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Idea transversal

Reparación integral

La reparación integral es el concepto jurídico y político según el cual el Estado colombiano debe responder a las víctimas del conflicto armado y de graves violaciones de derechos humanos con un conjunto articulado de medidas —restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición— que trascienden la mera compensación económica. Designa también una arquitectura institucional levantada entre 2005 y 2016 y un campo de disputa entre la promesa normativa más ambiciosa asumida por el Estado colombiano y una implementación estructuralmente insuficiente.

4.321 palabras50 documentos71 fragmentos citados
Reparación integral

Trayectoria de una idea

  1. 1988

    Fundamento interamericano: Velásquez Rodríguez vs. Honduras

  2. 2001

    Codificación internacional: Artículos CDI y Principios Van Boven

  3. 2005

    Primera codificación nacional: Ley 975 de Justicia y Paz

  4. 2011

    Arquitectura integral: Ley 1448 y Decretos Ley étnicos

  5. 2011

    Estimación fiscal: Conpes 3712

  6. 2015

    Negociación del SIVJRNR en La Habana

  7. 2021

    Balance de la brecha estructural

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La lectura

La reparación integral llegó a Colombia como obligación jurídica internacional antes de que el Estado la reconociera como tal: durante los años ochenta y noventa, mientras la Corte Interamericana construía estándares vinculantes y Theo van Boven elaboraba los principios que la ONU terminaría adoptando, las víctimas colombianas reclamaban verdad y justicia sin que el ordenamiento interno les ofreciera un cauce. El salto normativo ocurrió en dos tiempos: la Ley 975 de 2005 introdujo el concepto en el derecho colombiano dentro del marco de la desmovilización paramilitar, con resultados judiciales magros —92 sentencias en dieciséis años—, y la Ley 1448 de 2011 lo convirtió en la arquitectura institucional más ambiciosa jamás legislada en el país, con enfoque diferencial, reparación colectiva y restitución de tierras. La brecha entre esa ambición y su implementación es estructural: el 95% de quienes solicitaron restitución no la obtuvieron, los recursos asignados entre 2012 y 2015 equivalieron al 47% de lo estimado sobre un universo de víctimas subestimado, y en departamentos como Putumayo no se profirió ninguna sentencia de restitución sobre territorios colectivos étnicos durante años de vigencia institucional. La reparación integral en Colombia es, así, simultáneamente el reconocimiento más explícito que el Estado ha hecho de su deuda con las víctimas y la evidencia más documentada de su incapacidad —o falta de voluntad— para saldarla.

En Colombia, la reparación integral es el concepto jurídico y político según el cual el Estado debe responder a las víctimas del conflicto armado y de graves violaciones de derechos humanos con un conjunto articulado de medidas —restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición— que trascienden la mera compensación económica. Alude también a un proceso: una arquitectura institucional levantada entre 2005 y 2016 que va de la Ley de Justicia y Paz al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición pactado con las FARC-EP. Y designa un campo de disputa donde conviven la promesa normativa más ambiciosa que haya asumido el Estado colombiano frente a sus víctimas y una implementación insuficiente que la ha convertido en una brecha estructural entre lo prometido y lo entregado.

Origen y fundamento conceptual

La reparación integral no nació en Colombia. Llegó por un doble camino: el derecho internacional de los derechos humanos, que la consolidó como estándar durante las últimas décadas del siglo XX, y las propias exigencias de las víctimas colombianas, que la reclamaron mucho antes de que el Estado la codificara. Su núcleo conceptual es sencillo de enunciar y difícil de cumplir: quien sufrió una violación grave tiene derecho a una respuesta plena, efectiva, apropiada y proporcional a la gravedad del daño y a las circunstancias del caso. No es una gracia estatal ni un gesto humanitario; es una obligación jurídica que se activa desde el momento del hecho ilícito.

Ese estándar cristalizó en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobados por la Asamblea General de la ONU tras un largo proceso de elaboración en el que fue central el jurista neerlandés Theo van Boven, cuyo nombre quedó asociado a las primeras versiones del documento desde finales de los años ochenta. En su título IX, los Principios ordenan que la reparación se ofrezca en diversas formas —restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición—, una tipología que la legislación colombiana adoptaría casi textualmente dos décadas después.

Paralelamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos construyó una jurisprudencia que dio densidad al concepto. En la sentencia Velásquez Rodríguez vs. Honduras, del 29 de julio de 1988, fijó las obligaciones estatales de investigar, sancionar y reparar frente a violaciones graves, y estableció que el artículo 1.1 de la Convención Americana imponía a los Estados un deber de garantía que iba mucho más allá de la abstención. Los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, elaborados por la Comisión de Derecho Internacional en 2001 y recomendados por la Asamblea General en 2002, cerraron el marco: el artículo 31 obliga al Estado responsable a reparar íntegramente todo daño, material y moral, causado por el hecho ilícito.

Cuando la reparación integral llegó a Colombia como categoría jurídica operativa, no lo hizo en abstracto: llegó a un país con más de tres décadas de conflicto armado activo, con desaparición forzada, desplazamiento masivo, despojo territorial y masacres, y con víctimas organizadas que llevaban años presionando por verdad, justicia y algo más que el silencio administrativo.

Los orígenes: de Van Boven a Justicia y Paz

Durante los años ochenta y noventa, mientras el Sistema Interamericano consolidaba estándares y el DIH consuetudinario codificaba prohibiciones —entre ellas la desaparición forzada y la obligación de las partes en conflicto de esclarecer el destino de personas desaparecidas—, Colombia funcionaba bajo una lógica distinta. Los procesos de paz con guerrillas se centraban en el desarme y la reincorporación de los combatientes; las víctimas aparecían, cuando aparecían, como beneficiarias marginales de auxilios humanitarios. La Comisión Interamericana orientó reiteradamente a los Estados de la región, desde sus informes anuales de comienzos de los ochenta, a investigar, sancionar y reparar, y Colombia era ya destinataria clara de esos estándares para 1988. Pero el traslado normativo tardó casi dos décadas más.

El punto de inflexión llegó con la negociación entre el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y las Autodefensas Unidas de Colombia en San José de Ralito. La desmovilización paramilitar obligó al Estado a diseñar un marco jurídico que administrara el paso de miles de combatientes a la vida civil. Ese marco fue la Ley 975 de 2005, la llamada Ley de Justicia y Paz, aprobada definitivamente el 21 de junio de 2005 tras casi dos años de trámite desde su primera radicación en el Senado en agosto de 2003. El proyecto fue redactado por el equipo del Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, quien lo promovió con una energía que la propia oposición al proyecto reconoció.

La Ley 975 reconoció, por primera vez en la legislación colombiana, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Su artículo 8 definió la reparación como un derecho compuesto por restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Formalmente, era un cambio de paradigma: el país abandonaba la tradición de procesos de paz orientados solo al desmovilizado e incorporaba, al menos en el papel, los imperativos de la justicia transicional.

Desde agosto de 2003, sin embargo, organizaciones colombianas e internacionales de derechos humanos, junto con la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos —encabezada entonces por Michael Frühling—, denunciaron el proyecto como una amnistía encubierta. Las críticas apuntaban a que se ofrecían amplios beneficios judiciales sin contraprestaciones adecuadas ni mecanismos efectivos de esclarecimiento de la verdad, y a que la posible caracterización del paramilitarismo como delito político podía extender la impunidad a servidores públicos vinculados. La tensión conceptual era evidente: el modelo clásico de justicia transicional acompaña cambios de régimen o el fin de un conflicto armado, y en Colombia, en 2005, el conflicto no había terminado. La Ley 975 aplicaba herramientas de transición sin transición.

