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Idea · Pre-independencia

Capitulaciones

Contratos bilaterales firmados entre la Corona española y particulares —descubridores, conquistadores o pobladores— por los cuales el rey concedía licencia para explorar y ocupar territorios ultramarinos, otorgaba mercedes y prerrogativas al capitulante, y se reservaba la suprema jurisdicción y el quinto real. Fueron el instrumento jurídico fundamental de la conquista y colonización del territorio que hoy es Colombia.

4.719 palabras38 documentos58 fragmentos citados
Capitulaciones

Trayectoria de una idea

  1. 1492

    Capitulaciones de Santa Fe con Cristóbal Colón

  2. 1495

    Real Cédula que abre América a la emigración general

  3. 1499

    Primera capitulación sobre territorio colombiano: Alonso de Ojeda

  4. 1500

    Capitulación de Rodrigo de Bastidas para la costa atlántica

  5. 1526

    Inclusión de cláusulas de buen tratamiento de los indios

  6. 1535

    Capitulación de Pedro Fernández de Lugo para Santa Marta

  7. 1538

    Confluencia de tres capitulaciones en el altiplano bogotano

  8. 1781

    Capitulaciones de Zipaquirá: el nombre regresa en la crisis colonial

03

La lectura

Las capitulaciones fueron mucho más que licencias de conquista: constituyeron el andamiaje jurídico sobre el que se levantó toda la arquitectura colonial del Nuevo Reino de Granada. Al delegar en empresarios privados la tarea de explorar, poblar y evangelizar, la Corona española convirtió la conquista en un negocio de riesgo compartido, donde el capitulante aportaba capital y vida a cambio de títulos, tierras e indios. El repartimiento que nacía de cada capitulación era el primer eslabón de una cadena de derechos derivados —encomienda, hacienda, resguardo— que moldearía el paisaje social y agrario de Colombia durante siglos. La tensión estructural del pacto —un particular que actúa en nombre del rey con recursos propios y expectativas de recompensa— nunca se resolvió del todo: cuando en 1781 los comuneros firmaron sus propias capitulaciones en Zipaquirá y el virrey las anuló, quedó expuesta la fragilidad de un sistema que prometía reciprocidad pero reservaba a la Corona el derecho de incumplir. Esa lección jurídica, aprendida en la crisis colonial, resonaría en los debates sobre soberanía y legitimidad que abrieron el camino a la independencia.

En el derecho indiano, una capitulación era un contrato bilateral firmado entre la Corona española y un particular —descubridor, conquistador o poblador— por el cual el rey concedía licencia para explorar, someter y ocupar un territorio, otorgaba mercedes y prerrogativas al capitulante, y se reservaba la suprema jurisdicción civil y criminal junto con el quinto real. No era una simple autorización administrativa: era el instrumento por el cual una monarquía sin recursos para financiar la expansión ultramarina externalizó la conquista de América en empresarios privados, a cambio de reconocerles autoridad, tierras y hombres. Sobre el territorio de la actual Colombia se firmaron capitulaciones desde 1499, y con ellas se fundaron ciudades, se repartieron indios, se erigieron gobernaciones y se sentaron los primeros títulos de propiedad. Casi tres siglos después, cuando en Zipaquirá los comuneros firmaron un pacto con los representantes del virrey en 1781, el mismo nombre —capitulaciones— volvió a designar el gesto: negociar con la Corona los términos del sometimiento. Que ese segundo pacto fuera anulado unilateralmente por el virrey Manuel Antonio Flórez fue, quizá, la primera lección jurídica de que el vínculo colonial podía romperse.

Qué era una capitulación

El instrumento tenía tres partes constitutivas: la licencia del rey para conquistar y descubrir, las obligaciones que asumía el descubridor, y las mercedes regias que la Corona concedía en contraprestación. La licencia era el acto soberano por el cual el monarca habilitaba a un súbdito para actuar en su nombre en territorios de ultramar. Las obligaciones —organizar la expedición, aportar naves y hombres, financiar el armamento, poblar en debida forma, evangelizar— trasladaban al capitulante el peso material de la empresa. Las mercedes —títulos de adelantado o gobernador, facultades para repartir tierras, aguas e indios, potestad de nombrar regidores y jueces, participación en el botín— constituían la recompensa esperada, siempre condicionada al éxito y a la conducta del beneficiario, con amonestación expresa de castigo si el conquistador se apartaba de lo pactado.

La bilateralidad no era retórica. La Real Cédula del 19 de abril de 1495 abrió América a la emigración general mediante capitulaciones con personas particulares. Inauguró un régimen distinto: la Corona no imponía condiciones desde su omnipotencia; negociaba términos con capitulantes concretos. El caso de Pedro Fernández de Lugo para la gobernación de Santa Marta lo ilustra con claridad: fue su hijo Alonso quien presentó la propuesta inicial y una serie de modificaciones antes de que se alcanzara el acuerdo definitivo. A lo largo del siglo XVI la Corona firmó más de setenta capitulaciones de este género. La de Cristóbal Colón, del 17 de abril de 1492, sigue siendo el arquetipo: un particular que se compromete a lo imposible a cambio de títulos, porcentajes y jurisdicciones que se harán efectivos si la empresa prospera.

En su núcleo, la capitulación es un pacto asimétrico pero recíproco: la Corona no cede la soberanía —se reserva expresamente la suprema jurisdicción civil y criminal— pero delega su ejercicio operativo en el capitulante, que actúa como una suerte de empresario público con investidura regia. El quinto real —el veinte por ciento del botín reservado al monarca— resume la ecuación: la Corona pone la legitimidad, el particular pone el capital y el riesgo, y ambos se reparten las ganancias en proporciones fijadas por escrito.

Raíces castellanas: la Reconquista como plantilla

La capitulación indiana no fue una invención renacentista sino la transposición al Atlántico de instituciones fraguadas en ocho siglos de guerra ibérica contra el islam. El quinto real era una institución medieval vigente durante las guerras de la Reconquista, aplicada al reparto del botín entre los reyes cristianos y los caudillos que tomaban plazas. La lógica de poblar de fieles castellanos las tierras recuperadas, mediante la fundación de ciudades en buena y debida forma, era el mismo procedimiento que ahora se exigía en América. Las instituciones municipales —el cabildo, el concejo, el fuero local— aseguraron la Conquista del Nuevo Mundo del mismo modo en que habían posibilitado la larga marcha peninsular desde Covadonga hasta Granada.

También la mentalidad se trasplantó. La lógica religiosa que trataba a los adversarios como infieles pasó de los moros a los nativos americanos, con dominación o exterminio como horizonte. La exaltación forjada en la lucha contra los árabes permitió a los españoles colorear las empresas americanas con los matices del servicio a Dios y a la cristiandad, y la doctrina del patronato regio, cuyos antecedentes la Corona de Castilla remontaba a la ley I del título XI de la primera de las Partidas de Alfonso X, dio marco jurídico al control eclesiástico sobre las nuevas provincias. La capitulación fue así el envase contractual de una empresa que la cultura peninsular ya sabía cómo hacer: avanzar la frontera, fundar ciudad, repartir tierra e infieles, cobrar el quinto.

