Institución · Pre-independencia
Cabildo abierto
El cabildo abierto fue la convocatoria extraordinaria de los vecinos de una ciudad colonial para deliberar en pleno ante asuntos que excedían las atribuciones del cabildo ordinario; invocado como forma jurídica válida en 1809–1810, sirvió para instalar juntas de gobierno y desmantelar el orden virreinal en la Nueva Granada sin declararse todavía independiente.
Trayectoria de una idea
- 1500
Trasplante a Indias con la fundación de ciudades
- 1550
Tensión entre cabildos y Corona: la 'feudalización de América'
- 1781
Revolución de los Comuneros y el cabildo como bastión criollo
- 1808
Crisis napoleónica y doctrina de reasunción de soberanía
- 1810
Cadena de cabildos abiertos y juntas en el Nuevo Reino de Granada
- 1810
Cabildo abierto del 20 de julio en Santafé: el acta fundacional
- 1991
Reactivación como mecanismo de democracia participativa
La lectura
El cabildo abierto no fue una creación americana sino un recurso del derecho castellano trasplantado a Indias, donde permaneció latente durante casi tres siglos como válvula de emergencia de la república vecinal. Su poder residía en una paradoja: siendo una institución de élite —reservada a los vecinos nobles—, su convocatoria extraordinaria abría la sala a todo el que quisiera entrar, combinando la forma jurídica del Antiguo Régimen con la presencia física de la multitud. En 1810, esa paradoja se volvió operativa: un grupo reducido de criollos la invocó para dar carácter constitucional a demandas que el pueblo desconocía de antemano, convirtiendo el resentimiento acumulado en acto fundacional. El acta del 21 de julio no proclamó la independencia sino que la aplazó, depositando la soberanía en una junta que reconocía a Fernando VII; fue, en ese sentido, el instrumento perfecto para tramitar el fin del orden virreinal sin nombrarlo. Que esa misma figura reapareciera en la Constitución de 1991 como mecanismo de participación ciudadana revela la larga vida de las formas institucionales: el cabildo abierto sobrevivió al régimen que lo creó y al que lo destruyó.
El cabildo abierto
El cabildo abierto es una figura de excepción del derecho castellano trasplantada a Indias: la convocatoria extraordinaria de los vecinos de una ciudad para deliberar en pleno cuando el asunto excedía las atribuciones del cabildo ordinario. Durante casi tres siglos fue un recurso raro, invocado ante peste, hambre, guerra o vacío de autoridad. Su hora llegó entre 1809 y 1810, cuando la crisis de la monarquía española lo convirtió en la envoltura jurídica bajo la cual los criollos del Virreinato de la Nueva Granada desmontaron el orden virreinal sin declararse todavía independientes. De aquel uso quedó el mito fundacional del 20 de julio; de la institución, un fósil constitucional que reapareció en 1991 como mecanismo de democracia participativa. Entender el cabildo abierto es rastrear cómo un instrumento del Antiguo Régimen fue reactivado para tramitar su propio final y luego reciclado, dos siglos después, como emblema.
Qué era, en rigor
Conviene empezar por el cabildo ordinario, del que el abierto era la variante extraordinaria. Instalado por los conquistadores tan pronto tomaban posesión de un territorio, el cabildo era el cuerpo colegiado que ejercía el gobierno local en villas y ciudades del Nuevo Mundo. La primera elección la hacía el gobernador o su teniente dentro de las formas jurídicas de fundación —trazado de calles, distribución de solares, designación de autoridades—; luego, cada año, el propio cabildo debía elegir a sus sucesores. Coexistieron varios sistemas de designación de regidores: nombramiento inicial por el gobernador, nombramiento de perpetuos por el monarca y elección anual endógena. El derecho aplicable era el indiano, cuya fuente principal era el castellano, enriquecido con disposiciones específicas para las Indias y con costumbres indígenas compatibles.
Las capitulaciones de conquista incluían cláusulas por las que el adelantado pedía al rey autoridad para nombrar regidores, jueces y notarios, y para otorgar repartimientos de tierras e indios; las concesiones así hechas tenían la misma validez que si las hubiera otorgado el propio monarca. Los alcaldes ordinarios presidían la primera instancia judicial; la segunda correspondía a las audiencias. El cabildo administraba lo cotidiano de la ciudad y, sobre todo, encarnaba una idea de república vecinal: una comunidad territorial de vecinos nobles con derecho a autogobernarse en lo local, bajo el paraguas de la Corona.
El cabildo abierto era otra cosa. No una reunión ampliada de rutina, sino un acto excepcional: cuando un asunto rebasaba lo ordinario —por su gravedad o por afectar al conjunto de los vecinos— el cabildo se abría a la asistencia de quienes quisieran entrar en la sala capitular. Era, en la práctica, la última reserva de legitimidad de la ciudad: la vecindad convocada en cuerpo para pronunciarse. En los tres siglos coloniales fue un recurso poco frecuente. Su relevancia histórica proviene menos de su uso rutinario que de un puñado de convocatorias entre 1809 y 1810 en las que, invocado como forma jurídica válida, sirvió para instalar juntas de gobierno y desconocer, en los hechos, al aparato virreinal.
Los orígenes: la vecindad noble como sujeto político
El cabildo indiano nunca fue una institución representativa popular en el sentido moderno. Lo definían dos rasgos concurrentes. El primero, su carácter exclusivista: desde los primeros nombramientos, los funcionarios locales fueron los encomenderos más importantes de cada jurisdicción, y la venalidad de los regimientos perpetuos —cargos comprados y transmitidos— consolidó pronto oligarquías municipales cerradas. El segundo, su enraizamiento en una noción de vecindad noble: el poder político en la sociedad colonial neogranadina era monopolio de las personas nobles, y las elecciones concejiles eran asunto reservado principalmente a los vecinos con esa condición en un pueblo o villa determinada. Fuera de ese ámbito local, la designación de cargos recaía en el gobernador o el virrey.
