para llevar a cabo la tasación: la promulgación de las Leyes Nuevas era todavía muy reciente, los encomenderos estaban en pie de guerra latente, y él no se atrevía a desafiarlos frontalmente. La tasación tuvo que esperar. Solo a partir de 1550 pudo iniciarse, con las limitaciones inherentes a un poder recién establecido cuyo radio de influencia se debilitaba con la distancia. En 1549, el licenciado Gonzalo Jiménez de Quesada —el mismo conquistador del altiplano, ya convertido en operador letrado— solicitó que se reiterara la orden, señalando que hasta entonces los encomenderos seguían cobrando tributos a bulto y de manera excesiva.

Armendáriz no fue por eso un funcionario dócil. En octubre de 1548 condenó al encomendero Mateo Sánchez Cogolludo a destierro perpetuo de las Indias, pérdida de bienes y pérdida de encomienda: una sentencia máxima, ejemplar. Pero la sentencia probablemente no se ejecutó o solo tuvo efecto temporal, porque Sánchez aparece haciendo dejación de otra encomienda en 1566. El gesto judicial existió; el efecto material se disolvió. Ese desfase entre el rigor de la letra y la porosidad de la aplicación es el gran hallazgo institucional del período. La Corona podía condenar; no podía siempre hacer cumplir la condena.

La Controversia de Valladolid

Mientras en Indias los jueces reales tanteaban los límites de su poder, en la península el debate doctrinal alcanzaba su clímax. En 1550 y 1551, por orden de Carlos V, se reunió en Valladolid una junta de teólogos y juristas —entre ellos Domingo de Soto y Melchor Cano— para escuchar la controversia entre Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda. La pregunta era de fondo: ¿era lícito hacer la guerra a los indios antes de predicarles el Evangelio, para someterlos y facilitar la evangelización?

Sepúlveda, humanista formado en Bolonia y capellán del Emperador, había redactado un tratado, el Democrates alter, en que sostenía la licitud de la guerra contra los indios apoyándose en la doctrina aristotélica de la servidumbre natural y en la noción de guerra justa. Su argumento daba justificación religiosa a la conducta de los encomenderos: los indios, seres inferiores y de costumbres bárbaras, debían ser sometidos por la fuerza para ser luego civilizados y cristianizados. Las Casas replicó con la consigna que había defendido durante cuarenta años: "que termine la conquista y comience la evangelización", y con la afirmación central de que "todos los pueblos del mundo son hombres". La resistencia armada de los indios a la predicación no autorizaba la guerra: autorizaba una predicación más paciente.

La junta no emitió un fallo formal. El resultado quedó ambiguo, pero en el orden simbólico Las Casas se llevó la palma: la posición de Sepúlveda no fue autorizada para imprenta, y la doctrina oficial que se consolidó en los años siguientes hizo suya la premisa lascasiana de la humanidad plena del indio. Fue una victoria doctrinal formidable, y sin embargo hay que mirarla con matiz.

La posición de Las Casas, más allá de su fuerza moral, no lastimaba en la práctica los intereses económicos de la Corona. Había propuesto introducir esclavos africanos para descargar a los indígenas del trabajo minero, propuesta que más tarde se reprocharía. Al mismo tiempo, defendía la evangelización pacífica e impugnaba las guerras de conquista como medio de someter a los pueblos indígenas. Reconocía un título de soberanía de la Corona sobre las Indias, pero discutía que pudiera ejercerse vulnerando la libertad y el consentimiento de esos pueblos. Su postura no abolía el horizonte imperial, pero sí cuestionaba el uso de la fuerza para imponerlo. Las Casas dio a la Corona lo que necesitaba: una legitimación humanitaria y teológica del dominio que la desprendía de la responsabilidad por los excesos de los conquistadores. Sepúlveda hablaba en nombre de los encomenderos; Las Casas, sin proponérselo, hablaba en nombre de una monarquía que quería gobernar directamente a sus vasallos indios.

La utopía humanitaria renacentista, con toda su fuerza, tropezó una y otra vez con la textura real de la colonización. Los agentes concretos —los labradores de Cumaná, los soldados pobres de La Gasca, los frailes que denunciaban abusos y luego señalaban ídolos para apropiarse de las figuras de oro— fueron devorados por la lógica de riqueza y prestigio que animaba la empresa. Las Casas escribía en la Corte y en el convento; los encomenderos actuaban en el altiplano y en el Cauca. Entre ambos discursos, la Corona modelaba el suyo.