La ineficacia judicial confirmó buena parte de esas advertencias. Dieciséis años después, en 2021, el proceso de Justicia y Paz había producido apenas 92 sentencias condenatorias. En 2015, los Tribunales de Justicia y Paz habían dictado 35 sentencias y la Corte Suprema quince. Entre 2005 y julio de 2021, en el marco de ese proceso se hallaron 6.460 fosas, cifra que da cuenta de la magnitud del horror por documentar y de lo lento del esclarecimiento. La restitución de bienes a víctimas por esta vía fue extremadamente limitada. El primer ensayo colombiano de reparación en clave transicional dejó un balance ambivalente: consolidó el discurso de los derechos de las víctimas, pero no logró traducirlo en resultados materiales proporcionales al daño.

La trayectoria: la arquitectura de la Ley 1448

Seis años después llegó el intento más ambicioso. En junio de 2011, con el secretario general de la ONU Ban Ki-moon presente en el acto de sanción, el presidente Juan Manuel Santos firmó la Ley 1448, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Santos la había presentado a finales de 2010, apenas iniciado su primer gobierno. Su aprobación marcó una ruptura simbólica con el ciclo anterior: el Estado colombiano reconocía la existencia de un conflicto armado interno, reconocía a sus víctimas y asumía la obligación de repararlas.

El artículo 3 definió como víctimas, para efectos de la ley, a las personas que individual o colectivamente hubieran sufrido un daño a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La fecha de corte no fue neutral: excluyó de las medidas de reparación a las víctimas de hechos anteriores a 1985, que quedaron limitadas a los procedimientos judiciales ordinarios, contencioso-administrativos y penales. Excluyó también, en su condición de víctimas directas, a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley y a los miembros de la Policía y el Ejército y sus familiares —una decisión políticamente cargada que reflejaba los equilibrios de la coalición gobernante.

Frente a Justicia y Paz, la Ley 1448 hizo un desplazamiento decisivo: puso a la víctima en el centro, no al desmovilizado. La víctima podía declarar el daño y acceder a medidas sin necesidad de que existiera un proceso penal exitoso contra un perpetrador específico. Esa autonomía procedimental amplió enormemente el universo de beneficiarios y abrió la ruta de las reparaciones administrativas, ejecutadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dirigida en sus primeros años por Paula Gaviria Betancur.

La ley diseñó, además, una política de restitución de tierras. Ordenó la creación de la Unidad Administrativa de Gestión de la Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura, con funciones de tramitación, pago de compensaciones y subsidios. El proceso incorporó al bloque de constitucionalidad los Principios Pinheiro sobre restitución de viviendas y patrimonio de refugiados y desplazados (ONU, 2005) y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, ya incorporados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004. La Sentencia T-821 de 2007 había reconocido la restitución de tierras a personas despojadas como derecho fundamental, allanando el terreno para el diseño de la Ley 1448.

En el artículo 151, la ley creó el Programa de Reparación Colectiva, dirigido a sujetos que hubieran sufrido daño colectivo por violación de derechos colectivos, violación grave de derechos individuales de miembros de colectivos o impacto colectivo por violaciones de derechos individuales. El artículo 13 consagró el principio de enfoque diferencial, aplicable al menos a personas con discapacidad y grupos étnicos. En la misma línea, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 regularon la reparación integral con enfoque diferencial para pueblos indígenas, el pueblo Rrom y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, respectivamente. Estos decretos hicieron algo más que enumerar destinatarios: reconocieron que el impacto diferencial del conflicto sobre las comunidades étnicas estaba anclado en condiciones históricas de larga duración —discriminación, desconocimiento y violencia sobre esas comunidades y sus territorios— y ordenaron que las medidas tuvieran vocación transformadora de esos esquemas.

Era la arquitectura de reparación integral más ambiciosa jamás legislada en Colombia. Y en el papel se quedó buena parte.

Las cifras de la brecha

Para dimensionar el desajuste entre lo prometido y lo entregado conviene detenerse en las proyecciones oficiales. El Conpes 3712 de 2011 estimó que la implementación de la Ley 1448 durante sus diez años de vigencia (2012-2021) requeriría 54,9 billones de pesos, distribuidos en reparación (45%), asistencia (40%), atención (10%) y costos institucionales. Esa estimación partía de calcular unas 3,7 millones de víctimas, cifra que resultó significativamente inferior a la realidad del registro. La subestimación no fue menor: modeló el presupuesto contra un universo de daño incompleto.

El resultado fue una brecha estructural. Entre 2012 y 2015, los recursos efectivamente asignados equivalieron solo al 47% de lo estimado por el Conpes, y ese estimado, insistamos, se había hecho sobre una fracción del universo real. Cálculos posteriores dimensionaron el costo total del desplazamiento forzado en Colombia entre 1985 y 2013, en el escenario de la Ley 1448, en 154,7 billones de pesos a precios de 2013. La promesa reparadora nunca fue financiada a la altura del daño reconocido.

Los indicadores de restitución agravan el diagnóstico y ayudan a entender por qué la brecha no es un problema de contabilidad sino de acceso real al derecho. Del universo de hogares rurales que reportaron pérdida de bienes, el 83% no solicitó devolución —cifra que habla del miedo, del desconocimiento y de la desconfianza institucional acumulada—; de quienes sí solicitaron, el 95% no obtuvo restitución. Menos del 1% del total de hogares desposeídos recuperó lo perdido.

El mapa territorial confirma la dispersión del acceso. En Meta, Guaviare, Casanare, Boyacá y Cundinamarca se registraron 11.990 solicitudes de restitución hasta marzo de 2020. En Putumayo, un departamento con 33 resguardos indígenas y 6 consejos comunitarios afrodescendientes, hasta enero de 2014 no se había proferido ninguna sentencia de restitución sobre territorios colectivos étnicos: años de institucionalidad transicional sin un solo fallo que devolviera tierra colectiva en uno de los territorios más golpeados por la coca, el paramilitarismo y la guerra contra las FARC.

Hubo, además, cláusulas legales que operaron en dirección contraria. La propia Ley 1448 incluyó una disposición que permite imponer contratos de uso sobre predios objeto de restitución para amparar inversiones y derechos adquiridos por empresas sobre tierras reclamadas: un mecanismo que funciona como legalización del despojo previo. El Representante del Secretario General de la ONU para los desplazados internos observó que en varias regiones colombianas la apropiación de tierras por grandes empresas fue efecto colateral —o parte deliberada— de las políticas de desplazamiento forzado, con transferencias de títulos bajo coacción y falsificación documental. Casos concretos, documentados en sede judicial, muestran parcelas adjudicadas por el Incora a familias campesinas que fueron traspasadas por el Incoder a familiares y testaferros de comandantes paramilitares, para terminar en manos de multinacionales, con fallos de restitución que aún esperan cumplimiento institucional.

El SIVJRNR y la promesa transicional

El Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP —cuyas bases de justicia transicional comenzaron a negociarse en 2015 y culminaron con la firma en 2016— creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La arquitectura del sistema articula la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) —presidida por el padre Francisco de Roux e integrada por comisionados como Alejandro Valencia Villa y Alfredo Molano Bravo—, y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), junto con medidas de reparación integral y garantías de no repetición.

