Ensayo · Posconflicto · 2016–presente
Sujetos colectivos de reparación en Colombia
En treinta años, el derecho colombiano de víctimas pasó de indemnizar personas a reconocer comunidades, territorios, universidades y ríos como sujetos dañados. La pregunta es si ese giro supera el liberalismo jurídico individualista o termina traduciendo la comunidad al idioma administrativo que la vació de política.
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La respuesta en breve
El desplazamiento hacia sujetos comunitarios es real y acumulativo: la jurisprudencia constitucional, el Programa de Reparación Colectiva de la Ley 1448, la macroimputación de la JEP y el Informe Final de la Comisión de la Verdad componen un cuerpo normativo que efectivamente movió el eje del derecho de víctimas desde el individuo hacia la comunidad dañada. Sin embargo, el avance es estructuralmente trunco por tres razones: el aparato administrativo fuerza categorías individualizantes sobre daños comunitarios; los recursos asignados entre 2012 y 2015 cubrieron menos de la mitad de lo estimado por el Conpes 3712 de 2011; y el mismo Estado que reconoce a la comunidad como víctima es el que la Comisión de la Verdad identificó como corresponsable del paramilitarismo que produjo el daño, sin que esa corresponsabilidad implique transformación institucional alguna en el marco vigente.
Una primera lectura celebra el giro como ampliación genuina: la sentencia que reconoció al río Atrato como sujeto de derechos, la jurisprudencia biocultural de la Corte Constitucional y la macroimputación de la JEP inaugurarían un constitucionalismo plurinacional comparable al boliviano de 2009 o al ecuatoriano de 2008, disputando el monopolio liberal del derecho desde el siglo XIX. Una segunda lectura desconfía: el caso de El Castillo (Meta) ilustra cómo la microfocalización técnica y los Planes Integrales de Reparación Colectiva reconocen al sujeto por acto administrativo pero desconocen su experiencia del daño, especialmente cuando la narrativa oficial atribuye la violencia a las FARC omitiendo la responsabilidad paramilitar en zonas rurales. Una tercera lectura, la más incómoda, señala la paradoja estructural: el Informe Final de la Comisión de la Verdad certificó la responsabilidad directa del Estado en el surgimiento del paramilitarismo, de modo que el reparador es el responsable, y ninguna reparación auténtica es posible sin transformación institucional profunda que el marco vigente no contempla. El debate se agudiza en el caso del campesinado, que Colombia mantuvo en el limbo jurídico mientras Bolivia y Ecuador constitucionalizaban formas comunales de propiedad y autoridad, y en el caso de las universidades como sujetos de reparación, donde el reconocimiento institucional corre el riesgo de despolitizar la memoria al convertirla en línea de trabajo con indicadores.
Ensayo completo
La lectura
¿Puede el Estado que causó el daño reparar a la comunidad que dañó?
En treinta años, el derecho colombiano de víctimas pasó de indemnizar personas a reconocer comunidades, territorios, universidades y ríos como sujetos dañados. Ese desplazamiento —que atraviesa la ley de desplazados de finales de los noventa, la de Justicia y Paz de 2005, la de Víctimas de 2011, el Acuerdo de La Habana de 2016 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Jurisdicción Especial para la Paz— constituye la transformación más ambiciosa del derecho de víctimas en América Latina. Amplió el lenguaje jurídico hasta admitir daños que el liberalismo individualista no sabía nombrar: la destrucción del referente social, el rompimiento de modos de producción autónomos, la afectación del río Atrato como entidad viva. Pero ese giro se produjo dentro del mismo Estado cuya responsabilidad directa en el paramilitarismo la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad terminó certificando, con recursos que nunca alcanzaron ni la mitad de lo estimado y con grupos herederos de las Autodefensas Unidas de Colombia operando en veinticuatro departamentos mientras se implementaba la reparación.
¿Puede el reconocimiento comunitario, administrado por el victimario, producir reparación auténtica? ¿O termina traduciendo la comunidad al idioma administrativo que la vació de política?
La cuestión no es semántica. Detrás de si el campesinado, un resguardo, una universidad o una cuenca pueden ser sujetos de reparación se juega quién define el daño, quién habla por la comunidad afectada y qué debe restituirse cuando lo destruido no es una casa ni una vida sino un tejido. La respuesta reconfigura el mapa del derecho: si la reparación individual basta, el Estado paga y cierra; si el sujeto es comunitario, hay que restaurar autoridades, lenguas, economías propias, formas de gobierno del territorio. Y esa restauración toca directamente los intereses que causaron el desplazamiento: la tierra concentrada, la agroindustria expansiva, las economías extractivas que operaron bajo protección paramilitar.
En Colombia, además, la pregunta llega tarde y con desventaja. La Constitución de 1991 reconoció formalmente a afrocolombianos e indígenas como sujetos comunitarios con derecho a la titularidad de sus territorios y a la autonomía cultural, pero omitió al campesinado como categoría jurídica autónoma. Ese silencio constitucional —que Bolivia, Ecuador y en menor medida Perú corrigieron por otras vías en sus reformas de las últimas tres décadas— condicionó todo lo que vino después. Cuando en 2011 la Ley de Víctimas dispuso el Programa de Reparación Colectiva, la categoría de "sujeto colectivo" tuvo que construirse sobre un vacío: había pueblos étnicos con territorio titulado, pero no un campesinado reconocido como tal, ni un lenguaje jurídico para nombrar a un municipio, una asociación productiva o una universidad como comunidad dañada.
Hay al menos tres lecturas de ese giro, y las tres tienen fuerza.
La primera lo celebra como una ampliación genuina del derecho. La jurisprudencia posterior a 2016 —cuyo punto más audaz es la sentencia que reconoció al río Atrato como sujeto de derechos bajo un enfoque ecocéntrico— y la macroimputación de la Jurisdicción Especial para la Paz habrían inaugurado un giro que disputa el monopolio del liberalismo jurídico del siglo XIX. La Corte Constitucional venía preparando el terreno desde antes: dos años atrás había sostenido que el nexo de los pueblos étnicos con el territorio ancestral no es cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente para preservar su legado cultural. Esa formulación —jurídica y no meramente antropológica— abrió la puerta a los derechos bioculturales, que reconocen la interdependencia entre naturaleza, recursos y cultura étnica. Colombia estaría entrando, tardía pero decisivamente, en la constelación de constitucionalismos latinoamericanos que —como el boliviano de 2009 o el ecuatoriano de 2008— admiten la plurinacionalidad y los derechos de la naturaleza.
