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Hecho histórico · Seguridad Democrática · 2002–2016

Auto 092 de 2008: reconocimiento judicial del impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres

El 14 de abril de 2008, la Corte Constitucional expidió el Auto 092 en seguimiento a la T-025 de 2004, reconociendo por primera vez en sede judicial que el desplazamiento forzado afectaba desproporcionadamente a las mujeres colombianas; ordenó trece programas específicos de atención y remitió a la Fiscalía un anexo reservado con 183 casos de violencia sexual atribuidos al conflicto armado. Fue la primera vez que un tribunal colombiano tradujo el desarraigo forzado en una gramática de género, elevando a categoría jurídica lo que organizaciones de mujeres y académicas feministas venían documentando.

Auto 092 de 2008: reconocimiento judicial del impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres
14 de abril de 2008
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
14 de abril de 2008
Protagonistas
Manuel José Cepeda Espinosa (magistrado ponente), Corte Constitucional de Colombia, Fiscalía General de la Nación, Ruta Pacífica de las Mujeres Colombianas, Álvaro Uribe Vélez (presidente durante cuya administración se expidió el auto), Luz Piedad Caicedo, Claudia Mejía Duque, Patricia Guerrero, Angélica Bello
02

Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. La Sentencia T-025 de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado y abrió un proceso de seguimiento judicial que fue profundizando su especificidad hacia grupos poblacionales concretos, haciendo estructuralmente inevitable que la Corte llegara a las mujeres como el grupo más numeroso de la población desplazada.
  2. A partir de 2001 el número de mujeres desplazadas superó al de los hombres en distintas regiones del país —4.025.910 mujeres registradas, el 50,1% del total de víctimas del delito—, patrón explicado porque los hombres de sus familias habían sido asesinados, reclutados o desaparecidos, dejando a las mujeres como jefas de hogar forzadas en condiciones de precariedad urbana.
  3. La violencia sexual fue ejercida por todos los actores armados —guerrillas, paramilitares, fuerza pública y otros agentes estatales— como parte de sus repertorios habituales de control territorial y castigo, con patrones documentados en Urabá (645 casos entre 1994 y 2006, 86% mujeres), Cauca (1.434 casos entre 2002 y 2009), Chocó, La Guajira y Cesar, haciendo inviable seguir tratando la violencia sexual como daño colateral.
  4. El movimiento de mujeres colombiano, en particular la Ruta Pacífica de las Mujeres Colombianas, abogó de forma sostenida por la introducción de una perspectiva de género en las políticas públicas de atención al desplazamiento, articulando razones jurídicas y políticas sobre la desproporción del impacto del desarraigo en la vida de las mujeres y aportando documentación empírica que nutrió el diagnóstico de la Corte.
  5. La política pública de atención al desplazamiento nunca había abordado los impactos diferenciales de género: el enfoque agregado de 'los desplazados' como categoría única ocultaba que las mujeres enfrentaban diez factores específicos de vulnerabilidad —entre ellos el riesgo de violencia sexual y la esclavización doméstica— que exigían respuesta institucional diferenciada.
14 de abril de 2008Auto 092 de 2008: reconocimiento judicial del impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres

Consecuencias

  1. La Corte ordenó al Gobierno la creación de trece programas específicos para mujeres, jóvenes y niñas desplazadas, seis de ellos directamente vinculados a los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, incluyendo un programa de prevención de violencia sexual y atención integral a sus víctimas y un programa de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra.
  2. El anexo reservado con 183 casos de violencia sexual remitidos formalmente a la Fiscalía cerró la puerta a la excusa de la ausencia de denuncias formales y forzó un proceso de judicialización con lista en mano, convirtiendo en expediente lo que hasta entonces había circulado como testimonio silenciado en un país donde menos del 20% de las mujeres en zonas con presencia armada denunciaban la violencia sexual.
  3. El auto instaló el enfoque diferencial de género como categoría estructurante del derecho colombiano del desplazamiento, impidiendo que la Corte y las instituciones razonaran sobre 'los desplazados' como bloque homogéneo y fijando un andamiaje conceptual y probatorio que heredarían la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) y la Jurisdicción Especial para la Paz.
  4. Los avances en los 183 casos remitidos a la Fiscalía siguieron siendo objeto de requerimientos judiciales años después, evidenciando la brecha persistente entre la orden judicial y la respuesta estatal, patrón que se repetiría en el seguimiento a los demás autos de la serie (Auto 251 de 2008 sobre niñez, Auto 004 de 2009 sobre pueblos indígenas, Auto 005 sobre comunidades afrocolombianas, Auto 006 sobre personas con discapacidad).
  5. El auto se convirtió en matriz de la jurisprudencia posterior sobre víctimas mujeres en el conflicto armado colombiano y en referente para la judicialización de la violencia sexual en la JEP, que heredó tanto el enfoque diferencial de género como parte del universo de casos documentados.
03

La clave interpretativa

Por qué importa

El Auto 092 de 2008 es el primer acto estatal colombiano que reconoce formalmente que el conflicto armado y el desplazamiento forzado operan con lógicas de género que producen impactos estructuralmente desproporcionados sobre las mujeres, transformando una realidad que organizaciones feministas y agencias humanitarias documentaban desde hacía años en categoría jurídica vinculante. Su importancia no es solo administrativa —los trece programas ordenados tuvieron implementación desigual— sino jurisprudencial: fijó el enfoque diferencial de género en el derecho colombiano del desplazamiento y construyó el andamiaje conceptual y probatorio que heredaron la Ley de Víctimas de 2011 y la JEP. Al remitir a la Fiscalía 183 casos de violencia sexual en un anexo reservado, la Corte convirtió el silencio forzado de las víctimas en expediente judicial, cerrando la puerta a la impunidad por omisión institucional.
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Desarrollo histórico

