Ensayo · Posconflicto · 2016–presente
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La JEP, creada por el Acuerdo Final de 2016, es el tribunal transicional más sofisticado de la historia colombiana. El debate central es si representa una ruptura restaurativa genuina con la cultura jurídica retributiva del país o la reinvención tecnificada de un repertorio nacional de justicia negociada que se remonta a los indultos liberales del siglo XIX.
Orientación para entrar
La respuesta en breve
La JEP no es ruptura inédita ni mera continuidad: es la reinvención tecnificada de un repertorio nacional que incluye la amnistía al M-19 bajo la Ley 77 de 1989, las desmovilizaciones de la transición Barco-Gaviria y la Ley de Justicia y Paz de 2005. Corrige fallas estructurales heredadas —la parálisis por exhaustividad de Justicia y Paz, la exclusión procesal de las víctimas, la impunidad de terceros civiles— e introduce elementos genuinamente restaurativos como las sanciones propias por desminado y el enfoque macrocriminal. Sin embargo, su simetría formal se erosiona en la aplicación porque opera sobre un consenso político inexistente —el No ganó el plebiscito del 2 de octubre de 2016 y el partido opositor ganó la presidencia en 2018— y sobre una cultura militar que reviste de vocabulario humanitario la continuidad operativa de la doctrina contrainsurgente que produjo los falsos positivos.
Una primera lectura defiende la ruptura restaurativa: la JEP eleva a las víctimas a sujetos procesales activos, introduce sanciones propias no carcelarias como el desminado humanitario, concentra recursos en patrones macrocriminales en lugar de casos individuales, y trata simétricamente a guerrilleros y agentes del Estado corrigiendo la asimetría de procesos anteriores. Una segunda lectura sostiene la continuidad disfrazada: Colombia lleva más de un siglo transando castigo por desarme —indultos liberales, amnistía al M-19, desmovilizaciones del EPL y el PRT, penas alternativas de Justicia y Paz—, y el vocabulario restaurativo cambia más rápido que la lógica subyacente. El debate se agudiza en tres frentes: el consenso político (la JEP fue diseñada sobre un acuerdo que el electorado rechazó y que el gobierno de Duque obstaculizó sistemáticamente); la cultura militar (el Macrocaso 03 sobre falsos positivos enfrenta una doctrina contrainsurgente que la Doctrina Damasco recubre con lenguaje humanitario sin transformar sus incentivos operativos, como revelan los testimonios sobre el sistema de recompensas por bajas); y la persistencia armada (el rearme de disidencias y el asesinato de más de trescientos excombatientes hasta 2021 reproducen el patrón de incumplimiento mutuo que siguió a la desmovilización paramilitar de 2006). La tensión de fondo es si el éxito de la justicia transicional depende del diseño técnico o de un mínimo consenso político previo que Colombia nunca construyó.
Ensayo completo
La lectura
La Jurisdicción Especial para la Paz: ruptura restaurativa o reinvención tecnificada
La Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— es el tribunal transicional creado por el Acuerdo Final firmado en el Teatro Colón de Bogotá en noviembre de 2016 entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC-EP, formalizado en el ordenamiento por el Acto Legislativo 01 de 2017. Integra, junto con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición: una arquitectura que juzga a excombatientes de las FARC, agentes del Estado y terceros que se sometan voluntariamente, con penas de quince a veinte años para quienes no reconozcan responsabilidad y sanciones propias —restaurativas, no carcelarias— para quienes aporten verdad plena.
Pesa en la historia de Colombia porque condensa medio siglo de aprendizaje sobre cómo el Estado desmoviliza enemigos armados sin renunciar del todo al lenguaje del castigo; y lo hace en un país donde el consenso sobre esa fórmula nunca cuajó. El plebiscito del 2 de octubre de 2016 rechazó el Acuerdo una semana después de su firma en Cartagena, y desde entonces la JEP opera bajo asedio político continuo. Saber si es ruptura restaurativa o reinvención tecnificada de un repertorio nacional no es cuestión académica: define si Colombia inventó algo o volvió a hacer, con mejores herramientas, lo que sabe hacer desde el siglo XIX.
Lo que se juega
La disputa sobre la naturaleza de la JEP no es un debate de taxonomía jurídica. De su respuesta depende cómo se lee el conflicto armado colombiano en tres planos simultáneos.
En el plano normativo se juega la relación del país con el ordenamiento jurídico transnacional antiimpunidad. Colombia ratificó el Estatuto de Roma en 2002, cuatro años después de haber votado a favor en 1998. Según Fabio Valencia, la demora se debió a que el gobierno preveía indultos guerrilleros incompatibles con la prohibición de amnistías generales que impone el Estatuto. La JEP tuvo que diseñarse para no violar ese marco —de ahí la exclusión de amnistías para crímenes internacionales y el régimen de responsabilidad penal para máximos responsables—, pero también para funcionar como incentivo desmovilizador. Su éxito o fracaso indica si es posible tramitar el fin de una guerra sin recaer en las amnistías en blanco que la Corte Interamericana declaró contrarias a la Convención Americana en el caso Barrios Altos de 2001.
En el plano histórico se juega si el país produjo una innovación institucional o si repitió, con vocabulario nuevo, una fórmula heredada. Colombia tiene un repertorio largo de justicia negociada: indultos liberales, la amnistía al M-19 en 1990 bajo la Ley 77 de 1989, los procesos con el EPL, el Quintín Lame y el PRT en la transición Barco-Gaviria, la Ley 975 de 2005 con las AUC. La JEP se sitúa en esa serie o rompe con ella.
En el plano político se juega la viabilidad misma del posconflicto. Si la JEP es diseño técnico sobre consenso inexistente, su fragilidad es constitutiva, no accidental; y las señales de erosión —el asesinato de más de trescientos excombatientes hasta 2021, el rearme de disidencias antes incluso de completarse la concentración, la obstrucción del gobierno de Iván Duque— son síntomas de una enfermedad de fondo, no de una implementación imperfecta.
Los términos del debate
Dos lecturas se disputan el sentido de la JEP.
La primera la presenta como ruptura restaurativa. Sus defensores subrayan cuatro elementos genuinamente novedosos frente a la tradición jurídica colombiana. Primero, la centralidad procesal de las víctimas: el Acuerdo las eleva de la condición marginal que tuvieron en Justicia y Paz —donde sus testimonios entraban de manera subsidiaria y los fiscales los consideraban datos "no necesariamente relevantes"— a la de sujetos activos, con capacidad de aportar información, contradecir versiones y participar en la construcción de la verdad judicial. Segundo, las sanciones propias: penas restaurativas de cinco a ocho años ejecutadas mediante desminado humanitario, sustitución de cultivos ilícitos, reparación material a comunidades, construcción de infraestructura. Tercero, el enfoque de macrocriminalidad: la JEP no procesa caso por caso sino patrones —muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, secuestro, reclutamiento forzado, violencia sexual, victimización de pueblos étnicos—, lo que le permite reconstruir estructuras y responsabilidades sistémicas. Cuarto, el tratamiento simétrico y simultáneo de agentes del Estado y excombatientes, que corrige la asimetría de procesos anteriores donde los guerrilleros indultados accedían a cargos públicos mientras los militares que los habían combatido terminaban en prisión sin beneficios equivalentes.