Las causas: por qué las Leyes Nuevas cuando llegaron

Las Leyes Nuevas no fueron el estallido súbito de una conciencia ilustrada. Fueron el punto de encuentro entre tres procesos que venían de atrás.

El primero, estructural, es la construcción del Estado moderno castellano y su necesidad de recentralizar la soberanía sobre Indias. La bula Universalis Ecclesiae de 1508 había concedido a la Corona derechos de patronato sobre la Iglesia americana: autorización para construir templos, presentación de candidatos a beneficios eclesiásticos, capacidad de organizar la evangelización como política de Estado. Los virreyes, presidentes de audiencias y gobernadores actuaban como vicepatronos. Ese aparato eclesiástico, articulado al aparato civil, exigía como contraparte que los indios fueran vasallos del rey y no siervos de particulares. Un señorío privado sobre los indios contradecía la lógica misma del patronato regio.

El segundo, ideológico, es la maduración de la escolástica salmantina. Francisco de Vitoria había reformulado, en las Relectiones de finales de los años treinta, el derecho de gentes y los títulos legítimos del dominio español en Indias. Su obra ofrecía a la Corona un marco jurídico universalista en el que los indios eran sujetos de derecho, dueños de sus bienes, incorporables a la república cristiana por vías legítimas. Esa doctrina —completada por Sublimis Deus en 1537— hacía intelectualmente insostenible el trato del indio como cosa. Cuando Carlos V regresó a España en 1541 y emprendió su reforma, la teología estaba preparada.

El tercero, coyuntural, es el peso de la denuncia. Las Casas llevaba treinta años pidiendo. Su presencia en la Corte durante la elaboración de las Leyes, la publicación inminente de su Brevísima relación de la destrucción de las Indias —que aparecería en 1552 pero circulaba antes—, la agitación de las órdenes religiosas, el propio impacto del colapso demográfico que empezaba a hacerse innegable: todo eso presionó al Emperador, cansado ya de guerras europeas y buscando en Indias un orden que produjera rentas estables.

Y ese es el cuarto factor, silencioso pero decisivo: el hundimiento demográfico. En las islas del Caribe, de los tres millones de indios de 1492 quedaban unos sesenta mil tributarios en 1509, apenas once mil hacia 1518, y la viruela remató la despoblación en 1519. En tierra firme, los datos que se irían compilando dibujarían un descenso análogo: la provincia de Tunja, con unos 215.000 indios en 1537, tendría solo 25.000 dos siglos después, una caída del 90%, con una cuarta parte perdida ya en los primeros veinticinco años. Los Quimbaya, en el valle del Cauca, pasaron de 100.000 individuos a 40 en cuarenta años. Los cinco millones estimados para el territorio colombiano hacia 1500 —millón y medio en el altiplano central, un millón doscientos cincuenta mil en el Cauca, seiscientos veinticinco mil en la Costa— se derrumbaban a ritmo acelerado, empujados por los abusos, las guerras, las epidemias, el mestizaje, el suicidio colectivo, la fuga a zonas remotas y, en la depresión momposina, la mita fluvial de la boga en canoas. La Corona empezaba a comprender que sin una regulación mínima el recurso mismo desaparecería.

Las consecuencias inmediatas y las de largo plazo

En lo inmediato, el ciclo 1542-1552 dejó tres resultados. Uno formal: la encomienda quedó reformulada como encomienda de tributo, no de servicio personal; los indios fueron declarados vasallos libres; se prohibió su esclavización; se limitó la sucesión de las encomiendas a dos generaciones. Otro efectivo, pero desigual: la tasación de tributos empezó a aplicarse desde 1550, con lentitud y resistencia, y creó una capa de funcionarios reales —oidores, protectores, jueces de residencia— con capacidad para intervenir, al menos episódicamente, en la relación entre encomenderos e indios. Y otro estructural, que solo se advertiría con el tiempo: la fundación de la Real Audiencia de Santafé en 1549 y su instalación efectiva en 1550, junto con la creación de otras audiencias, dotó a la Corona de un aparato judicial permanente en el terreno. En la Nueva Granada, la Audiencia se reservó las competencias centrales para la economía colonial: tasación de tributos, legislación sobre encomienda, definición del trabajo indígena, repartición de tierras en la sabana. Prefirió instalarse en el altiplano andino, entre Tunja y Bogotá, lejos del mar y de la metrópoli, lo que acentuó el formalismo jurídico de la región. Su consolidación relativa, sin embargo, no llegaría hasta la década de 1570, bajo la presidencia de Francisco Briceño.

