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Lecturas · Ensayo
Ensayo · Seguridad Democrática · 2002–2016

El archivo transicional del paramilitarismo colombiano

Entre 2005 y 2017, Colombia acumuló una masa documental sin precedente sobre el paramilitarismo a través de las versiones libres de Justicia y Paz y los Acuerdos de la Verdad. La pregunta central es si ese corpus —producido por victimarios que negocian su pena, masculino en su composición, judicial en su forma y jerárquico en su selección de voces— puede fundar una verdad histórica o si sus sesgos estructurales lo convierten en un obstáculo que la historiografía debe descomponer antes de usar.

Alejandro Gutiérrez · 03 de agosto de 2026 · 3.333 palabras · 60 fuentes
El archivo transicional del paramilitarismo colombiano
Tesis
El archivo transicional colombiano es una fuente histórica de magnitud comparable al Nunca Más argentino, pero su utilidad depende de una crítica documental rigurosa que identifique sus sesgos constitutivos. El proceso de Justicia y Paz permitió documentar la parapolítica, las alianzas entre paramilitares y Estado, y las estructuras de los bloques de las AUC a un nivel sin precedente en Colombia; sin embargo, su arquitectura jurídica excluyó por diseño a terceros civiles, militares y mandos no postulados, mientras que los Acuerdos de la Verdad, centrados en la base y los mandos bajos, reproducen un silencio estructural sobre las cúpulas. Los sesgos son sistemáticos —exoneración de terceros, reencuadre eufemístico de masacres como combates, autorrepresentación performativa del 'guerrero campesino'— y no accidentales, lo que exige metodologías compensatorias específicas: triangulación con evidencia forense, testimonios de víctimas y documentos incautados, antes de que el material pueda sostener interpretaciones históricas.
En debate
Una línea interpretativa, representada por quienes destacan los resultados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los procesos de parapolítica, sostiene que el sesgo judicial del archivo es procesable críticamente y no descalificante: las confesiones de Mancuso, Jorge 40 y Don Berna produjeron condenas efectivas de congresistas y revelaron el Pacto de Ralito, logros sin equivalente en América Latina. La línea crítica, influyente en la academia colombiana, replica que Justicia y Paz fragmentó constitutivamente la reconstrucción histórica, la investigación criminal y el testimonio de las víctimas, reduciendo este último a ejemplo moralizante sin peso probatorio autónomo; que los versionados recibieron instrucción coordinada sobre qué declarar; y que la extradición sorpresiva de catorce jefes en mayo de 2008 —sin convenio de cooperación judicial con Estados Unidos— fracturó el proceso en el momento de mayores revelaciones sobre militares y empresarios, revelando su fragilidad constitutiva más que interrumpiendo un mecanismo funcional. Un tercer eje tensiona ambas posturas: los Acuerdos de la Verdad generaron una verdad desde abajo útil para dinámicas territoriales y reclutamiento, pero estructuralmente ciega respecto de decisiones estratégicas y alianzas de alto nivel, de modo que la memoria oficial construida sobre ese corpus queda condicionada por el doble silencio legal de las cúpulas y el silencio estadístico de una fracción importante de la base desmovilizada.
Temas
Justicia transicional en ColombiaParamilitarismo y AUCParapolíticaMemoria histórica y CNMHExtradición de jefes paramilitares (2008)Verdad judicial y verdad histórica

¿Puede el testimonio negociado del victimario fundar la verdad histórica del paramilitarismo colombiano?

