Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)
La Ley 975 del 21 de junio de 2005 fue el marco jurídico con el que el gobierno de Álvaro Uribe Vélez procesó la desmovilización de las AUC, convirtiéndose en el primer ensayo colombiano de justicia transicional: introdujo los derechos a la verdad, la justicia y la reparación como exigencias vinculantes, pero legó déficits estructurales —penas desproporcionadas, procedimientos ordinarios para crímenes de sistema y extradiciones que interrumpieron la verdad— que la convirtieron en referencia inevitable del debate sobre cómo negociar con autores de crímenes atroces.
Ficha del acontecimiento
Síntesis
- Cuándo
- 21 de junio de 2005
- Dónde
- Santa Fe de Ralito, Córdoba, Bogotá, Medellín, Urabá, Catatumbo, Montes de María, Estados Unidos, La Ceja, Itagüí
- Protagonistas
- Álvaro Uribe Vélez, Luis Carlos Restrepo, Salvatore Mancuso, Carlos Castaño, Iván Cepeda, Rodrigo Tovar Pupo (alias Jorge 40), Eduardo Pizarro Leongómez, Rodrigo Uprimny, Michael Frühling, Louise Arbour, Gustavo Gallón, Sabas Pretelt
Lectura causal
Causas, hecho y consecuencias
Causas
- La Ley 782 de 2002 habilitó negociaciones con las AUC sin otorgarles estatus político, pero dejó un vacío jurídico insalvable: los marcos legales existentes excluían de la amnistía e indulto los crímenes de lesa humanidad y las infracciones graves al DIH, impidiendo cualquier salida penal para los comandantes paramilitares bajo el derecho ordinario.
- El Acuerdo de Santa Fe de Ralito del 15 de julio de 2003 comprometió la desmovilización total de las AUC, generando la urgencia política de crear un instrumento jurídico que procesara a miles de combatientes acusados de crímenes atroces antes de que concluyera el plazo pactado.
- La presión de organizaciones de víctimas, activistas de derechos humanos nacionales e internacionales y organismos de la ONU durante el trámite legislativo obligó a incorporar el lenguaje de verdad, justicia y reparación en el texto final, transformando lo que era un proyecto de alternatividad penal laxa en un esquema de justicia transicional.
- La ausencia de un marco jurídico adecuado para juzgar crímenes de sistema —masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento masivo— bajo el derecho penal ordinario hizo necesario diseñar un procedimiento especial con penas alternativas condicionadas a la colaboración con la verdad.
Consecuencias
- La Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional declaró inexequibles normas que afectaban los derechos a la verdad y la reparación, endureció las condiciones de acceso a la pena alternativa y ordenó el traslado de los líderes paramilitares a la cárcel de máxima seguridad de Itagüí, aunque validó la pena alternativa de cinco a ocho años sin exigir proporcionalidad mínima frente a autores de delitos atroces.
- Las confesiones en versiones libres desataron el escándalo de la parapolítica a partir de 2007, permitiendo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenara a decenas de políticos por sus vínculos con el paramilitarismo, en un ejercicio judicial excepcional en América Latina.
- La extradición sorpresiva a Estados Unidos en mayo de 2008 de Salvatore Mancuso, Jorge 40, Don Berna y otros once cabecillas interrumpió gravemente el proceso de versiones libres y la producción de verdad judicial, sin que existiera un convenio de cooperación que garantizara la continuidad de sus declaraciones ante la justicia colombiana.
- La Fiscalía de Justicia y Paz, desbordada por el volumen de trabajo, recurrió a los códigos de procedimiento penal ordinario en lugar de desarrollar herramientas propias del carácter transicional del mecanismo, lo que resultó inadecuado para el juzgamiento de crímenes de sistema y limitó estructuralmente la producción de verdad y sentencias.
- La ley instaló en el vocabulario jurídico y político colombiano los derechos a la verdad, la justicia y la reparación como exigencias vinculantes, fijando el molde institucional que heredaría la Jurisdicción Especial para la Paz creada en el Acuerdo de 2016.
- Con apenas 92 sentencias condenatorias diecisiete años después de su sanción y 39.546 hechos confesados por 2.199 postulados sin traducción proporcional en condenas firmes, la ley consolidó un modelo de impunidad relativa que sus críticos denominaron 'justicia transicional sin transición'.
La clave interpretativa
Por qué importa
La Ley 975 de 2005 es el laboratorio donde Colombia ensayó por primera vez un modelo de justicia transicional aplicado sin cambio de régimen ni fin del conflicto armado, lo que generó tensiones estructurales entre los objetivos de paz y los estándares internacionales de justicia que ningún mecanismo posterior ha resuelto del todo. Su legado es doble y contradictorio: introdujo los derechos de las víctimas como eje del derecho colombiano y demostró que es posible negociar con autores de crímenes atroces sin amnistía plena, pero también estableció el precedente de penas desproporcionadas, verdad incompleta y extradiciones que priorizan el narcotráfico sobre los crímenes de lesa humanidad. Entender sus límites es condición necesaria para evaluar cualquier acuerdo de paz colombiano posterior.
Desarrollo histórico
La historia completa
Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)
La Ley 975 del 21 de junio de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, fue el marco jurídico con el que el gobierno de Álvaro Uribe Vélez procesó la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia. Concebida al principio como una salida penal benévola para paramilitares acusados de crímenes que ninguna amnistía podía cobijar, terminó reconvertida —bajo la presión de las víctimas, la Corte Constitucional y los estándares internacionales— en el primer ensayo colombiano de justicia transicional. Introdujo en el vocabulario jurídico nacional los derechos a la verdad, la justicia y la reparación como exigencias vinculantes, fijó el molde institucional que heredaría más tarde la Jurisdicción Especial para la Paz y legó una serie de déficits estructurales —penas desproporcionadas, procedimientos ordinarios para crímenes de sistema, extradiciones que interrumpieron la verdad, un DDR poroso— que la siguiente generación de mecanismos recibió sin resolver del todo. Diecisiete años después de su sanción, con apenas 92 sentencias condenatorias, la ley sigue siendo la referencia inevitable cuando en Colombia se discute cómo negociar con quienes cometieron crímenes atroces.
El terreno del que brotó la ley
El proceso que desembocó en la Ley 975 comenzó a formalizarse el 1 de diciembre de 2002, cuando las AUC declararon, mediante carta al presidente Uribe, un cese de hostilidades unilateral. Era la contraprestación exigida por el gobierno para abrir un canal de conversaciones, aunque acercamientos confidenciales venían desde la administración anterior. Tres semanas después, el 23 de diciembre, Uribe nombró una Comisión Exploratoria de Paz que empezaría a tantear no solo a las AUC sino también al Bloque Central Bolívar, a los Vencedores de Arauca y a las Autodefensas Alianza de Oriente.
El instrumento jurídico que permitió esos primeros pasos fue la Ley 782 de 2002. Esta norma prorrogó y modificó la Ley 418 de 1997 con un cambio decisivo: eliminó el requisito de reconocimiento político previo para negociar con grupos armados ilegales. La reforma, aparentemente técnica, resolvía un obstáculo mayor. El paramilitarismo, a diferencia de las guerrillas, nunca había sido tratado como actor político por el Estado colombiano; la Ley 782 permitió sentarse a la mesa sin necesidad de otorgarle esa condición. Pero esa misma norma tenía un límite infranqueable: los marcos legales existentes reservaban la amnistía y el indulto para delitos políticos y conexos, y dejaban por fuera las conductas de lesa humanidad y las infracciones graves al derecho internacional humanitario. Los comandantes paramilitares, cargados de masacres, desapariciones y desplazamientos, no cabían en ese molde.
