Idea · Colonia
Concertaje
El concertaje fue el sistema colonial de distribución administrativa de mano de obra indígena en el Nuevo Reino de Granada, por el cual la Audiencia asignaba cuotas de trabajadores de los resguardos a propietarios con mercedes de tierra, mediante contratos de seis meses a un año con salario tasado en moneda. Eslabón entre la encomienda y el peonaje republicano, moldeó la sujeción laboral rural colombiana desde finales del siglo XVI hasta bien entrado el XVIII.
Trayectoria de una idea
- 1542
Leyes Nuevas: antecedente reformador
- 1564
Instauración del concierto en el Nuevo Reino de Granada
- 1600
Crisis demográfica y reorganización del reparto
- 1637
Colapso demográfico en Popayán y ajuste de cuotas
- 1668
Ordenanzas de Inclán Valdez: ajuste normativo por escasez
- 1690
Apertura racial del concertaje: mestizos, mulatos y libres
- 1718
Fin formal del período clásico del concierto
La lectura
El concertaje fue la institución que administró la escasez de indios tras el colapso demográfico colonial: donde la encomienda había repartido comunidades enteras, el concierto racionó cuotas. Su arquitectura jurídica —contrato escrito, salario en moneda, plazo cierto— ofrecía una fachada de modernidad laboral que la Corona usó para presentarse como protectora del indio sin comprometer los intereses del sistema económico; en la práctica, el corregidor de partido, vinculado a los terratenientes locales, hacía porosa cualquier norma protectora. El rasgo más duradero del concertaje no fue su reglamentación sino su función disolvente: al extraer periódicamente trabajadores de los resguardos y retenerlos en las haciendas como agregados, fue desintegrando las comunidades indígenas y fabricando la masa de campesinos desposeídos que la República heredó. Cuando el concertaje se abrió a mestizos, mulatos y libres hacia finales del siglo XVII, dejó de ser un mecanismo de administración del trabajo indígena para convertirse en el molde general del trabajo dependiente rural, explicando por qué en Colombia la sujeción laboral en el campo sobrevivió sin necesitar la deuda como grillete principal.
El concertaje
En el Nuevo Reino de Granada, entre finales del siglo XVI y mediados del XVIII, el concertaje fue el mecanismo por el cual la Corona dejó de repartir indios en bloque a los encomenderos y comenzó a distribuirlos, cuota por cuota, a quien tuviera tierras y necesitara brazos. Un porcentaje de los indios útiles de cada resguardo —una cuarta parte, cuando el sistema funcionaba— era alquilado a estancieros, mineros y comerciantes por contratos de seis meses a un año, con salario tasado en dinero. Sobre el papel, un régimen laboral moderno enclavado en pleno orden colonial: contrato escrito, jornal fijo, plazo cierto, casa y adoctrinamiento a cargo del patrón. En la práctica, la institución que administró la escasez de indios tras el colapso demográfico, universalizó el trabajo dependiente al abrirlo a mestizos, mulatos y libres, y disolvió las comunidades indígenas mientras alimentaba las haciendas de la sabana. Cuando la República abolió el tributo y ordenó dividir los resguardos, la masa de campesinos sin tierra que heredó ya venía formándose desde adentro del concertaje. De ahí su peso: es el eslabón —opaco, poco codificado, sin la fama de la mita peruana ni la nitidez jurídica del huasipungo ecuatoriano— que conecta la encomienda con el peonaje republicano y explica por qué en Colombia la sujeción laboral rural sobrevivió sin necesitar la deuda como grillete.
Qué era el concertaje
El concertaje —o régimen de conciertos— era una forma de trabajo forzado por asignación administrativa. A petición de un propietario, la Audiencia de Santa Fe ordenaba al corregidor de indios de un partido que separara un porcentaje de los tributarios de un pueblo de indios y los distribuyera entre los vecinos españoles con mercedes de tierra. El indio así asignado se llamaba concertado. Debía servir en la hacienda, mina o estancia por un plazo pactado —de seis meses a un año, según la reglamentación española—, recibir salario en moneda, casa y servicios religiosos, y volver luego a su comunidad.
Tres rasgos lo definían jurídicamente. Primero, era una intervención directa del Estado colonial: no un contrato libre entre partes, sino una orden administrativa que la Audiencia bajaba al corregidor y este ejecutaba sobre la comunidad. Segundo, el salario se pagaba al cacique o al capitán del pueblo, no al trabajador individual; ese dinero servía, en el fondo, para cubrir el tributo colectivo que la comunidad debía a la Corona. Tercero, el sistema excluía a los propietarios mestizos: solo los blancos con mercedes podían pedir indios de concierto, un privilegio racial inscrito en la propia arquitectura del reparto.
El régimen coexistió con lo que quedaba de la encomienda y con formas más informales de trabajo temporal —gañanes, jornaleros, agregados— que llenaban los intersticios que el concierto no cubría. Los encomenderos, que antes habían dispuesto de comunidades enteras para las cosechas, conservaron ventajas pero perdieron el monopolio: bajo el concierto tenían que solicitar su cuota como cualquier otro propietario, aunque siguieron siendo mejor tratados en el reparto.
De la encomienda al concierto: por qué cambió el sistema
La encomienda había sido la piedra de toque del orden colonial temprano, un neofeudalismo americano donde el encomendero prácticamente no tenía deberes y sí todos los derechos, y el indio no tenía derechos y estaba abrumado de deberes. Formalmente, era una cesión de tributos: la Corona entregaba al conquistador el derecho de cobrar el tributo indígena a cambio de protección militar y catequización. En la práctica, el encomendero ocupaba las tierras vecinas, transformaba el tributo en servicios personales y disponía de la comunidad casi como propietario de personas. El repartimiento —la asignación inicial de indios— derivaba en condiciones que las propias autoridades coloniales describieron como servidumbre y, en casos, esclavitud.