En los quince años que corren entre la Ley 975 de 2005 y el cierre del Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad en 2017, el Estado colombiano acumuló una masa documental sin precedente sobre el paramilitarismo: miles de horas de versiones libres de postulados a Justicia y Paz, decenas de miles de relatos tomados a firmantes de los Acuerdos de la Verdad, informes regionales del Centro Nacional de Memoria Histórica, cartografías, bases de datos, sentencias, contabilidades incautadas. La pregunta que hoy inquieta a quienes lo trabajan no es si ese material existe ni si es voluminoso, sino qué clase de fuente es. Porque fue producido bajo un pacto: quien habla es el victimario, y habla porque está negociando su pena. Esa condición estructural —masculina en su composición, judicial en su forma, pactada en su origen, jerárquica en su selección de voces— lo convierte en fuente y en obstáculo a la vez. No se trata de aceptarlo como confesión ni de descartarlo como propaganda, sino de descomponerlo: identificar sus sesgos sistemáticos, triangularlo con otras evidencias y leer sus silencios como parte del hecho histórico que documenta.

La pregunta y lo que se juega en responderla

La comparación con el Nunca Más argentino de 1984 se ha vuelto obligada, y es engañosa. El informe de la CONADEP se construyó desde el testimonio de sobrevivientes, familiares y funcionarios democráticos que reconstruían el horror después de la caída del régimen militar; su autoridad descansaba en la voz de la víctima y en la ruptura política con el aparato represivo. El caso colombiano es su inverso estructural. La Ley 975 de 2005 se firmó sin cambio de régimen, sin derrota del actor armado, sin terminación del conflicto —motivo por el cual algunos analistas la describieron como "una especie de proceso de justicia transicional", con la reserva incorporada al nombre—. La verdad no la aportaron los sobrevivientes: la aportaron, bajo incentivo de pena alternativa de cinco a ocho años, los jefes y combatientes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Esa inversión —victimarios que negocian su relato ante un aparato judicial que los procesa mientras los premia— produce una manera de fabricar verdad cuya lógica interna hay que reconstruir antes de poder usar sus resultados.

Sin crítica, la historia del paramilitarismo queda escrita en la voz de sus perpetradores: como "recuperación" de tierras que habrían despojado las guerrillas, como "combates" donde hubo masacres, como respuesta necesaria de "guerreros campesinos" a la barbarie insurgente. Descartada por sesgada, se pierde la evidencia más extensa jamás producida en Colombia sobre estructuras armadas ilegales, sus finanzas, sus alianzas y sus zonas de operación. La salida no está en ninguna de las dos posturas absolutas sino en el trabajo intermedio, más incómodo: procesar críticamente cada capa, sabiendo qué produce y qué oculta por diseño.

Los términos del debate

Quienes defienden el valor del material recuerdan, con razón, que las versiones libres produjeron efectos de verdad que ningún otro dispositivo colombiano había logrado antes. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a decenas de congresistas por parapolítica sobre la base de las confesiones de desmovilizados; el escándalo alcanzó en 2007 un punto que amenazaba con producir una crisis institucional sin antecedentes. El país supo, por boca de los propios comandantes, del Pacto de Ralito firmado en Santa Fe Ralito por Rodrigo Tovar Pupo, Salvatore Mancuso y otros líderes de las AUC con políticos regionales que se comprometieron a "refundar el país". El proceso judicial de parapolítica no tiene comparación en América Latina. Descalificar el archivo sin más equivaldría a descartar esos resultados.

Frente a esa lectura, una línea crítica influyente en la academia colombiana sostiene que Justicia y Paz produjo una fragmentación constitutiva. La reconstrucción histórica, la recolección testimonial de las víctimas y la investigación criminal no se entrelazaron: operaron en compartimentos separados y con frecuencia contradictorios. El testimonio de la víctima quedó reducido, en la práctica, a un ejemplo moralizante sin peso probatorio autónomo, porque el peso lo llevaba la versión libre del victimario. Esa asimetría no fue accidental; fue el diseño. La Ley 975 restringió su alcance a los excombatientes de las AUC efectivamente postulados, dejando fuera —de manera estructural— a los terceros civiles responsables, a los militares y a los mandos medios y patrulleros no postulados. Por su misma arquitectura jurídica, el proceso no podía contener la verdad sobre el Estado.

Entre ambas posturas se abre el espacio del trabajo real. Ni el resultado es transparente ni es inservible: es una fuente compleja cuya utilidad depende de que se la lea con conciencia de cómo fue producida.