El SIVJRNR se planteó como una respuesta más ambiciosa que la Ley de Víctimas al problema estructural de la reparación: no bastaba con administrar indemnizaciones si no se esclarecía la verdad, se sancionaba a los responsables y se garantizaba la no repetición. La JEP priorizó siete macrocasos, cuatro de ellos vinculados con las dinámicas del conflicto en la Amazonía, y diseñó un régimen sancionatorio especial —con penas de prisión de entre quince y veinte años— que buscaba equilibrar máximo de justicia con construcción de paz, sin equivaler a impunidad. Ese régimen, novedoso en el derecho penal internacional, incorpora sanciones propias con componentes restaurativos —trabajos, obras y actividades con contenido reparador— para quienes reconozcan responsabilidad de manera plena y temprana, y penas ordinarias para quienes lo hagan tarde o nieguen los hechos.

La CEV publicó su informe final bajo el título Hay futuro si hay verdad, recogiendo testimonios de víctimas, excombatientes y otros actores, y presentando recomendaciones al Estado que incluyen ajustes normativos e institucionales a la Ley 1448 y a los Decretos Ley Étnicos para garantizar una reparación integral, diferenciada y transformadora bajo el principio de no regresividad. La UBPD, por su parte, asumió el trabajo humanitario y extrajudicial de buscar a las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto, una tarea que se cuenta en decenas de miles y que exige articulación con las comunidades, con los archivos oficiales y con quienes, desde el bando de los responsables, aportan información. La búsqueda —sostenida por asociaciones de familiares que llevan décadas exigiendo respuestas— es en sí misma una forma de reparación: nombrar a los desaparecidos, encontrarlos cuando es posible, entregar los restos a sus familias.

La CEV y la JEP han sido blanco de ataques políticos severos desde sectores de derecha, en particular desde la coalición que resistió el Acuerdo desde el plebiscito de 2016. Ese asedio ha condicionado su operación, aunque ambos organismos han cumplido sus mandatos centrales. En términos de reparación integral, el SIVJRNR consolidó una premisa clave: la reparación no es un componente aislado sino un objetivo que se articula con la verdad, la justicia y la no repetición, y su horizonte es intergeneracional. Pero el sistema hereda todas las tensiones anteriores: opera con un conflicto que no ha cesado del todo, en territorios donde persisten actores armados, con financiación ajustada y con la resistencia política de sectores que niegan la legitimidad de sus decisiones.

La red: víctimas, comunidades y actores del proceso

Detrás de cada avance normativo hubo movilización organizada. La reparación integral en Colombia se resemantizó bajo la presión de víctimas, comunidades étnicas y organizaciones que llevaron el concepto más allá de la indemnización burocrática.

En Trujillo, Valle del Cauca, la Asociación de Familiares de Víctimas de Trujillo, Afavit, empezó en 1996 la construcción de un Parque Monumento en memoria de la masacre. La obra, en terrazas, se levantó con aportes de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Amnistía Internacional de Holanda y organizaciones populares. Los recursos del presupuesto nacional nunca llegaron. Dignificar a las víctimas, vencer el olvido y señalar a los responsables fueron los propósitos que la comunidad se impuso —y cumplió— sin la contraparte estatal que legalmente le correspondía. El parque, hoy visitado por delegaciones internacionales y usado como aula viva por escuelas de la región, es un caso paradigmático de reparación simbólica y memoria histórica producida desde abajo, en ausencia del Estado obligado: los nombres grabados en las urnas del monumento son, cada uno, un acta de responsabilidad estatal que ninguna sentencia ha suplido.

En Bojayá, Chocó, la masacre del 2 de mayo de 2002 dejó una herida que el Estado quiso reparar con inversión significativa —incluida la reubicación del poblado de Bellavista—, pero cuya ejecución fue descoordinada y descontextualizada. Amplios sectores de la población afectada no se sintieron cobijados por las medidas; grupos desplazados que permanecieron en Quibdó no recibieron vivienda en el nuevo asentamiento y quedaron en barrios periféricos en condiciones precarias. Las viviendas construidas en el nuevo Bellavista, entregadas con estándares que ignoraban los modos de habitar de las familias afrochocoanas —el patio compartido, la cercanía del río, la relación con el monte—, se convirtieron pronto en un catálogo de goteras y muros mal ventilados. El caso ilustra que el problema no es solo de recursos: es de pertinencia. La reparación integral, cuando se diseña sin escuchar a las comunidades, se convierte en obra pública fallida.

En el Catatumbo, comunidades afrodescendientes sufrieron desplazamiento forzado y estigmatización asociada a la llegada de estructuras paramilitares de otras regiones. En La Chorrera, Amazonas, los pueblos indígenas cargan el peso de daños diferenciales anclados en historias más largas que el conflicto armado mismo. En Mampuján, El Salado, Urabá, Montes de María, San José de Apartadó y la Comuna 13 de Medellín, las trayectorias de las víctimas se cruzan con las de organizaciones de derechos humanos que hicieron trabajo pedagógico y jurídico, litigaron ante la Corte Constitucional y el Sistema Interamericano, y presionaron al Estado para que sus políticas se ajustaran a estándares internacionales. Nombres como los de Iván Cepeda Castro, senador y defensor de víctimas; Rodrigo Uprimny Yepes, jurista y analista de la justicia transicional colombiana; o Eduardo Cifuentes Muñoz, expresidente de la JEP, encarnan una franja del ecosistema institucional y académico que sostuvo, contra viento y marea, la exigencia de que la reparación se tomara en serio.

En el nivel administrativo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —bajo direcciones sucesivas, entre ellas la de Ramón Rodríguez Andrade— asumió la ejecución cotidiana. El Centro Nacional de Memoria Histórica, dirigido en sus primeros años por Gonzalo Sánchez, produjo un balance sistemático sobre sujetos victimizados y daños causados publicado en 2018, e incorporó enfoques diferenciales étnico y de discapacidad. La Unidad Administrativa de Gestión de la Restitución de Tierras Despojadas asumió el proceso judicial de restitución.

La medida del daño

Uno de los aportes centrales del proceso colombiano ha sido reconocer que las violaciones del conflicto exceden lo cuantificable. El daño material individual y familiar —lucro cesante, daño emergente, costos y gastos— se superpone con dimensiones inmateriales que no admiten equivalente monetario preciso, y que, según jurisprudencia de la Corte Interamericana en casos contra Colombia, solo pueden ser objeto de compensación, no de restitución en sentido estricto. Lo que se llama daño colectivo tiene además sus propias texturas: afectaciones a la identidad de grupos poblacionales y sectores sociales, y afectaciones por razón de género, edad, pertenencia étnica y diversidad funcional. Y el daño diferencial reconoce lo que la estadística tarde o temprano confirma: el conflicto golpeó con desproporción a pueblos étnicos, mujeres, personas mayores y niños, niñas y jóvenes.

Los pueblos étnicos, en particular, sufrieron afectaciones a la integridad cultural, al territorio, a la autonomía y a la integridad política y organizativa: dimensiones que el paradigma indemnizatorio clásico no sabe cómo tramitar. A eso se suman vacíos serios en el registro estadístico de las víctimas pertenecientes a esos pueblos, lo que dificulta dimensionar el daño y responder institucionalmente. El propio Centro Nacional de Memoria Histórica desarrolló metodologías para intentar cuantificar la desproporcionalidad del conflicto sobre estas comunidades. Pero el problema conceptual permanece: los daños socioculturales y socioeconómicos, aunque tengan efectos materiales visibles, poseen una dimensión inmaterial que trunca proyectos de vida, y esa dimensión resiste la traducción a pesos y contadores administrativos.

