Idea transversal
Verdad judicial
La verdad judicial es lo que un tribunal declara probado tras un proceso reglado: hechos, autores, responsabilidades y sanciones. En Colombia, durante casi dos siglos, su producción sistemática fracasó frente al crimen organizado, la violencia política y la complicidad de agentes del Estado, convirtiendo ese fracaso en condición estructural del conflicto armado y motor de sucesivas instituciones transicionales.
Trayectoria de una idea
- 1837
Primer Código Penal colombiano
- 1886
Constitución de Núñez y Caro: excepción como norma
- 1936
Código Penal de 1936 (Ley 95)
- 1985
Toma del Palacio de Justicia: quiebre simbólico de la verdad judicial
- 1989
Masacre de La Rochela: impunidad estructural del aparato estatal
- 1991
Constitución de 1991 y creación de la Fiscalía General de la Nación
- 2005
Ley de Justicia y Paz (Ley 975): primera verdad transicional
- 2006
Sentencia C-370 de la Corte Constitucional
- 2008
Falsos positivos: complicidad probatoria del aparato judicial
- 2021
Reconocimiento del coronel Borja ante víctimas en Sincelejo
La lectura
La verdad judicial en Colombia no es solo una categoría jurídica: es el registro de una promesa sistemáticamente incumplida. Desde el presidencialismo autoritario de la Constitución de 1886 hasta la complicidad de fiscales y agentes del CTI en la fabricación de evidencia falsa para encubrir ejecuciones extrajudiciales, el aparato diseñado para producir verdad fue capturado, destruido o instrumentalizado por los mismos actores que debía investigar. La tensión entre verdad procesal y verdad histórica no es un problema técnico sino político: las categorías de la justicia penal ordinaria fueron diseñadas para conductas individuales y resultan estructuralmente inadecuadas para representar crímenes de sistema cometidos por aparatos organizados de poder. Cada institución transicional —Justicia y Paz, la JEP, la Comisión de la Verdad— nació para cubrir un vacío que la anterior había dejado a la vista, acumulando capas de respuesta institucional sobre una impunidad que ninguna ha logrado erradicar del todo. Que el 72% de la población afectada cuyo agresor declaró ante la justicia creyera que esas declaraciones sirvieron para dar a conocer lo ocurrido revela, al mismo tiempo, la sed de verdad de las víctimas y la modestia de lo que el sistema pudo ofrecerles.
La verdad judicial en Colombia
La verdad judicial es lo que un tribunal declara probado tras un proceso reglado: hechos, autores, responsabilidades, sanciones. En cualquier país es una ficción operativa —no la verdad entera, sino la que puede fijarse con pruebas, en tiempo procesal y bajo garantías—; en Colombia, además, es un campo en disputa. Durante casi dos siglos el país intentó producirla con las herramientas de la justicia penal ordinaria y fracasó de manera sistemática frente al crimen organizado, a la violencia política y a los propios agentes del Estado. Ese fracaso no fue accidental ni marginal: fue la condición sobre la cual creció el conflicto armado. Cuando el país, ya entrado el siglo XXI, decidió negociar con paramilitares y guerrillas, tuvo que inventar otras formas de verdad —transicional, extrajudicial, restaurativa— porque la ordinaria estaba en colapso. La historia de la verdad judicial en Colombia es, entonces, la historia de sus insuficiencias y de las instituciones que se apilaron para suplirlas: Justicia y Paz, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión de la Verdad. Cada una nació para cubrir un vacío que la anterior había dejado a la vista.
Qué se entiende por verdad judicial
Un tribunal no reconstruye el pasado como lo haría un historiador. Recorta un episodio, lo somete a reglas de prueba, escucha a testigos y peritos, y produce un fallo que declara qué ocurrió, quién lo hizo y con qué consecuencia jurídica. Esa declaración —la verdad judicial— tiene fuerza vinculante: sirve para condenar, absolver, reparar. Pero jamás coincide del todo con la verdad histórica, incluso cuando los operadores judiciales se esfuerzan sinceramente por usar categorías adecuadas al fenómeno que investigan. La verdad judicial es más estrecha por diseño: se limita a lo que puede probarse dentro del proceso, con los estándares del proceso, en los plazos del proceso.
Esa limitación, tolerable frente al delito común, se vuelve dramática frente a los crímenes de sistema: masacres, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales cometidas por aparatos organizados de poder. Las categorías de la justicia penal ordinaria fueron diseñadas para conductas antijurídicas de individuos o pequeños grupos contra otros individuos, y no capturan la lógica de una estructura que planifica, ejecuta y encubre a gran escala. Cuando el juez pregunta "¿quién apretó el gatillo?", el crimen de sistema responde "una cadena de mando, una política, una red"; y esa respuesta no cabe en el tipo penal. Alrededor de esa insuficiencia se construyó, desde los años 2000, todo el andamiaje transicional colombiano.
Los orígenes: penalidad decimonónica y presidencialismo autoritario
El primer Código Penal colombiano se expidió en 1837, en la estela del Código Napoleónico de 1810 que sirvió de referencia a casi toda América Latina. A ese primer código sucedió, tras casi un siglo de reformas, el Código Penal de 1936 —la Ley 95 de ese año—, que rigió la materia sustantiva de manera intermitente hasta el Decreto 100 de 1980, con el cual llegó un nuevo código. La normativa procesal ordinaria, por su parte, se rigió durante décadas por el Decreto 409 de 1971 y sus normas complementarias, hasta que la Constitución de 1991 rehízo el mapa institucional.
Sobre ese cuerpo de leyes penales, sin embargo, se montó desde 1886 un régimen constitucional que le daba al Presidente poderes extraordinarios sobre la libertad y el proceso. La Constitución de Núñez y Caro autorizaba la retención de personas por orden gubernamental (artículo 28), consagraba el estado de sitio como institución central (artículo 121) y permitía juzgar a civiles ante tribunales militares. Esas piezas —cuestionables ya en su momento y cuestionadas con más fuerza a medida que se acumulaban los abusos— convirtieron la excepción en norma. Entre 1958 y 1990, en más del 80% del tiempo estuvo vigente en Colombia alguna forma de estado de sitio. Durante más de tres décadas continuas, el país vivió bajo un régimen jurídico en el que el presidente podía crear delitos por decreto, ampliar competencias militares y restringir garantías procesales. La justicia penal ordinaria coexistía así con una justicia de excepción que la contradecía y la desbordaba, y esa coexistencia problemática —justicia militar contra civiles, tribunales especializados, competencias móviles— definió la matriz sobre la cual el conflicto armado se instaló.
Cuando la Asamblea Constituyente de 1991 rediseñó el orden, lo hizo con esa historia como telón de fondo: restringir los poderes de emergencia, abrir canales de comunicación directa entre ciudadano y juez —la acción de tutela— y separar la investigación penal del juzgamiento. De ese último propósito nació la Fiscalía General de la Nación, encargada de investigar los delitos y acusar a los infractores ante jueces competentes, con autonomía administrativa y presupuestal aunque integrada al poder judicial. La Fiscalía debía ser el gran motor de una verdad judicial más ágil, más profesional, más independiente. Habría de descubrir muy pronto que la ambición chocaba contra un país en guerra.
El colapso: narcotráfico, Palacio de Justicia, ataques a operadores
Los años ochenta fueron el momento en que la justicia colombiana descubrió, en carne propia, hasta dónde podían llegar sus adversarios. El narcotráfico se convirtió en el actor más violento contra el sistema judicial: asesinó a funcionarios, policías, jueces y magistrados que se atrevieron a investigarlo. Los carteles peleaban entre sí y, cuando el Estado se acercaba, giraban su fuego contra él. Pablo Escobar y el grupo autodenominado los extraditables declararon una guerra abierta cuyo objetivo era destruir la capacidad del Estado colombiano de perseguirlos y entregarlos a Estados Unidos. El asesinato del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla en 1984 fue solo el más visible de una lista larga.
