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Idea · Posconflicto

Reparación colectiva

Derecho de comunidades, organizaciones y grupos que sufrieron un daño colectivo durante el conflicto armado colombiano a ser reparados de forma integral; también designa el mecanismo administrativo creado por la Ley 1448 de 2011 para materializar ese derecho mediante Planes Integrales de Reparación Colectiva.

4.471 palabras37 documentos49 fragmentos citados
Reparación colectiva

Trayectoria de una idea

  1. 2005

    Ley 975 de 2005: primer reconocimiento normativo

  2. 2011

    Ley 1448 de 2011: creación del Programa de Reparación Colectiva

  3. 2013

    Primeras priorizaciones de sujetos colectivos por la Uariv

  4. 2016

    Acuerdo Final y centralidad de las víctimas

  5. 2018

    Balance crítico de implementación de los PIRC

  6. 2019

    Reconocimiento de la Universidad Popular del Cesar como sujeto colectivo

03

La lectura

La reparación colectiva irrumpió en el ordenamiento colombiano como categoría jurídica en 2005, pero solo adquirió arquitectura institucional propia con la Ley 1448 de 2011, que la diferenció con nitidez de la suma de reparaciones individuales y la ancló en el reconocimiento del daño autónomo sufrido por comunidades, organizaciones y grupos. Su puesta en práctica reveló una tensión persistente: el Estado diseñó rutas administrativas —sujetos, diagnósticos, PIRC, responsables sectoriales— que no siempre coinciden con la geografía real del daño ni con las demandas políticas de los colectivos afectados, quienes en muchos casos exigen reconocimiento como sujetos de derecho antes que obras o transferencias. Los casos de las universidades públicas paramilitarizadas, las comunidades campesinas del Atlántico y el Cauca, y organizaciones como la ATCC ilustran tanto la potencia del concepto como sus límites operativos. Más de una década después de la Ley de Víctimas, la brecha entre el diseño normativo y la implementación efectiva —con apenas el 12% de víctimas alcanzadas por reparación económica y PIRC mayoritariamente en etapa de aprobación— llevó a la Comisión de la Verdad a recomendar ajustes urgentes bajo el principio de no regresividad. La reparación colectiva sigue siendo, así, un campo abierto donde se negocia no solo la deuda con las víctimas, sino la definición misma del sujeto político colombiano en las regiones donde la guerra fue más devastadora.

En el vocabulario del posconflicto colombiano, pocas expresiones cargan tanto peso institucional y tanta ambigüedad política como la de reparación colectiva. Nombra un derecho —el que asiste a comunidades, organizaciones y grupos que sufrieron un daño en tanto colectivos durante el conflicto armado— y también un mecanismo administrativo del Estado, con siglas, rutas y planes numerados. Nombra, además, un campo de disputa: entre el gobierno que la diseña como cierre normalizador del ciclo de violencia y las comunidades étnicas, campesinas y organizaciones sociales que la resignifican como reconocimiento político de su existencia y como garantía territorial de no repetición. Bajo la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos que la complementan, la reparación colectiva se convirtió, tras la firma del Acuerdo Final de La Habana en noviembre de 2016, en uno de los espacios donde se juega no solo la deuda con las víctimas, sino la propia definición del sujeto político colombiano en las regiones donde la guerra estuvo más presente.

Qué es la reparación colectiva

La reparación colectiva parte de un supuesto que no siempre resulta evidente: el daño causado a un grupo por la violencia armada no es la suma aritmética de los daños causados a cada uno de sus integrantes. Es un daño autónomo, con existencia propia. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación —creada bajo la Ley 975 de 2005 y luego integrada al andamiaje que trajo la Ley de Víctimas— fijó una fórmula que se volvería doctrina: el daño colectivo tiene una doble condición. Por un lado, el que se deriva de los hechos violentos mismos —masacres, desplazamientos, ocupaciones territoriales, asesinatos selectivos, estigmatización—; por otro, el que se configura con el desconocimiento y la desatención prolongada del Estado frente a ese daño. La reparación colectiva no puede reducirse, entonces, a una figura de economía procesal que apile indemnizaciones individuales bajo un mismo expediente. La Corte Constitucional lo estableció con claridad: las víctimas colectivas tienen derecho a medidas económicas y simbólicas de satisfacción, garantías de no repetición y acciones de reconstrucción psicosocial.

De ahí se sigue la definición operativa que consagró el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011 al crear el Programa de Reparación Colectiva. La población objetivo son sujetos que hayan sufrido un daño colectivo por violación de derechos colectivos, o violación grave y manifiesta de derechos individuales de miembros de colectivos, o impacto colectivo por violación de derechos individuales. Tres puertas de entrada, pensadas para acoger realidades diversas: la comunidad étnica cuya autonomía territorial fue quebrada, la organización cuyos líderes fueron asesinados en serie, el municipio donde la violación reiterada de derechos individuales terminó destruyendo el tejido social. En la práctica, ese diseño abrió preguntas conceptuales que no cesan: ¿qué grupo puede reclamarse colectivo? ¿Basta compartir un daño para constituirse en sujeto?

Los orígenes: de Ralito a la Ley de Víctimas

El concepto de reparación colectiva no nació en Colombia. Llegó, como buena parte del vocabulario transicional, del derecho internacional de los derechos humanos y de experiencias latinoamericanas y africanas de posconflicto y posdictadura. Pero su ingreso al marco jurídico colombiano tuvo una fecha y una escena precisas: la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, que dio forma al proceso de desmovilización paramilitar concluido en San José de Ralito. El artículo 8 de esa ley definió la reparación como el conjunto de acciones de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La Ley 975 fue, sin embargo, una ley pensada desde el desmovilizado, no desde la víctima. Su lógica central era ofrecer penas alternativas a los combatientes que colaboraran con la reconstrucción de la verdad jurídica sobre sus crímenes y con la reparación a través de sus bienes de origen ilegal o legal. El derecho a la reparación aparecía como contrapartida del beneficio penal, no como principio articulador. El giro llegó con la Ley 1448 de 2011, promulgada bajo el gobierno de Juan Manuel Santos, que desplazó el énfasis: ahora el centro sería la víctima, y el Estado se comprometía a articular medidas de reparación integral y verdad con la flexibilización penal previa. La ley amplió el universo a quienes hubieran sufrido daño a partir del 1 de enero de 1985 por infracciones al derecho internacional humanitario o violaciones graves y manifiestas de derechos humanos con ocasión del conflicto armado interno.