Empresa privada bajo licencia real

La monarquía española nunca poseyó los recursos para financiar por sí misma la exploración, conquista y colonización de América. Esta insolvencia estructural define la conquista como empresa privada antes que como empresa del Estado. Los comerciantes establecidos en Sevilla y en las islas antillanas especulaban con los recursos necesarios para armar las expediciones; los propios soldados pagaban precios altísimos por su equipamiento militar, endeudándose con la expectativa de recuperar la inversión en el botín o en el reparto posterior de tierras e indios. Era una lógica de inversión con horizonte incierto, cuya escala menor —el soldado que se hipoteca por su coraza— replicaba la escala mayor del capitán que se juega el patrimonio familiar en una gobernación.

Los capitulantes reunían socios, arriesgaban patrimonio, perseguían ganancia: un ethos empresarial rudimentario. Pero la mayoría carecía de dotes empresariales, y los excedentes obtenidos no siempre se reinvirtieron productivamente. La expansión, además, fue lenta: casi una generación después del Descubrimiento, en 1519, apenas se completaba la ocupación de algunas Antillas. La conquista continental que llevaría a los europeos hasta las sabanas del altiplano bogotano en 1537-1538 requeriría todavía dos décadas de preparación logística, humana y financiera.

Las capitulaciones sobre el territorio neogranadino

Alonso de Ojeda obtuvo en 1499 la capitulación para explorar la costa del golfo de Paria y, ese mismo año, acompañado de Juan de la Cosa y de Américo Vespucio, alcanzó el cabo de la Vela: fue el primer contacto europeo con lo que hoy es Colombia, y ocurrió bajo la cobertura jurídica de una capitulación. Un año después, en 1500, Rodrigo de Bastidas adquirió derechos para reconocer la costa atlántica desde el cabo de la Vela hasta el golfo de Urabá; su expedición se prolongó hasta 1501 y sentó las bases del posterior interés por Santa Marta y Cartagena.

La capitulación firmada con Pedro Fernández de Lugo para la gobernación de Santa Marta condensa, mejor que ningún otro documento, la anatomía institucional del pacto conquistador aplicado al Nuevo Reino. En ella se le otorgaba la gobernación de la provincia, la facultad de emitir repartimientos y conceder tierras, aguas e indios a conquistadores y pobladores, y la potestad de nombrar regidores, jueces y notarios. Fue el hijo, Alonso Luis de Lugo, quien negoció los términos, evidencia de que estos contratos no se imponían: se ajustaban en un ida y vuelta con la Corte. De esta gobernación partió la expedición que Gonzalo Jiménez de Quesada condujo por el río Magdalena hasta el altiplano cundiboyacense en 1536-1538. La muerte del propio Fernández de Lugo obligó a Jiménez de Quesada a viajar con urgencia a la Corte española para asegurar el reconocimiento de sus logros, descuidando incluso la organización formal de la ciudad de Bogotá conforme a las ordenanzas reales de fundación: un dato menor que revela hasta qué punto la vida jurídica del nuevo asentamiento dependía de la negociación cortesana en Madrid o en Valladolid.

Sobre el altiplano confluirían, en 1538 y 1539, las huestes de Jiménez de Quesada procedente del norte, la de Sebastián de Belalcázar subiendo desde Popayán, y la de Nicolás de Federmann llegando desde Coro por los llanos, cada una respaldada por su propia licencia o capitulación con distintas gobernaciones. La superposición jurisdiccional que se resolvió en el encuentro pacífico del altiplano fue un conflicto de capitulaciones: tres títulos concurrentes reclamando el mismo territorio, resueltos por la vía del reparto negociado y del posterior arbitraje de la Corona.

Del pacto al suelo: repartimiento, encomienda y propiedad

El efecto jurídico-territorial más duradero de las capitulaciones no fue político sino patrimonial. La facultad de repartir tierras que la Corona delegaba en adelantados y conquistadores convirtió al repartimiento en el primer título de propiedad sobre suelo americano. Toda propiedad privada derivaba de una gracia o merced real: no había apropiación originaria por ocupación, sino cesión derivada de la soberanía monárquica canalizada a través del capitulante. Y aquí se abre una divergencia decisiva con otras experiencias coloniales: mientras en la América anglosajona la propiedad podía nacer del cercamiento y del trabajo aplicado a la tierra —lockeanamente, del sudor sobre suelo vacuum domicilium—, en Indias la tierra pertenecía primero al rey por título de descubrimiento y conquista, y solo por acto expreso de su voluntad, o de quien le representaba, pasaba a manos particulares. Nadie labraba una hectárea propia: labraba una hectárea del rey que el rey había cedido.

De ahí que el conquistador que recibía una capitulación ejerciera, al repartir tierras, una función soberana delegada. Las mercedes que otorgaba al fundar ciudad —solares urbanos, peonías, caballerías— desprendían fragmentos de dominio de una masa jurídica cuya titularidad matriz seguía siendo la del monarca. Las concesiones de rutina hechas por autoridades locales rondaban extensiones equivalentes a algo más de cuatrocientas hectáreas —lo que en el vocabulario de la época se contaba en peonías y caballerías—, ubicadas en las cercanías de los poblados y no en tierras alejadas. El criterio operativo era doble: cercanía al núcleo urbano —para asegurar el poblamiento efectivo, requisito de validez de todo asentamiento indiano— y proporcionalidad al rango del beneficiario, con caballerías más extensas para los que aportaban caballo y armadura, peonías más modestas para el soldado de a pie. La estratificación militar de la hueste se traducía, sobre el mapa, en estratificación de la propiedad.

Sobre esa base se levantó la encomienda, que no era formalmente una concesión de tierras sino una atribución de trabajo indígena: la Corona confiaba a un beneficiario un grupo de indios para que los evangelizara y protegiera, a cambio del derecho a percibir tributo y servicios. Jurídicamente, tierra y encomienda eran títulos separados; en la práctica, muchos títulos de encomienda otorgados por conquistadores y por la Audiencia mencionaban ambiguamente las labranzas de los indios como parte de lo recibido, borrando la línea que la doctrina se empeñaba en mantener. La confusión no era inocente: quien controlaba el trabajo indígena podía ampliar de facto sus tierras haciendo cultivar por los encomendados parcelas contiguas, que luego reclamaba por uso continuado. El encomendero, formalmente titular solo de tributo y servicio, se transformaba insensiblemente en propietario territorial por acumulación de hechos consumados.

