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Hecho histórico · Seguridad Democrática · 2002–2016

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011)

El 10 de junio de 2011, el Estado colombiano sancionó la Ley 1448, reconociendo por primera vez de manera explícita y con consecuencias jurídicas plenas la existencia del conflicto armado interno y la condición de sus víctimas como sujetos de derechos, disponiendo un sistema integral de atención, restitución de tierras y reparación para quienes sufrieron daño a partir del 1 de enero de 1985.

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011)
10 de junio de 2011
01

Ficha del acontecimiento

Síntesis

Cuándo
10 de junio de 2011
Protagonistas
Juan Manuel Santos, Álvaro Uribe Vélez, Iván Cepeda, Paula Gaviria, Juan Fernando Cristo, Guillermo Rivera, Gloria Ramírez, Juan Camilo Restrepo Salazar, Ban Ki-moon, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Centro Nacional de Memoria Histórica
02

Lectura causal

Causas, hecho y consecuencias

Causas

  1. La Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), diseñada para enmarcar la desmovilización de las AUC, careció de medidas adecuadas para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y giró en torno al victimario antes que a la víctima, generando una deuda normativa que el activismo de víctimas y la Corte Constitucional presionaron por saldar.
  2. El gobierno de Álvaro Uribe negó la existencia de un conflicto armado interno y calificó a las guerrillas como amenaza terrorista, lo que obstaculizó el reconocimiento jurídico de las víctimas del conflicto y la aplicación del derecho internacional humanitario, creando un vacío que la llegada de Santos al poder en 2010 buscó cerrar.
  3. El proceso judicial de Justicia y Paz evidenció, mediante versiones libres y exhumaciones, la masividad de las violaciones a los derechos humanos y al DIH, haciendo insostenible seguir tratando el conflicto como un asunto de orden público y acelerando el cambio de paradigma hacia un marco centrado en las víctimas.
  4. La sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, que declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, obligó al Estado a construir una política pública integral para atender a esa población, sentando un precedente institucional que la Ley 1448 recogió y amplió.
  5. La acumulación de dos proyectos legislativos —uno sobre restitución de tierras y otro sobre reparación integral a víctimas— y la amplia coalición parlamentaria de la Unidad Nacional dieron al gobierno Santos la base política para tramitar una ley que rompía con la doctrina de su predecesor.
10 de junio de 2011Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011)

Consecuencias

  1. El Estado colombiano reconoció formalmente la existencia del conflicto armado interno y la condición de víctima como categoría jurídica plena, desplazando el énfasis del marco transicional desde el desmovilizado hacia la víctima y creando un procedimiento de reparación administrativa independiente de la existencia de un proceso penal contra un perpetrador específico.
  2. Se creó una arquitectura institucional inédita —Unidad de Restitución de Tierras, Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Centro Nacional de Memoria Histórica, Comités Territoriales de Justicia Transicional— que reorganizó buena parte del aparato estatal alrededor de la atención y reparación a las víctimas del conflicto.
  3. Los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 complementaron la ley con un régimen especial para pueblos indígenas, el pueblo Rrom y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, abriendo un léxico jurídico sobre daño colectivo y daño cultural que hasta entonces no existía en el derecho colombiano.
  4. La promulgación de la ley profundizó la ruptura política entre Santos y Uribe, quien se convirtió en su crítico más frontal, rechazando tanto el reconocimiento del conflicto armado como la idea de compensar a sus víctimas, fractura que marcaría la política colombiana durante el resto de la década.
  5. La implementación reveló límites estructurales de diseño: el universo de víctimas superó con creces las estimaciones del Conpes 3712 de 2011 (54,9 billones de pesos para 2012-2021), el acceso a reparaciones para víctimas de violencia sexual fue muy limitado (solo 8.267 recibieron compensación económica entre 2011 y 2021 de más de 30.000 registradas), y categorías como el exilio, la desaparición forzada y los hijos nacidos de violencia sexual quedaron sin regulación suficiente.
  6. La ley sentó las bases normativas e institucionales sobre las que se apoyaría posteriormente el proceso de paz con las FARC-EP, al establecer el reconocimiento del conflicto, la centralidad de las víctimas y un marco de justicia transicional que el Acuerdo de 2016 retomó y amplió.
03

La clave interpretativa

Por qué importa

La Ley 1448 es el momento fundacional en que el Estado colombiano dejó de negar el conflicto armado interno y asumió, con consecuencias jurídicas y presupuestales concretas, la deuda con sus víctimas: sin ese reconocimiento previo, el proceso de paz con las FARC-EP habría carecido de suelo institucional. Al mismo tiempo, sus exclusiones —el corte temporal de 1985, la ausencia del exilio como hecho victimizante autónomo, la regulación insuficiente de la desaparición forzada y de los hijos nacidos de violencia sexual— revelan los límites del consenso político que la hizo posible y siguen siendo el mapa de las deudas pendientes del Estado colombiano con las víctimas del conflicto.
04

Desarrollo histórico

La historia completa

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011)

La Ley 1448, sancionada el 10 de junio de 2011 en Bogotá en presencia del secretario general de Naciones Unidas Ban Ki-moon, es la norma con la que el Estado colombiano reconoció por primera vez, de manera explícita y con consecuencias jurídicas plenas, la existencia de un conflicto armado interno y la condición de sus víctimas como sujetos de derechos. Dispuso un sistema de atención, asistencia y reparación integral —indemnización, restitución de tierras despojadas, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición— para las personas que hubieran sufrido daño a partir del 1 de enero de 1985 por infracciones al derecho internacional humanitario o violaciones graves de derechos humanos ocurridas con ocasión de la guerra. Ponía a las víctimas en el centro del marco jurídico transicional y desplazaba el énfasis, hasta entonces predominante, sobre el desmovilizado. Su alcance es tanto normativo como político: durante una década (2012-2021, luego prorrogada) organizó buena parte de la burocracia estatal alrededor de una categoría —la víctima del conflicto armado— que en Colombia había sido negada, disputada o reducida a estadística humanitaria.