La segunda lectura desconfía. Sostiene que el giro es más nominal que efectivo, y que el aparato administrativo termina forzando categorías individualizantes sobre daños comunitarios. La Ley de Víctimas definió la reparación como un derecho —avance real frente al período anterior, cuando la política de víctimas oscilaba entre asistencia humanitaria y política social—, pero la tradujo a un procedimiento donde el sujeto es reconocido por acto administrativo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, microfocalizado por técnicos y sometido a Planes Integrales de Reparación Colectiva que descomponen el daño en líneas de intervención sectorial. El caso de El Castillo, en Meta, es ilustrativo: la Unidad priorizó al municipio como sujeto colectivo en 2013 y microfocalizó el casco urbano en 2014, sin que la microfocalización llegara a la zona rural, mientras las declaraciones públicas de la entidad atribuían los hechos principalmente a las FARC y hablaban de bombardeos urbanos, desconociendo la violencia paramilitar en las veredas de la parte alta. La comunidad quedó reconocida; su experiencia del daño, no.
La tercera lectura, la más incómoda, señala que el reparador es el responsable. El Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, publicado en 2022, estableció una responsabilidad directa del Estado en el surgimiento y actuación del paramilitarismo, y señaló que la mayor responsabilidad directa de agentes estatales se concentra en homicidios y desaparición forzada, en proporciones de un dígito bajo sobre el total. Si el Estado que reconoce a la comunidad como víctima es el mismo que produjo, toleró o coprodujo el daño, la reparación depende de que ese Estado se transforme, y esa transformación no está incluida en el marco vigente. El Conpes que aterrizó la política de víctimas estimó cerca de 55 billones de pesos para diez años; entre 2012 y 2015 se asignó menos de la mitad de lo previsto. La subestimación fue estructural desde el diseño: el universo calculado, unos 3,7 millones de víctimas, sería ampliamente superado por el registro efectivo. El giro fue proclamado con recursos que nunca existieron.
Cada lectura tiene sustento, y ninguna agota el problema. Conviene mirar los casos.
El campesinado colombiano llegó al ciclo reparador sin categoría jurídica propia. La Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, institucionalizada por el gobierno de Carlos Lleras Restrepo a finales de los años sesenta, alcanzó cientos de miles de usuarios inscritos hacia 1970. En agosto de 1971 aprobó en Fúquene el Mandato Campesino, que la definía como organización autónoma de asalariados, pobres y medios, en lucha por una reforma agraria integral. La contrarreforma que siguió —el Pacto de Chicoral y el desmonte estatal del apoyo a la Asociación— redujo al campesinado a demandante fragmentado.
La ley agraria de 1994 creó las Zonas de Reserva Campesina, pero cuando en 1996 se exploró establecer una en el Meta, el ejército y unidades paramilitares desataron un operativo que agudizó el terror y el desplazamiento. Las tres primeras reservas piloto con financiación del Banco Mundial —El Pato, Calamar, Cabrera— quedaron como experimentos aislados. La Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina estuvo casi desaparecida desde 2004, y solo desde 2011 se reactivó la movilización, con el paro del Catatumbo de 2013 como punto álgido. La comparación con los países andinos vecinos es reveladora: Bolivia y Ecuador constitucionalizaron formas comunales de propiedad y autoridad; Colombia mantuvo al campesinado en el limbo jurídico. La Reforma Rural Integral del Acuerdo de La Habana intentó saldar esa deuda, pero lo hizo dentro de un marco donde normas del Plan Nacional de Desarrollo fueron cuestionadas por favorecer zonas de desarrollo empresarial sobre zonas de reserva campesina.
Los pueblos étnicos entraron al giro con mejor equipaje jurídico —el reconocimiento constitucional de 1991, la titulación de resguardos y consejos comunitarios—, pero tropezaron con una asimetría profunda. Para el movimiento indígena, la lucha por la tierra nunca fue solo por el terreno físico: incluía el fortalecimiento de autoridades tradicionales y la restauración de lengua, creencias y costumbres. El modelo estatal de reparación, montado sobre indemnizaciones y proyectos productivos, es incompatible con esa concepción de equilibrio territorial. La Corte Constitucional lo captó parcialmente en su jurisprudencia biocultural, pero la traducción administrativa la debilitó: reconocer el nexo material y espiritual con el territorio en una sentencia no equivale a restaurarlo bajo un plan con líneas presupuestales anuales. Y en el Chocó, pese al reconocimiento constitucional, la dinámica estatal siguió siendo absentista e intervencionista, contribuyendo a la marginación histórica de comunidades negras e indígenas —el contexto mismo del que emerge el fallo sobre el Atrato—.
El caso más audaz —y el que mejor mide el alcance y los riesgos del giro— es el reconocimiento de la Universidad Popular del Cesar como sujeto de reparación en 2019, tras un proceso iniciado por un Comité de Impulso inscrito ante la Unidad en marzo del año anterior. Que una institución educativa pública fuera reconocida como colectividad victimizada por el conflicto expande el campo de la justicia transicional: la violencia no destruyó solo cuerpos y bienes, también quebró proyectos institucionales de formación, silenció aulas, expulsó docentes, alteró la producción de conocimiento en regiones enteras. Pero el mismo acto administrativo que reconoce a la universidad puede vaciar de política su memoria, institucionalizándola como una línea de trabajo con indicadores. El acompañamiento simbólico corre el riesgo de sustituir la reconstrucción del proyecto académico que la violencia interrumpió.