En medio de esa ofensiva llegó el episodio que quebró simbólicamente el edificio: los días 6 y 7 de noviembre de 1985, un comando del M-19 se tomó por asalto el Palacio de Justicia, en la Plaza de Bolívar de Bogotá. La retoma militar dejó, tras veintiocho horas de combate, once magistrados de la Corte Suprema muertos y más de 6.000 expedientes judiciales destruidos, incluidos procesos contra militares por violación de derechos humanos. El tribunal creado después para investigar lo ocurrido no obtuvo la colaboración de los comandantes de la Fuerza Pública, lo que impidió el descubrimiento cabal de la verdad. En un solo episodio, el país perdió a su cúpula judicial, un archivo probatorio de años y la posibilidad de saber qué había pasado bajo su propio techo. La verdad judicial quedó reducida, literalmente, a cenizas.
Lo que siguió fue una degradación por acumulación. Los operadores judiciales se convirtieron en blanco preferente de todos los actores armados. La masacre de La Rochela, en 1989, dejó como saldo funcionarios estatales asesinados por otros agentes del Estado —las víctimas eran estatales y los perpetradores también—, un caso que puso al desnudo, décadas antes de las palabras precisas para nombrarlo, la impunidad estructural del aparato. En regiones enteras, la justicia dejó de operar como tal. En Bojayá y su entorno, solo alrededor del 15% de los hechos denunciados entre 1997 y 2002 originó investigaciones formales. En innumerables municipios, denunciar un homicidio o una desaparición equivalía a firmar la propia sentencia.
Sobre esa parálisis creció algo más grave que la ineficacia: la complicidad. La justicia ordinaria cedió reiteradamente competencia a la jurisdicción penal militar cuando los investigados eran uniformados; el caso del teniente Andrade —acusado de ser eslabón entre militares y paramilitares, defendido bajo el argumento de que la formación de grupos paramilitares era legal en el momento en que ocurrió— ilustra el mecanismo. Actores armados legales e ilegales pretendieron, y a veces lograron, limitar el alcance de la justicia, instrumentalizar su ejercicio o volverla irrelevante para la resolución de conflictos. El resultado fue una paradoja duradera: una justicia relativamente independiente en el papel, con altos niveles de impunidad en la práctica. Cuando el caso de Manuel Cepeda Vargas —dirigente de la Unión Patriótica asesinado en 1994— llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el tribunal declaró que prevalecía la impunidad, pues los procesos internos no se habían desarrollado en plazo razonable ni habían constituido recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia.
La Ley de Justicia y Paz: la primera verdad transicional
La desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, tras los acuerdos de Santa Fe de Ralito, obligó al Estado a hacer algo que nunca había hecho: someter a proceso, de manera masiva y ordenada, a los responsables de miles de crímenes atroces. Para eso se aprobó, el 22 de junio de 2005, la Ley 975, conocida como Ley de Justicia y Paz. Su núcleo era una pena alternativa de entre cinco y ocho años de privación de libertad para desmovilizados que confesaran sus crímenes y colaboraran con la justicia, cualquiera fuese la gravedad del delito: la misma horquilla para un secuestro que para una masacre.
El diseño provocó una crítica inmediata. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-370 de 2006, declaró inconstitucional por vicios de forma el artículo 71 de la ley, que había pretendido extender a los paramilitares la categoría de delito político —la sedición—, una operación que buscaba equipararlos, jurídicamente, a la insurgencia. Fue el primer límite. Vendrían otros. Los jefes paramilitares habían aceptado el marco a regañadientes, al ver cerradas las vías para evitar la extradición y conservar sus bienes, y consideraban que el gobierno había incumplido lo pactado; el proceso, esperado por ellos como una operación de legitimación política, derivó en condiciones más exigentes.
Pero la crítica más profunda a Justicia y Paz no vino de los procesados, sino de la propia dinámica interna del sistema. Los operadores judiciales, formados en la justicia penal ordinaria y sin preparación específica para trabajar con categorías transicionales, tendieron a ordinarizar el proceso: aplicaron los Códigos de Procedimiento Penal comunes a un fenómeno que los desbordaba. Y las categorías de la justicia ordinaria son inadecuadas para representar y castigar crímenes de sistema, que tienen como responsables a aparatos organizados de poder, no a individuos aislados. La escena de las versiones libres —el mecanismo por el cual el postulado narraba sus crímenes ante un fiscal— reveló entonces una segunda dificultad: los paramilitares no reconstruían los hechos, los interpretaban. Ofrecían versiones diseñadas para extender la duda, para renombrar masacres como "combates" u "operaciones militares", para imponer un relato en el que sus muertos habían sido, todos, guerrilleros disfrazados. La versión libre, pensada como escenario de verdad, se volvía a menudo escenario de disputa por la memoria.
A esa distorsión se sumó otra, definitiva: la extradición a Estados Unidos de jefes paramilitares sometidos a Justicia y Paz. Organizaciones de derechos humanos y de víctimas denunciaron que se privilegiaba el delito de narcotráfico —de interés para la justicia estadounidense— sobre los crímenes de lesa humanidad que se estaban investigando en Colombia, interrumpiendo procesos de verdad y reparación en curso. Los procesados podían seguir declarando por videoconferencia, pero la distancia física, la barrera del idioma y la lógica del sistema penal norteamericano modificaron sustancialmente la producción de verdad. Muchos silencios que habrían podido romperse aquí quedaron enterrados allá.
Aun con todos esos límites, Justicia y Paz marcó el ingreso del país al vocabulario de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición como derechos autónomos de las víctimas. Ese lenguaje, empujado por movimientos de víctimas y organizaciones de derechos humanos más que por el diseño original del gobierno, se instaló como referencia obligada de todo lo que vendría después.
La prueba imposible: falsos positivos, evidencia falsificada, complicidad probatoria
Mientras Justicia y Paz procesaba a los paramilitares desmovilizados, otra herida se abría en paralelo dentro del propio aparato del Estado. Entre 2002 y 2008, según cifras que la Jurisdicción Especial para la Paz llegaría a documentar en su Caso 03, al menos 6.402 personas habrían sido ejecutadas extrajudicialmente por miembros del Ejército y presentadas como bajas en combate. El fenómeno —conocido en el habla pública como falsos positivos— consistió en asesinar civiles, en muchos casos jóvenes de barrios pobres llevados con engaños a zonas rurales, y montarles después una escena que los convertía en guerrilleros muertos en operación. Miembros del Ejército alteraron escenas del crimen, cambiaron vestimentas y colocaron armas, presionados por incentivos económicos, ascensos y una cultura institucional que premiaba los cadáveres.
Lo grave, para la historia de la verdad judicial, es que estas ejecuciones no habrían podido sostenerse sin la complicidad del propio aparato de justicia. Integrantes de la Fiscalía y del Cuerpo Técnico de Investigación participaron en la legalización de los cadáveres: certificaron pruebas falsas, implantaron evidencia fraudulenta y firmaron actuaciones que blindaron los crímenes. Quienes debían producir la verdad judicial contribuyeron a fabricar su negación. El coronel Publio Hernán Mejía, el coronel Gabriel de Jesús Rincón, el coronel Álvaro Amórtegui y decenas de oficiales más terminarían siendo investigados; pero el punto estructural, que la JEP haría explícito años después, es que sin funcionarios judiciales complicando la evidencia, ninguna de esas 6.402 muertes habría podido presentarse como legítima.