Lo que Justicia y Paz permitió ver

La Sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional endureció los requisitos que el Ejecutivo y el Legislativo habían acordado con las AUC: los postulados debían decir toda la verdad desde su primera versión libre para acceder al beneficio de pena alternativa, y si los líderes no cooperaban plenamente ni reparaban adecuadamente, quedarían expuestos a ser juzgados bajo la ley penal ordinaria. Esa presión institucional cambió el cálculo de los comandantes. En los meses siguientes, y hasta 2008, salieron a la luz confesiones que comprometían a políticos, empresarios y militares con el fenómeno paramilitar en un grado que el país no había podido documentar por ninguna otra vía.

La Sala Penal, con Iván Velásquez Gómez como magistrado auxiliar articulando la investigación, tomó esas declaraciones y las convirtió en materia judicial. El resultado —condenas efectivas de prisión y muerte política de un número significativo de congresistas— constituye un ejercicio de rendición de cuentas sin precedente comparable en la región. Y las confesiones siguieron produciendo verdad incluso después de la salida de los jefes a Estados Unidos: Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, rindió versiones desde su reclusión sobre la Operación Orión en la Comuna 13 de Medellín y señaló al general retirado Mario Montoya y al general retirado Leonardo Gallego Castrillón, prueba de que la palanca funcionó donde el incentivo penal y la presión externa superaron la voluntad de ocultamiento.

Ese es el lado que no se puede escamotear. El proceso permitió nombrar cosas que estaban nombradas solo en susurros: quiénes firmaron en Ralito, quiénes financiaron los bloques, cómo se articuló el proyecto político con el militar en Córdoba, Cesar, Magdalena, Urabá, Catatumbo, Montes de María, la Macarena.

Los sesgos sistemáticos y cómo operaron

Y sin embargo, los reencuadres narrativos de los versionados no son un accidente ni una desviación individual: son un patrón. Los comandantes tendieron a nombrar como "combates" u "operaciones militares" hechos como la masacre de El Salado, buscando extender la duda sobre los acontecimientos y minimizar la barbarie ejercida sobre pobladores inermes. Mancuso construyó una narrativa que presentaba el despojo de tierras como "recuperación" de propiedades supuestamente arrebatadas por guerrillas y comunistas, minimizando la responsabilidad paramilitar en el desplazamiento forzado. Éver Veloza, alias HH, matizó ese cuadro al admitir que el despojo pudo beneficiar a socios y financiadores del paramilitarismo, aunque también negó que los bloques hubieran desplazado con el propósito de apropiarse de tierras. La tensión entre versiones de distintos postulados es visible, pero ninguno de los grandes comandantes admitió abiertamente haber presionado a campesinos para hacerlos abandonar sus predios.

Más grave: hubo evidencia de instrucción coordinada. En el proceso de desmovilización del Bloque Pacífico, algunos combatientes declararon haber recibido de sus comandantes indicaciones específicas sobre qué decir ante las autoridades —fechas de ingreso, cargos, roles— ensayadas para hacerlos "más creíbles". La versión libre, en esos casos, no era el afloramiento de una memoria individual sino la puesta en escena de un guion colectivo. Cualquier lectura de esos relatos que ignore el ensayo tras la escena reproduce la ficción que los versionados quisieron dejar en el expediente.

A eso se suma la autorrepresentación performativa del "guerrero campesino", figura recurrente que los defensores del paramilitarismo y los propios comandantes cultivaron en la esfera pública. Las confesiones se leyeron por sectores de la opinión no como registro del crimen sino como testimonio del "salvador necesario" frente a la violencia guerrillera. El énfasis mediático en la voz del victimario —no en la de la víctima, marginada por diseño del régimen judicial— reforzó esa lectura. En mayo de 2007, en el momento de mayores revelaciones, periodistas colombianos reconocieron públicamente el papel de los medios en la construcción del sentido del proceso. La imagen del perpetrador se disputó en pantalla, no solo en sala.