La segunda lectura la sitúa en la continuidad. Sus proponentes recuerdan que Colombia lleva más de un siglo negociando armas por participación política, y que el vocabulario cambia más rápido que la lógica. El indulto liberal decimonónico, la amnistía del M-19 —donde los jueces dictaban cesación de procedimiento si no encontraban responsabilidad por delitos atroces, bajo la Constitución de 1886—, las desmovilizaciones del EPL y otros grupos en la coyuntura de la Asamblea Nacional Constituyente convocada por la Séptima Papeleta, y la Ley 975 de 2005 comparten con la JEP un patrón: el Estado transa castigo por desarme, ofrece beneficios jurídicos a cambio de reinserción, y llama a esa transacción con el nombre que exija la época —"amnistía", "pena alternativa", "sanción propia"—. Desde esta lectura, la novedad de la JEP es tecnológica, no ontológica: usa mejor lenguaje internacional, incorpora la jerga de la justicia restaurativa, pero cumple la misma función que las amnistías liberales.
Ambas lecturas tienen algo cierto. La cuestión es cuál captura mejor el objeto.
La evidencia
El repertorio previo tiene una densidad que impide leer la JEP como creación ex nihilo. La estrategia de apertura democrática del gobierno de Belisario Betancur desde 1982, con su oscilación entre diálogo y militarismo —la guerra dentro de los diálogos de paz—, inaugura el patrón moderno. La amnistía negociada con un M-19 diezmado en 1990, bajo la Ley 77 del 22 de diciembre de 1989, ya contenía el núcleo del dispositivo: renuncia a la violencia, evaluación caso por caso, exclusión de delitos atroces o de lesa humanidad, reintegración a la vida política. La Asamblea Nacional Constituyente ofreció el marco para que ese acuerdo tuviera densidad política, no solo jurídica: los desmovilizados no solo dejaban las armas, entraban a reescribir el país. Carlos Pizarro encarnó ese tránsito hasta su asesinato en abril de 1990.
La Ley 975 de 2005 añadió una capa técnica: penas alternativas de cinco a ocho años a cambio de verdad, justicia y reparación. Aprobada por el Congreso en junio de ese año y promovida por el gobierno de Álvaro Uribe para desmovilizar a las AUC, su balance es demoledor y explica, más que ningún otro antecedente, el diseño de la JEP. A junio de 2017, los Tribunales de Justicia y Paz habían proferido cincuenta sentencias sobre 205 postulados, de los 4.981 que se habían presentado inicialmente: apenas el 8,2 % fue efectivamente condenado. La reparación económica fue mínima, pocos paramilitares devolvieron tierras y fortunas, las confesiones resultaron insatisfactorias, las víctimas quedaron en una posición procesal marginal.
Y entonces vino 2008. Cuando la parapolítica alcanzaba su máximo de revelaciones —comprometiendo a políticos, empresarios y militares—, el gobierno de Uribe extraditó a Estados Unidos a los principales jefes paramilitares por narcotráfico, entre ellos Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo Don Berna y Hernán Giraldo. Varios anunciaron que dejarían de colaborar con Justicia y Paz alegando incumplimiento y falta de garantías. La extradición interrumpió la producción de verdad justo cuando esa verdad amenazaba a las estructuras políticas que se habían aliado con el paramilitarismo.
La JEP fue diseñada, en buena medida, contra este cuadro. Sus arquitectos —Sergio Jaramillo, Humberto de la Calle, Rodrigo Rivera en distintos momentos— estudiaron el fracaso de San Vicente del Caguán y las fallas de Justicia y Paz, y plantearon un modelo radicalmente distinto. El enfoque macrocriminal responde al colapso por exhaustividad: si Justicia y Paz se paralizó tratando de procesar cada versión libre en detalle, la JEP concentra recursos en patrones y máximos responsables. La priorización de la verdad como condición del beneficio jurídico —quien no reconozca responsabilidad enfrenta las penas ordinarias de quince a veinte años— responde a la constatación de que en Justicia y Paz hubo poca verdad y los paramilitares se autopresentaron como protagonistas legítimos de la guerra. La inclusión de terceros civiles como potenciales comparecientes corrige la exclusión de la Ley 975, que había dejado por fuera a funcionarios, empresarios y militares, alimentando la impunidad estructural.
Hasta aquí, la evidencia sustenta ambas lecturas: la JEP hereda el repertorio y corrige sus fallas. Pero hay tres campos donde la corrección técnica choca con obstáculos que el diseño no resuelve.
El primero es el consenso político. El No ganó el plebiscito una semana después de la firma en Cartagena. La renegociación posterior con representantes del No, plasmada en la revisión del 12 de noviembre y la refrendación legislativa a finales de ese mes, introdujo ajustes pero no cerró la fractura. La Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo 01 en la Sentencia C-699/16 de diciembre de 2016, aunque en mayo de 2017 restringió el Fast Track exigiendo debate pleno para toda la legislación de implementación, lo que ralentizó el desarrollo normativo. La ley de amnistía salió junto con la JEP y el estatuto de la oposición en el primer paquete legislativo, pero cada norma subsiguiente tuvo que pelearse. El gobierno de Iván Duque, respaldado por el Centro Democrático, limitó la implementación, se opuso a las curules especiales para víctimas del conflicto, orientó su política antinarcóticos hacia la fumigación en detrimento de la sustitución voluntaria pactada, y ejerció presión sostenida contra la participación política de los excombatientes. La doble campaña de señalar a exguerrilleros como violadores de niños y promover penas drásticas para ese delito operó como mensaje implícito para obstaculizar su acceso a la política. La JEP quedó a la deriva no por defecto de diseño, sino porque el partido que perdió el plebiscito ganó la presidencia en 2018.