El patrón no era nuevo. Ya en el caso de la masacre de Mapiripán, en 1997, el general Jaime Uscátegui había ordenado al mayor Hernán Orozco falsificar un fax —con la misma fecha y número de registro que el original— para minimizar la seriedad de la información sobre el ataque paramilitar y suprimir la identificación de los agresores, sustituyendo "paramilitares" por "guerrilleros sospechosos", con el fin de justificar la propia inacción del comando. Orozco terminaría declarando que había falsificado el documento bajo instrucciones de su superior. En San José de Apartadó, en 2005, la cadena de custodia de un computador incautado tras la masacre fue rota —el Ejército lo tuvo varios días antes de iniciar los protocolos—, lo que lo invalidaba como evidencia; investigadores de la Fiscalía lo citaron de todas formas para socavar la credibilidad de la Comunidad de Paz.
Estos episodios cambian el diagnóstico. El problema de la verdad judicial en Colombia no fue solamente que las categorías penales resultaran estrechas para los crímenes de sistema; fue, además, que el aparato probatorio quedó capturado por los mismos actores que debía juzgar. La impunidad no fue un déficit técnico, sino una política sostenida desde adentro. El coronel Publio Hernán Mejía, uno de los oficiales condenados por el fenómeno, y el coronel Sandro Pérez —conocido después de su reconocimiento público como el coronel Borja— lo expresaron con contundencia: "Nos creíamos dioses, no había justicia por encima de nosotros", dijo Borja en un encuentro con once familias de víctimas en Sincelejo, el 27 de julio de 2021. La complicidad con el silencio, señaló, fue la principal protección para las violaciones de derechos humanos dentro de la institución castrense. Y agregó una pregunta que reordena todo el problema: a la clásica "¿quién dio la orden?" hay que añadir "¿quién más sabía?". La respuesta apunta a una complicidad institucional mucho más amplia que la de los ejecutores directos.
La JEP y el Sistema Integral: rediseñar la verdad desde la paz
El Acuerdo Final firmado en 2016 entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC no habría podido cerrarse sin un régimen de justicia específico. La experiencia de Justicia y Paz había mostrado los límites, y las víctimas habían aprendido a exigir garantías. Se diseñó entonces el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, articulado en tres instituciones: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz. Por primera vez el país reconocía, con arquitectura institucional propia, que la verdad judicial no bastaba: había que complementarla con una verdad extrajudicial y con una búsqueda humanitaria.
La JEP fue creada por el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, que introdujo disposiciones transitorias en la Constitución. Su marco normativo aplicable a miembros de la fuerza pública se completó con la Ley 1820 de 2016 —de amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, primer paquete legislativo del fast track y primera prueba de fuego del mecanismo—, el Decreto Ley 706 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019. La jurisdicción combina un régimen de reconocimiento —para quienes aceptan responsabilidad y contribuyen a la verdad, con sanciones propias que privilegian la reparación sobre el encierro— y un régimen sancionatorio de prisión de entre quince y veinte años para quienes se rehúsen o falseen. Sus defensores la han presentado como un régimen especial para lograr la paz, no como un régimen de impunidad; sus críticos, desde el uribismo, la han combatido desde su creación por considerar que favorecía a quienes usaron métodos violentos contra la subversión. El gobierno Santos respondió que buscaba garantizar a los militares beneficios jurídicos similares a los que en procesos anteriores habían recibido guerrilleros desmovilizados, para evitar las injusticias del pasado.
Bajo la conducción de Patricia Linares primero y luego de Eduardo Cifuentes Muñoz, la JEP organizó su trabajo en macrocasos, entre ellos el Caso 03 sobre falsos positivos, y desarrolló un enfoque probatorio que combina el análisis de contexto, la responsabilidad de mando y el reconocimiento voluntario. Un aporte central del sistema fue el proyecto conjunto JEP-CEV-HRDAG, que aplicó estadística avanzada al universo de violaciones y estableció distribuciones de responsabilidad más precisas que las disponibles hasta entonces: el Estado no aparece como el principal responsable cuantitativo de ninguna de las violaciones estudiadas, pero concentra el 12% de los homicidios y el 8% de las desapariciones forzadas por responsabilidad directa, más una responsabilidad indirecta —de mayor peso— por el surgimiento y actuación del paramilitarismo. Esa distinción entre autoría directa y responsabilidad estructural es, en sí misma, una innovación epistémica: reconoce que en un aparato organizado de poder el gatillo y la orden pesan diferente, pero ambos comprometen al Estado.
La JEP ha sido criticada severamente desde posiciones ideológicas de derecha, y ha atravesado años de asedio político. Ha logrado, sin embargo, algo que la justicia ordinaria nunca había conseguido: reconocimientos públicos de responsabilidad de generales y comandantes por crímenes de sistema, con presencia de víctimas y transmisión abierta. La escena en la que un exalto oficial pide perdón mirando a los ojos a las madres de sus víctimas no cabía en el código de 1980. Cabe, con dificultad y con tensiones, en el diseño transicional de 2017.
La Comisión de la Verdad: la verdad más allá del expediente
Paralela a la JEP, y explícitamente extrajudicial, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad —presidida por el padre Francisco de Roux— trabajó durante tres años y medio bajo el mandato de esclarecer el conflicto armado, dignificar a las víctimas y producir verdades históricas centradas en ellas. En 2022 entregó su Informe Final, estructurado en once tomos y veinticuatro volúmenes, cuyo primer tomo se titula Convocatoria a la paz grande.
La Comisión definió con precisión el tipo de verdad que iba a producir, y con ello aportó al debate colombiano una distinción que hasta entonces se hacía a tientas. Trabajó combinando tres registros: una verdad factual de casos investigados con contraste de fuentes, una verdad personal y narrativa de víctimas, responsables y testigos, y una verdad restauradora y curativa emergida en diálogos de reconocimiento voluntario. Adoptó un enfoque territorial explícito, produciendo relatos regionales diferenciados —Urabá, Montes de María, Catatumbo, entre muchos otros— y llevó a cabo al menos dieciséis procesos de reconocimiento de responsabilidades con firmantes del Acuerdo en territorios como Sonsón, Caicedo o Caldono.
Un rasgo definitorio del Informe Final es su honestidad epistémica. La CEV reconoce que logra verdades importantes pero fragmentarias, dentro de la información y los contextos conocidos, y que muchas veces solo puede llegar a afirmaciones condicionadas en las que la hipótesis mejor explicativa coexiste con otras que deben tenerse en cuenta. Reconoce también que su proceso de escucha tuvo límites, reflejados en los relatos territoriales. Es una comisión que no se atribuye la verdad total: se sitúa como una contribución más al conocimiento acumulado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, la justicia colombiana e internacional, las organizaciones de derechos humanos, las organizaciones de víctimas y la academia. Se piensa como parte de una conversación, no como su cierre.
Ese posicionamiento tiene consecuencias para la relación con la verdad judicial. La CEV no compite con los tribunales: los complementa. Sus verdades históricas, extrajudiciales y complejas dialogan con las verdades procesales de la JEP y con las condenas ordinarias, pero se distinguen de ambas en su método —testimonial, contextual, restaurativo— y en su alcance —el conflicto como fenómeno, no el caso como episodio—. La verdad extrajudicial de la CEV es una respuesta institucional al reconocimiento de que ninguna corte, por bien diseñada que esté, puede por sí sola contar un conflicto de sesenta años.
Tensiones que atraviesan el edificio
El sistema construido entre 2005 y 2022 —Justicia y Paz, JEP, CEV— es el más ambicioso que ha tenido América Latina para producir verdad sobre un conflicto interno. También es un sistema tenso, atravesado por problemas que ninguna reforma ha resuelto.