Los sesgos son de naturaleza reconocible. Exoneran a los terceros: militares, políticos y empresarios comparecen como aliados incidentales o beneficiarios pasivos, casi nunca como coautores. Reencuadran eufemísticamente: la masacre pasa a ser combate; el despojo, recuperación. Y construyen heroicamente al sujeto masculino armado, defensor forzado del orden ante la barbarie insurgente. Ninguno de estos rasgos opera en versiones aisladas: gobierna el conjunto.

Extradición: la fractura de mayo de 2008

En la madrugada del 13 de mayo de 2008, el gobierno de Álvaro Uribe Vélez levantó de manera sorpresiva la suspensión de extradición sobre catorce jefes paramilitares desmovilizados y los envió a Estados Unidos a responder por narcotráfico. Entre ellos iban Salvatore Mancuso, Rodrigo Tovar Pupo —alias Jorge 40— y Diego Fernando Murillo, alias Don Berna. La medida fracturó el proceso de producción de verdad en el peor momento posible. Las revelaciones sobre parapolítica habían alcanzado su punto máximo en 2007 y amenazaban con expandirse hacia empresarios y altos militares. Con los jefes fuera del país, sin convenio de cooperación judicial vigente entre Colombia y Estados Unidos, la continuación de las versiones libres se volvió logísticamente frágil y políticamente incómoda.

El efecto puede señalarse sin invocar conspiración alguna. Mancuso manifestó su intención de no seguir contribuyendo a los procesos de justicia ordinaria y de Justicia y Paz; Don Berna afirmó que no había garantías para él ni su familia y anunció que no declararía más ante la justicia colombiana, aunque ofreció colaborar en parapolítica a cambio de rebajas de pena en Estados Unidos. Organizaciones de víctimas y de derechos humanos objetaron las extradiciones porque privilegiaban demandas penales por delitos comunes ante una justicia extranjera, en detrimento de los avances internos en derechos de las víctimas. La oposición señaló que las extradiciones reducían la posibilidad de hacer justicia sobre crímenes de lesa humanidad que algunos comandantes apenas empezaban a confesar.

La extradición no interrumpió un proceso funcional: reveló su fragilidad constitutiva. Al no existir convenio de cooperación judicial, la participación de los extraditados en los procesos colombianos quedó sujeta a posibilidades limitadas de acceso, dependientes de la voluntad de las autoridades estadounidenses y del interés de los propios extraditados en negociar rebajas de pena adicionales. Lo que se produjo después de 2008 no es una prolongación natural de lo anterior: se produjo en condiciones distintas, con incentivos distintos, y debe leerse como tal.

Los Acuerdos de la Verdad: verdad sin cúpula

La Ley 1424 de 2010 intentó cubrir un vacío que la Ley 975 había dejado abierto: la situación jurídica de miles de desmovilizados de las AUC que no habían sido postulados a Justicia y Paz. El Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad, encomendado al CNMH, tomó entre 2013 y 2017 relatos de firmantes de los Acuerdos de la Verdad en ciudades como Bucaramanga, Valledupar, El Carmen, San Gil y Puerto Triunfo, y produjo análisis cuantitativos y cartográficos del paramilitarismo. Sus dos propósitos declarados eran resolver la situación jurídica de los firmantes mediante contribuciones efectivas a la verdad, y aportar al esclarecimiento del fenómeno paramilitar como contribución al derecho a la verdad, la reparación simbólica y las garantías de no repetición.

El diseño determinó lo que el mecanismo podía y no podía decir. La Ley 1424 restringió su ámbito a excombatientes que hubieran incurrido únicamente en concierto para delinquir simple o agravado y conexos, excluyendo por norma a personas directamente involucradas en graves delitos, a altos mandos y a quienes ejercieron representación oficial ante el Gobierno en la negociación o en las ceremonias de desmovilización. En términos sencillos: los Acuerdos de la Verdad recogieron la voz de la base y de los mandos bajos, no la de las cúpulas.