Contra ese cuadro, la Corona intentó dos correcciones sucesivas. Las Leyes Nuevas de 1542 limitaron las encomiendas a dos generaciones y ordenaron un trato más benigno para los indios; su aplicación tuvo que suspenderse en la Nueva Granada porque desató guerra civil en el Perú. Luego, a lo largo del último tercio del siglo XVI y comienzos del XVII, se prohibió tasar el tributo en servicio personal y se buscó convertir la encomienda en una institución de puro tributo en especie o numerario. El objetivo era claro: sacar al encomendero del control directo de la mano de obra indígena.
Esa política protectora coincidió con dos presiones estructurales. Una, demográfica y devastadora: la población indígena de la Nueva Granada, que antes de la conquista probablemente superaba los tres millones, se había reducido a poco más de 150.000 tributarios cuando se hizo el primer censo confiable en 1778-1780. Ya a comienzos del siglo XVII la disminución era alarmante y constituía una causa directa de la limitación en el uso de mano de obra por los encomenderos. Guerras, pestes, abusos, mestizaje, suicidio colectivo y fuga de indígenas iban vaciando los pueblos. La otra presión era social: junto a los encomenderos había surgido una capa de propietarios no encomenderos —beneficiarios de mercedes tardías, mineros, ganaderos— que también necesitaba brazos y no podía acceder legalmente a ellos por la vía de la encomienda.
El concertaje resolvió ambas cosas a la vez. Al centralizar la asignación en la Audiencia, sustrajo el reparto al monopolio del encomendero y lo abrió a los nuevos propietarios. Al fijar cuotas y plazos, racionó una mano de obra que ya escaseaba. Y al pasar del servicio personal permanente al alquiler temporal con salario, ofreció una fachada jurídica compatible con la política oficial de "protección" del indio. La supresión formal del servicio personal no eliminó la obligación laboral: la reformateó. La Corona aumentó el tributo en dinero o mercancías —lo que obligaba al indio a trabajar por jornal para pagarlo— y estableció nuevas modalidades de trabajo obligatorio pagado, como el alquiler general, que beneficiaban a un espectro más amplio de vecinos españoles.
El resguardo como reserva de brazos
El concertaje no habría podido funcionar sin el resguardo. La política de reducciones, que concentraba a los indígenas dispersos en pueblos de indios con tierras comunales inalienables, tuvo dos justificaciones oficiales —evangelización y protección— y una función práctica decisiva: fijar la mano de obra en lugares controlables, asegurar el pago del tributo y mantener disponible un stock rotatorio de trabajadores para el sistema económico español.
En los resguardos de la Nueva Granada, una cuarta parte de los indios útiles era alquilada mediante concierto a estancieros, mineros y comerciantes de la vecindad. El corregidor de indios era la bisagra: cobraba el tributo, lo distribuía —un veinte por ciento como quinto real, un diez por ciento para la Iglesia, y el resto entre gastos administrativos, sostenimiento de la parroquia y pago al encomendero cuando aún lo había— y ejecutaba las asignaciones que ordenaba la Audiencia. En la práctica, el corregidor sustituyó al encomendero en la recaudación y se convirtió en el verdadero administrador del trabajo indígena en su partido.
El salario del concertado, pagado colectivamente al cacique, retornaba en buena parte a la caja comunal para cubrir el tributo. Esta operación —que parece un detalle contable— cambia el sentido del sistema. El trabajo del concertado no era un intercambio individual entre un trabajador y un patrón: era una obligación fiscal encubierta como relación salarial. El indio no vendía su fuerza de trabajo; la comunidad la cedía para pagar lo que debía a la Corona. El jornal era, en buena medida, tributo pagado con anticipación en horas de azadón.
El altiplano cundiboyacense fue el escenario privilegiado del arreglo. La densa población muisca sobreviviente, sumada al clima templado que los europeos toleraban bien, hicieron de la sabana de Bogotá y las tierras de Tunja el corazón de las encomiendas, los latifundios y las haciendas de órdenes religiosas y descendientes de españoles. Santafé, Tunja, Vélez, Pamplona: allí el concertaje fue norma cotidiana. En Popayán, en cambio, la crisis demográfica fue más brutal: en la jurisdicción los tributarios se habían reducido a menos de la mitad en treinta años hacia 1637, y las ordenanzas del oidor Diego de Inclán Valdez, dictadas en 1668, tuvieron que ajustar el reparto por escasez pura. Entre otros cambios, el porcentaje de tributarios asignados a las minas bajó del veinte al diez por ciento, en parte porque no había indios y en parte porque los mineros preferían esclavos africanos. El colapso de la producción de oro hacia 1700 —una economía minera que casi desaparece— es la traducción económica de esa hemorragia.
El aparato jurídico y su costura floja
Sobre el concertaje se acumuló una reglamentación minuciosa. Las Leyes de Indias —el primer cuerpo jurídico general para regular la convivencia entre colonizadores y nativos en América— fijaban principios protectores; las ordenanzas locales especificaban plazos, salarios, obligaciones de manutención, provisión de casa y servicios religiosos. El concierto debía hacerse por escrito. La duración no podía exceder el año. El salario debía pagarse en moneda, no en fichas ni en especie disfrazada. Las visitas de la tierra, encomendadas periódicamente para obtener informes sobre administración, economía, hacienda y situación indígena, servían como instrumento de control.
Nada de eso funcionó como estaba escrito. Los magistrados coloniales —oidores, corregidores— gozaban de un poder discrecional amplísimo: podían fallar según costumbre o equidad, lo que introducía una variabilidad enorme en la aplicación efectiva del ordenamiento. El corregidor de partido, teóricamente responsable de vigilar que los propietarios respetaran las condiciones del concierto, mantenía nexos inmediatos con los grupos locales de poder —los mismos terratenientes que solicitaban indios— y no podía, o no quería, ejercer imparcialmente su función. La escasez crónica de funcionarios agravaba el problema: unos pocos corregidores repartidos en territorios enormes no daban abasto para fiscalizar decenas de haciendas.