El repartimiento de indios recayó sobre grupos preexistentes —clanes y tribus— y no sobre individuos aislados: la tasación se hacía al conjunto y el cacique era el representante para el pago del tributo, con lo que la conquista aprovechó las estructuras políticas indígenas para extraer trabajo y bienes. Esta continuidad institucional tuvo consecuencias jurídicas duraderas. Los resguardos indígenas, delimitados a partir de mediados del siglo XVI, protegieron la tierra comunitaria de los pueblos originarios como propiedad colectiva inalienable, mientras que el suelo circundante —convertido en estancias, hatos, haciendas— fue apropiado por vía de merced y compra por los descendientes de conquistadores y funcionarios. Se configuró así un paisaje agrario dual: el resguardo comunal frente a la hacienda privada, ambos derivados del mismo acto originario de repartimiento, ambos sostenidos por la ficción de la titularidad regia.

La capitulación —pacto entre dos particulares, la Corona y el capitulante— generó en cascada una arquitectura de derechos derivados: gobernación, repartimiento de tierras, encomienda de indios, cargos concejiles. La Corona conservaba lo que la doctrina llamaría después dominio eminente sobre el territorio, una noción jurídico-política, no propietaria, que a partir de 1526 se vería reforzada por la inclusión en las capitulaciones de cláusulas expresas sobre el buen tratamiento de los indios, acentuando el carácter público del instrumento. Cuando tres siglos más tarde las repúblicas independientes reclamaron para sí la soberanía territorial, heredaron con ella también esa arquitectura: el dominio eminente sobre baldíos, subsuelo y aguas pasó del rey al Estado republicano por vía de sucesión, sin ruptura patrimonial. Los grandes hacendados de la República hundían sus títulos, generación tras generación, en aquellas primeras mercedes concedidas por capitulantes armados en las décadas de 1530 y 1540.

La tensión con la Corona y los límites del pacto

La lógica capitular contenía una tensión estructural: el capitulante actuaba en nombre del rey, pero con recursos propios y con expectativas de recompensa proporcionales al riesgo asumido. Cuando la conquista se consolidaba y los territorios generaban rentas estables, la Corona reclamaba el ejercicio efectivo de la jurisdicción que había reservado en el papel. Las contradicciones aparecieron muy temprano, evidenciadas en los procesos judiciales contra Colón, Cortés y los Pizarro, y se agudizaron cuando la monarquía intentó ejercer un control más directo sobre la vida colonial.

Las leyes expedidas por Carlos V en Burgos en 1542 —conocidas como Leyes Nuevas— marcaron el momento en que la monarquía asumió el control y ejerció sus plenos derechos soberanos sobre los nuevos territorios. El establecimiento de la Real Audiencia en Santa Fe hacia 1550 formó parte de la organización de sistemas más burocráticos de autoridad que acompañaron la transición desde la sociedad de conquista hacia la sociedad colonial organizada. Ese proceso incluyó también la legislación protectora del indio y la conformación de un aparato eclesiástico estructurado. Pero el control no fue mecánico: los funcionarios reales que llegaron tras la conquista traían consigo séquitos de familiares y dependientes a quienes favorecían con encomiendas, esparciendo desorden tanto como estableciendo autoridad. Los magistrados coloniales gozaban de amplio poder discrecional para fallar conforme a costumbre o equidad sin ceñirse a la letra de la ley, lo que otorgaba flexibilidad —no necesariamente arbitrariedad corrupta— a la aplicación del derecho indiano. En las últimas décadas del siglo XVI, el otorgamiento de permisos para nuevas expediciones ya no requería licencia del Consejo de Indias: bastaba con la de la Audiencia local, un dato que ilustra la delegación progresiva de competencias hacia los órganos americanos.

La capitulación como instrumento activo de expansión fue perdiendo peso a medida que se completaba la ocupación efectiva del territorio y se consolidaba la administración virreinal jerárquica que tendría su forma acabada bajo los Austrias y los Borbones. Pero como plantilla jurídica —pacto bilateral con prestaciones recíprocas, soberanía delegada, reserva de jurisdicción— la capitulación quedó sedimentada en la cultura política del Nuevo Reino, disponible para ser reactivada cuando las circunstancias lo demandaran.

1781: el eco de Zipaquirá

Casi tres siglos después de la primera capitulación firmada por Ojeda, el mismo vocablo reapareció en el corazón del virreinato para nombrar el pacto entre la Corona y una insurrección popular. La revuelta de los Comuneros del Socorro, estallada en marzo de 1781 contra las reformas fiscales del visitador regente Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, avanzó hacia Santa Fe reuniendo miles de labradores, artesanos e indios. La capital, casi desguarnecida —el virrey Manuel Antonio Flórez se encontraba en Cartagena previniendo un ataque inglés—, envió una delegación negociadora encabezada por el arzobispo Antonio Caballero y Góngora. En Zipaquirá, ante Juan Francisco Berbeo y los demás comandantes comuneros, se firmaron las Capitulaciones.

El documento prometía reducciones tributarias sustantivas —el tributo indígena bajaría a cuatro pesos anuales y el de los mulatos a dos pesos—, la supresión o rebaja de estancos e impuestos y otras reivindicaciones fiscales concretas. Su médula era la justicia distributiva: impuestos diferenciales según la riqueza, protección a los pobres frente al peso desigual de la carga fiscal. No era un texto ilustrado sobre derechos del hombre ni un manifiesto contractualista, aunque la igualdad que defendía guardaba parentesco con el racionalismo jurídico de la Ilustración.

Lo decisivo no fue lo prometido, sino lo que siguió. Berbeo aceptó las Capitulaciones, disolvió el ejército comunero y fue nombrado corregidor con un sueldo anual de mil pesos —un movimiento que algunos interpretarían después como cooptación. José Antonio Galán, en cambio, rechazó el acuerdo por considerarlo aprobado con excesiva ligereza y continuó la insurrección. Los hechos le darían la razón. El virrey Flórez, informado del texto firmado, lo improbó de inmediato argumentando que tenía un defecto incorregible: haber sido negociado bajo amenaza de violencia. Una vez que los comuneros se dispersaron y regresaron a sus pueblos, y tras el refuerzo militar de la capital, las Capitulaciones fueron anuladas. Galán fue apresado y, el 1 de febrero de 1782, ahorcado, decapitado y descuartizado: su cabeza a Guaduas, su mano derecha expuesta en El Socorro, su mano izquierda en San Gil, su pie derecho en Charalá y su pie izquierdo en Mogotes. El arzobispo Caballero y Góngora, incómodo con su papel de componedor —del que buscó alejarse—, fue nombrado poco después virrey de Nueva Granada.

La lección jurídica de Zipaquirá fue doble y contradictoria. La Corona había aceptado sentarse a pactar con súbditos alzados en armas, reconociendo implícitamente que la relación colonial admitía negociación cuando la fuerza lo imponía. Pero también había demostrado que ese pacto era revocable unilateralmente por el poder monárquico bajo pretexto de coacción, sin obligación de honrar lo firmado. La fractura interna del movimiento —Berbeo cooptado, Galán ejecutado— prefiguraba una tensión que atravesaría las décadas siguientes: entre una insurgencia popular que exigía cumplimiento efectivo y una élite criolla dispuesta a negociar prerrogativas dentro del orden existente.

