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Ensayo · Seguridad Democrática · 2002–2016

La Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz)

La Ley de Justicia y Paz fue el marco transicional que procesó la desmovilización paramilitar bajo el gobierno Uribe: produjo el corpus documental más extenso sobre el paramilitarismo colombiano y, al mismo tiempo, dejó impunes las tramas de tierra, violencia sexual y complicidad civil que sostuvieron a las AUC. La pregunta por su naturaleza —máquina de verdad o fábrica de impunidad— define hoy el debate sobre el modelo transicional colombiano y lo que la JEP heredó de él.

14 min de lectura3.056 palabras55 documentos77 fragmentos
La Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz)
Actualizado 28 de julio de 2026
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Orientación para entrar

La respuesta en breve

La tesis

La Ley 975 produjo el archivo más extenso jamás reunido sobre criminalidad organizada en Colombia —39.546 hechos confesados por 2.199 postulados—, pero esa verdad estuvo viciada en origen: fue construida por y para los victimarios, filtrada por sus intereses y organizada alrededor de lo que ellos aceptaron nombrar. Los silencios sobre tierra, violencia sexual y terceros cómplices no fueron lagunas accidentales sino arquitectura del pacto. La extradición de catorce jefes en mayo de 2008, antes de agotar sus versiones, cortó el acceso a los principales confesores y confirmó que el diseño protegía la trama política del paramilitarismo tanto como la revelaba. El resultado fue un híbrido que ni hizo justicia plena ni aseguró paz, trasladando la contradicción a los territorios y a la JEP.

La tensión

La tensión central enfrenta dos diagnósticos incompatibles sobre la misma evidencia. Para sus defensores —negociadores del proceso, Eduardo Pizarro Leongómez y sectores del CNMH—, la inversión que subordinó el castigo retributivo a la confesión fue una innovación que prefiguró la JEP y que ningún proceso penal ordinario latinoamericano habría logrado replicar. Para sus críticos —la Comisión Colombiana de Juristas, Rodrigo Uprimny, la CIDH y organizaciones de víctimas—, la ley fue diseñada como dispositivo de impunidad relativa: el Decreto 3391 de 2006 diluyó la obligación de confesión completa con la cláusula 'en la medida de sus posibilidades de cooperación'; el Decreto 317 de 2007 redujo a las víctimas a espectadoras acreditadas; y la extradición de 2008 cerró el acceso a los principales confesores antes de que agotaran sus versiones, sin convenio de cooperación judicial con Estados Unidos. Un tercer eje, más específico, sostiene que los silencios sobre despojo agrario —ilustrados por la trama de palma de aceite en el Bajo Atrato, que el Tribunal de Justicia y Paz solo comenzó a examinar en 2014— y sobre violencia sexual no fueron omisiones sino diseño del pacto, que protegió la acumulación paramilitar de tierra y el orden patriarcal bajo el ruido de la confesión homicida. La Sentencia C-370 de 2006 corrigió parcialmente el diseño original, pero los decretos reglamentarios lo reblandecieron y la extradición lo desbordó, convirtiendo la oscilación entre control constitucional y concesión ejecutiva en el método real del proceso.

Temas
Justicia transicional en ColombiaParamilitarismo y AUCParapolítica y alianzas civiles-paramilitaresDespojo de tierras y acumulación paramilitarExtradición y cooperación judicial internacionalViolencia sexual como crimen de sistemaJurisdicción Especial para la Paz (JEP)
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Ensayo completo

La lectura

¿Fue Justicia y Paz una máquina de verdad o una fábrica de impunidad? La Ley 975 del 21 de junio de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, fue el marco jurídico transicional que el gobierno de Álvaro Uribe Vélez diseñó para procesar la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia. Ofrecía a los excombatientes una pena alternativa de entre cinco y ocho años de prisión —en sustitución de las sanciones ordinarias por crímenes atroces— a cambio de confesión, entrega de bienes y colaboración con la justicia. Durante los diez años siguientes procesó a 2.199 postulados que confesaron 39.546 hechos, produjo el corpus documental más extenso jamás reunido sobre el paramilitarismo colombiano y, al mismo tiempo, dejó impunes o apenas rozadas las tramas de tierra, violencia sexual y complicidad civil, empresarial y militar que sostuvieron a las AUC. La pregunta por su naturaleza define hoy el debate sobre el modelo de justicia transicional colombiano y, por extensión, sobre lo que la Jurisdicción Especial para la Paz heredó de ella.

Justicia y Paz no fue una amnistía ni un tribunal ordinario. Fue algo nuevo: el primer procedimiento colombiano que subordinó formalmente el castigo retributivo a la producción de verdad. Esa inversión —penas cortas a cambio de confesión detallada— define su ambigüedad. Quienes la defienden sostienen que sin ella no existiría el archivo que hoy permite mapear masacres, fosas, cadenas de mando y complicidades regionales del paramilitarismo. Quienes la impugnan responden que ese archivo está viciado en origen: fue construido por y para los propios victimarios, filtrado por sus intereses y organizado alrededor de lo que ellos aceptaron nombrar.

¿Y si la respuesta condicionara el juicio sobre el conjunto del modelo transicional? Si la Ley 975 produjo verdad histórica genuina, el sacrificio de la justicia retributiva se justifica como paso hacia la reparación; si produjo una verdad procesalmente negociada que blindó a los aliados civiles, entonces la JEP creada por el Acuerdo de 2016 heredó no solo un método sino también sus zonas ciegas. En el debate que atravesó al país tras el plebiscito de 2016, partidarios y opositores del acuerdo con las FARC invocaron el marco antiimpunidad internacional para legitimar sus posiciones: el fantasma de Justicia y Paz —su promesa y su fracaso— fue la referencia común, aunque no siempre explícita.

Detrás de la pregunta jurídica hay una pregunta epistemológica: ¿qué tipo de conocimiento sobre un fenómeno criminal produce un procedimiento que depende de la voluntad confesional de sus protagonistas? Y una política: ¿a quién protege ese conocimiento por lo que decide no iluminar?

Conviven cinco lecturas en la evaluación del modelo, no siempre en diálogo cordial. La primera sostiene que el aporte histórico de la ley fue la producción de archivo, no la sanción penal, y que esa inversión fue una innovación que prefiguró la lógica de la JEP. Sus defensores —negociadores del proceso, académicos como Eduardo Pizarro Leongómez, sectores institucionales del Centro Nacional de Memoria Histórica— argumentan que ningún proceso penal ordinario en América Latina ha reunido un volumen comparable de confesiones sobre criminalidad organizada, y que sin la palanca de la pena alternativa los jefes paramilitares nunca habrían hablado.