La historia completa

Auto 092 de 2008

El 14 de abril de 2008, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, expidió el Auto 092 en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. La decisión constató que el desplazamiento forzado interno afectaba de manera desproporcionada a las mujeres colombianas, ordenó al Gobierno crear trece programas específicos para atenderlas y remitió a la Fiscalía General de la Nación un anexo reservado con 183 casos de violencia sexual atribuidos al conflicto armado. Fue la primera vez que un tribunal colombiano tradujo el desarraigo forzado en una gramática de género, elevando a categoría jurídica lo que hasta entonces habían documentado organizaciones de mujeres, académicas feministas y agencias humanitarias. El auto no cerró la brecha entre la orden judicial y la respuesta estatal: los avances en los 183 casos remitidos a la Fiscalía seguirían siendo objeto de requerimientos años después. Instaló, eso sí, un andamiaje conceptual y probatorio que heredarían la Ley 1448 de 2011 y, más tarde, la Jurisdicción Especial para la Paz. Su fuerza no fue administrativa sino jurisprudencial: fijó un enfoque diferencial de género en el derecho colombiano del desplazamiento.

El mundo del que brota la decisión

Cuatro años antes, el 22 de enero de 2004, la misma Corte había proferido la Sentencia T-025, también con ponencia de Cepeda Espinosa. Aquella sentencia declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado: una figura de creación jurisprudencial que reconocía la existencia de una vulneración masiva y sistemática de derechos fundamentales, no atribuible a la negligencia de una sola entidad ni resoluble mediante acciones aisladas, sino producto de fallas estructurales que exigían la intervención coordinada del conjunto del Estado. La T-025 recordó, en un giro conceptual decisivo, que la condición de desplazado interno no depende de aspectos formales ni de reconocimientos administrativos, sino de una realidad objetiva: el retiro forzado del lugar natural y la ubicación no deseada en otro.

La declaratoria abrió un proceso de seguimiento inédito. La Corte no se limitó a dictar la sentencia y archivar el expediente: retuvo la competencia, ordenó informes periódicos y comenzó a expedir autos de seguimiento cada vez más específicos. De los lineamientos generales sobre política pública pasó a diagnósticos focalizados y a órdenes concretas para grupos particularmente vulnerables. Entre 2008 y 2009, el recorrido produjo una serie articulada de decisiones: el Auto 092 sobre mujeres; el Auto 251 del 6 de octubre de 2008 sobre niños, niñas y adolescentes desplazados; el Auto 004 del 26 de enero de 2009 sobre pueblos indígenas —que abarcó 34 pueblos y ordenó planes específicos de salvaguarda—; el Auto 005 sobre comunidades afrocolombianas; el Auto 006 del mismo mes sobre personas con discapacidad; y el Auto 008 del 26 de enero de 2009, que hizo balance general y constató la persistencia del Estado de Cosas Inconstitucional, especialmente en política de tierras y reparación.

El Auto 092 pertenece a esa progresión: el momento en el que la Corte, tras cuatro años de seguimiento, reconoce que el enfoque agregado del desplazamiento —hablar de "los desplazados" como categoría única— oculta impactos diferenciales que la política pública nunca abordó. Detrás de la constatación había una acumulación empírica y política considerable. Desde principios del siglo XXI, las cifras habían empezado a inclinar el desplazamiento hacia el lado femenino: a partir de 2001, el número de mujeres desplazadas superó al de los hombres en distintas regiones del país. En Carmen de Bolívar, en los Montes de María, entre 2001 y 2002 se documentó el desplazamiento de 2.595 mujeres jefas de hogar o esposas frente a 2.165 hombres en categorías equivalentes. Lo que allí se observaba en escala municipal se confirmaba en la escala nacional: 4.025.910 mujeres afectadas por desplazamiento forzado, el 50,1% del total.

Detrás de las cifras había un patrón estructural. Las mujeres se desplazaban en mayor número porque los hombres de sus familias habían sido asesinados, reclutados o desaparecidos. La jefatura femenina del hogar en el desarraigo no era una elección sino un vacío impuesto por la violencia. Y una vez desplazadas, las mujeres —muchas campesinas, indígenas o afrocolombianas dedicadas antes a actividades domésticas y agrícolas secundarias— quedaban a cargo de sostener económicamente hogares enteros en las ciudades, en condiciones de precariedad urbana, sin redes de cuidado y con la carga añadida de la estigmatización social. Aceptaban empleos en el servicio doméstico mientras los hombres, cuando los había, encontraban mayores dificultades para insertarse en el mercado laboral urbano.

Al impacto material se sumaba un patrón menos visible en las estadísticas oficiales pero central en la memoria de las víctimas: la violencia sexual, ejercida tanto como causa del desplazamiento como consecuencia de él. En años posteriores se documentaría el testimonio de 562 mujeres que afirmaron haber sido desplazadas tras ser víctimas de violencia sexual, de las cuales 129 eran niñas o adolescentes en el momento de los hechos. Esa violencia había sido ejercida por todos los actores armados —guerrillas, paramilitares, fuerza pública y otros agentes estatales— con distintas frecuencias y modalidades, pero como parte de sus repertorios habituales.

La reconstrucción del auto

El Auto 092 no fue una decisión aislada sino la síntesis de un diagnóstico acumulado. Su punto de partida conceptual fue el reconocimiento de que las mujeres desplazadas enfrentaban riesgos específicos derivados de su condición de género en el marco del conflicto armado. La Corte identificó diez factores de vulnerabilidad diferencial que operaban sobre ellas antes, durante y después del desplazamiento. Entre ellos, el auto señaló el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto, y el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles impuestos por los actores armados. Los diez riesgos configuraban, en el razonamiento de la Corte, no una suma de vulnerabilidades individuales sino una estructura de sometimiento con lógica propia.