La memoria de Zipaquirá viajó, además, más lejos de lo que las autoridades virreinales podían controlar. Francisco de Miranda, en su larga campaña por las cortes europeas para convencer a Londres, San Petersburgo y París de apadrinar una expedición emancipadora, incorporó el relato de la sublevación comunera a su repertorio persuasivo. La utilizaba como prueba de dos cosas: que los suramericanos ya habían demostrado capacidad de organización armada frente a la metrópoli, y que la Corona española había mostrado su verdadero rostro al desconocer la palabra empeñada por sus propios representantes. Un pacto violado, en el vocabulario del derecho de gentes europeo del siglo XVIII, era argumento potente: liberaba a la parte agraviada de sus obligaciones y legitimaba la resistencia. Miranda no invocaba las Capitulaciones de Zipaquirá como precedente jurídico formal ante un tribunal, pero sí las convertía en episodio moral para persuadir a gabinetes extranjeros de que la empresa americana tenía fundamento y no era mera aventura de exiliados. El texto anulado por Flórez circulaba así, transfigurado, por las antesalas diplomáticas de Europa, mucho antes de que sus términos concretos importaran a nadie en Santa Fe.

1810: la capitulación disuelta y la soberanía reasumida

Entre Zipaquirá y las juntas revolucionarias de 1810 median menos de treinta años, y la relación entre ambos momentos no es de citación textual sino de gramática política sedimentada. Cuando en mayo de 1808 la invasión napoleónica produjo la vacatio regis y Fernando VII pasó de rey a prisionero, el edificio contractual sobre el que se asentaba la relación colonial quedó, en la lectura de los criollos ilustrados, formalmente disuelto: si la Corona era una de las partes del pacto, la ausencia del titular hacía que la soberanía retornara al pueblo, que la había depositado en él.

Esta doctrina no era una invención del momento. La tradición pactista castellana la había formulado con precisión en las obras de Francisco Suárez y en la escolástica del derecho natural. No es casual que los Borbones, en su afán centralizador de despotismo ilustrado, hubieran prohibido precisamente esas obras: reconocían en ellas un potencial antiabsolutista que podía volverse contra la monarquía si se activaba en circunstancias de crisis. La política borbónica de trasladar formas centralizadas de administración al estilo francés buscaba eliminar el ancestral sentimiento localista español —más aparente que efectivo bajo los Austrias— y, con ello, contribuyó a hacer impopular el gobierno borbónico entre las élites criollas apegadas a la tradición de libertades locales.

Cuando el vínculo político con la monarquía se rompió, ese sentimiento localista afloró con fuerza. Ignacio de Herrera y Vergara, en un documento del 1 de septiembre de 1809 dirigido al delegado del Nuevo Reino de Granada ante la Junta de Sevilla, sostenía que "el pueblo es la fuente de la autoridad absoluta" y que el rey estaba encargado de hacer felices a sus dominios: pura doctrina pactista, aunque no se la nombrara así. Camilo Torres Tenorio venía de más atrás en el mismo camino: su Memorial de Agravios de 1809, cuya idea cardinal era el derecho de representación, había inscrito a los americanos como vasallos con tantos derechos como los españoles peninsulares dentro del cuerpo nacional. Todavía cabían dentro de la monarquía; todavía pedían escaños, no repúblicas. Un año bastó para desplazar el eje. En carta a su tío el oidor Ignacio Tenorio del 29 de mayo de 1810, Torres anunciaba ya que se acercaba el día en que los americanos serían reconocidos como "ciudadanos" que "forman un pueblo soberano", abandonando la idea de nación hispana en favor de la de república. El mismo letrado que meses antes reclamaba representación proporcional en las Cortes peninsulares había cruzado la línea. En menos de veinticuatro meses, la doctrina criolla dominante pasó de exigir participación dentro del pacto a proclamar su disolución. La distancia recorrida en esas páginas mide el desgaste real del vínculo capitular.

Ese desgaste se precipitó en Santafé en las semanas siguientes. Los cabildos criollos venían tanteando el terreno desde el año anterior; las noticias de las juntas peninsulares y de las que empezaban a formarse en otras capitales americanas —Caracas en abril, Buenos Aires en mayo, Cartagena en junio— circulaban por tertulias y correspondencia privada. Cuando el incidente del florero de Llorente encendió la calle el 20 de julio, el cabildo abierto no improvisó doctrina: la tenía escrita en la cabeza desde hacía meses.

El acta redactada esa misma jornada por José Acevedo y Gómez condensó la operación doctrinal completa. Toda autoridad se depositaba provisionalmente en la Junta Suprema hasta que se formara una Constitución; las provincias se unirían en sistema federal; y el rey seguía siendo rey, pero solo si venía a gobernar conforme a la constitución que el pueblo le diera. Se trataba, en sustancia, de una reformulación del pacto en términos inversos: no era ya el rey quien capitulaba con un particular delegándole atribuciones, sino el pueblo quien capitulaba con el rey imponiéndole condiciones de vigencia. La inversión completaba tres siglos de gramática contractual: la misma lógica de prestaciones recíprocas que había fundado la conquista se volvía, al final, contra el fundador. La presencia del pueblo reunido en la plaza pública fue invocada en el acta como hecho político legitimador —el mismo mecanismo que en Buenos Aires y en otras capitales americanas de 1810— aunque este patrón no fue uniforme ni el único canal institucional utilizado.

Entre 1810 y 1812 surgieron diversas entidades políticas autónomas: Mompós en agosto de 1810, el Socorro, Cartagena, las Provincias Unidas en noviembre de 1811, Tunja, Cundinamarca, Antioquia. Cada una expresó, con matices y grados distintos, la tendencia hacia la autonomía provincial y el federalismo que el localismo resistente al centralismo borbónico había alimentado durante décadas. En sus actas de constitución, en sus pactos de federación, en sus declaraciones fundacionales, se articuló una gramática política en la que el vocabulario de la capitulación —pacto, prestaciones recíprocas, condiciones de vigencia, causal de disolución— proveyó el molde estructural, incluso cuando el término específico no apareciera.

La huella: molde contractual y memoria disputada

La capitulación, como forma jurídica activa, se extinguió con la conquista, y como institución empresarial de expansión territorial no sobrevivió al siglo XVI. Pero su legado se despliega en dos planos que la historiografía colombiana ha explorado con desigual atención, y que conviene detallar porque explican buena parte de lo que Colombia hizo consigo misma después de 1810.