El primero es la brecha entre verdad procesal y verdad histórica. Aunque el análisis de Alejandro Aponte, Iván Orozco Abad y otros juristas ha insistido en que la verdad judicial no puede pretender el estatuto de verdad histórica —son cosas distintas, con métodos distintos—, en la práctica los tribunales colombianos producen relatos que la sociedad recibe como versión oficial del pasado. Cuando esos relatos están construidos con las categorías estrechas de la justicia penal ordinaria, la historia que se cuenta queda empobrecida: constreñida a autores individuales, a hechos aislados, a responsabilidades puntuales que no reflejan la complejidad del aparato criminal.
El segundo es la posición del testimonio de la víctima. Análisis como el de Alejandro Castillejo han mostrado que en los procesos transicionales colombianos el testimonio ha tendido a quedar reducido a ejemplo moralizante, sin validez epistemológica propia: la reconstrucción histórica, la recolección testimonial y la investigación criminal operan de manera separada e incluso contradictoria, en lugar de estar entretejidas. La víctima cuenta su dolor y se le agradece; los hechos, sin embargo, se establecen con otras pruebas. La Corte Constitucional intentó corregir parte de este desbalance al condicionar la exequibilidad de varios artículos de la Ley 906 de 2004 —el Código de Procedimiento Penal— a que las víctimas pudieran ejercer facultades probatorias en las etapas previas al juicio; el diseño del Sistema Integral avanzó en la misma dirección al incorporar el reconocimiento de daños diferenciados a mujeres, grupos étnicos y personas LGBTI. Pero la centralidad epistémica del testimonio sigue siendo un pendiente.
El tercero es el riesgo físico. Nombrar en un proceso de verdad judicial tiene consecuencias. Durante una versión libre de Justicia y Paz, el jefe paramilitar José Gregorio Mangones Lugo reconoció públicamente conocer a un testigo de una desaparición forzada; el episodio ilustró el modo en que la escena judicial, pensada para dar luz, puede convertirse también en una lista de blancos. Sin protección efectiva, la verdad se paga con vidas.
El cuarto es la percepción social. En el universo de la población afectada rural cuyo agresor había rendido declaraciones ante la justicia —apenas el 8% de la población afectada total—, el 72% creía que esas declaraciones habían servido para dar a conocer lo ocurrido, y el 28% no. Donde el sistema funcionó, la mayoría lo valida; pero funcionó en muy pocos casos. Y a la vez, el 67% de la población general colombiana encuestada considera que las ejecuciones extrajudiciales y torturas cometidas por agentes de la Fuerza Pública deben ser castigadas con la mayor severidad, por cuanto el Estado debe ser el primero en respetar los derechos humanos. Hay demanda social de verdad y castigo; la oferta institucional sigue rezagada.
Lo que queda
La verdad judicial en Colombia nunca fue una sola cosa. Empezó como una promesa decimonónica de racionalidad penal, se deformó bajo un siglo de estados de sitio, se rompió con el asalto al Palacio y con los golpes del narcotráfico, se recompuso parcialmente con la Constitución de 1991, se reinventó como verdad transicional con la Ley 975 de 2005 y volvió a rediseñarse, con más ambición y más honestidad sobre sus límites, en el sistema surgido del Acuerdo de 2016. Cada capa de esa historia se apiló sobre las anteriores sin reemplazarlas del todo: la justicia ordinaria sigue operando —mal en muchos lugares, mejor en otros—, la JEP procesa a los máximos responsables, la Comisión entregó su archivo, y el país intenta absorber todo eso a la vez.
El resultado es un archivo fragmentado, disputado políticamente, construido con métodos distintos y con estándares distintos. No es una verdad, sino una constelación de verdades: la que fija un tribunal ordinario cuando condena a un paramilitar por una masacre; la que reconstruye la JEP cuando establece patrones de macrocaso; la que ofrece un excomandante en un acto de reconocimiento; la que registra la Comisión en un relato territorial; la que las víctimas guardan y transmiten al margen de todo expediente. Ninguna basta por sí sola. Todas, en conjunto, son lo más cerca que Colombia ha estado de saber lo que le pasó.
Esa multiplicidad no es un triunfo del diseño institucional, sino la marca de una insuficiencia histórica. Colombia pluralizó su noción de verdad porque no pudo garantizar la ordinaria; construyó justicia transicional porque la impunidad estructural había hecho imposible cualquier otra ruta. Reconocerlo no disminuye el logro —la JEP y la CEV son, con todos sus problemas, conquistas civilizatorias en un país que llegó a tenerlo todo perdido—, pero sí lo sitúa en su lugar. La verdad judicial colombiana es hoy más rica, más sofisticada y más disputada que hace un siglo. Sigue siendo, también, un edificio en obra, sostenido en buena medida por la insistencia de las víctimas y por el trabajo, muchas veces solitario, de jueces, fiscales, comisionados y funcionarios que decidieron creer que valía la pena intentarlo.
En el archivo
52 apariciones públicas, ordenadas por período y año.
01Regeneración1886–19291
02Crisis y narcotráfico1974–19903
03Constitución de 19911991–20022
04Seguridad Democrática2002–201618
- 2002Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)Hecho
- 2002Operación Orión en la Comuna 13Hecho
- 2003Éver Veloza GarcíaFicha
- 2003Falsificación de cifras y ocultamiento de menores en la desmovilización paramilitar (2003–2006)Hecho
- 2005Directiva 029 de 2005 y la arquitectura de incentivos para los falsos positivosHecho
- 2005Justicia y PazFicha
- 2005La Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz)Pregunta
- 2006Jesús Abad ColoradoFicha
- 2007Mario IguaránFicha
- 2008Falsos positivosFicha
- 2008Iván Velásquez GómezFicha
- 2008Madres de Soacha y el movimiento de víctimas (2008–2010)Hecho
- 2008SubregistroFicha
- 2009Memoria subalternaFicha
- 2010El archivo transicional del paramilitarismo colombianoPregunta
- 2011Auge del campo de la memoria histórica en Colombia (2011–2016)Hecho
- 2011Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011)Hecho
- 2013Memoria histórica institucional en Colombia (GMH-CNMH, 2007-2022)Pregunta
05Posconflicto2016–presente22
- 2011Arte y ritual de memoria en el conflicto colombiano (1998-2024)Pregunta
- 2011Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)Ficha
- 2011Reparación simbólicaFicha
- 2013TestimonioFicha
- 2014Paula Gaviria BetancurFicha
- 2016Acuerdo de pazFicha
- 2016Disputa por la memoria histórica y el Centro Nacional de Memoria Histórica (2016–2022)Hecho
- 2016El Posconflicto colombianoÉpoca
- 2016Fragmentos, Espacio de Arte y MemoriaHecho
- 2016Garantías de no repeticiónFicha
- 2016Historia oralFicha
- 2016Justicia restaurativaFicha
- 2017La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)Pregunta
- 2017Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)Hecho
- 2018JEP (Jurisdicción Especial para la Paz)Ficha
- 2018Lucía González DuqueFicha
- 2018Néstor Humberto Martínez NeiraFicha
- 2018Patricia Linares PrietoFicha
- 2021Encuentro de reconocimiento entre las madres de Toluviejo y el coronel Rincón Amado (2021)Hecho
- 2022Comisión de la VerdadFicha
- 2022Informe Final de la Comisión de la Verdad 'Hay futuro si hay verdad'Hecho
- 2022Verdad históricaFicha
Relaciones
Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.