La brecha entre norma y práctica no fue accidente: fue estructura. La regulación minuciosa cumplía una función de legitimación —permitía a la Corona presentarse como protectora del indio— sin comprometer los intereses del sistema económico. Los propietarios sabían que las visitas eran esporádicas, que los oidores estaban lejos y que el corregidor cercano compartía intereses con ellos. En esa distancia entre la letra y el campo se coló todo lo que la letra prohibía: contratos verbales que se estiraban indefinidamente, salarios pagados en aguardiente o en fiado a la pulpería del patrón, indios que no volvían al pueblo al terminar el plazo porque una nueva orden —o una promesa, o una amenaza— los retenía.
Esta flexibilidad tenía un correlato político. La Corona española gobernaba centralmente y dictaba directrices generales, pero en las Indias los magistrados aplicaban la costumbre y la equidad, lo que introducía márgenes reales de autonomía local. La ley protectora era formalmente rígida y prácticamente porosa. El indio, en medio, dependía menos de las ordenanzas de Madrid que del corregidor de su partido y del hacendado de la vecindad.
La ampliación racial: cuando el concertaje deja de ser cosa de indios
Hacia finales del siglo XVII y a lo largo del XVIII, un desplazamiento silencioso transformó la institución. El sistema del concierto, concebido originalmente para distribuir indios tributarios, se abrió para incluir a personas de todas las razas y sus mezclas: mestizos, mulatos libres, negros libertos, "libres de todos los colores". Ya no eran solo indios asignados por el corregidor; eran también trabajadores que se contrataban por jornal, con nombres nuevos —gañanes, jornaleros— pero funciones parecidas.
La causa inmediata fue demográfica. A partir de 1690 comenzó una recuperación demográfica en la Nueva Granada, impulsada no por los indios —cuya población seguía deprimida— sino por la rápida reproducción de mestizos, negros y mulatos. Esta población creciente, sin tierra propia y sin lugar en los resguardos, necesitaba emplearse. Las haciendas, por su parte, necesitaban brazos que ya no podían obtener por las viejas vías. La institución se abrió por presión combinada de oferta y demanda.
Mulatos libres aparecen empleados especialmente en tareas de vaquería y arriería —oficios de habilidad, que exigían conocimiento del ganado y de los caminos. Los gañanes, contratados temporalmente para tareas específicas, recibían un jornal y una ración de chicha, sin distinción de sexo ni edad: mujeres y menores eran incorporados al trabajo asalariado temporal en las haciendas sin diferenciación formal de contrato. La antigua exclusión de los propietarios mestizos del sistema del concierto —vestigio del privilegio racial que había estructurado la institución— se erosionó a medida que el mestizaje mismo carcomía las categorías coloniales.
La consecuencia es más importante de lo que parece. El concertaje, que había nacido como un mecanismo de administración del trabajo indígena, se convirtió en el molde general del trabajo dependiente colonial. Todos los que no tenían tierra —indios sin resguardo, mestizos, mulatos libres— pasaron por sus formas: contrato temporal, salario en moneda, ración, casa. Cuando llegó la República y ya no había indios tributarios como categoría legal, el molde estaba listo para ser reetiquetado. La continuidad institucional entre concertaje colonial y peonaje republicano no pasa tanto por la persistencia formal del contrato como por la universalización, ocurrida ya en la Colonia, del trabajo dependiente asalariado en el campo.
La hacienda como taller de la sujeción
La hacienda colonial neogranadina fue el lugar donde el concertaje se articuló con otras formas de trabajo hasta configurar el mapa laboral que heredaría el siglo XIX. Allí coexistieron el repartimiento de concertados, el peonaje temprano de gañanes y jornaleros, la figura del agregado y, en algunas regiones, la esclavitud africana. Los hacendados combinaban esos contratos según las condiciones del mercado y la oferta de fuerza de trabajo.
El concertado ocupaba una posición intermedia: vinculado por contrato administrativo por tres a seis meses, con salario y ración, era el trabajador más regulado. El peón o gañán llegaba y se iba según la faena, contratado directamente por el mayordomo, sin más pacto que el jornal del día. El agregado era otra cosa: un indio huido de su resguardo para escapar del tributo y las levas de la mita, o un mestizo sin tierra ni acceso a comunidad alguna, que se instalaba en la hacienda a cambio de un lote de pancoger —un pedazo para cultivar su comida— y de trabajo en las tierras del patrón. No cobraba salario, o lo cobraba en migajas; su pago era el permiso de vivir allí y sembrar su maíz.
Los agregados son la clave de una transformación de larga duración. Cada indio que se quedaba en la hacienda era un indio que dejaba de tributar en el resguardo, que restaba fuerza a la comunidad, que descosía la trama comunal que sostenía todo el sistema. El concierto agrario propició que muchos indígenas asignados permanecieran indefinidamente en las haciendas, alejándose de sus pueblos de origen. La mita, cuando operaba —levas para trabajos específicos como las minas—, aceleraba el proceso: al reducir el número de miembros útiles de la comunidad, obligaba a los sobrevivientes a emplearse por jornal fuera del resguardo para cumplir con las obligaciones tributarias colectivas. Se iba formando así una masa proletaria sin ligazón con la tierra, germen del proletariado agrario moderno.