En el largo plazo, las consecuencias fueron más sutiles y más decisivas. La primera es que la Corona se apropió del monopolio del lenguaje sobre las Indias. A partir de 1552, y durante los dos siglos siguientes, todo debate sobre el gobierno indiano se libraría en los términos que Las Casas y Vitoria habían fijado: humanidad del indio, vasallaje libre, tributo regulado, evangelización como fin del dominio. Sepúlveda quedó como referencia incómoda y silenciada. Ninguna reforma posterior —ni siquiera la de Francisco de Toledo en el Perú, tras 1569, con su virreinato del ordenamiento— cuestionaría ese marco: lo administraría, lo modularía, lo tensionaría.

La segunda consecuencia es la institucionalización de la brecha entre ley y práctica. La fórmula "se obedece pero no se cumple", ensayada en Bogotá desde 1546, dejó de ser una argucia local para convertirse en dispositivo estructural. La ley protectora se promulgaba en Madrid o Valladolid, se acataba solemnemente en el cabildo, y se cumplía a medias o no se cumplía. Ese arreglo permitió a la Corona conservar la legitimidad simbólica —ella era la que protegía al indio— mientras los encomenderos conservaban la extracción material. No era hipocresía: era la ecuación de gobierno posible en un imperio sin ejército permanente en Indias y sin capacidad de sustituir a las élites locales.

La tercera consecuencia es la fusión definitiva entre poder civil y poder eclesiástico bajo la fórmula de la policía cristiana. La evangelización de las comunidades indígenas fue concebida a partir de este período como política de Estado, inseparable de la consolidación del dominio. Los indios debían ser simultáneamente fieles vasallos del rey y buenos cristianos, lo que implicaba adoptar nuevas creencias, ritos y pautas de comportamiento impuestas por las autoridades coloniales. Un religioso, escribiendo al rey desde el Nuevo Reino hacia mediados del siglo XVI, pidió que se designara un funcionario específico para supervisar que los indios bautizados vivieran como cristianos y no recayeran en idolatrías. La misma lógica servía, en el otro extremo, como táctica de despojo: mediante la confesión y la tortura, arzobispos, clérigos y frailes señalaban como ídolos las figuras de oro de los santuarios indígenas para apropiárselas. Al lado del encomendero estaba el doctrinero; al lado del oidor, el visitador eclesiástico. Iglesia y Corona no compitieron por el indio: se lo repartieron.

Una cuarta consecuencia, más silenciosa: los indios entraron, como grupo tributario, en la economía monetaria. Las demandas excesivas de los encomenderos —y luego las regulares del tributo tasado— los obligaron a ampliar su repertorio productivo, incorporando cultivos europeos como el trigo y la cebada, y en regiones sin minas a vender sus productos en el mercado para obtener el oro con que pagar. Quedaron así sujetos a los vaivenes del precio, en una temprana forma de proletarización campesina. En la sabana de Bogotá, la encomienda se otorgó inicialmente sobre clanes o tribus preexistentes —no sobre individuos sueltos—, y la tasación recayó al principio sobre el grupo, siendo el cacique quien pagaba el tributo a nombre de su clan; con el tiempo, la tasación evolucionó hacia una base per cápita, lo que iría erosionando la estructura comunal.

Por qué esta década sigue importando

El ciclo 1542-1552 no abolió la explotación del indio: la reformateó. Los encomenderos siguieron apersonándose en las comunidades para extraer trabajo por encima de lo tasado; los funcionarios prudentes miraron a otro lado; los indios siguieron muriendo. En términos de bienestar material inmediato, las Leyes Nuevas cambiaron poco.