Relaciones editoriales
- 01Justicia transicional: marco conceptual e institucional que emergió en Colombia precisamente para suplir los vacíos y fracasos de la verdad judicial ordinaria frente a crímenes de sistema
- 02Ley de Justicia y Paz: primer mecanismo transicional colombiano que intentó producir verdad judicial sobre los crímenes paramilitares, revelando las limitaciones de las categorías penales ordinarias para representar crímenes de sistema
- 03JEP (Jurisdicción Especial para la Paz): institución creada para producir verdad judicial sobre los crímenes del conflicto armado que la justicia ordinaria no pudo esclarecer, incluyendo el Caso 03 sobre falsos positivos
- 04Comisión de la Verdad: institución extrajudicial creada para producir verdad histórica allí donde la verdad judicial resultaba estructuralmente insuficiente
- 05Impunidad estructural: condición sistémica que la verdad judicial colombiana no logró revertir, documentada por la Corte Interamericana en el caso Manuel Cepeda Vargas y en múltiples regiones como Bojayá, donde solo el 15% de los hechos denunciados entre 1997 y 2002 originaron investigaciones formales
- 06Palacio de Justicia: episodio que destruyó físicamente archivos judiciales y vidas de magistrados, simbolizando el colapso de la capacidad del Estado para producir verdad judicial sobre sus propios crímenes
- 07Estado de sitio: institución constitucional que entre 1958 y 1990 estuvo vigente más del 80% del tiempo, creando una coexistencia problemática entre justicia ordinaria y justicia de excepción que socavó estructuralmente la producción de verdad judicial
Personas
Lugares
Ideas
- Justicia transicional48 piezas compartidas
- Desaparición forzada41 piezas compartidas
- Impunidad37 piezas compartidas
- Reparación integral36 piezas compartidas
- Desmovilización35 piezas compartidas
- Justicia y Paz29 piezas compartidas
- Memoria histórica29 piezas compartidas
- Comisión de la Verdad25 piezas compartidas
- Desplazamiento forzado25 piezas compartidas
Documentos y fragmentos citados
56 documentos · 72 fragmentos
01Homofobia y agresiones verbales: La sanción por transgredir la masculinidad hegemónica. Colombia 1936-1980Walter Alonso Bustamante Tejada · 2008 · p. 1021 cita
[1]experiment6 u n a profunda transformaci6n bajo Ia influencia del iluminismo, adqui riendo mayor rigor cientrfico a Ia par que h u ma niza ndose en sus insti tuciones. Desde luego, se separa n prog resiva mente el dominio de Ia moral del ambito de Ia ley social. E l delito se desprende de los ele mentos religiosos que…
p. 102
02Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 831 cita
[2]la Constitución Política de Co- lombia de 1991 y la creación de la Fiscalía General de la Nación la investigación penal ordinaria estuvo regida por el procedimiento establecido en el decreto 409 de 1971 78, así como las normas com- plementarias. En materia sustantiva, la parte relativa a los delitos, estuvo reglada…
p. 83
03Historia de Colombia. La República de Colombia IRicardo Martín (dir.), Gonzalo Hernández de Alba (dir. científico), y colaboradores: Arturo Alape, Óscar Alarcón Núñez, Germán Arciniegas, Mauricio Archila, Antonio Caballero, Antonio Cacua Prada, Germán Cavelier, entre otros · 1988 · p. 261 cita
[3]de mayor de- sarrollo y mas completa exposici6n. Por lo mismo, ya al final de estas breves anotaciones sobre el curso histérico del ordenamiento juridico superior del estado colombiano a partir de 1886, apenas si es posible sentar la afirmacién de que hay en él avances positivos (identificables en normas de las…
p. 26
04Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 491 cita
[4]a los ciudadanos. La Constitución de 1991 consolidó el proceso de descentrali- zación política y administrativa que comenzó en el año de 1986 con la refor- ma que permitió la elección popular de alcaldes. Al igual, creó mecanismos de participación directa, como la iniciativa popular, y de comunicación directa con la…
p. 49
05Aproximaciones a la historia del Derecho en ColombiaLuis Freddyur Tovar, Beatriz Eugenia Salamanca Charria, Carlos Andrés Delvasto Perdomo, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Francesco Zappalá Sastoque, Iván Alberto Díaz Gutiérrez · 2014 · p. 2991 cita
[5]períodos máximos de ocho años, sin posibilidad de re - currir a la reelección, y desde finales del siglo XX se logró la autonomía de la Fiscalía, evitando así que el Fiscal General de la Nación fuera de simple nombramiento y remoción por parte del Presidente. Después del 91 hubo dos tendencias procesa - les. Por un…
p. 299
06Enciclopedia de Colombia - Volumen 3Camilo Calderón Schrader (coordinador), Carmen Astrid Romero Baquero, Néstor Iván Osuna Patiño, José Eduardo Rueda Enciso, Blas Jaramillo Martínez, José Alejandro Rodríguez Ruiz, Henry Luque Muñoz · 2002 · p. 1211 cita
[6]y sobre los abogados en ejercicio. Para la investigación de los delitos y la acusación de los infractores de la ley penal ante los jueces competentes, desde 1991 existe la Fiscalía General de la Nación, entidad que forma parte del poder judicial pero que tiene autonomía administrativa y presupuestal y que ha cobrado…
p. 121
07Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 449, 4552 citas
[7]Corte Suprema de Justicia. 911 Entrevista 429-VI-00011. Exfuncionario judicial, víctima, en el exilio. 456 fiflffffflhalz g osrlescmflrnlcsz Muchos funcionarios han ofrendado sus vidas y dedicado sus carreras a investigar los hechos para tratar de dar una respuesta a las víctimas y hacer rendir cuentas a los…
p. 455
[38]integrantes de la Fiscalía y el CTI. Estos contribuyeron a la dinámica de «legalización» de cadáveres, certificando pruebas falsas, implantando evidencia fraudulenta y generando un esquema de impu - nidad para que la maquinaria de muerte se siguiera cometiendo hasta llegar al menos a 6.402 víctimas entre los años 2002…
p. 449
08El Palacio de Justicia: una tragedia colombianaAna Carrigan · 2009 · p. 47, 1722 citas
[8]magistra dos sobrevivientes no hacían quorum en ninguna de las tres salas restantes. Quizá la muerte -meses después, también de un ataque cardiaco- del magistrado Luis Enrique Aldana, quien luego de la tragedia quedó como vicepresidente de la Corte, ilustra el luto y las dificultades que siguieron en el esfuerzo por…
p. 172
[10]el centro de la plaza que lleva su nom bre, encima de las escaleras de piedra que rodean su estatua, lugar habitual de descanso para los amantes y empleados bogotanos que comparten su receso de media mañana con una bandada de pa lomas, la figura de Simón Bolívar domina la plaza vacía. Bolívar, como todo lo valioso de…
p. 47
09La Tragedia del Palacio de JusticiaEnrique Parejo González · 2010 · p. 2, 1562 citas
[9]La Tragedia del Palacio de Justicia Cúmulo de Errores y Abusos EDITORIAL OVEJA NEGRA Enrique PArejo González La Tragedia del Palacio de Justicia 1ª edición: julio de 2010 © Enrique Parejo González, 2010 enparejo@hotmail.com © Editorial La Oveja Negra Ltda., 2010 editovejanegra@yahoo.es Cra. 14 Nº 79 – 17 Bogotá,…
p. 2
[11]los rehenes y, del otro, hacer que se respetaran, en esas operaciones, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Me refiero, en particular, en el primer caso, a la decisión de hacer contacto con la guerrilla, a través del comandante guerrillero Andrés Almarales, para tratar de establecer un diálogo…
p. 156
10Caminos de guerra, utopías de paz (Colombia: 1948-2020)Gonzalo Sánchez Gómez · 2021 · p. 941 cita
[12]“operadores judiciales”, un número pequeño pero significativo. El asunto es que cuando se asumió el caso se lo hizo en una coyuntura compleja para la justicia colombiana, y se tocó un “nudo gordiano” de la justicia y sobre todo también en la tensión entre el ejecutivo y la rama judicial. Este caso además es…
p. 94
11La Rochela: Memorias de un crimen contra la justiciaGrupo de Memoria Histórica, Iván Orozco Abad (Relator), Gonzalo Sánchez G. (Coordinador) · 2010 · p. 21 cita