Para los pueblos indígenas, la propia indeterminación de la reparación fue llenada por la retórica de la integralidad, y esa retórica terminó justificando la fusión entre política social, reparación y políticas de la diferencia. La distinción entre distribución económica y reconocimiento cultural se diluyó, y con ella la especificidad reparadora: lo que debía ser respuesta a un daño causado por violación de derechos se transformó, en varios casos, en oferta institucional ordinaria etiquetada como reparación. Es una paradoja del concepto amplio: cuanto más comprensivo se vuelve, más riesgo corre de ser sustituido por la política social común.

Los déficits que no cierran

Al balance de la brecha financiera y de la restitución fallida se suman déficits estructurales. Las políticas públicas de reparación a la población desplazada han contrariado en aspectos relevantes el principio de no regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, pese a los avances consagrados en la Ley de Víctimas.

Un déficit particularmente ilustrativo es el transfronterizo. La Ley 1448 no contempló medidas específicas para los daños derivados del éxodo internacional: las víctimas colombianas que huyeron a Ecuador, Venezuela, Panamá o Costa Rica y permanecen en el exterior no pueden acceder a reparación por los daños particulares de haber cruzado la frontera; quienes regresaron solo pueden ser reparadas como víctimas de desplazamiento interno. La inexistencia de medidas reglamentarias con rango de ley para las víctimas en el exterior las excluye de facto del sistema. El cruce de la frontera fue, para cientos de miles de colombianos, la última salida frente a la amenaza directa, y trajo consigo daños específicos —pérdida del estatus migratorio, ruptura de redes comunitarias, exposición a la xenofobia y a economías informales en el país de acogida, imposibilidad de retornar a duelos y funerales— que el modelo colombiano no sabe reconocer. En la frontera con Ecuador, en particular, comunidades campesinas y afrodescendientes que huyeron del Pacífico nariñense construyeron formas de sobrevivencia en Esmeraldas y Sucumbíos que quedaron por fuera del radar reparador. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que el bloque de constitucionalidad colombiano ha incorporado, no cubren esta franja transfronteriza, y los instrumentos internacionales sobre refugio operan en una lógica distinta, la del asilo, que no incluye reparación por parte del Estado de origen. El resultado es una zona ciega jurídica que la Comisión de la Verdad señaló entre sus recomendaciones y que el legislador aún no ha reparado.

En el registro nacional se han identificado fallas estructurales, especialmente frente a pueblos indígenas y afrodescendientes, con información imprecisa que impide una respuesta institucional adecuada. Y en varios departamentos se han denunciado casos de corrupción en la ejecución de indemnizaciones: en Tolima, una víctima testimonió que cerca de 100 millones de pesos destinados a víctimas no llegaron a ninguna; en Sucre, se ha reportado apropiación de dineros por funcionarios. Los casos varían en solidez documental, pero componen un patrón que erosiona la confianza en el sistema.

Existe además una tensión de fondo entre el modelo actual y el principio de que la reparación es un deber estatal de garantía de derechos humanos, no un acto de solidaridad. Normativas y decretos que basan la reparación en la solidaridad —dejando de lado la responsabilidad directa del Estado por acción u omisión— reintroducen, por la puerta de atrás, la lógica del auxilio humanitario que la Ley 1448 y el SIVJRNR habían intentado superar.

Huella y disputa

La reparación integral deja en Colombia una doble huella. La primera es discursiva: el país incorporó al lenguaje público, a la deliberación política y a la práctica judicial el reconocimiento de las víctimas como titulares de derechos, y estableció que verdad, justicia, reparación y no repetición son mandatos jurídicos vinculantes, no favores del Estado. Décadas de movilización lo hicieron posible, y ese cambio en los términos de la conversación pública sobre la guerra difícilmente admite marcha atrás.

La segunda huella es material y más incierta. La política de reparación debe cumplir una doble función: recompensar por las pérdidas y restaurar el buen nombre de las víctimas, y contribuir a un ideal de inclusión democrática que trate a las personas como iguales. En un país que aún no ha cerrado el conflicto —donde la garantía de no repetición se enuncia mientras persisten actores armados en varias regiones—, esa doble función queda tensionada: la reparación integral opera como promesa transicional sobre condiciones estructurales que no han cambiado. Y sin embargo, el Parque Monumento de Afavit en Trujillo, la reparación colectiva pactada con la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare, los informes de la Comisión de la Verdad, las sentencias de la JEP y los decretos étnicos muestran que la reparación integral es más que un capítulo de la ley: es un campo donde las víctimas, con sus organizaciones y sus aliados, obligaron al Estado a explicarse y a rendir cuentas. La brecha entre concepto y resultado sigue siendo enorme; medir a Colombia por esa brecha, y no por su retórica normativa, es la manera honesta de leer lo que la reparación integral ha sido —y lo que aún no ha querido, o no ha podido, llegar a ser.