En cambio, cuando el sujeto llega organizado, el resultado se aproxima a una restauración real. El Plan de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare estructuró siete líneas de trabajo: cultura de paz y reparación simbólica; proyecto educativo, histórico y cultural con sede y parque museo; reconocimiento del patrimonio intangible de paz; rehabilitación psicosocial comunitaria; programa agroforestal; fortalecimiento organizativo; restitución de bienes colectivos. La arquitectura del plan reconoce que el daño no es agregación de víctimas individuales, sino ruptura de un modo de vida, y responde con líneas que abarcan lo simbólico, lo productivo, lo psicosocial y lo territorial. Pero la Asociación llegó al plan con décadas de organización propia; comunidades sin ese capital organizativo son destinatarias de planes técnicos concebidos desde afuera.
El fallo sobre el Atrato introdujo un enfoque ecocéntrico —distinto tanto del antropocéntrico como del biocéntrico— y reconoció al río como sujeto de derechos en el marco de la protección de las comunidades étnicas ribereñas. La formulación es un salto: rompe la ontología jurídica moderna que separa personas y cosas, y admite que un ecosistema puede tener derechos independientes de los humanos que lo habitan. Pero su eficacia depende de una capacidad institucional que el Estado colombiano no ha desplegado en el Chocó, donde la minería ilegal, el mercurio y los grupos armados continúan destruyendo el sistema fluvial que la sentencia declaró protegido.
Buena parte del giro, además, no fue endógeno. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado en una sucesión de casos —desde Los 19 Comerciantes hasta Manuel Cepeda Vargas, pasando por Mapiripán, Pueblo Bello, Ituango y La Rochela, esta última por acción y omisión en hechos perpetrados por paramilitares con aquiescencia, colaboración y apoyo de miembros de la fuerza pública— que fueron reescribiendo, desde fuera, el vocabulario del daño reconocible. En Mapiripán e Ituango, la Corte reconoció que el desplazamiento trasciende la pérdida patrimonial e incluye la destrucción del referente social y de las condiciones básicas de existencia. En la resolución sobre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, avanzó hacia la protección de personas no individualizadas, superando la exigencia previa de identificar a todos los miembros. Por esa vía, el Estado se vio obligado a reconocer daños que en su derecho interno no tenía cómo nombrar. El reconocimiento no fue don del Estado, sino cesión ante la coerción del sistema interamericano y ante la movilización jurídica de víctimas y defensores que se tramitó, sobre todo, por esas instancias externas.
¿Qué queda, entonces? El desplazamiento hacia sujetos comunitarios es real y acumulativo. No es retórica: la jurisprudencia constitucional, el mandato de reparación colectiva incorporado a la Ley de Víctimas, la macroimputación de la Jurisdicción Especial para la Paz y la caracterización del conflicto que la Comisión de la Verdad construyó como entramado complejo y no como suma de hechos aislados componen un cuerpo normativo y doctrinal que efectivamente movió el eje del derecho de víctimas desde el individuo hacia la comunidad dañada. Ese movimiento tiene consecuencias: obligó a reconocer daños socioculturales y socioeconómicos inmateriales e imposibles de cuantificar —bienestar comunitario roto, intercambios solidarios truncados, proyectos de vida interrumpidos—, admitió que la estigmatización tiene una dimensión que las categorías tradicionales del daño no capturan, y abrió espacio para narrativas donde las víctimas recuperan la palabra sobre su propia experiencia.
Pero el avance es estructuralmente trunco, y las razones son tres.
El mismo Estado que reconoce es el responsable. La Comisión de la Verdad lo estableció con claridad: el paramilitarismo tuvo origen en políticas gubernamentales que victimizaron a la población civil. Reconocer a la comunidad dañada por un fenómeno del que se es corresponsable, sin transformar las estructuras institucionales que lo hicieron posible, produce una reparación que puede ser sincera en la forma pero cojea en el fondo. Los grupos posdesmovilización de las Autodefensas —calificados como ampliamente paramilitares por organismos internacionales de derechos humanos y descalificados por el propio Ministerio de Defensa de la época como apreciaciones políticamente sesgadas— operaban en veinticuatro departamentos con impacto grave en Medellín, Urabá chocoano, Meta y Nariño mientras el nuevo marco se implementaba. En El Sudán, corregimiento de Tiquísio, las comunidades retornadas percibieron que la desmovilización había beneficiado a los grupos armados en detrimento de sus derechos, sin que el Estado ofreciera acompañamiento ni medidas de satisfacción. La captura, a finales de 2012, de un comandante que había operado en las estructuras paramilitares del sur de Bolívar entre 1999 y 2004 y aparecía ya al frente de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia en el occidente de Antioquia, es sintomática: las mismas personas, distinta sigla, presencia territorial continuada.
Los recursos y el diseño administrativo homogenizan. El Conpes fundacional subestimó el universo de víctimas, la asignación efectiva se quedó por debajo de la mitad en los primeros cuatro años, y hay reportes de que recursos destinados a la indemnización no llegaron a sus destinatarios por apropiación indebida de funcionarios. La comunidad, para ser reconocida, debe traducirse a formulario, plan, indicador y línea presupuestal. En ese proceso, la heterogeneidad del campesinado —que ni siquiera cuenta con categoría constitucional autónoma— se resuelve por vía técnica en una figura administrativa homogeneizante que puede excluir a los sujetos más frágiles: mujeres cabeza de hogar rurales, jornaleros sin tierra, colonos sin título. Aun cuando estudios académicos han mostrado que las sentencias de restitución adjudicaron los predios por mitades entre hombres y mujeres —hallazgo confirmado por la Comisión de la Verdad—, la restitución de la tierra no equivale a restauración del sujeto campesino.
El derecho a la verdad, en su dimensión comunitaria, quedó incompleto. La jurisprudencia interamericana reconoció que la verdad tiene una dimensión que beneficia a la sociedad y contribuye al reproche social y a la no repetición. La Comisión de la Verdad, con miles de entrevistas y conversaciones, decenas de equipos territoriales y Casas de la Verdad, expandió esa dimensión al esclarecer responsabilidades éticas, políticas e históricas. Pero el sistema mediático colombiano no absorbió el informe como acervo compartido. En Justicia y Paz, además, la producción de verdad judicial dependió de la elección del tipo penal y del modelo de imputación por el fiscal, y en casos como los de desaparición forzada en Caquetá —Albania y Puerto Torres— hubo víctimas sin identificar que no fueron presentadas ante los Tribunales y quedaron fuera de las sentencias. La verdad conocida y la verdad judicial no coinciden, y la verdad social que la sociedad colombiana debía apropiarse quedó, en gran medida, sin destinatario.