Ese cambio de eje no fue una concesión espontánea del Ejecutivo. La incorporación de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación al marco normativo colombiano fue posible gracias al activismo persistente de organizaciones de víctimas y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que empujaron durante años para que estas medidas se integraran al modelo transicional que la Ley 975 había abierto de forma limitada. La reparación colectiva, como categoría diferenciada, entró al ordenamiento por esa presión combinada.

La Ley 1448 también trazó fronteras. Excluyó de su definición de víctimas a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y estableció un régimen particular para miembros de la Policía y del Ejército, con implicaciones para sus familiares en calidad de víctimas directas. Limitó temporalmente su aplicación a hechos posteriores al 1 de enero de 1985, dejando a las víctimas de la violencia anterior —incluidos episodios como los del Frente Nacional o la primera oleada de las guerrillas— solo la vía judicial contencioso-administrativa o penal. Junto a la ley se expidieron los Decretos Ley Étnicos, dirigidos a pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y al pueblo Rrom, con la intención de reconocer una reparación diferenciada por la afectación específica de estos colectivos.

La arquitectura institucional: Unidad, PIRC y sujetos

El brazo ejecutor del Programa de Reparación Colectiva es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Uariv, heredera de las funciones que había asumido inicialmente la CNRR. La Unidad registra a los sujetos colectivos, acompaña la formulación de los planes, coordina con los ministerios sectoriales y los entes territoriales y reporta cifras de avance. Ese lugar administrativo la convirtió, para bien y para mal, en la cara del Estado ante las comunidades que buscan ser reparadas.

El instrumento técnico central es el Plan Integral de Reparación Colectiva, conocido por su sigla, PIRC. Cada sujeto colectivo reconocido debe contar con uno, elaborado a partir de un diagnóstico del daño y de una identificación participativa de medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, indemnización cuando corresponda y garantías de no repetición. En la teoría del diseño, el PIRC es un documento vivo, negociado entre la comunidad y el Estado, que traduce el daño colectivo específico en una hoja de ruta de acciones concretas y responsables institucionales.

Un ejemplo permite ver el andamio funcionando. La Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare, la ATCC, es la organización campesina santandereana que en los años ochenta se declaró neutral frente a todos los actores armados y pagó con la vida de varios de sus líderes esa apuesta. Su PIRC estableció siete líneas de trabajo: un programa de construcción de cultura de paz y reparación simbólica; un proyecto de complejo educativo, histórico y cultural con sede propia y parque museo; el reconocimiento del patrimonio intangible de paz nacional que la ATCC representa; un programa de rehabilitación psicosocial comunitaria; un programa agroforestal de restitución del medio ambiente y del trabajo campesino; un programa de fortalecimiento organizativo y recuperación institucional; y un proyecto de restitución de bienes colectivos. Sobre esa arquitectura, la CNRR Regional Nororiente contrató tres profesionales que diseñaron proyectos específicos: mecanismos de Educación Para la Paz, la construcción del Complejo Educativo, Histórico y Cultural Parque Museo de la Vida, la Paz y la Reconciliación, y la implementación de una Finca Integral Campesina.

El caso muestra la ambición del modelo: no es solo obra física ni transferencia económica, sino un tejido de medidas que apuntan a rehacer, en la medida de lo posible, el proyecto colectivo que la violencia truncó. Muestra también, cuando se compara con la implementación real, la distancia entre el diseño y la ejecución.

Los sujetos: quién puede ser reparado colectivamente

Determinar quién constituye un sujeto colectivo de reparación fue —y continúa siendo— una de las operaciones más delicadas del programa. La Ley 1448 abrió tres puertas conceptuales, pero cada una plantea sus propias dificultades prácticas.

Los casos más consolidados corresponden a organizaciones con identidad previa y trayectoria documentada. La Universidad de Córdoba fue reconocida como sujeto de reparación colectiva en un proceso iniciado por la CNRR y continuado por la Unidad de Víctimas, tras años de ocupación paramilitar que se intensificó desde 1997 y se prolongó hasta 2009: el plan incluyó medidas orientadas a devolver el buen nombre, la memoria y el rol de la comunidad educativa como constructora de paz, y en un gesto de simbolismo institucional se realizó una consulta popular para la elección de rectora. En 2019, siguiendo un camino similar, la Universidad Popular del Cesar fue reconocida por la Unidad de Víctimas, tras un proceso impulsado por un Comité de Impulso inscrito formalmente el 20 de marzo de 2018. Las dos universidades públicas se convirtieron en referencias del caso de instituciones educativas paramilitarizadas que lograron transitar el proceso completo hasta la formulación de plan.

Los municipios, en cambio, ilustran las complicaciones. En 2013, la Unidad priorizó a El Castillo, en el Meta, como sujeto de reparación colectiva, y los primeros acercamientos se hicieron a través de los presidentes de las juntas de acción comunal. La microfocalización, sin embargo, se concentró en el casco urbano y no se extendió a la zona rural, donde la entidad no parecía tener conocimiento pleno de los graves hechos ocurridos en las veredas de la parte alta. Esa decisión técnica —focalizar por eficiencia administrativa— arriesgaba invisibilizar la violencia sufrida precisamente en los territorios donde había sido más intensa. El caso resume una tensión estructural: los criterios operativos del Estado no siempre coinciden con la geografía real del daño.