El sufragio dentro del cabildo fue, así, una práctica de privilegio y de comercio orientada a consolidar un señorío local sustentado en bases económicas y políticas sólidas. Los Libros de Cabildos aludían solo indirectamente a la numerosa población de españoles y mestizos pobres, mulatos, libertos, artesanos y jornaleros: aparecían como "el común", objeto de medidas sobre epidemias, abastos o disciplina social, jamás como sujeto de decisión.
Esta arquitectura entró en tensión con la propia Corona en la segunda mitad del siglo XVI. Tanto el monarca como el Consejo de Indias tomaron conciencia de lo que se llamó la "feudalización de América": la formación de un poder criollo-encomendero que, atrincherado en los cabildos, coartaba la autoridad peninsular. La respuesta fue una burocratización lenta pero sostenida, orientada a restar poder a los conquistadores-encomenderos y a recuperar el dominio peninsular sobre las instancias locales. El cabildo quedó, desde entonces, en una posición ambivalente: bastión de las élites locales frente al centro, pero también objeto permanente de intervención regia mediante nombramientos y controles.
Un instrumento clave de ese control fueron los juicios de residencia, a los que se sometía a cada funcionario al término de su encargo. Podían convertirse en ocasiones en las que las instancias locales de poder canalizaban su indignación contra el saliente, señalado como chivo expiatorio. Los abusos no compartidos por dichas instancias creaban un clima de indignación moral propicio para revelar malos manejos, aunque no siempre existió unanimidad. Los cabildos, en suma, no eran instituciones democráticas ni pretendían serlo: eran corporaciones de élite atravesadas por la tensión permanente entre la autonomía vecinal y la autoridad del rey.
El siglo XVIII: las reformas borbónicas y el estrechamiento del margen criollo
La tensión estructural se agravó en el siglo XVIII con las reformas borbónicas. El nuevo estilo de gobierno rompió con la tradición española de libertades locales que la escolástica tardía —Suárez a la cabeza— había teorizado en clave pactista, y que se mantenía por encima del aparato burocrático del Estado como un fondo doctrinal. El despotismo ilustrado no solo alteró la fiscalidad y las prácticas administrativas: prohibió las obras de Suárez y la enseñanza del derecho natural, cortando la circulación pública de la doctrina que sostenía que la soberanía residía originariamente en el pueblo y era solo delegada al monarca.
Los efectos prácticos fueron múltiples. Los nuevos impuestos, la implantación de monopolios estatales sobre licor y tabaco y las limitaciones al comercio y a la industria fueron causas recurrentes de sublevaciones y motines locales. En 1781, la Revolución de los Comuneros en la provincia de El Socorro condensó ese malestar: los sublevados marcharon hacia Bogotá y llegaron hasta Zipaquirá, donde el arzobispo Antonio Caballero y Góngora negoció y firmó las Capitulaciones que prometían revertir las medidas fiscales más gravosas. Reforzada militarmente la capital, las capitulaciones fueron anuladas; los líderes que las habían rechazado, como José Antonio Galán, fueron arrestados y condenados a muerte. Los Comuneros no proclamaron la independencia, pero exigieron, entre otras cosas, que los neogranadinos nativos tuvieran preferencia sobre los españoles en los nombramientos oficiales: la vieja república vecinal reclamando su lugar frente a la nueva burocracia peninsular.
Al mismo tiempo, en el corazón virreinal, el Cabildo de Santafé de Bogotá se convertía en bastión del accionar político de los criollos más adinerados. El antagonismo escaló cuando el virrey designó funcionarios españoles como regidores para contrarrestar la influencia criolla en las decisiones locales y estableció en la capital un regimiento enviado desde Cartagena. La ciudad se militarizó; la persecución alcanzó a figuras con intenciones autonómicas. Antonio Nariño, tras traducir y circular la Declaración de los Derechos del Hombre, fue arrestado y condenado a diez años de cárcel, extrañamiento perpetuo de América y confiscación de bienes; comenzó su pena en 1796 en los calabozos de Cádiz y logró fugarse en 1797, buscando en Inglaterra y Francia apoyos para la independencia americana. La secuencia —reformas, motines, exclusión política de los criollos, persecución de disidentes— fue erosionando el vínculo pactista sin romperlo. Faltaba la ocasión.
La coyuntura de 1808: el vacío y la doctrina
La ocasión la abrió Napoleón. La invasión de España en 1808, la prisión de la familia real en Bayona y la abdicación forzada de Carlos IV y Fernando VII generaron un vacío de poder que se convirtió en el detonante inmediato de la crisis monárquica hispanoamericana. En la propia península, la resistencia se organizó mediante juntas provinciales; en América, entre 1809 y 1810, ese mismo lenguaje juntista fue apropiado con inflexiones propias.
La clave doctrinal fue la reasunción de soberanía. La formulación —desaparecido o cautivo el monarca, la soberanía que este ejercía a nombre del pueblo retorna a su legítimo depositario— tenía raíces en la tradición jurídica española que reconocía libertades municipales y limitaba el poder del rey. Juan José Castelli la enunció con claridad en el cabildo del 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires, declarando que España había caducado en su poder sobre América. Pero en Santafé la doctrina llevaba tiempo circulando: el 1 de septiembre de 1809, Ignacio de Herrera y Vergara escribió que "el pueblo es la fuente de la autoridad absoluta" y que el rey estaba encargado de ejercerla para hacer felices a sus dominios. Los cabildos, antes de 1810, ya formulaban programas de gobierno que incluían este principio.