La segunda impugna la calidad de esa verdad: el archivo refleja los intereses narrativos de los postulados más que la experiencia de las víctimas. Y los números respaldan la crítica. En los bloques de los Llanos Orientales, los hechos confesados apenas cubrían entre la cuarta parte y la mitad de los enunciados por víctimas y bases judiciales. La confesión fue selectiva, y lo selectivo no es azaroso.

La tercera lectura, defendida por juristas como Michael Reed Hurtado, Rodrigo Uprimny y Gustavo Gallón, y por la Comisión Colombiana de Juristas, describe la ley como una máquina de impunidad relativa cuyas tensiones con el control constitucional interno y con la Corte Interamericana obligaron a un ajuste permanente. La Sentencia C-370 de 2006 corrigió parcialmente el diseño original; los decretos reglamentarios lo reblandecieron; la extradición de 2008 lo desbordó. Cada movimiento reconfiguró el equilibrio, y esa oscilación se volvió método.

La cuarta, más específica, sostiene que los silencios no fueron accidentes sino arquitectura: la ley protegió la acumulación paramilitar de tierra y el orden patriarcal bajo el ruido de la confesión homicida. La escasa aparición de delitos contra la tierra en las versiones libres de Salvatore Mancuso, Éver Veloza (HH), Diego Vecino y Juancho Dique, contrastada con la abundancia de homicidios confesados, sugiere que los postulados —y sus aliados no procesados— sabían qué convenía nombrar.

La quinta, transversal, propone que aplicar justicia transicional sin transición efectiva ni cierre del conflicto produjo un híbrido inviable: ni justicia plena ni paz consolidada, sino una contradicción trasladada a los territorios, donde los grupos posdesmovilización retomaron los mismos enclaves de Urabá, Córdoba, Catatumbo y el Bajo Cauca.

Las cinco lecturas no son mutuamente excluyentes. La cuestión es cómo se ponderan y cuál explica mejor la lógica interna del proceso.

El proceso comenzó antes de que existiera la ley. El Pacto de Ralito, firmado en julio de 2001 en Santa Fe de Ralito, corregimiento de Tierralta, Córdoba, había sellado ya la alianza entre jefes paramilitares —Jorge 40 (Rodrigo Tovar Pupo) figura entre los firmantes documentados— y gobernadores, congresistas, alcaldes, concejales y ganaderos de Sucre, Córdoba, Cesar y Magdalena, con el propósito declarado de "refundar la patria". Cuando el gobierno Uribe abrió negociaciones formales con las AUC, el Alto Comisionado Luis Carlos Restrepo operó sobre una arquitectura política ya construida: la Ley 782 de 2002 había eliminado el requisito del reconocimiento político para dialogar con grupos armados ilegales, habilitando jurídicamente conversaciones que antes habrían exigido calificar a las AUC como interlocutor político.

El proyecto que derivó en la Ley 975 fue redactado por el equipo de Restrepo. Su discusión legislativa se extendió casi dos años y estuvo cruzada por la propuesta —eventualmente descartada— de tipificar la actividad paramilitar como sedición, lo que habría abierto beneficios propios de los delitos políticos. Organismos de derechos humanos advirtieron desde antes de la sanción que la ley ofrecía beneficios amplios sin contraprestaciones adecuadas, carecía de mecanismos claros para verdad y reparación, y equivalía en su formulación original a una invitación a la impunidad. La comunidad internacional, las ONG, los movimientos sociales y sectores de las élites políticas tradicionales resistieron el diseño advirtiendo los riesgos de la alianza paramilitar-política para la democracia.

Entre finales de 2005 y mediados de 2006 se desmovilizaron formalmente más de doce mil hombres, y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA contabilizó 36 estructuras paramilitares que entregaron armas. Casi de inmediato aparecieron señales de que el proceso había sido inflado. Iván Roberto Duque (Ernesto Báez) reconoció en versiones libres que en los listados se incluyeron trabajadores de fincas que no eran combatientes; fuentes críticas denunciaron que delincuentes comunes y desempleados fueron pagados para figurar como paramilitares y entregar armas inservibles. Desde la zona de concentración de Ralito, algunos comandantes mantuvieron estructuras armadas en la retaguardia.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-370 de mayo de 2006, condicionó el beneficio de la pena alternativa a la cooperación plena en la revelación de la verdad y a la restitución suficiente, so pena de sujeción al derecho penal ordinario y de extradición. Los jefes paramilitares leyeron la sentencia como una traición: sus expectativas eran penas leves, conservación de bienes y evasión de la extradición. En agosto de 2006 fueron recluidos en el centro de La Ceja, Antioquia, y en diciembre trasladados a la cárcel de máxima seguridad de Itagüí en medio de rumores de fuga. Grabaciones telefónicas publicadas en mayo de 2007 mostraron que continuaban dirigiendo redes criminales, cargamentos de cocaína y órdenes de asesinato desde reclusión.

La arquitectura de Justicia y Paz articuló una Unidad de la Fiscalía General de la Nación y una Sala especializada del Tribunal Superior, con un procedimiento centrado en la versión libre —la confesión del postulado— y la subsiguiente imputación parcial de cargos. Los operadores judiciales tendieron a "ordinarizar" el proceso, aplicando los códigos de procedimiento penal comunes a lo que era en rigor el juzgamiento de aparatos organizados de poder. La formulación de cargos se hizo por tramos, jefe por jefe, delito por delito, sin macro-imputaciones sistémicas al menos en las primeras etapas.

Dos decretos reglamentarios modelaron el proceso en dirección opuesta a la Sentencia C-370. El Decreto 3391 de 2006 introdujo la fórmula "en la medida de sus posibilidades de cooperación", que diluyó la obligación de confesión completa: probar que un postulado tenía "conocimiento cierto" de un hecho concreto era casi imposible, de modo que la confesión parcial pasó a ser jurídicamente suficiente. El mismo decreto restableció una reducción de dieciocho meses sobre las penas alternativas para contar el tiempo pasado en zonas de concentración. El Decreto 317 de 2007 restringió la participación de las víctimas: debían acreditar previamente el daño directo, escuchaban las versiones libres en sala separada y no podían interrogar al postulado sino solo sugerir preguntas al fiscal. La Comisión Colombiana de Juristas y la Comisión Interamericana denunciaron el efecto acumulado: una verdad depositada casi por completo en la palabra del victimario, con una víctima convertida en espectadora acreditada.

Los números son el argumento más incómodo. De los 2.199 postulados y los 39.546 hechos confesados, el delito de desaparición forzada dejó una aritmética brutal: más de tres mil quinientos hechos confesados, apenas cinco condenas y cincuenta y una víctimas reparadas. Las versiones libres de Mancuso, Vecino, Juancho Dique y HH mencionaron delitos contra la tierra —usurpación, invasión, desplazamiento forzado— de modo residual comparado con los homicidios. HH llegó a reconocer que el despojo pudo haber beneficiado a socios, financiadores y apoyos políticos del paramilitarismo, aunque negó que los bloques hubieran desplazado con el propósito deliberado de quedarse con las tierras.