En el plano socioeconómico, la capitulación fundó el régimen de propiedad territorial que estructuró la vida colonial y sobrevivió intacto a la Independencia. El repartimiento como primer título, la encomienda como apropiación de trabajo indígena, la merced real como fuente última de toda propiedad privada: esta arquitectura, derivada en cascada de los contratos originales entre la Corona y los capitulantes, produjo las élites terratenientes criollas que en 1810 defenderían a la vez la ruptura con la metrópoli y la conservación de sus privilegios adquiridos por gracia real. Los apellidos que firman el acta del 20 de julio son, en su mayoría, apellidos cuyos títulos de propiedad se remontan a mercedes otorgadas por capitulantes del siglo XVI o por sus herederos. La independencia, leída desde este ángulo, fue tanto emancipación política como consolidación patrimonial: los descendientes de encomenderos y beneficiarios de mercedes protegieron frente al centralismo borbónico un orden de la propiedad que las capitulaciones habían inaugurado. La reforma agraria como pregunta pendiente del siglo XX colombiano se explica en buena medida por esa continuidad: los baldíos que la República heredó del dominio eminente regio, los resguardos que se disolvieron a lo largo del XIX, las haciendas que crecieron por acumulación de mercedes contiguas, todo eso es sedimento capitular.

En el plano jurídico-político, la capitulación dejó sedimentada en la cultura del Nuevo Reino la idea de que la relación con la Corona era contractual, bilateral y condicional. Esta idea, mantenida viva por la tradición pactista castellana pese a los esfuerzos borbónicos por suprimirla, se activó primero en Zipaquirá como intento de renegociación fiscal y luego en 1810 como argumento para la reasunción de soberanía. No fue una línea recta: entre las Capitulaciones de 1781 y el acta del 20 de julio de 1810 no hay cita textual ni invocación explícita, y la médula distributiva del pacto comunero —tributos rebajados, estancos suprimidos, justicia fiscal— difiere del vocabulario republicano ilustrado que emergería tres décadas después. Pero hay una continuidad de gramática política: la convicción de que el vínculo colonial admite condiciones, que su incumplimiento por una de las partes libera a la otra, y que el pueblo —depositario originario— puede reasumir la soberanía cuando el edificio contractual se derrumba. Los criollos de 1810 no citaban a Berbeo, pero pensaban con las mismas categorías que habían permitido a Berbeo sentarse frente al arzobispo Caballero y Góngora.

La memoria de las capitulaciones es, por eso, memoria disputada. Para una tradición historiográfica, son el marco jurídico de la violencia fundacional: el instrumento con el que la Corona legalizó el sometimiento de los pueblos originarios y repartió su trabajo y su tierra entre huestes armadas. Bajo esta lectura, cada capitulación firmada en Sevilla o Valladolid fue una sentencia previa contra los muiscas, los pijaos, los quimbayas: un documento en el que se cedían derechos sobre poblaciones cuya voluntad no había sido consultada. Para otra tradición, son la prueba de que la conquista fue empresa negociada y jurídicamente estructurada, no rapiña unilateral, y que sobre ese pacto se construyó un derecho indiano complejo y matizado, capaz de generar figuras protectoras como los resguardos y la legislación tuitiva del indio. Para una tercera, cuya línea llega hasta las lecturas republicanas del siglo XIX, las Capitulaciones de Zipaquirá y su violación fueron el primer síntoma de que la relación colonial era rescindible, y prepararon el terreno cultural para las juntas de 1810: en esta lectura, Galán descuartizado en 1782 es antepasado directo de los mártires de la Reconquista española de 1816.

Ninguna de las tres agota el objeto. La capitulación fue, a la vez, envoltorio jurídico de la conquista, arquitectura contractual de la sociedad colonial y —al ser violada en Zipaquirá y disuelta por la vacatio regis en 1808— gramática latente para la independencia. Que el mismo nombre haya designado el contrato con Colón, el pacto con Fernández de Lugo, la exigencia de los comuneros y el molde implícito de las actas fundacionales de 1810-1812 no es coincidencia terminológica. A lo largo de tres siglos persistió una manera específica de imaginar la relación política: como pacto revocable entre partes reales. La Colombia que emerge en 1819 hereda esa manera de pensar tanto como hereda las tierras. Del quinto real al dominio eminente del Estado sobre el subsuelo, de la peonía al minifundio, del acta de Zipaquirá al preámbulo constitucional, la capitulación sigue estando ahí: no como norma vigente, sino como forma mental de nombrar los vínculos.

04

En el archivo

5 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

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Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Cristóbal Colón — firmó el arquetipo de capitulación el 17 de abril de 1492, estableciendo el modelo contractual para todas las empresas posteriores
  2. 02Pedro Fernández de Lugo — su capitulación para Santa Marta (c. 1535) es el ejemplo más detallado del instrumento aplicado al territorio neogranadino
  3. 03Gonzalo Jiménez de Quesada — su expedición al altiplano cundiboyacense derivó directamente de la capitulación de Lugo; la muerte del gobernador lo obligó a negociar personalmente en la Corte el reconocimiento de sus logros
  4. 04Alonso de Ojeda — obtuvo en 1499 la primera capitulación que llevó a europeos al territorio colombiano, alcanzando el cabo de la Vela con Juan de la Cosa y Américo Vespucio
  5. 05Encomienda — institución derivada en cascada de las capitulaciones: la facultad de repartir indios delegada al capitulante se transformó en el sistema de trabajo y tributo indígena que estructuró la economía colonial
  6. 06Resguardo — el paisaje agrario dual (resguardo comunal frente a hacienda privada) emergió del mismo acto originario de repartimiento habilitado por las capitulaciones
  7. 07Reformas borbónicas — la anulación de las Capitulaciones de Zipaquirá (1781) por el virrey Flórez se inscribe en el contexto de las reformas borbónicas y su tensión con los pactos tradicionales entre Corona y súbditos
  8. 08Reconquista española — las capitulaciones trasplantaron al Atlántico instituciones medievales ibéricas: el quinto real, la fundación de ciudades en debida forma y la lógica de poblar tierras recuperadas de infieles
  9. 09Soberanía — las capitulaciones delegaban el ejercicio operativo de la soberanía sin cederla: la Corona se reservaba la suprema jurisdicción civil y criminal, y ese dominio eminente pasó luego a las repúblicas independientes
06