El terreno del que brota: de Justicia y Paz al giro Santos

La Ley 1448 no puede entenderse sin la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, aprobada durante el segundo gobierno de Álvaro Uribe Vélez para enmarcar jurídicamente la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia negociada en Santa Fe de Ralito. Aquella ley ofrecía penas alternativas a los combatientes que colaboraran con la reconstrucción de la verdad judicial y la reparación de las víctimas. Desde que su primera versión se radicó en el Senado en agosto de 2003, activistas de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia la denunciaron como una amnistía encubierta: el proyecto se había elaborado con extrema confidencialidad en la Casa de Nariño, giraba alrededor del victimario y no garantizaba adecuadamente los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Los desarrollos que permitieron corregir parcialmente ese sesgo no vinieron del Ejecutivo. Fueron obra del activismo de las víctimas, del pronunciamiento de la Corte Constitucional y del acumulado de las luchas de memoria que desde los años ochenta buscaban un lugar en el espacio público colombiano. La Ley 975 fue, paradójicamente, el momento en que esas memorias lograron articularse y encapsularse en el debate nacional: el proceso judicial de Justicia y Paz, con sus versiones libres y exhumaciones, evidenció la masividad de las violaciones y volvió imposible seguir tratando el conflicto como un asunto meramente de orden público. A ello se sumó la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, que declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado y obligó al Estado a construir una política pública integral para atender a esa población.

Sobre este suelo se produjo el giro de 2010. Juan Manuel Santos, exministro de Defensa de Uribe, ganó la presidencia con 6.802.043 votos en primera vuelta (46,7 %) y consolidó luego, en la segunda, una amplia coalición parlamentaria. La inflexión no era menor: el gobierno anterior había negado la existencia misma de un conflicto armado interno y calificaba a las guerrillas como amenaza terrorista, lo que obstaculizaba tanto el reconocimiento de las víctimas como la aplicación de marcos jurídicos propios del derecho internacional humanitario. Santos rompió esa doctrina. A finales de 2010 su gobierno radicó ante el Congreso el proyecto que, tras acumularse con una iniciativa paralela sobre restitución de tierras, se convertiría en la Ley 1448. En su tramitación fueron decisivos el ministro del Interior y de Justicia Juan Fernando Cristo —él mismo víctima, tras el asesinato de su padre Jorge Cristo Sahium por el ELN—, el viceministro Guillermo Rivera y voces parlamentarias como las de Iván Cepeda y Gloria Ramírez, que empujaron desde la izquierda por un texto más ambicioso en enfoques diferenciales.

El proyecto rompió también la relación política entre Santos y su predecesor. Uribe se erigió como el crítico más frontal de la ley: rechazó tanto la idea de compensación a víctimas del conflicto interno como el reconocimiento mismo del conflicto armado, y desde ese lugar construyó una oposición que marcaría el resto de la década. En paralelo, Human Rights Watch advertía que los grupos herederos de las AUC —con prácticas ampliamente paramilitares— tenían presencia en 24 departamentos y seguían generando desplazamiento forzado y violaciones graves. El gobierno rechazó los términos del informe, pero el señalamiento anunciaba el nudo estructural de la implementación: una ley diseñada para reparar el daño de la guerra que debía aplicarse mientras la guerra continuaba.

La arquitectura de la ley: institucionalidad, tiempo, sujetos

La Ley 1448, publicada en el Diario Oficial 48.096, es un texto extenso —204 artículos— que reorganizó por completo el aparato estatal dedicado a las víctimas. En su artículo 3 fijó la definición central: son víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño, a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Esa definición trazó, de un solo golpe, dos fronteras que marcarían todo lo demás: una temporal —el corte de 1985— y otra sobre quiénes quedaban dentro y fuera del concepto. La ley excluyó de la categoría a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, así como a los miembros del Ejército y de la Policía y a sus familiares en tanto víctimas directas, exclusión problemática si se considera el número muy significativo de casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas cometidas contra integrantes de esos grupos.

El corte temporal respondió a una decisión política: reconocer la victimización desde el recrudecimiento del conflicto en la década de los ochenta, sin abrir el marco a hechos anteriores que habrían llevado la reparación estatal hasta la Violencia bipartidista y sus secuelas. Las víctimas de hechos anteriores a 1985 quedaron reducidas a los procedimientos judiciales contencioso-administrativos y penales ordinarios, sin acceso a las medidas administrativas de la ley. Una ley amplia, sí, pero delimitada de modo que fuera fiscalmente viable y políticamente sostenible frente a las críticas de la derecha: el recorte temporal y la exclusión de combatientes dibujaban, entre líneas, hasta dónde estaba dispuesto a llegar el consenso que la hizo posible.

Sobre esa definición se levantó una arquitectura institucional inédita. El artículo 151 creó el Programa de Reparación Colectiva, dirigido a sujetos colectivos —comunidades, organizaciones, grupos— que hubieran sufrido daño por violación de derechos colectivos, por violación grave de derechos individuales de sus miembros o por impacto colectivo de violaciones individuales. La ley ordenó la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura entonces a cargo de Juan Camilo Restrepo Salazar, y dispuso un sistema institucional del que forman parte, entre otras entidades, la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas —dirigida en su primera etapa por Paula Gaviria— y el Centro Nacional de Memoria Histórica, encargado del esclarecimiento histórico del conflicto. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional se convirtieron en el eslabón local del sistema.

El Decreto reglamentario 4800 de 2011 desarrolló buena parte del andamiaje y estableció las obligaciones de los entes territoriales bajo un principio de corresponsabilidad entre la Nación y las regiones. De forma decisiva, tres decretos ley expedidos ese mismo año crearon un régimen especial para sujetos colectivos: el 4633 para pueblos indígenas, el 4634 para el pueblo Rrom y el 4635 para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Reconocían el impacto diferencial del conflicto sobre estos pueblos y orientaban la reparación con vocación transformadora de esquemas históricos de discriminación. El Decreto Ley 4633 tipificó los daños a la integridad cultural de los pueblos indígenas, tanto materiales como simbólicos. Incluyó allí los sistemas de pensamiento, organización y producción que fundamentan la identidad, y abrió con ello un léxico jurídico que hasta entonces no existía en Colombia.

La sostenibilidad financiera se proyectó en el Conpes 3712 de noviembre de 2011, con 54,9 billones de pesos para los diez años de vigencia, distribuidos aproximadamente en un 45 % para reparación, 40 % para asistencia, 10 % para atención y el resto para costos institucionales. La cifra parecía ambiciosa, pero contenía un error de partida grave: el Conpes estimó el universo de víctimas en unos 3,7 millones, cifra que el Registro Único de Víctimas superaría con creces en los años siguientes. Ya desde el diseño financiero, la ley estaba subdimensionada.

