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Idea · Seguridad Democrática

Estado de cosas inconstitucional

Figura jurídica desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia mediante la cual se declara que una vulneración masiva y sostenida de derechos fundamentales obedece a fallas estructurales del Estado, asumiendo el tribunal la potestad de ordenar, monitorear y corregir la política pública responsable. Alcanzó su forma más influyente con la Sentencia T-025 de 2004 sobre desplazamiento forzado, convirtiéndose en el mayor experimento colombiano de justicia estructural.

3.718 palabras22 documentos34 fragmentos citados
Estado de cosas inconstitucional

Trayectoria de una idea

  1. 1991

    Condiciones materiales: Constitución y tutela

  2. 1997

    Primera declaratoria del ECI

  3. 2004

    Sentencia T-025: el ECI sobre desplazamiento forzado

  4. 2008

    Auto 251: enfoque diferencial para niños y niñas desplazadas

  5. 2009

    Auto 005: protección de la población afrodescendiente desplazada

  6. 2012

    Auto 219: criterios para la superación del ECI

  7. 2013

    Auto 098: mujeres líderes desplazadas

03

La lectura

El estado de cosas inconstitucional nació como recurso técnico en 1997 y maduró hasta convertirse en una institución singular del constitucionalismo colombiano: un régimen de vigilancia judicial sobre políticas públicas enteras, sostenido en el tiempo mediante autos de seguimiento que obligan al Estado a producir información, asignar presupuesto y rendir cuentas ante el tribunal. Su rasgo más distintivo no es el diagnóstico —que cualquier sentencia puede hacer— sino la persistencia: la Corte no cierra el caso al proferir el fallo, sino que lo custodia durante años o décadas. En su versión más desarrollada, la T-025 de 2004 sobre desplazamiento forzado, el ECI forzó al Estado colombiano a reconocer, contar y atender a una población de más de tres millones y medio de desplazados internos cuya existencia la doctrina oficial de la Seguridad Democrática tendía a subsumir en la retórica antiterrorista. A través de sus autos de seguimiento, la Corte descompuso además el sujeto colectivo en categorías diferenciadas —niños, mujeres jefas de hogar, comunidades afrodescendientes e indígenas— dotando a cada grupo de protecciones específicas y visibilidad estadística que antes no tenían. El constitucionalismo comparado recibió la figura bajo el nombre de casos estructurales, reconociendo en ella un aporte original al debate sobre la capacidad de los tribunales para reformar políticas en el tiempo.

El estado de cosas inconstitucional —ECI, en la abreviatura que ya se volvió lengua común entre litigantes y funcionarios— es la figura mediante la cual la Corte Constitucional de Colombia declara que una vulneración masiva y sostenida de derechos fundamentales no obedece a un episodio aislado sino a fallas estructurales del Estado, y en consecuencia asume la potestad de ordenar, monitorear y corregir la política pública encargada de repararla. Nacida como recurso técnico en 1997, la figura maduró entre 2004 y 2010 hasta convertirse en el mayor experimento colombiano de justicia estructural: un tribunal que, a través de la Sentencia T-025 de 2004 sobre desplazamiento forzado, mantuvo bajo tutela permanente a un Ejecutivo mayoritario que negaba incluso la existencia del conflicto que producía a las víctimas cuyos derechos había que amparar. En esa tensión —Corte contra Casa de Nariño, derecho contra política, sentencia contra inercia burocrática— el ECI dejó de ser una fórmula procesal y se volvió una institución del constitucionalismo colombiano.

Qué nombra la figura

La Corte no inventa la miseria estructural; la nombra. Cuando afirma que existe un estado de cosas inconstitucional hace dos cosas simultáneas: constata que un número amplio de personas ve violados sus derechos fundamentales por causas que no pueden imputarse a una autoridad singular, y determina que la solución exige la intervención coordinada de varias entidades estatales responsables de esas fallas sistemáticas. La declaratoria no cierra un caso: lo abre. Convierte una tutela individual —el instrumento breve y ágil creado por la Constitución de 1991 para amparar derechos concretos frente a violaciones concretas— en una jurisdicción prolongada sobre políticas públicas enteras. Y lo hace porque, sin esa expansión, la tutela quedaría impotente ante violaciones cuyo origen no es un funcionario que niega un servicio, sino un aparato entero que falla.

Esa doble naturaleza —diagnóstico y mandato— distingue al ECI de cualquier otra herramienta del constitucionalismo colombiano. La declaratoria tiene fuerza performativa: al pronunciarla, la Corte se compromete a seguir el caso, dicta autos de seguimiento que exigen resultados verificables, convoca audiencias, mide indicadores, presiona presupuestos. En su forma madura, el ECI es menos una sentencia y más un régimen de vigilancia judicial sobre la administración. Por eso el constitucionalismo comparado lo recibió bajo la categoría de casos estructurales: procesos judiciales que ya no resuelven controversias entre partes sino que reforman políticas en el tiempo, con el juez como articulador de una conversación institucional sostenida.