Documentos y fragmentos citados

38 documentos · 58 fragmentos

01Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 24, 272 citas
[1]

cumplidas- del mandante (Ots Capdequi, 1946). Las capitulaciones tenían tres partes según el autor: la licencia del Rey para conquistar y descubrir, las obligaciones del descubridor y las mercedes regias concedidas por la Corona, y el carácter condicional de las mercedes, supeditadas al éxito de la empresa y la…

p. 24
[22]

se hiciera el reparto a los privilegiados, generándose un problema de tierras con los indígenas y los nuevos inmigran tes europeos, o los españoles pobres. Las capitulaciones daban al conquistador una especie de dominio emi nente, que se particularizó y concretó con la encomienda. La norma según la cual el territorio…

p. 27
02Invading Colombia: Spanish Accounts of the Gonzalo Jiménez de Quesada Expedition of ConquestJ. Michael Francis · 2007 · p. 39, 43, 493 citas
[2]

extended to other lands and islands, as best serves you. If another governor or conquistador from neighboring lands, or from anywhere else, were to enter the province to conquer, or are within its borders, that Your Majesty order that they leave; and that my father, the adelantado, have the authority to arrest them…

p. 49
[4]

the people, the arms, the pay, and the sustenance, and because of this, it is most important to be wealthy. EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 7:55:46 PM UTC via UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. 2 Three Capitulaciones: d on Pedro Fernández de l…

p. 39
[5]

lieutenant, because there will be much work and many risks, and such a person will be deserving of it. 7 That Your Majesty permit that during the adelantado ’s lifetime he be permitted to name and train regidores, 8 judges and public notaries and all other offices named later; he asks that Your Majesty grant him this…

p. 43
03Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 114, 1202 citas
[3]

ello en deudas y gastos, pero los medios financieros de que dispon í a no eran suficientes para continuarla como tal monopolio. En 1495, la Real C é dula del 19 de abril abri ó las puertas de Am é rica a la emigraci ó n general mediante aquellas “ capitulaciones * con personas particulares. En estas se otorgaban…

p. 114
[18]

nadie ”, proveedora de esclavos y de oro que se arrebataba a los indios, situaci ó n que perdur ó varios a ñ os. Fue Panam á, sede definitiva de Pedrarias D á vila, la que poco despu é s, al descubrirse el Per ú, se convirti ó en importante puerto comercial y, en 1538, sede de una Real Audiencia que tuvo pocos a ñ os…

p. 120
04Historia de Colombia. Descubrimiento y Conquista IGermán Arciniegas, Mauricio Obregón, Jorge Morales, Roberto Pineda Camacho, Javier Ocampo López, et al. · p. 29, 852 citas
[6]

ya conocía. Las conocía por lo que le dijo en su casa de Porto Santo el marinero anónimo. Este relato lo convirtió en historia viva ante los reyes. Las capitulaciones comienzan así: «Las cosas suplicadas en que vues- tras altezas dan e otorgan a don Christoval Colón en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en…

p. 29
[16]

pri- mera audiencia en toda América, zarparon los ex- ploradores que visitaron las costas de lo que hoy es Colombia. En 1499, el conquistador Alonso de Ojeda, compañero de Colón, obtuvo una capitula- ción para explorar la costa del golfo de Paria. El mismo año llegó al cabo de la Vela, con lo cual po- demos decir que…

p. 85
05Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2192 citas
[7]

y a los nativos ameri- canos se les tratará como infieles y se les aplicará el mismo procedimiento, hasta las últimas consecuencias: derrota y expulsión para los moros y dominación o exterminio para los indíge- nas americanos. En ambos casos se requiere poblar de fieles castellanos las tierras recuperadas o «des-…

p. 219
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y a los nativos ameri- canos se les tratará como infieles y se les aplicará el mismo procedimiento, hasta las últimas consecuencias: derrota y expulsión para los moros y dominación o exterminio para los indíge- nas americanos. En ambos casos se requiere poblar de fieles castellanos las tierras recuperadas o «des-…

p. 219
06Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 20, 1212 citas
[9]

exaltada y febril derivada de la lucha contra los árabes permitían a los españoles colorear las más audaces aventuras imperiales con los honestos matices del servicio a Dios y a la cristiandad. Todos los factores mencionados, de un modo u otro, se entre- lazaron hacia el año 1500 para dar a España los medios y la…

p. 20
[27]

el proceso de la conquista siguiera un ritmo diferente y sea por lo tanto difícil de escoger una fecha como indicativa de una transformación básica en la nueva sociedad, puede acogerse la fecha tradicional de 1550 como punto final de esa época, momento de transición entre la sociedad de conquista, basada en el saqueo…

p. 121
07Historia de la religión en Colombia, 1510-2021Jose Joaquin Pinto Bernal, Katherinne Giselle Mora Pacheco, Juan David Cascavita Mora, Juan Carlos Jurado Jurado, José Eduardo Rueda Enciso, Fabio Hernán Carballo, Fernanda Muñoz, Darío Arturo Zuleta Gómez, Carlos Arboleda Mora, Rafael Tamayo Franco, Juan Felipe Córdoba-Restrepo, Jeiman David López Amaya, María del Rosario Vázquez Piñeros, Andrés Felipe Manosalva Correa, Gabriel Cabrera Becerra, Gina Marcela Reyes Sánchez · 2022 · p. 11 cita
[10]

26 EL PATRONATO REGIO EN LA AMÉRICA HISPANA Juana M. Marín Leoz Introducción El presente artículo hace un recorrido por la creación peninsular del patronato regio, su definición al compás de la expansión de la conquista y colonización material y espiritual del Nuevo Mundo, así como su transformación y consolidación de…

p. 1
08Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 331 cita
[11]

debate. Hoy sabemos, por ejemplo, que las economías agrarias de grupos indígenas que gozaban de una compleja organización social fueron suficientes para sustentar por más de una generación a los pequeños grupos urbanos de la sociedad conquistadora. Es importante advertir también un rasgo económico dominante en el…

p. 33
09Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 44, 542 citas
[12]

históricos asociados a la emergencia de una élite que, entremezclando lo económico, lo po - lítico y lo cultural, gobernaría a la naciente Colombia a lo largo de la segunda mitad del xix y la primera mitad del xx. Élites de espada: la autoproclamación del conquistador como la primera élite del Nuevo Mundo La aventura…

p. 44
[17]

así ex - poliar otros pueblos. Agotada esta segunda instancia, se hizo necesario “sistematizar la explotación de sociedades indígenas para mantener los frutos de la Conquista” (Colmenares, 1997 a, p. 4). La tesis, enmarcada 54 Editored rsiacordérmfirs9cred oa fi9d 7firiad as Cefie85r9 dentro de la lógica de una…

p. 54
10Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 20, 2182 citas
[13]

operaba no solamente en las especu laciones de los comerciantes establecidos en Sevilla o en las islas, sino que se reproducía, en escala más modesta, entre los soldados mismos. Después 1. Cf. Silvio Zavala, Las instituciones jurídicas en la conquista de América, Madrid, 1935. Un resumen de la tesis central en Ensayos…

p. 20
[23]