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En el archivo

61 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

01Crisis y narcotráfico1974–19901
  1. 1991TrujilloFicha
02Constitución de 19911991–20023
  1. 1991Sistema Interamericano de Derechos HumanosFicha
  2. 2000El SaladoFicha
  3. 2002BojayáFicha
03Seguridad Democrática2002–201614
  1. 2002Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)Hecho
  2. 2003Falsificación de cifras y ocultamiento de menores en la desmovilización paramilitar (2003–2006)Hecho
  3. 2004Sentencia T-025 de 2004 y el estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzadoHecho
  4. 2005Justicia y PazFicha
  5. 2008Auto 092 de 2008: reconocimiento judicial del impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeresHecho
  6. 2008Madres de Soacha y el movimiento de víctimas (2008–2010)Hecho
  7. 2008SubregistroFicha
  8. 2008Violencia sexual en el conflicto armado colombianoPregunta
  9. 2009Memoria subalternaFicha
  10. 2010El archivo transicional del paramilitarismo colombianoPregunta
  11. 2011Auge del campo de la memoria histórica en Colombia (2011–2016)Hecho
  12. 2011Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011)Hecho
  13. 2012Diálogos de La Habana (2012–2016)Hecho
  14. 2013Memoria histórica institucional en Colombia (GMH-CNMH, 2007-2022)Pregunta
04Posconflicto2016–presente33
  1. 1980Animeros de Puerto Berrío y la adopción ritual de NN del MagdalenaHecho
  2. 2011Arte y ritual de memoria en el conflicto colombiano (1998-2024)Pregunta
  3. 2011Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)Ficha
  4. 2011Reparación simbólicaFicha
  5. 2011Ricardo Sabogal UrregoFicha
  6. 2012Acuerdo Final de La Habana y Plebiscito por la Paz (2016)Hecho
  7. 2013TestimonioFicha
  8. 2014Paula Gaviria BetancurFicha
  9. 2016Acuerdo de pazFicha
  10. 2016Disputa por la memoria histórica y el Centro Nacional de Memoria Histórica (2016–2022)Hecho
  11. 2016El Posconflicto colombianoÉpoca
  12. 2016Fragmentos, Espacio de Arte y MemoriaHecho
  13. 2016Garantías de no repeticiónFicha
  14. 2016Historia oralFicha
  15. 2016Implementación del Acuerdo Final y dejación de armas de las FARC-EP (2016-2018)Hecho
  16. 2016Justicia restaurativaFicha
  17. 2016Reparación colectivaFicha
  18. 2017La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)Pregunta
  19. 2017Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)Hecho
  20. 2018JEP (Jurisdicción Especial para la Paz)Ficha
  21. 2018Juanita Goebertus EstradaFicha
  22. 2018Lucía González DuqueFicha
  23. 2018María Ángela Salazar MurilloFicha
  24. 2018Pastor AlapeFicha
  25. 2018Patricia Linares PrietoFicha
  26. 2019Iván MordiscoFicha
  27. 2019Leyner Palacios AsprillaFicha
  28. 2019Sujetos colectivos de reparación en ColombiaPregunta
  29. 2021Encuentro de reconocimiento entre las madres de Toluviejo y el coronel Rincón Amado (2021)Hecho
  30. 2022Comisión de la VerdadFicha
  31. 2022Informe Final de la Comisión de la Verdad 'Hay futuro si hay verdad'Hecho
  32. 2022Patricia Tobón YagaríFicha
  33. 2022Verdad históricaFicha
05Transversal9
  1. 1821AmnistíaFicha
  2. 1900ImpunidadFicha
  3. 1953DesmovilizaciónFicha
  4. 1975Urbanización colombiana del siglo XXPregunta
  5. 1985La periferia urbana colombiana como geografía del despojoPregunta
  6. 1990Violencia sexualFicha
  7. 2005Justicia transicionalFicha
  8. 2005Memoria oficialFicha
  9. 2005Verdad judicialFicha
05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz): primera codificación nacional del concepto, que introdujo las cinco formas de reparación en el ordenamiento colombiano dentro del marco de desmovilización paramilitar
  2. 02Ley 1448 de 2011 (Víctimas y Restitución de Tierras): instrumento que convirtió la reparación integral en arquitectura institucional con enfoque diferencial, reparación colectiva y restitución de tierras
  3. 03Theo van Boven: jurista neerlandés cuyo nombre quedó asociado a los Principios y Directrices Básicos de la ONU que tipificaron las formas de reparación adoptadas por Colombia
  4. 04Corte Interamericana de Derechos Humanos: tribunal que construyó la jurisprudencia fundacional sobre obligaciones estatales de reparar, desde Velásquez Rodríguez (1988) hasta casos directamente contra Colombia
  5. 05Juan Manuel Santos: presidente que sancionó la Ley 1448 en 2011 y negoció el Acuerdo de Paz que creó el SIVJRNR, los dos hitos más ambiciosos de la reparación integral en Colombia
  6. 06SIVJRNR / JEP: sistema pactado en La Habana que amplió el concepto de reparación integral al conflicto con las FARC-EP, incorporando verdad, búsqueda de desaparecidos y justicia restaurativa
  7. 07Desplazamiento forzado y despojo: fenómenos masivos que constituyen el principal objeto material de la reparación integral en Colombia y cuya magnitud real superó todas las estimaciones fiscales
  8. 08Justicia transicional: marco conceptual en el que se inscribe la reparación integral colombiana, con la tensión específica de aplicarse en un conflicto que no había concluido al momento de legislarse
06

Documentos y fragmentos citados

50 documentos · 71 fragmentos

01No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 3371 cita
[1]

verdad, la recopilación de los hechos y la publicación de la memoria histórica. El programa de reparación integral a niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluirá tres tipos de medidas de satisfacción, según sus responsables y sus impactos, los cuales son institucionales, socioculturales, pedagógicas y de memoria. 934…

p. 337
02«¡Déjennos en paz!» La población civil, víctima del conflicto armado interno de ColombiaAmnistía Internacional · 2008 · p. 1101 cita
[2]

por Hechos Internacionalmente Ilícitos, elaborados en 2001 por la Comisión de Derecho Internacional, contienen las normas que rigen la responsabilidad de los Estados. Dichos artículos, recomendados a los gobiernos por la Asamblea General de la ONU en 2002, codifican el derecho de la responsabilidad estatal. 92 En el…

p. 110
03Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 26, 1322 citas
[3]

Sistema Universal de Protección, los “Principios y direc- trices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones ma- ni fi estas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a inter- poner recursos y obtener reparaciones” 161, establecen en su…

p. 132
[7]

Americana sobre Derechos Humanos. 18 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras, sentencia de fondo, 29 de julio de 1988, párrs. 166 y 167 y 175. 28 Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas Aunque se han introducido dentro del ordenamiento jurídico interno varias…

p. 26
04El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 2. Las víctimas y las antesalas de la justicia. Conclusiones y RecomendacionesCentro Nacional de Memoria Histórica · 2016 · p. 5592 citas
[4]

Galindo al Grupo de Investigación del CNMH, Colombia, “El derecho a la justicia como garantía de no repetición ”, 2014/03/s.f., Barranquilla. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH, 1987a), El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos):…

p. 559
[5]

Galindo al Grupo de Investigación del CNMH, Colombia, “El derecho a la justicia como garantía de no repetición ”, 2014/03/s.f., Barranquilla. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH, 1987a), El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos):…

p. 559
05Silenciar la democracia. Las masacres de Remedios y Segovia 1982-1997Centro Nacional de Memoria Histórica; Ronald Edward Villamil Carvajal, Vladimir Melo Moreno (relatores); Tatiana Rincón Covelli, Andrés Fernando Suárez (correlatores) · 2014 · p. 2831 cita
[6]

la CIDH orientó a los respectivos Estados investigar y sancionar a los autores de las violaciones de derechos y reparar a las víctimas. Con la entrada en vigencia de la CADH, la CIDH continuó consolidando y desarrollando estos estándares a la luz tanto de la Declaración como de la Convención. Pueden verse sus informes…

p. 283
06Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica; Germán Lozano Villegas; Luz Janeth Forero M. · 2014 · p. 1521 cita
[8]

En esta decisión se trajeron a colación los casos Velásquez Ro- dríguez (1988) y Godínez Cruz (1989) para la interpretación del artículo 1. 1 de la Convención, en la medida en que los Estados adquieren obligaciones de respeto y garantía frente a los dere- chos humanos. En las conclusiones se sostuvo: “A Colombia le es…

p. 152
07Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en ColombiaMartha Nubia Bello Albarracín, Andrés Fernando Suárez, Mónica Márquez Ramírez · 2016 · p. 401 cita
[9]