El 15 de julio de 2003, en la vereda Santa Fe de Ralito del municipio de Tierralta, en el Córdoba profundo donde las AUC tenían su santuario, se firmó el acuerdo que puso fecha al proceso. Del lado del gobierno estampó su firma el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo; del lado paramilitar, los comandantes reunidos en torno al núcleo fundador. La Comisión Exploratoria de Paz lo atestiguó, y la Iglesia Católica —representada por obispos regionales como monseñor Germán García y monseñor Julio César Vidal— actuó como facilitadora, prestando la infraestructura de confianza sin la que las partes no se habrían sentado. El compromiso era la desmovilización total de los miembros de las AUC en un proceso gradual que debería concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2005. En noviembre de 2003, cerca de mil hombres del Bloque Cacique Nutibara depusieron armas en Medellín: la desmovilización empezó antes de que existiera un marco jurídico para juzgar a los desmovilizados.
La factura del proyecto: agosto de 2003 y sus fantasmas
En agosto de 2003, el gobierno radicó en el Senado la primera versión de lo que llamó proyecto de ley de alternatividad penal. La pieza era abiertamente laxa: buscaba motivar la desmovilización mediante penas bajas, sin exigir a los desmovilizados que resarcieran los daños, contribuyeran de manera sustancial a la verdad ni repararan a las víctimas. Desde el día de su radicación, las organizaciones colombianas de derechos humanos y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos —encabezada entonces por Michael Frühling— denunciaron el texto como una amnistía encubierta. Rodrigo Uprimny, Gustavo Gallón e Iván Cepeda, entre otros, fijaron desde ese momento una crítica que atravesaría todo el trámite: el proyecto no ofrecía fronteras claras sobre qué delitos cobijaba, podía diluir la barrera con el narcotráfico y los delitos comunes, y al aproximarse al reconocimiento del paramilitarismo como delito político abría la puerta a la impunidad e incluso a la participación política de sus miembros.
Circuló entonces una anomalía reveladora. El gobierno presentó ante donantes internacionales en Cartagena un proyecto con estándares de derechos humanos más exigentes que el que su propio comisionado defendía en el Congreso. Un grupo de parlamentarios uribistas encabezados por Armando Benedetti impulsó una propuesta más cercana a ese primer borrador oficial, y trascendió que el presidente Uribe apoyaba más esa iniciativa que la de Luis Carlos Restrepo, quien terminó retirándose discretamente de su defensa. La escena dejó al descubierto que el gobierno negociaba en dos idiomas: uno para la cooperación internacional, otro para el trámite legislativo.
El debate se estiró casi dos años. La movilización de las organizaciones de víctimas fue decisiva para instalar en el vocabulario del Congreso los términos verdad, justicia y reparación. Ese giro discursivo no transformó la sustancia del proyecto tanto como sus promotores hubieran querido: la ley aprobada el 21 de junio de 2005 y sancionada por Uribe fue calificada por las mismas organizaciones que la habían visto nacer como una ley de impunidad. Numerosos actores internacionales con interés en Colombia la caracterizaron de manera similar. Louise Arbour, entonces Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, expresó reservas públicas. Defensores y opositores terminaron esgrimiendo el mismo arsenal —el derecho internacional antiimpunidad— con lecturas opuestas, señal de que los actores nacionales no eran meros receptores del derecho internacional sino agentes que disputaban su significado desde trincheras opuestas.
La arquitectura de la Ley 975
Redactada en su versión final por el equipo del comisionado Luis Carlos Restrepo, la Ley 975 diseñó un procedimiento especial. Los desmovilizados que fueran postulados por el gobierno —el filtro inicial era, en efecto, una decisión política del Ejecutivo— entrarían a un régimen que les ofrecía, a cambio de su colaboración con la verdad jurídica y la reparación, una pena alternativa de cinco a ocho años, sin importar el catálogo de crímenes confesados. El corazón del procedimiento era la versión libre: una diligencia ante fiscales de una Unidad Nacional especialmente creada, en la que el postulado debía relatar los hechos delictivos cometidos como miembro del grupo armado. Sobre esa confesión se articulaban después la imputación, la formulación de cargos y la sentencia del Tribunal de Justicia y Paz.
El diseño intentaba ser una salida jurídica intermedia: ni amnistía —imposible bajo el derecho internacional para crímenes de lesa humanidad— ni justicia penal ordinaria, incompatible con la lógica de una negociación de paz. Ese intersticio es lo que después se llamaría justicia transicional, aunque la nominación arrastraba un problema conceptual: los mecanismos transicionales estaban históricamente asociados a cambios de régimen político o al fin de un conflicto armado, y en Colombia no se estaba produciendo ninguna de las dos cosas. El conflicto con las guerrillas continuaba abierto —de hecho, era tratado como agenda terrorista no negociable, en un contraste que politizó la criminalidad paramilitar y la volvió negociable mientras la insurgencia quedaba fuera del marco—, el régimen político permanecía intacto y buena parte del andamiaje del paramilitarismo mantenía nexos vivos con las instituciones. El resultado fue una justicia transicional sin transición: un instrumento diseñado para posguerras y postdictaduras trasplantado a un país que no era ninguna de las dos cosas.
La reconversión: Sentencia C-370 de 2006
La primera gran corrección al diseño original llegó por vía judicial. El 18 de mayo de 2006, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-370, que revisó de fondo la constitucionalidad de la ley. La decisión declaró la inexequibilidad de varias normas que afectaban de manera directa los derechos a la verdad y a la reparación. Introdujo exigencias que la ley original no contemplaba con nitidez: la colaboración plena con la verdad como requisito para acceder al beneficio de la pena alternativa, y consecuencias efectivas en caso de incumplimiento. Como consecuencia práctica, en agosto de 2006 los líderes de las AUC fueron trasladados de las cómodas condiciones de la zona de ubicación a una instalación de mínima seguridad en La Ceja, Antioquia, y en diciembre de ese año a la cárcel de máxima seguridad de Itagüí, en el sur del Valle de Aburrá.
La modificación introducida por la Corte implicaba que, si los comandantes no cooperaban plenamente con la verdad o no realizaban una restitución suficiente, podían ser juzgados bajo el derecho penal ordinario y enfrentar la extradición. Esa amenaza latente cambió el ambiente del proceso: dotó de rigor a lo que había sido una legislación notoriamente generosa y desplazó el centro de gravedad del régimen hacia las exigencias de las víctimas.
Pero la C-370 dejó intacto lo que probablemente era el núcleo problemático de la ley. No declaró inconstitucional la pena alternativa de cinco a ocho años. Al validarla sin exigir proporcionalidad mínima frente a autores de delitos atroces —masacres, desapariciones forzadas, desplazamientos de comunidades enteras—, la Corte rompió la unidad jurídica de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación: podía haber verdad, podía haber reparación, pero la sanción penal quedaba reducida a un mínimo tan lejano del daño causado que apenas cumplía la exigencia formal de la justicia. Esa asimetría —que la ley conservaría hasta el final— explica por qué la reconversión constitucional fue, en último término, más nominal que sustantiva.