[13]3 Gonzalo Sánchez G. Coordinador del Grupo de Memoria Histórica Iván Orozco Abad Relator de la investigación sobre la masacre de La Rochela Gina Cabarcas Maciá Laura Porras Santanilla Óscar Acevedo Arango Guido Bonilla Pardo Mauricio Barón Villa Equipo de investigación Diana Marcela Gil Asistente administrativa Jesús…
p. 2
12Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 1821 cita
[14]así como dos de sus subordinados fueron condenados a penas de prisión. Sin embargo, la responsabilidad de los dos militares investigados en el caso no pudo ser probada. El sargento Hernández, tras una condena en primera instancia por el delito de “auxilio a actividades terroristas”, obtuvo una tipi fi cación menos…
p. 182
13¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 139, 1762 citas
[15]veces se ha sugerido, la razón por la cual se mantiene la independencia de la justicia fuera que nadie cree que sea capaz de cum- plir su cometido, no habría razón para el encarnizamiento del que por momentos han sido objeto los operadores de justicia. De manera, pues, que una justicia relativamente independiente…
p. 139
[30]ca- rácter transicional. En consecuencia, la única respuesta que ofrecieron al desbordante trabajo que se les imponía fue ordinarizar el proceso acudiendo a los Códigos de Procedimiento Penal vigentes en justicia ordinaria que tenían a la mano. Esta tendencia presenta varias dificul- tades. La primera de ellas es que…
p. 176
14Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 2421 cita
[16]se han sistematizado los casos sobre los cuales se conoce la existencia de investigaciones formales iniciadas (cerca del 15% de los casos). 360 La información a la cual se accedió, proviene principalmente de la informa- ción brindada por la Corporación Jurídica Libertad y de la Comisión de Justicia y Vida de la…
p. 242
15Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002Vladimir Melo Moreno (Relator); Andrés Fernando Suárez, Carmen Andrea Becerra (Correlatores); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 4471 cita
[17]que se determinó el fin de la ruta de la justicia penal ordinaria sin llegar a una resolución efectiva en casos de extrema gravedad. El mensaje que reciben las víctimas es que la administración de justicia es inoperante frente a sus derechos. Otros hechos fueron puestos en conocimiento de las autorida- des nacionales…
p. 447
16El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 165, 1764 citas
[18]negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…
p. 165
[19]negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…
p. 165
[28]o renunciar a procesar a personas desmovilizadas, siempre y cuando colaboraran con la justicia y no reincidieran en sus crímenes (Ley 1312 / 2009). Sin embargo, la Corte Cons- titucional declaró la inconstitucionalidad de este mecanismo, bajo la idea de que de este modo el Estado renunciaba a la in- vestigación de…
p. 176
[29]o renunciar a procesar a personas desmovilizadas, siempre y cuando colaboraran con la justicia y no reincidieran en sus crímenes (Ley 1312 / 2009). Sin embargo, la Corte Cons- titucional declaró la inconstitucionalidad de este mecanismo, bajo la idea de que de este modo el Estado renunciaba a la in- vestigación de…
p. 176
17Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 334, 4222 citas
[20]una invitación a la impunidad.4 En efecto, el proyecto buscaba motivar la desmovilización de los grupos armados a cambio de penas bajas, sin que los actores del conflicto contribuyeran a resarcir los daños que habían causado. En esencia, era un proyecto centrado en los victimarios. Después de un proceso de negociación…
p. 334
[33]un proceso de investigación general que los corrobore mínimamente.4 Eso se puede lograr cotejando datos o 3 Véase, por ejemplo, Fiscalía General de la Nación. Guía de procedimientos de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. 2009. Así mismo, el documento de circulación interna “Protocolo de…
p. 422
18Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 1462 citas
[21]beneficios de las negociaciones de paz con los paramilitares. Esta se emitió el 22 de junio de 2005 por medio del Congreso de la República de Colombia, denominada Ley 975 de 2005 43 de Justicia y Paz, en la que se le dieron herramientas a la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la…
p. 146
[22]beneficios de las negociaciones de paz con los paramilitares. Esta se emitió el 22 de junio de 2005 por medio del Congreso de la República de Colombia, denominada Ley 975 de 2005 43 de Justicia y Paz, en la que se le dieron herramientas a la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la…
p. 146
19Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)Federico Andreu-Guzmán (relator); Carlos Miguel Ortiz (coordinador); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2014 · p. 381, 3892 citas
[23]sugerirían que todos estos elementos de- 679 O fi cio No. 018 del 21 de enero de 2011 de la Fiscalía No. 17 de la Unidad Na- cional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. 383 11. Simón Efraín González Ramírez: La desaparición forzada y el “Estado de las…
p. 381
[52]que informaría de ello a “Carlos Tijeras”. En otro caso estaría relacionado con la desaparición forzada de Giovanny Rivas de la Rosa por paramilitares el 21 de enero de 2004 en el municipio de Ciénaga. El 9 de octubre de 2007, sus padres acudieron a la versión libre que debía rendir Mangones Lugo en Barranquilla,…
p. 389
20Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 871 cita
[24]diplomática para convencer a la Comunidad Internacional, de lo bien fundado de su «Seguridad Democrática» y del proceso de paz con los narco-para-militares. Pero sin nombrar los puntos más polémicos de ese proceso de paz y causa de una de las mas grandes preocupaciones del pueblo colombiano, a saber: A) Estatuto…
p. 87
21Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 871 cita
[25]diplomática para convencer a la Comunidad Internacional, de lo bien fundado de su «Seguridad Democrática» y del proceso de paz con los narco-para-militares. Pero sin nombrar los puntos más polémicos de ese proceso de paz y causa de una de las mas grandes preocupaciones del pueblo colombiano, a saber: A) Estatuto…
p. 87
22Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 1971 cita
[26]Humanos, Bogotá, 27 de junio de 2005. Entre las críticas señaladas a la ley reseñamos en forma resumida: 1. No se estimulan acuerdos colectivos para que cesen las hostilidades, abandonen las armas y desmonten efectivamente las estructuras ilegales, por lo cual sin comprometer acuerdos integrales y firmes, se ofrecen…
p. 197
23No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4901 cita
[27]se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios». 491 fifl pr esflnnr tatrp r pr cri ódladlpsfr (ommo-omThffi) penas…
p. 490
24Paramilitarismo. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoTeófilo Vásquez Delgado, Víctor Barrera · 2018 · p. 691 cita
[31]de las coaliciones regionales que apoyaban los grupos paramilitares, cuyas pretensiones de pasar a la “toma” del poder po- lítico nacional fueron resistidas e impedidas por los más diversos sec- tores del ámbito nacional e internacional. De un lado, la comunidad internacional, las ONG, los movimientos sociales y la…
p. 69
25Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 131 cita
[32]posi- ble. Por esta razón, hemos procurado cruzar el análisis de los usos de las categorías jurídicas con el análisis de los relatos históricos producidos por el sistema (relatos que son simultáneamente estra- tegias pedagógicas) $. En el cruce de estos análisis exploramos los límites y las relaciones entre “verdad…
p. 13
26Grupos Armados Posdesmovilización (2006 - 2015). Trayectorias, rupturas y continuidadesTeófilo Vásquez Delgado, Víctor Barrera Ramírez, Carlos Andrés Hoyos, Javier Benavides Torres, Jefferson Corredor Uyaban, Mateo Morales · 2016 · p. 761 cita
[34]a su colapso. Ante esta situación el Gobierno intentó distraer la discusión en la opinión pública con un señuelo que acaparó el debate: la inminencia de la derrota militar de las FARC (Vásquez, Vargas y Restrepo, 2011). Los paramilitares consideraron que los acuerdos y los bene- fi cios de la desmovilización se habían…