Las comunidades campesinas presentan una segunda dificultad. En el caso del campesinado del Atlántico, el sujeto colectivo de reparación se define como aquel que se ha constituido como un "nosotros" en trayectorias comunitarias y organizativas. Comprende tanto al campesinado que aún habita el territorio como al que fue desplazado pero desea regresar, así como a las organizaciones campesinas que perviven. Esa definición amplía el sujeto en el tiempo y en el espacio: obliga a pensar la reparación como una tarea que atiende, a la vez, los daños pasados y las condiciones presentes. El Comité de Integración del Macizo Colombiano, el CIMA, ha ido más lejos: en conversatorios regionales ha exigido que el reconocimiento del campesinado como sujeto de derecho sea la primera medida de reparación colectiva, y que el reconocimiento de una calidad de vida digna sea la segunda. La demanda desborda el marco administrativo: no pide solo obras o transferencias, pide reconocimiento político.

Otros sujetos han tenido más dificultades. Los periodistas son un caso especialmente complejo: por lo general las víctimas no pueden ser incluidas en un colectivo específico con elementos previos de cohesión e identidad, aunque la reparación colectiva se sigue considerando necesaria. La pregunta latente —qué sucede cuando el grupo solo puede ser identificado por haber compartido un daño, cuando carece de elementos de cohesión e identidad previos— queda abierta y afecta a categorías tan diversas como los defensores de derechos humanos, ciertos sectores sindicales o los servidores públicos amenazados.

El daño colectivo: qué se repara

Si delimitar al sujeto es difícil, nombrar el daño lo es todavía más. Detrás de cada PIRC hay un diagnóstico que, cuando se hace con cuidado, revela dimensiones que los procesos judiciales no siempre capturan. En el proceso de Justicia y Paz contra el Bloque Norte de las autodefensas, la CNRR señaló como insuficiente que la Fiscalía se refiriera únicamente a hechos individuales. De hechos individuales es imposible deducir daños colectivos. La observación identifica un problema técnico —la falta de criterios claros para caracterizar el daño colectivo— y también un problema de mirada: mientras el aparato penal descompone la violencia en episodios discretos con víctimas específicas, el daño colectivo exige verla como un patrón que destruye vínculos, proyectos y capacidades comunitarias.

En el caso del Bloque Mineros, se ha documentado que el daño colectivo abarca dimensiones socioculturales y socioeconómicas de carácter inmaterial, imposibles de cuantificar, que produjeron una herida profunda al truncar proyectos de vida colectivos. Esa frase —proyectos de vida colectivos— condensa la especificidad de la categoría: no se trata de contar muertos, desplazados o bienes despojados, sino de reconocer que hubo procesos comunitarios enteros —organizaciones, formas de trabajo, redes de intercambio, tradiciones culturales, liderazgos en formación— que la violencia interrumpió o destruyó. El desplazamiento forzado, en esta lectura, es un daño colectivo a la sociedad colombiana en tanto lesiona a las personas, a las estructuras y redes sociales, a los liderazgos, a las comunidades, al territorio, a la cultura y a la identidad nacional.

Para el caso del campesinado del Atlántico, la conclusión ha sido explícita: el daño causado durante el conflicto armado es de carácter colectivo, y por tanto su reparación debe ser también colectiva. No hay indemnizaciones individuales suficientes para reponer lo que se destruyó de manera colectiva. En el caso de los medios de comunicación y los periodistas, una adecuada construcción del daño colectivo puede favorecer, además, la transformación de las condiciones estructurales que hicieron posible la violencia contra ellos: hay una relación entre nombrar bien el daño y prevenir su repetición.

La Habana, los PDET y el punto 5

El Acuerdo Final entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, firmado el 24 de noviembre de 2016 en Bogotá, dedicó su punto 5 a las víctimas y reconoció explícitamente el gran número de víctimas que debieron abandonar el país como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. La agenda de La Habana había situado, desde el principio, el resarcimiento de las víctimas en el centro del acuerdo. Se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, que articuló la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad —dirigida por el padre Francisco de Roux—, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz, presidida en distintos momentos por juristas como Roberto Vidal.

En el terreno de la reparación colectiva, el Acuerdo tuvo dos efectos principales. Primero, reafirmó la vigencia de la Ley 1448 como instrumento central y planteó su compatibilidad con la justicia transicional derivada del propio Acuerdo. Segundo, introdujo los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, los PDET, como instrumento de transformación regional en los territorios más golpeados por el conflicto: Catatumbo, Montes de María, Bajo Cauca y Nordeste antioqueño, Pacífico y Frontera Nariñense, entre otras subregiones. En la promesa inicial, los PDET debían articularse con la reparación colectiva territorial: la provisión de bienes públicos, vías, salud, educación y condiciones de vida digna operaría como sustrato material para que las víctimas desplazadas pudieran retornar y para que la reparación no se agotara en gestos simbólicos ni en transferencias puntuales. Un funcionario del programa de restitución de tierras lo formuló con claridad: la no repetición depende de la implementación efectiva del punto 1 del Acuerdo, porque sin infraestructura y sin servicios el retorno no es viable.

Los resultados quedaron cortos. Los PDET se limitaron en la práctica a proyectos demostrativos validados por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, sin alcanzar la transformación participativa regional que se esperaba. Junto con la elección al Congreso de víctimas en las circunscripciones especiales de paz —dieciséis curules que ocuparon representantes de los territorios más afectados—, los PDET se cuentan entre los logros concretos del Acuerdo, aunque su alcance haya sido muy inferior al diseño original.

La contingencia política pesó. La administración de Iván Duque, que asumió en agosto de 2018, llegó al poder con un mandato explícito para modificar sustancialmente el Acuerdo de Paz negociado por el gobierno de Juan Manuel Santos con las FARC. Esa orientación aumentó el déficit de legitimidad del proceso y generó condiciones que socavaron la implementación en múltiples frentes, incluida la reparación colectiva. La Comisión de la Verdad, en su informe final, recomendaría al Estado colombiano —a través del Gobierno nacional, las autoridades territoriales y el Congreso— realizar bajo el principio de no regresividad los ajustes de política, normativos e institucionales necesarios a la Ley de Víctimas y a los Decretos Ley Étnicos, con garantías de participación para las víctimas y sus organizaciones.