Ralito, la parapolítica y el escudo transicional
Mientras la ley se tramitaba y luego se aplicaba, otra escena se estaba desplegando en paralelo. En 2001, en Santa Fe de Ralito, se había firmado un pacto secreto entre comandantes de las AUC —entre ellos Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40— y más de cincuenta políticos regionales del Caribe: senadores, representantes a la Cámara, alcaldes y gobernadores. El documento, cuya existencia solo se conocería años después, planteaba refundar el Estado y refundar el país. Su descubrimiento, sumado a las confesiones que los propios comandantes empezaron a filtrar en versiones libres y ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, desató el escándalo de la parapolítica.
El pico llegó en 2007. Las revelaciones comprometían a políticos, empresarios y militares con el paramilitarismo, y amenazaban con generar una crisis institucional sin precedentes. Casos como el de Eleonora Pineda, representante a la Cámara por Córdoba, con vínculos investigados con Salvatore Mancuso y Edward Cobos Téllez, y con votaciones altísimas en municipios cordobeses bajo hegemonía paramilitar en 2002, mostraban el patrón: la captura del sistema electoral local por estructuras armadas. La Sala Penal de la Corte Suprema, nutriéndose de esas confesiones, avanzó en un ejercicio judicial excepcional en América Latina: condenar efectivamente a la clase política por sus vínculos con grupos criminales de extrema derecha. Las penas combinaron prisión efectiva con muerte política —la inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos.
Esa colisión entre el escándalo y el proceso de Justicia y Paz enmarca la decisión que marcaría todo lo demás.
Las extradiciones de mayo de 2008
En la madrugada del 13 de mayo de 2008, el gobierno colombiano ordenó de manera sorpresiva la extradición a Estados Unidos de Salvatore Mancuso, Jorge 40, Diego Fernando Murillo (alias Don Berna) y once cabecillas más de las AUC desmovilizadas. Hernán Giraldo Serna sería extraditado también en mayo de ese año. La operación se hizo sin previo aviso, con la coreografía típica de las decisiones que se anticipan a la resistencia.
La justificación oficial apuntó al incumplimiento de compromisos y a la continuidad del narcotráfico desde las cárceles colombianas. Las extradiciones se tramitaron privilegiando los cargos por delitos comunes —principalmente narcotráfico— sobre los crímenes de lesa humanidad por los que los comandantes estaban siendo investigados en Colombia. Al momento del traslado, no existía un convenio de cooperación judicial entre Colombia y Estados Unidos que garantizara la continuidad de sus declaraciones en el proceso de Justicia y Paz o ante la Corte Suprema.
Las consecuencias sobre el proceso fueron inmediatas y graves. Hernán Giraldo Serna, que había estado rindiendo versiones libres ante Justicia y Paz entre el 5 de junio de 2007 y el 22 de febrero de 2008 mientras estaba recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla, vio interrumpidas sus audiencias. Salvatore Mancuso expresó formalmente su intención de no continuar contribuyendo, alegando violación de los términos de la Ley 975 y ausencia de garantías. Don Berna declaró que no rendiría más declaraciones ante la justicia colombiana por falta de garantías para él y su familia, aunque propuso colaborar en los procesos de parapolítica a cambio de reducción de penas en Estados Unidos. Otros continuaron a distancia con dificultades enormes, como alias Macaco.
Las organizaciones de víctimas y de derechos humanos denunciaron con dureza la operación. La crítica no se centraba solo en el hecho jurídico —privilegiar un delito común transnacional sobre procesos por graves violaciones a los derechos humanos—, sino en su efecto estructural: si los tribunales estadounidenses no investigaban a los catorce líderes por violaciones a los derechos humanos, la dimensión real de esas violaciones y los vínculos con las fuerzas de seguridad, funcionarios y empresarios quedarían ocultos. La coincidencia temporal entre el punto máximo del escándalo de la parapolítica y la extradición no ha dejado de alimentar la hipótesis de que la operación pudo funcionar como un dique para revelaciones cada vez más comprometedoras para el sistema político.
El proceso en marcha: cuando la ordinariedad ahoga la transición
Puertas adentro, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz enfrentó un problema de escala que ninguna arquitectura previa había anticipado. Miles de postulados debían rendir versión libre, confesar exhaustivamente los hechos y ser luego imputados, acusados y sentenciados por un número reducido de fiscales y magistrados. La respuesta institucional fue la ordinarización del proceso: recurrir a los Códigos de Procedimiento Penal de la justicia ordinaria en lugar de desarrollar herramientas propias del carácter transicional del mecanismo.
Esa opción tuvo un costo alto. Las categorías del derecho penal ordinario están diseñadas para conductas de individuos o de pequeños grupos contra otros individuos: un homicidio, un secuestro, un hurto. Pero los crímenes que Justicia y Paz debía juzgar eran crímenes de sistema, cometidos por aparatos organizados de poder, con lógicas de mando, patrones territoriales, divisiones del trabajo criminal y encadenamientos entre estructuras armadas, económicas y políticas. Forzarlos dentro del molde individual del procedimiento penal ordinario tuvo dos efectos: limitó la representación judicial de la complejidad real de los crímenes y, con ella, la posibilidad de producir una verdad a la altura del daño.
En las audiencias, además, los testimonios de las víctimas sobre sus experiencias de guerra entraban de manera subsidiaria y complementaria. Hablaban, muchas veces, de datos que a los ojos del fiscal no eran directamente relevantes para probar los tipos penales que se estaban imputando. Esa dinámica empobreció la representación del daño colectivo dentro de la escena judicial. Y las versiones libres mismas produjeron poca verdad: los paramilitares hicieron una representación de sí mismos alejada de la realidad, más orientada a construir una imagen aceptable —la del combatiente político, el defensor de comunidades— que a esclarecer sistemáticamente los crímenes.
Los tiempos del proceso reforzaron la sensación de estancamiento. Ernesto Báez tenía su audiencia de formulación de cargos aplazada desde abril de 2010; alias Juancho Prada continuaba en versiones libres hacia 2011, con formulación de cargos apenas prevista para finales de ese año; Julián Bolívar alcanzó audiencia de imputación en febrero de 2011. La lentitud fue tan grave que en 2012 se aprobó una reforma general —la Ley 1592— para intentar destrabarla.
Cifras de un balance
Las magnitudes del proceso permiten dimensionar lo que se logró y lo que quedó pendiente. Al 1 de diciembre de 2012, los 2.199 postulados a la Ley 975 habían confesado 39.546 hechos delictivos; entre 2005 y el 30 de julio de 2021, las labores forenses permitieron ubicar 6.460 fosas clandestinas. Y sin embargo, tras dieciséis años de aplicación, la ley había producido apenas 92 sentencias condenatorias. La distancia entre lo confesado y lo sentenciado es la medida más elocuente de la brecha entre la promesa transicional y su realización.
En el crimen paramilitar por excelencia —la desaparición forzada, probablemente el que más urgentemente demanda verdad— la desproporción resulta especialmente visible. De los hechos confesados a diciembre de 2012, 3.551 correspondían a desapariciones forzadas, cerca de uno de cada once, y la respuesta reparadora del sistema quedó notablemente por debajo de esa magnitud. La Corte Suprema de Justicia terminó reconociendo, ante la parálisis burocrática, que el asentamiento del registro civil de defunción de víctimas de desaparición forzada podía considerarse una medida de reparación efectiva para las víctimas indirectas, dando prevalencia a sus derechos sobre las formalidades del proceso civil de muerte por desaparecimiento. Fue una adaptación pragmática a un sistema que no lograba responder al ritmo del dolor.