La paradoja de la primera fase juntista es esencial para entender el cabildo abierto del 20 de julio. Los movimientos americanos no buscaban en 1810 la independencia sino que declaraban lealtad a Fernando VII: la emancipación comenzó, en rigor, como un movimiento de respaldo a la Corona contra el usurpador francés. En Mompox y en el resto del Nuevo Reino, la opinión pública se dividió en tres corrientes: los partidarios de los franceses, los seguidores de la Junta Suprema peninsular que proclamó a Fernando VII y los criollos democráticos que, influidos por las revoluciones francesa y norteamericana, abrigaban secretamente designios de independencia absoluta. El cabildo abierto sería el escenario donde estas corrientes se cruzaron sin nombrarse del todo.
La trayectoria: 1810, el año de los cabildos abiertos
El año se organizó en una cadena de convocatorias. En Cartagena de Indias, el cabildo actuó contra las autoridades coloniales el 22 de mayo y el 14 de junio de 1810; en esta última fecha depuso y expulsó al gobernador Montes, en una conjura minuciosamente planificada por José María García de Toledo y Miguel Díaz Granados. El 3 de julio se creó en Cali una Junta Suprema de Gobierno; el 4, el cabildo de Pamplona destituyó al gobernador; el 10, se instaló la Junta de Gobierno de El Socorro. El 20 de julio le tocó a Santafé, capital del virreinato, y su acta asumió la dirección del movimiento en el país. Siguieron Tunja el 25, Neiva el 27, Girón el 30 y Mompox el 6 de agosto. Entre las juntas de mayor influjo se contaron las de Santafé, Cartagena, El Socorro, Pamplona y Cali.
El caso santafereño concentra la lógica del mecanismo. Un cronista contemporáneo lo dice sin rodeos: el plan de la revolución fue concebido y conocido por un grupo reducido de criollos; la masa del pueblo no lo conocía de antemano y actuó movida por instigaciones y resentimientos acumulados contra los españoles. El detonante fue un incidente menor, deliberadamente provocado, en la tienda del chapetón José González Llorente. La concentración creció durante el día. El pueblo comenzó a clamar por cabildo abierto y junta, a exigir la prisión de otros sujetos y a proferir baldones contra los españoles. González Llorente fue encarcelado, pero la medida no bastó para calmar la agitación. José María Carbonell, uno de los principales agitadores, mantuvo el fervor popular con sus discursos hasta bien entrada la tarde.
El virrey Antonio José Amar y Borbón se negó inicialmente a convocar el cabildo abierto, único organismo que podía dar carácter constitucional a las peticiones del pueblo. Su indecisión se debió, en parte, a que no podía confiar plenamente en un ejército comandado por oficiales criollos, y a que no había logrado el apoyo firme de sus adherentes. No ordenó el uso de la fuerza militar para dispersar a los manifestantes.
El cabildo abierto se reunió hacia las seis o más de la noche del 20 de julio en la sala capitular. Como podía entrar todo el que quisiera, el edificio se llenó de gente. Desde un balcón sobre la plaza mayor, José Acevedo y Gómez arengó a la multitud canalizando el descontento hacia demandas políticas específicas: primero pidió que se pronunciasen a favor de la constitución de una junta y luego que aprobasen la lista de los delegados del pueblo que servirían en ella. La junta quedó constituida con participación popular; el pueblo confirió a Amar el cargo de presidente, en un gesto que preservaba la ficción de continuidad monárquica.
El acta, redactada por Acevedo y Gómez y firmada al amanecer del 21 de julio, estableció que toda autoridad quedaba provisionalmente depositada en la Junta Suprema de Gobierno del Reino hasta que se formulara una constitución; reconoció a Fernando VII como rey legítimo, proyectó un sistema federal con representación de las provincias y protestó contra cualquier cesión de los derechos esenciales de la soberanía del pueblo a otro individuo que no fuera el monarca cautivo. Pocos días después, el 26 de julio, la Junta declaró formalmente que no reconocía al Consejo Supremo de Regencia, estableciendo que ninguna corporación o individuo peninsular tendría autoridad sobre esas tierras salvo Fernando VII. En términos jurídicos, la operación fue impecable: dentro de la lógica del derecho indiano, un cabildo abierto había reasumido, en nombre del pueblo, la soberanía que la ausencia del rey había dejado vacante.
La red: los actores y las tensiones internas
Alrededor de la escena santafereña se despliega un elenco que define el momento. José Acevedo y Gómez, "el Tribuno del Pueblo", puso la palabra y la pluma: redactó el acta y ordenó la escena. José Miguel Pey de Andrade encarnó la continuidad institucional del cabildo criollo. Camilo Torres Tenorio, que en 1809 había redactado el Memorial de agravios de los americanos, aportó el arsenal doctrinal. Antonio Villavicencio llegó como comisionado regio en un momento decisivo y contribuyó a precipitar los hechos. Joaquín Camacho, Francisco José de Caldas y Jorge Tadeo Lozano representaron a la élite ilustrada que había cultivado el saber científico y político en las décadas previas. Antonio Nariño, símbolo mismo de la persecución borbónica, reingresaría al primer plano después. Del lado del régimen, Amar y Borbón encabezó una administración incapaz de decidirse entre reprimir y ceder; Juan Sámano regresaría más tarde, después de 1816, para presidir la reconquista y el escarmiento.