Los cimientos: la Constitución de 1991 y la primera Corte

El ECI no habría sido posible sin la arquitectura que la Constitución de 1991 levantó sobre las ruinas del estado de sitio permanente. La carta anterior había vivido, en buena parte, con su vigencia suspendida por decreto: la nueva constitución sacó al país de esa arbitrariedad y entregó dos innovaciones que serían las condiciones materiales de todo lo que vendría. La primera fue la Corte Constitucional, guardiana de la supremacía normativa de la carta, dotada de autonomía frente a las demás ramas del poder. La segunda fue la acción de tutela, instrumento expedito de protección de derechos fundamentales que cualquier persona podía interponer sin abogado, sin trámite, sin dilación. Juntas convencieron a los colombianos, por primera vez a gran escala, de que tenían derechos exigibles y no meras declaraciones de principio.

La primera Corte ordinaria, la que sesionó entre 1993 y 2001 —precedida por una Corte transitoria en 1991 y 1992—, puso a prueba esa arquitectura. Bajo el temple de magistrados como Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, las sentencias de esa primera generación desarrollaron nuevas visiones de los derechos sociales y transformaron a fondo la comprensión del Estado colombiano. La tutela, concebida al principio para situaciones jurídicas subjetivas individuales, se estiró para dar efectividad a mandatos programáticos del Estado social de derecho, como el derecho a la vivienda del artículo 51. Los derechos económicos y sociales dejaron de ser retórica y adquirieron fuerza jurídica vinculante. Y en decisiones innovadoras —el caso Cristiania, donde la Corte detuvo la construcción de una carretera que amenazaba la integridad de una comunidad indígena aun sin que mediara violación individual— la tutela se estiró todavía más, hasta proteger sujetos colectivos.

Ese periodo fue también, no por casualidad, posiblemente el más tenso entre la Corte y el Ejecutivo. Sus años atravesaron los gobiernos de César Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana; sus sentencias tocaron aspectos diversos de la vida política, económica y social del país. En 1997, dentro de esa primera generación, la Corte declaró por primera vez un estado de cosas inconstitucional. Nadie sabía todavía que la figura serviría, siete años después, para el pulso más largo entre un tribunal y un gobierno en la historia reciente de Colombia.

Del recurso técnico al régimen de vigilancia: la T-025 de 2004

El 22 de enero de 2004 la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-025. La decisión declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, y con esa declaratoria dio al ECI la forma con la que se quedaría en la memoria jurídica del país. El sustrato empírico era abrumador: la Conferencia Episcopal colombiana y Codhes coincidían, hacia 2003, en que la cifra de desplazados internos en Colombia superaba los 3.500.000 de personas —el segundo país del mundo después de Sudán, por encima de la República Democrática del Congo, Angola, Afganistán y Bosnia—. Cuatro años antes, en 2000, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ya había catalogado la situación colombiana como la crisis de desplazamiento más grave del hemisferio occidental. Las zonas de expulsión trazaban un mapa del conflicto: Urabá, los Montes de María, el Catatumbo, el Chocó, el Putumayo, los Llanos. En municipios como Cabuyaro, en el Meta, el desplazamiento que había comenzado en 1997 alcanzó su punto más alto en 2004, coincidiendo con los enfrentamientos entre el Bloque Centauros y las Autodefensas Campesinas de Casanare.

La T-025 no se limitó a describir esa magnitud. Diagnosticó las fallas: la Ley 387 de 1997, que había fijado un límite de tres meses a la atención humanitaria de emergencia para evitar la dependencia prolongada del auxilio estatal, carecía de reglamentación adecuada; los comités territoriales no tenían competencias claras; el papel de la Red de Solidaridad Social como coordinadora del sistema era ambiguo; el acceso a los programas estatales quedaba condicionado a la disponibilidad presupuestal, lo que en la práctica lo hacía errático. En Bogotá, de cada diez declaraciones de desplazamiento presentadas ante las unidades de atención solo tres eran aceptadas, y el subregistro estimado oscilaba entre el 10% que reconocía la propia Red de Solidaridad Social y el 30% que calculaba Codhes: personas que no declaraban por miedo, por desconocimiento, o porque interpretaciones restrictivas de la ley les negaban el acceso —por ejemplo, exigiéndoles haberse desplazado entre municipios distintos, como si el terror que expulsa dentro del mismo territorio no contara—. La Corte fijó, entonces, una comprensión material del sujeto protegido: el carácter de desplazado interno no surgía de aspectos formales ni de interpretaciones burocráticas, sino de una realidad objetiva —el retiro del lugar natural de residencia y la ubicación no previamente deseada en otro sitio—.