En territorios como Puerto Triunfo, en el Magdalena Medio antioqueño, las familias denunciaron que Justicia y Paz no les entregó la verdad sobre sus desaparecidos, y cuestionaron la utilidad real del mecanismo para las comunidades más afectadas. En Albania y Puerto Torres, en Caquetá, 26 víctimas sin identificar no fueron presentadas por la Fiscalía ante los Tribunales de Justicia y Paz y, por tanto, no aparecieron en las sentencias, pese a que se conocían las circunstancias de sus muertes y los responsables.
El DDR poroso
La Ley 975 no era solo un dispositivo penal: era el complemento jurídico de un proceso de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) que empezó antes que ella y siguió después. Ese proceso tuvo desde el inicio problemas de autenticidad. En la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara en 2003, de 855 hombres desmovilizados solo unos 300 provenían de las filas originales. Los demás eran jóvenes menores de 29 años, pobres y sin antecedentes, que se acogieron al proceso a última hora para recibir el auxilio económico por dos años y los beneficios de salud y seguridad social. La desmovilización, en ese caso, más que desmontar una estructura armada, sirvió de mecanismo para acceder a un subsidio.
Al proceso de Justicia y Paz ingresaron, además, narcotraficantes sin pertenencia real a las estructuras de las AUC. El caso más citado es el de Francisco Javier Zuluaga Lindo, alias Gordolindo, sobre cuya vinculación al proceso la Fiscalía estableció irregularidades. La ley concebida para juzgar a los combatientes de un grupo armado con proyecto contrainsurgente terminó sirviendo, en la práctica, para blanquear la trayectoria criminal de figuras del narcotráfico.
Los comandantes, por su parte, consideraron que el gobierno había incumplido los acuerdos al no garantizarles reintegración política y social, empleo, protección de bienes y familiares y, sobre todo, al no evitar la extradición. Los programas de resocialización en cárceles solo se pusieron en marcha a finales de 2013, siete años después del inicio del proceso. Entre los desmovilizados en libertad se identificaron problemas significativos de salud mental y adicciones. Y en el terreno, la desmovilización no clausuró la violencia: en regiones como Cauca, Nariño, el Urabá, el Catatumbo y los Montes de María surgieron nuevos grupos armados posdesmovilización —las Águilas Negras, los Rastrojos, la Nueva Generación—, que ocuparon los territorios y los negocios del narcotráfico que las AUC habían controlado. El Encuentro Nacional de Víctimas denunció que los paramilitares continuaban cometiendo graves violaciones durante el propio proceso de negociación, sin que la verificación de la OEA surtiera efecto y ante la permisividad del gobierno.
Las víctimas: emergencia política y desencanto
Pese a todos sus déficits, la Ley 975 tuvo un efecto que sus redactores probablemente no anticiparon con precisión: convirtió a las víctimas en un sujeto político nacional. La disputa alrededor de la ley, la movilización durante el trámite legislativo, la participación en las audiencias, las tutelas ante la Corte Constitucional y la interlocución con la comunidad internacional forzaron al Estado colombiano a reconocer a las víctimas como titulares de derechos irrenunciables. El discurso de verdad, justicia y reparación quedó instalado en el vocabulario jurídico y político del país. Ese sería el legado más duradero de la ley.
Las percepciones sobre el proceso, sin embargo, mostraron un desencanto profundo entre quienes debían haber sido sus principales beneficiarios. Un sondeo nacional realizado al cumplirse siete años de aplicación de la ley encontró que apenas cerca del ocho por ciento de las personas afectadas en el campo había visto a su agresor rendir declaraciones. Dentro de ese grupo estrecho, alrededor de siete de cada diez consideraron que esas declaraciones sí habían servido para dar a conocer lo ocurrido; el resto no lo creyó. El dato optimista, entonces, se sostiene sobre una minoría muy delgada, mientras la mayoría de la población afectada quedó sencillamente fuera del alcance del mecanismo.
El mismo sondeo mostró un consenso llamativo alrededor de otro punto: dos de cada tres colombianos, tres de cada cuatro afectados y una proporción similar de expertos coincidieron en que las violaciones cometidas por agentes del Estado debían ser castigadas con la mayor severidad. En cambio, las opiniones sobre los propios paramilitares se dividieron según la experiencia sufrida: quienes fueron víctimas de las guerrillas tendieron a considerar con mayor frecuencia que los paramilitares habían sido necesarios; quienes fueron victimizados por paramilitares expresaron un rechazo mayor a su aparición que el resto de afectados por otros grupos armados. La ley operaba, así, en un país cuya sociedad no compartía una lectura unificada del conflicto.
Por qué sigue importando
La Ley 975 dejó una huella que la historia colombiana posterior ha tenido que administrar en dos planos superpuestos, difíciles de separar.
En el plano normativo, la combinación de movilización de víctimas, doctrina constitucional y estándares internacionales inscribió en el ordenamiento colombiano la idea de que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación son exigencias vinculantes cualquiera que sea la fórmula de paz negociada. Sobre esa base pudo levantarse, casi una década más tarde, la arquitectura del Acuerdo de La Habana y de la Jurisdicción Especial para la Paz: la conversación no partió de cero, sino de un léxico jurídico ya decantado y de una jurisprudencia constitucional que había trazado líneas rojas. Sin la 975, la JEP no habría dispuesto del marco conceptual con el que arrancó.
Pero ese mismo aprendizaje viajó acompañado de sus zonas oscuras. Colombia inauguró con la Ley 975 un experimento singular: aplicar mecanismos de justicia transicional sin las condiciones históricas que suelen acompañarlos —ni cambio de régimen, ni fin del conflicto armado, ni desmantelamiento de las estructuras que sostuvieron la violencia. El experimento produjo un modelo, y el modelo se convirtió en referencia obligada, para bien y para mal, cada vez que el país ha vuelto a negociar. Diecisiete años después, con 92 sentencias, 6.460 fosas exhumadas y una legión de víctimas que sigue exigiendo respuestas, la Ley de Justicia y Paz sigue siendo lo que fue desde el principio: el punto exacto donde Colombia mide, cada vez que negocia con quienes cometieron crímenes atroces, cuánta justicia está dispuesta a canjear por cuánta paz.