Hay una tensión que este elenco no agota y que el propio material obliga a mirar de frente. El plan era de una minoría; la multitud actuó por resentimientos acumulados y no por lecturas ilustradas. Y sin embargo, esa multitud exigió el cabildo abierto y la junta antes de que los conspiradores los convocaran formalmente: no fue la élite quien enseñó al pueblo esas palabras, sino que ambos venían nombrando, cada uno a su manera, la misma insuficiencia. La conspiración necesitaba la presión desde abajo para que el virrey cediera; la multitud necesitaba la forma jurídica que la élite dominaba para que su clamor tuviera efectos constitucionales. Ni la lectura que reduce el 20 de julio a un motín popular ni la que lo pinta como una operación fría de gabinete se sostienen. Fue las dos cosas trenzadas, con una jerarquía asimétrica: los criollos escribieron el guion, pero solo pudieron representarlo porque la calle proporcionó la energía.
Esa asimetría reaparece con más crudeza en la cuestión del sufragio. En Cartagena, en diciembre de 1810, para formar la Junta Provincial se invitó a participar a todos los vecinos libres, otorgando el voto a mestizos y castas, con excepción de esclavos y de quienes no supieran leer ni escribir, siempre que tuvieran casa poblada o fueran padres de familia con ingreso independiente y sin servidumbre asalariada. Fue una apertura notable, sin equivalente inmediato en otras provincias. Pero en la misma ciudad, negros y mulatos libres encontraron en figuras como Gabriel Piñeres un discurso que reclamaba una igualdad ciudadana real, y ese discurso fue combatido de inmediato por las élites criollas moderadas. Piñeres fue acusado por dirigentes cartageneros y, más tarde, por el historiador José Manuel Restrepo, de ser un demagogo peligroso por predicar la igualdad a negros y mulatos. García de Toledo y otros aceptaban la igualdad en el papel, pero se oponían a que se tradujera en la eliminación de jerarquías sociales reales.
La cuestión de fondo era vieja y nueva a la vez: si la soberanía popular reasumida debía ser representada por los cabildos —esto es, por las corporaciones vecinales de tradición colonial— o por diputados elegidos directamente por los vecinos mediante voto popular. Ese debate atravesó el primer año de independencia y no encontró respuesta unívoca. La dimensión local y restrictiva del voto colonial, ceñida a los vecinos nobles conforme a las Leyes de Indias, fue una de las características más difíciles de transformar. La elección de diputado a las Cortes de Cádiz en 1809 ya había representado una extensión de ese sufragio más allá de su ámbito tradicional, pero la vieja forma —la república vecinal de notables— pesó mucho más que la nueva.
El cierre del ciclo: Reconquista y olvido
El experimento juntista tuvo un final abrupto. Cuando Fernando VII regresó a España en 1814 tras la derrota de Napoleón, la mayoría de sus súbditos en Nueva Granada volvió al orden absolutista, dejando a revolucionarios como Simón Bolívar en una posición insostenible. La expedición pacificadora de Pablo Morillo, la Reconquista de 1816 y el régimen del terror bajo Juan Sámano barrieron con el personal político de la Primera República: Camilo Torres, Francisco José de Caldas, Jorge Tadeo Lozano, Joaquín Camacho y Antonio Villavicencio, entre muchos otros, fueron ejecutados. Con ellos desapareció, físicamente, la generación que había manejado el cabildo abierto como herramienta constitucional.
Después de 1819 y de la consolidación de la República, el cabildo abierto no volvió a ocupar el centro. El nuevo Estado se construyó sobre otras formas: congresos, asambleas constituyentes, elecciones —restringidas primero, ampliadas después— de diputados y presidentes. La institución vecinal quedó como recuerdo, evocada en el ritual del 20 de julio pero no practicada. La República heredó del período colonial la dificultad de trascender la dimensión local del sufragio, pero la resolvió por el camino de la representación nacional, no por el de la ampliación de los cabildos.
La huella: la ficción fundacional y el retorno de 1991
Del cabildo abierto del 20 de julio quedó, sobre todo, un mito fundacional. La escena —el florero, la arenga en el balcón, el pueblo llenando la sala capitular, el acta escrita antes del amanecer— fue codificada muy pronto como el momento cero de la nacionalidad. El relato escolar la simplificó hasta hacerla irreconocible: borró la lealtad inicial a Fernando VII, borró la estrecha franja de conspiradores, borró la incomodidad de la élite frente a las demandas de igualdad real. Quedó una postal cívica.
La institución misma reapareció, dos siglos después, en la Constitución Política de 1991, incorporada al catálogo de mecanismos formales de participación ciudadana del sistema de democracia participativa. La lista quedó fijada: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato y la participación de las organizaciones no gubernamentales en la gestión pública. La Ley 134 de 1994 los reglamentó. La Constitución de 1991 consolidó, además, el proceso de descentralización política y administrativa iniciado en 1986 con la reforma que permitió la elección popular de alcaldes.
El uso real, sin embargo, ha sido escaso. Hasta 1999, los mecanismos de la Ley 134 habían tenido aplicación limitada: cuatro iniciativas populares legislativas —de las cuales solo prosperó la de la Fundación País Libre contra el secuestro—, once referendos, trece consultas populares concentradas mayormente en pequeños municipios y cinco casos de revocatoria del mandato. El cabildo abierto ha tenido usos localizados: comunidades campesinas del Macizo colombiano, en el Cauca, lo han empleado como herramienta para incidir en decisiones del Concejo Municipal, por ejemplo en la aprobación de proyectos de electrificación, lo que evidencia su vigencia como cauce de participación directa. Pero está lejos de haberse convertido en una práctica cívica extendida.