El caso del Bajo Atrato ilustra lo que quedó en la penumbra. Detrás de las masacres había una geografía agroindustrial: procesadoras de palma de aceite, sociedades familiares que controlaban firmas como Urapalma y Palmura, y un agente organizador del despojo —Vicente Castaño— que articulaba a los paramilitares con quienes iban a sembrar palma en las tierras vaciadas. Esa trama, que combinaba escrituras, tractores y fusiles, no fue el foco de las confesiones ni de las imputaciones tempranas. El Tribunal Superior de Justicia y Paz solo llegó a ella en 2014, en su sentencia contra Mancuso y otros, cuando exhortó a la Unidad para las Víctimas a presentar iniciativa legislativa para afectar el patrimonio de personas jurídicas colaboradoras del fenómeno paramilitar y ordenó investigar a agentes económicos vinculados como fundadores, patrocinadores o auspiciadores del Bloque Catatumbo. Nueve años después de la ley, apenas se abría la puerta que el diseño había mantenido cerrada.

La violencia sexual y el reclutamiento forzado aparecieron con frecuencia notablemente menor a la que las víctimas —y organizaciones como el MOVICE, coalición articulada en 2005— venían denunciando. Sin proponérselo del todo, el proceso confirmó una asimetría: los postulados hablaban de sus muertos con relativa fluidez y guardaban silencio sobre lo que involucraba tierras, cuerpos femeninos y corporaciones.

En la madrugada del 13 de mayo de 2008, el gobierno colombiano levantó la suspensión de extradición y despachó a Estados Unidos a catorce jefes paramilitares desmovilizados: Salvatore Mancuso, Jorge 40, Don Berna (Diego Fernando Murillo) y once más, incluido Hernán Giraldo Serna, quien había participado en versiones libres entre junio de 2007 y febrero de 2008 desde la Cárcel Modelo de Barranquilla. El contexto era el desbordamiento del pacto: los jefes seguían delinquiendo desde prisión, según las grabaciones filtradas el año anterior, y el escándalo de la parapolítica —que hasta 2010 acumularía procesos contra 107 congresistas, veintiuno ya condenados, más tres gobernadores— había alcanzado en 2007 su punto de máxima revelación, con implicaciones sobre el propio uribismo, cuyos partidos concentraban 84 de los congresistas comprometidos.

La justificación oficial fue el incumplimiento del pacto por parte de los extraditados. Las víctimas, la oposición y organizaciones de derechos humanos denunciaron el efecto real: cerrar el acceso a los principales confesores antes de que agotaran sus versiones. No existía convenio de cooperación judicial con Estados Unidos, y el acceso posterior fue precario. El fiscal general adjunto estadounidense Gary G. Grindler comunicó recién en julio de 2010 al ministro Fabio Valencia Cossio un plan para aumentar la frecuencia de acceso de funcionarios colombianos a los extraditados. Hubo negación de visas a fiscales de Justicia y Paz y restricciones del Buró Federal de Prisiones. Mancuso anunció que suspendería su colaboración; Don Berna declaró que no había garantías para él ni su familia y propuso colaborar en procesos de parapolítica a cambio de rebajas de pena en Estados Unidos.

Si el diseño original de la ley había filtrado la verdad, la extradición la cortó. Sea cual fuere el motivo dominante, el resultado objetivo fue que las revelaciones sobre la trama política del paramilitarismo se detuvieron cuando estaban en su punto más productivo.

Mientras la maquinaria procesal avanzaba en Bogotá, Barranquilla y Medellín, en los territorios el desmonte era ficción. En la zona del Bloque Bananero la tasa de homicidios aumentó más de la mitad entre 2004 y 2005. Entre 2005 y 2009 emergieron en Urabá, Córdoba y Norte de Santander grupos posdesmovilización articulados a la cadena productiva y de comercialización de la coca, reproduciendo los enclaves territoriales de las AUC. Las Autodefensas Gaitanistas de Colombia consolidaron entre 2012 y 2017 su hegemonía en el Bajo Cauca antioqueño. Un excomandante del Bloque Norte condenado en Justicia y Paz recuperó la libertad en 2016 y conformó una nueva organización armada en El Palmor, corregimiento de Ciénaga, Magdalena, usando incluso esquemas de protección estatales. La desmovilización desarmó a algunos combatientes; no desmontó la estructura económica ni territorial del paramilitarismo.

¿Produjo entonces Justicia y Paz verdad histórica sobre el paramilitarismo? Sí, y esa verdad quedó estructuralmente sesgada por el diseño del pacto, y el sesgo no fue defecto lateral sino la condición misma que hizo posible el archivo.

La producción documental es real: decenas de miles de hechos confesados, la identificación de estructuras, cadenas de mando, alianzas regionales, ubicación de fosas comunes. Ningún otro instrumento habría obtenido de Mancuso, HH o Ramón Isaza el detalle que las versiones libres arrojaron sobre operaciones concretas —Mapiripán, El Salado, las masacres del Catatumbo, la expansión hacia los Montes de María y el Magdalena Medio—. La tesis del aporte archivístico se sostiene, y prefiguró la apuesta de la JEP por priorizar verdad y reconocimiento sobre castigo retributivo.

Pero la tesis del sesgo estructural es la que mejor explica la forma del archivo. Los homicidios entraron al registro con densidad; el despojo, la violencia sexual y los terceros civiles quedaron en la penumbra. Esto no obedeció a una omisión técnica que decretos posteriores hubieran podido corregir: la Ley 975 limitó formalmente su ámbito a los excombatientes postulados de las AUC, dejando fuera a militares, funcionarios civiles, empresarios financiadores y mandos medios no incluidos. Los postulados sabían que confesar homicidios cumplía su cuota sin comprometer las redes que los habían sostenido. Mancuso lo describió ante la Comisión de la Verdad: el paramilitarismo articuló "autodefensas legales" (las Convivir) con "autodefensas ilegales", con respaldo de comandantes de brigada, división, batallón, policía, DAS e incluso Fiscalía, y se expandió recorriendo despachos de gobernadores y reuniéndose con alcaldes, congresistas, empresarios y ganaderos. Nombrar homicidios era saldar la deuda judicial; nombrar tierras y cómplices era destruir el mundo social del que provenían. El Decreto 3391, al permitir la confesión parcial, blindó jurídicamente esa selectividad.