Lo que la ley nombró por primera vez

El valor histórico de la Ley 1448 se aprecia mejor cuando se enumera lo que instaló en el derecho colombiano. La restitución de tierras dejó de ser una aspiración doctrinal para convertirse en un procedimiento administrativo-judicial concreto: la Unidad de Restitución llevaría el registro de tierras despojadas y abandonadas, recibiría las reclamaciones, elaboraría las demandas y las presentaría ante jueces y magistrados especializados que emitirían sentencias con fuerza vinculante. La Corte Constitucional incorporaría después al bloque de constitucionalidad los Principios Pinheiro (ONU, 2005) y los Principios Deng (ONU, 1998), que obligan al Estado a priorizar la restitución como medio preferente de reparación y a garantizar el retorno voluntario, seguro y digno.

La reparación se definió como un derecho, no como una gracia estatal, y se articuló mediante un procedimiento administrativo independiente de la existencia de un proceso penal contra un perpetrador específico. Esta era una diferencia radical respecto de la Ley 975: allí la reparación dependía de la sentencia contra el desmovilizado y del patrimonio que este entregara; aquí bastaba con acreditar el daño y su relación con el conflicto para acceder a la indemnización administrativa. La ley recogió el marco integral de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ya definido en el artículo 8 de la Ley 975, pero lo desligó del proceso penal y lo puso en manos de la administración.

Los enfoques diferenciales se instalaron como criterio transversal. La ley reconoció medidas afirmativas de género en la restitución de tierras: protección especial, flexibilidad probatoria, priorización de mujeres cabeza de hogar y titulación conjunta obligatoria para las parejas. Reconoció a los niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito como sujetos de reparación y medidas de reintegración, en continuidad con el Conpes 3673 de 2010 que había constituido un hito de política pública sobre el fenómeno. Reconoció, con los decretos étnicos, la especificidad de los daños colectivos sobre pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. E incorporó, aunque de manera imperfecta, la categoría de "víctimas en el exterior", permitiendo que colombianos residentes fuera del país se inscribieran en el Registro Único de Víctimas ante los consulados.

La ley abrió también el terreno para categorías que apenas empezaban a nombrarse: los hijos e hijas nacidos de violencia sexual en el conflicto —a menudo estigmatizados, y con madres forzadas a asumir una maternidad no elegida—, las víctimas colectivas de daño cultural, los sujetos comunitarios completos. No todo quedó bien resuelto, y algunas de estas categorías siguen esperando una regulación específica; pero por primera vez el derecho colombiano tenía casillas donde alojarlas.

Los límites de fábrica: exclusiones y silencios

El diseño contenía también exclusiones y silencios que marcarían buena parte de las críticas posteriores. La palabra exilio no aparece en el texto, ni tampoco refugio. El desplazamiento forzado transfronterizo no fue reconocido como hecho victimizante autónomo. La categoría de "víctimas en el exterior" permitía inscribirse en el RUV desde afuera, pero solo a partir de alguna de las situaciones ya tipificadas por la ley; los daños específicos del exilio —rupturas familiares, pérdida de vínculos, desarraigo, discriminación en el país de acogida— quedaron sin figura jurídica propia. La regulación operativa de esta población se desarrolló mediante documentos informales, sin rango de ley, elaborados a comienzos de 2014 por el Ministerio de Relaciones Exteriores junto con las Unidades de Víctimas y de Restitución de Tierras: un mecanismo débil que redujo la capacidad de reclamación de quienes habían sido expulsados del país.

La desaparición forzada, delito emblemático del conflicto colombiano, apareció mencionada solo en seis de los 204 artículos. Los familiares de las personas desaparecidas fueron los principales impulsores de esas disposiciones, y su presión logró incluir, en los artículos 35 y 36, los derechos a la información y al apoyo jurídico y terapéutico en los procesos de exhumación, aunque limitados a las víctimas sobrevivientes —quienes buscan a sus familiares—. La ley no desplegó, sin embargo, medidas focalizadas de reparación para este universo específico. Ante el vacío, las organizaciones de familiares presentaron después una propuesta de reglamentación con medidas concretas, y en 2014 la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas presentó, con participación de Asfaddes, la Fundación Nydia Erika Bautista y Familiares Colombia, el Protocolo interinstitucional para la entrega digna de restos de personas desaparecidas.

Otro silencio decisivo se produjo alrededor de las tierras reclamadas y los intereses económicos ya instalados en ellas. La ley incorporó una disposición que amparó las inversiones y los derechos adquiridos por empresas sobre predios objeto de restitución, mediante la imposición de contratos que permitieran continuar la explotación. Para quienes defendían un modelo de restitución plena, esta cláusula fue un compromiso con los sectores agroindustriales y ganaderos que en muchas regiones se habían beneficiado del despojo, y limitó el alcance transformador que el reconocimiento del despojo podría haber tenido.

La implementación: microfocalización y el peso de la violencia persistente

La restitución de tierras fue, desde el comienzo, la apuesta más visible y también la más asediada. El proceso combina una fase administrativa —a cargo de la Unidad de Restitución, que estudia los casos, elabora la demanda y la presenta— y una fase judicial en la que jueces y magistrados especializados emiten sentencia. Pero para que un caso pueda avanzar, el territorio debe ser previamente "microfocalizado": una definición gradual y progresiva, coordinada con el Ministerio de Defensa a través del Comité Integrado de Restitución de Tierras (CI2RT) y los Comités Operativos Locales, conforme al Decreto Ley 4829 de 2011 y al Decreto 599 de 2012, que identifica las áreas donde existen condiciones de seguridad suficientes para el registro y la restitución.

La microfocalización fue defendida como salvaguarda operativa, pero en la práctica funcionó como un filtro que subordinó la restitución al mapa de la guerra en curso. Amplias zonas del país permanecieron durante años fuera del proceso porque las condiciones de seguridad no lo permitían, es decir, precisamente aquellas donde el despojo había sido más masivo. A junio de 2014, las solicitudes ingresadas al Registro Único de Víctimas habían derivado en apenas 29.185 hectáreas restituidas correspondientes a 1.277 solicitudes: una fracción mínima frente a las más de ocho millones de hectáreas estimadas en abandono o despojo. En Urabá, sur de Córdoba y el Darién chocoano, la brecha entre solicitudes presentadas, sentencias proferidas y predios efectivamente restituidos se mantuvo abismal durante toda la década. En el Catatumbo, hacia 2014 se documentaban en el municipio de Tibú apenas un puñado de sentencias sobre unas decenas de hectáreas —los casos de la Parcela 9 de Buenos Aires y la finca La Esmeralda sumaban alrededor de 67 hectáreas—, mientras el Comité de Atención a la Población Desplazada de Norte de Santander había identificado en la región decenas de miles de hectáreas en abandono o riesgo.