Sobre esa base diagnóstica, el auto ordenó al Gobierno la creación de trece programas específicos para suplir los vacíos de la política pública frente a mujeres, jóvenes y niñas desplazadas. Seis de esos trece programas estaban directamente relacionados con la condición de las mujeres desplazadas como víctimas de delitos derivados de violaciones masivas y sistemáticas de sus derechos humanos, y buscaban hacer efectivos los derechos a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Entre las órdenes concretas figuraban un programa de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas y protección de sus derechos, y un programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas.

El razonamiento que sostenía las órdenes tenía una fuerza propia. La Corte identificó, entre las razones de la grave vulneración de derechos de las mujeres desplazadas, el "desconocimiento frontal" de sus derechos como víctimas del conflicto a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Y precisó que ese desconocimiento no se refería únicamente a los crímenes de violencia sexual, sino a todos los actos criminales que precedieron y causaron el desplazamiento forzado, así como a los delitos cometidos después del desarraigo. El auto se rehusó a compartimentar la violencia sexual como un capítulo aparte del desplazamiento, y la ubicó como una dimensión transversal de la victimización de las mujeres a lo largo de toda la trayectoria del desarraigo.

La pieza más singular del auto fue, sin embargo, el anexo reservado con 183 casos de violencia sexual, remitidos formalmente a la Fiscalía General de la Nación para su investigación. Los casos, cuya identidad quedaba protegida por la reserva, materializaban una decisión doble: confirmaban que la Corte no razonaba en abstracto sino sobre un universo empírico documentado, y forzaban a la Fiscalía a iniciar un proceso de judicialización con lista en mano, cerrando la puerta a la excusa de la ausencia de denuncias formales. En un país donde menos del 20% de las mujeres en zonas con presencia armada denunciaban la violencia sexual, la lista de 183 casos operaba como un acto de traducción: convertía en expediente lo que hasta entonces había circulado como testimonio silenciado.

Las causas del giro jurisprudencial

La expedición del Auto 092 obedeció a la convergencia de tres fuerzas: una lógica interna del propio seguimiento judicial, una realidad estadística abrumadora y una presión política sostenida por parte del movimiento de mujeres.

La lógica interna es la más visible. Desde 2004, el seguimiento a la T-025 había ido profundizando su especificidad, estrechando el foco desde la política pública general hasta grupos poblacionales concretos. La trayectoria era casi ineludible: asumido que el desplazamiento afectaba desproporcionadamente a determinados grupos, el enfoque diferencial se imponía como consecuencia jurídica. Las mujeres constituían más de la mitad de la población desplazada; era estructuralmente inevitable que la Corte llegara a ellas.

La lógica institucional, sin embargo, no explica por sí sola el contenido específico ni el rigor del Auto 092. Ahí opera la segunda fuerza: la realidad estadística y territorial, documentada con precisión en mapas concretos del país. En la macrorregión de Urabá, entre 1994 y 2006, se reportaron 645 casos de delitos contra la integridad sexual atribuidos a actores armados; de las víctimas, 555 —aproximadamente el 86%— eran mujeres. En el Cauca, entre 2002 y 2009, se registraron 1.434 casos de violencia sexual física contra mujeres, con una media mensual entre 18 y 23. En el Chocó, la violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto se había convertido en práctica habitual, extendida, sistemática y casi naturalizada; Los Rastrojos y Los Urabeños figuraban como principales responsables en los municipios del Baudó, donde la usaban como retaliación por vínculos sentimentales con miembros del grupo armado contrario.

A los patrones regionales se sumaban episodios de gravedad singular. El 18 de abril de 2004, en Bahía Portete, La Guajira, los paramilitares emplearon violación, tortura sexual y asesinato contra mujeres, niños, jóvenes y ancianos Wayuu con tres fines instrumentales: aterrorizar a la población, castigar públicamente a las lideresas indígenas y provocar el desplazamiento forzado. En Astrea, Cesar, se documentaron casos de mujeres raptadas, violadas y asesinadas por actores armados uniformados, prácticas destinadas a generar terror comunitario. En Medellín, el Bloque Metro y el Bloque Cacique Nutibara de las autodefensas cometieron violencia sexual contra mujeres como castigo por no ceder a las pretensiones sexuales de comandantes o por considerarlas colaboradoras del enemigo, y en ocasiones lo hicieron con tolerancia o colaboración de miembros de la Policía Nacional. En Urabá, el dominio paramilitar había fraguado mecanismos de control sobre los cuerpos de las mujeres —incluyendo castigos por adulterio con ejecución pública— como forma de imponer un orden social nuevo en los territorios.

La acumulación de evidencia hacía inviable seguir tratando la violencia sexual como un daño colateral. El cuerpo de las mujeres había sido convertido en botín de guerra y en escenario de control, castigo y batalla, ejercido por distintos actores con el propósito de destruir, poseer y transformar el cuerpo como forma de dominación territorial. La violencia sexual afectaba principalmente a mujeres y a personas con identidades y expresiones de género diversas, y había sido uno de los repertorios más invisibilizados del conflicto.