El segundo campo es la cultura militar. El Macrocaso 03 —muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado— documenta lo que se hizo nacional en septiembre de 2008, cuando se reveló que once jóvenes desaparecidos de Bogotá y Soacha habían sido reportados por el Ejército como guerrilleros muertos en combate en Santander y Norte de Santander. El entonces ministro de Defensa Juan Manuel Santos tomó medidas disciplinarias y ordenó ajustes en los procedimientos operacionales. Pero la lógica de fondo —el sistema de incentivos por bajas, con recompensas económicas, permisos y ascensos, reconocido por comparecientes ante la JEP y señalado por la Comisión Interamericana— revela una cultura contrainsurgente que no se transforma por decreto. Que Santos pasara de gestionar la respuesta al escándalo de Soacha a negociar el Acuerdo Final que crearía el tribunal encargado de juzgar esos hechos, incorporando en la mesa a las Fuerzas Armadas, es una de las tensiones fundacionales de la JEP: el humanitarismo institucional convive con la continuidad operativa de la doctrina que produjo los falsos positivos. Los testimonios de exparamilitares como alias Chatarro —quien reconoció que en el Meta el Bloque Centauros entregaba personas al Ejército para ser presentadas como bajas— muestran que la práctica se articulaba con la trama paramilitar y no era un exceso individual.
El tercer campo es la persistencia armada. Tras la desmovilización de las AUC en 2006 surgieron nuevos grupos armados en Ciénaga, Córdoba, Urabá y el nordeste antioqueño; el Bloque Tolová registró un incremento del 229 % en homicidios entre 2004 y 2005 en su zona de influencia. Los jefes paramilitares consideraron que el Gobierno incumplió al no garantizarles seguridad, empleo y sobre todo protección contra la extradición, y ese incumplimiento —real o percibido— alimentó el rearme. Con las FARC-EP la historia se repitió antes incluso de terminar la desmovilización: mandos como Gentil Duarte y Euclides Mora rechazaron las zonas veredales de concentración y armaron disidencias tempranas. Santos sostuvo que quienes no se acogieron dejaron de ser FARC y se convirtieron en bandas de narcotráfico, y que más del 90 % de los desmovilizados continuaron en el proceso. La cifra es cierta y significativa, pero convive con más de trescientos excombatientes asesinados hasta 2021 y con el rearme de figuras emblemáticas como Iván Márquez, que anunció su regreso a las armas en 2019.
Ruptura o continuidad
La JEP no es ruptura inédita ni mera continuidad. Es la reinvención tecnificada de un repertorio nacional de justicia negociada. Corrige fallas heredadas e introduce elementos genuinamente restaurativos, pero su simetría formal se erosiona en la aplicación: opera sobre un consenso político inexistente y sobre una cultura militar que reviste de humanitarismo la continuidad contrainsurgente.
Hay tres afirmaciones que sostienen esa respuesta.
Primera: las innovaciones son reales. La sanción propia por desminado no tiene análogo directo en el repertorio colombiano previo ni en los modelos comparados clásicos; convierte al victimario en agente material de reparación en el territorio donde produjo el daño, y abre un experimento cuyo alcance solo podrá evaluarse en el mediano plazo. La centralidad procesal de las víctimas —no como testigos subsidiarios sino como partes— rompe con la lógica victimario-céntrica que caracterizó tanto los indultos del siglo XX como Justicia y Paz. El enfoque macrocriminal responde a la lección más dura de la Ley 975: la exhaustividad caso por caso paraliza al sistema, y el precio de esa parálisis es la impunidad estructural que dejó a miles de postulados sin sentencia. La JEP asume el sacrificio del detalle individual a cambio de reconstruir patrones, y esa apuesta es defendible.
Segunda: la corrección técnica no equivale a transformación cultural. La simetría formal entre el tratamiento a excombatientes y a agentes del Estado se articula sobre el reconocimiento de que los militares actuaron bajo deber legal y constitucional con presunción de legalidad. Ese reconocimiento tiene fundamento jurídico, pero también funciona como blindaje corporativo. Cuando magistrados y fiscales aplican el mismo régimen a actores que operan en campos culturales asimétricos —donde el Ejército mantiene autonomía institucional, doctrina propia y respaldo político de un sector significativo del país, mientras los excombatientes de las FARC carecen de todo lo anterior—, la simetría normativa produce resultados sustantivamente asimétricos.
El caso de la Doctrina Damasco es sintomático. Adoptada por el Ejército Nacional en 2016 como reformulación integral de su pensamiento militar bajo influencia del derecho internacional humanitario, se presentó como el paso definitivo del país hacia una fuerza pública compatible con estándares internacionales de protección de civiles. Su vocabulario incorporó nociones de distinción, proporcionalidad y precaución, y su marco doctrinal se articuló públicamente con el proceso de La Habana. Pero la respuesta militarizada al paro nacional de 2021 —con despliegue de la fuerza pública en Cali y otras ciudades, denuncias documentadas por Human Rights Watch y la Comisión Interamericana sobre uso desproporcionado de la fuerza, decenas de muertos, casos de violencia sexual y desapariciones temporales— mostró que la reformulación doctrinal no había desmantelado la matriz operativa que trataba a la protesta social como amenaza a neutralizar. El lenguaje humanitario coexistió con la lógica de enemigo interno. Que ese desfase se produjera cinco años después del Acuerdo, en medio de la operación de la JEP y bajo un ministro de Defensa que había sido subordinado a Santos durante el escándalo de Soacha, obliga a leer la simetría del tribunal con cautela: castigar a los máximos responsables del pasado no equivale a alterar los incentivos que producirán a los máximos responsables del futuro.
Tercera: el blindaje internacional del Acuerdo es jurídicamente sólido pero políticamente insuficiente. El diseño incorpora las exigencias del Estatuto de Roma, se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre imposibilidad de autoamnistías y leyes de punto final, y ha resistido las principales impugnaciones constitucionales. Pero ninguna solidez jurídica protege a un mecanismo de justicia transicional cuando el electorado elige gobiernos que —sin derogar la norma— reducen presupuestos, entorpecen la implementación, deslegitiman al tribunal en el discurso público y permiten que se erosione la seguridad de sus comparecientes. Tanto partidarios como opositores del Acuerdo emplearon el argumento antiimpunidad para legitimar sus posiciones, lo que muestra que el ordenamiento jurídico transnacional no es un dato externo neutro sino un campo de disputa donde actores nacionales intentan moldear la adjudicación internacional.
La conclusión que sostiene mejor la evidencia es incómoda para ambas lecturas dominantes. Contra quienes ven en la JEP una revolución jurídica, hay que subrayar que sus innovaciones se inscriben en una tradición colombiana de justicia negociada de la que hereda dispositivos, actores y patologías; que corrige fallas del modelo cooperativo de Justicia y Paz, pero no inaugura un paradigma. Contra quienes la denuncian como impunidad renovada, hay que insistir en que introduce mecanismos genuinamente restaurativos ausentes del repertorio previo y que su régimen sancionatorio, aunque flexible, no admite amnistías en blanco para crímenes internacionales. La JEP es un ejercicio de justicia transicional sin transición: un mecanismo diseñado para posconflictos que Colombia aplicó sin cambio de régimen y sin fin efectivo del conflicto armado, un híbrido cuyo desenlace depende menos de su ingeniería que del consenso político que jamás llegó a consolidarse.
