Idea · Conquista
Tributo indígena
El tributo indígena fue el principio organizador de la relación colonial en el Nuevo Reino de Granada: definió jurídicamente quién era 'indio', financió la primera generación de conquistadores a través de la encomienda y estructuró la distribución del trabajo, la tierra y el poder durante los siglos XVI y XVII.
Trayectoria de una idea
- 1537
Imposición del tributo colonial sobre los muiscas
- 1542
Leyes Nuevas: intento de reforma y resistencia colonial
- 1550
Consolidación del tributo tasado en especie
- 1560
Visitas de la tierra y regulación del tributo per cápita
- 1580
Fracaso de la reforma protectora y consolidación de la brecha legal
- 1650
Crisis del sistema y decadencia de la encomienda
- 1832
Abolición formal del tributo indígena en la República
La lectura
El tributo indígena fue mucho más que una carga fiscal: fue el dispositivo que articuló toda la arquitectura colonial del Nuevo Reino de Granada, desde la distribución de la tierra y el trabajo hasta la geografía parroquial y la identidad jurídica de los sujetos coloniales. Su historia es la historia de una tensión irresuelta entre el fiscalismo prudente de la Corona —que necesitaba indios vivos para que tributaran— y la voracidad de los encomenderos, que tendían a maximizar la extracción sin considerar la reproducción de la fuerza laboral. La legislación protectora se acumuló durante el siglo XVI sin producir plenamente sus efectos, bloqueada por la fórmula 'se obedece pero no se cumple' que el Cabildo de Bogotá instaló como principio de gobierno desde 1546. En su materia concreta —mantas de algodón, tejos de oro, jornales de trabajo, gallinas contadas por cabeza— el tributo revela la naturaleza circular del sistema: el indio producía, pagaba con lo producido, y el español consumía lo que el indio pagaba. Su abolición formal en 1832 cerró el ciclo jurídico sin cerrar la lógica de extracción que lo había engendrado.
El tributo indígena
En la maquinaria de la conquista y la Colonia neogranadinas, el tributo indígena no fue un impuesto más: fue el gozne. Definió jurídicamente quién era "indio" —porque indio, en términos coloniales, era quien tributaba—, financió la primera generación de conquistadores a través de la encomienda, obligó a la Corona a inventar el resguardo cuando la población amenazaba con extinguirse, y sobrevivió a la Independencia como categoría racial-fiscal hasta 1832. Todo el orden colonial en el Nuevo Reino de Granada —la distribución de tierras, la organización del trabajo, la geografía de las parroquias, la relación entre encomenderos y Audiencia, la sobrevivencia demográfica misma de las comunidades muiscas— giró en torno a la pregunta de qué debían pagar los indios, a quién, en qué cosa y con qué frecuencia. Este artículo reconstruye esa institución en su núcleo temporal —entre la llegada de Gonzalo Jiménez de Quesada al altiplano en 1537 y la crisis del sistema hacia 1650—, sin perder de vista los antecedentes prehispánicos que la hicieron posible ni el largo epílogo republicano que la liquidó formalmente sin liquidar su lógica.
Qué era el tributo indígena
En la formulación castellana, el tributo era una carga fiscal que recaía sobre la población indígena en reconocimiento de la soberanía del rey de Castilla y, en la práctica, en compensación por la doctrina cristiana y la "protección" que el orden colonial decía ofrecerle. En la formulación real, en el Nuevo Reino de Granada del siglo XVI, era el mecanismo por el cual la Corona cedía a un particular —el encomendero— el derecho a cobrar a un grupo de indios lo que esos indios debían al rey, a cambio de la obligación de catequizarlos y, se suponía, defenderlos. La encomienda no era una donación de tierras ni una entrega de personas en propiedad: era la cesión de un flujo fiscal. Pero como ese flujo se cobraba en trabajo, en oro, en mantas de algodón, en maíz, en gallinas, en cera, la distinción jurídica entre "cobrar tributo" y "disponer de la mano de obra" se disolvió en el terreno con enorme facilidad.
De ahí que el tributo indígena, más que un impuesto, funcionara como el principio organizador de la relación colonial. Definía a los sujetos fiscales —los varones adultos "útiles", entre aproximadamente los diecisiete y los cincuenta y cinco años—; obligaba a agrupar a las comunidades en unidades legibles para el fisco; imponía a los caciques el papel de intermediarios responsables ante el encomendero; forzaba a las economías indígenas a producir bienes que la sociedad colonial demandaba; y, en su versión regulada por las visitas de la tierra, dibujaba un mapa de tasaciones que era, en sí mismo, un censo del reino. Todo lo demás —la evangelización, la organización parroquial, la estructura administrativa de corregimientos y visitas— se construyó sobre esa base.
Los antecedentes muiscas: caciques, mantas y una tributación en disputa
Cuando Jiménez de Quesada remontó el Magdalena en 1536 y alcanzó el altiplano cundiboyacense al año siguiente, se encontró con una sociedad que, a diferencia de los recolectores y cazadores de las tierras bajas o de las comunidades tribales de las vertientes, había alcanzado una etapa avanzada de agricultura sedentaria y producía excedentes considerables. Los muiscas reconocían caciques hereditarios estables, tenían jerarquías consolidadas y practicaban alguna forma de tributación regular. Ese hecho —y no la superioridad militar española, que fue relativa— explica por qué el Nuevo Reino pudo montarse tan rápido sobre las estructuras existentes.
Los conquistadores aprovecharon las rivalidades internas del mundo muisca —entre el Zipa de Bacatá y el Zaque de Hunza, entre estos y los señoríos autónomos de Sugamosi y Duitama— y convirtieron a los propios caciques en engranajes de la nueva autoridad. La mayor parte de las comunidades muiscas reconocía a caciques importantes antes de la conquista, y la práctica tributaria estaba tan naturalizada que un indio de Sisativa llegó a afirmar que los tributos existían "desde que dios creó el mundo". Comunidades enteras pagaban a señores de otros territorios: los de una franja del altiplano reconocían a los caciques de Sugamosi o Duitama, y hay indicios de que uno o ambos podían aceptar en ciertos momentos el dominio del Zaque de Hunza, aunque las fronteras de autoridad se movían.
Ahora bien, la naturaleza exacta de esa tributación prehispánica sigue en disputa, y la disputa importa. Una lectura tradicional, apoyada en los cronistas del siglo XVI, entendió el tributo muisca como extracción de excedentes al modo europeo: los caciques recibían bienes y trabajo de sus sujetos en tanto señores. Otra lectura propone algo distinto: lo que los españoles llamaron "tributo" habría sido en realidad un intercambio de regalos asimétrico, sostenido en la generosidad, el prestigio y la reciprocidad, sin apropiación sistemática del trabajo ajeno. La distinción no es menor: hay pasajes en los que los indios de un pueblo llevaban venados y mantas a un cacique poderoso "no porque le fueran sujetos", lo que sugiere que ciertas relaciones tenían un carácter simbólico o de intercambio, no de subordinación política estricta. Los cronistas, formados en el vocabulario feudal, tendieron a leer "reconocimiento" como "sujeción" y "regalo" como "tributo".