Lo que hizo la extradición de mayo de 2008 fue congelar el archivo antes de que llegara a sus zonas más peligrosas. El contexto —grabaciones telefónicas, control criminal desde prisión, escándalo de la parapolítica en su clímax— admite varias hipótesis sobre el motivo dominante, pero la consecuencia efectiva coincidió con lo que buena parte de las víctimas y las organizaciones internacionales denunciaron: los principales narradores potenciales quedaron fuera del alcance de los fiscales colombianos justo cuando la parapolítica exigía sus revelaciones.

La ley no eligió entre verdad e impunidad: administró las dos a la vez. Produjo verdad sobre lo que los postulados aceptaron nombrar y produjo impunidad relativa sobre lo que quedó estratégicamente fuera del contrato confesional. El ruido de las masacres confesadas cubrió el silencio sobre las palmeras plantadas en tierras despojadas y sobre los senadores que habían firmado en Ralito.

Y aun con ese sesgo, el archivo resultante ha sido —y seguirá siendo— la materia prima indispensable para comprender el paramilitarismo colombiano. Cuando la Comisión de la Verdad y la JEP se propusieron estimar el universo de víctimas del conflicto entre 1985 y 2018, integraron 112 bases de 42 entidades, incluido el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz. Sin la Ley 975, esa estimación sería más pobre. Reconocerlo no absuelve al modelo: exige leerlo como lo que fue, una máquina de archivo negociada cuya productividad y cuyos silencios responden al mismo diseño.

¿Qué queda entonces por saldar? Al menos tres cosas, y ninguna se resuelve desde la certeza. Primero, la intencionalidad de la extradición de mayo de 2008: ¿respuesta al descontrol criminal desde las cárceles o cierre preventivo de la línea de revelación sobre la parapolítica? Los elementos coexisten y se disputarán largo tiempo: las grabaciones de 2007, el escándalo político en su ápice, la sorpresa con que se ejecutó la operación, la ausencia de convenio judicial previo. El contexto está documentado; la ponderación causal, no. Segundo, el balance de largo plazo de las macro-sentencias del Tribunal Superior de Justicia y Paz, especialmente el destino del llamado de 2014 a investigar a los agentes económicos: ¿produjo avances sustantivos en el esclarecimiento de la responsabilidad empresarial, o se trasladó como deuda intacta a la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas? Tercero, y más grande, la pregunta que Justicia y Paz formuló sin resolver: ¿es posible aplicar justicia transicional en medio de un conflicto no cerrado, con estructuras armadas que se rearman apenas termina el proceso, sin que el modelo termine legitimando la reproducción de aquello que decía superar? Los grupos posdesmovilización que hoy operan en Urabá, Bajo Cauca, Catatumbo y la Sierra Nevada de Santa Marta son la respuesta empírica más incómoda.

La JEP hereda de Justicia y Paz un método, un archivo y una advertencia sobre el precio de lo negociado. Si esa herencia se administra como legado crítico o como plantilla repetida es, todavía, una pregunta abierta.

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Archivo documental

Documentos usados en esta lectura

55 documentos · 77 fragmentos de referencia
01Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 24, 322 fragmentos
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de las AUC en el Congreso colombiano. Para 2001, “las AUC quizá alcanzaron a tener treinta mil hombres armados a su disposición en distintos bloques” (Acemoglu, Daron y Robinson, James, 2012, página 444). Estos mismos autores relatan un hecho relevante en los términos del fenómeno que posteriormente se conocería como…

p. 32
[35]

guardar la debida correspondencia y ar- monía. Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional con- tenida en la Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 de manera, a mi juicio equivocada, optó por otro camino. Aceptó declarar la inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley 975 de 2005 que afectan el derecho a…

p. 24
02Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 2271 fragmento
[2]

violencia. 675 Entrevista 762 - VI - 00002. Lideresa social, mujer afrodescendiente, víctima d e desplazamiento forzado. 676 Entrevista 109 - VI - 00017. Periodista, testigo de homicidio. 677 Entrevista 811 - VI - 00004. Defensor de Derechos Humanos, víctima de amenaza y atentado al derecho a la vida. 227 El 23 de…

p. 227
03Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 7801 fragmento
[3]

a partir del 1° de diciembre, solicitaron el reconocimiento político, la suspensión de acciones judiciales en contra de sus voceros y seguridad para las regiones donde ejercían sus actividades. Para ese momento, herencia del gobierno de Pastrana, ya estaban en conversaciones confidenciales con Restrepo, a quienes sus…

p. 780
04Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 3331 fragmento
[4]

un cese al fuego unilateral, que este grupo d«e líderes de las auc aceptó mediante una carta dirigida al presidente Uribe, en la cual se acogían a esta exigencia a partir del 1 de diciembre de 2002. De inmediato el Gobierno nombró, pocas semanas más tarde, el 23 de diciembre, una Comisión Exploratoria de Paz que,…

p. 333
05¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 174, 1762 fragmentos
[5]

aunque, como se ha mencionado, Gobiernos anteriores hubieran sugerido esta alternativa con respecto al paramilitarismo, lo cierto es que algunos de los elementos característicos del origen y accio- nar de estos grupos sembraban dudas acerca de la posibilidad de darles este tipo de reconocimiento. 121 Para zanjar ese…

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ca- rácter transicional. En consecuencia, la única respuesta que ofrecieron al desbordante trabajo que se les imponía fue ordinarizar el proceso acudiendo a los Códigos de Procedimiento Penal vigentes en justicia ordinaria que tenían a la mano. Esta tendencia presenta varias dificul- tades. La primera de ellas es que…

p. 176
06Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 201 fragmento
[6]

y Paz (SIJYP) y que ha tenido efectos A ntes del #$$# las leyes que regularon el desarme y la desmovi- lización de los grupos armados ilegales fueron la ley %&' de &((), prorrogada por la ley *%' de &(((y, posteriormente, por la)'# del #$$# que modi fi ca las anteriores. Esta última solo contempla- ba la amnistía y el…

p. 20
07Víctima de la globalización: la historia de cómo el narcotráfico destruyó la paz en ColombiaJames D. Henderson · 2012 · p. 2952 fragmentos
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fue utilizada por la oposición para flagelar a Uribe como amigo de las AUC. A nivel internacional, muchos de quienes profesaban un interés por Colombia tacharon la ley propuesta como poco más que la sanción legal de la impunidad. No obstante, al castigar con penas de prisión insignificantes crímenes de lesa humanidad…

p. 295
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fue utilizada por la oposición para flagelar a Uribe como amigo de las AUC. A nivel internacional, muchos de quienes profesaban un interés por Colombia tacharon la ley propuesta como poco más que la sanción legal de la impunidad. No obstante, al castigar con penas de prisión insignificantes crímenes de lesa humanidad…