1949 y el artículo 4. 2 del Protocolo II de 1977 26 adicional a dicho convenio -las normas más importantes del derecho humani- tario aplicables a con fl ictos armados no internacionales-, prohíben los atentados contra la vida, la integridad personal y la dignidad personal de las personas que no participan directamente…

p. 40
08Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 2161 cita
[10]

la controversia se estableció en el seno del mismo “espacio de los derechos de las víctimas”, con interpretaciones concurrentes acerca del contenido de estos derechos. La siguiente parte retoma estos debates. Justicia y Paz: ¿valores incompatibles? Movilizaciones y críticas El paso por la arena parlamentaria tuvo…

p. 216
09Víctima de la globalización: la historia de cómo el narcotráfico destruyó la paz en ColombiaJames D. Henderson · 2012 · p. 2952 citas
[11]

fue utilizada por la oposición para flagelar a Uribe como amigo de las AUC. A nivel internacional, muchos de quienes profesaban un interés por Colombia tacharon la ley propuesta como poco más que la sanción legal de la impunidad. No obstante, al castigar con penas de prisión insignificantes crímenes de lesa humanidad…

p. 295
[12]

fue utilizada por la oposición para flagelar a Uribe como amigo de las AUC. A nivel internacional, muchos de quienes profesaban un interés por Colombia tacharon la ley propuesta como poco más que la sanción legal de la impunidad. No obstante, al castigar con penas de prisión insignificantes crímenes de lesa humanidad…

p. 295
10Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 2731 cita
[13]

de acciones que hayan transgredido la legislación penal, reali- zadas por grupos armados al margen de la ley, entre ellas las víctimas de desplazamiento forzado, adquirieron el derecho (que posteriormente la Corte Constitucional catalogó como fundamental) a la reparación. Este derecho a la reparación fue definido de…

p. 273
11El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 157, 1654 citas
[14]

negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…

p. 165
[15]

negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…

p. 165
[30]

la pretensión discursiva de alcanzar la terminación del con fl icto, y, por el otro, la falta de desarrollo adecuado de las medidas para garantizar los de- rechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Estas últimas, como veremos en detalle más adelante, fueron in- corporadas posteriormente…

p. 157
[31]

la pretensión discursiva de alcanzar la terminación del con fl icto, y, por el otro, la falta de desarrollo adecuado de las medidas para garantizar los de- rechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Estas últimas, como veremos en detalle más adelante, fueron in- corporadas posteriormente…

p. 157
12Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 334, 3372 citas
[16]

una invitación a la impunidad.4 En efecto, el proyecto buscaba motivar la desmovilización de los grupos armados a cambio de penas bajas, sin que los actores del conflicto contribuyeran a resarcir los daños que habían causado. En esencia, era un proyecto centrado en los victimarios. Después de un proceso de negociación…

p. 334
[46]

subsidiados de salud, cupos para programas de vivienda y ayuda a población desplazada indígena. En el caso de los pueblos indígenas, la indeterminación de la reparación y el lugar llenado por la integralidad tuvo un elemento adicional: las políticas multiculturales. Allí se cierra el círculo del problema de la deuda…

p. 337
13Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 1971 cita
[17]

Humanos, Bogotá, 27 de junio de 2005. Entre las críticas señaladas a la ley reseñamos en forma resumida: 1. No se estimulan acuerdos colectivos para que cesen las hostilidades, abandonen las armas y desmonten efectivamente las estructuras ilegales, por lo cual sin comprometer acuerdos integrales y firmes, se ofrecen…

p. 197
14No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 494, 5442 citas
[18]

lo cual significó un avance respecto a las políticas de paz del pasado. Desde el Frente Nacional, pasando por los acuerdos con las guerrillas a principios de los años noventa y con los paramilitares a mediados de la primera década del siglo XXI, los procesos estaban centrados en el desarme de los combatientes y su…

p. 544
[20]

mío, cómo sufriría mi hermanito, un niño de diecisiete años, cómo suplicaría, cómo les imploraría. Eso me ha dado esa fuerza para seguir [pidiendo] verdades, para que nos entreguen esa verdad que nunca nos han entregado. ¿Para qué sirvió Justicia y Paz? porque no nos entregaron la verdad, no nos han entregado aquí en…

p. 494
15Guerras, paces y vidas entrelazadas: coexistencia y relaciones locales entre víctimas, excombatientes y comunidades en ColombiaJuan Diego Prieto Sanabria · 2012 · p. 261 cita
[19]

para quienes formulan e implementan políticas al respecto. 1.2.2. La justicia transicional y la hora de las víctimas En segundo lugar, las negociaciones con las auc iniciaron una especie de pro- ceso de justicia transicional en el marco de la Ley de Justicia y Paz (véase Res- trepo y Bagley 2011). La justicia…

p. 26
16Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 281 cita
[21]

en relación con el esquema judicial adoptado por la Ley 975, puede constatarse que además de ser poco apropiado para garantizar una justicia material y formal, fue profundamente ineficaz en asuntos prácticos. Lo anterior se sustenta en las cifras que se manejaron en 2017 en relación con Justicia y Paz y las…

p. 28
17Género y memoria histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina María Céspedes-Báez · 2018 · p. 11, 392 citas
[22]

Tierras. En abier- to contraste con las regulaciones anteriores del conflicto, esta nor- ma pretendió ofrecer mecanismos e instituciones para identificar 12 Género y memoria histórica Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico y reparar todos los daños derivados de los “hechos ocurridos a partir…

p. 11
[68]

relativa, contextual y limitada legal y fácticamente. Así mismo, en el contexto de violación de derechos es un dere- cho del cual es titular la víctima y sus familiares, y que se pro- yecta en el deber del Estado de esclarecer los “hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes” (CIDH, Corte Intera-…

p. 39
18Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 8981 cita
[23]

de medidas de reparación, a las víctimas de hechos anteriores al 1. o de enero de 1985 solo les queda acudir a los procedimientos judiciales (conten- ciosos administrativos y penales). En segundo lugar, la definición de víctimas de la ley excluyó a los «miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley»…

p. 898
19Guerreros y campesinos. Despojo y restitución de tierras en ColombiaAlejandro Reyes Posada · 2016 · p. 261 cita
[24]

el ELN y las bandas criminales, aunque no derrotarlas. La elección de Juan Manuel Santos Calderón, ministro de Defensa del gobierno de Álvaro Uribe, en 2010, significó una inflexión en la manera de concebir la respuesta al conflicto armado, pues comenzó por reconocer la existencia de este. A finales de 2010, Santos…

p. 26
20La política de reforma agraria y tierras en Colombia. Esbozo de una memoria institucionalAbsalón Machado Cartagena · 2013 · p. 124, 1292 citas
[25]

zonas selváticas de ínfima productividad. […] el segundo gran componente de una política de ordenamiento de la población en el territorio es la urbanización planificada y ordenada de los desplazados por la violencia” [Reyes, 2009, 369-370]. La Ley de Víctimas fue expedida en noviembre de 2011 y contiene la…

p. 124
[62]

o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley. 6. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las senten- cias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa. 7. Pagar a los despojados y desplazados las…

p. 129
21Tomas y ataques guerrilleros (1965-2013)Mario Aguilera Peña (coordinador); Alba Lucía Vargas Alfonso, Luisa Marulanda Gómez, Luis Fernando Sánchez (coautores) · 2016 · p. 4461 cita
[26]

en estos programas de reparación colectiva se han incluido como líneas temáticas el desarrollo de infraestructura económica, de co- mercio y de fuentes de ingreso y el apoyo y promoción del retorno de las personas desplazadas forzadamente; el fortalecimiento de las capacidades de los actores locales para el ejercicio…

p. 446
22Memorias plurales: experiencias y lecciones aprendidas para el desarrollo de los enfoques diferenciales en el Centro Nacional de Memoria Histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoCentro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 13, 1922 citas
[27]

En suma, las ideas en torno a la discapacidad se han venido transformado, gracias a la lucha de movimientos sociales de per- sonas con discapacidad que han buscado el reconocimiento de sus derechos y sus reclamos a ser tratado/as como sujeto/as que me- recen ejercer una ciudadanía plena, que denuncian las desigual-…

p. 192
[28]

organizaciones sindicales, defensores de derechos hu- manos y víctimas de desplazamiento forzado a causa del conflicto. En el mismo sentido, los Decretos Ley 4633 (sobre pueblos y co- munidades indígenas), 4634 (sobre el pueblo Rrom o Gitano) y 4635 (sobre comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenque- ras)…

p. 13
23¡Adiós a las FARC! ¿Y ahora qué? Construir ciudadanía, Estado y mercado para unir las tres ColombiasClaudia López Hernández · 2016 · p. 5981 cita
[29]

del conflicto armado, así como el restablecimiento de sus derechos. De acuerdo al Conpes 3712 de 2011, el plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011, también conocida como ley 598 Plan de inversiones para la paz de víctimas, se requieren 54,9 billones de pesos para los diez años de su vigencia,…

p. 598
24Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 1491 cita
[32]