Y sin embargo, algo decisivo cambió. La Corona ganó la batalla del lenguaje. Estableció que los indios eran vasallos libres, que la conquista había terminado, que la relación entre encomenderos e indígenas era regulable por el Estado, que la evangelización era el fin último del dominio. Esos principios se convirtieron en el marco obligado dentro del cual cualquier abuso ulterior debía justificarse o disimularse. Cuando un juez de la Audiencia de Santafé condenaba a un encomendero en 1548 y la condena no se ejecutaba, quedaba la condena. Cuando un cabildo obedecía sin cumplir, quedaba el gesto de la obediencia. Ese marco discursivo produjo una historia larga: alimentó las visitas y las composiciones del siglo XVII, sostuvo las reformas borbónicas, dio letra a los memoriales criollos del XVIII, y sobrevivió, transfigurado, en el discurso republicano sobre la "protección" del indígena en la Colombia del siglo XIX.

La otra herencia es más incómoda. La brecha entre ley promulgada y práctica local no fue un defecto que la Corona quisiera corregir: fue el mecanismo mismo con que gobernó Indias durante trescientos años. La legitimidad venía de arriba, en forma de ley protectora; la extracción venía de abajo, en forma de encomienda, mita, resguardo violado. Ese doble piso —una ética pública impecable, una economía real basada en su desobediencia— es una de las estructuras que las Leyes Nuevas legaron a la historia colombiana. No es casual que la fórmula "se obedece pero no se cumple", ensayada en el Cabildo de Bogotá en 1546, siga siendo, cuatro siglos y medio después, una descripción exacta de mucho de lo que sucede entre el Estado colombiano y sus territorios. Aquella década en que teólogos, jueces y encomenderos se disputaron el trabajo del indio inauguró un modo de gobernar que aprendió a coexistir con su propio incumplimiento, y a hacer del incumplimiento no una excepción sino una técnica.