El nuevo marco amplió el derecho pero no transformó la institucionalidad que lo aplica. Opera como un umbral de reconocimiento que el propio Estado administra, subfinancia y homogeniza. Es genuino como avance normativo; queda corto donde debía ser reparación efectiva. La reparación comunitaria colombiana es, hoy, un lenguaje nuevo sobrepuesto a una estructura administrativa vieja y a un Estado que sigue siendo responsable del daño que dice reparar. Dialoga con tradiciones comunalistas latinoamericanas en su formulación —el fallo del Atrato conversa con el pachamamismo constitucional ecuatoriano y con la plurinacionalidad boliviana—, pero no las sigue en la transformación estructural del Estado que aquellas experiencias, con sus propios límites, sí intentaron.
Y quedan preguntas abiertas que decidirán el desenlace. Cuando la comunidad llegó al reconocimiento con organización previa —la Asociación del Carare, los usuarios campesinos en sus años fuertes, las comunidades étnicas del Atrato—, el plan se aproximó a una restauración real. Cuando no, la reparación fue diseñada desde afuera. ¿Puede el aparato administrativo reconocer sujetos que no le preexisten como organizaciones consolidadas —comunidades emergentes, colectivos difusos, territorios sin autoridad tradicional visible— sin inventarlos técnicamente y, por tanto, sin desnaturalizarlos?
La implementación del Acuerdo de 2016 supuso además una red de acompañamiento que, según observadores del territorio, se ha replegado hacia el asistencialismo humanitario, debilitando la mediación política que sostuvo históricamente a muchas comunidades campesinas. Ese repliegue, poco visibilizado en el debate público, afecta la capacidad de esas comunidades para sostenerse frente al aparato estatal y a los actores armados que aún operan. No es un problema jurídico, pero condiciona la eficacia del derecho.
Está, por último, la pregunta más profunda: ¿puede Colombia llegar a un constitucionalismo plurinacional sin una reforma constitucional que lo formalice? La jurisprudencia biocultural y ecocéntrica ha avanzado por vía judicial, no por reforma legislativa ni constituyente. Bolivia y Ecuador refundaron sus Estados; Colombia ha ampliado el derecho desde adentro, con las herramientas del bloque de constitucionalidad y la Corte Constitucional como motor. Esa vía es más frágil: depende de composiciones de corte, de gobiernos que ejecuten, de recursos que lleguen. El principio de no regresividad —derivado del bloque de constitucionalidad para derechos económicos, sociales, culturales y fundamentales, incluidas las políticas públicas de reparación— es la garantía teórica de que lo ganado no se pierde. Pero ya hay diagnósticos que sostienen que el marco de 2011 impuso condiciones más restrictivas que el de Justicia y Paz y, en tal medida, contravino ese principio en el caso de la población desplazada. Si el avance puede consolidarse o si será revertido por reformas administrativas silenciosas —como ocurrió con la modificación de Justicia y Paz en 2012, orientada a la celeridad pero con efectos sobre las víctimas— es una pregunta abierta.
Lo que el ciclo abierto en 1991 muestra es que Colombia produjo, sin decírselo del todo, un derecho de víctimas que rebasa el marco liberal individualista sobre el que fue construido. Ese rebasamiento pesa, y pesará más si el Estado que lo formuló acepta transformarse a la altura de lo que reconoció. Mientras tanto, la comunidad reparada seguirá siendo, en la mayoría de los casos, una comunidad nombrada por quien no ha dejado de dañarla.
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Documentos usados en esta lectura
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[1]de acciones que hayan transgredido la legislación penal, reali- zadas por grupos armados al margen de la ley, entre ellas las víctimas de desplazamiento forzado, adquirieron el derecho (que posteriormente la Corte Constitucional catalogó como fundamental) a la reparación. Este derecho a la reparación fue definido de…
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02Pueblos arrasados. Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2015 · p. 267, 2722 fragmentos
[2]desplazados, o a los famosos planes de vivienda que ha ha- bido por ejemplo aquí en el Meta (…) otro engaño igual (CNMH, entrevista con hombre adulto, Bogotá, 2012). 6.7. Como el cangrejo. Itinerario de la regresividad Lograr una verdadera reparación integral para las víctimas de El Castillo se dificultará aún más por…
p. 272
[28]comenzado a trabajar unos pocos casos de restitución urbana. En 2014 realizó la mi- crofocalización del casco urbano y esta no ha sido sucedida por microfocalizaciones en la zona rural. La entidad no parece estar 267 Respuesta institucional al tanto de los graves hechos que acontecieron en las veredas de la parte…
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03Guerreros y campesinos. Despojo y restitución de tierras en ColombiaAlejandro Reyes Posada · 2016 · p. 261 fragmento
[3]el ELN y las bandas criminales, aunque no derrotarlas. La elección de Juan Manuel Santos Calderón, ministro de Defensa del gobierno de Álvaro Uribe, en 2010, significó una inflexión en la manera de concebir la respuesta al conflicto armado, pues comenzó por reconocer la existencia de este. A finales de 2010, Santos…
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04Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 3371 fragmento
[4]subsidiados de salud, cupos para programas de vivienda y ayuda a población desplazada indígena. En el caso de los pueblos indígenas, la indeterminación de la reparación y el lugar llenado por la integralidad tuvo un elemento adicional: las políticas multiculturales. Allí se cierra el círculo del problema de la deuda…
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05¡Adiós a las FARC! ¿Y ahora qué? Construir ciudadanía, Estado y mercado para unir las tres ColombiasClaudia López Hernández · 2016 · p. 5981 fragmento
[5]del conflicto armado, así como el restablecimiento de sus derechos. De acuerdo al Conpes 3712 de 2011, el plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011, también conocida como ley 598 Plan de inversiones para la paz de víctimas, se requieren 54,9 billones de pesos para los diez años de su vigencia,…
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06Tomas y ataques guerrilleros (1965-2013)Mario Aguilera Peña (coordinador); Alba Lucía Vargas Alfonso, Luisa Marulanda Gómez, Luis Fernando Sánchez (coautores) · 2016 · p. 4461 fragmento