El déficit: cifras, brechas y regresividad

El diagnóstico material del programa es incómodo. Tras más de diez años de implementación de la Ley de Víctimas, las políticas de reparación económica solo habían llegado aproximadamente al 12% de las víctimas registradas. La cifra, aunque referida principalmente a la indemnización individual, ilustra el tamaño del desajuste entre la promesa normativa y la capacidad real de ejecución. Los recursos efectivamente asignados entre 2012 y 2015 para implementar la Ley 1448 correspondieron solo al 47% de lo estimado por el Conpes 3712, el documento de política pública que había proyectado el costo del programa. Y el propio Conpes había subestimado el universo: calculó 3,7 millones de víctimas cuando el registro superaría, con el paso del tiempo, los 7 millones. Sobre una base subestimada, se asignó menos de la mitad de lo necesario. Lo que vino después no podía sorprender.

En el terreno específico de la reparación colectiva, los números son igual de elocuentes. El PIRC de la comunidad de Simacota Sector Bajo, en Santander, contemplaba 33 medidas de reparación traducidas en 76 acciones concretas de garantías de no repetición, rehabilitación, restitución y satisfacción. A 2018, según los datos de la propia Unidad, más de tres cuartas partes de esas acciones seguían atascadas en la fase de aprobación; apenas una de cada catorce se había implementado. Siete años después de la Ley y varios de haber formulado el plan, la mayor parte de lo prometido no había pasado del papel. Simacota no es un caso aislado, sino un termómetro.

Junto al subfinanciamiento aparece un patrón igualmente preocupante: la infraestructura sin capacidad operativa. Se han documentado casos de edificios escolares, centros de salud y baterías sanitarias construidos como parte de reparaciones colectivas sin docentes asignados, sin profesionales de salud, sin acueducto ni alcantarillado. La obra existe; el servicio, no. Esa disociación entre infraestructura entregada y funcionamiento real reproduce, en el terreno de la reparación, una de las patologías clásicas de la política pública colombiana: cortar la cinta y no operar el equipamiento. El problema es también institucional: la Ley 1448 y su decreto reglamentario imponen a los entes territoriales —departamentos y municipios— un conjunto amplio de obligaciones que muchos municipios pequeños, ubicados precisamente en las zonas más golpeadas por el conflicto, no están en condiciones de asumir. El diseño distribuye tareas, pero no las condiciones para cumplirlas.

Las políticas públicas de reparación a la población desplazada, en particular, han contravenido el principio de no regresividad o prohibición de retroceso, consagrado en el bloque de constitucionalidad y en los estándares internacionales de derechos económicos, sociales y culturales. Y existe un patrón histórico de falta de continuidad en la implementación de planes de rehabilitación posconflicto en Colombia, que se repitió con la Ley de Víctimas tras el impulso inicial del gobierno Santos.

Enfoque étnico: la ambigüedad del decreto

Los Decretos Ley Étnicos, expedidos junto a la Ley 1448 para reparar de manera diferenciada a pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y al pueblo Rrom, produjeron un marco normativo específico y, con él, una serie de tensiones propias. La Comisión de la Verdad recomendó ajustes normativos e institucionales bajo el principio de no regresividad para garantizar una reparación integral, diferenciada y transformadora en estos casos.

El Decreto Ley para pueblos indígenas contiene una ambigüedad que atraviesa toda su aplicación. Las reparaciones colectivas apuntan directamente al territorio, la autonomía y las organizaciones —dimensiones específicamente étnicas—. Las individuales, en cambio, se refieren a situaciones genéricas de cualquier víctima: gastos funerarios, compensaciones económicas puntuales, sin dimensión étnica particular. En el trámite, la víctima indígena individualizada pierde su condición étnica. El decreto también retoma el lenguaje de la "deuda sin pagar (e impagable)" con los pueblos indígenas, representándolos como víctimas permanentes: reconoce, en ese gesto, una deuda histórica preexistente que desborda el marco temporal del conflicto armado reciente.

Los casos concretos muestran las brechas. En Putumayo, a pesar de contar con 33 Resguardos Indígenas y 6 Consejos Comunitarios de Comunidades Afrodescendientes, hasta enero de 2014 no se había proferido ninguna sentencia de restitución de tierras sobre territorios colectivos étnicos. En la Minga de Condagua, durante el primer semestre de 2013, indígenas del departamento exigieron que la Unidad de Restitución de Tierras estudiara 31 casos de abandono forzado y despojo de territorios colectivos.

Bojayá, en el Chocó, ilustra otra dimensión del problema. Tras la masacre del 2 de mayo de 2002 en la iglesia de Bellavista, la respuesta estatal terminó equiparando la reubicación física del poblado y la indemnización con la reparación integral, sin procesos de seguimiento ni evaluación de impactos que atendieran los demás componentes. La reubicación, además, excluyó a víctimas desplazadas que residían en Quibdó, quienes no se sintieron cobijadas por las medidas. Las víctimas y pobladores cuestionaron abiertamente esa equiparación entre obra física y reparación integral, señalando que muchos grupos poblacionales se sentían excluidos y que las acciones no alcanzaban a toda la población afectada del Medio Atrato. En el Catatumbo, por su parte, comunidades afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras sufrieron desplazamiento forzado durante el conflicto y fueron objeto de estigmatización, en parte asociada a la presencia de integrantes de estructuras paramilitares provenientes de sus regiones de origen.

Participación y memoria: lo que las comunidades hacen con la reparación

En los territorios, la reparación colectiva rara vez se agota en lo que el Estado ofrece. Las comunidades la resignifican, la disputan y la complementan con iniciativas propias. Un dato del informe de la Comisión de la Verdad da la escala del desafío: el 37,3% de las mujeres que dieron testimonio manifestó no formar parte de ningún proceso de reparación —individual o colectiva— ante la Unidad. Buena parte del universo simplemente no está dentro del sistema.

Quienes sí participan lo hacen con propuestas propias, y en muchos casos con una lectura política más ambiciosa que la que ofrece el aparato administrativo. El CIMA, en el Macizo colombiano, ha articulado su demanda de reparación colectiva con el reclamo estructural del reconocimiento del campesinado como sujeto de derecho, en un trabajo que dialoga con espacios como el Congreso de los Pueblos. Allí la reparación deja de ser un trámite cerrado sobre el pasado y se vuelve una palanca para inscribir al campesinado en el orden constitucional.