Un rasgo del caso neogranadino merece subrayarse porque lo distingue de otras regiones latinoamericanas: la retención de trabajadores por endeudamiento —el peonaje por deudas clásico— fue generalmente desconocida en las haciendas coloniales colombianas y siguió siéndolo en las cafeteras del siglo XIX. La política dominante era no conceder anticipos, y en los raros casos de deuda registrada eran las haciendas las deudoras frente a sus trabajadores permanentes, no al revés. La abundancia relativa de campesinos dispuestos a emplearse —producto justamente de la desposesión que el sistema había producido— permitía reponer a los que desertaban sin necesidad de encadenarlos con préstamos. El dato desmiente la imagen intuitiva del peonaje colombiano como versión local del mexicano o andino, y obliga a buscar la continuidad colonia-república por otro lado: no por la deuda, sino por la desposesión territorial.
Sobre esa base extensiva —tierra abundante, mano de obra dependiente, mercado interno estrecho— la hacienda operó con prácticas agrarias parsimoniosas. No hubo en las Indias una revolución tecnológica agrícola comparable a la europea del siglo XVIII. El exiguo crecimiento de los mercados y la enorme extensión de los territorios monopolizados por los terratenientes hicieron innecesaria toda innovación. La hacienda vivía de extender, no de intensificar; y para extender necesitaba, sobre todo, mantener disponible a la gente que hiciera el trabajo. El concertaje, con su rotación regulada y su reserva en el resguardo, cumplía esa función mejor que ninguna otra institución disponible.
Nombres, lugares, momentos
El concertaje no fue obra de un legislador ni tuvo un fundador. Se decantó lentamente en la práctica de las Audiencias y de los corregimientos entre finales del XVI y mediados del XVII, y su forma definitiva se cristalizó en visitas y ordenanzas dictadas por oidores comisionados. La visita del oidor Diego de Inclán Valdez a Popayán en 1668 dejó ordenanzas que redistribuyeron los porcentajes de tributarios asignados a minas, haciendas y otras actividades ante la escasez creciente: testimonio de cómo el sistema se recalibraba desde arriba en respuesta al vaciamiento demográfico.
Los presidentes de la Audiencia de Santa Fe fueron protagonistas de este ajuste. Andrés Díaz Venero de Leiva, primer presidente entre 1564 y 1574, sentó bases institucionales para el gobierno civil sobre los pueblos de indios. Antonio González, hacia finales del siglo XVI, y Juan de Borja, presidente entre 1605 y 1628, gobernaron durante las décadas en que la política de conversión de la encomienda hacia el tributo puro y la organización del concierto tomó forma. Al sur, en el Virreinato del Perú, Francisco de Toledo había fijado hacia 1570 el gran modelo andino de reducciones, mita y tributo que sirvió de referencia —aunque nunca de copia— para el norte.
La geografía del concertaje neogranadino se concentró en el altiplano cundiboyacense: Santafé de Bogotá, Tunja, Vélez, la sabana de Bogotá, las tierras de Ubaté y Chiquinquirá. También en Pamplona y en los valles cálidos de Mariquita, donde las minas exigieron ajustes particulares. Popayán fue caso aparte: escasez temprana, minería en declive, sustitución progresiva por esclavos africanos. Cada región tuvo su versión del arreglo, con porcentajes distintos y prácticas locales, pero en todas el eje era el mismo: el corregidor bajando indios del resguardo a la hacienda del vecino.
El desmonte tardío y la deriva republicana
Durante el período virreinal, iniciado en 1718, la encomienda fue extinguiéndose por decreto. Ordenanzas de 1701 y 1720 dispusieron que las encomiendas revirtieran a la Corona a la muerte de su titular; la última se devolvió en 1729. El concertaje sobrevivió como forma de asignación de trabajadores, pero fue mutando: el concierto forzoso fue cediendo espacio al concierto voluntario a medida que la oferta de trabajo libre —mestizos, mulatos, indios agregados— crecía. Los hacendados empezaron a ofrecer mejores salarios y raciones para atraer trabajadores en un mercado donde ya no bastaba con la orden del corregidor.
Las cuentas de hacienda del siglo XVIII muestran raciones que incluían componentes en especie —maíz, carne y otros alimentos básicos— que sumaban un consumo considerable. La situación alimenticia de la población campesina concertada en la región bogotana durante el siglo XVIII fue netamente superior a la que gozó más tarde durante el XIX, según los índices de poder adquisitivo en alimentos básicos calculados a partir del salario y la ración. Es un dato incómodo para toda narrativa lineal de progreso: los concertados del final de la Colonia comieron mejor que sus descendientes republicanos.
La Independencia trajo cambios formales rápidos y transformaciones estructurales lentas. La Junta Suprema de Santafé decretó la abolición del tributo indígena en 1810; la Constitución de Cúcuta lo ratificó en 1821; Bolívar lo restableció transitoriamente en 1828 y quedó definitivamente derogado en 1832. Con el tributo desaparecía la base fiscal del resguardo, y con ella su razón de ser para el Estado. La política oficial pasó, gradualmente, a la disolución de los resguardos —proceso complejo, resistido por las comunidades, que se prolongó durante todo el siglo XIX y en algunas regiones hasta bien entrado el XX. En Nariño, la disolución llegó tan tarde como los años cuarenta del siglo XX: el resguardo de Anganoy fue extinguido en 1948, y la partición produjo minifundios antieconómicos que agravaron la fragmentación de la tierra en lugar de aliviarla.
El desmonte del resguardo funcionó como se había previsto: la descomposición de las tierras comunales fue formando una masa de campesinos desposeídos que se incorporaron a las haciendas como peones, aparceros y arrendatarios. El despojo se ejecutó a menudo concentrando varios resguardos en uno solo, generalmente en tierras de menor calidad y más distantes de los centros poblados, mientras las mejores tierras quedaban en manos de los propietarios vecinos. Con eso se cerraba un ciclo largo: la Corona había concentrado a los indios en pueblos para tenerlos disponibles como fuerza de trabajo; la República disolvió esos pueblos para liberar la tierra y produjo, como subproducto necesario, la mano de obra sin alternativa que las haciendas requerían.