p. 295
08Caminos de guerra, utopías de paz (Colombia: 1948-2020)Gonzalo Sánchez Gómez · 2021 · p. 1321 fragmento
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parecían tareas convergentes. Se politizaba la criminalidad de los paramilitares, asociándola al delito de sedición, y por consiguiente se la hacía negociable; mientras se criminalizaba a la insurgencia como “amenaza terrorista”, y su agenda se convertía en no negociable. En suma, se pueden destacar los siguientes…

p. 132
09No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 490, 5082 fragmentos
[10]

se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios». 491 fifl pr esflnnr tatrp r pr cri ódladlpsfr (ommo-omThffi) penas…

p. 490
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decenas de políticos, empresarios, militares, especialmente de la región Caribe, relacionados con pagos, apoyos electorales y contratos. El contenido se conoció parcialmente a través de la Revista Semana en septiembre de ese año y se convirtió en un escándalo político nacional. Esta era la tercera vez que la justicia…

p. 508
10Paramilitarismo. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoTeófilo Vásquez Delgado, Víctor Barrera · 2018 · p. 691 fragmento
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de las coaliciones regionales que apoyaban los grupos paramilitares, cuyas pretensiones de pasar a la “toma” del poder po- lítico nacional fueron resistidas e impedidas por los más diversos sec- tores del ámbito nacional e internacional. De un lado, la comunidad internacional, las ONG, los movimientos sociales y la…

p. 69
11El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 165, 1694 fragmentos
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negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…

p. 165
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negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…

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que luego de expedida la sentencia C- 370 de 2006, expidió el Decreto 317 de 2007 me- diante el cual reglamentaba la participación de las víctimas en los procesos penales de Justicia y Paz. En este Decreto se dispuso que para participar en el proceso las víctimas debían demostrar previamente el daño directo que habían…

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que luego de expedida la sentencia C- 370 de 2006, expidió el Decreto 317 de 2007 me- diante el cual reglamentaba la participación de las víctimas en los procesos penales de Justicia y Paz. En este Decreto se dispuso que para participar en el proceso las víctimas debían demostrar previamente el daño directo que habían…

p. 169
12Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 1462 fragmentos
[14]

beneficios de las negociaciones de paz con los paramilitares. Esta se emitió el 22 de junio de 2005 por medio del Congreso de la República de Colombia, denominada Ley 975 de 2005 43 de Justicia y Paz, en la que se le dieron herramientas a la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la…

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beneficios de las negociaciones de paz con los paramilitares. Esta se emitió el 22 de junio de 2005 por medio del Congreso de la República de Colombia, denominada Ley 975 de 2005 43 de Justicia y Paz, en la que se le dieron herramientas a la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la…

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13Guerras RecicladasMaría Teresa Ronderos · 2014 · p. 4261 fragmento
[16]

y Paz que aclaró quiénes podían ser beneficiarios, y un esfuerzo grande de convencimiento del comisionado Restrepo, se superó el escollo. Las desmovilizaciones siguieron entonces entre diciembre de 2005 hasta mayo de 2006 y registraron más de 12151 hombres. La MAPP - OEA contabilizó que hasta entonces habían dejado…

p. 426
14Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 87, 1922 fragmentos
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delincuentes políticos, o sediciosos. Y así quedo establecido en la Ley de Justicia y Paz elaborada por el gobierno tiempo después. Acto se-guido, vendría el apoyo a sus compinches políticos para las elecciones al congreso en el 2002; la “elección” (de Uribe) parapresidente ese mismo año, y para las elecciones…

p. 192
[36]

diplomática para convencer a la Comunidad Internacional, de lo bien fundado de su «Seguridad Democrática» y del proceso de paz con los narco-para-militares. Pero sin nombrar los puntos más polémicos de ese proceso de paz y causa de una de las mas grandes preocupaciones del pueblo colombiano, a saber: A) Estatuto…

p. 87
15Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 87, 1922 fragmentos
[18]

delincuentes políticos, o sediciosos. Y así quedo establecido en la Ley de Justicia y Paz elaborada por el gobierno tiempo después. Acto se-guido, vendría el apoyo a sus compinches políticos para las elecciones al congreso en el 2002; la “elección” (de Uribe) parapresidente ese mismo año, y para las elecciones…

p. 192
[37]

diplomática para convencer a la Comunidad Internacional, de lo bien fundado de su «Seguridad Democrática» y del proceso de paz con los narco-para-militares. Pero sin nombrar los puntos más polémicos de ese proceso de paz y causa de una de las mas grandes preocupaciones del pueblo colombiano, a saber: A) Estatuto…

p. 87
16Colombia Elites and Organized CrimeHannah Stone · p. 621 fragmento
[19]

as well. In June 2006, t he Peace and Justice Law of 2005, introduced by President Álvaro Uribe and approved by Congress as a way to facilitate demobilization of the AUC, was modified: the Constitutional Court ruled that if paramilitary leaders did not fully cooperate in telling t he truth about their criminal…

p. 62
17Grupos Armados Posdesmovilización (2006 - 2015). Trayectorias, rupturas y continuidadesTeófilo Vásquez Delgado, Víctor Barrera Ramírez, Carlos Andrés Hoyos, Javier Benavides Torres, Jefferson Corredor Uyaban, Mateo Morales · 2016 · p. 76, 802 fragmentos
[20]

a su colapso. Ante esta situación el Gobierno intentó distraer la discusión en la opinión pública con un señuelo que acaparó el debate: la inminencia de la derrota militar de las FARC (Vásquez, Vargas y Restrepo, 2011). Los paramilitares consideraron que los acuerdos y los bene- fi cios de la desmovilización se habían…

p. 76
[42]

de interés hacia la responsabilidad del Estado y, lo más importante, se comenzó a visibilizar a las víctimas como nunca antes había acontecido en nuestra larga confronta- ción armada (CNMH, 2012 -a). A las vicisitudes del proceso por cuenta de su poca legitimidad, a las polémicas sobre el marco jurídico para facilitar…

p. 80
18The Para-State: An Ethnography of Colombia's Death SquadsAldo Civico · 2016 · p. 2441 fragmento
[21]

closed following the accusation that it was operating as the political wing of Don Berna’s Oficina de Envigado drug network. 17. Along with other thirteen leaders of the paramilitaries, Don Berna was extradited to the United States in May 2008. EBSCOhost: eBook Collection (EBSCOhost) printed on 4/29/2025 8:30:29 PM…

p. 244
19Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Antioquia, sur de Córdoba y Bajo Atrato chocoanoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1751 fragmento
[22]

pública 480, detuvo y asesinó a una familia de campesinos que se dirigía a cosechar cacao en la vereda Mulatos. Al medio día, en la vereda La Resbalosa, municipio de Tierralta, Córdoba, asesinaron a otra familia en su propia casa. Las víctimas fueron torturadas y asesinadas sin usar armas de fuego, de las ocho…

p. 175
20Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 58, 1492 fragmentos
[23]

un proce- so de resocialización, solo hasta finales de 2013, después de 7 años en prisión, el Inpec y el Ministerio de Justicia pusieron en marcha este tipo de programas en algunas de las cárceles. La prisión no se pensó nunca como un espacio de reconciliación, solo como unas instalacio- nes de las que los…

p. 58
[70]