Lo que queda abierto
Tres frentes escapan a un balance definitivo.
El primero es el destino de las sanciones propias. La JEP ha proferido resoluciones de conclusiones y ha comenzado a delinear los proyectos restaurativos, pero la implementación material —el desminado efectivo por parte de comparecientes, la ejecución de obras de reparación, la supervisión de su cumplimiento— apenas comienza. La escala del reto es material y territorial: los proyectos deben ejecutarse en zonas donde la presencia estatal es débil, donde disidencias, ELN y grupos posparamilitares disputan el control, y donde los propios comparecientes son blanco de asesinato selectivo. La supervisión requiere una arquitectura de verificación que combine reporte judicial, control comunitario, acompañamiento internacional —Misión de Verificación de la ONU, Kroc Institute— y financiación sostenida durante los cinco a ocho años de las sanciones. Si estas funcionan, la JEP habrá aportado una innovación exportable al catálogo global de justicia transicional; si fracasan por sabotaje político, falta de recursos o incumplimiento, quedarán como el capítulo restaurativo de una experiencia esencialmente frustrada, con el agravante de haber ofrecido a las víctimas una promesa de reparación material que el Estado no supo sostener.
El segundo es el sometimiento de terceros civiles. La corrección más importante de la JEP frente a Justicia y Paz —incluir a financiadores, promotores y beneficiarios civiles del conflicto— ha avanzado con lentitud y resistencia. Que la JEP logre o no procesar la responsabilidad de empresarios, políticos y funcionarios articulados con actores armados —el nervio que la extradición paramilitar de 2008 cortó— definirá si el desmantelamiento de las estructuras que sostuvieron el conflicto es real o retórico. La Sección de Apelación ha oscilado sobre la naturaleza voluntaria del sometimiento de terceros, y la Corte Constitucional ha limitado la competencia obligatoria del tribunal sobre civiles no combatientes, lo que restringe su capacidad de citar a bananeros, ganaderos, palmeros o directivos de empresas señalados por su articulación con paramilitares o guerrilla. La justicia ordinaria, que en teoría cubriría lo que la JEP no procese, arrastra un rezago crónico y una permeabilidad política que el proceso 8.000, la parapolítica y las investigaciones sobre financiación de campañas han documentado con exceso.
El tercero es la relación entre el Sistema Integral y la política de paz total del gobierno de Gustavo Petro. La incorporación de nuevas mesas de negociación con el ELN, disidencias de las FARC-EP como el Estado Mayor Central y la Segunda Marquetalia, y estructuras criminales como el Clan del Golfo o las bandas de Buenaventura y Medellín plantea la pregunta de si el modelo JEP se replica, se adapta o se elude. Cada uno de esos actores exige un tratamiento jurídico distinto: los grupos con estatus político reclaman fórmulas cercanas a las de las FARC, mientras las estructuras calificadas como criminales exigen un régimen de sometimiento a la justicia ordinaria con beneficios reducidos. La ley de sometimiento presentada por el gobierno Petro, hundida y reformulada varias veces en el Congreso, revela la dificultad de encontrar una fórmula que satisfaga simultáneamente al Estatuto de Roma, a las víctimas, a las estructuras armadas y a un electorado escéptico. Si el aprendizaje institucional acumulado desde 1982 sigue produciendo dispositivos más sofisticados o entra en una fase de dispersión definirá también, en retrospectiva, cómo se leerá la JEP: como el punto más alto de una curva de aprendizaje o como la última gran apuesta antes del retorno a las fórmulas ad hoc.
El tribunal no producirá la verdad completa ni la justicia perfecta. Producirá, si logra sortear sus asedios, una verdad suficiente para sostener decisiones políticas de no repetición. Si esa verdad basta para hacer un país distinto es asunto que Colombia decidirá fuera del expediente.
Archivo documental
Documentos usados en esta lectura
54 documentos · 76 fragmentos de referencia01¡Basta satisfecho! Colombia: Memorias de guerra y dignidadCentro Nacional de Memoria Histórica (GMH) · 2013 · p. 1441 fragmento
[1]las transformaciones institucionales de la administración de justicia en Colombia”, en El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Cabe anotar que con la llegada de Belisario Betancur al poder en 1982 ocurrió un giro estructural en la manera como el Estado empezó a afron- tar el conflicto armado. Un cierto…
p. 144
02Magdalena. Historias de ColombiaWade Davis · 2021 · p. 2001 fragmento
[2]M -19 eran, de hecho, guerrillas urbanas comprometidas, no muy diferentes a los Tupamaros, de Uruguay o a los Montoneros, de Argentina. En Año Nuevo de 1979, habiendo construido un túnel secreto debajo de una base militar, se robaron más de cinco mil armas del Ejército colombiano. Un año después, se tomaron la…
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039 de marzo de 1990Rafael Pardo Rueda · 2020 · p. 1831 fragmento
[3]de pleno cumplimiento a la base guerrillera del M- 19 y de las otras guerrillas; se implementaron unos esquemas de seguridad que con excepciones muy dolorosas y costosas cumplieron con el objetivo de proteger la vida de la militancia y de gran parte de la dirigencia; con fundamento en la ley 77 del 22 de diciembre de…
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04Violencia pública en Colombia, 1958-2010Marco Palacios · 2012 · p. 1471 fragmento
[4]los car- teles en el Guaviare y Caquetá y la guerra a muerte que, como se mencionó, estos decretaron contra la UP. Barco y la transición a Gaviria, agosto de 1988-junio de 1994 De mayo a julio de 1988 el M -19 mantuvo en cautiverio al dirigente conserva- dor Álvaro Gómez Hurtado, secuestro que, inesperadamente, puso…
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05Testigos olvidados. Periodismo y paz en ColombiaAndrés Felipe De Pablos, Luisa Fernanda Gómez · 2017 · p. 12 fragmentos
[5]63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…
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[6]63 III. Bienvenidos al futuro (1990-1994) En los últimos días del gobierno de Virgilio Barco ya se habían iniciado diálogos de paz con las guerrillas, y Quintín PRT EPL Lame. Por esta razón, desde la hora cero del gobierno de César Gaviria, se buscó recobrar esos diálogos y reiniciar procesos de desmovilización y…
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06Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 329, 3782 fragmentos
[7]de una Corte Penal Internacional”44*. El primer país firmante había sido Senegal, el 2 de febrero de 1999. El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio de 2002, cuando se completó la cifra de sesenta Estados-miembros, tal como estaba previsto en sus normas. Colombia fue el Estado-miembro número 77, es decir, tardó…
p. 329
[32]un reconocimiento de ambas partes de esta realidad y la voluntad de encontrar un acuerdo favorable para los dos. L a a g e n d a y m o d e l o d e n e g o c i a c i ó n Esta voluntad política compartida permitió construir en un tiempo record (escasos seis meses) una agenda y un modelo de negociación realistas en…