Con corte al 28 de febrero de 2021 se habían proferido 7.098 sentencias de restitución, un balance que revelaba tanto los avances como las proporciones del rezago. Los grupos paramilitares aparecían como el principal victimario identificado, con algo más de la mitad de los casos, seguidos a considerable distancia por las guerrillas. La mujer rural, tantas veces invisibilizada, alcanzó una presencia significativa: cerca del 40 % de las reclamaciones fueron presentadas por mujeres, que además impulsaron desde la práctica la aplicación efectiva de las medidas afirmativas incorporadas en la ley. La restitución para comunidades étnicas —regulada por los Decretos Ley 4633 y 4635— fue especialmente lenta: para 2021, la Unidad de Restitución documentaba 117 casos de comunidades negras y afrocolombianas, de los cuales solo 30, principalmente en el Pacífico y el Caribe, habían llegado ante jueces.

Sobre todo el proceso pesó la violencia contra los reclamantes. Líderes de restitución fueron sistemáticamente amenazados y asesinados a lo largo de la década, en episodios que confirmaban la advertencia inicial: la ley se aplicaba mientras el conflicto seguía activo, y quienes se atrevían a reclamar la tierra despojada eran los primeros blancos de los intereses que habían consolidado ese despojo. Solo el 22 % de las solicitudes de protección de tierras tuvo protección efectiva, dejando desamparado al grueso de los reclamantes, especialmente a los ocupantes de baldíos sin información registral sobre su bien. La política de restitución en Colombia, a diferencia de la sudafricana, se implementó durante el conflicto y no después de un acuerdo de paz —el Acuerdo con las FARC-EP se firmaría en 2016—, y esa temporalidad marcó de fondo sus posibilidades.

Reparación integral: entre la promesa y la aritmética

Fuera del componente de tierras, la implementación de la reparación integral mostró un patrón similar: reconocimiento amplio en el papel, realización estrecha en la práctica. Los recursos efectivamente asignados en los presupuestos de 2012 a 2015 correspondieron solo al 47 % de lo estimado por el Conpes 3712, y esa estimación, como se dijo, ya subdimensionaba el universo de víctimas. La brecha estructural de financiación se instaló desde el primer cuatrienio.

Los datos sobre acceso a reparaciones específicas revelan la magnitud del desfase. La violencia sexual relacionada con el conflicto fue reconocida como hecho victimizante autónomo —un avance conceptual mayor—, pero la realización material fue mínima: de más de 30.000 víctimas registradas entre 2015 y 2022, apenas 2.907 recibieron atención psicosocial, y entre 2011 y 2021 solo 8.267 accedieron a compensación económica. Las mujeres afectadas describieron el proceso como lejos de ser oportuno, adecuado o digno. Los hijos e hijas nacidos de esa violencia, categoría que apenas empezaba a nombrarse, quedaron dentro de un sistema que no tenía capacidad para atender siquiera a sus madres.

La reparación colectiva enfrentó dificultades parecidas. El caso de Bojayá, tras la masacre del 2 de mayo de 2002, ilustra el patrón: la respuesta estatal privilegió el componente indemnizatorio e infraestructural, mientras amplios sectores de la población afectada —desplazados en Quibdó, habitantes de caseríos aledaños— no se sintieron cobijados por las medidas adoptadas. En El Castillo (Meta), los análisis del Centro Nacional de Memoria Histórica identificaron que las políticas públicas habían contravenido el principio de no regresividad respecto de derechos previamente reconocidos, dificultando una reparación con vocación transformadora.

El Registro Único de Víctimas, pieza operativa de todo el sistema, opera en la práctica como condición para el reconocimiento del hecho victimizante y para el acceso a las medidas. El proceso de declaración —oneroso y muchas veces revictimizante— exige a la persona brindar relatos detallados y coherentes ante funcionarios que evalúan la inclusión. Los subregistros son notables para los periodos anteriores a la institucionalización oficial del registro: para 1980-1988 el RUV contabiliza 65.597 desplazados, mientras que CODHES había registrado 227.000 solo entre 1985 y 1988. En desaparición forzada la magnitud es incluso más elocuente: el RUV reporta 25.007 víctimas del conflicto y el Registro Nacional de Desaparecidos consignaba, hasta noviembre de 2011, 16.907 casos presuntos dentro de un total de 50.891. Son cifras que sitúan al conflicto colombiano en una escala que supera con creces la de las dictaduras del Cono Sur —los 979 desaparecidos en Chile entre 1973 y 1990, los cerca de 9.000 en Argentina entre 1976 y 1983, los 485 en Paraguay entre 1958 y 1988—, y que ayudan a medir contra qué universo debía responder la ley.

Por qué sigue importando

Diez años después de su promulgación, la Comisión de la Verdad recomendó al Estado colombiano, bajo el principio de no regresividad y mediante debate amplio con participación de las víctimas y sus organizaciones, realizar los ajustes normativos e institucionales necesarios a la Ley 1448 y a los decretos étnicos para garantizar reparación integral en tiempo razonable. La ley fue prorrogada en 2021 por otra década. La recomendación de la Comisión y la prórroga misma condensan el balance ambivalente que hoy puede hacerse.

La Ley 1448 fue un umbral genuino. Rompió con la doctrina de negación del conflicto sostenida por el gobierno anterior, instaló a las víctimas como sujetos de derechos con procedimientos administrativos independientes de la persecución penal, creó categorías —despojo, restitución, reparación colectiva étnica, hijos e hijas nacidos de violencia sexual— que antes no cabían en el derecho colombiano, y transformó el lenguaje jurídico y político con que el país habla de su guerra. Su impronta se prolongó en el Acuerdo Final de 2016 y en la Jurisdicción Especial para la Paz, que se articulan sobre el terreno conceptual que la ley había preparado.

Pero también reveló los límites estructurales del Estado que la promulgó. La ley abrió el campo de lo exigible sin resolver las condiciones —violencia persistente, subfinanciamiento crónico, poderes regionales que consolidaron el despojo, capacidad institucional insuficiente— que hacían posible la victimización en primer lugar. El diseño priorizó la viabilidad política sobre la integralidad: el corte de 1985, la exclusión de combatientes, el silencio sobre el exilio, la protección de las inversiones sobre las tierras reclamadas son decisiones que revelan qué se pudo y qué no se quiso hacer.

La agencia que empujó la ley hacia adelante no vino, en última instancia, del Ejecutivo. Vino de las organizaciones de víctimas, los familiares de desaparecidos, las comunidades étnicas, las mujeres reclamantes de tierras, la Corte Constitucional y los sectores parlamentarios que forzaron la inclusión de categorías y garantías que el proyecto original no contemplaba o contemplaba de forma insuficiente. La Ley 1448 es, en ese sentido, un producto acumulado de presión sostenida desde abajo, recogido y tramitado por un gobierno dispuesto a hacerlo. Con ella, y con todas sus fallas de aplicación, quedó fijado el vocabulario con el que el país aún hoy litiga la reparación, la verdad y la justicia.