La tercera fuerza operó en otro registro. Entre 1991 y 2004, las organizaciones feministas y de mujeres tomaron mayor fuerza en Colombia e incorporaron entre sus propósitos acciones contra distintos tipos de violencia de género relacionados con el conflicto armado. La Ruta Pacífica de las Mujeres Colombianas se definía como un movimiento pacifista, antimilitarista y contrario a la guerra, que enfocaba sus acciones en fortalecer la resistencia de las mujeres y en propuestas feministas no violentas orientadas a una solución negociada del conflicto, la desmilitarización y la recuperación de la vida civil. El movimiento abogó de forma sostenida por la introducción de una perspectiva de género en las políticas públicas de atención al desplazamiento, articulando razones jurídicas y políticas sobre la desproporción del impacto del desarraigo en la vida de las mujeres. Ese trabajo se pagó con el cuerpo: al menos una activista de la Ruta Pacífica, psicóloga que acompañaba a víctimas de violencia sexual orientándolas sobre rutas y protocolos para acceder a la justicia ante la Fiscalía, debió salir al exilio en un contexto de amenazas contra defensoras de derechos humanos. Mientras la Corte razonaba en Bogotá sobre categorías jurídicas, quienes las traducían en acompañamiento concreto a las víctimas trabajaban bajo riesgo directo, y en ocasiones desde el extranjero. La distancia entre ambas escenas —el estrado y la casa segura— es parte del auto tanto como sus considerandos.

Las consecuencias inmediatas y de largo plazo

El impacto del Auto 092 se despliega en varios planos.

En el plano jurisprudencial, el auto instaló el enfoque diferencial de género como categoría estructurante del derecho colombiano del desplazamiento. A partir de 2008, la Corte ya no podía razonar sobre "los desplazados" como bloque homogéneo: había admitido oficialmente que el desarraigo operaba con lógicas de género que exigían respuestas específicas. La admisión se articuló con los autos hermanos sobre indígenas, afrocolombianos, menores de edad y personas con discapacidad, produciendo un mosaico diferencial que quedó incorporado al lenguaje constitucional. El Auto 219 del 13 de octubre de 2011, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, y el Auto 099 de 2013 sobre el componente de ayuda humanitaria, continuaron el seguimiento sobre esa base.

En el plano probatorio, el anexo reservado con los 183 casos obligó a la Fiscalía General de la Nación a construir una respuesta institucional específica. El 28 de mayo de 2012, la Fiscalía remitió a la Corte Constitucional un oficio con los avances reportados sobre los casos, y adoptó la Directiva 001 de 2012 en el marco del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional. Los avances sustantivos quedaron sujetos a tensiones estructurales del sistema. Las víctimas desconfiaban de las instituciones por temor a que la información llegara a manos de actores armados. El miedo a las represalias y a ser delatadas operaba como barrera persistente para la denuncia. La vergüenza, la culpa y el miedo al señalamiento comunitario instalaban la responsabilidad de los hechos en las propias víctimas. Algunas instituciones estatales seguían tratando la violencia sexual como asunto de derecho familiar y privado. Y las violencias sexuales contra mujeres negras y afrocolombianas tendían a quedar ocultas en las estadísticas institucionales por la ausencia de la variable étnico-diferencial en los registros: un balance de Medicina Legal reportaba 20.149 exámenes de delito sexual practicados a niñas menores de 18 años sin desagregación étnico-racial.

En el plano legislativo, el Auto 092 preparó el terreno para dos normas centrales. La Ley 1257 de 2008, sobre no violencia contra las mujeres, se expidió el mismo año. La Ley 1448 de 2011, de víctimas y restitución de tierras, amplió el reconocimiento del derecho a la reparación a las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves de derechos humanos ocurridas desde el 1 de enero de 1985 en el marco del conflicto armado interno, incluyendo a los desplazados. La Ley 1448 recogió el enfoque diferencial que el auto había instalado tres años antes, y lo articuló con la definición de reparación —restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición— que la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz había introducido en el derecho colombiano.

En el plano de la justicia transicional, el Auto 092 opera como antecedente directo de la judicialización de la violencia sexual en la Jurisdicción Especial para la Paz. La solicitud de apertura de un caso nacional sobre violencia sexual y de género cometida en el conflicto armado, dirigida a la JEP con el objetivo de garantizar sanciones a los perpetradores, mecanismos de verdad y justicia, y reparaciones a las víctimas, se apoyó en el acervo que el auto había producido casi una década antes. La recomendación a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de convertir en política de obligatorio cumplimiento la realización de audiencias cerradas y temáticas con presencia exclusiva de mujeres para tratar crímenes de violencia sexual, así como la incorporación de una perspectiva sensible al género en los funcionarios, prolonga la misma continuidad.

En el plano internacional, el auto se articuló con marcos normativos globales. El artículo 7 del Estatuto de Roma tipifica como crímenes de lesa humanidad los actos de violencia sexual y de género —violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otros abusos de gravedad comparable— cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. El Auto 092 permitió que ese lenguaje internacional se acomodara con precisión al derecho interno colombiano, y ofreció una plataforma para que categorías como acceso carnal violento, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años y acto sexual violento —presentes en los registros judiciales de la Fiscalía, incluidos casos atribuidos a miembros del Ejército Nacional y la Policía Nacional— pudieran leerse como piezas de un mismo cuadro sistemático.

Los límites del auto, sin embargo, quedaron rápidamente a la vista. Casi cinco años después del Auto 004 de 2009, la situación de violencia contra las comunidades indígenas continuaba, señal de avances insuficientes en la implementación de los planes de salvaguarda. El patrón se repitió con el Auto 092: los trece programas ordenados chocaron con las lógicas administrativas del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de las Víctimas, que presentó en abril de 2012 un informe de avance en el cumplimiento de los autos de enfoque diferencial. Los 183 casos remitidos a la Fiscalía siguieron siendo objeto de requerimientos judiciales años después. El auto había cambiado el derecho antes que la realidad: fue, a la vez, su alcance y su límite.