Esa asimetría interna es decisiva. Es una verdad desde abajo, útil para reconstruir dinámicas territoriales, rutas de reclutamiento, prácticas cotidianas de los bloques, pero estructuralmente ciega respecto de las decisiones estratégicas, las alianzas de alto nivel y los vínculos con el Estado. Los datos regionales lo ilustran: a agosto de 2012, el CNMH registró en Meta 1.610 desmovilizados frente a 914 firmantes, brecha que evidencia cobertura parcial incluso dentro del segmento poblacional al que estaba dirigido el mecanismo. La memoria oficial construida sobre este material queda condicionada por dos silencios superpuestos: el silencio legal de las cúpulas y el silencio estadístico de una fracción importante de la base.

Para mitigar ese sesgo, el CNMH incorporó la figura metodológica de "contribuciones voluntarias" que recogió testimonios de postulados a la Ley 975, víctimas, testigos y población civil, buscando pluralizar y contrastar los relatos de los firmantes. La solución funcionó a nivel de informe específico, no como corrección estructural.

El fiscal y la verdad discrecional

Un rasgo poco reconocido del régimen colombiano es su carácter estructuralmente discrecional. La diligencia de reconstrucción de memoria histórica ampliada a partir de las versiones libres no era un procedimiento obligatorio ni parte de un protocolo uniforme: dependía en buena medida del fiscal a cargo. El fiscal en Justicia y Paz no operó solo como aplicador de una norma; fue, potencialmente, un agente de reconstrucción histórica, capaz de establecer una relación entre verdad judicial y verdad histórica en el margen de decisión que la ley le dejaba.

Donde hubo fiscales con vocación reconstructiva, hubo diligencias ampliadas y despliegue territorial de la investigación. Donde no, hubo trámite. La verdad judicial resultó ser, en no poca medida, producto de elecciones morales individuales antes que de protocolos uniformes, y esa naturaleza narrativa del derecho transicional colombiano ayuda a explicar por qué el resultado es tan desigual: profundo y detallado en algunas regiones y bloques, superficial en otros.

La misma lógica gobierna los avances mayores del proceso. La rendición de cuentas por parapolítica no fue producto de fuerzas estructurales inevitables sino de combinaciones azarosas: el endurecimiento introducido por la Sentencia C-370 en 2006, la acción de la Sala Penal bajo el impulso investigativo de Iván Velásquez, la agenda política de la oposición —especialmente el Polo Democrático y Gustavo Petro, que instaló la parapolítica en el debate electoral de 2006 antes de que la justicia la acogiera— y la voluntad de algunos comandantes de hablar bajo presión de pena. Quitar cualquiera de esos elementos habría producido otra historia. La verdad transicional colombiana existe en el modo en que existe porque una serie de coincidencias se alinearon, no porque el sistema lo garantizara.

Fosas y contabilidades: el desplazamiento de la fuente

Si el testimonio del victimario es sesgado por diseño, la salida pasa por triangularlo con evidencia que no dependa de su palabra. Dos vías emergen con especial fuerza y reordenan la jerarquía documental.

La primera es la evidencia forense. La exhumación de fosas clandestinas en distintas regiones —producto operativo del propio proceso de Justicia y Paz, en el que los versionados debían indicar ubicaciones a cambio del beneficio penal— produjo un tipo de verdad material que no depende del relato del perpetrador para sostenerse. Los cuerpos identificados, las causas de muerte establecidas, las prácticas de disposición documentadas hablan por sí mismos y desplazan el monopolio del testimonio. Esa evidencia abre una tensión que sigue irresuelta entre verdad procesal —la que sirve al expediente judicial— y verdad reparadora —la que las familias necesitan para el duelo—, pero en ambos registros funciona como control externo del relato del victimario.