05

La época alrededor

Este hecho no ocurrió solo

07

Archivo documental

Documentos y fragmentos citados

47 documentos · 67 fragmentos
01Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 1391 cita
[1]this book—forced Colombians to wonder about the efficacy of total military victory, and once again, they began discussing a negotiated settlement to the conflict. The false positive scandal nagged at the Uribe administration, embarrassed Defense Minister Juan Manuel Santos, and represented the beginning of an…p. 139
02Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 2591 cita
[2]the nation’s paramilitary forces, the AUC, which resulted in the 2005 “Ley de Justicia y Paz,” whereby the forces disbanded, publicly admitted to crimes, and received reduced sentences for their apparent transparency. The public airing of some of these crimes, massacres in many cases, shocked Colombians, and soon many…p. 259
03Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 334, 3372 citas
[3]una invitación a la impunidad.4 En efecto, el proyecto buscaba motivar la desmovilización de los grupos armados a cambio de penas bajas, sin que los actores del conflicto contribuyeran a resarcir los daños que habían causado. En esencia, era un proyecto centrado en los victimarios. Después de un proceso de negociación…p. 334
[28]subsidiados de salud, cupos para programas de vivienda y ayuda a población desplazada indígena. En el caso de los pueblos indígenas, la indeterminación de la reparación y el lugar llenado por la integralidad tuvo un elemento adicional: las políticas multiculturales. Allí se cierra el círculo del problema de la deuda…p. 337
04Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 2161 cita
[4]la controversia se estableció en el seno del mismo “espacio de los derechos de las víctimas”, con interpretaciones concurrentes acerca del contenido de estos derechos. La siguiente parte retoma estos debates. Justicia y Paz: ¿valores incompatibles? Movilizaciones y críticas El paso por la arena parlamentaria tuvo…p. 216
05Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 2391 cita
[5]la Casa de Nariño &)". En el diario El Colombiano, la denuncia se publicó así: La oposición del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez mostró su descontento porque la discusión del texto de Verdad, Justicia y Reparación no salga del seno de la Casa de Nariño (…). Una semana después, el proyecto de verdad y paz no sale de la…p. 239
06El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 1572 citas
[6]la pretensión discursiva de alcanzar la terminación del con fl icto, y, por el otro, la falta de desarrollo adecuado de las medidas para garantizar los de- rechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Estas últimas, como veremos en detalle más adelante, fueron in- corporadas posteriormente…p. 157
[7]la pretensión discursiva de alcanzar la terminación del con fl icto, y, por el otro, la falta de desarrollo adecuado de las medidas para garantizar los de- rechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Estas últimas, como veremos en detalle más adelante, fueron in- corporadas posteriormente…p. 157
07Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 90, 942 citas
[8]notificó a las Oficinas de Registro para evitar los traspasos de propiedad (CNMH, 2015b, página 104). 95 6 Desplazamiento, abandono y despojo de tierras La Corte Constitucional dictó varios autos de seguimiento a la Sentencia T-025, que en general denunciaban la falta de políticas y resultados en la protección de los…p. 94
[61]cuando empezó el registro oficial. Una nación desplazada periodiza el desplazamiento contemporá- neo en cuatro periodos: • 1980-1988: desplazamiento silencioso en el escalamiento del con- flicto armado. • 1989-1996: continuidad del desplazamiento en el nuevo pacto social. • 1997-2004: gran éxodo forzado en la Colombia…p. 90
08La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 216, 2202 citas
[9]llevó a la inclusión de esta guerrilla en la lista de terroristas de la Unión Europea, impulsada por el mismo gobierno que había negociado con ellas por tres años, el término terrorista se hizo más usual para denominar a los guerrilleros. Era una especie de guerra semántica, en la que se descalifica al oponente a…p. 216
[15]que nunca hemos participado en esos actos de crueldad, tenemos una deuda con quienes lo han perdido todo: la vida, la salud, las tierras, el amor y la compañía de sus seres queridos. Y dije luego una frase que resumía la inmensa trascendencia del paso que estábamos dando: Si logramos pasar esta ley, y cumplirla, en…p. 220
09Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 427, 4312 citas
[10]975. The GMH’s reports tried to adhere to what its team had cautioned since consolidating in 2007: Truth and memory are socially con - structed. Consequently, truly participatory mechanisms were vital to its work to guarantee that victims and their organizations be “part of the construction” of truth and memory…p. 431
[18]1980s related to the armed conflict and its victims. However, unlike other Latin American countries that undertook memory struggles and campaigns once dictator - ships had already ended or when negotiated solutions to armed conflict had been reached, memory agents in Colombia began their struggle in the midst of an…p. 427
10Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 3611 cita
[11]por el alto comisio nado por la paz, Luis Carlos Restrepo, se puede leer en http://wu-w.cedema.org/ver. php?id=2774. 492 “La guerrilla que se rindió”, en Semana, 23 de agosto de 2008. 366 Capítulo 9 Juan Manuel Santos (2010-2018): ¿hacia el fin del conflicto armado? El candidato del Partido Social de Unidad Nacional…p. 361
11Guerreros y campesinos. Despojo y restitución de tierras en ColombiaAlejandro Reyes Posada · 2016 · p. 26, 3302 citas
[12]el ELN y las bandas criminales, aunque no derrotarlas. La elección de Juan Manuel Santos Calderón, ministro de Defensa del gobierno de Álvaro Uribe, en 2010, significó una inflexión en la manera de concebir la respuesta al conflicto armado, pues comenzó por reconocer la existencia de este. A finales de 2010, Santos…p. 26
[41]las reclamaciones en el Registro de tierras despojadas, y la tarea judicial, que termina con el fallo de los jueces de restitución de tierras. La ley 1448 previó que el estudio de las reclamaciones procediera gradualmente, según fuera la densidad de despojos, las condiciones de seguridad para el proceso y las…p. 330
12Desmovilización y reintegración paramilitar. Panorama posacuerdos con las AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 490, 5464 citas
[13]Human Rights Watch estimó que las prácticas de los “grupos herederos” 491 CAPÍTULO VI. LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES POSDESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC, PRINCIPALES RESPONSABLES DE VIOLACIONES A LOS DDHH de las AUC “seguían siendo ampliamente paramilitares”. Afirmó que estos grupos tenían presencia en 24 departamentos, que…p. 490