La memoria histórica funciona como herramienta paralela, y a veces como sustituto de una reparación estatal que no llega. El Tejido de Defensa a la Vida de la ACIN, en el Cauca, ha realizado mingas de memoria que recorren lugares emblemáticos como la finca El Nilo, escenario de la masacre de 1991, combinando la evocación de los muertos con la visibilización de logros territoriales y la transmisión intergeneracional de experiencias. En El Salado, en los Montes de María, la comunidad produjo en septiembre de 2010 el disco Las voces de El Salado, con apoyo del músico César López y presencia del maestro Adolfo Pacheco, recogiendo memorias de los actos de conmemoración de los diez años de la masacre y expresiones artísticas basadas en tradición oral. Estudios del Centro Nacional de Memoria Histórica sobre casos como Remedios y Segovia o Bahía Portete han buscado romper estigmas sobre las comunidades y deslegitimar interpretaciones que ocultan las condiciones de violencia estructural e histórica.

Esa producción comunitaria —mingas, discos, publicaciones, actos conmemorativos— hace un trabajo que la ruta administrativa no siempre alcanza: nombra el daño en el lenguaje de quien lo sufrió, restituye el buen nombre de comunidades estigmatizadas y ensancha el archivo público sobre lo ocurrido. Memoria Histórica ha recomendado, además, que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y la Contraloría General de la República emprendan programas de veeduría y seguimiento de los procesos de reparación colectiva, para acompañar a las víctimas y garantizar que sus voces sean tenidas en cuenta. Existen testimonios puntuales que ilustran por qué esa veeduría es necesaria: casos documentados en el Tolima de víctimas que no recibieron los recursos asignados, y episodios en Sucre donde funcionarios habrían apropiado dineros de indemnización. Entre la desconfianza hacia el trámite y la vitalidad de las iniciativas propias se juega, en buena parte, la legitimidad futura de la política.

La huella: un campo abierto

Casi dos décadas después de la Ley 975 y más de una tras la Ley 1448, la reparación colectiva en Colombia deja un balance ambivalente. Como categoría, ha permitido reconocer daños que ni la indemnización individual ni el proceso penal capturaban: la destrucción de organizaciones, la interrupción de proyectos comunitarios, el quiebre de la autonomía territorial de pueblos étnicos, la estigmatización de regiones enteras. Como programa, ha producido documentos de planeación sofisticados —los PIRC de la ATCC, de las universidades públicas paramilitarizadas, de comunidades campesinas y étnicas— que en algunos casos han logrado inaugurar procesos reales de reconstitución del tejido social.

Como política pública, sin embargo, arrastra un déficit estructural: financiamiento por debajo de la mitad de lo estimado, universo de víctimas subestimado en la línea de base, implementación estancada en la fase de aprobación, capacidad territorial insuficiente y una tendencia persistente a equiparar la obra física con la reparación integral. La contingencia política —el giro del gobierno de Iván Duque frente al Acuerdo, la falta de continuidad histórica de los planes de rehabilitación en el país— agravó lo que ya venía frágil. Bajo el gobierno de Gustavo Petro, que asumió en agosto de 2022, la reparación colectiva quedó formalmente enmarcada dentro de una agenda de "paz total" que reconoce las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y aspira a reactivar la implementación del Acuerdo de La Habana; la Uariv, dirigida por Ramón Rodríguez, retomó procesos priorizados, aunque las brechas heredadas son estructurales y difícilmente se reordenan en un solo periodo de gobierno.

La naturaleza del campo, en cualquier caso, sobrevive a los cambios de administración. Para el Estado, la reparación colectiva funciona como instrumento de cierre y normalización del conflicto, con una lógica administrativa que segmenta, focaliza y contabiliza. Para las comunidades étnicas y campesinas, para las organizaciones sociales y educativas afectadas, es un espacio donde disputan su reconocimiento como sujetos de derecho, la garantía territorial de que la violencia no volverá y una forma de justicia que la sola indemnización no puede sustituir. En el pliegue entre esas dos lógicas —la que administra el fin de la guerra y la que exige ser reconocida por haberla resistido— se decide una parte considerable de lo que el país todavía le debe a sus víctimas.

04

En el archivo

1 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras)
  2. 02Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv)
  3. 03Justicia transicional
  4. 04Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR)
  5. 05Acuerdo Final de La Habana (2016)
  6. 06Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)
  7. 07Memoria histórica
  8. 08Desplazamiento forzado
  9. 09Juan Manuel Santos
  10. 10Corte Constitucional de Colombia
06

Documentos y fragmentos citados

37 documentos · 49 fragmentos

01Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 273, 2772 citas
[1]

de acciones que hayan transgredido la legislación penal, reali- zadas por grupos armados al margen de la ley, entre ellas las víctimas de desplazamiento forzado, adquirieron el derecho (que posteriormente la Corte Constitucional catalogó como fundamental) a la reparación. Este derecho a la reparación fue definido de…

p. 273
[32]

pública de atención y reparación, para lo cual, entre otras metodologías, deben evaluar cada dos años las condiciones de vul- nerabilidad y debilidad manifiesta de las personas en situación de desplazamiento. Adicionalmente, en cumplimiento del principio de responsa- bilidad compartida y colaboración armónica, las…

p. 277
02Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 334, 3402 citas
[2]

una invitación a la impunidad.4 En efecto, el proyecto buscaba motivar la desmovilización de los grupos armados a cambio de penas bajas, sin que los actores del conflicto contribuyeran a resarcir los daños que habían causado. En esencia, era un proyecto centrado en los victimarios. Después de un proceso de negociación…

p. 334
[19]

que es coherente con las realidades de la victimización de personas y colectivos indígenas, pero crea una ambigüedad importante que seguramente se tenderá a resolver en la práctica misma de reparar, con la improvisación y conflictos del caso: ¿cuándo reparar colectivamente?, ¿cuándo reparar individualmente? Al…