La época alrededor
Este hecho no ocurrió solo
Archivo documental
Documentos y fragmentos citados
01Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 7801 cita
[1]a partir del 1° de diciembre, solicitaron el reconocimiento político, la suspensión de acciones judiciales en contra de sus voceros y seguridad para las regiones donde ejercían sus actividades. Para ese momento, herencia del gobierno de Pastrana, ya estaban en conversaciones confidenciales con Restrepo, a quienes sus…p. 780
02La guerra vino de afuera. El Bloque Pacífico en el sur del Chocó: una herida que aún no cierraCentro Nacional de Memoria Histórica, Laura Bibiana Escobar García, Laura Catalina Tovar Bohórquez, Esteban de Jesús Caviedes Alfonso · 2022 · p. 3091 cita
[2]en Santafé de Ralito. Diciembre Desmovilización del Bloque Calima (exclusión de Gordolindo). Noviembre AUC declara cese de hostilidades. Enero Inicio negociación política. Reconfiguración del Bloque Pacífico. 2002 2003 2004 310 LA GUERRA VINO DE AFUERA EL BLOQUE PACÍFICO EN EL SUR DEL CHOCÓ: UNA HERIDA QUE AÚN NO…p. 309
03Guns, Drugs, and Development in ColombiaJennifer S. Holmes, Sheila Amin Gutiérrez de Piñeres, Kevin M. Curtin · 2008 · p. 1511 cita
[3]far C), beginning December 1, 2002. The au C also stated its openness to peace talks; requested to be recognized as a political actor; asked for the assistance of the Catholic Church, the United Nations, and the Organization of American States (oa S) in a peace process; and expressed confidence in the Colombian…p. 151
04Arrasamiento y control paramilitar en el sur de Bolívar y Santander. Tomo II. Bloque Central Bolívar: violencia pública y resistencias no violentasAlberto Santos Peñuela (coordinador del informe y correlator), Luis Miguel Buitrago Roa, Juan Guillermo Jaramillo Acuña, Nicolás Otero González, Rodrigo Torrejano Jiménez · 2021 · p. 3341 cita
[4]Paz de Colombia, manifestaron su disposición a iniciar diá- logos con el Gobierno y establecieron un cese de hostilidades a partir del 1 de diciembre de 2002. En esta declaración, ninguno de los comandantes del BCB 334 BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR SUR DE BOLÍVAR BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR SUR DE BOLÍVAR apareció como firmante…p. 334
05Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 333, 3412 citas
[5]un cese al fuego unilateral, que este grupo d«e líderes de las auc aceptó mediante una carta dirigida al presidente Uribe, en la cual se acogían a esta exigencia a partir del 1 de diciembre de 2002. De inmediato el Gobierno nombró, pocas semanas más tarde, el 23 de diciembre, una Comisión Exploratoria de Paz que,…p. 333
[60]no dene ningún antecedente en América Ladna. En todo el condnente, con pocas excepciones, aunque enormemente significativas por el rango de las personas condenadas, como son los casos del expresidente Alberto Fujimori en el Perú y el expresidente Juan María Bondaberry en Uruguay, la clase política continental escapó a…p. 341
06¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 174, 1762 citas
[6]aunque, como se ha mencionado, Gobiernos anteriores hubieran sugerido esta alternativa con respecto al paramilitarismo, lo cierto es que algunos de los elementos característicos del origen y accio- nar de estos grupos sembraban dudas acerca de la posibilidad de darles este tipo de reconocimiento. 121 Para zanjar ese…p. 174
[35]ca- rácter transicional. En consecuencia, la única respuesta que ofrecieron al desbordante trabajo que se les imponía fue ordinarizar el proceso acudiendo a los Códigos de Procedimiento Penal vigentes en justicia ordinaria que tenían a la mano. Esta tendencia presenta varias dificul- tades. La primera de ellas es que…p. 176
07Colombia, así en la guerra como en la pazJorge Giraldo Ramírez · 2018 · p. 411 cita
[7]los derechos humanos y los crímenes de guerra, y la desmovilización se demuestre con los hechos y no solo sobre el papel» (20 de junio de 2003). Después de una fase exploratoria, el 15 de julio de 2003, se firmó un acuerdo que tenía como objetivo «el logro de la paz nacional a través del fortalecimiento de la…p. 41
08Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo IILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · p. 4031 cita
[8]una Colombia en paz con opor- tunidades y garantías para todos. Por el Gobierno Nacional: LUIS CARLOS RESTREPO Alto Comisionado para la Paz Por las Autodefensas Unidas de Colombia AUC: HERNAN HERNÁNDEZ RAMIRO VANOY LUIS CIFUENTES FRANCISCO TABARES ADOLFO PAZ JORGE PIRATA VICENTE CASTAÑO CARLOS CASTAÑO SALVATORE…p. 403
09Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 1381 cita
[9]mientras los comandantes del Bloque Norte construían retóricamente el escenario de sus desmovilizacio- nes presentándose a sí mismos como héroes y mártires sobre el fon- do de una tierra misti fi cada, la fi scal y su equipo instruían causas contra ellos por crímenes de lesa humanidad. No se debe olvidar, en efecto,…p. 138
10Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 216, 2202 citas
[10]la controversia se estableció en el seno del mismo “espacio de los derechos de las víctimas”, con interpretaciones concurrentes acerca del contenido de estos derechos. La siguiente parte retoma estos debates. Justicia y Paz: ¿valores incompatibles? Movilizaciones y críticas El paso por la arena parlamentaria tuvo…p. 216
[14]división en el seno del Gobierno. Incluso Restrepo a fi rmó estar dispuesto a renunciar si el presidente continuaba apoyando el proyecto de Pretelt. Una semana después de la declaración de Cartagena, un grupo de parlamentarios, encabezados por el representante uribista Armando Benedetti, presentaron un proyecto de ley…p. 220
11Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 87, 1022 citas
[11]en varios sitios de la geografía nacional.(...) Todo esto ocurre como parte de una política que se promociona como de «Seguridad Democrática» cuyo objetivo central es adecuar el aparato militar a los planes de guerra que impulsa el imperialismo norteamericano y la clase dominante en Colombia para derrotar la guerrilla…p. 102
[22]diplomática para convencer a la Comunidad Internacional, de lo bien fundado de su «Seguridad Democrática» y del proceso de paz con los narco-para-militares. Pero sin nombrar los puntos más polémicos de ese proceso de paz y causa de una de las mas grandes preocupaciones del pueblo colombiano, a saber: A) Estatuto…p. 87
12Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 87, 1022 citas
[12]en varios sitios de la geografía nacional.(...) Todo esto ocurre como parte de una política que se promociona como de «Seguridad Democrática» cuyo objetivo central es adecuar el aparato militar a los planes de guerra que impulsa el imperialismo norteamericano y la clase dominante en Colombia para derrotar la guerrilla…p. 102
[23]diplomática para convencer a la Comunidad Internacional, de lo bien fundado de su «Seguridad Democrática» y del proceso de paz con los narco-para-militares. Pero sin nombrar los puntos más polémicos de ese proceso de paz y causa de una de las mas grandes preocupaciones del pueblo colombiano, a saber: A) Estatuto…p. 87
13Colombia: A Country StudyRex A. Hudson (editor) · 2010 · p. 3551 cita
[13]terms of this process, formal talks began in May 2004. The government set up a zone consisting of 368 square kilometers in Santa Fe de Ralito, Cordoba, to relocate demobilized paramilitaries 261 Colombia: A Country Study and conduct the talks, and an Organization of American States (OAS) mission came to verify this…p. 355
14Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 3341 cita
[15]una invitación a la impunidad.4 En efecto, el proyecto buscaba motivar la desmovilización de los grupos armados a cambio de penas bajas, sin que los actores del conflicto contribuyeran a resarcir los daños que habían causado. En esencia, era un proyecto centrado en los victimarios. Después de un proceso de negociación…p. 334
15Víctima de la globalización: la historia de cómo el narcotráfico destruyó la paz en ColombiaJames D. Henderson · 2012 · p. 292, 2954 citas
[16]fue utilizada por la oposición para flagelar a Uribe como amigo de las AUC. A nivel internacional, muchos de quienes profesaban un interés por Colombia tacharon la ley propuesta como poco más que la sanción legal de la impunidad. No obstante, al castigar con penas de prisión insignificantes crímenes de lesa humanidad…p. 295
[17]fue utilizada por la oposición para flagelar a Uribe como amigo de las AUC. A nivel internacional, muchos de quienes profesaban un interés por Colombia tacharon la ley propuesta como poco más que la sanción legal de la impunidad. No obstante, al castigar con penas de prisión insignificantes crímenes de lesa humanidad…p. 295
[63]conformar un nuevo partido político que representara los intereses de la seguridad nacional y de oposición a la guerrilla. Diez años antes, el líder paramilitar Iván Roberto Duque (alias Ernesto Báez) había creado un partido con esas características en la región del Magdalena medio. Llamado Morena, acrónimo de…p. 292
[64]conformar un nuevo partido político que representara los intereses de la seguridad nacional y de oposición a la guerrilla. Diez años antes, el líder paramilitar Iván Roberto Duque (alias Ernesto Báez) había creado un partido con esas características en la región del Magdalena medio. Llamado Morena, acrónimo de…p. 292
16Caminos de guerra, utopías de paz (Colombia: 1948-2020)Gonzalo Sánchez Gómez · 2021 · p. 1321 cita
[18]parecían tareas convergentes. Se politizaba la criminalidad de los paramilitares, asociándola al delito de sedición, y por consiguiente se la hacía negociable; mientras se criminalizaba a la insurgencia como “amenaza terrorista”, y su agenda se convertía en no negociable. En suma, se pueden destacar los siguientes…p. 132
17El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 117, 1654 citas
[19]a la justicia. Pero también puso en evidencia sus limitaciones y la necesidad de apostarle a la defensa de derechos humanos desde un abordaje interdisciplinario. Fue así como las movilizaciones por la justi- cia incorporaron enfoques de otras disciplinas para visibilizar y reconocer a las víctimas como sujetos…p. 117
[20]a la justicia. Pero también puso en evidencia sus limitaciones y la necesidad de apostarle a la defensa de derechos humanos desde un abordaje interdisciplinario. Fue así como las movilizaciones por la justi- cia incorporaron enfoques de otras disciplinas para visibilizar y reconocer a las víctimas como sujetos…p. 117
[29]negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…p. 165
[30]negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…p. 165
18Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 194, 1972 citas
[21]comprometieron a cesar las hostilidades, continuaron los actos de violencia contra la población civil. A la vez, llamó la atención sobre la reparación de las víctimas. 342 …las víctimas que han sido despojadas de sus tierras o propiedades por medio de la violencia ejercida por los actores del conflicto armado tienen…p. 194
[24]Humanos, Bogotá, 27 de junio de 2005. Entre las críticas señaladas a la ley reseñamos en forma resumida: 1. No se estimulan acuerdos colectivos para que cesen las hostilidades, abandonen las armas y desmonten efectivamente las estructuras ilegales, por lo cual sin comprometer acuerdos integrales y firmes, se ofrecen…p. 197
19Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 24, 322 citas
[25]guardar la debida correspondencia y ar- monía. Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional con- tenida en la Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 de manera, a mi juicio equivocada, optó por otro camino. Aceptó declarar la inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley 975 de 2005 que afectan el derecho a…p. 24
[58]de las AUC en el Congreso colombiano. Para 2001, “las AUC quizá alcanzaron a tener treinta mil hombres armados a su disposición en distintos bloques” (Acemoglu, Daron y Robinson, James, 2012, página 444). Estos mismos autores relatan un hecho relevante en los términos del fenómeno que posteriormente se conocería como…p. 32
20Violencia Sexual, Conflicto Armado y Justicia en ColombiaClaudia Cecilia Ramírez Cardona (coord.); Andrea González Rojas; Constanza Clavijo Velasco; Carmen Alicia Mestizo Castillo; Belén Pérez González · 2007 · p. 711 cita
[26]aceptados por Colombia (artícu lo 9 CP.), el Estatuto de Roma, y nuestro ordenamiento constitucional, que sólo permite la amnistía o el indulto para delitos políticos y con el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar (artículo 150. numeral 17 de la CP.), no admi ten el otorgamiento de auto amnistías, amnistías…p. 71
21Guerras, paces y vidas entrelazadas: coexistencia y relaciones locales entre víctimas, excombatientes y comunidades en ColombiaJuan Diego Prieto Sanabria · 2012 · p. 261 cita
[27]para quienes formulan e implementan políticas al respecto. 1.2.2. La justicia transicional y la hora de las víctimas En segundo lugar, las negociaciones con las auc iniciaron una especie de pro- ceso de justicia transicional en el marco de la Ley de Justicia y Paz (véase Res- trepo y Bagley 2011). La justicia…p. 26
22Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 1911 cita
[28]la justicia y la reparación y la necesidad de restablecer la paz, la democracia, el Estado de derecho y la convivencia pacífica (lo cual, en muchos casos, implica que víctimas y perpetradores deban convivir en los mismos espa- cios territoriales y políticos). 105 Aunque las soluciones que cada comunidad política en…p. 191
23Paramilitarismo. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoTeófilo Vásquez Delgado, Víctor Barrera · 2018 · p. 69, 1602 citas
[31]de las coaliciones regionales que apoyaban los grupos paramilitares, cuyas pretensiones de pasar a la “toma” del poder po- lítico nacional fueron resistidas e impedidas por los más diversos sec- tores del ámbito nacional e internacional. De un lado, la comunidad internacional, las ONG, los movimientos sociales y la…p. 69
[55]y ejes explicativos sobre el paramilitarismo en los informes del CNMH y en la producción académica fue un fenómeno exclusivamente “costeño” o “paisa”. También figuran departamentos como Tolima, Caldas, Norte de Santander y Boyacá. 4. Si bien las acciones judiciales emprendidas por la Corte Su- prema de Justicia, en…p. 160
24Orden y libertad. Economía política del castigo en Colombia y LatinoaméricaManuel Iturralde · 2022 · p. 1821 cita
[32]Manuel Iturralde se aplicarían y se controlaría su cumplimiento; por lo tanto, no hay razón para creer que constituirían un castigo significativo a la luz de la gravedad de los crímenes. 41 Tanto los partidarios como los oponentes del acuerdo de paz emplearon el OJT antiimpunidad para cimentar sus posicio- nes, y…p. 182
25Colombia Elites and Organized CrimeHannah Stone · p. 621 cita