Introducción y conocimientos previos: La docente presentará a los estudiantes el video ¿Qué dice el punto sobre Víctimas del Acuerdo de Paz? de la Oficina del alto Comisionado para la Paz (28:44 min). Actividades Los estudiantes se organizarán en grupos para responder las siguientes preguntas en sus bitácoras: ¿Qué es…

p. 149
25Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1651 cita
[33]

«El Pladia era muy interesante, porque para el proceso social era como esa articu- lación entre lo que se venía del proceso de paz y lo que había pasado en el territorio históricamente. Entonces, para ellos y para ellas era, en su momento, como esa carta que ellos tenían de así van a ser los PDET, así van a ser los…

p. 165
26Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 2781 cita
[34]

Truth, Coexistence, and No- Repetition, on a temporary and extrajudicial basis, as part of the Comprehensive System of Truth, Jus- tice, Reparations, and No- Repetition—representing the significant institu- tional framework that took shape from the Peace Agreement. In this sense, in addition to the Commission for the…

p. 278
27La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 377, 3822 citas
[35]

un tema tan importante. Luego de dos meses de trabajo prácticamente continuo se logró tener el 19 de septiembre, tras una noche pasada en blanco en el apartamento de Henao, el borrador de lo que serían las bases de un acuerdo de justicia para la paz. Un acuerdo que lograba, de una manera original, pero al mismo tiempo…

p. 377
[37]

prisión entre quince y veinte años. Es un régimen sancionatorio especial, acordado para lograr la paz y dar tranquilidad a las víctimas, pero de ninguna manera —como queda visto— se trata de un régimen de impunidad. EL CUMPLIMIENTO DE UNA PROMESA A los militares y policías siempre les dije, desde cuando comenzamos las…

p. 382
28Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 642, 6492 citas
[36]

derechos de las víctimas, la resolución de su situación jurídica y su participación en programas para la reintegra - ción social y económica. recomendaciones 643 Para garantizar la reparación integral, la construcción de memoria, la rehabilitación y el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y de…

p. 642
[71]

de reconciliación a favorecer e impulsar el reconocimiento de entidades públicas o privadas que han tenido graves responsabilidades en el conflicto armado interno, como una muestra de ruptura con el pasado de violencia y un compromiso con la defensa de los derechos humanos. 1197 Ver en este libro, el capítulo “Los…

p. 649
29Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 1681 cita
[38]

foco de controversia: la participación en política de excombatientes acusados de crímenes graves y la estructura del Sistema de Verdad, Justicia y Reparación como escenario para que concurrieran a rendir cuentas todos los victimarios. El ambiente en La Habana estaba ya saturado. Cuando el Presidente transmitió la idea…

p. 168
30Doble discurso, múltiples crímenes. Análisis temático de las ACMM y las ACPBCentro Nacional de Memoria Histórica, Camilo Ernesto Villamizar Hernández (coordinador) · 2021 · p. 5072 citas
[39]

del daño individual y familiar Afectaciones en términos materiales e inmateriales a las víctimas, sus familiares y/o personas cercanas Las transformaciones y el sufrimiento familiar que pueden causar rupturas en la familia Afectaciones a grupos poblacionales o sectores sociales que afectaron su identidad colectiva…

p. 507
[40]

del daño individual y familiar Afectaciones en términos materiales e inmateriales a las víctimas, sus familiares y/o personas cercanas Las transformaciones y el sufrimiento familiar que pueden causar rupturas en la familia Afectaciones a grupos poblacionales o sectores sociales que afectaron su identidad colectiva…

p. 507
31Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 442, 4932 citas
[41]

señalar la imposibilidad de asignar al daño inmaterial un preciso equiva- lente monetario y han establecido que “no siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, solo puede ser objeto de compensación”. En contraste con los daños objetivos, 478 Corte IDH, Caso 19 comerciantes vs. Colombia,…

p. 442
[60]

suman el ingreso de las personas asalariadas, debido a que la mayoría de ellas trabajan en cultivos, y estos ya se cuantificaron en el cálculo del lucro cesante. ** Debido a que la ley de víctimas no contempla un período uniforme en lo referente a la restitución de tierras con relación a la indemnización…

p. 493
32El Bloque Mineros de las AUC. Violencia contrainsurgente, economías criminales y depredación sexualJuan Esteban Jaramillo Giraldo, José Manuel Hernández, Dairo Correa Gutiérrez · 2022 · p. 2291 cita
[42]

cos y culturales, porque ha afectado el bienestar que las comunidades constru- yeron colectivamente para desarrollar un modo de producción que satisfacía sus necesidades de forma autónoma, desde el trabajo que sus integrantes desa- rrollaban en el campo, complementado con intercambios solidarios. Así las cosas, es…

p. 229
33Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 126, 1292 citas
[43]

culturales, territoria- les, socioeconómicas, culturales y organizativas, y dan cuenta de afectaciones diferenciales y particulares de sus diversidades étnicas y situaciones de vulnerabilidad. Estos tienen una conexión especial con los daños a la integridad cultural, al territorio, a la autonomía, a la integridad…

p. 126
[55]

víctimas genera excesivas cargas administrativas, institucionales y fiscales para las entidades territoriales, como se ha reiterado en otros pronunciamientos 203. En este trabajo adelantado por la Corte Constitucional, como encargada de fijar la interpretación de la Constitución política colombiana y de velar por la…

p. 129
34Sujetos victimizados y daños causados: Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina Rondón Daza, Liliana Cortés Gamba · 2018 · p. 11 cita
[44]

Sujetos victimizados y daños causados Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico Sujetos victimizados y daños causados Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico Centro Nacional de Memoria Histórica Sujetos victimizados y daños causados Balance de la contribución del cnmh al…

p. 1
35Con licencia para desplazar. Masacres y reconfiguración territorial en Tibú, CatatumboYamile Salinas Abdala, María Fernanda Pérez Trujillo, Juan Pablo Luque, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 1451 cita
[45]

en las vulneraciones que han padecido. Recientemente la Unidad de Restitución, con el apoyo de la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia), está realizando el diagnóstico para identificar los daños y afectaciones de los despla- zamientos y confinamientos, así como de la ocupación arbitraria de sus territorios…

p. 145
36Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 28, 2052 citas
[47]

la Nación. Directiva No 10, 24 de mayo de 2002; Directiva No.008, 30 de abril de 2005; La prevalencia de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, 2006; Informe a la Corte Constitucional: Décimo informe de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, 8 de mayo de 2007. Bojayá: La guerra sin límites 206 De…

p. 205
[48]