Por qué sigue importando

El Auto 092 de 2008 marca el momento en el que el Estado colombiano —a través de su tribunal constitucional— admite oficialmente que la guerra no fue igual para las mujeres. La admisión, hecha en el lenguaje sobrio de un auto de seguimiento a otra sentencia, tiene un peso que rebasa su propio articulado.

Antes del 14 de abril de 2008, la violencia contra las mujeres en el conflicto armado colombiano existía como testimonio, como denuncia, como investigación académica, como memoria oral, como archivo de organizaciones no gubernamentales. Después existió también como categoría jurisprudencial autónoma, con consecuencias jurídicas propias: una lista de 183 casos, trece programas gubernamentales, diez factores de vulnerabilidad diferencial, seis programas específicos sobre verdad, justicia y reparación. El testimonio, que durante décadas había circulado por los márgenes del expediente, entró por la puerta principal del derecho.

Hay, además, una dimensión que las secciones anteriores solo han rozado: la del tiempo procesal. El Auto 092 introdujo en el derecho colombiano una temporalidad distinta de la del pleito ordinario. La T-025 y sus autos de seguimiento operan como un proceso abierto, sin fecha de clausura, en el que el juez constitucional vigila durante años el comportamiento de la administración. Aplicado al enfoque de género, el diseño significó que el reconocimiento de las mujeres desplazadas como sujetos jurídicos diferenciados dejó de depender de la voluntad política del gobierno de turno. Cada nuevo auto, cada requerimiento a la Fiscalía, cada informe periódico reactivó la exigencia. El enfoque quedó cosido a la estructura del expediente, no al humor del ejecutivo.

El auto no resolvió la realidad que puso al descubierto. Le dio nombre jurídico, expediente y ruta procesal. En un país donde la violencia contra las mujeres había circulado durante décadas sin traducción institucional, convertir el desarraigo con enfoque de género en materia de sentencia constitucional fue, por sí mismo, un acontecimiento de la historia colombiana reciente.

05

La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

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Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