p. 378
07El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 117, 1654 fragmentos
[8]negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…
p. 165
[9]negociación con los paramilitares constituye uno de los hitos fundamentales de la actuación del Estado en relación con los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La discusión que condujo a la adopción de esta Ley, y los debates posteriores relativos a su implementación, marcaron la…
p. 165
[63]a la justicia. Pero también puso en evidencia sus limitaciones y la necesidad de apostarle a la defensa de derechos humanos desde un abordaje interdisciplinario. Fue así como las movilizaciones por la justi- cia incorporaron enfoques de otras disciplinas para visibilizar y reconocer a las víctimas como sujetos…
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[64]a la justicia. Pero también puso en evidencia sus limitaciones y la necesidad de apostarle a la defensa de derechos humanos desde un abordaje interdisciplinario. Fue así como las movilizaciones por la justi- cia incorporaron enfoques de otras disciplinas para visibilizar y reconocer a las víctimas como sujetos…
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08Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 20, 1532 fragmentos
[10]y Paz (SIJYP) y que ha tenido efectos A ntes del #$$# las leyes que regularon el desarme y la desmovi- lización de los grupos armados ilegales fueron la ley %&' de &((), prorrogada por la ley *%' de &(((y, posteriormente, por la)'# del #$$# que modi fi ca las anteriores. Esta última solo contempla- ba la amnistía y el…
p. 20
[29]y de la sociedad colombiana en gene- ral. A pesar de su evidente y recalcado componente jurídico, este!#& Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado)"&!", M. P. Alfre- do Gómez Quintero.!#! Ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del &% de diciembre del!""(, Radicado)!*,*, M. P.…
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09Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 334, 4222 fragmentos
[11]una invitación a la impunidad.4 En efecto, el proyecto buscaba motivar la desmovilización de los grupos armados a cambio de penas bajas, sin que los actores del conflicto contribuyeran a resarcir los daños que habían causado. En esencia, era un proyecto centrado en los victimarios. Después de un proceso de negociación…
p. 334
[27]un proceso de investigación general que los corrobore mínimamente.4 Eso se puede lograr cotejando datos o 3 Véase, por ejemplo, Fiscalía General de la Nación. Guía de procedimientos de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. 2009. Así mismo, el documento de circulación interna “Protocolo de…
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10Guerras RecicladasMaría Teresa Ronderos · 2014 · p. 2411 fragmento
[12]Luego de una negociación con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se desmovilizaron cerca de 30 000 paramilitares y sus jefes. La base del acuerdo de sometimiento que se plasmó en la Ley de Justicia y Paz era que los paramilitares contribuirían con la verdad de lo sucedido, colaborarían con la justicia y repararían a…
p. 241
11Orden y libertad. Economía política del castigo en Colombia y LatinoaméricaManuel Iturralde · 2022 · p. 172, 1822 fragmentos
[13]miembros del sector industrial y gran- des empresarios), y organizaciones sociales y religiosas que, a pesar de ser de orígenes diversos, compartían una ideología conservadora y antisubversiva. El argumento principal de la campaña por el No era que no estaba en contra de la paz sino de la impunidad. Para esta…
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[42]Manuel Iturralde se aplicarían y se controlaría su cumplimiento; por lo tanto, no hay razón para creer que constituirían un castigo significativo a la luz de la gravedad de los crímenes. 41 Tanto los partidarios como los oponentes del acuerdo de paz emplearon el OJT antiimpunidad para cimentar sus posicio- nes, y…
p. 182
12Elementos para una genealogía del paramilitarismo en Colombia. Historia y contexto de la ruptura y continuidad del fenómeno (I)Alfonso Insuasty Rodríguez, José Fernando Valencia Grajales, Janeth Restrepo Marín · 2016 · p. 1462 fragmentos
[14]beneficios de las negociaciones de paz con los paramilitares. Esta se emitió el 22 de junio de 2005 por medio del Congreso de la República de Colombia, denominada Ley 975 de 2005 43 de Justicia y Paz, en la que se le dieron herramientas a la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la…
p. 146
[15]beneficios de las negociaciones de paz con los paramilitares. Esta se emitió el 22 de junio de 2005 por medio del Congreso de la República de Colombia, denominada Ley 975 de 2005 43 de Justicia y Paz, en la que se le dieron herramientas a la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la…
p. 146
13Guerras, paces y vidas entrelazadas: coexistencia y relaciones locales entre víctimas, excombatientes y comunidades en ColombiaJuan Diego Prieto Sanabria · 2012 · p. 26, 362 fragmentos
[16]para quienes formulan e implementan políticas al respecto. 1.2.2. La justicia transicional y la hora de las víctimas En segundo lugar, las negociaciones con las auc iniciaron una especie de pro- ceso de justicia transicional en el marco de la Ley de Justicia y Paz (véase Res- trepo y Bagley 2011). La justicia…
p. 26
[70]la justicia transicional en contextos de conflictos armados arrojan un balance más matizado (véase Thoms, Ron y Paris 2010). Por ejemplo, Lie, Binningsbø y Gates (2007) encontraron que las comisiones de la verdad y las reparaciones a víctimas están asociadas con una paz más duradera (la justicia punitiva no); pero…
p. 36
14Grupos Armados Posdesmovilización (2006 - 2015). Trayectorias, rupturas y continuidadesTeófilo Vásquez Delgado, Víctor Barrera Ramírez, Carlos Andrés Hoyos, Javier Benavides Torres, Jefferson Corredor Uyaban, Mateo Morales · 2016 · p. 76, 802 fragmentos
[17]a su colapso. Ante esta situación el Gobierno intentó distraer la discusión en la opinión pública con un señuelo que acaparó el debate: la inminencia de la derrota militar de las FARC (Vásquez, Vargas y Restrepo, 2011). Los paramilitares consideraron que los acuerdos y los bene- fi cios de la desmovilización se habían…
p. 76
[24]de interés hacia la responsabilidad del Estado y, lo más importante, se comenzó a visibilizar a las víctimas como nunca antes había acontecido en nuestra larga confronta- ción armada (CNMH, 2012 -a). A las vicisitudes del proceso por cuenta de su poca legitimidad, a las polémicas sobre el marco jurídico para facilitar…
p. 80
15Historia mínima de ColombiaJorge Orlando Melo · 2017 · p. 2811 fragmento
[18]cel, fueron extraditados en 2008. Aunque la Corte Constitucional impuso algunas obligaciones a los desmovilizados, como confesar sus cr í menes, los acuerdos fueron generosos y su aplicaci ó n des ordenada. Al final, las confesiones fueron insatisfactorias para las v í ctimas y pocos paramilitares tuvieron que…