[6]en estos programas de reparación colectiva se han incluido como líneas temáticas el desarrollo de infraestructura económica, de co- mercio y de fuentes de ingreso y el apoyo y promoción del retorno de las personas desplazadas forzadamente; el fortalecimiento de las capacidades de los actores locales para el ejercicio…
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07Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 149, 1532 fragmentos
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[9]Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono (Cauca). Caso 006 (abierto el 4 de marzo de 2019): Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP). Caso 007 (abierto el 6 de marzo de 2019): Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano. Sobre la lectura Cada…
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08Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 2781 fragmento
[8]Truth, Coexistence, and No- Repetition, on a temporary and extrajudicial basis, as part of the Comprehensive System of Truth, Jus- tice, Reparations, and No- Repetition—representing the significant institu- tional framework that took shape from the Peace Agreement. In this sense, in addition to the Commission for the…
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09Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 26, 392 fragmentos
[10]ver con la prueba de los hechos concretos objeto de imputación. Son variables porque dependen del tipo penal a imputar y del modelo de imputación mediante el cual es posible imputar el delito tipi fi cado. Veamos un ejemplo. A un postulado se le puede imputar “homicidio en persona protegi- da” (o sea, mató a alguien…
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[11]que es quien usualmente habla. Es difícil imaginar la cantidad de crímenes co- metidos por algunos de ellos. En una ocasión había uno “no ma- yor de treinta años” que era acusado de haber asesinado a más de cincuenta personas con sus propias manos: a bala, descuartizados a machete, a golpes; en otros casos, los…
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10Caquetá: una autopsia sobre la desaparición forzadaHelka Quevedo Hidalgo · 2018 · p. 1371 fragmento
[12]sea, que tres de las 11 víctimas identi fi cadas no están en ningún despacho del Tribunal. Hasta aquí la situación de las víctimas en el sistema judicial. Pero esto re fl eja un preocupante panorama, pues en el caso de Albania, aún hay una persona sin identi fi car y 25 en el caso de Puerto Torres. Estas 26 víctimas,…
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11Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 791 fragmento
[13]quienes les rodean. Todo ello implicó trascender el escena- rio del proceso judicial e invitó a una reflexión sobre la necesidad de trabajar por una reparación más amplia que la que ofrece la vía judicial”. 46 “Este periodo estuvo marcado, en buena medida, por el activismo de las víc- timas y de las y los defensores…
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12El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 2. Las víctimas y las antesalas de la justicia. Conclusiones y RecomendacionesCentro Nacional de Memoria Histórica · 2016 · p. 5592 fragmentos
[14]Galindo al Grupo de Investigación del CNMH, Colombia, “El derecho a la justicia como garantía de no repetición ”, 2014/03/s.f., Barranquilla. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH, 1987a), El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos):…
p. 559
[15]Galindo al Grupo de Investigación del CNMH, Colombia, “El derecho a la justicia como garantía de no repetición ”, 2014/03/s.f., Barranquilla. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH, 1987a), El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos):…
p. 559
13Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 1732 fragmentos
[16]Ro- chela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. (2007a). Caso Escué Zapata Vs. Co- lombia Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. (2007b) Declaración Pericial de…
p. 173
[17]Ro- chela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. (2007a). Caso Escué Zapata Vs. Co- lombia Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. (2007b) Declaración Pericial de…
p. 173
14Desaparición forzada. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoElsa Blair · 2018 · p. 1401 fragmento
[18]impunidad que aún subsiste para juzgar a muchos de estos autores de los crímenes. 141 3 Recomendaciones deja dudas sobre su incapacidad o falta de voluntad política, para proteger a las poblaciones de esas formas violentas de la muerte. De ahí en adelante, todos y cada uno de esos derechos han sido reiteradamente…
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15La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 191 fragmento
[19]momentos, comenzó luego a desvanecerse, y a la larga el Estado ha terminado por desenten- derse de los intereses de las víctimas. Es por ello que las demandas de verdad, justicia y reparación pasaron a ser agenciadas por Ongs como CEJIL y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que han acompañado el empeño de…
p. 19
16Encuesta Nacional ¿Qué piensan los colombianos después de siete años de Justicia y Paz?Gonzalo Sánchez Gómez, Iván Orozco Abad, Álvaro Villarraga Sarmiento, Luis Carlos Sánchez Díaz, Patricia Linares Prieto, María Consuelo Ramírez Giraldo, Angelika Rettberg Beil, Laura Otálora Cuenca, Irina Mago Cordido, Paola Ximena Silva Cortés · 2012 · p. 871 fragmento
[20]llevada a cabo por grupos paramilitares entre el 15 y el 20 de julio de 1996. El caso de Mapiripán es conocido como una masacre llevada a cabo por grupos paramilitares entre el 15 y el 20 de julio de 1996. En un principio, se reportaron 49 asesinatos y centenares de desplazamientos. El caso llegó a instancias de la…
p. 87
17Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 1681 fragmento
[21]fue la pérdida, no solo de bienes materiales, sino de todo referente social de personas que, en algunos casos, habían residido todas sus vidas en dicho poblado. La destrucción de sus hogares, además de constituir una gran pérdida de carácter económico, causó en los pobladores una pérdida de sus más básicas condiciones…
p. 168
18Género y memoria histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina María Céspedes-Báez · 2018 · p. 391 fragmento
[22]relativa, contextual y limitada legal y fácticamente. Así mismo, en el contexto de violación de derechos es un dere- cho del cual es titular la víctima y sus familiares, y que se pro- yecta en el deber del Estado de esclarecer los “hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes” (CIDH, Corte Intera-…