p. 340
03El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 157, 1654 citas
[3]

negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…

p. 165
[4]

negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…

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[9]

la pretensión discursiva de alcanzar la terminación del con fl icto, y, por el otro, la falta de desarrollo adecuado de las medidas para garantizar los de- rechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Estas últimas, como veremos en detalle más adelante, fueron in- corporadas posteriormente…

p. 157
[10]

la pretensión discursiva de alcanzar la terminación del con fl icto, y, por el otro, la falta de desarrollo adecuado de las medidas para garantizar los de- rechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Estas últimas, como veremos en detalle más adelante, fueron in- corporadas posteriormente…

p. 157
04Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 8981 cita
[5]

de medidas de reparación, a las víctimas de hechos anteriores al 1. o de enero de 1985 solo les queda acudir a los procedimientos judiciales (conten- ciosos administrativos y penales). En segundo lugar, la definición de víctimas de la ley excluyó a los «miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley»…

p. 898
05Género y memoria histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina María Céspedes-Báez · 2018 · p. 111 cita
[6]

Tierras. En abier- to contraste con las regulaciones anteriores del conflicto, esta nor- ma pretendió ofrecer mecanismos e instituciones para identificar 12 Género y memoria histórica Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico y reparar todos los daños derivados de los “hechos ocurridos a partir…

p. 11
06Tomas y ataques guerrilleros (1965-2013)Mario Aguilera Peña (coordinador); Alba Lucía Vargas Alfonso, Luisa Marulanda Gómez, Luis Fernando Sánchez (coautores) · 2016 · p. 4461 cita
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en estos programas de reparación colectiva se han incluido como líneas temáticas el desarrollo de infraestructura económica, de co- mercio y de fuentes de ingreso y el apoyo y promoción del retorno de las personas desplazadas forzadamente; el fortalecimiento de las capacidades de los actores locales para el ejercicio…

p. 446
07Born of War in Colombia: Reproductive Violence and Memories of AbsenceTatiana Sanchez Parra · 2024 · p. 1261 cita
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Victims’ Law, which established the normative framework for the domestic reparations program, recognizes that the Colombian armed conflict has affected people at both an individual and collective level, as elucidated in chapter 2. The aim of collective reparations is to offer material, political, and symbolic…

p. 126
08Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 871 cita
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perjuicios sufridos por la víctima a nivel individual y co- munitario. En el plano individual, la Corte ha sostenido que las medidas de reparación se extienden a ‘i) la restitutio in integrum, o reposición de la situación a su estado original; ii) la indemni- zación o reparación por equivalencia en dinero y iii) la…

p. 87
09Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 3001 cita
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aporte para la paz fragmento “universidad de córdoba” El plan de reparación colectiva para la comunidad de la Universidad de Córdoba responde a las medidas de satisfacción y reparación, que buscan devolverle al centro educativo –a sus estudiantes, profesores, a toda la comunidad educativa– su buen nombre, su memoria y…

p. 300
10La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo IICentro Nacional de Memoria Histórica · 2022 · p. 2091 cita
[13]

en la organización de distintas personas, tanto estudiantes como docentes, para crear el Comité de Impulso de la UPC para su reconocimiento como sujeto colectivo víctima del conflicto ar- mado. A través de un proceso de largo aliento, finalmente el Comité de Impulso consiguió que en 2019 la Universidad Popular del…

p. 209
11Pueblos arrasados. Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2015 · p. 267, 2722 citas
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comenzado a trabajar unos pocos casos de restitución urbana. En 2014 realizó la mi- crofocalización del casco urbano y esta no ha sido sucedida por microfocalizaciones en la zona rural. La entidad no parece estar 267 Respuesta institucional al tanto de los graves hechos que acontecieron en las veredas de la parte…

p. 267
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desplazados, o a los famosos planes de vivienda que ha ha- bido por ejemplo aquí en el Meta (…) otro engaño igual (CNMH, entrevista con hombre adulto, Bogotá, 2012). 6.7. Como el cangrejo. Itinerario de la regresividad Lograr una verdadera reparación integral para las víctimas de El Castillo se dificultará aún más por…

p. 272
12Campesinos de tierra y agua: memorias sobre sujeto colectivo, trayectoria organizativa, daño y expectativas de reparación colectiva en la región Caribe 1960-2015. Campesinado en el departamento del AtlánticoCarmen Andrea Becerra Becerra, John Jairo Rincón García · 2017 · p. 661 cita
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son algunos de los fenómenos que se identificaron al realizar un ejercicio evocativo de lo que sucedió en el departa- mento del Atlántico. EN PERSPECTIVA DE REPARACIÓN De acuerdo al diagnóstico de daños y afectaciones realizado, se define como elemento guía para posibles escenarios de reparación, que el daño efectuado…

p. 66
13La palabra y el silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)Germán Rey, Camilo Vallejo Giraldo, María Angélica Nieto Uribe, Álvaro Fernando Núñez Zúñiga, Andrea Torres · 2015 · p. 289, 3732 citas
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daño colectivo. Este nace de una especie de sumatoria de las vul- neraciones sobre cada persona del grupo, pero aparece como un daño autónomo y distinto de los daños individuales. 289 Daño colectivo en la violencia contra periodistas y medios de comunicación Revisando la naturaleza de la reparación colectiva, la cual…

p. 289
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elementos de cohesión e identidad que permitan hablar de un sujeto colectivo. Aun así la reparación colectiva es necesaria, más cuando medios y periodistas son indispensables en las reparaciones simbólicas de otro tipo de grupos y comunidades. A su vez, una adecuada cons- trucción del daño colectivo a la comunicación…

p. 373
14Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 451 cita
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insu fi ciente la presentación que hizo la Fiscalía, ª del caso del Bloque Norte al referirse únicamente a hechos individuales, pues de allí es imposible deducir daños co- lectivos. La CNRR también señaló que el daño colectivo tiene una doble condición: la que está asociada a los hechos mismos, y la que se con fi gura…