05

La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

07

Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

25 documentos · 51 fragmentos
01Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 26, 121, 131, 1354 citas
[1]de las violencias y muertes infligidas directamente por los españoles, de los 3.000.000 de indios de 1492 sólo quedaban unos 60.000 tributarios (adultos varones) en 1509, que para 1518 se habían reducido a cerca de 11.000 y desaparecieron casi por completo en 1519, cuando una epidemia de viruela acabó prácticamente…p. 26
[17]que estaba en contacto con los peruanos. A la larga los resultados del conflicto entre la política real y los intereses de los colonos llevaron a un compromiso. La Corona, enfrentada a una unánime oposición en 15 América, aceptó mantener la encomienda, e incluso prolongar su posesión más allá de la vida del primer…p. 135
[21]3. El conflicto de las Leyes Nuevas No cabe duda alguna de que lo que interesaba al español al recibir la encomienda era la posibilidad de apropiarse de una buena porción de la riqueza del grupo indígena que se le entregaba, o de utilizar la mano de obra de los indios para la producción de nueva riqueza. En la primera…p. 131
[41]el proceso de la conquista siguiera un ritmo diferente y sea por lo tanto difícil de escoger una fecha como indicativa de una transformación básica en la nueva sociedad, puede acogerse la fecha tradicional de 1550 como punto final de esa época, momento de transición entre la sociedad de conquista, basada en el saqueo…p. 121
02Colombia: las razones de la guerraJorge Orlando Melo González · 2021 · p. 21, 24, 283 citas
[2]Konetzke, “La esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de Hispanoamérica”, Estudios de Historia Social de España 1 (1949): 441-479. La cédula esta transcrita en Richard Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810 (Madrid: CSIC,…p. 28
[3]España, pues el rey no era soberano temporal del mundo, ni ocuparse de la conversión de los indios lo convertía en soberano de ellos. Pero si los indios no se sometían y, en especial, si ofrecían alguna forma de resistencia armada a la prédica cristiana, era lícito atacarlos y someterlos a la fuerza. Era, entonces,…p. 21
[12]ordenar formas serviles de trabajo. Los debates sobre estos temas fueron interminables y de gran riqueza, y en ellos aparece el rechazo de los colonos a los alegatos de los curas y a las normas reales que los obligaban a moderar la explotación del indio. Los nuevos pobladores de las Indias argumentaban la necesidad de…p. 24
03La subversión en Colombia. El cambio social en la HistoriaOrlando Fals Borda · 2008 · p. 67, 832 citas
[4]sobre la “humanidad” del indio. La propia exp e riencia colonizado- ra en el sur de España abrió la posibil i dad de” concebir un nuevo tipo de poblamiento para las ti e rras de ultramar, con plaza rectangular y calles rectas, un poco más eficiente que el antiguo en la Iberia (Foster, 1960). El mismo ambiente…p. 67
[27]parte del i m pulso de las conquistadores provenía del no muy celestial afán de rique- za y del ansia de poder. Su ideal de hombría era el soldado, y aun los religiosos y místicos resultaron ser “caballeros a lo divino”. Aunque hablaban mucho de la justo, demostra- ron tener solo un sentido abstracto de la justicia y…p. 83
04Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 2181 cita
[5]Urabá; lle- ga a la isla de Codego, ubicada en la bahía de Cartagena. Fundación de Santa María de Antigua del Darién a cargo de Martín Fernández de Enciso y Vasco Núñez de Balboa. Nace en Granada Gonzalo Jiménez de Quesada.; 1510 Juan de la Cosa muere en Turbaco a manos de los indígenas. Balboa descrubre el río…p. 218
05Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 241 cita
[6]cumplidas- del mandante (Ots Capdequi, 1946). Las capitulaciones tenían tres partes según el autor: la licencia del Rey para conquistar y descubrir, las obligaciones del descubridor y las mercedes regias concedidas por la Corona, y el carácter condicional de las mercedes, supeditadas al éxito de la empresa y la…p. 24
06Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 80, 82, 139, 1684 citas
[7]fundación de las primeras audien- cias y la promulgación de las primeras Leyes de Indias, particularmente con las de 1542, ex- pendidas por Carlos V, en la Ciudad de Burgos. En este momento es la monarquía, el Estado español, el que asume el control y ejercita sus plenos derechos soberanos sobre los nuevos te-…p. 168
[9]del famoso pro- tector de indios, fray Bartolomé de las Casas, quien por entonces se encontraba en la Corte. Con ellas se trató de abolir el "señorío" que de hecho ejercían los españoles americanos sobre la población indígena, impedir su esclavización, acabar las encomiendas a medida que fueran caducando y declarar a…p. 80