Esta advertencia tiene consecuencias prácticas. La legislación castellana ordenaba que el tributo colonial no excediera lo que los indios pagaban a sus caciques antes de la conquista. Pero la norma resultó inaplicable en la mayoría de los casos: donde no había caciques permanentes ni tributación regular, no había parámetro alguno; y donde lo había, como entre los chibchas, aplicar rigurosamente el criterio habría exigido un conocimiento detallado de la economía indígena y del rendimiento de sus tareas que los funcionarios raramente tenían. Algunos encomenderos alegaron, además, que los tributos prehispánicos eran menores o inexistentes, argumento interesado que buscaba justificar cargas mucho mayores. La tasación colonial se fijó por otras vías —lo que el encomendero pretendía, lo que el indio podía dar sin morir, lo que el visitador terminaba negociando— y la referencia al mundo prehispánico quedó como una ficción jurídica.
La encomienda: cesión fiscal, servidumbre real
La encomienda fue la forma central de organización del tributo, y por tanto del trabajo indígena, durante los primeros años de la sociedad colonial. Su definición jurídica era clara: la Corona cedía a un español meritorio —típicamente un conquistador o un poblador temprano— los tributos de un grupo indígena, generalmente un clan o una tribu, con la obligación de proveer doctrina cristiana. La tasación recaía sobre el grupo, no sobre individuos sueltos; el cacique era el representante del grupo ante el encomendero. Con el tiempo la tasación evolucionaría hacia una base per cápita, pero en su origen la lógica fue colectiva.
En la práctica, la encomienda funcionó como algo bastante más denso que una simple cesión fiscal. El encomendero obtenía acceso directo a la fuerza laboral del grupo encomendado —fuerza que utilizaba en sus propias estancias, en obrajes, en el transporte, en la minería donde la había— y el tributo podía pagarse en trabajo tanto como en oro o en especie. De los tributos exigidos al indio debían salir las pensiones particulares del encomendero, el quinto para el rey, el estipendio para el cura doctrinero y el sueldo para los corregidores: un solo hombre útil sostenía, al mismo tiempo, a su encomendero, al fisco real, al párroco y al funcionario que lo vigilaba.
Vista desde el resultado, la encomienda fue la piedra de toque de un neofeudalismo americano. El encomendero tenía prácticamente todos los derechos y ningún deber; el indio carecía de derechos y estaba abrumado de deberes; no hubo mutua prestación de servicios que caracterizara al feudalismo europeo clásico, y lo que quedó fue servidumbre, y en muchos casos esclavitud disfrazada. La institución dotó al conquistador de poder coactivo para percibir tributos y le entregó los medios para delinear una organización social de amos y siervos, aun cuando la letra de la ley insistiera en que los indios eran vasallos libres del rey.
Había una tensión estructural en el corazón del sistema. La Corona tenía interés en preservar las organizaciones indígenas y hacerlas tributar de manera sostenible: un indio muerto no paga. El encomendero, en cambio, tendía a maximizar la extracción sin considerar la reproducción de la fuerza laboral. Esa tensión —entre el fiscalismo prudente de la Corona y la voracidad del colono— atravesará toda la historia del tributo y explicará las oscilaciones legislativas del siglo XVI.
Las Leyes Nuevas y la fórmula que definió la Colonia
En 1542, alarmada por las denuncias que Bartolomé de las Casas y otros habían llevado a la corte sobre el trato a los indios, la Corona promulgó las Leyes Nuevas. Las dos disposiciones más incendiarias limitaban el goce de las encomiendas a dos generaciones sucesivas —tras la muerte del segundo titular, los indios volvían a la Corona— y ordenaban un tratamiento más benigno para la población indígena. La reacción fue inmediata y feroz. En el Perú, la aplicación desencadenó una guerra civil abierta. Con esa experiencia como advertencia, la Corona suspendió la aplicación en la Nueva Granada antes de que estallara un conflicto análogo.
En 1546 el Cabildo de Bogotá adoptó una fórmula que sintetiza como pocas la relación entre la ley imperial y la práctica colonial: obedeció formalmente las Leyes Nuevas, pero decidió que no debían cumplirse. "Se obedece pero no se cumple" —la vieja fórmula castellana— quedaría instalada como principio de la política colonial neogranadina. Los pobladores argumentaban, con una lógica que la Corona terminó aceptando parcialmente, que las normas protectoras se basaban en mala información sobre las condiciones reales de las Indias y que, por tanto, no eran obligatorias. La resistencia fue tan unánime que la propia Corona cedió: mantuvo la encomienda, aceptó prolongar su posesión más allá de la vida del primer conquistador, y renunció a suprimirla.
Pero no cedió en todo. La transacción del último tercio del siglo XVI fijó unos límites que sí se sostuvieron: se prohibió otorgar encomiendas a funcionarios de la Corona, a extranjeros, a mulatos, mestizos e hijos naturales; se sostuvo la proscripción formal del servicio personal y del envío de indios a las minas; se exigió que el tributo no excediera lo tasado por funcionarios reales. La estrategia real fue clara: no eliminar la encomienda —era imposible— sino vaciarla progresivamente de su contenido más rentable, convirtiéndola en un derecho a cobrar un tributo fijo y regulado, no en un derecho a disponer libremente del trabajo indígena.
La estrategia funcionó sólo a medias. Los funcionarios reales que intentaron aplicar con energía las medidas protectoras enfrentaron amenazas concretas de rebelión encomendera. En 1580, un juez protector de indios se enfrentó a una combinación de intereses locales dispuestos a perjudicarlo, y funcionarios más prudentes optaron por ceder ante las pretensiones de los encomenderos. El juicio de residencia de Sebastián de Belalcázar quedó suspendido en su momento por los sucesos ocasionados por la implantación de las Leyes Nuevas: hasta la justicia ordinaria de los conquistadores se congeló bajo la presión del conflicto. Los encomenderos, aun sin rebelarse abiertamente, siguieron explotando a los indígenas al margen de las normas protectoras, y muchos visitadores —agentes clave del control real— resultaron sobornables. La brecha entre la letra y la aplicación se convirtió en una característica estructural, no en una anomalía.
La materia del tributo: mantas, oro, maíz y trabajo
El tributo indígena era, ante todo, una cosa concreta. Detrás del vocabulario jurídico había mantas de algodón, montones de maíz, gallinas contadas por cabeza, tejos de oro pesados en balanza, jornales de trabajo en las minas o en las estancias. La composición de los tributos revela más sobre el sistema que cualquier declaración de principios: las tasaciones fijaban lo que se consideraba indispensable para asegurar el pago en especie, canalizando los excedentes agrícolas indígenas hacia el consumo de los pobladores españoles. La lógica era circular y elegante: el indio producía, el indio pagaba con lo producido, el español consumía lo que el indio pagaba.