La segunda es el archivo del propio victimario. La contabilidad del Bloque Norte que operaba bajo Jorge 40, incautada y sistematizada en el curso del proceso, plantea retos que todavía están por elaborarse. Se trata de documentación interna del actor armado —no producida para ser escuchada por un juez, no negociada, no ensayada— que registra flujos financieros, nóminas, aportes de empresarios y comerciantes, extorsiones. Su valor probatorio es mayor que el de cualquier versión libre porque no fue diseñada para exculpar; su crítica exige un aparato específico, análogo al que la historia económica ha construido para leer contabilidades empresariales, pero aplicado a un actor ilegal.

Esas dos vías —forense y contable— no reemplazan al testimonio, pero lo relativizan. Un uso maduro pasa por descentrar la versión libre y ponerla a dialogar con lo que las fosas y los libros del propio Jorge 40 permiten sostener sin necesidad de la palabra del comandante.

La respuesta

El testimonio negociado del victimario no puede fundar por sí solo la verdad histórica del paramilitarismo colombiano, pero tampoco es descartable. Es una evidencia estructuralmente sesgada de magnitud inédita, cuyo uso responsable exige una crítica específica: identificar los reencuadres eufemísticos, mapear las instrucciones colectivas detrás de las versiones ensayadas, leer las omisiones sobre terceros como parte del hecho histórico —el pacto de silencio entre el paramilitarismo y sectores del Estado es tan documentable como el detalle sobre lo que sí se contó— y triangular sistemáticamente con evidencia forense, con el archivo interno del propio victimario y con las voces de víctimas y testigos que el proceso marginó.

La comparación con el Nunca Más debe invertirse. Lo colombiano no es un informe de sobrevivientes que denuncia el aparato represivo desde fuera; es un archivo del perpetrador producido bajo negociación penal. Esa condición no lo descalifica: la especifica. Su valor no reside en la confesión como acceso transparente al pasado, sino en la tensión documentable entre lo que los versionados dijeron, lo que callaron por diseño institucional y lo que otras vías permiten desmentir o corroborar. Solo esa triangulación crítica lo convierte en fuente histórica de primer orden.

El fracaso relativo del régimen —los silencios sobre militares y empresarios, la ruptura de 2008, la exoneración performativa de los comandantes— no fue una traición individual de los versionados. Fue estructural. La Ley 975 excluyó por diseño a los terceros civiles y a los militares. La Ley 1312 de 2009, declarada inconstitucional por permitir al Estado renunciar a investigar crímenes que podían tener carácter de lesa humanidad sin exigencias en materia de derechos de las víctimas, mostró hasta dónde estaba dispuesto a llegar el Ejecutivo en la reducción del alcance. La fragmentación entre reconstrucción histórica, testimonio de víctimas e investigación criminal aisló las dimensiones del deber de memoria. La agencia que hizo posible lo que sí se supo no vino del diseño sino de sus márgenes: la Corte Constitucional que endureció los requisitos en 2006, la Sala Penal que persiguió parapolítica, las víctimas que forzaron por tutela un programa de protección en 2007 —tras el asesinato de líderes que participaban en el proceso—, la oposición política que instaló la agenda mediática. Sin esas presiones desde fuera, se habría sabido considerablemente menos.

El límite

Una encuesta nacional levantada en 2012 sobre Justicia y Paz encontró que, del 8% de la población afectada rural cuyo agresor había rendido declaraciones, un 28% consideraba que esas declaraciones no habían servido para dar a conocer lo ocurrido. Ese porcentaje —el de quienes escucharon al victimario y sintieron que no dijo lo que tenían derecho a saber— nombra el punto donde el proceso encuentra su límite.

Es también el punto donde se decide todo. Escribir la historia del paramilitarismo colombiano exige elegir entre construir una narrativa que integre a esa víctima excluida —la del 28% que oyó y no reconoció su propia experiencia— o conformarse con administrar críticamente lo que el victimario negoció con el Estado. La segunda opción es más cómoda y produce mejores expedientes. La primera es más difícil y produce mejor historia. El testimonio negociado no funda por sí solo la verdad del paramilitarismo, y precisamente porque no la funda es que la pregunta sigue abierta cuando el archivo se enfríe: qué se hace, en las décadas por venir, con la voz que el pacto dejó afuera.