[14]Human Rights Watch estimó que las prácticas de los “grupos herederos” 491 CAPÍTULO VI. LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES POSDESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC, PRINCIPALES RESPONSABLES DE VIOLACIONES A LOS DDHH de las AUC “seguían siendo ampliamente paramilitares”. Afirmó que estos grupos tenían presencia en 24 departamentos, que…p. 490
[64]solo un 22% de las solicitudes tuvo protección efectiva, lo que evidencia graves falencias en la concepción de la ruta de 547 CAPÍTULO VII. RESTITUCIÓN DE TIERRAS: CONTEXTO Y ATAQUE A PERSONAS RECLAMANTES POR GRUPOS POSDESMOVILIZACIÓN Y OTROS ACTORES protección, porque si bien encontramos dentro de las anota - ciones…p. 546
[65]solo un 22% de las solicitudes tuvo protección efectiva, lo que evidencia graves falencias en la concepción de la ruta de 547 CAPÍTULO VII. RESTITUCIÓN DE TIERRAS: CONTEXTO Y ATAQUE A PERSONAS RECLAMANTES POR GRUPOS POSDESMOVILIZACIÓN Y OTROS ACTORES protección, porque si bien encontramos dentro de las anota - ciones…p. 546
13No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 5441 cita
[16]lo cual significó un avance respecto a las políticas de paz del pasado. Desde el Frente Nacional, pasando por los acuerdos con las guerrillas a principios de los años noventa y con los paramilitares a mediados de la primera década del siglo XXI, los procesos estaban centrados en el desarme de los combatientes y su…p. 544
14Colombia: Background, U.S. Relations, and Congressional InterestJune S. Beittel · 2013 · p. 121 cita
[17]current conditions on U.S. military aid, human rights cases involving Colombian Armed Forces must be transferred to civilian courts. 41 Former president Uribe has become his successor’s strongest critic. The former president has questioned some of the key Santos government reforms, his appointments, and his…p. 12
15Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo II. El Frente Capital y el declive del Bloque Centauros de las AUCDaniel Ricardo Martínez Bernal (coordinador), Lorena Camacho Muete, Esteban Caviedes Alfonso, Laura Bibiana Escobar García, José María Gutiérrez Sierra, Daniela Moreno Arriola, Daniel Augusto Serrano Corredor, Juan Manuel Villarraga Beltrán · 2021 · p. 3891 cita
[19]y comunidades indígenas. 9 de diciembre de 2011. D.O. 48278. Decreto 717 de 1996. Por el cual se dictan unas medidas tendientes a la pre- servación del orden público. 18 de abril de 1996. D.O. 42769. 390 MEMORIAS DE UNA GUERRA POR LOS LLANOS Decreto 871 de 1996. Por el cual se delimita una zona especial de orden pú-…p. 389
16La política de reforma agraria y tierras en Colombia. Esbozo de una memoria institucionalAbsalón Machado Cartagena · 2013 · p. 124, 1292 citas
[20]zonas selváticas de ínfima productividad. […] el segundo gran componente de una política de ordenamiento de la población en el territorio es la urbanización planificada y ordenada de los desplazados por la violencia” [Reyes, 2009, 369-370]. La Ley de Víctimas fue expedida en noviembre de 2011 y contiene la…p. 124
[25]o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley. 6. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las senten- cias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa. 7. Pagar a los despojados y desplazados las…p. 129
17Género y memoria histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina María Céspedes-Báez · 2018 · p. 111 cita
[21]Tierras. En abier- to contraste con las regulaciones anteriores del conflicto, esta nor- ma pretendió ofrecer mecanismos e instituciones para identificar 12 Género y memoria histórica Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico y reparar todos los daños derivados de los “hechos ocurridos a partir…p. 11
18Pueblos arrasados: Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión (relatores) · 2015 · p. 2731 cita
[22]de acciones que hayan transgredido la legislación penal, reali- zadas por grupos armados al margen de la ley, entre ellas las víctimas de desplazamiento forzado, adquirieron el derecho (que posteriormente la Corte Constitucional catalogó como fundamental) a la reparación. Este derecho a la reparación fue definido de…p. 273
19Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 1401 cita
[23]información disponible y recuperada de http://fundacionvictimasvisibles.org/index.php/ley-victimas 142 Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas del cual hacen parte, entre otras, la Unidad de Atención y Repara- ción Integral a Víctimas, el Centro Nacional de Memoria…p. 140
20Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 116, 3712 citas
[24]ejemplo, Autos 219 de 2011 y 119 de 2013). 148 Se trata del mismo Fondo que creó la Ley 975 de 2005, con nuevas fuentes de recursos, como las multas y condenas económicas de los condenados por concierto para delinquir y los montos fijados en providencias judiciales a cargo de empresas. 149 El proyecto de Ley “Por el…p. 116
[43]que permiten el testaferrato y la compra de “cosa ajena” declaradas constitucionales por la Corte Constitucional (Corte, C-597 de 1998; C-174 de 2001; y C-071 de 2004). A partir de las leyes de víctimas, de manera residual y temporal se subsanaron algunos de esos obstáculos, particularmente con la instauración de las…p. 371
21Pueblos arrasados. Memorias del desplazamiento forzado en El Castillo (Meta)Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Francisco Hernando Vanegas Toro, Julián Augusto Vivas García, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2015 · p. 272, 2762 citas
[26]el Decreto 4800 de 2011 (artículo 149). 93 Primer informe de seguimiento de la Ley 1448 de 2011. Contraloría General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. 276 Pueblos arrasados 6.8. Corresponsabilidad entre la Nación y los entes territoriales A partir de la Ley 1448 de 2011 y su…p. 276
[50]desplazados, o a los famosos planes de vivienda que ha ha- bido por ejemplo aquí en el Meta (…) otro engaño igual (CNMH, entrevista con hombre adulto, Bogotá, 2012). 6.7. Como el cangrejo. Itinerario de la regresividad Lograr una verdadera reparación integral para las víctimas de El Castillo se dificultará aún más por…p. 272
22Tomas y ataques guerrilleros (1965-2013)Mario Aguilera Peña (coordinador); Alba Lucía Vargas Alfonso, Luisa Marulanda Gómez, Luis Fernando Sánchez (coautores) · 2016 · p. 441, 4462 citas
[27]en estos programas de reparación colectiva se han incluido como líneas temáticas el desarrollo de infraestructura económica, de co- mercio y de fuentes de ingreso y el apoyo y promoción del retorno de las personas desplazadas forzadamente; el fortalecimiento de las capacidades de los actores locales para el ejercicio…p. 446