Las mantas de algodón fueron el bien tributario por excelencia en el altiplano. Se pagaban por tercios —San Juan y Navidad marcaban las fechas—, se acumulaban en bodegas, y muchas terminaban vendidas en subasta pública. El oro, cuando se exigía, tenía implicaciones muy distintas según la geografía. En zonas mineras, el tributo en oro podía convertirse fácilmente en pretexto para el servicio personal, un privilegio adicional para encomenderos mineros. En regiones sin minas —como buena parte de la provincia de Tunja— los indios se veían obligados a comerciar con provincias vecinas, como Vélez o Pamplona, para obtener el oro que sus tasaciones les exigían: el tributo forzaba circuitos comerciales enteros. Tomás López Medel, visitador que operó en el occidente del reino, entendió el problema y en Cartago optó por tasar a los indios en frutos de la tierra, para evitar que fueran enviados a las minas de Anserma en busca de oro.
En los resguardos del Nuevo Reino, una cuarta parte de los indios útiles era alquilada a estancieros, mineros y comerciantes; los salarios se pagaban colectivamente al cacique o capitán, que los canalizaba hacia la caja tributaria del pueblo. Del total recaudado, el corregidor asignaba un veinte por ciento a la Corona —el quinto—, un diez por ciento a la Iglesia, y el resto se repartía entre gastos administrativos, sostenimiento de la parroquia y tributo del encomendero. Esta distribución convivía con el esquema clásico de la encomienda —pensiones al encomendero, quinto al rey, estipendio al doctrinero, sueldo al corregidor— y las variaciones dependían del contexto institucional específico.
Las tasaciones fijaron en torno a un tres o cuatro por ciento de los varones adultos la proporción destinada a concertarse con el encomendero como trabajadores de servicios. La disminución de la población, sin embargo, alteraba constantemente esa proporción en la práctica: si el número de tributarios caía y las cargas absolutas se mantenían, el peso relativo sobre cada indio útil aumentaba. Era una ecuación demográficamente insostenible que la política colonial tardaría décadas en asumir.
El tributo también reconfiguró las economías indígenas por dentro. La obligación de pagar en especie implicó un usufructo efectivo de las tierras comunitarias por parte de los encomenderos, y forzó transformaciones en las siembras: los indios del altiplano incorporaron trigo y cebada; los de la costa atlántica se vieron obligados a criar cerdos y gallinas. Algunas de esas innovaciones podían reportar beneficios secundarios a las comunidades, pero la lógica primaria era clara: producir lo que el encomendero necesitaba para su mesa y para el mercado. Un fragmento anónimo del siglo XVII, procedente de una visita, documenta tributos pagados en mantas por tercios, en pesos de plata y en gallinas: una economía híbrida donde el metálico convivía con las especies tradicionales.
Hubo experimentos alternativos. El oidor Diego de Valverde, enfrentado a una caída superior al cincuenta por ciento en el número de tributarios de una región del sur, ordenó que los indios del valle de Sibundoy pagaran su tributo a la Corona en trabajo en lugar de metálico, organizando cuadrillas rotativas de doscientos indios que alternaban entre trabajo minero —de tajo abierto, nunca de socavón— y otras actividades, con exenciones periódicas de tres años. Era, en efecto, una mita minera dictada por la necesidad demográfica y presentada como alivio.
Las visitas de la tierra: burocratizar el tributo
Frente a la voracidad de los encomenderos y la opacidad de la relación cotidiana entre estos y los indígenas, la Corona desarrolló un instrumento propio: la visita. Las visitas —generales y especiales— eran misiones de inspección y recopilación de información sobre la administración, la economía, la hacienda y, sobre todo, la situación de la población indígena. Recorrían pueblos, interrogaban a caciques y a indios comunes, revisaban las cuentas de los encomenderos, tasaban los tributos, examinaban las condiciones de vida. Sus informes constituyen hoy la principal ventana sobre la vida cotidiana en los pueblos de indios del siglo XVI y XVII.
La Real Audiencia de Santafé se reservó las materias más sensibles del sistema: la tasación de los tributos, la legislación sobre encomienda, la definición sobre el trabajo indígena. Sin visita previa, las encomiendas y los repartimientos no tenían tasación registrada ante el real tesoro y el tribunal de cuentas; la visita era, por tanto, condición necesaria para la regulación fiscal oficial del tributo. Sin ella, el encomendero cobraba lo que podía; con ella, al menos en teoría, cobraba lo que la Corona autorizaba.
Los grandes visitadores dejaron huella en la memoria del reino. Tomás López Medel, en el occidente, ordenó tasaciones en frutos de la tierra para proteger a los indios del envío a las minas. El capitán Juan Ruiz de Orejuela realizó una visita relevante en 1551. Juan de Villabona y Zubiaurre promulgó ordenanzas que reglamentaron el trabajo y el tributo en varias regiones y marcaron una etapa decisiva de codificación de la práctica local. Luis Henríquez, cuya visita marcó el paso del siglo XVI al XVII, constituye hoy un límite cronológico de referencia para el estudio del tributo y de la organización social muisca en el período de contacto.
El sistema, sin embargo, tenía debilidades estructurales. Los visitadores podían ser sobornados —por encomenderos, por mayordomos, por curas doctrineros interesados en mantener sus estipendios— y muchas ordenanzas quedaron sin efecto. Los testimonios directos recogidos en las visitas ilustran las relaciones cotidianas de dominación con una crudeza que la legislación general disimulaba: indios que denunciaban trabajos no pagados, castigos físicos, imposiciones que excedían la tasa. La visita fue el mejor instrumento de la Corona para saber lo que pasaba en sus territorios; también fue el punto donde el poder imperial chocaba más directamente con los intereses coloniales consolidados.
El resguardo: contener la catástrofe
Hacia finales del siglo XVI, la política tributaria enfrentaba un problema que ninguna legislación podía resolver: los indios se estaban muriendo. La provincia de Tunja pasó de aproximadamente doscientos quince mil habitantes indígenas en 1537 a apenas veinticinco mil en 1757: una reducción del noventa por ciento en dos siglos, del veinticinco por ciento sólo en los primeros veinticinco años. El primer censo confiable de la Nueva Granada, entre 1778 y 1780, contó poco más de ciento cincuenta mil indios, cuando la población precolombina probablemente superaba los tres millones. La caída demográfica fue el hecho más importante del siglo XVI colonial, y ninguna institución pudo ignorarla.
La escasez de mano de obra tuvo efectos económicos brutales: la producción de oro, que a principios del siglo XVII rondaba los dos millones de pesos plata anuales, casi desapareció hacia 1700. Los encomenderos veían menguar sus tributarios mientras las obligaciones fiscales absolutas permanecían. La ecuación se rompía por todos los lados.
El resguardo fue la respuesta institucional a esa crisis. Establecido principalmente entre 1595 y 1642, funcionó como un sistema de concentración —reducción, en el vocabulario de la época— de grupos indígenas numéricamente exiguos y dispersos, con el fin doble de preservar la mano de obra sobreviviente y de asegurar los ingresos tributarios de la Corona. Las tierras del resguardo eran de propiedad colectiva; las parcelas se asignaban a cada familia según sus necesidades; las ventas, incluso con consentimiento del común, fueron prohibidas en el siglo XVII. El régimen era, en esencia, un usufructo familiar sobre una propiedad comunal inalienable, y su lógica combinaba paternalismo fiscal y proteccionismo territorial.