Hasta ahí, la T-025 hubiera podido ser una gran sentencia diagnóstica y nada más. Lo que la hizo distinta fue lo que vino después: una batería de autos de seguimiento que convirtieron la declaratoria en un régimen de monitoreo prolongado. La Corte no dejó el caso; lo custodió. Y al hacerlo transformó el ECI: de figura procesal, en institución de vigilancia estructural.

El pulso con la Seguridad Democrática

La T-025 fue proferida en el segundo año del primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez. La coincidencia no es anecdótica: define el sentido político con el que la figura maduró. La Seguridad Democrática se sostenía sobre una premisa doctrinal explícita —en Colombia no había un conflicto armado interno, sino un ataque terrorista contra una democracia legítimamente establecida—. La consecuencia jurídica de esa premisa era grave: si no había conflicto, no había víctimas del conflicto en sentido estricto; había víctimas del terrorismo, categoría más restringida y con menos obligaciones estatales asociadas. La Corte Constitucional, al declarar el ECI en desplazamiento y sostenerlo mediante autos de seguimiento, obligó al Estado a reconocer, contar, presupuestar y atender a una población cuya existencia misma la doctrina oficial tendía a subsumir en la retórica antiterrorista.

Ese fue el pulso. No era una controversia doctrinal abstracta: era una disputa por qué contaba como realidad. Mientras el Ejecutivo hablaba de terroristas y víctimas del terrorismo, la Corte enumeraba desplazados, exigía cifras desagregadas por edad, género y etnia, medía goce efectivo de derechos, denunciaba insuficiencias. Durante 2004 fueron desplazadas 287.581 personas en Colombia; durante 2005, la cifra ascendió a 310.387. Los números no bajaban; subían. Y cada auto de seguimiento devolvía esas cifras al centro de la agenda pública que el Ejecutivo prefería copar con otros indicadores —desmovilizaciones, capturas, reducción de secuestros, homicidios en descenso—.

La confrontación desbordó el tema del desplazamiento y se instaló como característica del periodo. Entre 2006 y 2010, el segundo mandato de Uribe, la disputa por el tipo de régimen político colombiano se libró en buena medida en la arena institucional, entre el Ejecutivo y las cortes. Los ataques públicos del presidente a la justicia, en agosto de 2008, desataron controversia. La condena a tres años y medio de prisión de la congresista Yidis Medina por favorecer con su voto la reelección presidencial —a cambio de beneficios— cayó como piedra sobre el ya erosionado puente entre las ramas. Ese segundo cuatrienio quedaría retratado después como el escenario de una relación estructuralmente adversarial entre el Ejecutivo y la rama judicial.

En medio de ese escenario, el ECI cumplió una función que ninguna otra figura del ordenamiento podía cumplir: fue la vía por la que el Estado colombiano, obligado por una autoridad judicial que no dependía del favor presidencial, tuvo que producir información sobre desplazamiento, asignarle recursos presupuestales priorizados, elaborar un plan con metas verificables e integrar acciones como las del Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada de Acción Social. La Corte, al no soltar el caso, forzó la existencia burocrática de una respuesta. No cabe idealizar el resultado: los autos de seguimiento denunciaron reiteradamente la falta de políticas y resultados. Pero sin la T-025 y sus autos, es difícil imaginar que el aparato estatal hubiera producido ni siquiera esa respuesta insuficiente.

Los autos: enfoques diferenciales y la fábrica de sujetos

La segunda transformación decisiva del ECI durante el periodo Uribe fue temática, no procesal. A través de sus autos de seguimiento, la Corte no se limitó a exigir cumplimiento genérico: descompuso el sujeto colectivo población desplazada en categorías diferenciadas, cada una con protecciones específicas. Reconoció, con el lenguaje propio del constitucionalismo contemporáneo, que ciertos grupos habían sido afectados de manera desproporcionada por el conflicto armado y el desplazamiento, y que la respuesta estatal tenía que registrar y atender esa desproporción.

El Auto 251 de 2008 se ocupó de las personas menores de dieciocho años víctimas de desplazamiento, señalando la insuficiente respuesta estatal frente al goce efectivo de sus derechos. El Auto 005 de 2009 se dictó específicamente para la protección de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado. La Corte advirtió, además, algo estructural: existía una invisibilidad estadística que impedía dimensionar el impacto diferencial del conflicto sobre los pueblos étnicos. La variable étnico-racial estaba mal incorporada —o simplemente ausente— en los registros oficiales, y sin esa información era imposible seguir las políticas públicas o medir su eficacia. Los daños a los pueblos étnicos, señaló la jurisprudencia, no eran solo cuantitativos: eran cualitativos, incluían afectaciones a la integridad cultural, al territorio, a la autonomía, a la integridad política y organizativa, y afectaciones específicas dentro de las comunidades a mujeres, personas mayores y niños, niñas y jóvenes.