p. 76
27Desmovilización y reintegración paramilitar. Panorama posacuerdos con las AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 4792 citas
[35]a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…
p. 479
[36]a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…
p. 479
28Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4811 cita
[37]la Verdad constituye para las víctimas una esperanza de acercar los reclamos de verdad, memoria y justicia sobre una de las más atroces prácticas genocidas del terrorismo de Estado en Colombia 1228. Así mismo, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que: 1226 Ibíd. 1227 Entrevista…
p. 481
29Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 112, 8782 citas
[39]a 238 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra Saúl Rincón Camelo, 10 de abril de 2015. Referenciado en Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), El Bloque Central Bolívar-Sur de Bolívar, tomo 1, 54. 239 Dato registrado a partir del Centro Nacional de Memoria Histórica, Observatorio de…
p. 112
[46]entidades de origen estatal (ramas del poder público ejecutiva, legisla- tiva y judicial; fuerza pública; órganos autónomos e independientes; organización electoral; organismos de control y Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición). «en pocas palabras, esa es la guerra»: las responsabilidades…
p. 878
30Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Eje CafeteroComisión de la Verdad · 2022 · p. 281 cita
[40]en torno al río Magdalena, “Ríos de verdad y vida”; acuerdo por la convivencia y el buen vivir en la cuenca del Tunjuelo (Bogotá); acuerdo por la convivencia y el buen vivir en el barrio Brisas de Polaco (Ocaña, Norte de Santander); acuerdo por la convivencia y el buen vivir en el marco del proceso soberano de…
p. 28
31Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. El campesinado y la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 271 cita
[41]tensión desapareció y las once madres vieron ante ellas a un hijo y a un padre arrepentido. Él no pudo responder a muchas preguntas sobre el modo, el tiempo y el lugar porque daba sus órdenes detrás de un escritorio, sin enterarse de detalles, pero la vulnerabilidad de su vergüenza fue suficiente para que las mujeres…
p. 27
32Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Nariño y sur de CaucaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 291 cita
[42]que hoy es el tiempo de cambiar, que es posible construir la paz y que todos y todas debemos asumir la tarea. De hecho, presenciamos acontecimientos que eran, en sí mismos, muestras del cambio posible. El siguiente relato es solo uno de ellos. El 27 de julio de 2021, en Sucre, once familias de un número igual de…
p. 29
33More Terrible Than Death: Drugs, Violence, and America's War in ColombiaRobin Kirk · 2003 · p. 2891 cita
[43]of the Seventh Brigade in Villavicen- cio. Major Orozco described the information as reliable, confirmed, and serious. In a fax, he recommended sending three battalions in three helicopters to Mapiripan immediately. Nothing was done. Two months after the massacre, General Uscategui called Orozco to insist that he file…
p. 289
34Plan Colombia: U.S. Ally Atrocities and Community ActivismJohn Lindsay-Poland · 2018 · p. 2011 cita
[44]Bolívar house. Although the military had the computer for several days before the chain of custody began, making it invalid as judicial evidence, Fiscalía investigators would soon cite this information, which undercut the Peace Community’s credibility and its version of events. 3 At the end of November judicial…
p. 201
35"Falsos positivos" en Colombia y el papel de la asistencia militar de Estados Unidos, 2000-2010Movimiento de Reconciliación (FOR), Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) · 2014 · p. 231 cita
[45]en Colombia a. e jecuciones como expresión de “L a v io L encia ” y L a d octrina de s eguridad n aciona L, 1946-1988 El año de 1946 ha sido definido por parte de los historiadores modernos como el año en que se origina en Colombia un conflicto violento ininterrumpido hasta el día de hoy, en el que la violencia contra…
p. 23
36Encuesta Nacional ¿Qué piensan los colombianos después de siete años de Justicia y Paz?Gonzalo Sánchez Gómez, Iván Orozco Abad, Álvaro Villarraga Sarmiento, Luis Carlos Sánchez Díaz, Patricia Linares Prieto, María Consuelo Ramírez Giraldo, Angelika Rettberg Beil, Laura Otálora Cuenca, Irina Mago Cordido, Paola Ximena Silva Cortés · 2012 · p. 281 cita
[47]paramilitares fueron En este punto sí se destaca que quienes fueron víctimas de las guerrillas opinan con mayor frecuencia que los paramilitares fueron necesarios. Por su parte, quienes fueron victimizados por estos, se manifiestan en desacuerdo con su aparición más que el resto de Afectados por otros grupos armados…
p. 28
37Los retos de la justicia transicional en Colombia. Percepciones, opiniones y experiencias 2008. Panorama cualitativo y cuantitativo nacional, con énfasis en cuatro regionesIris Marín Ortiz · 2009 · p. 1361 cita
[48]La Comisión Nacional de Reperación y Reconciliación La Presidencia de la República La Defensoría del Pueblo Naciones Unidas La Personería Los jueces Los medios de comunicación Iglesia católica Las organizaciones sociales La Procuraduría Otras iglesias Ninguna 48% 39% 49% 36% 34% 20% 15% 14% 17% 11% 5% 2% 1% 49% 45%…
p. 136
38Los retos de la Colombia contemporánea. Miradas disciplinares diversas en las ciencias socialesMauricio Nieto Olarte (edición académica y compilación), Luis Javier Orjuela, Alix Catalina Rojas, Carlos Felipe Cantor, Juan Carlos Rodríguez, Andrés Guhl, Sandra Borda G., Mateo Morales, Ángela Iranzo Dosdad, Alejandro Castillejo Cuéllar, Juan Ricardo Aparicio, Alhena Caicedo, Pablo Jaramillo, Carlos A. Manrique, Laura Quintana · 2017 · p. 1752 citas
[49]la palabra de la v í ctima y la fuente documental toma una dimensión particular. A futuro, como lo he planteado hace poco en un ensayo sobre el prospecto de una comi - sión de verdad, cualquier iniciativa de esclarecimiento histórico a la colombia - na debe unificar estas dos perspectivas (Castillejo, 2015a). En estos…
p. 175
[50]la palabra de la v í ctima y la fuente documental toma una dimensión particular. A futuro, como lo he planteado hace poco en un ensayo sobre el prospecto de una comi - sión de verdad, cualquier iniciativa de esclarecimiento histórico a la colombia - na debe unificar estas dos perspectivas (Castillejo, 2015a). En estos…
p. 175
39Regiones y conflicto armado. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoClara Inés García · 2018 · p. 1251 cita
[51]de enero de 2000 en la vía El Salado-El Carmen de Bolívar, el cual se extiende a 107 víctimas en un lapso que se prolongó más allá del año 2003, con nuevas modalidades como las detenciones arbitra- rias y las amenazas. En rigor, las víctimas sobrevivientes que han retornado consideran que el último hito de…
p. 125
40Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. OrinoquíaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 191 cita
[53]por las más jóvenes, en el propio territorio. 2 Entrevista 238-VI-00056. Líder de la comunidad de Tabaco, comunidad afrodescendiente. 3 Rodríguez Triana, «La paz comienza por lo territorial», 175. colombia adentro. orinoquía 20 En los relatos territoriales del conflicto interactúa la verdad factual de casos que fueron…
p. 19
41No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 191 cita
[54]en el país hizo de esta etapa un desafío mayúsculo. Con el tiempo seguramente todo lo visto, escuchado, experimentado y reflexionado se sedimentará para darnos nuevas y más ricas perspectivas a todos los colombianos y colombianas. Las verdades que los comisionados entregamos al país al finalizar el mandato son un…
p. 19
42Violencia Sexual, Conflicto Armado y Justicia en ColombiaClaudia Cecilia Ramírez Cardona (coord.); Andrea González Rojas; Constanza Clavijo Velasco; Carmen Alicia Mestizo Castillo; Belén Pérez González · 2007 · p. 921 cita