37 documentos · 49 fragmentos
01No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 104, 1102 citas
[1]de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural. 177 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025/04, 22 de enero de 2004. el desplazamiento forzado en la vida de las niñas, niños y…p. 104
[20]desplazó de su territorio. Ella es una de las 562 mujeres que afirmaron ante la Comisión de la Verdad haber sido desplazadas tras ser víctimas de violencia sexual; de estas, 129 eran niñas o adolescentes cuando ocurrieron los hechos 206. 201 En algunos países de Latinoamérica, este vocablo se refiere al golpe que se…p. 110
02Cruzando la frontera: Memorias del éxodo hacia Venezuela. El caso del río AraucaCentro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 3171 cita
[2]Otros contra la Nación – Ministerio de Defensa y Otros, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Corte Constitucional – Corte (1997, 5 de mayo), Sentencia T-227. MP: Alejandro Martí- nez Caballero. (2002, 31 de octubre), Sentencia T-932. MP: Jaime Araujo Rentería. (2004, 22 de enero), Sentencia T-025.…p. 317
03Sus armas no lograrán extinguir nuestra palabra. Informe de riesgos de extinción en 6 Pueblos Indígenas de ColombiaObservatorio por la Autonomía y los Derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia (Observatorio ADPI); José Aristizabal G.; Lina María González Correa · 2014 · p. 111 cita
[3]ilícitos en su resguardo. El inicio de 2014 no ha sido mucho mejor. El 1 de enero fueron asesinados dos indígenas Emberá Chamí del asentamiento indígena La Esperanza, municipio El Dovio, en el departamento del Valle del Cauca; y el 20 de enero una joven Nasa de 17 años, perdió la vida tras la aparente explosión de una…p. 11
04Doble discurso, múltiples crímenes. Análisis temático de las ACMM y las ACPBCentro Nacional de Memoria Histórica, Camilo Ernesto Villamizar Hernández (coordinador) · 2021 · p. 4562 citas
[4]de Viboral, La Unión y la parte alta de Sonsón); así como municipios en cordillera del oriente de Caldas (Samaná, La Victoria, Norcasia, Marqueta- lia y Pensilvania); desde 2000 el norte del Tolima (Honda, Mariquita, Fresno, Herveo, Falan, Vista Hermosa, Armero Guayabal, entre otros); el occidente de 27 La sentencia…p. 456
[5]de Viboral, La Unión y la parte alta de Sonsón); así como municipios en cordillera del oriente de Caldas (Samaná, La Victoria, Norcasia, Marqueta- lia y Pensilvania); desde 2000 el norte del Tolima (Honda, Mariquita, Fresno, Herveo, Falan, Vista Hermosa, Armero Guayabal, entre otros); el occidente de 27 La sentencia…p. 456
05Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 19, 159, 1613 citas
[6]el Auto 008 de 2009, que hizo una evaluación general de los factores que dieron lugar a la declaratoria del ECI, constató su persistencia (especialmente en temas como la política de tierras y de reparación) y reforzó las órdenes al Gobierno para mitigarlo. De otro lado, la Corte hizo más específicos sus diagnósticos y…p. 19
[8]Auto 092 de 2008 tiene que ver con la impunidad que rodea la comisión de una serie de hechos delictuosos que afectan en forma despro- porcionada a las mujeres desplazadas. De hecho, seis de los trece progra- mas cuya creación se ordena al Gobierno 25 están directamente relaciona- dos con la condición de víctimas de…p. 161
[11]Auto 092 de 2008, fundamento jurídico II.2) estimó que una de éstas tiene que ver con el “desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no-repetición”. Sobre este particular, el alto tribunal señaló: La vulneración de los derechos de…p. 159
06Memorias plurales: experiencias y lecciones aprendidas para el desarrollo de los enfoques diferenciales en el Centro Nacional de Memoria Histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoCentro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 2141 cita
[7]como los niños, los adultos mayores o las personas discapacitadas ”. Auto 006 de 2009 Protección de las personas desplazadas con discapacidad Reconoce la doble condición de vulnerabilidad y los riesgos acentuados y desproporcionados que la situación de desplazamiento genera en las personas con discapacidad: “la…p. 214
07Memoria de la infamia. Desaparición forzada en el Magdalena MedioCentro Nacional de Memoria Histórica, Liz Yasmit Arévalo Naranjo, Andrés Prieto Ruiz · 2017 · p. 831 cita
[9]especial sobre la situación de las mujeres víctimas del delito de desaparición forzada mediante la identificación de los móviles de su desaparición y el planteamiento de hipótesis y patrones diferenciales, a partir de los testimonios aportados por las y los familiares de las mujeres víctimas. Es preciso recordar que…p. 83
08La política de reforma agraria y tierras en Colombia. Esbozo de una memoria institucionalAbsalón Machado Cartagena · 2013 · p. 1141 cita
[10]fijadas. Auto 092 de la Corte Constitucional (2008). Establecer un programa de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas y proteger sus dere- chos. Departamento Nacional de Planeación (junio 25 de 2009) Propuesta de política de restitución de tierras y territorios, prevención y…p. 114
09La tierra en disputa. Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010)Absalón Machado, Donny Meertens · 2010 · p. 339, 3662 citas
[12]como en el caso de Chengue que se documenta más adelante. 225 Todo ello modificó el balance de género del desplazamiento en términos numéricos: a partir del 2001 el número de mujeres desplazadas supera el de los hombres. Esta tendencia ha sido particularmente visible en los Montes de María. En Carmen de Bolívar, por…p. 339
[18]relacionadas con los roles de género, particularmente el del cuidado asociado a las mujeres, y el de la producción y de los derechos de propiedad asociados a los hombres. En la inter- sección de estos contextos habrá que tener presente el papel del tiempo, es decir, la modalidad del despojo que mayoritariamente…p. 366
10Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 413, 5472 citas
[13]y la violencia sexual. Por un lado, la diferen- cia se explica principalmente porque las mujeres se han visto for- zadas a desplazarse en mayor número de ocasiones debido a que los hombres de sus entornos familiares, colectivos y comunitarios han sido asesinados, reclutados o desaparecidos. Por otro lado, a pesar del…p. 413
[41]de la proble- mática de la población desplazada -respuesta a los Autos 219 y 232 de 2011. Oficio del 26 de enero. (2012-a), Sentencia T 025 de 2004 y Auto del 2 de mayo de 2012. Seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T 025 de 2014, sobre avances de los 183 casos de violencia sexual de…p. 547
11Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 197, 2072 citas
[14]forma de garantizar el control de la comunidad y del terr itorio. En los hechos de violencia que más afectaron a las mujeres, la Comisión constató que se produjeron impactos diferenciales y desproporcionados. Con el des plazamiento forzado, aunque es un delito dirigido contra la población civil en general, fueron afec…p. 197