Los autos también exigieron atención específica a mujeres jefas de hogar. Esa dimensión de género —que en los primeros años del ECI no había sido central— se volvió estructural en la agenda de seguimiento y continuó desarrollándose después, con el Auto 098 de 2013 sobre mujeres líderes desplazadas, entre otros, muchos con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. En 2012, el Auto 219 se ocupó específicamente de la superación del propio estado de cosas inconstitucional. La Corte no solo exigía cumplir: exigía que se le rindieran cuentas sobre criterios de superación, sobre cuándo y cómo podría declararse levantado el ECI.

Este trabajo de desagregación es, quizá, el aporte menos discutido y más duradero del periodo. La categoría desplazado, antes de los autos, era un cascarón administrativo. Después de los autos era, al menos formalmente, un conjunto de sujetos con demandas diferenciadas: niños desplazados con derechos específicos a educación y protección, mujeres cabeza de hogar con exigencias de atención priorizada, comunidades afrodescendientes con derecho a que el territorio contara como parte del daño, pueblos indígenas cuya integridad no cabía en la métrica individualista de la tutela clásica. El ECI, en ese sentido, funcionó como una fábrica jurisprudencial de sujetos: obligó al Estado a verlos.

Los magistrados y la autoconciencia institucional

El ECI en su etapa madura tuvo rostros concretos. Manuel José Cepeda Espinosa, uno de los constitucionalistas más influyentes de la generación posterior a la carta del 91, es la figura frecuentemente asociada al desarrollo del andamiaje conceptual y procesal de los casos estructurales colombianos. Junto a él transitaron la Sala magistrados como Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Clara Inés Vargas Hernández, Eduardo Cifuentes Muñoz —cuya huella venía de la primera Corte—, José Gregorio Hernández Galindo y Fabio Morón Díaz. Con salas de decisión que se turnaban la ponencia de los autos, la Corte proyectó una autoría colectiva: no era un magistrado el que enfrentaba al Ejecutivo; era la institución.

Esa autoconciencia institucional venía desde 1991. La Corte se pensó a sí misma, desde su creación, como órgano independiente, y esa autopercepción se mantuvo sin fisuras estructurales aun cuando la jurisprudencia sobre temas concretos variara. Para 2006, la Corte Constitucional figuraba entre las instituciones de mayor confianza en la población colombiana. Ese capital de legitimidad ciudadana —construido durante los años noventa con sentencias que protegieron minorías, obligaron a la burocracia a atender a todos los ciudadanos y dieron contenido real a los derechos económicos y sociales— fue el escudo que le permitió sostener el pulso frente a un presidente con niveles altísimos de aprobación.

El Palacio de Justicia, en la Plaza de Bolívar de Bogotá, y la sede de la Corte Constitucional albergaron durante ese periodo una tensión que no era mediática sino jurisprudencial: cada auto era un mensaje enviado a la Casa de Nariño, ubicada a pocas cuadras, sobre la insuficiencia de su respuesta a una crisis humanitaria que el propio gobierno no quería nombrar como tal. La proximidad física entre las sedes contrastaba con la distancia institucional que los autos iban abriendo.

Los límites del contrapeso

Sería un error convertir esta historia en épica judicial. El ECI, en su madurez durante la Seguridad Democrática, mostró también su techo. Pese a la batería de autos, pese al plan con metas priorizadas, pese al Proyecto de Protección de Tierras, las cifras de desplazamiento continuaron creciendo durante todo el primer gobierno Uribe y buena parte del segundo. Los autos de seguimiento reiteraron, uno tras otro, la insuficiencia de la respuesta estatal. En 2008, sobre niños y adolescentes; en 2009, sobre comunidades afrodescendientes; en 2012, todavía, sobre la superación del propio ECI. La declaratoria de 2004 seguía vigente porque las condiciones que la habían motivado seguían vigentes.

La medición nacional de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la población desplazada presentada en 2014 mostró mejoras parciales en alimentación, salud y educación. Pero esas mejoras no significaron levantar el ECI: la Corte reconoció avances y persistencias en el mismo movimiento. El seguimiento con enfoque étnico-racial siguió mostrando déficits notables: los indicadores construidos por el Estado para monitorear la política pública con inclusión de la variable étnica avanzaron poco, insuficientes para medir el goce de derechos fundamentales de los grupos étnicos.

Todo esto revela algo estructural sobre la figura. El ECI tiene un poder alto de interpelación —fija agendas, obliga a producir información, presiona presupuestos, visibiliza sujetos que el aparato tiende a ignorar— y un poder relativamente bajo de ejecución directa. La Corte puede ordenar; no puede desplazar guerrilleros de un territorio, ni desmovilizar paramilitares, ni sustituir cultivos ilícitos, ni reubicar poblaciones enteras. Puede exigir que el Estado lo intente; no puede hacerlo por él. Frente a un Ejecutivo dispuesto a acatar formalmente y a incumplir en sustancia, o simplemente frente a la inercia burocrática de un aparato estatal débil, el ECI opera como una denuncia legitimadora sostenida, no como una máquina de transformación estructural inmediata.