Introducción y conocimientos previos: La docente presentará a los estudiantes el video ¿Qué dice el punto sobre Víctimas del Acuerdo de Paz? de la Oficina del alto Comisionado para la Paz (28:44 min). Actividades Los estudiantes se organizarán en grupos para responder las siguientes preguntas en sus bitácoras: ¿Qué es…

p. 149
21Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 334, 4222 fragmentos
[24]

un proceso de investigación general que los corrobore mínimamente.4 Eso se puede lograr cotejando datos o 3 Véase, por ejemplo, Fiscalía General de la Nación. Guía de procedimientos de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. 2009. Así mismo, el documento de circulación interna “Protocolo de…

p. 422
[38]

una invitación a la impunidad.4 En efecto, el proyecto buscaba motivar la desmovilización de los grupos armados a cambio de penas bajas, sin que los actores del conflicto contribuyeran a resarcir los daños que habían causado. En esencia, era un proyecto centrado en los victimarios. Después de un proceso de negociación…

p. 334
22Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)Federico Andreu-Guzmán (relator); Carlos Miguel Ortiz (coordinador); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2014 · p. 3811 fragmento
[25]

sugerirían que todos estos elementos de- 679 O fi cio No. 018 del 21 de enero de 2011 de la Fiscalía No. 17 de la Unidad Na- cional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. 383 11. Simón Efraín González Ramírez: La desaparición forzada y el “Estado de las…

p. 381
23«¡Déjennos en paz!» La población civil, víctima del conflicto armado interno de ColombiaAmnistía Internacional · 2008 · p. 281 fragmento
[26]

condenas reducidas previstas en la Ley de Justicia y Paz, incluso si no habían querido declararse culpables de todas las violaciones de derechos humanos que cometieron. El Decreto 3391 estipula que el combatiente debe hacer «una confesión completa y veraz de todos los hechos delictivos en los que participó o de los…

p. 28
24Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas. Tomo IVCentro Nacional de Memoria Histórica; Luz Marina Monzón Cifuentes (relatora); Carlos Miguel Ortiz (coordinador) · 2014 · p. 1081 fragmento
[28]

Externado de Colombia, Bogotá. 140 Fiscalía General de la Nación. Origen de la Unidad. Recuperado de http:// www. fi scalia.gov.co: 8080 /justiciapaz/Origen.htm 110 Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas de los desaparecidos no permite ver de qué manera se está ofre-…

p. 108
25Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 3401 fragmento
[31]

Calima, Bananero, Centauros, Tolima, Cundinamarca, Central Bolívar y Vencedores de Arauca y a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y del Meta y Vichada. A siete de los diez y seis máximos representantes se les han imputado parcialmente cargos: Edwar Cobo Téllez (Montes de María), Freddy Rendón (Élmer…

p. 340
26La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo IICentro Nacional de Memoria Histórica · 2022 · p. 525, 5292 fragmentos
[32]

la Ley 975 de 2005. Entre el 5 de junio de 2007 y el 22 de febrero de 2008, Giraldo participó de las audiencias de versión libre previstas por el mecanismo, mientras se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla, antes de su extradición a Estados Unidos en mayo de 2008. Giraldo contaba desde…

p. 529
[67]

y Paz, por lo que reco- bró su libertad en 2016. Al salir de la cárcel habría conformado una orga- nización armada en el corregimiento El Palmor del municipio de Ciéna- ga, Magdalena. Esta organización ha sido reconocida por las autoridades como una de las que comanda el negocio del narcotráfico en esa región. Resulta…

p. 525
27Nororiente y Magdalena Medio, Llanos Orientales, Suroccidente y Bogotá DC. Nuevos escenarios de conflicto armado y violencia. Panorama posacuerdos con AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento (coordinador), Alberto Santos Peñuela, Lukas Rodríguez Lizcano, Luisa Fernanda Hernández Mercado, Juanita Esguerra Rezk · p. 20, 1322 fragmentos
[33]

sexuales como delitos de lesa humanidad, precedente importante en la aplicación de la Ley 975 en la región. El proceso de Justicia y Paz de las Autodefensas de Meta y Vichada avanza - ba, de forma que en junio de 2011 terminaron las audiencias de imputación y se realizó el primer intento de incidente de repara - ción,…

p. 132
[69]

La aparición de grupos armados ilegales (GAI) posdemovi - lización, como Los Urabeños, Los Paisas, Los Rastrojos, Los Botalones, Las Águilas Negras, Autodefensas Unidas de Ve - nezuela, Autodefensas Unidas de Norte de Santander, Ejército Paramilitar de Norte Santander y otras asociadas a antiguos frentes de las ACCU,…

p. 20
28Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 1971 fragmento
[34]

Humanos, Bogotá, 27 de junio de 2005. Entre las críticas señaladas a la ley reseñamos en forma resumida: 1. No se estimulan acuerdos colectivos para que cesen las hostilidades, abandonen las armas y desmonten efectivamente las estructuras ilegales, por lo cual sin comprometer acuerdos integrales y firmes, se ofrecen…

p. 197
29Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 1971 fragmento
[39]

repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión re- movidas, a fin de asegurar que tales crímenes no volverán a tener lugar (CConst, Sentencia T-821 de 2007, página 38). El no desmonte de esas estructuras se debe…

p. 197
30Violencia Sexual, Conflicto Armado y Justicia en ColombiaClaudia Cecilia Ramírez Cardona (coord.); Andrea González Rojas; Constanza Clavijo Velasco; Carmen Alicia Mestizo Castillo; Belén Pérez González · 2007 · p. 711 fragmento
[40]

aceptados por Colombia (artícu lo 9 CP.), el Estatuto de Roma, y nuestro ordenamiento constitucional, que sólo permite la amnistía o el indulto para delitos políticos y con el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar (artículo 150. numeral 17 de la CP.), no admi ten el otorgamiento de auto amnistías, amnistías…

p. 71
31Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1891 fragmento
[43]

que los anteriores ejemplos, hasta dónde estaba dispuesto a ir el Gobierno en su afán por satisfacer sus propios intereses: magistrados de las Altas Cortes, periodistas y políticos de la oposición, académicos, intelec- tuales, fueron objeto de seguimientos ilegales por parte de agencias estatales para calumniarlos e…