[51]son los proyectos utilizados desde el gobierno nacional para apoyar, entre otros, a los municipios que han sufrido perjuicios como consecuencia de una incursión guerrillera. Sin embargo, hasta el momento no se ha hecho una evaluación completa de la eficacia de las medidas adoptadas. En ese contexto, el DPS, a través…p. 441
23Memorias plurales: experiencias y lecciones aprendidas para el desarrollo de los enfoques diferenciales en el Centro Nacional de Memoria Histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoCentro Nacional de Memoria Histórica · 2018 · p. 13, 182 citas
[29]organizaciones sindicales, defensores de derechos hu- manos y víctimas de desplazamiento forzado a causa del conflicto. En el mismo sentido, los Decretos Ley 4633 (sobre pueblos y co- munidades indígenas), 4634 (sobre el pueblo Rrom o Gitano) y 4635 (sobre comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenque- ras)…p. 13
[57]con enfoque de géne- ro significa, entonces, dar cuenta en cada proceso de las relacio- nes y desigualdades entre hombres, mujeres y otras identidades de género para entender de qué forma han influido en los hechos y contextos examinados (dando forma y contenido a las violencias ocurridas en el marco del conflicto…p. 18
24¡Adiós a las FARC! ¿Y ahora qué? Construir ciudadanía, Estado y mercado para unir las tres ColombiasClaudia López Hernández · 2016 · p. 5981 cita
[30]del conflicto armado, así como el restablecimiento de sus derechos. De acuerdo al Conpes 3712 de 2011, el plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011, también conocida como ley 598 Plan de inversiones para la paz de víctimas, se requieren 54,9 billones de pesos para los diez años de su vigencia,…p. 598
25Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 8981 cita
[31]de medidas de reparación, a las víctimas de hechos anteriores al 1. o de enero de 1985 solo les queda acudir a los procedimientos judiciales (conten- ciosos administrativos y penales). En segundo lugar, la definición de víctimas de la ley excluyó a los «miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley»…p. 898
26La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 62, 3622 citas
[32]desplazamiento forzado transfronterizo no es de competencia del Estado colombiano, como tampoco lo sería su reparación. En la ley de víctimas se incorporó la categoría de «víctimas en el exterior» 717, lo que permite que esta población pueda inscribirse en el Registro Único de Víctimas (RUV) desde países distintos a…p. 362
[33]inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011 71.…p. 62
27Los retos de la Colombia contemporánea. Miradas disciplinares diversas en las ciencias socialesMauricio Nieto Olarte (edición académica y compilación), Luis Javier Orjuela, Alix Catalina Rojas, Carlos Felipe Cantor, Juan Carlos Rodríguez, Andrés Guhl, Sandra Borda G., Mateo Morales, Ángela Iranzo Dosdad, Alejandro Castillejo Cuéllar, Juan Ricardo Aparicio, Alhena Caicedo, Pablo Jaramillo, Carlos A. Manrique, Laura Quintana · 2017 · p. 1412 citas
[34]través de documentos informales, sin rango de ley, elaborados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (2014), junto con las Unidades de Víctimas y Tierras, entre otras instancias públicas, y publicados a principios del 2014. 125 Las víctimas del afuera: espacialidad y transición política en Colombia mismo tiempo…p. 141
[35]través de documentos informales, sin rango de ley, elaborados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (2014), junto con las Unidades de Víctimas y Tierras, entre otras instancias públicas, y publicados a principios del 2014. 125 Las víctimas del afuera: espacialidad y transición política en Colombia mismo tiempo…p. 141
28Una guerra sin edad. Informe nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombianoCentro Nacional de Memoria Histórica; Katherine López Rojas (coord.); Andrés Felipe Aponte; Carolina Lozano Rodríguez; Linda Lorena Sánchez Avendaño · 2017 · p. 5701 cita
[36]definiciones establecidas sobre quién se constituye como víctima de reclutamiento y a las diferentes medidas de reparación integral y garantías de no repetición, además del reconocimiento de las diferentes instancias guber- namentales que garantizarían su proceso de restablecimiento de derechos y reintegración social…p. 570
29Colombia: Gender and Land RestitutionDonny Meertens · 2017 · p. 61 cita
[37]It pursues land restitution through a combined administrative-judicial process re-establishing victims’ rights in cases of conict-related dispossession. The Law’s scope is limited to restoring the situation that existed before human rights violations were committed, except for formalizing land tenure. Victim and…p. 6
30Born of War in Colombia: Reproductive Violence and Memories of AbsenceTatiana Sanchez Parra · 2024 · p. 771 cita
[38]surrounding repara - tions for this group of victims. However, this is not surprising, particularly if we compare it to the way in which the law has been implemented more generally, which is highly ambitious and aligned with international law but, ten years later, has achieved very limited progress in terms of…p. 77
31Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en PutumayoEdinso Culma Vargas, Juliana Guerra Rudas, Rocío Londoño Botero · 2015 · p. 2611 cita
[39]para recuperar un bien que se había visto obligado a vender a bajo precio debido a la difícil situación económi- ca que afrontaba en Popayán (CNMH, 2013, noviembre, [Entrevista a hombre adulto, habitante de La Dorada, municipio de San Miguel]). Ahora bien, la historia de la vereda Nueva Risaralda no sólo ha sido la…p. 261
32Cuatro crisis que marcaron a Colombia: Memorias del fraude bancario de 1982, el apagón de 1992, la debacle financiera de 1999 y las negociaciones con el ELN en 2018Juan Camilo Restrepo · 2022 · p. 1501 cita
[40]La política de restitución de tierras, que a mi entender es la pieza de mejor implementación en cuanto toca con las políticas agrarias que ha tenido el país hasta el momento, busca fundamentalmente facilitar la recuperación de las tierras de quienes han sido despojados a sangre y fuego en las últimas décadas o por la…p. 150
33Con licencia para desplazar. Masacres y reconfiguración territorial en Tibú, CatatumboYamile Salinas Abdala, María Fernanda Pérez Trujillo, Juan Pablo Luque, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 2281 cita
[42]coordinación con el Comité Integrado de Restitución de Tierras (CI2RT) del Ministerio de Defensa y el COLR (Comité Operativo Local de Restitución de Tierras). Artículos 4 y 6 del Decreto Ley 4829 de 2011 y Decreto Ley 599 de 2012. 177 Artículo 6 del Decreto 4829 de 2011 y Decreto 599 de 2012, “Por el cual se regula la…p. 228
34Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 518, 6492 citas
[44]Convivir. 1033 Ver el tomo Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivas, del Informe Final de la Comisión de la Verdad. 1034 Ibíd, 368. hacia la paz territorial 519 Forjando Futuros, de 7.098 sentencias de…p. 518