p. 281
16Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 281 fragmento
[19]en relación con el esquema judicial adoptado por la Ley 975, puede constatarse que además de ser poco apropiado para garantizar una justicia material y formal, fue profundamente ineficaz en asuntos prácticos. Lo anterior se sustenta en las cifras que se manejaron en 2017 en relación con Justicia y Paz y las…
p. 28
17Caminos de guerra, utopías de paz (Colombia: 1948-2020)Gonzalo Sánchez Gómez · 2021 · p. 21, 1322 fragmentos
[20]parecían tareas convergentes. Se politizaba la criminalidad de los paramilitares, asociándola al delito de sedición, y por consiguiente se la hacía negociable; mientras se criminalizaba a la insurgencia como “amenaza terrorista”, y su agenda se convertía en no negociable. En suma, se pueden destacar los siguientes…
p. 132
[69]última década, que por sí solas no cambiaron el rumbo del conflicto, pero que indudablemente sentaron las bases para afrontarlo con mayores posibilidades de éxito. Si la Constitución del 91 fue una apertura institucional para la insurgencia, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras fue una incursión, incipiente…
p. 21
18Desmovilización y reintegración paramilitar. Panorama posacuerdos con las AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 55, 4834 fragmentos
[21]fue asesinado en Cúcuta (El Espectador, 2011, 3 de agosto, “La salida de ‘Cuco’”). A esta declaración se sumó la de Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, quien afirmó que no había garantías para él y su familia, la cual estaba amenazada (El Espectador, 2010, diciembre 13, “´Don Berna´ reitera que no declarará más…
p. 483
[22]fue asesinado en Cúcuta (El Espectador, 2011, 3 de agosto, “La salida de ‘Cuco’”). A esta declaración se sumó la de Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, quien afirmó que no había garantías para él y su familia, la cual estaba amenazada (El Espectador, 2010, diciembre 13, “´Don Berna´ reitera que no declarará más…
p. 483
[75]de la insurgencia guerrillera amnistiada y acuerdos de des - movilización, desarme y reintegración a la vida civil con las es - tructuras paramilitares cuyos integrantes se han sometido a la justicia, indican que es posible la aplicación de dispositivos de DDR. Incluso independientemente de las características e im -…
p. 55
[76]de la insurgencia guerrillera amnistiada y acuerdos de des - movilización, desarme y reintegración a la vida civil con las es - tructuras paramilitares cuyos integrantes se han sometido a la justicia, indican que es posible la aplicación de dispositivos de DDR. Incluso independientemente de las características e im -…
p. 55
19Los retos de la justicia transicional en Colombia. Percepciones, opiniones y experiencias 2008. Panorama cualitativo y cuantitativo nacional, con énfasis en cuatro regionesIris Marín Ortiz · 2009 · p. 981 fragmento
[23]adecuadamente a las víctimas [117] 2.9 Desinformación sobre la programación de las versiones libres de los jefes paramilitares desmovilizados [119] 2.10 Conocimiento de la Ley de justicia y paz [119] 2.11 Dificultades de las víctimas para contar con representación judicial [120] 2.12 Ausencia de una estrategia de…
p. 98
20Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa FeYamile Salinas Abdala, María Paula Hoyos, Ana María Cristancho · 2018 · p. 1971 fragmento
[25]repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión re- movidas, a fin de asegurar que tales crímenes no volverán a tener lugar (CConst, Sentencia T-821 de 2007, página 38). El no desmonte de esas estructuras se debe…
p. 197
21La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo IICentro Nacional de Memoria Histórica · 2022 · p. 525, 5292 fragmentos
[26]la Ley 975 de 2005. Entre el 5 de junio de 2007 y el 22 de febrero de 2008, Giraldo participó de las audiencias de versión libre previstas por el mecanismo, mientras se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla, antes de su extradición a Estados Unidos en mayo de 2008. Giraldo contaba desde…
p. 529
[28]y Paz, por lo que reco- bró su libertad en 2016. Al salir de la cárcel habría conformado una orga- nización armada en el corregimiento El Palmor del municipio de Ciéna- ga, Magdalena. Esta organización ha sido reconocida por las autoridades como una de las que comanda el negocio del narcotráfico en esa región. Resulta…
p. 525
22La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilioComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2001 fragmento
[30]poder proteger sus vidas. El Acuerdo de Paz más reciente fue negociado en La Habana, Cuba, en 2012, y firmado finalmente en el Teatro Colón en Bogotá, en noviembre de 2016, entre las FARC-EP y el gobierno del presidente Juan Manuel Santos (dos periodos, 2010-2018), y constituye el marco de transición política más…
p. 200
23No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 5621 fragmento
[31]defendiendo el Acuerdo de Paz y en medio del proceso de renegociación con los voceros del no, se empezaron a barajar diferentes estrategias para refrendar el nuevo Acuerdo. En medio del debate jurídico la opción más viable fue buscar la refrendación vía legislativa. Finalizando el mismo mes de noviembre de 1628…
p. 562
24Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 1491 fragmento
[33]Introducción y conocimientos previos: La docente presentará a los estudiantes el video ¿Qué dice el punto sobre Víctimas del Acuerdo de Paz? de la Oficina del alto Comisionado para la Paz (28:44 min). Actividades Los estudiantes se organizarán en grupos para responder las siguientes preguntas en sus bitácoras: ¿Qué es…
p. 149
25Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2023 · p. 2781 fragmento
[34]Truth, Coexistence, and No- Repetition, on a temporary and extrajudicial basis, as part of the Comprehensive System of Truth, Jus- tice, Reparations, and No- Repetition—representing the significant institu- tional framework that took shape from the Peace Agreement. In this sense, in addition to the Commission for the…
p. 278
26Colombia, así en la guerra como en la pazJorge Giraldo Ramírez · 2018 · p. 491 fragmento
[35]una especie de adenda sobre derechos humanos y una presentación de los principios y las generalidades. El título del documento ilustra su enfoque. Se encamina a darle cuerpo a la obsesión gubernamental de que las víctimas tienen que estar en el centro de la salida política del conflicto armado. Se trata de un acuerdo…
p. 49
27Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Eje CafeteroComisión de la Verdad · 2022 · p. 1401 fragmento
[36]de falsos positivos». presentación 141 Posacuerdo: transición y riesgos de una paz inestable (2017—2022) 142 fiflćflff fl. fifl E l 2 de octubre del 2016, tras una semana de haberse firmado el Acuerdo de Paz con las FARC-EP en Cartagena, el plebiscito en el que se le preguntó a la ciudadanía «¿apoya usted el Acuerdo…
p. 140
28Colombia: A Concise Contemporary HistoryMichael J. LaRosa, Germán R. Mejía · 2017 · p. 2621 fragmento