La discrepancia entre el peso simbólico del cabildo abierto y su modestia como práctica dice algo sobre la manera en que Colombia recuerda su historia. La institución del Antiguo Régimen —restrictiva, vecinal, pensada para los notables— fue reactivada en un momento excepcional por una élite que necesitaba una forma jurídica válida para desmontar el aparato virreinal, y funcionó porque una multitud le proporcionó la energía. Ese momento se convirtió en fundacional. Cuando la Constitución de 1991 quiso ampliar los canales de la democracia, tomó del repertorio histórico el nombre del cabildo abierto y lo instaló entre los mecanismos participativos, con la vocación de invocar aquella escena originaria. Pero un mecanismo constitucional no vive de nombres: vive de uso. Y el uso real ha sido pequeño.
Queda, entonces, una figura doble. Como institución del derecho castellano-indiano, el cabildo abierto fue un recurso de excepción de las repúblicas vecinales de notables, no un dispositivo democrático. Como mecanismo activado entre 1809 y 1810, fue la envoltura jurídica bajo la cual los criollos neogranadinos tramitaron la crisis de la monarquía, canalizando el descontento popular hacia objetivos políticos previamente trazados —sin que ese descontento fuera mera materia dócil, pues empujó y forzó decisiones—. Como cláusula constitucional de 1991, es una promesa cuyo cumplimiento depende menos del texto que de la vida ciudadana que quiera darle. El cabildo abierto pesa en la historia de Colombia menos por lo que ha sido que por lo que se ha querido que signifique.
En el archivo
4 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
01Conquista1499–15991
02Pre-independencia1780–18091
03Independencia1810–18311
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01José Acevedo y Gómez — redactó el acta del cabildo abierto del 20 de julio de 1810 y arengó a la multitud desde el balcón de la plaza mayor de Santafé para constituir la Junta Suprema de Gobierno
- 02Santafé de Bogotá — sede del cabildo abierto del 20 de julio de 1810, cuya acta asumió la dirección del movimiento juntista en el Nuevo Reino de Granada
- 03Soberanía — concepto doctrinal que el cabildo abierto materializó institucionalmente: la doctrina de reasunción sostenía que, cautivo el monarca, la soberanía retornaba al pueblo, y el cabildo abierto fue el mecanismo jurídico que dio forma a esa transferencia
- 04Reformas borbónicas — al romper con la tradición española de libertades locales y excluir a los criollos de los cargos, crearon el antagonismo estructural que convirtió al cabildo abierto en instrumento de resistencia y luego de ruptura
- 05Cabildo ordinario — institución de la que el cabildo abierto era la variante extraordinaria; el ordinario era el gobierno local cotidiano de vecinos nobles, mientras el abierto se convocaba ante situaciones excepcionales que rebasaban sus atribuciones
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
39 documentos · 54 fragmentos
01Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 43, 1752 citas
[1]dano familia extensa, integrado por personas unidas entre Si por una relación de parentels pa- Eriarcal o matriarcal, El conjunto de clanes formaba una mibu, y la unir de tabus formaba una confederación. La conquista española y la consi gulente aculturización a que fueron sometidas las civilizaciones indige- nas,…
p. 175
[49]lombiaro haya renunciado a La cali- dad de nacional. si actúa on guerra exterior contra los intereses del país, será considerado traidor, Colombia ño obliga a los nacionales por adop- ción, nialos extranjeros domiciliados en su territorio, a tomar amas contra 50 país de origen Mecanismos de participación Los…
p. 43
02Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 283, 2872 citas
[2]para resistir. España administraba sus colonias a través de un sistema legal y magistrados equivalentes a los propios. Adicionalmente, se trataba de un gobierno de jueces, donde cada oficial delegado ejercía funciones jurisdiccionales de una u otra manera 7. La costumbre y la equidad jugaron un papel crucial en los…
p. 283
[8]división de poderes, los con - flictos de competencia entre autoridades coloniales eran cons - tantes, particularmente, entre oidores y virreyes 19. La primera instancia de un proceso era presidida por los alcaldes ordina - rios. Sólo para delitos graves se enviaba un juez comisionado, quien abría el proceso, ordenaba…
p. 287
03Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 28, 1582 citas
[3]de instancias inferiores y con funciones consultivas en los asuntos de administración y gobierno. La administración militar se mantuvo en manos del gobernador, que recibía por lo tanto en forma simultánea el título de capitán general. Los españoles usualmente fijaron su residencia en las Indias, de acuerdo con la…
p. 28
[6]los demás empleos municipales. Como se ha visto los gobernadores recibían su nombramiento de España, y era difícil influir sobre su selección desde una región de las Indias, sobre todo después de que ésta comenzaba a estabilizarse. Pero los cargos de regidores, alcaldes y demás empleos urbanos se proveían localmente.…
p. 158
04Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 1681 cita
[4]fundación de las primeras audien- cias y la promulgación de las primeras Leyes de Indias, particularmente con las de 1542, ex- pendidas por Carlos V, en la Ciudad de Burgos. En este momento es la monarquía, el Estado español, el que asume el control y ejercita sus plenos derechos soberanos sobre los nuevos te-…
p. 168
05Historia de Colombia. Descubrimiento y Conquista IGermán Arciniegas, Mauricio Obregón, Jorge Morales, Roberto Pineda Camacho, Javier Ocampo López, et al. · p. 951 cita
[5]presencia del Estado español. Ellos daban cuenta de la realidad urbana a gobernadores, audiencia y virreyes, que eran sus superiores en la escala burocrática. El ilustre historiador Haring, que ha investigado mucho sobre la naturaleza de las ciudades hispa- noamericanas y su evolución colonial, dice que aquéllas…