Una figura republicana temprana muestra la continuidad con especial crudeza: el "concierto forzoso de manumisos". La ley del 21 de julio de 1821 —la llamada libertad de vientres— declaró libres a los hijos de esclavas nacidos desde su promulgación, pero los dejó bajo tutela de los amos de sus madres hasta los 18 años, sirviéndoles como indemnización por gastos de crianza. La ley del 29 de mayo de 1842 extendió esa dependencia laboral: los libertos entre 18 y 25 años quedarían en poder de los amos. El nombre —concierto forzoso— es explícito: la República tomó el molde colonial del concertaje y lo aplicó al problema nuevo de la manumisión gradual. Ni el concierto forzoso de manumisos afectó la tenencia de la tierra en las haciendas y estancias costeñas, ni la abolición efectiva de la esclavitud en 1851 tocó la estructura latifundista. La continuidad estructural entre política social colonial y republicana fue evolutiva, no rupturista: el reemplazo de una política de protección por una de explotación había comenzado, en realidad, antes de la emancipación.
Lo que queda
El concertaje no dejó monumento ni fecha de aniversario. Como institución jurídica, se disolvió sin decreto que la clausurara; como práctica, se transformó en el peonaje, el arriendo y la aparcería del siglo XIX. Su rastro está en la estructura agraria concentrada que la colonización española sentó y que la República heredó sin fracturarla: haciendas grandes, campesinos sin tierra, resguardos progresivamente disueltos, una fuerza de trabajo rural dependiente organizada en torno a relaciones de dominación terrateniente.
La singularidad colombiana dentro del panorama latinoamericano se aprecia mejor desde este eslabón. En los Andes ecuatorianos y peruanos, el concertaje derivó en el peonaje por deudas y en el huasipungo, formas de sujeción individual anclada en el endeudamiento del trabajador. En México, la tienda de raya cumplió función parecida. En la Nueva Granada, la deuda como grillete no arraigó: la desposesión territorial y la abundancia de mano de obra disponible hicieron innecesario el mecanismo. La sujeción se garantizó de otra manera —por la falta de alternativas, por la concentración de la tierra, por la persistencia de las relaciones de dominación— y por eso el peonaje colombiano tuvo la textura difusa de una dependencia sin cadenas visibles, más difícil de nombrar y de combatir.
La oligarquía decimonónica lo entendió a su modo. Percibió pronto la necesidad de establecer, en términos de la época, un "cinturón de seguridad" para aislar a la población trabajadora de las tierras libres —del monte, del baldío, de la frontera abierta— y desarrolló políticas agrarias y laborales orientadas a controlar el mercado del trabajo y de la tierra. El resguardo colonial y la hacienda concertada habían cumplido esa función durante dos siglos y medio; la República tuvo que reinventarla con otros nombres —matrícula, arriendo, aparcería, concierto forzoso de manumisos— para el mismo propósito.
De ahí que el concertaje merezca leerse no como curiosidad institucional del período colonial maduro, sino como el laboratorio donde se ensayó, se afinó y se generalizó la fórmula que ha sostenido buena parte de la desigualdad rural colombiana: distribuir administrativamente a los sin tierra entre los que la tienen; regular formalmente esa distribución sin fiscalizarla en el terreno; producir, en el proceso, la desposesión que hace innecesaria toda coerción explícita. El indio del resguardo, el mestizo sin acceso comunal, el liberto bajo tutela, el peón cafetero, el arrendatario boyacense, el jornalero de hoy: todos son eslabones de una cadena cuyo primer engarce se forjó cuando la Audiencia de Santa Fe empezó a ordenar, pueblo por pueblo, cuántos indios se apartaban esta semana para las labores del vecino.
En el archivo
1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Encomienda: institución predecesora de la que el concertaje heredó la lógica de extracción de trabajo indígena, sustituyendo el servicio personal permanente por el alquiler temporal con salario tasado.
- 02Resguardo: reserva territorial y demográfica sin la cual el concertaje no habría podido funcionar; una cuarta parte de los indios útiles de cada resguardo era alquilada mediante concierto a propietarios vecinos.
- 03Peonaje: forma laboral republicana hacia la que derivó el concertaje al universalizarse el trabajo dependiente asalariado en el campo y disolverse las comunidades indígenas.
- 04Hacienda: unidad productiva que absorbió a los concertados y a los indios agregados, convirtiéndose en el espacio donde el concertaje se practicó cotidianamente.
- 05Tributo indígena: obligación fiscal que el concertaje encubría como relación salarial, pues el jornal pagado al cacique colectivamente servía en buena parte para cubrir el tributo que la comunidad debía a la Corona.
- 06Altiplano cundiboyacense: escenario privilegiado del sistema por concentrar la mayor población muisca sobreviviente y por ser el corazón de encomiendas, latifundios y haciendas de órdenes religiosas.