p. 39
19La palabra y el silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)Germán Rey, Camilo Vallejo Giraldo, María Angélica Nieto Uribe, Álvaro Fernando Núñez Zúñiga, Andrea Torres · 2015 · p. 2811 fragmento
[23](…) Es posible proteger a los miembros individualizados de una comunidad” (Corte IDH, Resolución 18 / 08 / 2000). Siguiendo lo anterior se concluye que un sujeto colectivo puede ser reconocido por las medidas cautelares como posible víctima de una situación de vulneración, siempre que se pueda identi fi car a la…
p. 281
20Arrasamiento y control paramilitar en el sur de Bolívar y Santander. Tomo II. Bloque Central Bolívar: violencia pública y resistencias no violentasAlberto Santos Peñuela (coordinador del informe y correlator), Luis Miguel Buitrago Roa, Juan Guillermo Jaramillo Acuña, Nicolás Otero González, Rodrigo Torrejano Jiménez · 2021 · p. 2881 fragmento
[24]paramilitar” (TS Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Rad. 110012252000201400059, 2018, 19 de diciembre, p. 207). De estas líneas se puede inferir que la des- movilización no supuso la desaparición de estas relaciones, por el contrario, quienes incitaron la llegada y se beneficiaron de su accionar continuaron ge- nerando…
p. 288
21El Bloque Mineros de las AUC. Violencia contrainsurgente, economías criminales y depredación sexualJuan Esteban Jaramillo Giraldo, José Manuel Hernández, Dairo Correa Gutiérrez · 2022 · p. 2291 fragmento
[25]cos y culturales, porque ha afectado el bienestar que las comunidades constru- yeron colectivamente para desarrollar un modo de producción que satisfacía sus necesidades de forma autónoma, desde el trabajo que sus integrantes desa- rrollaban en el campo, complementado con intercambios solidarios. Así las cosas, es…
p. 229
22Sujetos victimizados y daños causados: Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina Rondón Daza, Liliana Cortés Gamba · 2018 · p. 281 fragmento
[26]vida comunitaria, de la imposibilidad de narrar lo ocurrido, en- tre otras afectaciones, parecen adquirir una lógica que alcanza a naturalizar la expresión del sufrimiento de las víctimas y al lector, para que este pierda la duda sobre la dimensión perjudicial de lo que ha destruido la vida de las víctimas. 1.1.4. La…
p. 28
23La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo IICentro Nacional de Memoria Histórica · 2022 · p. 2091 fragmento
[27]en la organización de distintas personas, tanto estudiantes como docentes, para crear el Comité de Impulso de la UPC para su reconocimiento como sujeto colectivo víctima del conflicto ar- mado. A través de un proceso de largo aliento, finalmente el Comité de Impulso consiguió que en 2019 la Universidad Popular del…
p. 209
24Doble discurso, múltiples crímenes. Análisis temático de las ACMM y las ACPBCentro Nacional de Memoria Histórica, Camilo Ernesto Villamizar Hernández (coordinador) · 2021 · p. 5362 fragmentos
[29]la dinámica comunitaria. Por ello, las medidas de reparación se centraron en fortalecer el plan de vida del colectivo, mermado por la violencia padecida, que buscaba el desarrollo económico alternativo y la promoción de cultura de paz en la región del Carare. Las siete líneas de trabajo que estableció el PIRC fueron:…
p. 536
[30]la dinámica comunitaria. Por ello, las medidas de reparación se centraron en fortalecer el plan de vida del colectivo, mermado por la violencia padecida, que buscaba el desarrollo económico alternativo y la promoción de cultura de paz en la región del Carare. Las siete líneas de trabajo que estableció el PIRC fueron:…
p. 536
25La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armadoCentro Nacional de Memoria Histórica, Rocío Martínez Montoya · 2017 · p. 3971 fragmento
[31]menciona que los trámites ante la Unidad son gratuitos (CNMH, Diana Tamayo, Conversatorio Acceso a la Justicia y Reparación Integral, 2016). Helena, mujer víctima de violencia sexual, evidencia esta situa- ción: “ Allá hay como casi 100 millones de pesos que se llegaron pa’ las víctimas y ninguno de las víctimas…
p. 397
26Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. El campesinado y la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 30, 1632 fragmentos
[32]a cabo. Obviamente, esto se produjo en el contexto de un avance determinante durante esta década, resultado de la Constitución, en la aplicación de los derechos territoriales 337 Congreso de la República de Colombia, Ley 1448 de 2011. 164 fiflćflTh fl. ć fiThfl ć étnicos y del establecimiento de un marco de derechos…
p. 163
[37]pesino, considerado por todos los actores armados como alguien que debía ser dis- ciplinado y modernizado –incluso mediante la fuerza–, y consolidaron un sesgo anticampesino en la historia política y económica del país. Como consecuencia de esto, sus intereses han estado subrepresentados en los debates regionales y…
p. 30
27Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 1381 fragmento
[33]Camilo. (Ed.) 1994 La política social en los 90: análisis desde la universidad. Bogotá D.C.: Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Trabajo Social; Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz - Indepaz -, p. 92. iii. Memorias de la exclusión: Lógicas en tensión en chocó y el medio atrato 139 El Estado…
p. 138
28Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 1541 fragmento
[34]e identidad cultural» 415. La categoría de territorio ha primado en las reivindicaciones de las comunidades, ya que permite entender integralmente cómo naturaleza y cultura sustentan su supervivencia por el vínculo que existe entre las dos. La Cor te Constitucional corrobor ó esta cuestión en su jurisprudencia, pues…
p. 154
29Violence and Resistance, Art and Politics in ColombiaStephen Zepke, Nicolás Alvarado Castillo · 2023 · p. 1871 fragmento
[35]of social work and community empowerment in the region, and claimed that the constitutional rights to life, health, education, and mobility of the inhabitants of the Atrato riverbanks were being violated by the unsustain - able state of affairs judiciously described in the claim. The argumentation of the Court’s…
p. 187
30"Patrones" y campesinos: tierra, poder y violencia en el Valle del Cauca (1960 – 2012)Absalón Machado Cartagena, John Jairo Rincón García · 2014 · p. 4081 fragmento