p. 45
15Crecer como un río. Jornaliando cuesta arriba por vida digna, integración regional y desarrollo propio del Macizo Colombiano, Cauca, Nariño y Colombia. Volumen 2John Jairo Rincón García, Camilo López Pérez, Nancy Celia Navarro Rojas, Wilder Jamith Meneses Bolaños, Víctor Hugo Buesaquillo, Camilo Ernesto Muñoz Meneses, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2017 · p. 3841 cita
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Jo- ven, tomas artísticas… logros de toda la organización, que hayan candidatos de nuestra misma organización… también ferias en distintos municipios, las tomas artísticas, esos son logros… tam- bién la participación con el Congreso de los Pueblos… que venía articulado con el CIMA 515. 514 CNMH-CIMA, conversatorio…

p. 384
16Doble discurso, múltiples crímenes. Análisis temático de las ACMM y las ACPBCentro Nacional de Memoria Histórica, Camilo Ernesto Villamizar Hernández (coordinador) · 2021 · p. 536, 5414 citas
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la dinámica comunitaria. Por ello, las medidas de reparación se centraron en fortalecer el plan de vida del colectivo, mermado por la violencia padecida, que buscaba el desarrollo económico alternativo y la promoción de cultura de paz en la región del Carare. Las siete líneas de trabajo que estableció el PIRC fueron:…

p. 536
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la dinámica comunitaria. Por ello, las medidas de reparación se centraron en fortalecer el plan de vida del colectivo, mermado por la violencia padecida, que buscaba el desarrollo económico alternativo y la promoción de cultura de paz en la región del Carare. Las siete líneas de trabajo que estableció el PIRC fueron:…

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por los grupos armados organizados al margen de la ley en dos, en el sitio denominado “No te pases”, de este sitio para “arriba” hacía presencia la guerrilla y de aquí para abajo, los grupos paramilitares. (Uariv, 2018a) Por ello, dentro del PIRC están contempladas 33 medidas de reparación a las que corresponde un…

p. 541
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por los grupos armados organizados al margen de la ley en dos, en el sitio denominado “No te pases”, de este sitio para “arriba” hacía presencia la guerrilla y de aquí para abajo, los grupos paramilitares. (Uariv, 2018a) Por ello, dentro del PIRC están contempladas 33 medidas de reparación a las que corresponde un…

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17El orden desarmado. La resistencia de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare (ATCC)Gonzalo Sánchez Gómez, Mario Aguilera Peña · 2011 · p. 2261 cita
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y ha servido para la realización de diferentes reuniones y encuentros. En la misma sede funcionan la oficina administrativa y la emisora. La ATCC pudo haber solicitado otra obra de concreto, pero con inteligencia y concertación con la Sede Regional Nororiente de la CNRR, solicitó la formulación de los proyectos que…

p. 226
18No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 5441 cita
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lo cual significó un avance respecto a las políticas de paz del pasado. Desde el Frente Nacional, pasando por los acuerdos con las guerrillas a principios de los años noventa y con los paramilitares a mediados de la primera década del siglo XXI, los procesos estaban centrados en el desarme de los combatientes y su…

p. 544
19Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 76, 6492 citas
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ha profundizado con la guerra, especialmente en las poblaciones social y económicamente más excluidas. Las políticas de reparación económica solo han llegado después de diez años a un 12 % de las víctimas 37, mientras los proyectos de reparación colectiva que se reconocen en la ley han tenido un impacto limitado hasta…

p. 76
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de reconciliación a favorecer e impulsar el reconocimiento de entidades públicas o privadas que han tenido graves responsabilidades en el conflicto armado interno, como una muestra de ruptura con el pasado de violencia y un compromiso con la defensa de los derechos humanos. 1197 Ver en este libro, el capítulo “Los…

p. 649
20¡Adiós a las FARC! ¿Y ahora qué? Construir ciudadanía, Estado y mercado para unir las tres ColombiasClaudia López Hernández · 2016 · p. 5981 cita
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del conflicto armado, así como el restablecimiento de sus derechos. De acuerdo al Conpes 3712 de 2011, el plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011, también conocida como ley 598 Plan de inversiones para la paz de víctimas, se requieren 54,9 billones de pesos para los diez años de su vigencia,…

p. 598
21Mujeres y guerra. Víctimas y resistentes en el Caribe colombianoGrupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación · 2011 · p. 3781 cita
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de reparación colectiva sean producto de políticas interinstitucionales que garanticen su concreción. El trabajo de campo de MH encontró edificios escolares o centros de salud construidos, sin capacidad opera- tiva: sin docentes o profesionales de la salud asignados por las secretarías de Salud y Educación de los…

p. 378
22Exilio colombiano. Huellas del conflicto armado más allá de las fronterasCentro Nacional de Memoria Histórica, Juan Manuel Zarama Santacruz, Randolf Laverde Tamayo, Juan Pablo Luque · 2018 · p. 2881 cita
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exiliada retornada de la Unión Patriótica y Juan Carlos Villamizar exiliado retornado, quienes viajaron como tercera y cuarta delegación, respectivamente. Véase PNUD (2014, 01 de noviembre). 363 El Acnur y el Gobierno de Colombia acordaron “avanzar en un marco de coope- ración que incluye la facilitación para la…

p. 288
23Guerrilla y Población Civil. Trayectoria de las FARC 1949-2013Mario Aguilera Peña · 2013 · p. 3551 cita
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de sustitución y recuperación am- biental de las áreas afectadas por los cultivos ilícitos. b.- Programas de prevención del consumo y salud pública. c.- Solución del fenómeno de producción del consumo y la sa- lud pública. 5. Víctimas. Resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo Gobierno Nacional-farc-ep. En…

p. 355
24Convocatoria a la paz grande. Declaración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No RepeticiónComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 161 cita
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desapariciones y los secuestros se contaban por centenas; los desplazamientos, por cientos de miles, y todas las camas del Hospital Militar estaban copadas por heridos de guerra. Lo ganado con el Acuerdo de Paz de noviembre de 2016 es una realidad. Si bien no se dio la transformación participativa regional que se…