Personas
Lugares
Ideas
Documentos y fragmentos citados
28 documentos · 47 fragmentos
01Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 131 cita
[1]y los resguardos, para organizar la producción agrícola de autoabaste- cimiento, así como la mita, para la extracción del oro y otros metales preciosos. La encomienda La encomienda fue una institución que se caracterizó por el poder otorgado por la Corona a un hidal- go, quien ejercía el control, cuida- do y…
p. 13
02Historia de Colombia. El Establecimiento de la Dominación EspañolaJorge Orlando Melo · 1977 · p. 121, 1352 citas
[2]el proceso de la conquista siguiera un ritmo diferente y sea por lo tanto difícil de escoger una fecha como indicativa de una transformación básica en la nueva sociedad, puede acogerse la fecha tradicional de 1550 como punto final de esa época, momento de transición entre la sociedad de conquista, basada en el saqueo…
p. 121
[6]que estaba en contacto con los peruanos. A la larga los resultados del conflicto entre la política real y los intereses de los colonos llevaron a un compromiso. La Corona, enfrentada a una unánime oposición en 15 América, aceptó mantener la encomienda, e incluso prolongar su posesión más allá de la vida del primer…
p. 135
03The Agrarian Question and the Peasant Movement in Colombia: Struggles of the National Peasant Association, 1967-1981Leon Zamosc · 1986 · p. 291 cita
[3]produced surpluses for the limited regional markets as part of their traditional pattern of cattle raising and agricultural production. In Colombia, as in most Latin American countries, the formation of the haciendas and the peasantry was a long process that can be traced back to the evolution of the colonial agrarian…
p. 29
04La tierra en ColombiaEstanislao Zuleta, Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) · 1973 · p. 211 cita
[4]nera, la encomienda es la piedra de toque para ex plicar él origen del neofeudalismo americano en el cual el señor prácticamente no tiene deberes y sí to dos los derechos y el indio carece de derechos y es tá abrumado con todos los deberes; entre el español encomendero y el indio encomendado, no existió mutua…
p. 21
05Nueva Historia de Colombia. Vol. I: Colombia Indígena, Conquista y ColoniaÁlvaro Tirado Mejía, Jaime Jaramillo Uribe · 1989 · p. 125, 1272 citas
[5]veces gar- banzos, habas, fríjoles, caña y lino). Fuera de esto, debían dar indios de servicios (un 3 o 4% de los varones adultos) para los aposentos del encomendero, los cuales eran casi siempre tie- rras ocupadas de hecho en las inmediaciones del asentamiento indígena. Además, la obliga- ción del tributo en especie…
p. 125
[11]actuaciones administrativas de los oido- res, sino de la disminución de los indios, que ya era alarmante a comienzos del siglo XVII. De otro lado, la presencia de propietarios no encomenderos forzó a adoptar un régimen de distribución de mano de obra para las estancias con el control directo de la Audiencia. A peti-…
p. 127
06Historia de Colombia. País fragmentado, sociedad divididaFrank Safford, Marco Palacios · 2012 · p. 761 cita
[7]y 1620 finalm ente p ud iero n im ponerse estas restricciones. Pero la su p resió n form al del "servicio personal" no d ism inuyó el m onto de las obligaciones de los indios. Para com pensar a los encom enderos por la p érd id a de los servicios personales, la C orona Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango…
p. 76
07Historia económica de ColombiaJosé Antonio Ocampo Gaviria (compilador), Germán Colmenares, Jaime Jaramillo Uribe, Hermes Tovar Pinzón, Jorge Orlando Melo González, Jesús Antonio Bejarano Ávila, Joaquín Bernal Ramírez, Mauricio Avella Gómez, María Errázuriz Cox, Carmen Astrid Romero Baquero · 2017 · p. 46, 72, 1133 citas
[8]diversa, han sido uno de los rasgos más peculiares y permanentes de las sociedades hispanoamericanas. CONFLICTOS Y REFORMAS Gran parte de los conflictos politicos y sociales posteriores a la Conquista se originaron en los intentos de la Corona española de limitar los privilegios y los abusos de los encomenderos. Las…
p. 46
[13]o por los llamados terrajeros, fueron muy variados. En la Costa, donde los hubo numerosos en tierras del Estado, pagaban $4 anuales por las llamadas rozas nuevas y $2 por las viejas. En algunas haciendas de los jesuitas se les cobraba de $1 a $9 por pequeñas parcelas; y en áreas mayores, que permitían cultivos de…
p. 113
[14]única mano de obra disponible. El régimen del trabajo evolucionó de una coerción absoluta, que resultaba de transformar en servicios personales la obligación de pagar un tributo, hacia un sistema de conciertos. Como se ha visto, la distribución de la mano de obra disponible se realizaba en los conciertos mediante…
p. 72
08Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 21, 422 citas
[9]y o s p a r a l a h is t o r ia d e l a p o l ít ic a d e t ie r r a s e n C o l o m b ia tó una serie de medidas para protegerlos, disfrazadas con ropajes religiosos o humanistas. Los tributos obligaban a dar al encomendero las pensiones particulares, el quinto para el Rey, el estipendio para el cura doctrinero y el…
p. 42
[21]y se remataron tierras. El despojo se inició cuando se concentraron varios resguardos en uno solo, generalmente distantes de los centros poblados y en tierras de menor calidad (Liévano Aguirre, 2002)3. Con la descomposición de los resguardos se fue formando el trabajo a sa lariado al que se incorpora el indio y una…
p. 21
09La gente de GuambíaRonald A. Schwarz · 2018 · p. 771 cita
[10]H i s t o r i a: d e s d e l a C o n q u i s t a h a s t a 1 9 7 1 emitidos en 1701 y 1720 determinaron que las encomiendas debían revertir a la Corona a la muerte de su titular (Haring 1947: 67). Bajo esta regulación la encomienda en el territorio guambiano en poder de Manuel de Belalcázar regresó a poder de la…
p. 77
10Manual de Historia de Colombia, Tomo IJaime Jaramillo Uribe (Director Científico), Gerardo Reichel-Dolmatoff, Juan Friede, Jorge Palacios Preciado, Alberto Corradine Angulo, Francisco Gil Tovar, María Teresa Cristina · 1982 · p. 251, 3462 citas