p. 189
32El terrorismo de Estado en ColombiaHernando Calvo Ospina · 2018 · p. 3392 fragmentos
[44]

de Informática del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), declaró públicamente y ante la Fiscalía que el entonces director de ese organismo, Jorge Noguera, puso la entidad al servi- cio de Jorge 40 y los paramilitares de la costa caribeña. Demostró lo que algunos han denunciado desde hace años, en particular…

p. 339
[45]

de Informática del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), declaró públicamente y ante la Fiscalía que el entonces director de ese organismo, Jorge Noguera, puso la entidad al servi- cio de Jorge 40 y los paramilitares de la costa caribeña. Demostró lo que algunos han denunciado desde hace años, en particular…

p. 339
33Herederos del mal. Clanes, mafias y mermelada. Congreso 2014-2018León Valencia, Ariel Ávila Martínez · 2014 · p. 1521 fragmento
[46]

operaciones cnnnnales tuvo d~sarro.llo en la Sierra Nevada de Santa Marta. La version de Hernan Gnaldo, alias "El Patron" 0 "Taladro", fue determinante para pro bar que el exsenador recibio apoyo de las AUC en las elecciones de 1998 Y 2002 mediante la presion que se ejerci6 a habitantes de la Sierra Nevada de Santa…

p. 152
34Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 9691 fragmento
[47]

paramilitares para el desarrollo de campañas electorales y el ejercicio de cargos públicos y cargos de elección popular, logró penetrar en importantes sectores del Estado; fue muy impor- tante su incidencia en el ámbito local y regional, y también alcanzó niveles del poder central en la rama legislativa. Los grupos…

p. 969
35Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. CaribeComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1041 fragmento
[48]

de Córdoba y Urabá (ACCU). Las masacres reaparecieron con una matanza en San Pelayo, subregión del bajo Sinú, el 19 mayo de 1997. Para entonces, las Convivir y las masacres se habían extendido a otros departamentos del Caribe, auspiciadas por las ACCU. El encargado de esta tarea fue Salvatore Mancuso Gómez. En su…

p. 104
36Costos económicos y sociales del conflicto en Colombia: ¿cómo construir un posconflicto sostenible?María Alejandra Arias, Adriana Camacho, Ana María Ibáñez, Daniel Mejía, Catherine Rodríguez · 2014 · p. 1071 fragmento
[49]

paramilitares En la madrugada del 13 de mayo de 2008, y de manera sorpresiva, el Gobierno colombiano levantó la suspensión de extradición de los líde - res paramilitares desmovilizados (incluidos Salvatore Mancuso, Jorge 40, Don Berna, y once cabecillas más) y ordenó su traslado inmediato a Estados Unidos. La gráfica…

p. 107
37Gobernar en medio de la violencia. Estado y paramilitarismo en ColombiaJacobo Grajales · 2017 · p. 2341 fragmento
[50]

internacional como un recurso para reforzar su poderío frente a los paramilitares. La amenaza de la extradición no fue el único recurso con el que contaba el Gobierno para hacer presión sobre los paramilitares. Desde cuando los jefes paramilitares depusieron las armas, fueron con fi nados en centros de reclusión. A…

p. 234
38Violencia pública en Colombia, 1958-2010Marco Palacios · 2012 · p. 166, 1742 fragmentos
[51]

ridades colombianas” (Reyes, 2011, p. 373). Del mismo modo que la extradi- ción siempre ha sido temida por los narcotraficantes colombianos, grupos defensores de derechos humanos y de la oposición criticaron estas extradi- ciones porque, como se acaba de ver, reducen la posibilidad de hacer justicia sobre crímenes de…

p. 174
[52]

colombianas” (Reyes, 2011, p. 373). Del mismo modo que la extradi ción siempre ha sido temida por los narcotraficantcs colombianos, grupos defensores de derechos humanos y de la oposición criticaron estas extradi ciones porque, como se acaba de ver, reducen la posibilidad de hacer justicia sobre crímenes de lesa…

p. 166
39Desmovilización y reintegración paramilitar. Panorama posacuerdos con las AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 479, 4834 fragmentos
[53]

a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…

p. 479
[54]

a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…

p. 479
[57]

fue asesinado en Cúcuta (El Espectador, 2011, 3 de agosto, “La salida de ‘Cuco’”). A esta declaración se sumó la de Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, quien afirmó que no había garantías para él y su familia, la cual estaba amenazada (El Espectador, 2010, diciembre 13, “´Don Berna´ reitera que no declarará más…

p. 483
[58]

fue asesinado en Cúcuta (El Espectador, 2011, 3 de agosto, “La salida de ‘Cuco’”). A esta declaración se sumó la de Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, quien afirmó que no había garantías para él y su familia, la cual estaba amenazada (El Espectador, 2010, diciembre 13, “´Don Berna´ reitera que no declarará más…

p. 483
40Fighting Monsters in the Abyss: The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010Harvey F. Kline · 2015 · p. 1442 fragmentos
[55]

restrictions imposed by the Federal Bu- reau of Prisons. It questioned as well as the denial of at least one visa for a Justice and Peace prosecu tor scheduled to preside over the voluntary state- ments in the United States. 46 In a communication dated July 19, 2010, Gary G. Grindler, assistant at- torney general of…

p. 144
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restrictions imposed by the Federal Bu- reau of Prisons. It questioned as well as the denial of at least one visa for a Justice and Peace prosecu tor scheduled to preside over the voluntary state- ments in the United States. 46 In a communication dated July 19, 2010, Gary G. Grindler, assistant at- torney general of…

p. 144
41Colombia: Gender and Land RestitutionDonny Meertens · 2017 · p. 81 fragmento
[59]

3. Political opposition by big landowners made this law, as well as successive attempts, a nearly complete failure (Machado 2009; Meertens 2006). 4. Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (National Association of Peasant and Indigenous Women of Colombia). 5. None of the usual terms in…

p. 8
42La tierra en disputa. Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010)Absalón Machado, Donny Meertens · 2010 · p. 1951 fragmento
[60]

2 1 Usurpación de tierras 2 Invasión de tierras 1 Total Tierras 7 21 5 2 1 Delitos en general 175 341 146 63 42 Fuentes: Versión Libre Juancho Dique, Diego Vecino y Mancuso Procesamiento/tabulación Cifras y Conceptos, Grupo de Memoria Histórica, CNRR, Mayo 2010. Gráfica N. 14. Cantidad de veces que el versionado…

p. 195
43Con licencia para desplazar. Masacres y reconfiguración territorial en Tibú, CatatumboYamile Salinas Abdala, María Fernanda Pérez Trujillo, Juan Pablo Luque, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 2421 fragmento
[61]

de los agentes 198 La Revista Cambio mencionó entre los compradores de tierras los dirigentes políticos “Jorge García Herreros, Eduardo Benítez, Carlos Augusto Celis, Manuel Guillermo Mora” y Carlos Barriga (Revista Cambio, 2007, El otro mapa de la para- política). 199 El TSJP exhortó a la Unidad para las víctimas a…

p. 242
44Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoAlejandro Reyes Posada · 2018 · p. 1121 fragmento
[62]