Hernán Pérez de Quesada. chas de las atribuciones de tierras que contienen los títulos de encomienda de la Nueva Granada pueden tener este origen. Posteriormente a los trabajos del historiador mexicano Silvio Zavala, se suele hacer una cuidadosa distinción entre los orígenes de la propiedad territorial y el sistema de…

p. 218
11¿Por qué fracasa Colombia?Enrique Serrano López · 2016 · p. 291 cita
[14]

de Granada, quedó reducido a escombros. Por tanto, la idea de que había llegado un horizonte nuevo, una presión muy grande sobre la tierra de España, y que la hora de la partida estaba al menos anunciada, fue un destino que empezaron a sentir todos los cristianos nuevos desde mediados del siglo XV y de un modo…

p. 29
12Empresas y empresarios en la historia de Colombia. Siglos XIX-XX. Una colección de estudios recientesCarlos Dávila Ladrón de Guevara (compilador) · 2003 · p. 3651 cita
[15]

o ha cen posible el logro de un fin social. En este caso, “ethos empresarial” hace referencia precisa mente al conjunto de los valores que hacen que un individuo pueda desempeñarse exitosa mente como empresario. 2 Wallerstein (1979). Jairo Gutiérrez Ramos financistas y proveedores de los viajes- que dieron lugar a los…

p. 365
13Breve historia de BogotáMarco Forero · 2016 · p. 21, 442 citas
[19]

noticia de la muerte de Fernández de Lugo, gobernador de la provincia de Santa Marta, hizo que Jiménez de Quesada apresurase su traslado en la mayor brevedad a la Corte Española, y provisto de una mayor cantidad de dinero se despreocupó de la organización de la ciudad de Bogotá con el debido cumplimiento de las…

p. 21
[40]

estimó que cerca de cuatro mil personas avanzaban hacia la capital. Cuando llegaban a la actual ciudad de Zipaquirá, el arzobispo español Antonio Caballero y Góngora (designado para negociar la pacificación de la rebelión) se reúne con los líderes del movimiento, siendo el principal Juan Francisco Berbeo; es ahí que…

p. 44
14Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 541 cita
[20]

McBride « The Land Systems of México », American Geographical Society Research Series, n.º 12. (New York, 1912). 55 Iíndicers t aeócouurpí oí Cólóvxrs 1810-1930 más común parece que valiera algo más de 423 hectáreas 20; y no se trataba de tierras alejadas de los poblados, como son hoy las baldías, sino antes…

p. 54
15La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 301 cita
[21]

so de que Fernando no recuperara el trono. Con 28 ello, defendían los privilegios de que venían go zando y al mismo tiempo aspiraban a detentar el poder y a afianzar la supremacía que desde mu cho tiempo atrás venían ambicionando. La terce ra estaba formada por los comerciantes criollos, por los artesanos y la masa…

p. 30
16Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 14, 234 citas
[24]

y capitanes se convirtieron prácticamente en agentes de la Corona, y se les concedieron pri- vilegios, tierras y a veces encomiendas, responsabilidades organi- zativas y títulos. Las encomiendas en la sabana de Bogotá, por ejemplo, se organizaron con base en las capitanías, pueblos ente- ros sometidos a la dirección…

p. 23
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y capitanes se convirtieron prácticamente en agentes de la Corona, y se les concedieron pri- vilegios, tierras y a veces encomiendas, responsabilidades organi- zativas y títulos. Las encomiendas en la sabana de Bogotá, por ejemplo, se organizaron con base en las capitanías, pueblos ente- ros sometidos a la dirección…

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[29]

instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…

p. 14
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instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…

p. 14
17Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 106, 1682 citas
[26]

fundación de las primeras audien- cias y la promulgación de las primeras Leyes de Indias, particularmente con las de 1542, ex- pendidas por Carlos V, en la Ciudad de Burgos. En este momento es la monarquía, el Estado español, el que asume el control y ejercita sus plenos derechos soberanos sobre los nuevos te-…

p. 168
[33]

pesos la "pieza". Por lo demás, el Nuevo Reino gozaba de la paz social, salvo en Tunja cuando se ordenó cobrar el impuesto de alcabala, del cual estaban eximi- dos hasta entonces las colonias españolas. Esto produjo una reacción de la vecindad, lo cual obligó en 1596 a enviar al oidor, Luis Tello de Erazo a aquella…

p. 106
18Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 631 cita
[28]

la rap iñ a y las g u erras faccionales de la C onquista y la institucionalización m ás re p o sad a del resto del p eriodo colonial. En el orden político, en los sistem as de p roducción y en el trato a las poblaciones indígenas som etidas, los españoles m an tu v iero n algunos com portam ientos característicos del…

p. 63
19Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 25, 2832 citas
[31]

HISTORIA DEL DERECHO EN COLOMBIA directrices y control de los reyes españoles, lo que equivale a afirmar que los gobiernos territoriales de ultramar no tuvieron ni liberad ni autonomía. Ahora bien, la Corona fue pródiga en la expedición de man - datos (leyes) para la buena marcha de sus colonias y, en esa regulación…

p. 25
[32]

para resistir. España administraba sus colonias a través de un sistema legal y magistrados equivalentes a los propios. Adicionalmente, se trataba de un gobierno de jueces, donde cada oficial delegado ejercía funciones jurisdiccionales de una u otra manera 7. La costumbre y la equidad jugaron un papel crucial en los…

p. 283
20Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 2351 cita
[34]

deseo de participación política. En 1752, en 1764 y en 1767 se realizaron motines contra la corona; y en 1779 una sublevación de 1.000 indígenas. Se incrementaron o crearon impuestos para alimentar la guerra de España contra Inglaterra. Al Regente Visitador Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, le correspondió ejecutar…

p. 235
21Peregrinación de AlphaManuel Ancízar · 2016 · p. 220, 2302 citas
[35]

a los principales jefes o capitanes de los comunes, dándoles a entender su comisión, y que los oirían gratos luego que les avisaran el paraje de la reunión. «Mas como la principal fermentación estaba dentro de la capital, donde se cree que formaron los pasquines, y se comunicaban frecuentemente los avisos al cuerpo de…

p. 220
[46]

reunían; suponiendo órdenes del rebelde Tupamaro —Tupac-Amaru— 5 y queriéndo - les dar a entender que todos se hallaban exentos de tribu - tos y que habían cesado las contribuciones de diezmos y obligación de cumplir con los preceptos eclesiásticos, para esto, y como el principal motor y cabeza fue un vecino llamado…

p. 230
22Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 871 cita
[36]

pesinos y comerciantes arrancaron los avisos de las nuevas reglas de impuestos. Las protestas crecieron con rapidez y poco a poco fueron incorporando a los notables locales de todo el oriente y se extendie ron a los llanos orientales. En decenas de pueblos se formaron gru pos de gente del “ com ú n ” que se un í an y…

p. 87
23Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader (Coordinador) · 2002 · p. 2311 cita
[37]