[12]que pudieran ser accesibles simult á nea- ’ mente a varios estancieros espa ñ oles. Es obvio que, dada la densidad de la poblaci ó n total, las estan cias de los espa ñ oles no pod í an aprovecharse con algo que se pare ciera a una explotaci ó n intensiva. La acumulaci ó n de tierras serv í a en todo caso para…
p. 251
[47]y la de los virreyes Eslava, escrita por el oidor Ber á s- tegui (1751), Sol í s (1760), Mess í a de la Zerda (1772), Guirior (1776), Caballero y G ó ngora (1789), Ezpeleta (1796), Mendinueta (1803), Montalvo (1818), se cuentan entre los m á s valiosos docu mentos que dej ó el gobierno colonial para el estudio de la…
p. 346
11Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 32 citas
[15]existían franjas de terreno de pastos para la cría del ganado menor. En América, el resguardo se implantó como una medida proteccionista que, en principio, no varió la posesión del área física ocupada por los aborígenes, pero sí estableció una limitación para muchos de estos pueblos de tradición nómada.…
p. 3
[16]existían franjas de terreno de pastos para la cría del ganado menor. En América, el resguardo se implantó como una medida proteccionista que, en principio, no varió la posesión del área física ocupada por los aborígenes, pero sí estableció una limitación para muchos de estos pueblos de tradición nómada.…
p. 3
12Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2282 citas
[17]normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…
p. 228
[18]normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…
p. 228
13Economía y Nación: una breve historia de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 1994 · p. 31, 42, 586 citas
[19]importaciones de esclavos y, aun así, su nivel de pro- ducción se mantendría estancado o se reduciría. La Corona bus- caba concentrar los indígenas en sitios adecuados, revivir la agricultura indígena y asignar una parte de la mano de obra dis- ponible a la agricultura, la minería, los obrajes y el transporte. En los…
p. 31
[20]importaciones de esclavos y, aun así, su nivel de pro- ducción se mantendría estancado o se reduciría. La Corona bus- caba concentrar los indígenas en sitios adecuados, revivir la agricultura indígena y asignar una parte de la mano de obra dis- ponible a la agricultura, la minería, los obrajes y el transporte. En los…
p. 31
[36]entregó al cultivo itinerante del maíz y el plátano. La quema continuó siendo el único medio de contra- rrestar la voracidad de las malezas en las tierras húmedas. El régimen de trabajo en las haciendas se vio relajado por las prácticas extensivas de cultivo y pastoreo, tan sólo intensivas en las huertas de los…
p. 42
[37]entregó al cultivo itinerante del maíz y el plátano. La quema continuó siendo el único medio de contra- rrestar la voracidad de las malezas en las tierras húmedas. El régimen de trabajo en las haciendas se vio relajado por las prácticas extensivas de cultivo y pastoreo, tan sólo intensivas en las huertas de los…
p. 42
[39]que los orígenes del campesino parcelario en las feraces campiñas de la altiplanicie cundiboyacense, como Choa- chí, el Valle de Tenza, Saucio y Tenjo, Duitama y Sogamoso, se remontan a la ocupación de un sector de los resguardos por par- te de vecinos pobres. Es posible también que en algunos casos el nacimiento del…
p. 58
[40]que los orígenes del campesino parcelario en las feraces campiñas de la altiplanicie cundiboyacense, como Choa- chí, el Valle de Tenza, Saucio y Tenjo, Duitama y Sogamoso, se remontan a la ocupación de un sector de los resguardos por par- te de vecinos pobres. Es posible también que en algunos casos el nacimiento del…
p. 58
14Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Región CentroComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 401 cita
[22]lo salvaje, donde «coincidía la irracionalidad nativa con la oscuridad de la mentalidad española» 43. Así, desde el periodo de la Colonia se fueron instaurando dos ejes de desarrollo económico y poder político en torno a Bogotá. El primero, en el altiplano cundibo- yacense, entre Bogotá y Tunja, por concentrar la…
p. 40
15Industria y protección en Colombia, 1810-1930Luis Ospina Vásquez · 2017 · p. 65, 7822 citas
[23]otras regiones eran ambos bajos y estables. De tal manera que para tener una idea completa sobre esto sería necesario hacer estudios para cada región; cosa muy difícil, sin duda. Si fuera legítimo tomar como índice lo que sucedía en una región o subregión particularmente importante, la bogotana, el resultado sería…
p. 782
[24]mejor salario y ración. Archivo Nacional. Colonia. Temporalidades, tomo 9, folio 824. Por sí sola y aún poniendo una familia numerosa a cargo del con- certado, la ración implicaba un consumo grande de dos elemen- tos esenciales en el régimen alimenticio, consumo mucho mayor sin duda que el actual en la misma región y…
p. 65
16Historia de la vida cotidiana en ColombiaBeatriz Castro Carvajal (editora) · 2016 · p. 1031 cita
[25]sabana cun- diboyacense y de otras regiones del país se sirvieron de la fuerza de trabajo indígena a través del sistema de concierto. Los indígenas repartidos en concierto a los distintos hacen- dados de la localidad trabajaban periodos de entre tres y seis meses, a cambio de un salario. El creciente mestizaje y las…
p. 103
17Colombia complejaJulio Carrizosa Umaña · 2014 · p. 412 citas
[26]años después se calcula una población de 750.000 indígenas, 10.000 mestizos y blancos y 15.000 negros. En el primer censo confiable (1778-1780) solo aparecen un poco más de 150.000 indios cuando el total de la población probablemente había sido superior a tres millones (Martínez 2010). Si hoy se reprodujera ese…
p. 41
[27]mulatos; diez años después se calcula una población de 750.000 indígenas, 10.000 mestizos y blancos y 15.000 negros. En el primer censo confiable (1778-1780) solo aparecen un poco más de 150.000 indios cuando el total de la población probablemente había sido superior a tres millones (Martínez 2010). Si hoy se…