[33]as well. In June 2006, t he Peace and Justice Law of 2005, introduced by President Álvaro Uribe and approved by Congress as a way to facilitate demobilization of the AUC, was modified: the Constitutional Court ruled that if paramilitary leaders did not fully cooperate in telling t he truth about their criminal…p. 62
26Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)Federico Andreu-Guzmán (relator); Carlos Miguel Ortiz (coordinador); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2014 · p. 381, 3852 citas
[34]de 2005 prevé igualmente el otorgamiento de la pena alternativa de 5 a 8 años a los casos de los “postulados” procesados y/o condenados por la jurisdicción penal ordinaria, como es el caso del jefe paramilitar alias “Carlos Tijeras”. Para tales efectos, la Ley de Justicia y Paz establece que estas conde- nas dictadas…p. 385
[39]sugerirían que todos estos elementos de- 679 O fi cio No. 018 del 21 de enero de 2011 de la Fiscalía No. 17 de la Unidad Na- cional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. 383 11. Simón Efraín González Ramírez: La desaparición forzada y el “Estado de las…p. 381
27Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 581 cita
[36]un proce- so de resocialización, solo hasta finales de 2013, después de 7 años en prisión, el Inpec y el Ministerio de Justicia pusieron en marcha este tipo de programas en algunas de las cárceles. La prisión no se pensó nunca como un espacio de reconciliación, solo como unas instalacio- nes de las que los…p. 58
28Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 108, 1122 citas
[37]Externado de Colombia, Bogotá. 140 Fiscalía General de la Nación. Origen de la Unidad. Recuperado de http:// www. fi scalia.gov.co: 8080 /justiciapaz/Origen.htm 110 Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas de los desaparecidos no permite ver de qué manera se está ofre-…p. 108
[66]registro civil de defunción de las víc- timas directas de las conductas delictivas de los postulados a los bene fi cios de la ley 975 frente a las cuales la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz hubiese formulado cargos por el de- lito de homicidio agravado en concurso con desaparición forzada. En esa…p. 112
29Grupos Armados Posdesmovilización (2006 - 2015). Trayectorias, rupturas y continuidadesTeófilo Vásquez Delgado, Víctor Barrera Ramírez, Carlos Andrés Hoyos, Javier Benavides Torres, Jefferson Corredor Uyaban, Mateo Morales · 2016 · p. 76, 802 citas
[38]a su colapso. Ante esta situación el Gobierno intentó distraer la discusión en la opinión pública con un señuelo que acaparó el debate: la inminencia de la derrota militar de las FARC (Vásquez, Vargas y Restrepo, 2011). Los paramilitares consideraron que los acuerdos y los bene- fi cios de la desmovilización se habían…p. 76
[53]de interés hacia la responsabilidad del Estado y, lo más importante, se comenzó a visibilizar a las víctimas como nunca antes había acontecido en nuestra larga confronta- ción armada (CNMH, 2012 -a). A las vicisitudes del proceso por cuenta de su poca legitimidad, a las polémicas sobre el marco jurídico para facilitar…p. 80
30La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo IICentro Nacional de Memoria Histórica · 2022 · p. 5291 cita
[40]la Ley 975 de 2005. Entre el 5 de junio de 2007 y el 22 de febrero de 2008, Giraldo participó de las audiencias de versión libre previstas por el mecanismo, mientras se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla, antes de su extradición a Estados Unidos en mayo de 2008. Giraldo contaba desde…p. 529
31Nororiente y Magdalena Medio, Llanos Orientales, Suroccidente y Bogotá DC. Nuevos escenarios de conflicto armado y violencia. Panorama posacuerdos con AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento (coordinador), Alberto Santos Peñuela, Lukas Rodríguez Lizcano, Luisa Fernanda Hernández Mercado, Juanita Esguerra Rezk · p. 561 cita
[41]- ño, Magdalena Medio y Bajo Cauca), están en etapa de versiones libres. Los dos primeros a cargo de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, Julián Bolívar con audiencia conjunta de imputación el 9 de febrero de 2011 y Ernesto Báez en audiencia de formulación de cargos que fue aplazada el 26 de abril de 2010. Por su…p. 56
32Los retos de la justicia transicional en Colombia. Percepciones, opiniones y experiencias 2008. Panorama cualitativo y cuantitativo nacional, con énfasis en cuatro regionesIris Marín Ortiz · 2009 · p. 98, 1362 citas
[42]adecuadamente a las víctimas [117] 2.9 Desinformación sobre la programación de las versiones libres de los jefes paramilitares desmovilizados [119] 2.10 Conocimiento de la Ley de justicia y paz [119] 2.11 Dificultades de las víctimas para contar con representación judicial [120] 2.12 Ausencia de una estrategia de…p. 98
[70]La Comisión Nacional de Reperación y Reconciliación La Presidencia de la República La Defensoría del Pueblo Naciones Unidas La Personería Los jueces Los medios de comunicación Iglesia católica Las organizaciones sociales La Procuraduría Otras iglesias Ninguna 48% 39% 49% 36% 34% 20% 15% 14% 17% 11% 5% 2% 1% 49% 45%…p. 136
33Los retos de la Colombia contemporánea. Miradas disciplinares diversas en las ciencias socialesMauricio Nieto Olarte (edición académica y compilación), Luis Javier Orjuela, Alix Catalina Rojas, Carlos Felipe Cantor, Juan Carlos Rodríguez, Andrés Guhl, Sandra Borda G., Mateo Morales, Ángela Iranzo Dosdad, Alejandro Castillejo Cuéllar, Juan Ricardo Aparicio, Alhena Caicedo, Pablo Jaramillo, Carlos A. Manrique, Laura Quintana · 2017 · p. 1862 citas
[43]habladas (aunque dieran pistas sobre fenó - menos concretos) no necesariamente se articularían con la “historia del grupo armado” que se pondría en juego en una audiencia pública, posterior, cuando esta información estuviera organizada y catalogada. Para eso se recurre, como se ha dicho, al experto, para sugerir las…p. 186
[44]habladas (aunque dieran pistas sobre fenó - menos concretos) no necesariamente se articularían con la “historia del grupo armado” que se pondría en juego en una audiencia pública, posterior, cuando esta información estuviera organizada y catalogada. Para eso se recurre, como se ha dicho, al experto, para sugerir las…p. 186
34Costos económicos y sociales del conflicto en Colombia: ¿cómo construir un posconflicto sostenible?María Alejandra Arias, Adriana Camacho, Ana María Ibáñez, Daniel Mejía, Catherine Rodríguez · 2014 · p. 1071 cita
[45]paramilitares En la madrugada del 13 de mayo de 2008, y de manera sorpresiva, el Gobierno colombiano levantó la suspensión de extradición de los líde - res paramilitares desmovilizados (incluidos Salvatore Mancuso, Jorge 40, Don Berna, y once cabecillas más) y ordenó su traslado inmediato a Estados Unidos. La gráfica…p. 107
35Guerras RecicladasMaría Teresa Ronderos · 2014 · p. 418, 4302 citas
[46]de la fuerza pública fueron necesarios para el traslado de los 58 paramilitares» detenidos en La Ceja a la cárcel de máxima seguridad de Itagüí. El ministro del Interior, Carlos Holguín, dijo que se iban a fugar y por eso la súbita movida. Además explicó que seguían delinquiendo desde la cárcel. No obstante, y aunque…p. 430
[73]y sobre el Bloque Metro, y puso en huida a su jefe Carlos Mauricio García, alias “Doblecero”, las AUC ya pudieron devolverle esa «zona» al Estado para que este se hiciera cargo. No importó que en realidad, como se supo después, de los 855 hombres desmovilizados, si acaso unos 300 provinieran de las filas originales…p. 418