El resguardo permitió también reconfigurar la relación entre tributo y trabajo. En su seno, el trabajo de las parcelas servía al indígena para el sustento familiar y, en parte, para cubrir sus obligaciones tributarias. Pero la mita —el sistema de trabajo rotativo forzado— y el concierto agrario introdujeron una lógica adicional: la disminución de tributarios obligaba a los indígenas sobrevivientes a trabajar por salario fuera del resguardo para cumplir con cargas tributarias que permanecían constantes sobre el grupo. La cuarta parte de los indios útiles se alquilaba sistemáticamente a estancieros, mineros y comerciantes. Un sistema pensado para proteger terminó, por su propia mecánica interna, generando proletarización.
Del tributo a la hacienda: la lógica que sobrevivió al sistema
Durante el siglo XVII, la encomienda entró en decadencia. La caída demográfica había reducido a muchas encomiendas a pequeños grupos incapaces de generar rentas significativas; la política real había ido cercando la institución con prohibiciones y regulaciones; y los propios encomenderos empezaban a preferir formas más directas de control sobre la tierra y el trabajo. La hacienda emergió como resultado de ese desplazamiento: una nueva forma de organización productiva que combinaba tierras tituladas —muchas veces las mismas que la disminución de indios había dejado vacantes en las antiguas encomiendas—, mano de obra ya no encomendada sino contratada, y una integración creciente al mercado colonial.
La transición del tributo indígena a la hacienda no fue una ruptura sino una metamorfosis. La lógica extractiva se mantuvo; cambiaron los mecanismos. Donde antes el encomendero cobraba tributo en mantas, el hacendado ahora contrataba concertados que pagaban con su trabajo la deuda que los amarraba a la tierra. Donde antes el resguardo aseguraba una reserva de mano de obra tributaria, ahora la presión latifundista buscaba disolverlo para forzar a los indígenas a vender su fuerza de trabajo a salarios reducidos. En el siglo XVIII se inició un ataque sistemático contra los resguardos: se concentraron varios en uno solo, generalmente en tierras de menor calidad y alejadas de centros poblados, y las áreas desocupadas fueron rematadas o vendidas, beneficiando a terratenientes y latifundistas.
La mita y el concierto agrario contribuyeron significativamente a la desintegración de la comunidad indígena, junto con la voracidad latifundista, la presión de mestizos y colonos, y la política fiscalista del Estado. Se formó una masa de campesinos desposeídos que se incorporaron como peones, aparceros y arrendatarios bajo distintos sistemas de producción, todos en beneficio de los terratenientes. El tributo había cumplido su función histórica: definir la mano de obra indígena como categoría explotable, y luego cederla al nuevo régimen productivo.
Abolición republicana y segunda desposesión
La Independencia planteó una pregunta incómoda: ¿qué hacer con el tributo indígena en una república de ciudadanos iguales? La respuesta llegó en el Congreso de Cúcuta en 1821, que aprobó una ley aboliendo el tributo y declarando a los indios iguales a los demás ciudadanos. Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander conocían el peso simbólico de la medida: liquidar el tributo era, en un sentido, liquidar la Colonia.
En la práctica, la situación mejoró poco. La misma ley de 1821 contempló disposiciones sobre las tierras comunales indígenas, pero las primeras medidas afectaron muy poco la estructura de la tenencia; la disolución efectiva de la propiedad comunal fue demorada hasta 1832. Y cuando esa disolución llegó, junto con la abolición definitiva del tributo, sus efectos fueron los contrarios a los proclamados. Bolívar había intentado en el Perú, mediante decretos de 1824, distribuir las tierras comunales como propiedad individual entre los indígenas; los grandes terratenientes resultaron ser los principales beneficiarios de esa legislación. En la Nueva Granada ocurrió lo mismo: la enajenación de las tierras comunales trasladó gran parte de ellas a manos de particulares, no de las comunidades que se decía proteger. Los grandes terratenientes de los valles de Caracas, Aragua y del interior neogranadino figuran entre los principales beneficiarios de una legislación que, en el papel, liberaba a los indios y, en el terreno, los despojaba.
Tras la abolición definitiva de 1832, se prohibió a los indios vender su participación en las tierras distribuidas por un período de diez años, medida cautelar que reconocía tácitamente lo que estaba pasando. Sólo con las reformas liberales de 1850 pudieron poseer esas tierras con plenos derechos de enajenación, y con ellos vino la venta masiva. La segunda desposesión de las masas indígenas —impulsada por latifundistas, por mestizos con ansias de tierra y por un Estado fiscalista— culminó a mediados del siglo XIX. A pesar de la declaración de igualdad jurídica, curas doctrineros, corregidores locales y comerciantes con crédito abierto sobre los indios trabajaron activamente por preservar bajo nuevos ropajes las viejas formas de sujeción: la deuda reemplazó al tributo, el concierto reemplazó a la mita, la parroquia siguió cobrando su parte.
Lo que dejó el tributo
Pensar el tributo indígena como el eje del orden colonial neogranadino no es una hipérbole retórica; es una descripción funcional. Toda la arquitectura de la Conquista y la Colonia temprana en el Nuevo Reino —la geografía de la encomienda, la lógica del repartimiento, la razón de ser de las visitas, la invención del resguardo, la traducción de sociedades muiscas en unidades fiscales— se articuló alrededor de la extracción del tributo. Su historia es también la historia de sus mediaciones: los caciques que negociaban entre el encomendero y la comunidad, los visitadores que aplicaban o vendían la ley, los cabildos que obedecían sin cumplir, los oidores que legislaban lo que sabían que no se cumpliría.
Esa mediación tuvo un costo asimétrico. El tributo funcionó donde había caciques hereditarios estables que podían servir como intermediarios; la persistencia prehispánica de esa figura fue la condición de posibilidad de la extracción colonial. Donde no había caciques permanentes, el sistema no logró imponerse con regularidad, lo que sitúa a los actores indígenas intermedios —no sólo a la Corona o a los encomenderos— en el centro de cualquier explicación seria de por qué el tributo funcionó donde funcionó. Los muiscas, con su organización tributaria previa, quedaron atrapados en su propia sofisticación política: la misma jerarquía que los distinguía de sus vecinos los hizo legibles y explotables para el nuevo orden. El cacique, pieza indispensable del engranaje, cobraba en nombre del encomendero a los suyos, respondía ante el visitador cuando la tasa no cuadraba, y quedaba responsable de las cargas de los tributarios muertos o huidos. Su autoridad prehispánica sobrevivió como forma vaciada de contenido: mando sin señorío, representación sin poder, prestigio sin recursos. Cuando el resguardo lo institucionalizó como cabeza de la caja comunitaria, el cacique acabó de convertirse en un funcionario menor del fisco colonial, y esa conversión —más que cualquier decreto— disolvió el orden político muisca desde dentro.