84). Ever Veloza, no obstante, reconoció que el despojo pudo benefi- ciar a socios, financiadores o apoyos políticos del paramilitarismo, luego de negar que los bloques hubieran desplazado para que- darse con las tierras. Según Mancuso, la lucha paramilitar había permitido a hacendados recuperar las tierras que les…

p. 112
45La economía de los paramilitares: Redes de corrupción, negocios y políticaMauricio Romero Vidal (coordinador y editor), Ariel Fernando Ávila Martínez, Vilma Liliana Franco R., Ángela Olaya, Hernán Pedraza Saravia, Bernardo Pérez Salazar, Juan Diego Restrepo E., Diana Torres · 2011 · p. 1451 fragmento
[63]

del agente organizador para la apropiación de tierras, es decir, con los grupos paramilitares asentados en la zona, en particular de Vicente Castaño." Inscrito en un proceso de reordenamiento del capital en el terri- torio, la formación de ese engranaje inicia con la articulación de un sector empresarial de la costa…

p. 145
46Narcotráfico en Colombia: Economía y ViolenciaGustavo Duncan, Ricardo Vargas, Ricardo Rocha, Andrés López · 2005 · p. 2231 fragmento
[64]

presentes en las negociacio- nes habían comprado su posición 29. El gobierno nacional optó por aceptar la situación, pero exigió que no se diese cabida a nuevos comandantes. Los paramilitares no respondieron, pero al momento de escribir este texto es claro que algunos narcotraficantes siguen buscando su ingreso a la…

p. 223
47El Bloque Mineros de las AUC. Violencia contrainsurgente, economías criminales y depredación sexualJuan Esteban Jaramillo Giraldo, José Manuel Hernández, Dairo Correa Gutiérrez · 2022 · p. 3791 fragmento
[65]

territorial se defina, primordialmente, por los intereses de actores ilegales, que han logrado esta- blecer acuerdos con actores que se sitúan políticamente en la legalidad y eco- nómicamente entre la formalidad y la informalidad, como pasaremos a ver. El análisis del proceso de reconfiguración del conflicto armado,…

p. 379
48Breve historia del conflicto armado en ColombiaJerónimo Ríos Sierra · 2017 · p. 1521 fragmento
[66]

2008 2009 2010 2011 2012 20082009201020112012 Chocó 30 9 7 16 19 28 43 47 70 63 93 Cesar 25 15 14 21 23 23 60 56 76 92 92 Córdoba 28 15 21 23 24 25 54 75 82 85 89 Valle 42 16 20 20 26 32 38 48 50 61 76 Sucre 26 9 7 16 17 19 34 27 61 65 73 Meta 29 12 13 16 20 19 41 45 55 68 65 Bolívar 45 11 7 23 34 24 24 16 51 75 53…

p. 152
49Medellín: memorias de una guerra urbanaMarta Inés Villa Martínez, Ana María Jaramillo Arbeláez, Jorge Giraldo Ramírez, Manuel Alberto Alonso Espinal, Sandra Arenas Grisales, Pablo Bedoya Molina, Luz María Londoño Fernández · 2017 · p. 1581 fragmento
[68]

cia de la Alcaldía de Medellín, quien actuó de manera independiente. Esta comisión logró un cese de los enfrentamientos entre estos bandos, pero esto no significó el fin de las acciones armadas de la disputa. Pocos meses después se reiniciaron los enfrentamientos, con el agravante del ingreso de un actor armado…

p. 158
50La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 377, 3822 fragmentos
[71]

un tema tan importante. Luego de dos meses de trabajo prácticamente continuo se logró tener el 19 de septiembre, tras una noche pasada en blanco en el apartamento de Henao, el borrador de lo que serían las bases de un acuerdo de justicia para la paz. Un acuerdo que lograba, de una manera original, pero al mismo tiempo…

p. 377
[72]

prisión entre quince y veinte años. Es un régimen sancionatorio especial, acordado para lograr la paz y dar tranquilidad a las víctimas, pero de ninguna manera —como queda visto— se trata de un régimen de impunidad. EL CUMPLIMIENTO DE UNA PROMESA A los militares y policías siempre les dije, desde cuando comenzamos las…

p. 382
51Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 4271 fragmento
[73]

1980s related to the armed conflict and its victims. However, unlike other Latin American countries that undertook memory struggles and campaigns once dictator - ships had already ended or when negotiated solutions to armed conflict had been reached, memory agents in Colombia began their struggle in the midst of an…

p. 427
52No es un mal menor. Niñas, niños y adolescentes en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 271 fragmento
[74]

agotan la experiencia, pero permiten comprender la magnitud de lo que han sufrido las niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado. Estas cifras se construyeron en un proyecto de integración de datos y estimaciones estadísticas que adelantaron en conjunto la Comisión de la Verdad, la Jurisdicción Especial para…

p. 27
53Guerras, paces y vidas entrelazadas: coexistencia y relaciones locales entre víctimas, excombatientes y comunidades en ColombiaJuan Diego Prieto Sanabria · 2012 · p. 361 fragmento
[75]

la justicia transicional en contextos de conflictos armados arrojan un balance más matizado (véase Thoms, Ron y Paris 2010). Por ejemplo, Lie, Binningsbø y Gates (2007) encontraron que las comisiones de la verdad y las reparaciones a víctimas están asociadas con una paz más duradera (la justicia punitiva no); pero…

p. 36
54Orden y libertad. Economía política del castigo en Colombia y LatinoaméricaManuel Iturralde · 2022 · p. 1821 fragmento
[76]

Manuel Iturralde se aplicarían y se controlaría su cumplimiento; por lo tanto, no hay razón para creer que constituirían un castigo significativo a la luz de la gravedad de los crímenes. 41 Tanto los partidarios como los oponentes del acuerdo de paz emplearon el OJT antiimpunidad para cimentar sus posicio- nes, y…

p. 182
55Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 1681 fragmento
[77]

foco de controversia: la participación en política de excombatientes acusados de crímenes graves y la estructura del Sistema de Verdad, Justicia y Reparación como escenario para que concurrieran a rendir cuentas todos los victimarios. El ambiente en La Habana estaba ya saturado. Cuando el Presidente transmitió la idea…

p. 168