Esa constatación no anula el balance; lo matiza. Sin la T-025 y sus autos, la agenda del desplazamiento habría desaparecido de la conversación institucional durante la Seguridad Democrática, cuando el marco doctrinal oficial —terrorismo contra democracia— tendía a hacerla invisible. Con la T-025 y sus autos, la agenda quedó incrustada como responsabilidad estatal ineludible, categoría jurídica firme, obligación presupuestal, deber de rendición de cuentas. El ECI, en la peor lectura, mantuvo viva una obligación; en la mejor, produjo las condiciones institucionales bajo las cuales sería posible, más tarde, un giro político.

El puente con el post-Uribe

Ese giro llegó en 2010, con el gobierno de Juan Manuel Santos, sucesor de Uribe. Uno de los primeros gestos del nuevo Ejecutivo fue lo contrario del anterior: reconoció la existencia del conflicto armado y la necesidad de reparar a las víctimas. En sus primeros meses de gobierno se aprobó la Ley 1448 de 2011 —la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras—, que en muchos sentidos institucionalizó, a nivel legislativo, buena parte de las categorías, obligaciones y enfoques diferenciales que el ECI había venido construyendo a golpe de auto desde 2004. No hubo continuidad entre las administraciones, pero sí una continuidad más profunda: la que va del régimen de vigilancia judicial construido por la Corte al reconocimiento político y legal por parte del Ejecutivo entrante.

Ese puente es la mejor evidencia de la eficacia del ECI durante el periodo Uribe. La figura no logró revertir el desplazamiento —a enero de 2022, el Registro Único de Víctimas reportaría 8.510.295 personas desplazadas forzosamente en la historia del país, cerca de una de cada seis personas de la población colombiana—, pero sí construyó las categorías, los sujetos, la información y las obligaciones sobre los cuales fue posible edificar, más tarde, una política pública de reparación. Sobre ese andamiaje jurídico se apoyaría después el reconocimiento político de las víctimas.

Huella y disputa

El ECI colombiano, tal como salió del periodo 1997-2010 y en particular del pulso 2004-2010 con la Seguridad Democrática, es hoy uno de los aportes más discutidos y reconocidos del constitucionalismo colombiano al debate internacional sobre justicia estructural. Bajo el rótulo de casos estructurales, la figura ha sido estudiada, comparada e importada por otras jurisdicciones latinoamericanas y por la doctrina global de derechos humanos como ejemplo de intervención judicial sobre políticas públicas. Cortes de Argentina, de Brasil, de la India y de Sudáfrica han transitado por caminos análogos, con instrumentos propios, y la figura colombiana entra en esa conversación con un peso específico: pocas jurisdicciones han sostenido durante tantos años una declaratoria de tan amplio alcance temático, con tantos sujetos diferenciados dentro de un mismo expediente, y con un mecanismo de seguimiento tan elaborado.

La huella tiene, dentro del país, contornos disputados. Para una tradición de comentaristas, el ECI representa el activismo judicial en su forma más ambiciosa y más legítima: una Corte que, montada sobre la arquitectura de la Constitución de 1991, usó las herramientas de la tutela y del control constitucional para forzar al Estado a cumplir con obligaciones que la política ordinaria había abandonado. En esta lectura, la figura no invade competencias ajenas: llena vacíos. Interviene donde el Ejecutivo omite y donde el Legislativo no legisla; se retira, al menos en teoría, cuando esas ramas retoman su tarea. La legitimidad del ECI provendría, entonces, de su carácter subsidiario y de la magnitud de la vulneración que lo justifica.

Para otra tradición, el ECI ilustra el problema opuesto: un tribunal que se extralimita, gobierna en lugar de juzgar, sustituye al Ejecutivo y al Legislativo en decisiones de política pública que no le corresponden. Bajo esa mirada, los autos de seguimiento configuran una forma de administración por vía judicial, sin las mediaciones democráticas propias de la política; los indicadores de goce efectivo son un intento de dirigir presupuestos desde una sala de magistrados; las exigencias de rendición de cuentas convierten a la Corte en un ente supervisor sin base representativa. El debate no está cerrado y probablemente no lo estará mientras el desplazamiento —el fenómeno que le dio al ECI su ejemplo más duradero— siga siendo, como lo señalan las cifras acumuladas, la forma de violencia que ha impactado al mayor número de víctimas en toda la historia del conflicto armado colombiano.

La figura, además, no se agotó en el desplazamiento. Con posterioridad al periodo estudiado, la Corte ha declarado o mantenido estados de cosas inconstitucionales en materias tan diversas como el hacinamiento carcelario, la salud, la protección de líderes sociales y las condiciones de reclusión, con desarrollos jurisprudenciales que retoman el molde procesal inaugurado en la T-025 y sus autos: diagnóstico estructural, órdenes complejas, seguimiento prolongado, indicadores, audiencias. Ese molde, con sus virtudes y sus límites conocidos, es la principal contribución dogmática del ECI a la práctica constitucional colombiana.