36Desmovilización y reintegración paramilitar. Panorama posacuerdos con las AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 479, 4834 citas
[47]a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…p. 479
[48]a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…p. 479
[52]fue asesinado en Cúcuta (El Espectador, 2011, 3 de agosto, “La salida de ‘Cuco’”). A esta declaración se sumó la de Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, quien afirmó que no había garantías para él y su familia, la cual estaba amenazada (El Espectador, 2010, diciembre 13, “´Don Berna´ reitera que no declarará más…p. 483
[54]fue asesinado en Cúcuta (El Espectador, 2011, 3 de agosto, “La salida de ‘Cuco’”). A esta declaración se sumó la de Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, quien afirmó que no había garantías para él y su familia, la cual estaba amenazada (El Espectador, 2010, diciembre 13, “´Don Berna´ reitera que no declarará más…p. 483
37Violencia pública en Colombia, 1958-2010Marco Palacios · 2012 · p. 166, 1742 citas
[49]ridades colombianas” (Reyes, 2011, p. 373). Del mismo modo que la extradi- ción siempre ha sido temida por los narcotraficantes colombianos, grupos defensores de derechos humanos y de la oposición criticaron estas extradi- ciones porque, como se acaba de ver, reducen la posibilidad de hacer justicia sobre crímenes de…p. 174
[50]colombianas” (Reyes, 2011, p. 373). Del mismo modo que la extradi ción siempre ha sido temida por los narcotraficantcs colombianos, grupos defensores de derechos humanos y de la oposición criticaron estas extradi ciones porque, como se acaba de ver, reducen la posibilidad de hacer justicia sobre crímenes de lesa…p. 166
38«¡Déjennos en paz!» La población civil, víctima del conflicto armado interno de ColombiaAmnistía Internacional · 2008 · p. 341 cita
[51]Justicia. De este modo, la dimensión real de las violaciones de derechos humanos cometidas a lo largo de los años por los paramilitares, así como el papel fundamental desempeñado por las fuerzas de seguridad, funcionarios públicos y destacadas personalidades de la política y del mundo empresarial en estos delitos,…p. 34
39Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. CaribeComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1171 cita
[56]en este entramado de corrupción. Una pista para develar dicho entramado son los pactos electorales entre políticos regionales y jefes paramilitares en los municipios magdalenenses de Chivolo y Pivijay. En 2000 se suscribió el Pacto de Chivolo, que le dio vida el movimiento político de Jorge 40. El movimiento fue…p. 117
40Breve historia del conflicto armado en ColombiaJerónimo Ríos Sierra · 2017 · p. 1441 cita
[57]significativos de las AUC junto con más de 50 políticos entre senadores, congresistas, alcaldes y gobernadores cuyo último propósito no era otro que el refundar el Estado. El nombre viene del corregimiento de Santa Fe de Ralito, en Tierralta, Córdoba, y donde toman especial relevancia muchos nombres de la política…p. 144
41A las puertas de El UbérrimoIván Cepeda, Jorge Rojas · 2008 · p. 831 cita
[59]del senador y jefe del Partido Conservador Julio Manzur, Rodrigo Burgos de la Espriella; el ex alcalde de Chinú, Córdoba, y suplente a la Cámara de Represen- tantes, Luis Álvarez; el líder conservador, José de los Santos Negrete; el ex diputado conservador, Álvaro Cabrales Hodge; el director de la Corporación Autónoma…p. 83
42Herederos del mal. Clanes, mafias y mermelada. Congreso 2014-2018León Valencia, Ariel Ávila Martínez · 2014 · p. 1551 cita
[61]Je es delinqmr agrava o por s B' " lias "Macaco" asi como el "Don Berna" alias "Ernesto aez y a., 1. ' ' N c 1 a y a regwn b. d n a su campana en aucas ue estos nn aro h h apoyo.q 1 d t men to de Antioquia. Por estos ec os del BaJO Cauc.a e~ e eparda, pagar 45 meses de prision y de... dmana la con eno a. la JUStlCla…p. 155
43Detrás de la guerra en ColombiaAriel Ávila · 2019 · p. 2391 cita
[62](63 %) (Arias & Acevedo, 2010a, p. 82). El gráfico 26 muestra la votación de Eleonora Pineda por concentración y dominio para el año 2002. Los municipios se discriminan por presencia armada de GAI. Resulta notorio cómo cinco de los municipios donde se presentó una votación alta tipifican como localidad sin presencia…p. 239
44No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4941 cita
[65]mío, cómo sufriría mi hermanito, un niño de diecisiete años, cómo suplicaría, cómo les imploraría. Eso me ha dado esa fuerza para seguir [pidiendo] verdades, para que nos entreguen esa verdad que nunca nos han entregado. ¿Para qué sirvió Justicia y Paz? porque no nos entregaron la verdad, no nos han entregado aquí en…p. 494
45Caquetá: una autopsia sobre la desaparición forzadaHelka Quevedo Hidalgo · 2018 · p. 1371 cita
[67]sea, que tres de las 11 víctimas identi fi cadas no están en ningún despacho del Tribunal. Hasta aquí la situación de las víctimas en el sistema judicial. Pero esto re fl eja un preocupante panorama, pues en el caso de Albania, aún hay una persona sin identi fi car y 25 en el caso de Puerto Torres. Estas 26 víctimas,…p. 137
46Encuesta Nacional ¿Qué piensan los colombianos después de siete años de Justicia y Paz?Gonzalo Sánchez Gómez, Iván Orozco Abad, Álvaro Villarraga Sarmiento, Luis Carlos Sánchez Díaz, Patricia Linares Prieto, María Consuelo Ramírez Giraldo, Angelika Rettberg Beil, Laura Otálora Cuenca, Irina Mago Cordido, Paola Ximena Silva Cortés · 2012 · p. 28, 1002 citas
[68]paramilitares fueron En este punto sí se destaca que quienes fueron víctimas de las guerrillas opinan con mayor frecuencia que los paramilitares fueron necesarios. Por su parte, quienes fueron victimizados por estos, se manifiestan en desacuerdo con su aparición más que el resto de Afectados por otros grupos armados…p. 28
[69]31% 15% 16% 31% 18% 15% 27% 13% 14% 57% 45% 29% 13% 18% 30% 23% 16% 19% 30% 41% 13% 18% 30% 11% 13% 23% 25% 47% 57% 42% 43% 74% 38% 40% 39% 32% 31% 79% 83% 81% 66% 73% 44% 45% 80% 45% 41% 44% 43% 42% 37% 69% 33% 31% 33% 32% 68% 17% 16% 17% 15% 50% 18% 18% 18% 56% 17% Frente a exguerrilleros Frente a exmiembros de las…p. 100
47Guerra y violencias en Colombia: herramientas e interpretacionesJorge A. Restrepo, David Aponte (Editores) · 2009 · p. 5571 cita
[71]cierto grado, en los últimos años por el ascenso del paramilita - rismo. Además, actualmente, a pesar del Acuerdo de Santa Fe de Ralito y del proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (auc), es nítido y notorio el ascenso de una nueva generación de grupos parami - litares en el Cauca y Nariño…p. 557
48Colombia: Background, U.S. Relations, and Congressional InterestJune S. Beittel · 2013 · p. 51 cita
[72]fall below 10% in 2012 according to some analysts. The large, unregulated informal sector accounts for 50% to 60% of Colombian workers. Drug trafficking has helped to perpetuate Colombia’s conflict by providing earnings to both left- and right-wing armed groups. The two main leftist guerrilla groups are the FARC and…p. 5
49Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2701 cita
[74]la Ley 975 de 2005. En ese contexto, se puede entender que las AUC puedan ser caracterizadas de mejor manera como una alianza coyuntural de señores de la guerra y narcotraficantes, que por separado terminaron negociando con el comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, su trán - sito a la legalidad. 386 383 Entrevista…p. 270