p. 95
06Invading Colombia: Spanish Accounts of the Gonzalo Jiménez de Quesada Expedition of ConquestJ. Michael Francis · 2007 · p. 431 cita
[7]lieutenant, because there will be much work and many risks, and such a person will be deserving of it. 7 That Your Majesty permit that during the adelantado ’s lifetime he be permitted to name and train regidores, 8 judges and public notaries and all other offices named later; he asks that Your Majesty grant him this…
p. 43
07Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 3361 cita
[9]alguaciles.. i. B É s cierto que a medida que fue complic á ndose la vida colonial les ó rganos administrativos de audiencias, virreinatos y capitan í as generales fueron adquiriendo mayor poder decisorio y discrecional y alg ú n grado de autonom í a y que los funcionarios americanos go zaron de poderes de…
p. 336
08La elección de la República. Historia del sufragio en Colombia entre 1809 y 1838Nhora Patricia Palacios Trujillo · 2022 · p. 122, 1492 citas
[10]la designación de los cargos locales, de los que solo podían hacer parte los notables de la ciudad. Esto muestra que en el Nuevo Reino de Granada no hubo una práctica de deliberación en los asuntos públicos y de toma de decisiones fre- cuente alrededor del sufragio, lo que lo ubica como una práctica de privilegio y de…
p. 149
[28]Colombia. Bogotá: Fundación para la Inves- tigación y la Cultura, 2009, p. 39. 36 Ibid. 37 Ibid. La elección de la República 94 mediar entre el pueblo y el acusado, llegando a la determinación de encarcelar a Llorente. La medida no fue suficiente para el pueblo y, según lo que relata un testigo: “el desenfreno de este…
p. 122
09Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 4471 cita
[11]no siempre existió un acuerdo tan unánime para rechazar las con secuencias de una visita o de un juicio de residencia. A diferencia de las visitas, los juicios de residencia eran practicados por el funcionario que debía reemplazar al residenciado. Tal vez por esta razón, sus efectos no eran tan aparentes como los de…
p. 447
10Breve historia de BogotáMarco Forero · 2016 · p. 44, 522 citas
[12]generaron numerosas revueltas que terminaron con el establecimiento en la capital de un regimiento compuesto por centenares de soldados que venían desde Cartagena para proteger su dominio de Santafé de Bogotá. El antagonismo entre las autoridades reales de la capital y los miembros del Cabildo, integrantes de los…
p. 52
[46]estimó que cerca de cuatro mil personas avanzaban hacia la capital. Cuando llegaban a la actual ciudad de Zipaquirá, el arzobispo español Antonio Caballero y Góngora (designado para negociar la pacificación de la rebelión) se reúne con los líderes del movimiento, siendo el principal Juan Francisco Berbeo; es ahí que…
p. 44
11Historia económica y social de Colombia IIGermán Colmenares · 1999 · p. 2421 cita
[13]objeto de menciones frecuentes en docu- mentos políticos o fiscales. Pero la presencia de una numerosa población de españoles y mestizos pobres, de mulatos y libertos, de artesanos, peque- ños propietarios y jornaleros, resulta desdibujada en los documentos his- tóricos. Los Libros de Cabildos de las ciudades, por…
p. 242
12Estudios interdisciplinarios de las élites en ColombiaCatalina Acosta Oidor, Alexander Gamba Trimiño, Verónica Salazar Baena · 2023 · p. 611 cita
[14]nuevos títulos y bienes. Según Lope de Vega, los indianos son derrochadores por naturaleza, pues “tienen dineros y los dan en toda ocasión”, además de vivir presumiendo no solo las fatigas y trabajos vividos en el pasado, sino también los títulos que gracias a ello han alcanzado (Martínez-Tolentino, 2001, pp. 83 -…
p. 61
13Historia de Colombia. La Independencia II. Tomo 8Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico); Ricardo Martín (dir. de la obra); German Arciniegas y otros colaboradores · 1988 · p. 10, 132 citas
[15]con las ideas expresadas por los enciclo- pedistas franceses y emanadas de la Revolucion de 1789, a las cuales se adherian fervorosamente. Existia, ademas, un abierto repudio y disgusto por la insolencia de los funcionarios encargados del go- bierno en el virreinato, y por el escandaloso relaja- miento de la conducta…
p. 10
[35]el coronel Montes resolvio continuar solo y con poderes absolutos al frente del gobierno, negando toda participacion en él a los dos cabildantes que, para compartir el mando, se habian designado. Su desafiante actitud llev6, naturalmente, a los miembros del cabildo a planear la ejecucién de un expediente extremo: el…
p. 13
14When Colombia Bled: A History of the Violencia in TolimaJames David Henderson · 1985 · p. 301 cita
[16]the cry heard often in Tolima during the Revolt of the Comuneros. 14 As major landmarks in the political life of late-eighteenth-century Tolima, the Jesuit expulsion and the Comunero revolt were most significant for the reaction they failed to evoke. Those events did not trigger any popular outcry against the king,…
p. 30
15When Colombia Bled: A History of the Violencia in TolimaJames D. Henderson · 1985 · p. 433 citas
[17]when national independence was declared two decades later. \;\/hat seemed on the surlace to be an angry reaction against monarchical rule was actually a protest against Napoleon Bonaparte's conquest of Spain. The French dictator enraged Spanish subjects when he seized the royal family in 1808 and conquered most of…
p. 43
[18]when national independence was declared two decades later. \;\/hat seemed on the surlace to be an angry reaction against monarchical rule was actually a protest against Napoleon Bonaparte's conquest of Spain. The French dictator enraged Spanish subjects when he seized the royal family in 1808 and conquered most of…
p. 43
[19]when national independence was declared two decades later. \;\/hat seemed on the surlace to be an angry reaction against monarchical rule was actually a protest against Napoleon Bonaparte's conquest of Spain. The French dictator enraged Spanish subjects when he seized the royal family in 1808 and conquered most of…