[20]el trabajo de sus indios. Pero pese al éxito que tuvieron las fuerzas realistas esa numerosa clase de "españoles pobres", la enorme mayoría quedó defraudada al finalizar la contienda. Un conquistador que tomó parte en los sucesos es- cribía refiriéndose a La Gasea: "Dióle Su Majes- tad en recompensa de lo que había…p. 82
[38]los esfuerzos de la casta de los encomenderos por mantener las prerrogativas que se derivaban de la conquista. Dentro de este marco tan amplio de interpretación se inscriben las particularidades de una historia social en la que los encomenderos se enfrentaban a menudo con funcionarios del Estado español, por un…p. 139
07Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 147, 1512 citas
[8]absorbido por los asuntos pol í ticos europeos, tampoco se preocup ó por Am é rica. Habi é ndose ausentado de Espa ñ a poco despu é s de su coro naci ó n, regres ó al pa í s s ó lo en 1541, despu é s de la humillante derrota sufrida en Argel. Al regreso suyo y bajo su influencia se produjo la llamada “ reforma…p. 147
[13]el peligroso levantamiento de los peruanos. Tanto Armend á riz como Belalc á zar le apoyaron en tal tarea. Ar mend á riz reuni ó soldados e indios, los cuales, aunque se pusieron en marcha, fueron retenidos porque La Gasea' logr ó suficiente apoyo de los conquistadores procedentes de í a Am é rica Central e incluso…p. 151
08Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 27, 462 citas
[10]diversa, han sido uno de los rasgos más peculiares y permanentes de las sociedades hispanoamericanas. CONFLICTOS Y REFORMAS Gran parte de los conflictos politicos y sociales posteriores a la Conquista se originaron en los intentos de la Corona española de limitar los privilegios y los abusos de los encomenderos. Las…p. 46
[33]quedaban fueron diezmados en un 95%. La evolución demográfica de otras regiones, tales como las de Santa Fe, Tunja, Vélez, Pamplona, Cartago, Pasto y Popayán, es mejor conocida. En dichas zonas existían poblaciones sedentarias que habían alcanzado niveles altos de cohesión y organización tribal, lo cual permitió una…p. 27
09Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 31, 137, 1583 citas
[11]12 H is t o r ia ec o n ó m ic a y so c ia l i toda nueva conquista que no estuviera autorizada por las Audiencias obe decía al designio de la Corona de retomar la carga que ella había abando nado a la iniciativa de los particulares desde el comienzo. Se quiso ante todo hacer cesar un derroche de vidas humanas, las de…p. 31
[22]la fortuna y al poder que significaban las encomiendas. Desde su llegada había logrado reacomodar los repartimientos, alterando sustancialmente las bases del poder de sus predecesores. Ahora podía iniciar una serie de procesos legales contra aquellos encomenderos que no habían sido sometidos desde el principio. De…p. 137
[23]después de promulgadas las Nuevas Leyes, en 1549, volvió a reiterarse por petición del licenciado Jiménez de Quesada75. El licenciado observaba que, hasta entonces, la tasación, tantas veces ordenada, no había podido llevarse a cabo y por eso los encomenderos seguían cobrando a bulto y de manera excesiva los tributos.…p. 158
10Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 641 cita
[14]Popayán, donde fue nuevamen- te requerido por el representante del rey en el Pe- rú, Pedro de La Gasca, quien le nombró jefe de ca- ballería. En esa condición participó en la batalla de Xaquixahuana, en la que los rebeldes fueron defi- nitivamente abatidos. Belalcázar regresó en 1548 a Popayán, y desde allí envió…p. 64
11Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 14, 234 citas
[15]instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…p. 14
[16]instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…p. 14
[34]y capitanes se convirtieron prácticamente en agentes de la Corona, y se les concedieron pri- vilegios, tierras y a veces encomiendas, responsabilidades organi- zativas y títulos. Las encomiendas en la sabana de Bogotá, por ejemplo, se organizaron con base en las capitanías, pueblos ente- ros sometidos a la dirección…p. 23
[35]y capitanes se convirtieron prácticamente en agentes de la Corona, y se les concedieron pri- vilegios, tierras y a veces encomiendas, responsabilidades organi- zativas y títulos. Las encomiendas en la sabana de Bogotá, por ejemplo, se organizaron con base en las capitanías, pueblos ente- ros sometidos a la dirección…p. 23
12Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 52, 54, 633 citas
[18]la protección de los indígenas, fue lite ralm ente echado en 1550-1551. Y aquellos funcionarios q u e un poco m ás tarde quisieron av an zar en la reform a tuv iero n que ab a n d o n ar varias veces su em p e ño al ver la inm inencia de u n a rebelión encom endera. En una fecha tan tardía com o 1580, u n juez que se…p. 54