p. 16
25The Face of Peace: Government Pedagogy amid Disinformation in ColombiaGwen Burnyeat · 2022 · p. 2671 cita
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groups about the latest killings of social leaders and FARC ex- combatants. In ReD’s UK chapter, we discussed the unfolding situation in seminars and public dialogues with the urgency of the present. I began to realize I was writing one piece of the anthrohistorical puzzle (Coronil 2019) that could help us understand…

p. 267
26Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Región CentroComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2051 cita
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ajustes de cuentas entre viejos grupos, más o menos vinculados a las antiguas FARC-EP, y en confusas circunstancias donde el Partido Comunes, conformado por antiguos miembros de las FARC-EP, y organizaciones de Derechos Humanos han denunciado la falta de garantías y protección por parte de Estado. No obstante, las…

p. 205
27Con licencia para desplazar. Masacres y reconfiguración territorial en Tibú, CatatumboYamile Salinas Abdala, María Fernanda Pérez Trujillo, Juan Pablo Luque, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 1451 cita
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en las vulneraciones que han padecido. Recientemente la Unidad de Restitución, con el apoyo de la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia), está realizando el diagnóstico para identificar los daños y afectaciones de los despla- zamientos y confinamientos, así como de la ocupación arbitraria de sus territorios…

p. 145
28Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en PutumayoEdinso Culma Vargas, Juliana Guerra Rudas, Rocío Londoño Botero · 2015 · p. 2651 cita
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(municipio de San Miguel); San Isidro, El Carmen, La Kofania, La Castella- na y San Vicente de Villarrica (municipio de Villagarzón) (URT, Microfocalización Putumayo). 266 Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en Putumayo 4.4.2. Restitución en territorios colectivos de comunidades étnicas A pesar…

p. 265
29Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 202, 2052 citas
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la Nación. Directiva No 10, 24 de mayo de 2002; Directiva No.008, 30 de abril de 2005; La prevalencia de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, 2006; Informe a la Corte Constitucional: Décimo informe de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, 8 de mayo de 2007. Bojayá: La guerra sin límites 206 De…

p. 205
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oportunidad. 284 Con la culminación del proyecto de reubicación se dio paso a la ejecución de los programas Familias en Acción, Generación de In- greso, Red de Seguridad Alimentaria, Re SA, Atención a Población Desplazada, Acompañamiento de Retornos, Donaciones, Atención a Víctimas de la Violencia, Infraestructura, y…

p. 202
30El Bloque Mineros de las AUC. Violencia contrainsurgente, economías criminales y depredación sexualJuan Esteban Jaramillo Giraldo, José Manuel Hernández, Dairo Correa Gutiérrez · 2022 · p. 2291 cita
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cos y culturales, porque ha afectado el bienestar que las comunidades constru- yeron colectivamente para desarrollar un modo de producción que satisfacía sus necesidades de forma autónoma, desde el trabajo que sus integrantes desa- rrollaban en el campo, complementado con intercambios solidarios. Así las cosas, es…

p. 229
31Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 4081 cita
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tiene el despla- zamiento forzado y, así mismo, los casos ilustrativos que forman parte integral de esta investigación evidencian un panorama am- plio –que aunque no abarca la totalidad del territorio nacional– da cuenta de los daños que fueron narrados por las víctimas de desplazamiento forzado. Estos hallazgos son…

p. 408
32Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1391 cita
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manera diferencial a las mujeres (sobre todo a las desplazadas), pues son ellas las que asumen el sostenimiento de la familia ante el asesinato de sus compañeros o la ruptura de los vínculos familiares a causa de la guerra. Ellas han soportado la carga social y afectiva del sostén familiar y comunitario, lo que se…

p. 139
33Memorias de una masacre olvidada. Los mineros de El Topacio, San Rafael (Antioquia), 1988Ana María Jaramillo, Juan Alberto Gómez · 2016 · p. 2331 cita
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masacre; comunicar a los familiares una confirmación fidedigna de la muerte; y entregar los restos para que pueden hacer los ritos funerarios propios de su cultura y empezar a tramitar la pérdida. También, suministrar a las familias su respectiva acta de defunción para permitir el acceso a las políticas de reparación…

p. 233
34La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armadoCentro Nacional de Memoria Histórica, Rocío Martínez Montoya · 2017 · p. 3971 cita
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menciona que los trámites ante la Unidad son gratuitos (CNMH, Diana Tamayo, Conversatorio Acceso a la Justicia y Reparación Integral, 2016). Helena, mujer víctima de violencia sexual, evidencia esta situa- ción: “ Allá hay como casi 100 millones de pesos que se llegaron pa’ las víctimas y ninguno de las víctimas…

p. 397
35Memorias plurales: experiencias y lecciones aprendidas para el desarrollo de los enfoques diferenciales en el Centro Nacional de Memoria Histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoCentro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 861 cita
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que asistieron más de 500 guardias. El recorrido realizado por diferentes resguardos del territo- rio nasa permitió dejar huellas en los lugares donde fueron ase- sinados kiwe-thegnas: piedras pintadas, nombres marcados, vallas instaladas para recordar a sus muertos. Asimismo, posibilitó que guardias jóvenes de…

p. 86
36Regiones y conflicto armado. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoClara Inés García · 2018 · p. 141 cita
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a partir de la cual los colombianos comprendan que el dolor de unos compatriotas es el “resultado de procesos sociales y políticos identificables”. En Remedios y Segovia se pretende dar voz a quienes fueron silen- ciados, en un contexto en el que una de cada tres víctimas era portadora de una identidad política y en…

p. 14
37La masacre de El Salado: esa guerra no era nuestraGrupo de Memoria Histórica, Gonzalo Sánchez G. (Coordinador), Andrés Fernando Suárez (Relator) · 2009 · p. 331 cita
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y que en cada parada venía acompañada con un tributo a los ausentes y una exaltación a su humanidad y su legado. Las memorias de los actos de conmemoración de los 10 años de la masacre y las iniciativas de memoria construidas alrededor de la tradición oral y las expresiones artísticas fueron recogidas en el disco “Las…

p. 33