También tuvo un motor demográfico que ninguna política pudo controlar. La caída del noventa por ciento en la población de Tunja en dos siglos no fue un efecto secundario del sistema tributario: fue la variable independiente que reconfiguró toda su arquitectura. Sin ese colapso, la encomienda no habría entrado en decadencia, el resguardo no habría sido necesario, la mita no se habría generalizado como sustituto forzado del pago en metálico, y la hacienda del siglo XVII no habría encontrado el vacío productivo que ocupó. El tributo indígena fue un sistema que intentó administrar una catástrofe biológica bajo el vocabulario jurídico de una fiscalidad ordenada, y esa contradicción —cobrar en cabezas a una población que se apagaba— explica buena parte de su barroquismo normativo: cada Ley Nueva, cada visita, cada resguardo fue un intento de estabilizar una ecuación cuyos términos se derrumbaban al mismo tiempo que se calculaban.
Su abolición formal en 1832 no liquidó su lógica. La categoría de indio como sujeto fiscal desapareció; la desigualdad estructural que había fundado esa categoría se trasladó a la relación entre latifundio y campesinado, entre hacienda y peonaje, entre propiedad titulada y comunidad despojada. Las mantas del tributo dejaron paso a los jornales de la hacienda; el cacique intermediario, al mayordomo; el visitador, al recaudador de la renta parroquial. Las formas se civilizaron; las asimetrías, no. Y quedó, además, un legado más difícil de nombrar: la costumbre política de gobernar mediante mediaciones que traducen la ley imperial —o hoy nacional— a un idioma local donde se obedece sin cumplir, se tasa sin recaudar del todo, se protege desposeyendo. En ese sentido, el tributo indígena no es un capítulo cerrado de la historia colonial: es la primera formulación, en el suelo que hoy llamamos Colombia, de un problema que ninguna república ha terminado de resolver.
En el archivo
9 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
01Conquista1499–15996
- 1499La Conquista del territorio colombianoÉpoca
- 1542Las Leyes Nuevas y el debate sobre los derechos indígenas (1542–1551)Hecho
- 1542Leyes NuevasFicha
- 1549Establecimiento de la Real Audiencia de SantaféHecho
- 1564Andrés Díaz Venero de LeivaFicha
- 1583Obrajes textiles tempranos de Tunja y mercado de mantas indígenas (1583-1600)Hecho
02Colonia1600–17801
03Pre-independencia1780–18091
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Encomienda
- 02Resguardo
- 03Gonzalo Jiménez de Quesada
- 04Bartolomé de las Casas
- 05Tomás López Medel
- 06Nuevo Reino de Granada
- 07Muiscas
- 08Reformas borbónicas
- 09Mestizaje
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
37 documentos · 66 fragmentos
01Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 19, 23, 316 citas
[1]múltiples y distintas: iban desde agrupaciones que habían alcanzado etapas superiores de agricultura sedentaria y producían amplios excedentes, como los muiscas, hasta organizaciones menos avanzadas de recolec- tores y cazadores, generalmente en las tierras bajas, pasando por comunidades tribales de desarrollo…
p. 19
[2]múltiples y distintas: iban desde agrupaciones que habían alcanzado etapas superiores de agricultura sedentaria y producían amplios excedentes, como los muiscas, hasta organizaciones menos avanzadas de recolec- tores y cazadores, generalmente en las tierras bajas, pasando por comunidades tribales de desarrollo…
p. 19
[15]y capitanes se convirtieron prácticamente en agentes de la Corona, y se les concedieron pri- vilegios, tierras y a veces encomiendas, responsabilidades organi- zativas y títulos. Las encomiendas en la sabana de Bogotá, por ejemplo, se organizaron con base en las capitanías, pueblos ente- ros sometidos a la dirección…
p. 23
[16]y capitanes se convirtieron prácticamente en agentes de la Corona, y se les concedieron pri- vilegios, tierras y a veces encomiendas, responsabilidades organi- zativas y títulos. Las encomiendas en la sabana de Bogotá, por ejemplo, se organizaron con base en las capitanías, pueblos ente- ros sometidos a la dirección…
p. 23
[30]importaciones de esclavos y, aun así, su nivel de pro- ducción se mantendría estancado o se reduciría. La Corona bus- caba concentrar los indígenas en sitios adecuados, revivir la agricultura indígena y asignar una parte de la mano de obra dis- ponible a la agricultura, la minería, los obrajes y el transporte. En los…
p. 31
[31]importaciones de esclavos y, aun así, su nivel de pro- ducción se mantendría estancado o se reduciría. La Corona bus- caba concentrar los indígenas en sitios adecuados, revivir la agricultura indígena y asignar una parte de la mano de obra dis- ponible a la agricultura, la minería, los obrajes y el transporte. En los…
p. 31
02Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 521 cita
[3]autori dad, les pagaran tributos y les rindieran obediencia. Esta respuesta estaba influida por la estructura y la cultura de las comunidades ind í genas. Donde sobrevivi ó mayor proporci ó n de poblaci ó n fue entre los muiscas y los grupos cercanos a Pasto y Popay á n. Esto se explica en parte porque los espa ñ oles…
p. 52
03Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 121, 131, 135, 1384 citas
[4]otro lado la utilización continua de los indios, por medio de la encomienda, en el remo de canoas en el Magdalena y en el transporte de carga, está plenamente documentada. La norma ya señalada de ajustar los tributos a lo que pagaban antes los indios, para que la sujeción a los nuevos conquistadores no fuera a…
p. 138
[14]el proceso de la conquista siguiera un ritmo diferente y sea por lo tanto difícil de escoger una fecha como indicativa de una transformación básica en la nueva sociedad, puede acogerse la fecha tradicional de 1550 como punto final de esa época, momento de transición entre la sociedad de conquista, basada en el saqueo…
p. 121
[17]3. El conflicto de las Leyes Nuevas No cabe duda alguna de que lo que interesaba al español al recibir la encomienda era la posibilidad de apropiarse de una buena porción de la riqueza del grupo indígena que se le entregaba, o de utilizar la mano de obra de los indios para la producción de nueva riqueza. En la primera…
p. 131
[18]que estaba en contacto con los peruanos. A la larga los resultados del conflicto entre la política real y los intereses de los colonos llevaron a un compromiso. La Corona, enfrentada a una unánime oposición en 15 América, aceptó mantener la encomienda, e incluso prolongar su posesión más allá de la vida del primer…
p. 135
04Los muiscas. La historia milenaria de un pueblo chibchaCarl Henrik Langebaek · 2019 · p. 25, 84, 134, 1394 citas
[5]¢ Caso de los muiscas. y que ir tan lejos: incluso en el caso de comunidades de conformado unidades territoriales que reconocieran ique, más allá de los estrechos límites de la comunidad. incia de Pamplona, ampliamente estudiada por Germán $, algunos indígenas atestiguaron a los españoles que “res- Señores en sus…
p. 134