[37]three hundred pages of small-font text) cannot and will not please all, in Colombia, or outside the nation. The November 12 revision offered two major concessions to the vocal critics who managed to deliver a majority of “No” votes during the October 2 plebiscite. The new final accord forces the insurgents to forfeit…
p. 262
29Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 838, 8482 fragmentos
[38]diciembre de 2016, después de resolver varias demandas en su contra, y de un estudio profundo por parte de la Corte Constitucional, el Acto Legislativo N° 1 fue declarado exequible, mediante la Sentencia C-699/16. Dos días más tarde fue inscrita ante el Consejo Nacional Electoral la agrupación política de origen…
p. 848
[74]que la zona de concentración que nos están ofreciendo son cárceles a cielo abierto y de seguro nadie querría entrar en estas trampas” 953. Ante esta primera expresión pública de inconformidad, Santos respondió, desde San José del Guaviare, advirtiendo que, de no desmovilizarse, serían “fuertemente combatidos” por las…
p. 838
30Colombia: Background and U.S. RelationsJune S. Beittel · 2018 · p. 271 fragmento
[39]Background and U.S. Relations 27 Colombian Constitutional Court in a ruling on December 13, 2016, particularly applied to the FARC ’s disarmament and demobilization. However, in May 2017, a new ruling by the high court determined that all legislation related to the implementation of the accord needed to be fully…
p. 27
31La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 111, 3822 fragmentos
[40]prisión entre quince y veinte años. Es un régimen sancionatorio especial, acordado para lograr la paz y dar tranquilidad a las víctimas, pero de ninguna manera —como queda visto— se trata de un régimen de impunidad. EL CUMPLIMIENTO DE UNA PROMESA A los militares y policías siempre les dije, desde cuando comenzamos las…
p. 382
[48]los equipos, ni la tropa, ni la estrategia, sino el apoyo y la confianza de la población. Un ejército que no se gana, con su actitud recta y respetuosa de la comunidad, el apoyo y la confianza del pueblo, es un ejército derrotado de antemano, que ha perdido su razón de ser. Por el contrario, un ejército que acata la…
p. 111
32Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 2741 fragmento
[41]los Derechos Humanos y las normas operacionales vigentes en el momento de la comisión de los hechos siempre y cuando no sean contrarias a la normatividad legal vigente. Estos aspectos jugaron un papel fundamental en el modelo de justicia transicional para los miembros de la fuerza pública que por causa, con ocasión y…
p. 274
33Violencia Sexual, Conflicto Armado y Justicia en ColombiaClaudia Cecilia Ramírez Cardona (coord.); Andrea González Rojas; Constanza Clavijo Velasco; Carmen Alicia Mestizo Castillo; Belén Pérez González · 2007 · p. 711 fragmento
[43]aceptados por Colombia (artícu lo 9 CP.), el Estatuto de Roma, y nuestro ordenamiento constitucional, que sólo permite la amnistía o el indulto para delitos políticos y con el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar (artículo 150. numeral 17 de la CP.), no admi ten el otorgamiento de auto amnistías, amnistías…
p. 71
34Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 4811 fragmento
[44]la Verdad constituye para las víctimas una esperanza de acercar los reclamos de verdad, memoria y justicia sobre una de las más atroces prácticas genocidas del terrorismo de Estado en Colombia 1228. Así mismo, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que: 1226 Ibíd. 1227 Entrevista…
p. 481
35Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 2251 fragmento
[45]asesinado en Gigante, Huila, después de ser detenido en el Batallón Cacique Pigoanza, en 2007, expresó su ind ignación por lo sucedido con su hijo: «Que digan la verdad porque mi hijo no era así […]. Es que no era así. No era como ellos lo anunciaron, como lo dijeron en los periódicos, en las emisoras: que era el…
p. 225
36Fighting Monsters in the Abyss: The Second Administration of Colombian President Álvaro Uribe Vélez, 2006–2010Harvey F. Kline · 2015 · p. 1682 fragmentos
[46]end justifies the means.” Both cases caused additional challenges to the judicial system. In both cases, the questions were, who approved these illegal activi- ties, and more specifically, did President Uribe order them or know about them? Should he have known if he did not? False Positives In Septem ber 2008, falsos…
p. 168
[47]end justifies the means.” Both cases caused additional challenges to the judicial system. In both cases, the questions were, who approved these illegal activi- ties, and more specifically, did President Uribe order them or know about them? Should he have known if he did not? False Positives In Septem ber 2008, falsos…
p. 168
37Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Antioquia, sur de Córdoba y Bajo Atrato chocoanoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1651 fragmento
[49]dijo a la Comisión: 451 Verdad Abierta, «Las Farc cosecharon odios en el Oriente antioqueño». 452 Las cifras muestran lo siguiente. En 2000 (177.437 personas desplazadas), 2001 (180.674), 2002 (140.126), 2007 (69.182) y 2008 (72.506). Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV). 453 Corte Constitucional de Colombia,…
p. 165
38Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo II. El Frente Capital y el declive del Bloque Centauros de las AUCDaniel Ricardo Martínez Bernal (coordinador), Lorena Camacho Muete, Esteban Caviedes Alfonso, Laura Bibiana Escobar García, José María Gutiérrez Sierra, Daniela Moreno Arriola, Daniel Augusto Serrano Corredor, Juan Manuel Villarraga Beltrán · 2021 · p. 36, 602 fragmentos
[50]en 2004 el general (r) recibió de parte del Bloque Centauros $1.500 millones por ayudarlo militarmente en su guerra contra Los Buitragueños, grupo comandado por Martín Llanos en Meta y Casanare. Y añadió que el extinto jefe del Bloque Centauros, Miguel Arroyave, le habría entregado un apartamento en Bogotá avaluado en…
p. 36
[51]era un tipo de los que yo había formado desde hace muchos años atrás, ¿me entiende? Entonces, ¿cómo le sacamos provecho al man? Pues, démoselo de baja al Ejército, y el Ejército saca pecho con una baja importante de la autodefensa, y uno le ayuda a realizarla por medios noticiosos y todo eso, y listo. Ese era el……
p. 60
39Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1151 fragmento
[52]pertenecen a la Armada Nacional (Batallón de Fusileros de la Infantería de Marina n. o 4, Primera Brigada y Brigada de Infantería de Marina n. o 01, Fuerza Naval del Caribe). 247 United States Embassy Bogotá, «Document Number Bogotá 11877: Human Rights in Colombia - Widespread Allegations», 29 de julio de 1990,…
p. 115
40Granada: Memorias de guerra, resistencia y reconstrucciónMarta Inés Villa Martínez, Laura Cartagena Benítez, Fernando Valencia Rivera · 2016 · p. 1921 fragmento
[53]de los casos reportados en el oriente antioqueño fueron atribuidos a esa unidad militar (41 víctimas). Le sigue el Batallón de Caballería Mecanizada n° 4 “Juan del Corral” (GMJCO) con 21 casos reportados. A la Unidad Bombarda 1 al mando del subteniente Andrés Mauricio Rosero Bravo se le imputan 4 de los 35 casos…