Más allá de la disputa doctrinaria, el desplazamiento forzado colombiano —esa crisis humanitaria que el ACNUR había nombrado ya en 2000 como la más grave del hemisferio occidental— no habría tenido, sin el ECI, ni siquiera la respuesta insuficiente que tuvo. La figura, nacida en 1997 como recurso técnico y madurada en el pulso con la Seguridad Democrática, muestra los contornos de una modalidad de intervención judicial que interroga, todavía hoy, la relación entre las cortes constitucionales y el poder político en democracias con Estados frágiles y violencias prolongadas. Su historia no ha concluido: los expedientes siguen abiertos, los autos se siguen dictando, las cifras acumuladas siguen creciendo. El ECI vive en el presente jurídico colombiano como una herramienta activa y disputada, y en esa doble condición —vigencia y controversia— reside probablemente su lugar en el constitucionalismo del país.

04

En el archivo

2 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Corte Constitucional de Colombia — institución creadora y administradora del ECI desde 1991
  2. 02Sentencia T-025 de 2004 — decisión que llevó el ECI a su forma más influyente y prolongada
  3. 03Acción de tutela — instrumento procesal de origen que el ECI expande hacia la vigilancia de políticas públicas estructurales
  4. 04Desplazamiento forzado — fenómeno masivo que motivó la declaratoria del ECI más relevante de la historia colombiana
  5. 05Seguridad Democrática — política del gobierno Uribe (2002-2010) que negó la existencia del conflicto armado, generando tensión directa con las exigencias del ECI
  6. 06Álvaro Uribe Vélez — presidente durante cuyo gobierno se profirió la T-025 y se desarrolló el pulso más prolongado entre el Ejecutivo y la Corte en torno al ECI
  7. 07Eduardo Cifuentes Muñoz — magistrado de la primera Corte ordinaria (1993-2001) que contribuyó al desarrollo jurisprudencial que antecedió al ECI
  8. 08Carlos Gaviria Díaz — magistrado de la primera Corte ordinaria cuyas sentencias transformaron la visión del Estado social de derecho en Colombia
  9. 09Ley 387 de 1997 — norma cuyas fallas de reglamentación y aplicación restrictiva fueron diagnosticadas por la T-025 como fallas estructurales constitutivas del ECI
  10. 10Casos estructurales — categoría del constitucionalismo comparado bajo la cual el ECI colombiano ha sido reconocido internacionalmente
06

Documentos y fragmentos citados

22 documentos · 34 fragmentos

01Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 219, 2222 citas
[1]

CÓMO S u PE r A r u N ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL César r o D ríguez g arav I to* D OS P r E gu NTAS CENT r ALES SO br E EL ESTADO DE COSAS INCONSTIT u CIONAL La figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) ha sido uno de los aportes fundamentales del constitucionalismo colombiano a la jurispru- dencia y…

p. 219
[16]

- da, esto es, los criterios para declarar la existencia de esta figura, en gene - ral, y en el caso de la población desplazada, en particular. En la segunda sección abordo de manera general el problema de los criterios para supe- rar un ECI. Allí se constatan los avances y los vacíos en la jurisprudencia y la…

p. 222
02No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1041 cita
[2]

de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural. 177 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025/04, 22 de enero de 2004. el desplazamiento forzado en la vida de las niñas, niños y…

p. 104
03Doble discurso, múltiples crímenes. Análisis temático de las ACMM y las ACPBCentro Nacional de Memoria Histórica, Camilo Ernesto Villamizar Hernández (coordinador) · 2021 · p. 4562 citas
[3]

de Viboral, La Unión y la parte alta de Sonsón); así como municipios en cordillera del oriente de Caldas (Samaná, La Victoria, Norcasia, Marqueta- lia y Pensilvania); desde 2000 el norte del Tolima (Honda, Mariquita, Fresno, Herveo, Falan, Vista Hermosa, Armero Guayabal, entre otros); el occidente de 27 La sentencia…

p. 456
[4]

de Viboral, La Unión y la parte alta de Sonsón); así como municipios en cordillera del oriente de Caldas (Samaná, La Victoria, Norcasia, Marqueta- lia y Pensilvania); desde 2000 el norte del Tolima (Honda, Mariquita, Fresno, Herveo, Falan, Vista Hermosa, Armero Guayabal, entre otros); el occidente de 27 La sentencia…

p. 456
04Mayorías sin democracia. Desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009Mauricio García Villegas, Javier Eduardo Revelo Rebolledo · 2009 · p. 96, 1002 citas
[5]