p. 41
18Historia doble de la Costa. Tomo 1: Mompox y LobaOrlando Fals Borda · 2002 · p. 79, 2382 citas
[28]quedaban sino 10 indios capaces de pagar tributo, esto es, aproximada- m e n t e 60 personas entre chicos y grandes. Las 41 encomiendas costeñas habían bajado a 35, todas disminuidas de tributos y tributarios. A los malibúes de Tamalameque tampoco les había ido bien: una Relación geográfica escrita en 1579 sostenía…
p. 79
[32]Villabona. Ya no eran sólo indígenas ni tampoco estaban sometidos a reglas especiales. El sistema del concierto se había abierto para incluir a rodas las personas, con el fin de emplearlas a cambio de un salario. Eran en esencia jornaleros, genre sin distinción de todas las razas y sus mezclas, que vendían su fuerza…
p. 238
19Historia económica y social de Colombia IIGermán Colmenares · 1999 · p. 2111 cita
[29]el empleo de un 20% de. los tributarios en las minas y aun el 25% cuando el encomendero no tenía haciendas. En 1637, con las ordenanzas de 13 V. G. Colmenares, Historia económica, op. cit., p. 187 ss. 1 l J LAS HACIENDAS 187 Rodríguez de San Isidro, esta situación no se modificó, pese a que los indí- genas tributarios…
p. 211
20Breve historia económica de ColombiaSalomón Kalmanovitz · 2017 · p. 501 cita
[30]determinado entonces por un mar- cado descenso de la población tributaria que creó una situación de abundancia de tierras y escasez extrema de mano de obra. La producción de oro colapsó, lo que llevó a que en 1700 casi desapareciera por completo, de un nivel de 2 millones de pesos plata a principios del siglo. Sola-…
p. 50
21Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 87, 2572 citas
[31]otros muchos preferían continuar como asalariados, a la terminación de la mita. En suma, muy pocos regresaban y de ellos gran número volvían enfermos e incapacitados. Como el tributo de la encomienda era constante sobre el grupo, al disminuir por causa de la mita el número de sus componentes, el indígena se veía…
p. 87
[44]declaraban que el resguardo de indígenas dejaba de existir por carecer de titulación necesaria, es decir, por ser imposible encontrarla en las notarías; por lo mismo, las tierras se consideraban como baldías y los indígenas como simples ocupantes o colonos a quienes se les podía reconocer lo que tuviesen cultivado y…
p. 257
22Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 581 cita
[33]las vertientes de la cordillera, que usaban algunos esclavos. En las tierras altas, los hacendados, con mercados m á s compe tidos que no permit í an pagar esclavos, lograron que algunos traba jadores se quedaran viviendo en sus tierras: agregados o parceleros que trabajaban a cambio de un lote de pancoger, indios que…
p. 58
23Assembling Flowers and Cultivating Homes: Labor and Gender in ColombiaGreta Friedemann-Sánchez · 2006 · p. 371 cita
[34]since the seventeenth century. The definition of hacienda that best encompasses most of its characteristic elements comes from Eric Wolf and Sidney Mintz (1957a): “An agricultural estate, operated by a dominant landowner and a dependent labor force, organized to supply a small market by means of scarce capital, in…
p. 37
24Historia económica de Colombia, 1845-1930William Paul McGreevey · 2015 · p. 89, 922 citas
[35]evolucionó hacia el orden señorial pues: había indígenas que, luego de ser asigna- dos a una hacienda, permanecían en ella, prácticamente en calidad de 9 Ospina Vásquez, Industria y protección en Colombia, 1810-1930, cit., p. 14. lO Relaciones de mando, cit., p. 8. CO'\;TI'\;UDADES E'\; LA POL!TICA SOCIAL AGRARIA,…
p. 92
[42]que hacían innecesario laborar por un salario miserable. La oligarquía percibió rápidamente que debía establecer "un cinturón de seguridad" alrededor de la población trabajadora para aislarla de las tierras libres. En consecuencia, las políticas agraria y laboral fueron desarrolladas con el propósito de controlar el…
p. 89
25El café en Colombia, 1850-1970: una historia económica, social y políticaMarco Palacios · 2009 · p. 3361 cita
[38]11 11 11 r i\ 11 11 11 " 0 lil.la.!llillllillllllillilillllil!ililll.Ul!íllllilllliJllil!il~llillfililttlmllillfilllllilllillilill.illilillllilllliillr.lll.lli.!tt!lillilill~OillillJllillll11lltfillilil.ll.¡j¡liiiiQi¡¡: 1886 1887 1888 1889 1890 1891 1892 1893 1894 1895 1896 1897 1898 1899 1900 1 90 1 190 2 Por otra…
p. 336
26Nosotros y los otros: las representaciones de la nación y sus habitantes Colombia, 1880-1910Amada Carolina Pérez Benavides · 2015 · p. 1931 cita
[41]Los frailes huyeron hacia países vecinos como Ecuador, Perú y Venezuela, y otros se refugiaron en regiones como los llanos del Casanare. Véase José David Cortés, Curas y políticos. Mentalidad religiosa e intransigencia en la diócesis de Tunja (Bogotá: Ministerio de Cultura, 1998), y Arcila Robledo, Apuntes históricos.…
p. 193
27Historia doble de la Costa. Tomo 4: Retorno a la tierraOrlando Fals Borda · 2002 · p. 1621 cita
[43]tierra de hacienda, además de vivienda y / o comida. 2. Concierto forzoso. El fin de la esclavitud hizo nacer otro concierto que resultó forzoso, aunque teóricamente pudiera verse como una forma de trabajo libre. La ley del 21 de julio de 1821 que dispuso la libertad de vientres (los hijos de esclavos nacidos a partir…
p. 162
28Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 25, 2832 citas
[45]HISTORIA DEL DERECHO EN COLOMBIA directrices y control de los reyes españoles, lo que equivale a afirmar que los gobiernos territoriales de ultramar no tuvieron ni liberad ni autonomía. Ahora bien, la Corona fue pródiga en la expedición de man - datos (leyes) para la buena marcha de sus colonias y, en esa regulación…
p. 25
[46]para resistir. España administraba sus colonias a través de un sistema legal y magistrados equivalentes a los propios. Adicionalmente, se trataba de un gobierno de jueces, donde cada oficial delegado ejercía funciones jurisdiccionales de una u otra manera 7. La costumbre y la equidad jugaron un papel crucial en los…
p. 283