p. 192
41Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 2261 fragmento
[54]el territorio nacional. Los atentados 'made in Military' que han ocasionado innombrables víctimas inocentes, se les ha denominado «Los Falsos Positivos del Ejercito» y consisten en que los mismos militares idean, organizan y ponen en práctica atentados terroristas, inmediatamente son culpabilizadas las FARC y después…
p. 226
42Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 2261 fragmento
[55]el territorio nacional. Los atentados 'made in Military' que han ocasionado innombrables víctimas inocentes, se les ha denominado «Los Falsos Positivos del Ejercito» y consisten en que los mismos militares idean, organizan y ponen en práctica atentados terroristas, inmediatamente son culpabilizadas las FARC y después…
p. 226
43¿Un nuevo ciclo de la guerra en Colombia?Francisco Gutiérrez Sanín · 2020 · p. 731 fragmento
[56]por las lógicas de la guerra, se han ido deteriorando significativamente. El uribismo ha ejercido una constante presión para sacar a la guerrilla desmovilizada de la competencia política. Su idea es que antes de tener sillas en el Congreso deberían pagar cárcel. Mientras tanto, el Centro Democrático lanzó, apenas…
p. 73
44Recentralisation in ColombiaJulián D. López-Murcia · 2022 · p. 1961 fragmento
[57]no previous experience as a minister (Samper and Santos had served as ministers before their presidential terms) neither as a governor (Uribe had served as a governor of the department of Antioquia) or as a local mayor (as noted before, Pastrana was Bogota’s first popularly elected mayor in 1988). Duque’s election as…
p. 196
45Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 91 fragmento
[58]los críticos y atribuyéndoles, en muchos casos de manera caprichosa, propósitos desestabilizadores. También en el caso de los militares han existido quejas serias. Aunque las fuerzas militares y de policía han anunciado cambios en sus respectivas doctrinas, y aunque en efecto muchas de las nuevas políticas han…
p. 9
46Una conversación pendienteJuan Manuel Santos, Ingrid Betancourt, Juan Carlos Torres · 2021 · p. 4141 fragmento
[59]más incluidos en la democracia. La reforma política y la reforma electoral, y las normas que abren el espacio para una reforma rural integral y un régimen de tierras más justo, están por aprobarse, y se deben aprobar. O sea que ahí hay una hoja de ruta avanzada para el nuevo gobierno, a la que habría que añadirle la…
p. 414
47Convocatoria a la paz grande. Declaración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No RepeticiónComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 331 fragmento
[60]tiempo. Sabemos que muchas 34 fifl-flfifl - veces solo se puede llegar a afirmaciones condicionadas, en las que se asevera que la hipótesis que mejor explica es una, pero que hay otras que deben tenerse en cuenta. La Comisión tiene conciencia de que logra verdades importantes dentro de la infor- mación y los contextos…
p. 33
48Sujetos victimizados y daños causados: Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina Rondón Daza, Liliana Cortés Gamba · 2018 · p. 361 fragmento
[61]personas en razón de su religión, opiniones o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campe- sinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo Rrom, a la población LGBT, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores…
p. 36
49Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armadoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 2071 fragmento
[62]de las víctimas 583, y abrir un caso nacional que arroje sanciones contra los perpetradores y active mecanismos de verdad y justicia, así como reparaciones que se correspondan con los daños causados a las víctimas 584. - En relación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), se deben…
p. 207
50Los retos de la Colombia contemporánea. Miradas disciplinares diversas en las ciencias socialesMauricio Nieto Olarte (edición académica y compilación), Luis Javier Orjuela, Alix Catalina Rojas, Carlos Felipe Cantor, Juan Carlos Rodríguez, Andrés Guhl, Sandra Borda G., Mateo Morales, Ángela Iranzo Dosdad, Alejandro Castillejo Cuéllar, Juan Ricardo Aparicio, Alhena Caicedo, Pablo Jaramillo, Carlos A. Manrique, Laura Quintana · 2017 · p. 1862 fragmentos
[65]habladas (aunque dieran pistas sobre fenó - menos concretos) no necesariamente se articularían con la “historia del grupo armado” que se pondría en juego en una audiencia pública, posterior, cuando esta información estuviera organizada y catalogada. Para eso se recurre, como se ha dicho, al experto, para sugerir las…
p. 186
[66]habladas (aunque dieran pistas sobre fenó - menos concretos) no necesariamente se articularían con la “historia del grupo armado” que se pondría en juego en una audiencia pública, posterior, cuando esta información estuviera organizada y catalogada. Para eso se recurre, como se ha dicho, al experto, para sugerir las…
p. 186
51Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 440, 4832 fragmentos
[67]Acuerdo de paz con las FARC-EP, de la competencia de la Jurisdicción especial para la Paz (JEP). Cuando se firmó el Acuerdo de Paz con las FARC-EP, la cifra de detenidos de esa organización finalmente reconocidos fue de 3.015 personas, por lo que la persecución de esos hechos en los casos de la guerrilla sí mostraba…
p. 440
[68]amenazas a los funcionarios, sino con la declaración de insubsistencias, atentados y exilios. En 484 fiflffffflhalz g osrlescmflrnlcsz resumen, en Colombia ha habido sectores clave del poder judicial que no han gozado de la independencia plena pregonada en los pilares de un estado democrático. Este poder ha estado…
p. 483
52«¡Déjennos en paz!» La población civil, víctima del conflicto armado interno de ColombiaAmnistía Internacional · 2008 · p. 1231 fragmento
[71]políticos por parte del Estado colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución política y los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia». Dado que la Corte no tiene jurisdicción sobre los delitos políticos, sino sólo sobre delitos tipificados en el…
p. 123
53Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 1921 fragmento
[72]brecha entre el contenido normativo del dere - cho a la reparación integral —que suele ser afirmado de modo maximalista por tribunales internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamerica- na de Derechos Humanos— y las políticas efectivas de reparación puestas en marcha por los estados…
p. 192
54Carne es guerra. Veganismo y conflicto armado en ColombiaColectiva Dostristestigres, La Calderita Vegana · 2021 · p. 311 fragmento
[73]hasta entonces empiezan a coordinarse alrededor del Clan Castaño en el sur de Córdoba, norte de Urabá y nordeste antioqueño, con intención de expandir el fenómeno a nivel nacional. Así, pasar del control mi - litar al control político, social y económico, intentan - do configurarse como un tercer actor 55 armado del…
p. 31