[36]mi casa y quedé sin nada 264. ¿Y la restitución? El gobierno del presidente Juan Manuel Santos ha tratado de revertir el proceso de despojo y concentración de la tierra, no sólo 263 Entrevista_ 006 _ 33 _abril_ 05 _ 08 _Despojo de Tierras_Procesos Organizativos 264 Entrevista_ 007 _+- 55 _abril_ 6 _ 08 _Proceso Social…
p. 408
31Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Valle y norte del CaucaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 631 fragmento
[38]fortalecimiento de las autoridades tradicio- nales y la restauración de valiosos rasgos culturales, como la lengua, las creencias, las costumbres y la historia 98. La lucha indígena por la tierra tuvo tres componentes: primero, uno institucional, bajo el cual se buscó la reforma agraria a través de los marcos…
p. 63
32Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1351 fragmento
[39]que tuvieran en cuenta las dificultades para participar de forma efectiva en esos procesos, y ha creado mecanismos de apoyo para formar parte de cada una de las etapas de manera eficaz. 379 Informe 119 - CI - 00766. Ruta Pacífica de las Mujeres, «La verdad de las mujeres», 183. 380 Entrevista 221 - VI - 0007. Mujer,…
p. 135
33Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1, 8782 fragmentos
[40]HASTA LA GUERRA TIENE LÍMITES Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivas HAY FUTURO si hay verdad INFORME FINAL Comisión para el Esclarecimieto de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición HASTA LA GUERRA TIENE LÍMITES VIOLACIONES DE LOS…
p. 1
[47]entidades de origen estatal (ramas del poder público ejecutiva, legisla- tiva y judicial; fuerza pública; órganos autónomos e independientes; organización electoral; organismos de control y Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición). «en pocas palabras, esa es la guerra»: las responsabilidades…
p. 878
34Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 11 fragmento
[41]HAY FUTURO si hay verdad INFORME FINAL Comisión para el Esclarecimieto de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD DE COLOMBIA HAY FUTURO si hay verdad INFORME FINAL HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD DE COLOMBIA Catalogación en la…
p. 1
35Convocatoria a la paz grande. Declaración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No RepeticiónComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1, 332 fragmentos
[42]CONVOCATORIA A LA PAZ GRANDE Declaración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición HAY FUTURO si hay verdad INFORME FINAL Comisión para el Esclarecimieto de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición CONVOCATORIA A LA PAZ GRANDE DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL…
p. 1
[46]tiempo. Sabemos que muchas 34 fifl-flfifl - veces solo se puede llegar a afirmaciones condicionadas, en las que se asevera que la hipótesis que mejor explica es una, pero que hay otras que deben tenerse en cuenta. La Comisión tiene conciencia de que logra verdades importantes dentro de la infor- mación y los contextos…
p. 33
36Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Ensayo introductorioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 111 fragmento
[43]por Alejandro Castillejo. En agosto de 2020 murió la comisionada Ángela Salazar y fue reemplazada por Leyner Palacios. En mayo de 2022 renunció el comisionado Carlos Ospina. Colombia adentro. Ensayo introductorio 12 fiflrflesnt taciódfl. ciltffl niódflaofiófldnfl 12 Comisión recibió el mandato ** de esclarecer lo…
p. 11
37Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. OrinoquíaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 221 fragmento
[44]por agentes del Estado. 11 Ibíd. 12 «Reconocimiento de responsabilidades en el secuestro de Guillermo Gaviria y Gilberto Echeverri», 7 de agosto de 2021. 13 Comisión de la Verdad. «Dime la verdá». 21 de diciembre de 2018. 14 Evento de instalación de la Comisión, «Palabras del presidente de la Comisión Francisco de…
p. 22
38Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Región CentroComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 221 fragmento
[45]«Palabras del presidente de la Comisión Francisco de Roux, S. J.» presentación 23 territorios con 28 equipos de investigación territorial 15, 28 Casas de la Verdad 16 y sedes regionales y territoriales, con el ánimo de garantizar la participación de diversos actores y la accesibilidad de las víctimas, incluyendo las…
p. 22
39¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 271 fragmento
[48]Sonora no están desaparecidos sino escapados. En medio de los combates se sintieron culpables y huyeron a las montañas, por ahí en 15 días vuelven”. 61 59. Anexo informe. 60. GMH, Trujillo, 69. 61. GMH, Trujillo, 70. El Registro Nacional de Desaparecidos reportó, hasta noviembre del 2011, 50.891 casos, de los cuales…
p. 27
40Arrasamiento y control paramilitar en el sur de Bolívar y Santander. Tomo I. Bloque Central Bolívar: origen y consolidaciónCentro Nacional de Memoria Histórica, Alberto Santos Peñuela · 2021 · p. 771 fragmento
[49]la UARIV (2014), en ese año fueron quemadas alrededor de 689 viviendas. El 11 de junio de 1998, como parte de la incursión al sur de Bolívar, los paramilitares entraron por el corregimiento de Cerro Burgos produciendo varias muertes y generando el desplazamiento masivo (ver: La toma de Cerro Burgos y la base de La Ye…
p. 77
41Desmovilización y reintegración paramilitar. Panorama posacuerdos con las AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 4902 fragmentos
[50]Human Rights Watch estimó que las prácticas de los “grupos herederos” 491 CAPÍTULO VI. LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES POSDESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC, PRINCIPALES RESPONSABLES DE VIOLACIONES A LOS DDHH de las AUC “seguían siendo ampliamente paramilitares”. Afirmó que estos grupos tenían presencia en 24 departamentos, que…
p. 490
[51]Human Rights Watch estimó que las prácticas de los “grupos herederos” 491 CAPÍTULO VI. LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES POSDESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC, PRINCIPALES RESPONSABLES DE VIOLACIONES A LOS DDHH de las AUC “seguían siendo ampliamente paramilitares”. Afirmó que estos grupos tenían presencia en 24 departamentos, que…
p. 490
42Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en ColombiaMartha Nubia Bello Albarracín, Andrés Fernando Suárez, Mónica Márquez Ramírez · 2016 · p. 611 fragmento