hacer una caracterización política o ideológica de cada Corte, pues como señalaba anteriormente, sin perjuicio de las variaciones juris- prudenciales en temas concretos, la “autoconciencia” de la Corte como institución independiente se ha mantenido desde su creación. Por razones de espacio, no tengo en cuenta la Corte…

p. 96
[8]

funcionó en- tre 1993 y 2001. Este fue tal vez el periodo más tenso entre la Corte y el Ejecutivo. En ese lapso hubo tres gobiernos: el de César Gaviria, el de Ernesto Samper y el de Andrés Pastrana. César Gaviria (1993-1994) El gobierno, que en la Asamblea Constituyente había sido un convencido defensor de la Corte,…

p. 100
05El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 812 citas
[6]

la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…

p. 81
[7]

la Acción de Tutela La creación de la Corte Constitucional y la previsión de la ac- ción de tutela son dos de las innovaciones institucionales más im- portantes de la Constitución de 1991, marcando de fi nitivamente el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los años siguientes en…

p. 81
06Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 2741 cita
[9]

firmadas y en parte incumplidas. Muchas de sus normas constitu í an una actualizaci ó n indispensable de una constituci ó n formalista, ya centenaria, convertida en obst á culo a la democracia: reemplaz ó a una constituci ó n que exist í a en buena parte en la medida en que su vigencia se suspend í a, de modo que se…

p. 274
07Colombia: The Politics of Reforming the StateEduardo Posada-Carbó (editor) · 1998 · p. 1051 cita
[10]

viewpoint, the Court has rejected tutelas in re- lations in which there was not an inequality of bargaining power (a singer against a record company), or no economic dependency (a father against his self-sufficient wife and children). In addition, even if there is a power inequality, tutela cannot be used when no…

p. 105
08El desplazamiento en Colombia. Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez · 2005 · p. 405, 4182 citas
[11]

la Corte en el caso del asentamiento la reliquia en la ciudad de Villavicencio. (Corte Constitucional, 2001c). A NDRÉS C ELIS 418 – La Ley 387 estaría sin reglamentación. Los comités territoriales carecerían de competencias claros y no sería claro el papel de la Red Solidaridad Social como coordinadora del sistema…

p. 418
[20]

(Corte Constitucional. 2001a). P OLÍTICA PÚBLICA Y DERECHO 405 En el primer caso —la atención humanitaria— la finalidad del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, es atender la situación de emer- gencia que impide a las personas desplazadas asumir temporalmente y por cuenta propia su subsistencia. El límite fijado por la…

p. 405
09El desplazamiento en Colombia: Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez (editoras) · 2005 · p. 405, 4182 citas
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la Corte en el caso del asentamiento la reliquia en la ciudad de Villavicencio. (Corte Constitucional, 2001c). A NDRÉS C ELIS 418 – La Ley 387 estaría sin reglamentación. Los comités territoriales carecerían de competencias claros y no sería claro el papel de la Red Solidaridad Social como coordinadora del sistema…

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(Corte Constitucional. 2001a). P OLÍTICA PÚBLICA Y DERECHO 405 En el primer caso —la atención humanitaria— la finalidad del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, es atender la situación de emer- gencia que impide a las personas desplazadas asumir temporalmente y por cuenta propia su subsistencia. El límite fijado por la…

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10Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 941 cita
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notificó a las Oficinas de Registro para evitar los traspasos de propiedad (CNMH, 2015b, página 104). 95 6 Desplazamiento, abandono y despojo de tierras La Corte Constitucional dictó varios autos de seguimiento a la Sentencia T-025, que en general denunciaban la falta de políticas y resultados en la protección de los…

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11El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 3442 citas
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hemisferio occiden- tal”, ya había catalogado el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (Acnur) la situación de desplazamiento interno en el año 2000. Solo tres años después Colombia era el segundo país con más desplazados del mundo después de Sudán, y por encima de El terrorismo de Estado en Colombia ///…

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hemisferio occiden- tal”, ya había catalogado el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (Acnur) la situación de desplazamiento interno en el año 2000. Solo tres años después Colombia era el segundo país con más desplazados del mundo después de Sudán, y por encima de El terrorismo de Estado en Colombia ///…

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12Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 105, 5842 citas
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de gran rele- vancia para la política pública sobre desplazamiento forzado, con posterioridad a la declaratoria del ECI. En él se definieron metas y se priorizaron los recursos presupuestales para atender a la pobla- ción desplazada. A este plan se integraron las acciones realizadas por el PPTP (Proyecto de Protección…