«avalancha» inusitada de funcionarios, 29 Introducción proyectos, obras y acciones, se dio de forma descoordinada y descon- textualizada; y generó, dentro y fuera de la comunidad de Bellavista, un amplio debate sobre sus impactos y alcances sociales y culturales. La respuesta del Estado mediante un ambicioso proyecto…

p. 28
37Memorias de una masacre olvidada. Los mineros de El Topacio, San Rafael (Antioquia), 1988Ana María Jaramillo, Juan Alberto Gómez · 2016 · p. 2331 cita
[49]

masacre; comunicar a los familiares una confirmación fidedigna de la muerte; y entregar los restos para que pueden hacer los ritos funerarios propios de su cultura y empezar a tramitar la pérdida. También, suministrar a las familias su respectiva acta de defunción para permitir el acceso a las políticas de reparación…

p. 233
38Pueblos arrasados. Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2015 · p. 2721 cita
[50]

desplazados, o a los famosos planes de vivienda que ha ha- bido por ejemplo aquí en el Meta (…) otro engaño igual (CNMH, entrevista con hombre adulto, Bogotá, 2012). 6.7. Como el cangrejo. Itinerario de la regresividad Lograr una verdadera reparación integral para las víctimas de El Castillo se dificultará aún más por…

p. 272
39Cruzando la frontera: Memorias del éxodo hacia Venezuela. El caso del río AraucaCentro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 284, 2882 citas
[51]

sino que además evidencia los obstáculos que enfrentan las víctimas para ejercer su derecho a conocer la verdad de lo sucedido. Esta situación es aún más dramática en el caso de las víctimas del éxodo trasfronterizo, pues en el exilio no poseen mecanismos para que su derecho a la verdad sea garantizado. En efecto, las…

p. 284
[52]

con- secuencia estar desprovistas de medidas de reparación especí fi cas, 124 El SNRIV se encuentra “constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes,…

p. 288
40Los retos de la Colombia contemporánea. Miradas disciplinares diversas en las ciencias socialesMauricio Nieto Olarte (edición académica y compilación), Luis Javier Orjuela, Alix Catalina Rojas, Carlos Felipe Cantor, Juan Carlos Rodríguez, Andrés Guhl, Sandra Borda G., Mateo Morales, Ángela Iranzo Dosdad, Alejandro Castillejo Cuéllar, Juan Ricardo Aparicio, Alhena Caicedo, Pablo Jaramillo, Carlos A. Manrique, Laura Quintana · 2017 · p. 1412 citas
[53]

través de documentos informales, sin rango de ley, elaborados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (2014), junto con las Unidades de Víctimas y Tierras, entre otras instancias públicas, y publicados a principios del 2014. 125 Las víctimas del afuera: espacialidad y transición política en Colombia mismo tiempo…

p. 141
[54]

través de documentos informales, sin rango de ley, elaborados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (2014), junto con las Unidades de Víctimas y Tierras, entre otras instancias públicas, y publicados a principios del 2014. 125 Las víctimas del afuera: espacialidad y transición política en Colombia mismo tiempo…

p. 141
41La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armadoCentro Nacional de Memoria Histórica, Rocío Martínez Montoya · 2017 · p. 3971 cita
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menciona que los trámites ante la Unidad son gratuitos (CNMH, Diana Tamayo, Conversatorio Acceso a la Justicia y Reparación Integral, 2016). Helena, mujer víctima de violencia sexual, evidencia esta situa- ción: “ Allá hay como casi 100 millones de pesos que se llegaron pa’ las víctimas y ninguno de las víctimas…

p. 397
42Los retos de la justicia transicional en Colombia. Percepciones, opiniones y experiencias 2008. Panorama cualitativo y cuantitativo nacional, con énfasis en cuatro regionesIris Marín Ortiz · 2009 · p. 152, 1562 citas
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Del 9% de la población total que afirmó que había perdido bienes, el 83% afirmó que no ha pedido su devolución, mientras que el 15% sí lo ha hecho. De quienes pi- dieron devolución, el 95% afirmó que no lo había recibido, mientras que sólo al 5% sí le fue devuelto el bien. Esta cifra es alarman- te porque significa…

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sobre todo en la indemnización como medida de repara- ción, no cobija a víctimas de la fuerza pú- blica, ni hechos posteriores a la fecha de su expedición (abril 22 de 2008). Además, dicho decreto está basado en el principio de solidaridad y no en el deber de respe- h 153 panorama C to y garantía estatal de derechos…

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43Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 163, 1912 citas
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tar”. Más allá del desplazamiento 322 El desplazado como paria. La garantía de los derechos de las víctimas 323 miento forzado en la política pública de atención a los desplazados y en el proceso de seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004? La respuesta a esta pregunta…

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la justicia y la reparación y la necesidad de restablecer la paz, la democracia, el Estado de derecho y la convivencia pacífica (lo cual, en muchos casos, implica que víctimas y perpetradores deban convivir en los mismos espa- cios territoriales y políticos). 105 Aunque las soluciones que cada comunidad política en…

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44Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 1701 cita
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han sido despojadas, es también un derecho fundamental (CConst, Sentencia T-821 de 2007, página 46). En esa línea se incorporó al bloque de constitucionalidad los “Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas” - Principios Pinheiro (ONU, 2005), los que…

p. 170
45Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en PutumayoEdinso Culma Vargas, Juliana Guerra Rudas, Rocío Londoño Botero · 2015 · p. 2651 cita
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(municipio de San Miguel); San Isidro, El Carmen, La Kofania, La Castella- na y San Vicente de Villarrica (municipio de Villagarzón) (URT, Microfocalización Putumayo). 266 Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en Putumayo 4.4.2. Restitución en territorios colectivos de comunidades étnicas A pesar…

p. 265
46Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · p. 3921 cita
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abordar este tema se tomaron como fuente las Sentencias de Restitución de Tierras en los departamentos de Meta, Guaviare, Casanare, Boyacá y Cundinamarca, de donde se desprende la siguiente tabla, actualizada hasta marzo de 2020, que muestra la solicitud de 11.990 sentencias de despojo y restitución de tierras…

p. 392
47La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo ICentro Nacional de Memoria Histórica, Lukas Rodríguez Lizcano · 2022 · p. 4691 cita
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parcelas fueron entrega- das a otros parceleros, algunos de ellos familiares y testaferros de comandan- tes paramilitares, para luego venderlas a las empresas multinacionales. La Fis- calía estableció que el Incoder traspasó las parcelas 6, 9, 1, 45 y 48 a familiares de David Hernández, alias Treintainueve, comandante…

p. 469
48Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 1301 cita
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del Secre- tario General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas. Durante su visita a Colombia, observó que [l]os desplazados tienen la impresión generalizada de que no hay voluntad de devolverles la tierra y demás bienes y, en algunas regiones del país, sospechan que…

p. 130
49El orden desarmado. La resistencia de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare (ATCC)Gonzalo Sánchez Gómez, Mario Aguilera Peña · 2011 · p. 2221 cita
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responsabilidad de los entes territoriales. Asímismo, se obtuvo que la Gobernación de Santander diera inicio al Plan Piloto de Acción Integral para La India (PPAII), donde se estableció una mesa de reparación co- lectiva. Del mismo modo, también se logró que se establecieran a partir de ese momento acciones de la…

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50Trujillo: Una tragedia que no cesaGrupo de Memoria Histórica; Álvaro Camacho Guizado (relator); Gonzalo Sánchez G. (coordinador) · 2008 · p. 2101 cita
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procesos jurídicos. Durante esos primeros años Afavit se dedicó a eso” 158. En el año 1996 comienza la remoción del terreno de donde se va a construir el Parque Monumento, para lo cual Cartón de Colombia presta la maquinaria. Debido a lo escarpado del terre- no la ladera fue terraceada y se hizo un camino que circunda…

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