[52]2011 se expidió la Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitu- ción de Tierras. Los familiares de las personas desaparecidas fueron los principales impulsores de las disposiciones sobre desaparición for- zada y personas no identi fi cadas que quedaron contenidas en la ley, logrando que aparecieran en seis (6) de sus 204…
p. 61
43El desplazamiento en Colombia. Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez · 2005 · p. 2431 fragmento
[53]Estratégica encabezada por la Pastoral Social en los Montes de María, parte de su éxito estuvo soportado en un respeto de los actores armados por el proceso, en una especie de acuerdo sobre los propósitos que animaban el mismo. A manera de conclusiones Una vez más reseño parte de las conclusiones del Primer Encuentro…
p. 243
44El desplazamiento en Colombia: Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez (editoras) · 2005 · p. 2431 fragmento
[54]Estratégica encabezada por la Pastoral Social en los Montes de María, parte de su éxito estuvo soportado en un respeto de los actores armados por el proceso, en una especie de acuerdo sobre los propósitos que animaban el mismo. A manera de conclusiones Una vez más reseño parte de las conclusiones del Primer Encuentro…
p. 243
45El modelo paramilitar de San Juan Bosco de La Verde y ChucuríÁlvaro Villarraga Sarmiento, Camilo Ernesto Villamizar Hernández · 2019 · p. 3712 fragmentos
[55]haber sido que alguna persona que uno le haiga hecho un daño… (CNMH, CV, Martínez, 2016, 11 de julio) El 17 de septiembre de 2010 Volunto fue condenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga debido a la violación y homicidio de Alida Teresa Artuaga Villar y compulsó copias a la Fiscalía para la…
p. 371
[56]haber sido que alguna persona que uno le haiga hecho un daño… (CNMH, CV, Martínez, 2016, 11 de julio) El 17 de septiembre de 2010 Volunto fue condenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga debido a la violación y homicidio de Alida Teresa Artuaga Villar y compulsó copias a la Fiscalía para la…
p. 371
46Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo IILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · p. 4031 fragmento
[57]una Colombia en paz con opor- tunidades y garantías para todos. Por el Gobierno Nacional: LUIS CARLOS RESTREPO Alto Comisionado para la Paz Por las Autodefensas Unidas de Colombia AUC: HERNAN HERNÁNDEZ RAMIRO VANOY LUIS CIFUENTES FRANCISCO TABARES ADOLFO PAZ JORGE PIRATA VICENTE CASTAÑO CARLOS CASTAÑO SALVATORE…
p. 403
47Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 2661 fragmento
[58]International (2005). e paramilitaries in Medellín. Demobilization or legalization? Recuperado de https://www.amnesty.org/en/documents/AMR23/019/2005/en/ Banco de datos CINEP (2005). Deuda con la humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia (1988-2003). Bogotá: CINEP. CINEP (2004). “Bladimir” testigo de…
p. 266
48Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 401 fragmento
[59]la ANUC. En ellos la Asociación rechazaba la colonización como substituto de la reforma agraria, exigía la extinción del domi- nio de tierras privadas incultas y la expropiación del latifundio, ade- más de los apoyos estatales para elevar el nivel de vida campesino. El Mandato Campesino de la ANUC, aprobado por la…
p. 40
49Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 291 fragmento
[60]que se tradujo en la institucionaliza- ción del movimiento campesino bajo el lema “la tierra pa’l que la trabaja” (Archila, 2005, página 97). Con base en el Decreto 755 de 1967, el Ministerio de Agricultura realizó un “empadronamiento masivo de usuarios reales y potenciales de servicios agropecuarios estatales”…
p. 29
50Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 5521 fragmento
[61]cercanía a los mercados. Cuando en 1996, comenzó a explorarse la posibilidad de establecer la primera de estas reservas en el departamento del Meta, el ejército, junto con unidades paramilitares desató un gran operativo paramilitar, lo que agudizó el terror entre los pobladores y su desplazamiento de la región. A…
p. 552
51La política de reforma agraria y tierras en Colombia. Esbozo de una memoria institucionalAbsalón Machado Cartagena · 2013 · p. 1431 fragmento
[62]el proyecto parece apostarle a la consolidación de pequeños y medianos productores, pero no los caracteriza para entender el rol del campesinado más allá de la política sobre Zonas de Reserva Campesina (ZRC). Tampoco tiene en cuenta su heterogeneidad. Y en el caso de las ZRC no define mecanismos de articulación entre…
p. 143
52Participating in Peace: Violence, Development and Dialogue in ColombiaJefferson Jaramillo-Marín, Luz Mery López-Lizarazo, Adriel Ruiz-Galvan, Matthew Louis Bishop, Juan Mario Díaz-Arévalo, Juan Miguel Kanai, Melanie Lombard, Simon Rushton, Anastasia Shesterinina, Henry Staples, Helen Louise Turton · 2023 · p. 841 fragmento
[63]71 Francisco de Roux, a Jesuit priest, philosopher and subsequent President of the Truth Commission, to steer the negotiations. De Roux established a negotiating commission and, the next day, protesters withdrew one blockade at Campo Dos (a vereda, or village, we later engaged with during our project) as a gesture of…
p. 84
53Estado crítico de la propiedad colectivaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 152 fragmentos
[64]técnica y financiera del Estado para hacerlos productivos, como tampoco se ocupa de los nuevos “accionistas” de los proyectos productivos, campesinos que bajo la legislación anterior eran objeto central de las políticas agrarias, entre otras cosas porque las normas en estudio se concentraron en asegurar la…
p. 15
[65]técnica y financiera del Estado para hacerlos productivos, como tampoco se ocupa de los nuevos “accionistas” de los proyectos productivos, campesinos que bajo la legislación anterior eran objeto central de las políticas agrarias, entre otras cosas porque las normas en estudio se concentraron en asegurar la…
p. 15
54Crecer como un río. Jornaliando cuesta arriba por vida digna, integración regional y desarrollo propio del Macizo Colombiano, Cauca, Nariño y Colombia. Volumen 2John Jairo Rincón García, Camilo López Pérez, Nancy Celia Navarro Rojas, Wilder Jamith Meneses Bolaños, Víctor Hugo Buesaquillo, Camilo Ernesto Muñoz Meneses, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2017 · p. 3471 fragmento
[66]que iniciamos todo un proceso de socialización, un proceso de concertación con los otros sectores que hay dentro del municipio y con el acompañamiento y la búsqueda de acompañamiento ins- titucional. Avanzamos hasta el año 2016, que constituimos la mesa técnica intercultural donde estamos indígenas, afros y campesi-…
p. 347