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representantes legales del Con- sejo Comunitario de Curvaradó, asegurando así la restitución material de sus territorios colectivos, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en los autos 005 de 2009, de 18 de mayo de 2010, 384 de 2010 y 045 de…

p. 584
13Buenaventura: un puerto sin comunidadConstanza Millán Echeverría, Ludivia Serrato Martínez, Oscar Pérez, Clara Castro, Danelly Estupiñán, Adriel Ruiz · 2015 · p. 4561 cita
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Corte Constitucional, (2009), Auto 005, Protección de derechos funda- mentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04. Corte Suprema de Justicia –CSJ–, Sala de Casación Penal, SU- 30.097. Cortes,…

p. 456
14Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 88, 972 citas
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como desplazadas en el país, la base de datos del censo cuenta sólo a las personas que se desplazaron entre 2000 y 2005, pero incluye a todas las personas que se reconocie- ron como desplazadas por la violencia. Cada uno de los sistemas tiene ventajas y limitaciones distintas, y cada uno tiene lugar para mejorar los…

p. 97
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enfoque diferencial. Como se verá más adelante, la producción de información para la construcción de un diagnóstico detallado de la situación de la población afrocolombiana en situa- ción de desplazamiento ha sido uno de los campos en que el Estado colombiano ha realizado algunos esfuerzos; no obstante, aún quedan…

p. 88
15Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 4531 cita
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la 16 En Bogotá, de acuerdo con información de una funcionaria de una unidad de atención, de cada diez declaraciones sólo se aceptan tres. Con quienes son rechazados no se sabe qué pasa. Existe, además, el subregistro: así, por ejemplo, el de quienes no hacen sus declaraciones por miedo o por desconocimiento. Según…

p. 453
16Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1101 cita
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y el equilibrio de poderes. Para el 2006, aunque Uribe fue reelegido de manera contundente, la izquierda se convirtió en la segunda fuerza política del país. El bipartidismo realmente había desaparecido. Lo que ocurrió entre el 2006 y el 2010 debe leerse como un momento crucial para la democracia en Colombia. Para…

p. 110
17Fighting Monsters in the Abyss: The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010Harvey F. Kline · 2015 · p. 2, 2324 citas
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FIGHTING MONSTERS IN THE ABYSS [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes FIGHTING MONSTERS IN THE ABYSS The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010 Harvey F. Kline T H E U N I V ER S I T Y O F A L A BA M A P R ES S Tuscaloosa The University of…

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FIGHTING MONSTERS IN THE ABYSS [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes FIGHTING MONSTERS IN THE ABYSS The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010 Harvey F. Kline T H E U N I V ER S I T Y O F A L A BA M A P R ES S Tuscaloosa The University of…

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El Tiempo, February 29, 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS - 3979495. 15. “Ataque de Uribe a la Justicia desata controversia,” Semana, August 14, 2008, http://www.semana.com/on-line/articulo/jueves-14-ataque-uribe-justicia-desata - controversia/94540- 3. 16. “La Corte Suprema y gobierno restablecen…

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El Tiempo, February 29, 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS - 3979495. 15. “Ataque de Uribe a la Justicia desata controversia,” Semana, August 14, 2008, http://www.semana.com/on-line/articulo/jueves-14-ataque-uribe-justicia-desata - controversia/94540- 3. 16. “La Corte Suprema y gobierno restablecen…

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18Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 871 cita
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mayores, el desplazamiento forzado i mplicó dejar su historia atrás, enfrentarse con la sensación de haber perdido el tiempo, de no tener la capacidad de volver a empezar, la dificultad de conseguir alguna actividad productiva y de generación de ingresos, de vivir en dependencia de los hijos y otros familiares y…

p. 87
19Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 2541 cita
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masivo gota a gota 82 que dio lugar al vaciamiento de las veredas y centros poblados. 82 Se ha denominado así ya que aunque el RUV la mayoría de desplazamientos aparecen como individuales, lo cierto es que las veredas y centros poblados experimentaron el fenómeno del vaciamiento en el transcurso de unos pocos meses.…

p. 254
20Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · p. 4001 cita
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en el desplazamiento a causa de las constantes ame- nazas y extorsiones que se vieron acrecentadas por ambas estructuras en su búsqueda por adquirir más recursos que les permitieran sostener los enfren- tamientos. De hecho, el Sipod (Sistema de Información para la Población Des- plazada) y los datos suministrados por…

p. 400
21Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1261 cita
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culturales, territoria- les, socioeconómicas, culturales y organizativas, y dan cuenta de afectaciones diferenciales y particulares de sus diversidades étnicas y situaciones de vulnerabilidad. Estos tienen una conexión especial con los daños a la integridad cultural, al territorio, a la autonomía, a la integridad…

p. 126
22Gran Enciclopedia de Colombia. Tomo 7: InstitucionesRoberto Hinestrosa Rey (Director Académico), Sandra Morelli Rico (Coordinación Académica) · 1993 · p. 511 cita
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hubiese privado desu vivienda en forma injustificada, vul- nerando en una situación concreta el derecho consagrado en el articulo 51, frente al cual el Estado tenía el deber de abstenerse de actuar. El ejemplo concreto lo encontramos er el decreto por medio del cual se eliminaron las residencias femeninas adscritas al…

p. 51