[49]de las víctimas 583, y abrir un caso nacional que arroje sanciones contra los perpetradores y active mecanismos de verdad y justicia, así como reparaciones que se correspondan con los daños causados a las víctimas 584. - En relación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), se deben…p. 207
12Presencia de las mujeres en la violencia del Tolima 1948 - 1964. Casos en los municipios de Chaparral, Planadas y RoviraMyriam Moreno Patiño · 2019 · p. 801 cita
[15]sucedido durante los años de La Violencia, pudo también haber suscitado fenómenos como el de tierras, haciendas y fincas administradas por mujeres, ya fuera porque enviudaron o porque su compañero o marido se vinculó con alguna banda, lo que llevaría a considerar que el protagonismo de la mujer en este contexto se vio…p. 80
13El desplazamiento en Colombia. Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez · 2005 · p. 1861 cita
[16]venden limpiones, bolsas o toallas en los semáforos. Como lo ha señalado Donny Meertens (2001:143) hay diferencias de género en los tipos de ocupación antes y después del desplazamiento. Los hombres sostenían a toda la familia extensa por medio de su trabajo en el campo; después del desplazamiento les es más difícil a…p. 186
14El desplazamiento en Colombia: Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez (editoras) · 2005 · p. 1861 cita
[17]venden limpiones, bolsas o toallas en los semáforos. Como lo ha señalado Donny Meertens (2001:143) hay diferencias de género en los tipos de ocupación antes y después del desplazamiento. Los hombres sostenían a toda la familia extensa por medio de su trabajo en el campo; después del desplazamiento les es más difícil a…p. 186
15Género y memoria histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina María Céspedes-Báez · 2018 · p. 251 cita
[19]había consolidado en este cuerpo de derecho (Céspedes Báez, 2017, páginas 303-311). Una de las consecuencias del escalamiento del conflicto arma- do colombiano en la década de 1990 fue el aumento del desplaza- miento forzado. La consolidación de los grupos paramilitares en una estructura nacional, su expansión…p. 25
16Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Valle y norte del CaucaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1681 cita
[21]168 fiflffflćTh fl. ffff fl ff fifi (hubo cerca de 5.000 cada año), pero en 2005 de nuevo comienza a aumentar hasta alcanzar un pico de casi 20.000 personas en 2008. Igualmente, entre 2002 y 2009 se registraron 1.434 casos de violencia sexual física contra mujeres en el Cauca, lo que implica que entre 18 y 23 mujeres…p. 168
17Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo ILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · 2022 · p. 3961 cita
[22]sexual 61 es uno de los repertorios de violencia más invisibili- zados en el marco del conflicto armado. Estas violencias han sido ejercidas indistintamente del actor armado y han tenido como objetivo principal la destrucción, posesión y transformación del cuerpo. Quienes han sufrido en mayor medida las consecuencias…p. 396
18Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 3201 cita
[23]y que se encontraban en estado de indefensión. Las guerrillas, los paramilitares, miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado fueron responsables de la ocurrencia de distintas modalidades identificadas, aun cuando algunos usaron con mayor frecuencia unas que otra 912. Este tipo de actos los 910 Ver tomo…p. 320
19La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo IICentro Nacional de Memoria Histórica · 2022 · p. 1461 cita
[24]vo- luntaria de un grupo focal en Astrea (Cesar), se explica sobre casos de mujeres raptadas, violadas y luego asesinadas. Edo. 1: Ellos andaban era uniformados, y aquí en los carros y se llevaban la hija de quien… A ellos les gustaba una mujer y se la llevaban pa’ allá y se la comían y la dejaban por ahí botada.…p. 146
20Nuevos escenarios de conflicto armado y violencia. Panorama posacuerdos con AUC. Región Caribe, Departamento de Antioquia, Departamento de ChocóÁlvaro Villarraga Sarmiento, Alberto Santos Peñuela, Priscila Zúñiga Jiménez, Margarita Jaimes Velásquez, Lukas Rodríguez Lizcano, Gisela Andrea Aguirre García, Camilo Villamizar Hernández · 2014 · p. 1761 cita
[25]de seguridad otorgadas por el Estado son marginales (Líder afrodescendiente desplazado, hombre adulto, 2013). La situa - ción actual de los panfletos difundidos por las AGC es contradic - toria: mientras por un lado el Bloque Juan de Dios Úsuga advier - te vengarse de Cusumbo y Peluche por la traición de Giovanni y…p. 176
21Medellín: memorias de una guerra urbanaMarta Inés Villa Martínez, Ana María Jaramillo Arbeláez, Jorge Giraldo Ramírez, Manuel Alberto Alonso Espinal, Sandra Arenas Grisales, Pablo Bedoya Molina, Luz María Londoño Fernández · 2017 · p. 2511 cita
[26]141 o por considerarlas colaboradoras del enemigo. En otros casos las víctimas, generalmente mujeres, eran abordadas en la calle y obligadas a caminar hacia zonas oscuras para ser violadas. En otros el abuso era cometido por varios hombres, quienes se turnaban a la víctima y luego de varias horas la dejaban ir. En…p. 251
22Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo IILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · p. 2661 cita
[27]y en particular la violencia sexual contra las mu- jeres fueron recurrentes en la macrorregión, dados los roles que han ejercido tradicionalmente en los territorios como líderes de procesos centrales para sus familias y comunidades, y referentes del orden social. Al pretender imponer un nuevo orden, el dominio…p. 266
23La masacre de Bahía Portete: Mujeres Wayuu en la miraGrupo de Memoria Histórica, Gonzalo Sánchez G. (Coordinador), Pilar Riaño A. (Relatora), Jesús Abad Colorado L., María Luisa Moreno R., María Emma Wills O. · 2010 · p. 901 cita
[28]mujeres, jóvenes y ancianos.” 141 La violencia y tortura sexual descritas tienen fines instrumen- tales asociados a tres objetivos: aterrorizar a la población; castigar de manera pública y descarnada a las mujeres indígenas lideresas, mediante el ataque a sus cuerpos; y provocar el desplazamiento forzado. Los lugares,…p. 90
24La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armadoCentro Nacional de Memoria Histórica, Rocío Martínez Montoya · 2017 · p. 2961 cita
[29]en los márgenes unas comunidades excluidas en razón de su raza, su clase y su género. Se trata de una geografía raciali- zada que excluye cuerpos y territorios en razón de la “ disparidad de condiciones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales, en- tre las regiones del país habitadas por mayorías…p. 296
25Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 2651 cita
[30]suficientes, no alcanzan a reflejar la alarmante situación, dado que hay una gran mayoría de casos donde las mujeres no denuncian. En Colombia la violencia contra la mujer ha sido usada como un mecanismo de domina- ción y poder, en las modalidades de violencia de género sobresalen la violencia doméstica, la violencia…p. 265