p. 43
16Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 106, 1082 citas
[20]los distintos grupos sociales de la Nueva Granada. En realidad, fue la coyuntura nacida de la inva- sión napoléonica a España la que incitó a los criollos a llenar el vacío de poder dejado por los Borbones, con la teoría en virtud de la cual, cuando faltaba el monarca, la sobe- ranía que éste ejercía a nombre del…
p. 106
[27]julio de 1810, que asumió el gobierno en nombre de Fernando El 20 desulio de 1810. Ñ Firma del Acta de Independencia en el cabil- do de Santafé, el 20 de Julio de 1810, óleo de Coriolano Leudo. En el Acta se reconocía a Fernando VII como legítimo rey de España. VII. En El Socorro, por su parte, fue el pueblo el que…
p. 108
17Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. "Decid Colombia sea, y Colombia será"Armando Martínez Garnica · 2019 · p. 291 cita
[21]guerra han de tener, será sola y exclusivamen - te dirigida a obtener la mayor facilidad y la mejor ilustración del Pueblo Español, tan horriblemente apurado hasta este día. Las Cortes Generales de la Monarquía Española, después de haber estado por tanto tiempo omitidas, se han de juntar por la primera vez el día del…
p. 29
18Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 63, 6052 citas
[22]convincentes razones jurídicas. En el cabildo del 25 de mayo en Buenos Aires, declaró Juan José Castelli: «La España ha caducado en su poder para con la América, y con ella las autoridades que son su emanación. Al pueblo corresponde reasumir la sobe- ranía del monarca, e instituir en representación suya, un gobierno…
p. 63
[37]de Alzaga, son actos cívicos tan importantes —política- mente, mucho más— que la formación de una Junta el 25 de mayo del año x». Ya en una vieja y muy conocida obra de Esteban Echeverría, el Dogma socialista, se pueden leer las siguientes frases: «La fórmula única, definitiva, 606 Línd Eiíceir Nnstr Aetstc…
p. 605
19El pensamiento colombiano en el siglo XIXJaime Jaramillo Uribe · 2017 · p. 1901 cita
[23]«… no debe guardar el juramento cuando por algún nuevo evento im - premeditado puede venir un peor mal. Si el juramento puede ser contra la salud, es indebido, no tiene fuerza para obligar, como acto que cae sobre indebida materia» 124. Tan claro era el sentido antiabsolutista de esa tradi- ción, que durante el…
p. 190
20Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 33, 372 citas
[24]to Origins 17 the Seville junta. The town councils did much more than merely complain of the Americans’ unequal representation in the junta or offer the familiar protests concerning the abuses of royal authorities. They went on to formu- late enlightened ideas and true programs for governance. Narv á ez y Latorre…
p. 33
[29]it was clear—and the vice- roy knew it—that the army would not act against the demonstrators. The plan worked: a junta was organized. At dawn on July 21, 1810, a document was signed that Colombians now refer to as their act of independence. Written by José Acevedo y Gómez, the act made clear the purposes and direction…
p. 37
21Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 29, 332 citas
[25]went on to formulate enlightened ideas and true programs for governance. Narváez y Latorre received instructions from the cabildos of Santafé (known as the “Memorial de Agravios,” or “Memorandum of Grievances”), Popayán, Socorro, Tunja, and Loja, among others. Similarly, he received a document written by Ignacio de…
p. 29
[30]Written by José Acevedo y Gómez, the act made clear the purposes and direction of the recently constituted junta: All authority will be placed provisionally in the Supreme Governing Body of this Kingdom, until this same Junta forms the Constitution that assures public happiness. The noble provinces will be counted on…
p. 33
22Historia doble de la Costa. Tomo 1: Mompox y LobaOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2631 cita
[26]escondido cuando yo salgo a alguna p a r t e ". Aunque este capitán le pedía a don Mateo que fuera al hato " p a r a conocerlo", no hay noricia de que el marqués consorte hubiera hecho ese viaje a San Benito. Sus actividades militares y políticas lo tenían más que ocupado en Mompox: en efecto, estaba por estallar la…
p. 263
23Gran Bretaña y la Independencia de Venezuela y ColombiaD. A. G. Waddell · 1983 · p. 1481 cita
[31]ñoles. Cuando la agitación popular estaba llegando a su clímax, Acevedo Gómez hizo su aparición en un balcón de un edificio que daba a la plaza, desde donde se dirigió a la multitud, ca nalizando el descontento colectivo hacia demandas políticas es pecíficas, primero les pidió que se pronunciasen en favor de la…
p. 148
24Memorias de un abanderadoJosé María Espinosa · 2016 · p. 342 citas
[32]por instantes la orden que debía dar el virrey, pero este 35 Míndicer sí ta eóeasíiesd por fortuna era pusilánime, y no se atrevió a darla ni a hacerse responsable de la sangre que pudiera correr. Más entereza tuvo la señora, y así le echaba en cara a aquel su cobardía. No hubo, en efecto, más sangre derramada aquel…
p. 34
[33]por instantes la orden que debía dar el virrey, pero este 35 Míndicer sí ta eóeasíiesd por fortuna era pusilánime, y no se atrevió a darla ni a hacerse responsable de la sangre que pudiera correr. Más entereza tuvo la señora, y así le echaba en cara a aquel su cobardía. No hubo, en efecto, más sangre derramada aquel…
p. 34
25Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 831 cita
[34]acta en la que se declaraba la total independencia de la provincia de Cartagena, en Nueva Granada, histérico documento que se conserva en el Museo Nacional de Bogota. que s6lo esperaba la oportunidad para manifes- tarse, como ocurrié en Cartagena el 22 de mayo y el 14 de junio de 1810, cuando el cabildo depuso al…
p. 83
26Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 35, 402 citas
[36]más radical de santafereños, conocidos como los “chisperos”, se encargó de dificultarle a la Junta Suprema de Santafé la moderación de sus decisiones iniciales. A consecuencia de ello, el 26 de julio, la Junta finalmente declaró que no reconocía al Consejo Supremo de Regencia, marcando un momento decisivo: ninguna…