Nueva Gr nada. Nace José María del Castillo y Rada en Car- tagena. Se establece la imprenta en esta ciudad. Construcción de la catedral de Santa Marta, según trazas de Juan Cayetano Chacón. 1777 Muere el ex presidente Rafael Eslava en Santa- fé. Venta de resguardos en Popayán. Primer intento de organización gremial de…

p. 231
24The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 1991 cita
[38]

stipends. Attentive to such misery, then, the total and annual contribution for the Indians shall remain at four pesos, and at two pesos for the mulattoes; priests shall not charge for rights or gratuities on baptisms, burials or weddings, nor require them to name an official for their holy days; if no participant…

p. 199
2530 hechos que cambiaron la historia de ColombiaRafael Pardo Rueda · 2022 · p. 131 cita
[39]

se inició el retorno de los comuneros a sus pueblos. Berbeo fue nombrado corregidor, con un sueldo anual de mil pesos. José Antonio Galán no aceptó las negociaciones, pues le parecía que habían sido aprobadas muy rápido. El tiempo acabó por darle la razón. El virrey, que estaba en Cartagena para prevenir un ataque de…

p. 13
26Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 531 cita
[41]

las relaciones comerciales de sus colonias. La población nativa de Colombia probablemente nunca había gozado de mejores condiciones que las existentes al finalizar la prime- ra mitad del periodo borbónico, pues su población iba en aumento y todos los viajeros de la época dan cuenta de su nivel de vida modesto pero…

p. 53
27Historia abierta del arte colombianoMarta Traba · 2016 · p. 731 cita
[42]

en esta obra de pintura-ficción no se oye —o si se oye se desatiende— el ruido de las pisadas de los comuneros que, diez años antes de su estallido, ya comenzaban a volverse perceptibles. El primero de febrero de 1782 un hombre es arrancado a golpes de la cárcel, arrastrado por el suelo, llevado hasta el lugar donde…

p. 73
28Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 1611 cita
[43]

a la religión y no haber entre ellos asesinatos ni peleas, aún en sus b o r r a c h e r a s ". (En esta tarea misional González Belandres tuvo d e s p u é s sus fuertes encontrones con el p a d r e José Palacios de la Vega, a quien también se le confió, en 1787, la misión de re- ducir a los indios de San Cipriano y…

p. 161
29Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. "Decid Colombia sea, y Colombia será"Armando Martínez Garnica · 2019 · p. 511 cita
[44]

el siguiente mes de marzo estaba listo el expediente para su entrega. Todos esos documentos fueron escritos en español, la única lengua en que escribía correctamente el general, con una traducción inglesa anexa, y los cálculos fueron hechos con la mejor información que recibió, si bien la parte esencial la recogió…

p. 51
30El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 190, 195, 2143 citas
[45]

pág. 79. 196 Jíndi Jícídneer Ucnsi gravamen sale del peculio del rico» 127. Y la Constitución del Estado Soberano de Antioquia dirá que «ningún hom- bre, ninguna clase, corporación o asociación de hombres puede, ni debe ser más gravada por la ley, que el resto de los ciudadanos» 128. En esta forma, en ambos casos se…

p. 195
[51]

«… no debe guardar el juramento cuando por algún nuevo evento im - premeditado puede venir un peor mal. Si el juramento puede ser contra la salud, es indebido, no tiene fuerza para obligar, como acto que cae sobre indebida materia» 124. Tan claro era el sentido antiabsolutista de esa tradi- ción, que durante el…

p. 190
[52]

así en parte por razones muy variadas y no simplemente por espíritu de imitación. El ancestral sen- timiento localista español, que no había desaparecido del todo entre los criollos de las colonias americanas y que los Borbones trataron de eliminar trasladando a la metrópoli y al imperio ultramarino las formas…

p. 214
31La elección de la República. Historia del sufragio en Colombia entre 1809 y 1838Nhora Patricia Palacios Trujillo · 2022 · p. 1191 cita
[47]

dado a un hombre designando a la elección individual y razonada de un candidato”. 22 En esta perspectiva, para Rosanvallon, la idea del derecho al sufragio es incon- cebible “si no se reconoce la soberanía del pueblo y el uso del procedimiento electoral para designar representantes”. 23 Esta idea señala que solo…

p. 119
32Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 63, 692 citas
[48]

convincentes razones jurídicas. En el cabildo del 25 de mayo en Buenos Aires, declaró Juan José Castelli: «La España ha caducado en su poder para con la América, y con ella las autoridades que son su emanación. Al pueblo corresponde reasumir la sobe- ranía del monarca, e instituir en representación suya, un gobierno…

p. 63
[53]

También ha interpretado equivocadamente el señor Samper la actitud política de Antonio Nariño. Oigámoslo: «Es incuestionable que cuando Nariño publicaba los Dere- chos del Hombre, a fines del siglo pasado, y conspiraba con otros criollos neogranadinos, por el anhelo de ver emancipada a su patria, pensaba y obraba como…

p. 69
33Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 331 cita
[49]

to Origins 17 the Seville junta. The town councils did much more than merely complain of the Americans’ unequal representation in the junta or offer the familiar protests concerning the abuses of royal authorities. They went on to formu- late enlightened ideas and true programs for governance. Narv á ez y Latorre…

p. 33
34Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 29, 332 citas
[50]

went on to formulate enlightened ideas and true programs for governance. Narváez y Latorre received instructions from the cabildos of Santafé (known as the “Memorial de Agravios,” or “Memorandum of Grievances”), Popayán, Socorro, Tunja, and Loja, among others. Similarly, he received a document written by Ignacio de…

p. 29
[55]

Written by José Acevedo y Gómez, the act made clear the purposes and direction of the recently constituted junta: All authority will be placed provisionally in the Supreme Governing Body of this Kingdom, until this same Junta forms the Constitution that assures public happiness. The noble provinces will be counted on…

p. 33
35Colombia: las razones de la guerraJorge Orlando Melo González · 2021 · p. 521 cita
[54]

americanos como una parte diferente de los vasallos legítimos de un “cuerpo nacional” hispano, que Torres menciona. Entre estos, puede seguirse la compleja cuestión de la representación de los americanos a las Cortes, debatida en España en 1812. Momentáneamente, mientras se buscaba la alianza de los criollos contra la…

p. 52
36Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 831 cita
[56]

acta en la que se declaraba la total independencia de la provincia de Cartagena, en Nueva Granada, histérico documento que se conserva en el Museo Nacional de Bogota. que s6lo esperaba la oportunidad para manifes- tarse, como ocurrié en Cartagena el 22 de mayo y el 14 de junio de 1810, cuando el cabildo depuso al…

p. 83
37Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 161 cita
[57]

Nueva Granada bari libertad de producción y comercio Esto es, suplantación del modelo e múmico colomial porno de libre mer ciones intemas en materia tario eco- cm tene pe tea y social: Der tro del contexto internacional, Co- ymbia es presenta desde ei funda ción como un país economicamente subdecarrollado, exportador…

p. 16
38Historia de Colombia. La Independencia II. Tomo 8Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico); Ricardo Martín (dir. de la obra); German Arciniegas y otros colaboradores · 1988 · p. 341 cita
[58]

compuesto por representantes de las provincias de Antioquia, Cartagena, Casanare, Chocéd, Cundinamarca, Neiva, Pamplona, Socorro y Tunja, adopté el sistema fe- deral y comisioné a su presidente, el doctor Camilo Torres, para redactar una constitucién basada en la de los Estados Unidos de América. El acta o pac- to de…

p. 34