[8]de la gente no entiende. Lejos de allí, en otra sociedad, un etnógrafo describió hace años que el poder residía en especialistas religiosos cuyos linajes se trazan por siglos y que son quienes controlan las casas ceremoniales. En cl ámbito regional se sabe que hay lugares ceremoniales muy importan- tes, sitios enlos…
p. 25
[10]en lo que los españoles llamaron “reconocimiento”, o deberes de los miembros de las comunidades supuestamente suje- tas al poder de un cacique de afuera, sino más importante aún, en obligaciones y relaciones jerárquicas entre caciques. Hay, por cierto, testimonios en los que parece que los indígenas trataron de hacer…
p. 139
[11]la única lectura posible de los documen- una forma distinta. Los cacicazgos muiscas habrían estado ados por capitanías, que además de unidades territoriales dades sociales básicas. Sin embargo, las fronteras no tenían cronistas llamaron tributación, Londoño afirmó que esta ha terpretada erróneamente a través de los…
p. 84
05Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 35, 52, 543 citas
[6]u e corrían en dirección nororiental p o r unos ochenta kiló m etros, sep arad as p o r el río Chicam ocha. A unque las co m u n id ad es indígenas de estas zonas pag ab an tributo a los señores de Sugam uxi y D uitam a, algunos especialistas han su g erid o recientem ente que uno de ellos, o am bos, aceptaban el dom…
p. 35
[22]conquistadores. En consecuencia, los procesos judiciales em p ren d id o s por los funcionarios de la C orona se q u ed a ron en el papel. Las exigencias estaban d eterm inadas m ucho m ás por las aspira ciones d e los nuevos señores españoles que por las costum bres indígenas. Para satisfacer las d em an d a s de los…
p. 52
[35]la protección de los indígenas, fue lite ralm ente echado en 1550-1551. Y aquellos funcionarios q u e un poco m ás tarde quisieron av an zar en la reform a tuv iero n que ab a n d o n ar varias veces su em p e ño al ver la inm inencia de u n a rebelión encom endera. En una fecha tan tardía com o 1580, u n juez que se…
p. 54
06Muiscas: representaciones, cartografías y etnopolíticas de la memoriaAna María Gómez Londoño (editora), Carl Henrik Langebaek Rueda, Jorge Augusto Gamboa Mendoza, Michael J. Francis, Marta Clemencia Herrera Ángel, François Correa Rubio, Óscar Guarín Martínez, Hermann Trimborn, Luis Fernando Restrepo, Mercedes López Rodríguez, Carlos Andrés Durán · 2005 · p. 2131 cita
[7]a su vez tenían a la cabeza un cacique común, es decir, a alguien que estaba por encima de una cierta cantidad de jefes de tribu. También aquí nos encontramos con un hecho extendido en el mundo: el nombre del pueblo o de la tribu era el mismo que el del cacique. Para los muiscas la constitución del estado se había…
p. 213
07Antes de Colombia. Los primeros 14.000 añosCarl Henrik Langebaek · 2021 · p. 3981 cita
[9]igualdad les parecería una tontería, pero las relaciones entre individuos no se basan en apropiarse del trabajo ajeno. El mundo de muchas sociedades indígenas suele ser profundamente jerarquizado. A modo de ejemplo, en algunas sociedades indígenas se afirma que hombres y mujeres no comparten un origen común. Y no solo…
p. 398
08Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 131 cita
[12]y los resguardos, para organizar la producción agrícola de autoabaste- cimiento, así como la mita, para la extracción del oro y otros metales preciosos. La encomienda La encomienda fue una institución que se caracterizó por el poder otorgado por la Corona a un hidal- go, quien ejercía el control, cuida- do y…
p. 13
09La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 211 cita
[13]nera, la encomienda es la piedra de toque para ex plicar él origen del neofeudalismo americano en el cual el señor prácticamente no tiene deberes y sí to dos los derechos y el indio carece de derechos y es tá abrumado con todos los deberes; entre el español encomendero y el indio encomendado, no existió mutua…
p. 21
10Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 21, 42, 45, 484 citas
[19]y o s p a r a l a h is t o r ia d e l a p o l ít ic a d e t ie r r a s e n C o l o m b ia tó una serie de medidas para protegerlos, disfrazadas con ropajes religiosos o humanistas. Los tributos obligaban a dar al encomendero las pensiones particulares, el quinto para el Rey, el estipendio para el cura doctrinero y el…
p. 42
[51]acuerdo con las necesidades de cada familia indígena. La característica esencial era la propiedad colectiva sobre las tierras, las ventas, aún con el consentimiento de todo el común, se prohibieron en el siglo XVII. Según Friede, la conciencia de ser propietario no era igual en las comuni dades indígenas de América, y…
p. 45
[53]indígenas acudían a vender su fuerza de trabajo para cubrir los tributos con el salario obtenido; la economía monetaria empezó a introducirse en estos núcleos de economía natural y las ventas de tierra por la Corona a partir del siglo XVIII y el robo descarado de ellas por los terratenientes vecinos fueron reduciendo…
p. 48
[57]y se remataron tierras. El despojo se inició cuando se concentraron varios resguardos en uno solo, generalmente distantes de los centros poblados y en tierras de menor calidad (Liévano Aguirre, 2002)3. Con la descomposición de los resguardos se fue formando el trabajo a sa lariado al que se incorpora el indio y una…
p. 21
11Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 69, 87, 1333 citas
[20]explotación de los indígenas, pero por causa de esta tendencia adoptó instituciones que garantizaran a los conquistadores el no interferir su prejuicio con respecto al trabajo material y que les permitieran vivir de sus rentas a costa de los sometidos.⁷⁸ Pero esta tendencia no se hubiera concretado si no hubieran…
p. 69
[52]otros muchos preferían continuar como asalariados, a la terminación de la mita. En suma, muy pocos regresaban y de ellos gran número volvían enfermos e incapacitados. Como el tributo de la encomienda era constante sobre el grupo, al disminuir por causa de la mita el número de sus componentes, el indígena se veía…
p. 87
[55]arrendatarios y les estaba vedado residir en los resguardos por no ser indios puros. Pero como muchas veces sucede, se le halló escape a la ley, y como lo muestra el caso de Soatá, muchos individuos que no eran indios entraron a vivir en los pueblos indígenas y a arrendar la tierra de los resguardos. Obsérvese, no…
p. 133
12Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 40, 462 citas
[21]jerarquías indígenas (los reservados), por cuanto estas colaboraban en la recepción del tributo. La encomienda y el tributo debían dejar intactas las estructuras productivas indígenas, puesto que su misma existencia dependía de ellas. A la llamada república de los indios se le atribuía el papel de sustentar la…
p. 40
[33]diversa, han sido uno de los rasgos más peculiares y permanentes de las sociedades hispanoamericanas. CONFLICTOS Y REFORMAS Gran parte de los conflictos politicos y sociales posteriores a la Conquista se originaron en los intentos de la Corona española de limitar los privilegios y los abusos de los encomenderos. Las…
p. 46
13Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 125, 1392 citas