p. 40
[39]Provincias americanas, lo que provocó que muchos americanos no aceptaran su legitimidad para gobernar en nombre de Fernando VII. Tal malestar estaba además motivado por el miedo de que Napoleón estuviera a punto de conseguir una victoria definitiva en España y en Europa. Ante la posibilidad de perder del todo a su…
p. 35
27Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 2511 cita
[38]en nuestra patria. Alcance social: por primera vez se habla en nuestro país de soberanía del pueblo; el pueblo confiere a Amar el cargo de presidente de la junta; cambió la condición de la raza indígena y de los criollos. Los hijos de este suelo pudieron aspirar a los elevados cargos. Alcance económico: dado que esta…
p. 251
28Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 1031 cita
[40]ó n. Para formar un gobierno com ú n, si la soberan í a resid í a en el pueblo, ¿ sus representantes deb í an ser los “ cabildos ” o diputados elegidos por los vecinos?, ¿ la representaci ó n de los cabildos deb í a ser igual o proporcional a la poblaci ó n? Si el pueblo estaba formado por los ciudadanos (o vecinos) y…
p. 103
29La independencia de Colombia: olvidos y ficcionesAlfonso Múnera · 2021 · p. 661 cita
[41]los que expresara con claridad su pensamiento político y, sin embargo, expuse suficientemente lo que pensaban de él y de sus ideas varios de los dirigentes del partido de las élites cartageneras, algunos poderosos comerciantes y altos funcionarios. Y también mostré cómo coincidían con las opiniones de un personaje que…
p. 66
30Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 142 citas
[42]instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…
p. 14
[43]instrumentos de intervención: de las prime- ras ocupaciones, financiadas privadamente, se había pasado al entronizamiento de una burocracia administrativa y eclesiástica, además de algún pie de fuerza militar, suficientes para debilitar el poder de los conquistadores. Las contradicciones entre la política colonial…
p. 14
31Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 531 cita
[44]las relaciones comerciales de sus colonias. La población nativa de Colombia probablemente nunca había gozado de mejores condiciones que las existentes al finalizar la prime- ra mitad del periodo borbónico, pues su población iba en aumento y todos los viajeros de la época dan cuenta de su nivel de vida modesto pero…
p. 53
32Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 1081 cita
[45]naval base at Cartagena among other things, and the result was tax increases in New Granada along with irritating new controls to make sure the taxes were paid. Farmers and artisans in the province of Socorro demonstrated their defiance of these measures by destroying the liquor and tobacco belonging to state…
p. 108
33Presidentes de Colombia 1810-1990Ignacio Arizmendi Posada · 1989 · p. 141 cita
[47]circular el escrito, que tradujo de la lengua de Voltaire. El impacto y la indignación que el suceso produjo en las autoridades se revelaron en su reacción: Nariño fue condenado a diez años de cárcel, extrañamiento perpetuo de América y confiscación de todos sus bienes. Esto último permitió conocer cuánta avidez…
p. 14
34Crecer como un río. Jornaliando cuesta arriba por vida digna, integración regional y desarrollo propio del Macizo Colombiano, Cauca, Nariño y Colombia. Volumen 2John Jairo Rincón García, Camilo López Pérez, Nancy Celia Navarro Rojas, Wilder Jamith Meneses Bolaños, Víctor Hugo Buesaquillo, Camilo Ernesto Muñoz Meneses, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2017 · p. 781 cita
[48]ustedes no saben ni siquiera debatir, pero formamos un cabil- 115 CNMH-CIMA, conversatorio local de memoria, municipio de Bolívar (Ler- ma), Cauca, 25 de julio de 2015. 116 CNMH-CIMA, conversatorio local de memoria, municipio de Almaguer, Cau- ca, 14 de agosto de 2015. 79 4 El CIMA fue el río grande donde caímos todos…
p. 78
35Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 491 cita
[50]a los ciudadanos. La Constitución de 1991 consolidó el proceso de descentrali- zación política y administrativa que comenzó en el año de 1986 con la refor- ma que permitió la elección popular de alcaldes. Al igual, creó mecanismos de participación directa, como la iniciativa popular, y de comunicación directa con la…
p. 49
36Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1731 cita
[51]en los derechos políticos, sino que tenía que apoyarse también en el reconocimiento de los derechos sociales de los sectores populares. Acorde con esa interpretación de la democracia, López Pumarejo quiso poner en marcha el Estado social de derecho. La Constitución de 1991 profundizó aún más el signifi- cado de la…
p. 173
37Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 1031 cita
[52]y elementos preparatorios y logísticos que respondan a las críticas principales. Aunque para muchos suene como algo estrambótico, recomiendo examinar el tema en detalle. El mismo autor, además, hace un detallado recuento de experiencias positivas. Un aspecto interesante de la democracia deliberativa radica en la…
p. 103
38Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 1331 cita
[53]meca- nismos de participación en la conformación y ejercicio del po- der, especialmente los artículos constitucionales 103 a 106 y la Ley 134 de 1994, ley de participación política. Ahora bien, se- gún algunos estudios, esos mecanismos no han sido muy utili- zados y no ofrecen muchos incentivos a la ciudadanía 14.…
p. 133
39Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 3281 cita
[54]mecanismos de participación, fun dado en los mismos principios, pero previo a la Constitución de 1991, fue el Proyecto Nasa - Toribío – la Asamblea Constituyente del Pueblo Nasa – de 1980. Tres resguardos indígenas Nasa lo desarrollaron en el municipio de Toribío como un proyecto de autonomía que afirmaba tres…
p. 328