[53]de reconciliación a favorecer e impulsar el reconocimiento de entidades públicas o privadas que han tenido graves responsabilidades en el conflicto armado interno, como una muestra de ruptura con el pasado de violencia y un compromiso con la defensa de los derechos humanos. 1197 Ver en este libro, el capítulo “Los…p. 649
35Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo IILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · p. 4031 cita
[45]una Colombia en paz con opor- tunidades y garantías para todos. Por el Gobierno Nacional: LUIS CARLOS RESTREPO Alto Comisionado para la Paz Por las Autodefensas Unidas de Colombia AUC: HERNAN HERNÁNDEZ RAMIRO VANOY LUIS CIFUENTES FRANCISCO TABARES ADOLFO PAZ JORGE PIRATA VICENTE CASTAÑO CARLOS CASTAÑO SALVATORE…p. 403
36Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 3711 cita
[46]de Restitución de Tierras (URT), para 2021 se adelantaba la documentación de 117 casos, de los cuales solo 30, ubicados principalmente en las regiones del Pacifico y el Caribe 835, se han llevado ante los jueces de restitución de tierras despojadas; el 50% de las demandas del Pacífico corresponde a tierras del…p. 371
37Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 166, 1702 citas
[47]4 Sin garantías para la restitución y el retorno 4 Sin garantías para la restitución y el retorno Como se ha mostrado a lo largo del texto, las históricas tensio- nes entre los derechos a la tierra del campesinado y el modelo de desarrollo rural se exacerbaron con la incursión y consolidación paramilitar. En la…p. 166
[48]han sido despojadas, es también un derecho fundamental (CConst, Sentencia T-821 de 2007, página 46). En esa línea se incorporó al bloque de constitucionalidad los “Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas” - Principios Pinheiro (ONU, 2005), los que…p. 170
38Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 471 cita
[49]abandonar o fueron despojados de sus bienes, así como las políticas, los planes y procedimientos destinados a lo- grar la satisfacción efectiva del derecho a la restitución de los bienes de los cuales han sido despojadas durante años gran parte de las personas que ac- tualmente se encuentran en situación de…p. 47
39Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 2051 cita
[52]la Nación. Directiva No 10, 24 de mayo de 2002; Directiva No.008, 30 de abril de 2005; La prevalencia de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, 2006; Informe a la Corte Constitucional: Décimo informe de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, 8 de mayo de 2007. Bojayá: La guerra sin límites 206 De…p. 205
40Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 39, 412 citas
[54]leyes y políticas públicas que protegen a las mujeres víctimas se pueden destacar la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforma el Código Penal de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996, y se dictan…p. 39
[63]Corporación Jurídica Yira Castro, «La tierra también es nuestra», 20. 90 Entrevista 036 - VI - 00042. Mujer, campesina, Antioquia. 42 El primero, el más difícil, es el de superar el daño moral anclado en la memoria de la masacre, pues el daño que no ha sido atendido ni reparado causa una profunda sensación de…p. 41
41Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · p. 5741 cita
[55]otros, cuando se vulneran sistemáticamente los derechos de los integrantes de la colectividad por el hecho de ser parte de la misma. (Decreto-Ley 4633, 2011, p. 24) La cuarta tipología que identifica el decreto es la de los d años a la integridad cultura l, y hace parte del progreso en materia de protección del…p. 574
42No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 100, 3372 citas
[56]verdad, la recopilación de los hechos y la publicación de la memoria histórica. El programa de reparación integral a niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluirá tres tipos de medidas de satisfacción, según sus responsables y sus impactos, los cuales son institucionales, socioculturales, pedagógicas y de memoria. 934…p. 337
[58]de victimización y discriminación. También implica que se les adjudiquen roles y tareas debido a su origen. Por ejemplo, al hijo de Rosa y a los de las demás mujeres víctimas de violencia sexual en La Balsa les decían: «Ustedes van a ser paracos como sus papás». Fue así como estas mujeres no solo tuvieron que lidiar…p. 100
43La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armadoCentro Nacional de Memoria Histórica, Rocío Martínez Montoya · 2017 · p. 3891 cita
[59]¿entonces para qué hablar? Mi mami le iba a pegar con un palo, pero le dijo mi tía que no lo hi- ciera, que lo dejara contra Dios, mi mami lo fue a denunciar a Bienestar y le dijo Bienestar que me entregara a mí allá, que me dejara unos meses allá, entonces mi mami me dejó allá y después que dijeron que lo iban…p. 389
44¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 271 cita
[60]Sonora no están desaparecidos sino escapados. En medio de los combates se sintieron culpables y huyeron a las montañas, por ahí en 15 días vuelven”. 61 59. Anexo informe. 60. GMH, Trujillo, 69. 61. GMH, Trujillo, 70. El Registro Nacional de Desaparecidos reportó, hasta noviembre del 2011, 50.891 casos, de los cuales…p. 27
45La economía de los paramilitares: Redes de corrupción, negocios y políticaMauricio Romero Vidal (coordinador y editor), Ariel Fernando Ávila Martínez, Vilma Liliana Franco R., Ángela Olaya, Hernán Pedraza Saravia, Bernardo Pérez Salazar, Juan Diego Restrepo E., Diana Torres · 2011 · p. 2421 cita
[62]que haya reforma agraria". Estos datos excluyen los territorios colectivos, resguardos indígenas, los parques nacionales y en general zonas de reserva natural. Pero los datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) nos dan otra situación aún más complicada y es el tratamiento diferencial en impuestos. "Más…p. 242
46Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en ColombiaMartha Nubia Bello Albarracín, Andrés Fernando Suárez, Mónica Márquez Ramírez · 2016 · p. 611 cita
[66]2011 se expidió la Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitu- ción de Tierras. Los familiares de las personas desaparecidas fueron los principales impulsores de las disposiciones sobre desaparición for- zada y personas no identi fi cadas que quedaron contenidas en la ley, logrando que aparecieran en seis (6) de sus 204…p. 61
47Entre la incertidumbre y el dolor: Impactos psicosociales de la desaparición forzada. Tomo IIICentro Nacional de Memoria Histórica; Liz Arévalo Naranjo (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 1111 cita
[67]Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial, Equitas, Fundación Nydia Erika Bautista por los Derechos Humanos (FNEB), Movice y Familiares Colombia) y el Comité Interna- cional de la Cruz Roja, CICR (Colombia). Como resultado de este proceso, en el que se desarrollaron dos congresos…p. 111