[23]veces gar- banzos, habas, fríjoles, caña y lino). Fuera de esto, debían dar indios de servicios (un 3 o 4% de los varones adultos) para los aposentos del encomendero, los cuales eran casi siempre tie- rras ocupadas de hecho en las inmediaciones del asentamiento indígena. Además, la obliga- ción del tributo en especie…
p. 125
[40]los esfuerzos de la casta de los encomenderos por mantener las prerrogativas que se derivaban de la conquista. Dentro de este marco tan amplio de interpretación se inscriben las particularidades de una historia social en la que los encomenderos se enfrentaban a menudo con funcionarios del Estado español, por un…
p. 139
14Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 248, 3462 citas
[24]que su patr ó n de poblamiento disperso quedaba abolido, muchas tierras se desembarazaron y fueron objeto de mercedes nuevas. Por debajo del aspecto jur í dico-formal de la apropiaci ó n sub yace el problema m á s complejo de la evoluci ó n econ ó mica que llev ó a la efectiva ocupaci ó n de la tierra por parte de los…
p. 248
[38]y la de los virreyes Eslava, escrita por el oidor Ber á s- tegui (1751), Sol í s (1760), Mess í a de la Zerda (1772), Guirior (1776), Caballero y G ó ngora (1789), Ezpeleta (1796), Mendinueta (1803), Montalvo (1818), se cuentan entre los m á s valiosos docu mentos que dej ó el gobierno colonial para el estudio de la…
p. 346
15Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 177, 1812 citas
[25]qU e muchas veces mortificaba a los habitantes del poblado, y naturalmente ¡-. actividad comercial o «rescates» con los indios, ejercida paralelamente coij el despojo de un tributo informal. El empleo de la población indígena en las labores agrícolas por los es pañoles está especialmente vinculado a la historia del…
p. 181
[26]fiscal de la Audiencia y defensor de los indios, Juan Alonso de la Torre, conocido por sus intervenciones a favor de la población indígena, se mostraba favo rable a este sistema. Según el fiscal, era cierto que los indios no tenían mi nas pero, en cambio, podían obtener el oro comerciando con las provincias cercanas…
p. 177
16Economías prehispánicas de ColombiaAlberto Gómez Gutiérrez, Ignacio Briceño Balcázar, Jaime Eduardo Bernal Villegas, Carlos Eduardo López Castaño, Martha Cecilia Cano Echeverri, Francisco Javier Aceituno Bocanegra, Nicolás Loaiza Díaz, Andrea M. Cuéllar, María Alicia Uribe Villegas, Marcos Martinón-Torres, Santiago Giraldo, Daniela Castellanos Montes, Marianne Cardale de Schrimpff, Carl Henrik Langebaek, María Antonieta Corcione Nieto, Catalina Zorro, Luisa Mendoza, Marcela Bernal, Lucero Aristizábal, Leonor Herrera · p. 3192 citas
[27]“seis y hasta ocho mantas chingas, cada una conforme su posible y a la honrra (sic) que quería le hiciese su cacique...”. El término chinga para una clase de mantas ha llevado a discusiones interesantes. Con el tiempo, los españoles se referían a ellas como chingamanales, un término de desprecio, pero parece que en un…
p. 319
[28]“seis y hasta ocho mantas chingas, cada una conforme su posible y a la honrra (sic) que quería le hiciese su cacique...”. El término chinga para una clase de mantas ha llevado a discusiones interesantes. Con el tiempo, los españoles se referían a ellas como chingamanales, un término de desprecio, pero parece que en un…
p. 319
17The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 192, 1952 citas
[29]Veloza, with thirty eight able-bodied Indians, is taxed such that each one shall, with additional charges for lateness, give in tax payment to their encomendero one good qual- ity textile due on the tercio, and on the other, another cotton textile with said measurements, in addition to two chickens per Indian one paid…
p. 192
[42]each year in back payment two and Emptying the “Storehouse” 181 a half pesos in twenty carat gold, as well as five and a half bushels of corn kernels and two chickens paid in halves on San Juan and Christmas, as taxed by the Licenciado don Francisco de Herrera Campuzano, Judge and Visitor, who performed his visita as…
p. 195
18Herederos del jaguar y la anacondaNina S. de Friedemann, Jaime Arocha · 2016 · p. 2591 cita
[32]50 % en el número de tributa - rios justificó una serie de modificaciones introducidas por 260 Jfiínd Aicerfi s Nítfi S. ad Fiídadnfitt el oidor Valverde para la administración del tributo real y del trabajo indígena. Ordenó que los indios no paga- ran su tributo a la Corona en metálico sino en trabajo. El encomendero…
p. 259
19Colombia: las razones de la guerraJorge Orlando Melo González · 2021 · p. 241 cita
[34]ordenar formas serviles de trabajo. Los debates sobre estos temas fueron interminables y de gran riqueza, y en ellos aparece el rechazo de los colonos a los alegatos de los curas y a las normas reales que los obligaban a moderar la explotación del indio. Los nuevos pobladores de las Indias argumentaban la necesidad de…
p. 24
20Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 251 cita
[36]HISTORIA DEL DERECHO EN COLOMBIA directrices y control de los reyes españoles, lo que equivale a afirmar que los gobiernos territoriales de ultramar no tuvieron ni liberad ni autonomía. Ahora bien, la Corona fue pródiga en la expedición de man - datos (leyes) para la buena marcha de sus colonias y, en esa regulación…
p. 25
21Enciclopedia de Colombia - Volumen 2Camilo Calderón Schrader · 2001 · p. 641 cita
[37]Popayán, donde fue nuevamen- te requerido por el representante del rey en el Pe- rú, Pedro de La Gasca, quien le nombró jefe de ca- ballería. En esa condición participó en la batalla de Xaquixahuana, en la que los rebeldes fueron defi- nitivamente abatidos. Belalcázar regresó en 1548 a Popayán, y desde allí envió…
p. 64
22Breve historia de BogotáMarco Forero · 2016 · p. 391 cita
[39]acciones de la comunidad eran regidas y supervisadas por el Cabildo, pero sus contrapartes, la Real Audiencia y sus oidores, se reservaron la legislación sobre temáticas centrales y primordiales para el funcionamiento económico de la ciudad: Tasación de los tributos indígenas.. Legislación sobre encomienda..…
p. 39
23Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 891 cita
[41]enviar a la capital, traer yerba para los caballos, hacer corrales, barbacoas y palenques para los huertos de los reclutadores-mayordomos y, para colmo, salir a bogar en canoas "con grande exceso y robo, que habiendo de servir sesenta indios, por turnos, tres canoas, hacen que los sirvan sólo cuarenta indios". El cura…
p. 89
24Mercados, poblamiento e integración étnica entre los Muiscas, Siglo XVICarl Henrik Langebaek · 1987 · p. 191 cita
[43]prudente entonces, reconocer la necesidad de imponer un límite cronológico a los documentos que pueden servir para interpretar los aspectos precolombinos del intercambio. En ese orden de ideas, el material de consulta de esta investigación se ha restringido hasta la visita de Luis Henriquez que marcó el fin del Siglo…
p. 19
25Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 1902 citas