[55]en cada caso. Teniendo en cuenta que esta omi sión genera una desigualdad injustificada entre los distintos actores del proceso penal en las etapas previas al juicio e impide asegurar una garantía efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad, a ser oídos y facilitarles el aporte de pruebas, se condicionó la…
p. 92
43Sujetos victimizados y daños causados: Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina Rondón Daza, Liliana Cortés Gamba · 2018 · p. 36, 2122 citas
[56]sus efectos. Los daños pueden ser entendidos como una prolongación que irradia y continúa el efecto violento en las personas, pues su presencia mantie- ne la vigencia de la violencia actuando para sí, a manera de sufrimiento. Por esta razón las tareas de la Jurisdicción Es- pecial para la Paz y de la Comisión de la…
p. 212
[58]personas en razón de su religión, opiniones o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campe- sinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo Rrom, a la población LGBT, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores…
p. 36
44Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 2781 cita
[57]Truth, Coexistence, and No- Repetition, on a temporary and extrajudicial basis, as part of the Comprehensive System of Truth, Jus- tice, Reparations, and No- Repetition—representing the significant institu- tional framework that took shape from the Peace Agreement. In this sense, in addition to the Commission for the…
p. 278
45Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 691 cita
[59]víctimas de manera que sea posible evitar o solucionar escenarios similares que puedan acontecer en el marco de la re- cientemente creada Jurisdicción Especial para la Paz 26, que podrá valerse de la experiencia histórica reconstruida minuciosamente en el informe, y que junto a un análisis imparcial de los hechos que…
p. 69
46Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 2851 cita
[60]en las que tratan de desfavorecer a los militares, y les contesté: “Con el respeto que ustedes me merecen, estamos haciendo el trabajo que nos corresponde; tanto la sociedad colombiana como el Senado de la República y la Corte Constitucional han entendido con altruismo la misión constitucional que corresponde en este…
p. 285
47Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 8481 cita
[61]diciembre de 2016, después de resolver varias demandas en su contra, y de un estudio profundo por parte de la Corte Constitucional, el Acto Legislativo N° 1 fue declarado exequible, mediante la Sentencia C-699/16. Dos días más tarde fue inscrita ante el Consejo Nacional Electoral la agrupación política de origen…
p. 848
48¿Un nuevo ciclo de la guerra en Colombia?Francisco Gutiérrez Sanín · 2020 · p. 1391 cita
[62]del movimiento depende del fracaso de la paz. Lo mismo se puede decir de los “auditorios duros” del movimiento, es decir, de sectores sociales con gran poder, que se sienten apasionadamente representados por el movimiento y que le proveen una parte significativa de su personal dirigente. A continuación, doy dos…
p. 139
49La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 3821 cita
[63]prisión entre quince y veinte años. Es un régimen sancionatorio especial, acordado para lograr la paz y dar tranquilidad a las víctimas, pero de ninguna manera —como queda visto— se trata de un régimen de impunidad. EL CUMPLIMIENTO DE UNA PROMESA A los militares y policías siempre les dije, desde cuando comenzamos las…
p. 382
50Convocatoria a la paz grande. Declaración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No RepeticiónComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 16, 332 citas
[64]desapariciones y los secuestros se contaban por centenas; los desplazamientos, por cientos de miles, y todas las camas del Hospital Militar estaban copadas por heridos de guerra. Lo ganado con el Acuerdo de Paz de noviembre de 2016 es una realidad. Si bien no se dio la transformación participativa regional que se…
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[66]tiempo. Sabemos que muchas 34 fifl-flfifl - veces solo se puede llegar a afirmaciones condicionadas, en las que se asevera que la hipótesis que mejor explica es una, pero que hay otras que deben tenerse en cuenta. La Comisión tiene conciencia de que logra verdades importantes dentro de la infor- mación y los contextos…
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51Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Ensayo introductorioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 11 cita
[65]HAY FUTURO si hay verdad INFORME FINAL Comisión para el Esclarecimieto de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición COLOMBIA ADENTRO Relatos territoriales sobre el conflicto armado ENSAYO INTRODUCTORIO COLOMBIA ADENTRO RELATOS TERRITORIALES SOBRE EL CONFLICTO ARMADO HAY FUTURO si hay verdad INFORME FINAL ENSAYO…
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52Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Magdalena MedioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 261 cita
[67]de la población no eligió la guerra, pero se enfrentó permanentemente la violencia. Y que, al elegir la vida, pagó un precio muy alto por su dignidad. Finalmente, la vida digna exige unas condiciones que la guerra nunca podrá propiciar. Los encuentros alrededor de la verdad transformaron a las personas que participan…
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53Exilio colombiano. Huellas del conflicto armado más allá de las fronterasCentro Nacional de Memoria Histórica, Juan Manuel Zarama Santacruz, Randolf Laverde Tamayo, Juan Pablo Luque · 2018 · p. 2971 cita
[68]de una apuesta colectiva para reconocer sus opiniones, experiencias, testimonios y aportes. Entender la complejidad del fenómeno requiere también reco- nocer las experiencias históricas de otros procesos de exilio en América Latina, que pueden arrojar luces sobre cómo abordar el presente y el camino hacia el futuro.…
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54La economía de los paramilitares: Redes de corrupción, negocios y políticaMauricio Romero Vidal (coordinador y editor), Ariel Fernando Ávila Martínez, Vilma Liliana Franco R., Ángela Olaya, Hernán Pedraza Saravia, Bernardo Pérez Salazar, Juan Diego Restrepo E., Diana Torres · 2011 · p. 2441 cita
[69]notaría de El Carmen de Bolívar. No obstante, los campesinos indica- ron que no sabían que firmaron un poder. Asimismo, expresaron que no sabían que ese era un documento de venta, en el que se afirmaba que iban recibir 20 millones de pesos, pero terminaron recibiendo en- tre $4'500.000 y $5'000.000".59 58. "Así timan…
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55Fighting Monsters in the Abyss: The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010Harvey F. Kline · 2015 · p. 1222 citas
[70]whose major reason for existence was the drug trade. [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes 6 The Conflicts of President Uribe with the Judicial Branch In this chapter, I turn to the conflicts of the judicial branch with President Uribe, especially in the cases of the Supreme Court…
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[71]whose major reason for existence was the drug trade. [45.77.104.39] Project MUSE (2025-12-19 03:45 GMT) Universidad de Los Andes 6 The Conflicts of President Uribe with the Judicial Branch In this chapter, I turn to the conflicts of the judicial branch with President Uribe, especially in the cases of the Supreme Court…
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56Con licencia para desplazar. Masacres y reconfiguración territorial en Tibú, CatatumboYamile Salinas Abdala, María Fernanda Pérez Trujillo, Juan Pablo Luque, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 901 cita
[72]entorno, se consolidó el propósito criminal de “erra- dicar: “ la subversión, caracterizada no solo como acciones gue- rrilleras, sino también como toda forma de actividad popular o comportamiento contestatario y muchas veces social”, y de elimi- nar “toda forma de sociedad política populista ”. En esa línea, sindi-…
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