26Violencia Sexual, Conflicto Armado y Justicia en ColombiaClaudia Cecilia Ramírez Cardona (coord.); Andrea González Rojas; Constanza Clavijo Velasco; Carmen Alicia Mestizo Castillo; Belén Pérez González · 2007 · p. 14, 140, 1443 citas
[31]violencia sexual, se exige que el autor haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza sexual por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción, como la causadapor el temor a la violencia, la intimidación,…p. 144
[33]abusivo con menor de 14 años Juicio 8 Policía Nacional 58 CUCUTA Acceso carnal abusivo con menor de 14 artos Juicio 9 Policía Nacional 59 CUCUTA Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Juicio 11 Policía Nacional 60 CUCUTA Acceso carnal violento Inhibitorio 18 Ejército Nacional 61 CUCUTA Acceso carnal violento…p. 140
[34]2006). Al respecto, según reporta el Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer -CLADEM-, La Mesa de Trabajo Mujer y 15 VIOLENCIA SEXUAL, CONFLICTO ARMADO Y JUSTICIA EN COLOMBIA Conflicto Armado solicitó al INML “inform ación sobre la existencia de un sistem a estadístico en e…p. 14
27Mujeres y guerra. Víctimas y resistentes en el Caribe colombianoGrupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación · 2011 · p. 3831 cita
[32]responsabilidad en casos de violencia sexual en las víctimas –se lo buscó– y no en los vic- timarios. Para extirpar estos estereotipos de los procesos judiciales: • Se recomienda a la Fiscalía General de la Nación seguir formando a sus funcionarios encargados de aplicar medidas de justicia tran- sicional en una…p. 383
28La Verdad de las Mujeres. Víctimas del conflicto armado en Colombia. Tomo IRuta Pacífica de las Mujeres · 2013 · p. 1191 cita
[35]dan a uno los alcaldes para que se venga, a mí me daba miedo, porque eso allá, lo avientan [delatan] a uno. San Diego, Cesar, P.295. Hay unos registros, en la red de desplazamientos, y esa gente se coge todo, en- tonces ya deben de saber que nosotros denunciamos, que nosotros fuimos despla- zados. Entonces, ahí está…p. 119
29Sujetos victimizados y daños causados: Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina Rondón Daza, Liliana Cortés Gamba · 2018 · p. 491 cita
[36]y orientaciones sexuales diversas. Los silencios que han impedido hasta ahora hablar de estos he- chos, y de los daños que ellos han causado, muestran la vergüenza y la culpa que carga una sociedad que repite prácticas y discursos que instalan la responsabilidad de lo sucedido, en quienes han su- frido directamente…p. 49
30Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 5601 cita
[37]Tenemos un caso de jóvenes que han denunciado ahora lo de violencia sexual porque ya están viendo que se puede. Ahora sí se puede hablar. Antes no se podía, por miedo o por vergüenza; porque también la gente lo criticaba, porque les daba pena decir. Cómo iban a sentarse con una psicóloga y decirle: “A mí me violaron”,…p. 560
31Los retos de la justicia transicional en Colombia. Percepciones, opiniones y experiencias 2008. Panorama cualitativo y cuantitativo nacional, con énfasis en cuatro regionesIris Marín Ortiz · 2009 · p. 1241 cita
[38]Marco Tulio Pérez, alias el “Oso”, acusa- do de graves casos de violencia sexual en San Onofre y, en particular, en el corre- gimiento La Libertad. Las denuncias se habrían dado con el acompañamiento de organizaciones sociales y de la CNRR. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, en asocio con el Fon-…p. 124
32El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 2. Las víctimas y las antesalas de la justicia. Conclusiones y RecomendacionesCentro Nacional de Memoria Histórica · 2016 · p. 4112 citas
[39]pro- ceso de desmovilización de organizaciones paramilitares. Estos últimos fueron acusados de cometer actos de violencia sexual y de crear redes de prostitución, de trata de personas y de esclavitud sexual, en algunas ocasiones con la tolerancia e incluso colabora- ción de algunos miembros de la Policía Nacional,…p. 411
[40]pro- ceso de desmovilización de organizaciones paramilitares. Estos últimos fueron acusados de cometer actos de violencia sexual y de crear redes de prostitución, de trata de personas y de esclavitud sexual, en algunas ocasiones con la tolerancia e incluso colabora- ción de algunos miembros de la Policía Nacional,…p. 411
33El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 642 citas
[42]de recursos naturales” (Bouley y Rueda, s.f.). 65 La renovación constitucional, la lucha por la justicia y los mecanismos para la búsqueda de la satisfacción del derecho a la justicia (1991-2004) desmilitarizar sus territorios, también se organizaron en zonas humanitarias (Comisión Colombiana de Juristas, 2006).…p. 64
[43]de recursos naturales” (Bouley y Rueda, s.f.). 65 La renovación constitucional, la lucha por la justicia y los mecanismos para la búsqueda de la satisfacción del derecho a la justicia (1991-2004) desmilitarizar sus territorios, también se organizaron en zonas humanitarias (Comisión Colombiana de Juristas, 2006).…p. 64
34El Placer: Mujeres, coca y guerra en el Bajo PutumayoMaría Clemencia Ramírez, María Luisa Moreno R., Camila Medina A. · 2012 · p. 3742 citas
[44]el 12 de diciembre de 2011. 77 En sus declaraciones señalaron: “Si nosotras nos queda- mos calladas nos matan y si hablamos nos matan, entonces que nos maten hablando”. 78 Con ello hacían alusión a la superación del miedo a denunciar los abusos que se cometen contra las mu- jeres. La coordinadora de la regional de la…p. 374
[45]el 12 de diciembre de 2011. 77 En sus declaraciones señalaron: “Si nosotras nos queda- mos calladas nos matan y si hablamos nos matan, entonces que nos maten hablando”. 78 Con ello hacían alusión a la superación del miedo a denunciar los abusos que se cometen contra las mu- jeres. La coordinadora de la regional de la…p. 374
35Women's Writing in Colombia: An Alternative HistoryCherilyn Elston · 2016 · p. 1981 cita
[46]social democrático de derechos. (“Ruta Pacífica”, rutapacifica.org) In the context of an authoritarian state, the worsening of the armed conflict and the loss of rights and guarantees, the Women’s Path to Peace presents itself as a proactive movement, pacifist against war and violence, SEXUAL DIFFERENCE IN TIMES OF…p. 198
36La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1361 cita
[47]del río Ranchería, así como los hostigamientos contra la organización y 213 Entrevista 568-VI-00011. Defensora de derechos humanos, exiliada en Europa desde 2003. quiénes se han ido: voces, rostros y causas del exilio 137 las amenazas de muerte a la lideresa Jacqueline Romero y su familia, del resguardo El Zahino,…p. 136
37Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 2731 cita
[48]de acciones que hayan transgredido la legislación penal, reali- zadas por grupos armados al margen de la ley, entre ellas las víctimas de desplazamiento forzado, adquirieron el derecho (que posteriormente la Corte Constitucional catalogó como fundamental) a la reparación. Este derecho a la reparación fue definido de…p. 273