[44]de Córdoba, al referirse a Cuba, ex- clamaba: «los cristianos han destruido y desterra- do de estas pobres gentes la natural generación». Cifras de la catástrofe Los datos que permiten evaluar la caída de pobla- ción indígena son escasos y fragmentarios, pero no menos impresionantes: Juan Friede calcula que la…
p. 190
[45]de Córdoba, al referirse a Cuba, ex- clamaba: «los cristianos han destruido y desterra- do de estas pobres gentes la natural generación». Cifras de la catástrofe Los datos que permiten evaluar la caída de pobla- ción indígena son escasos y fragmentarios, pero no menos impresionantes: Juan Friede calcula que la…
p. 190
26Colombia complejaJulio Carrizosa Umaña · 2014 · p. 412 citas
[46]años después se calcula una población de 750.000 indígenas, 10.000 mestizos y blancos y 15.000 negros. En el primer censo confiable (1778-1780) solo aparecen un poco más de 150.000 indios cuando el total de la población probablemente había sido superior a tres millones (Martínez 2010). Si hoy se reprodujera ese…
p. 41
[47]mulatos; diez años después se calcula una población de 750.000 indígenas, 10.000 mestizos y blancos y 15.000 negros. En el primer censo confiable (1778-1780) solo aparecen un poco más de 150.000 indios cuando el total de la población probablemente había sido superior a tres millones (Martínez 2010). Si hoy se…
p. 41
27Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 32 citas
[48]existían franjas de terreno de pastos para la cría del ganado menor. En América, el resguardo se implantó como una medida proteccionista que, en principio, no varió la posesión del área física ocupada por los aborígenes, pero sí estableció una limitación para muchos de estos pueblos de tradición nómada.…
p. 3
[49]existían franjas de terreno de pastos para la cría del ganado menor. En América, el resguardo se implantó como una medida proteccionista que, en principio, no varió la posesión del área física ocupada por los aborígenes, pero sí estableció una limitación para muchos de estos pueblos de tradición nómada.…
p. 3
28Breve historia económica de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 2017 · p. 501 cita
[50]determinado entonces por un mar- cado descenso de la población tributaria que creó una situación de abundancia de tierras y escasez extrema de mano de obra. La producción de oro colapsó, lo que llevó a que en 1700 casi desapareciera por completo, de un nivel de 2 millones de pesos plata a principios del siglo. Sola-…
p. 50
29Economía y cultura en la historia de ColombiaLuis Eduardo Nieto Arteta · 2016 · p. 321 cita
[54]aun las personas. La sal, el tabaco, el aguardiente, los naipes, la pólvora y la amonedación eran industrias reservadas al Fisco; los diezmos y los quintos y la fundición de oro y plata, pesaban sobre la agricultura y la minería; la alca- bala y el papel sellado servían para embarazar el comercio interior; la misma…
p. 32
30Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 461 cita
[56]vida ha sido nuestra lucha Resistencia y Memoria en el Cauca indígena Las haciendas surgieron en el siglo XVII a causa del nuevo fl ujo de la mano de obra, el debilitamiento de la encomienda y la titulación de la tierra a los encomenderos. Parte de esta estructura se ha heredado hasta el día de hoy. Para Fals Borda,…
p. 46
31Historia de la vida cotidiana en ColombiaBeatriz Castro Carvajal (editora) · 2016 · p. 1551 cita
[58]de tomar posesión del territorio por parte de los españoles. Se fundaron ciudades-puerto, ciudades-centros adminis- trativos, ciudades mineras, ciudades de frontera y ciudades de abrigo y sustento en los largos valles. El tipo de ciudad que dominó el primer siglo colonial fue la ciudad enco- mendera, no sólo porque…
p. 155
32Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831. "Decid Colombia sea, y Colombia será"Armando Martínez Garnica · 2019 · p. 3351 cita
[59]para llevar adelante esta tarea: 92 Victoriano de Diego Paredes, “Memorias dictadas a su hija Francisca Paredes Serrano en Bogotá, abril de 1885” (Boletín de Historia y Antigüedades, 732, enero-marzo 1981), 114-115. 294 Historia de la primera República de Colombia, 1819-1831 Aunque por la citada ley los indios fueron…
p. 335
33Historia de Colombia. La Gran Colombia I. Tomo 9Salvat Editores (Dirección: Juan Salvat, Roberto García Rojas; Director científico: Gonzalo Hernández de Alba) · 1988 · p. 47, 742 citas
[60]propiedad privada. Esta disposicion, referente a la poblacién indige- na, lejos de realizarse en los términos dispuestos en 1821, se convirtid en Ultima instancia en una enajenacion de las tierras comunales que pasaron a manos de particulares y no propiamente a las de la comunidad indigena. Dada la persistencia de la…
p. 74
[62]la derecha, otra de las banderas espanolas que figura en el Museo Nacional es esa del siglo xv, que lleva los escudos de Castilla y de Leon. El economista caraqueno Pedro Gual, Secretario de Hacienda y de Relaciones Exteriores con Santander. Su nombramiento para el primer cargo obedecia al deseo de sanear las finanzas…
p. 47
34Crafting a Republic for the World: Scientific, Geographic, and Historiographic Inventions of ColombiaLina del Castillo · 2018 · p. 1471 cita
[61]subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use. Calcul ating Equalit y 129 their passports, engage in commerce with their fruits and pos- sessions, taking them to the markets and fairs of their choosing, and practice their industry and talents freely, in the way that they choose without any impediment.” 16 Unlike other…
p. 147
35Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 75, 1072 citas
[63]general del problema de- be tener en cuenta el hecho de que las primeras disposiciones legales afectaron muy poco la estructura de la tenencia de la tierra. En efecto, la verdadera disolución de la propiedad comunal y su distribución entre los indios tributarios fue demorada hasta 1832; aun entonces, se les prohibió a…
p. 107
[64]co y del capitalismo de la libre empresa. A Inglaterra le siguió rápi- damente Francia en la senda de la revolución industrial. Los Estados Unidos, en donde la analogía a sus propias preocupaciones (de las antiguas colonias españolas) siempre pareció más fuerte, se precipi- taron a una situación de potencia mundial en…
p. 75
36El indio en la lucha por la tierra: historia de los resguardos del macizo central colombianoJuan Friede · 2017 · p. 1761 cita
[65]pudo dejar esta seguridad colectiva compro- bada en varios siglos de lucha, a cambio de un ideal que, si bien podía ser bello, era peligroso para su existencia. No puede interpretarse esta actitud del indio como retrógrada o antirrevolucionaria, sino simplemente como una lógica consecuencia de las condiciones sociales…
p. 176
37Simón Bolívar: A LifeJohn Lynch · 2007 · p. 1731 cita
[66]to be irretrievably alienated. The losers from this legislation were the Indians. The winners were the great landowners of the valleys of Caracas and Aragua, and those of New Granada, who managed to acquire much of this land for their own estates. Bolívar sought to use his power in Peru from 1823 to inject further…
p. 173