[19]la rap iñ a y las g u erras faccionales de la C onquista y la institucionalización m ás re p o sad a del resto del p eriodo colonial. En el orden político, en los sistem as de p roducción y en el trato a las poblaciones indígenas som etidas, los españoles m an tu v iero n algunos com portam ientos característicos del…p. 63
[39]conquistadores. En consecuencia, los procesos judiciales em p ren d id o s por los funcionarios de la C orona se q u ed a ron en el papel. Las exigencias estaban d eterm inadas m ucho m ás por las aspira ciones d e los nuevos señores españoles que por las costum bres indígenas. Para satisfacer las d em an d a s de los…p. 52
13La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 21, 262 citas
[24]Siglo XVI. Mientras el erudito Gines de Sepúlveda predicaba la guerra “justa” y hacía lo posible para dar una buena conciencia religiosa a la conducta de los encomenderos, el padre de Las Casas encabezaba un movimientó en defensa de los indios, cuyo contenido histórico se expresa en la consigna: “que termine la…p. 26
[37]nera, la encomienda es la piedra de toque para ex plicar él origen del neofeudalismo americano en el cual el señor prácticamente no tiene deberes y sí to dos los derechos y el indio carece de derechos y es tá abrumado con todos los deberes; entre el español encomendero y el indio encomendado, no existió mutua…p. 21
14Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 69, 952 citas
[25]conquistados. En desarrollo de esa política fueron introducidos en América los primeros esclavos africanos. El cambio en la concepción y valoración del indígena tuvo sus raíces materiales muy concretas. Con la dominación colonialista en las Antillas y la intensísima tasa de explotación, la población autóctona estaba…p. 95
[36]explotación de los indígenas, pero por causa de esta tendencia adoptó instituciones que garantizaran a los conquistadores el no interferir su prejuicio con respecto al trabajo material y que les permitieran vivir de sus rentas a costa de los sometidos.⁷⁸ Pero esta tendencia no se hubiera concretado si no hubieran…p. 69
15El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 1491 cita
[26]del martirio domestica los hijos de las selvas y muchas veces rinde la vida por Cristo; el in- dio que azorado y errante vaga con los hijos puestos al seno —como decía ya Horacio de los infelices que en su tiempo eran víctimas de iguales despojos sin las compensaciones de la caridad cristiana—, o que gime esclavizado…p. 149
16Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 187, 1904 citas
[28]Tovar, quienes hablan de más de 8 millones. Bajo cualquiera de esas hipótesis, estaríamos ante una distribución espacial aproximadamente así: un 31 por ciento correspondería a la región Caribe; otro 30 por ciento a la región Andina oriental; casi un 40 por ciento a la región Andina occidental, y el resto a la región…p. 187
[29]Tovar, quienes hablan de más de 8 millones. Bajo cualquiera de esas hipótesis, estaríamos ante una distribución espacial aproximadamente así: un 31 por ciento correspondería a la región Caribe; otro 30 por ciento a la región Andina oriental; casi un 40 por ciento a la región Andina occidental, y el resto a la región…p. 187
[30]de Córdoba, al referirse a Cuba, ex- clamaba: «los cristianos han destruido y desterra- do de estas pobres gentes la natural generación». Cifras de la catástrofe Los datos que permiten evaluar la caída de pobla- ción indígena son escasos y fragmentarios, pero no menos impresionantes: Juan Friede calcula que la…p. 190
[31]de Córdoba, al referirse a Cuba, ex- clamaba: «los cristianos han destruido y desterra- do de estas pobres gentes la natural generación». Cifras de la catástrofe Los datos que permiten evaluar la caída de pobla- ción indígena son escasos y fragmentarios, pero no menos impresionantes: Juan Friede calcula que la…p. 190
17Historia doble de la Costa. Tomo 1: Mompox y LobaOrlando Fals Borda · 2002 · p. 791 cita
[32]quedaban sino 10 indios capaces de pagar tributo, esto es, aproximada- m e n t e 60 personas entre chicos y grandes. Las 41 encomiendas costeñas habían bajado a 35, todas disminuidas de tributos y tributarios. A los malibúes de Tamalameque tampoco les había ido bien: una Relación geográfica escrita en 1579 sostenía…p. 79
18Historia de la religión en ColombiaJosé David Cortés Guerrero, Juana María Marín Leoz, Leonardo Fabián García Rincón, William Elvis Plata, Diana Paola Hernández Fernández, Alberto José Campillo Pardo, Aliza Moreno-Goldschmidt, Odette Yidi David, Jorge Enrique Salcedo Martínez, Jose Joaquin Pinto Bernal, Katherinne Giselle Mora Pacheco · 2022 · p. 1, 6, 123 citas
[40]43 LA EVANGELIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL NUEVO REINO DE GRANADA DURANTE EL SIGLO XVI Leonardo Fabián García Rincón Introducción Lo que hoy denominamos “evangelización” se ha entendido como el proyecto religioso de expandir el catolicismo en América, una vez esta fue incorporada a la imagen de mundo que…p. 1
[44]los sínodos de Popayán, Cartagena y Santafé de los años de 1555, 1556 y 1558. EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:22:45 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. 49 Lucas Fernández de Piedrahíta. Historia General de las Conquistas del. Nuevo…p. 6
[48]las imágenes de santos que ponían en sus casas y sus horarios. Adicionalmente, la permanencia del doctrinero significó, para las comunidades indias, más exacciones en productos o servicios. De modo que la evangelización trastocó no solo las 16 nociones de lo sagrado y lo profano de los indígenas —mediante la…p. 12
19Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 481 cita
[42]sonal, aunque pagaban impuestos al comercio o a la producci ó n minera (quinto, que se redujo a menos de 5% en pocos a ñ os) y agr í cola (diezmo para sostener la Iglesia). Con estas reformas, desde 1550 existi ó una autoridad local en todo el territorio y hubo un esfuerzo persistente por someter a los EL…p. 48
20Breve historia de BogotáMarco Forero · 2016 · p. 391 cita
[43]acciones de la comunidad eran regidas y supervisadas por el Cabildo, pero sus contrapartes, la Real Audiencia y sus oidores, se reservaron la legislación sobre temáticas centrales y primordiales para el funcionamiento económico de la ciudad: Tasación de los tributos indígenas.. Legislación sobre encomienda..…p. 39
21Breve historia de la narrativa colombiana. Siglos XVI-XXSebastián Pineda Buitrago · 2012 · p. 321 cita
[45]el poder, la institución de la Real Audiencia prefirió guarecerse en el altiplano, entre Tunja y Bogotá, ciudades alejadísimas del mar y de la metrópoli. Naturalmente, allí se acen- tuó el formalismo de la ley y la escritura, y bajo aquella atmósfera mestiza encontramos los primeros textos narrativos. xxvi. De acuerdo…p. 32
22Historia de la religión en Colombia, 1510-2021Jose Joaquin Pinto Bernal, Katherinne Giselle Mora Pacheco, Juan David Cascavita Mora, Juan Carlos Jurado Jurado, José Eduardo Rueda Enciso, Fabio Hernán Carballo, Fernanda Muñoz, Darío Arturo Zuleta Gómez, Carlos Arboleda Mora, Rafael Tamayo Franco, Juan Felipe Córdoba-Restrepo, Jeiman David López Amaya, María del Rosario Vázquez Piñeros, Andrés Felipe Manosalva Correa, Gabriel Cabrera Becerra, Gina Marcela Reyes Sánchez · 2022 · p. 1, 62 citas
[46]edificar ni erigir iglesias grandes en dichas islas y tierras adquiridas o que en adelante se adquirieren; y concedemos el derecho de Patronato, y de presentar personas idóneas para cualesquiera iglesias catedrales, monasterios, dignidades, colegiatas y otros cualesquiera beneficios eclesiásticos y lugares píos. 14…p. 6
[47]26 EL PATRONATO REGIO EN LA AMÉRICA HISPANA Juana M. Marín Leoz Introducción El presente artículo hace un recorrido por la creación peninsular del patronato regio, su definición al compás de la expansión de la conquista y colonización material y espiritual del Nuevo Mundo, así como su transformación y consolidación de…p. 1
23Catolicismo, cambio social y búsqueda de paz en Colombia. Historia y MemoriaWilliam Elvis Plata Quezada (Editor), Ana María Bidegain Greising, Angélica Villamizar Beltrán, Antonio José Echeverry Pérez, Eduardo Díaz Ardila, Eliécer Soto Ardila, Héctor Alfonso Torres Rojas, Hernando Pinilla Rey, Isabel Corpas De Posada, Javier Alejandro Acevedo Guerrero, Joselín Aranda Cano, Lizeth Torres Rodríguez, Miguel Arturo Fajardo Rojas, Natalia Alejandra Mora Navarro, Osmir Ramírez Trillos, Sofía Brizuela Molina, Sor María Sampayo Flórez · 2022 · p. 291 cita
[49]de catolicismo que se implantó y que iba a seguir el del modelo europeo, donde los poderes civil y eclesiástico interactuaban simbióticamente. El advenimiento de la época de la Colonia, a partir de la segunda mitad del siglo XVI, resulta en el establecimiento de las instituciones españolas en América y la fundación de…p. 29
24Herederos del jaguar y la anacondaNina S. de Friedemann, Jaime Arocha · 2016 · p. 931 cita
[50]Corona. Pero estas eran disquisiciones de gabinete. En el mismo terreno de los hechos, el espa- ñol dominaba, explotaba y expoliaba al indio. Y esa era la alternativa. Una cruzada violenta contra los ritos indíge- nas, que Germán Colmenares denomina con propiedad como policía cristiana fue táctica común para lograr no…p. 93
25The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 1171 cita
[51]as Christians. And so that this great malady and grave offense to God might be fixed, it is necessary that Your Royal High- Idolators and Encomenderos 103 ness appoint a person or declare that the high court appoint a person who, looking only to God and leaving behind all pretension for worldly gain or sinister…p. 117