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Institución · Posconflicto

JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz es el tribunal transicional creado por el Acuerdo Final entre el Estado colombiano y las FARC-EP para investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves del conflicto armado interno, condicionando el beneficio penal al reconocimiento de la verdad y la reparación a las víctimas.

4.015 palabras41 documentos49 fragmentos citados
JEP

Trayectoria de una idea

  1. 2012

    Bases jurídicas y negociación en La Habana

  2. 2017

    Creación formal mediante Acto Legislativo 01 de 2017

  3. 2018

    Instalación e inicio de funciones

  4. 2019

    Apertura del Caso 07: reclutamiento de niñas y niños

  5. 2020

    Cambio de presidencia: Eduardo Cifuentes Muñoz

  6. 2021

    Denominación formal del Caso 01 y autos del Caso 03

  7. 2022

    Auto 075 del Caso 03 sobre falsos positivos

03

La lectura

La JEP representa la apuesta más ambiciosa de Colombia por producir un relato judicial sistemático del conflicto armado, invirtiendo la lógica clásica del castigo: el beneficio penal no se otorga por la rendición sino por la contribución sostenida a la verdad. Nació de la memoria de los fracasos anteriores —las amnistías silenciosas, las extradiciones que truncaban confesiones, el agravio de militares presos mientras excombatientes llegaban al Congreso— y buscó corregirlos con macrocasos que investigan patrones, no individuos aislados. Su arquitectura orgánica, con salas de reconocimiento y un Tribunal para la Paz de 20 magistrados, fue diseñada para resistir tanto la impunidad como la venganza retributiva. Desde antes de instalarse enfrentó hostigamiento político sistemático, pero logró avanzar en reconocimientos históricos como el de excomandantes de las FARC sobre el secuestro como crimen de guerra. Su vigencia temporal y la pendiente de sus compromisos con víctimas de desaparición forzada, reclutamiento de menores y ejecuciones extrajudiciales la mantienen como el eje más disputado del posconflicto colombiano.

La Jurisdicción Especial para la Paz

La Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— es el tribunal transicional creado por el Acuerdo Final entre el Estado colombiano y las FARC-EP para investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado interno. Es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, junto con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, constituye la arquitectura institucional con que Colombia intentó, tras cuatro años de negociaciones en La Habana, cerrar el ciclo largo de la guerra sin repetir las amnistías silenciosas del pasado. Su rasgo distintivo, y el que explica tanto su legitimidad ante las víctimas como el hostigamiento político que la ha rodeado desde antes de nacer, es haber invertido la ecuación clásica del castigo: en la JEP el beneficio penal está condicionado al reconocimiento de la verdad, y quien no aporta a la reconstrucción de lo ocurrido queda expuesto a la justicia ordinaria. Ese desplazamiento —del retribucionismo hacia la sanción restaurativa anclada en la confesión y la reparación— es lo que la define.

Qué es, y por qué pesa

La JEP no es un tribunal ordinario ni un tribunal de excepción a la manera clásica: es una jurisdicción transitoria, con vocación temporal delimitada, competente sobre conductas relacionadas con el conflicto armado ejecutadas antes del 1 de diciembre de 2016, fecha de terminación de las hostilidades con las FARC. Su universo de comparecientes incluye a los exintegrantes de esa guerrilla, a los agentes del Estado —militares, policías y funcionarios civiles— que participaron en el conflicto, y, bajo régimen de sometimiento voluntario, a terceros civiles que financiaron o colaboraron con actores armados.

Lo que la hace pesar en la historia reciente de Colombia no es solo su ambición jurídica, sino la apuesta política que encarna. En un país donde las salidas negociadas anteriores habían tratado la justicia como obstáculo —amnistías amplias para excombatientes, silencios pactados, extradiciones que interrumpían confesiones incipientes—, la JEP se propuso producir, de manera sistemática y documentada, un relato judicial del conflicto. Sus macrocasos no persiguen individuos aislados sino patrones: el secuestro como práctica de guerra de las FARC, las ejecuciones extrajudiciales presentadas como bajas en combate por el Ejército, el reclutamiento de niños, la persecución a la Unión Patriótica. Cada uno de esos casos es, además de un proceso penal, una hipótesis sobre cómo funcionó la guerra colombiana.

Los orígenes: de La Habana al Acto Legislativo 01 de 2017

La gestación de la JEP comenzó en 2012. El gobierno de Juan Manuel Santos abrió con las FARC-EP una fase exploratoria de aproximadamente seis meses. De allí salió el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, un documento breve con seis puntos de agenda. Se dio a conocer el 26 de agosto y Santos lo anunció públicamente el 4 de septiembre. Las conversaciones formales se instalaron en Noruega antes de trasladarse a La Habana, donde permanecieron hasta la firma del Acuerdo Final.

El modelo fue diseñado en abierta contravía del fracaso del Caguán. El equipo negociador —encabezado por Humberto de la Calle, con Sergio Jaramillo como alto comisionado para la Paz— estudió a fondo las razones de aquel colapso y propuso a la contraparte, representada por Iván Márquez y respaldada desde la comandancia por Rodrigo Londoño, un esquema radicalmente distinto: agenda cerrada, sin despejes territoriales, con cronograma y con el principio de que "nada está acordado hasta que todo esté acordado". Sobre ese piso se construyó, en el punto quinto de la agenda, el sistema de justicia transicional.

El reto central del componente de justicia era diseñar un mecanismo que garantizara el máximo posible de justicia sin sacrificar la paz, respetando la Constitución y los tratados internacionales, en un contexto donde el papel de la Corte Penal Internacional era objeto de debate visible. La administración Santos adoptó una postura reflexiva y selectiva frente al régimen internacional de derechos humanos: hizo públicos los desencuentros con la CPI y pidió tratamiento diferenciado. Esa gestión influyó —sin ser el factor jurídico determinante— en la decisión de descartar la amnistía general para los crímenes más graves y diseñar, en su lugar, un régimen sancionatorio especial.

La habilitación constitucional del proceso vino con el Acto Legislativo 001 de 2012, conocido como Marco Jurídico para la Paz. Estableció la base para facilitar la terminación del conflicto garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Cinco años después, el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 creó formalmente la JEP como parte del Sistema Integral, dotándola de rango constitucional y blindándola —al menos en el papel— frente a reformas ordinarias.

Un rasgo del diseño merece atención particular: el tratamiento de los agentes del Estado. La JEP estableció un régimen simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo entre guerrilleros y militares, pero diferenciado en algunos aspectos, reconociendo que estos últimos actuaron en cumplimiento de un deber legal y constitucional. Esa fórmula buscaba corregir lo que la memoria institucional militar consideraba el agravio de procesos anteriores: guerrilleros amnistiados que llegaban al Congreso mientras oficiales que los habían combatido cumplían largas penas de cárcel. La corrección era, a la vez, una condición política sin la cual el acuerdo no habría tenido la aquiescencia mínima de las Fuerzas Armadas.

La trayectoria: instalación, magistratura y primeros macrocasos

La JEP comenzó a funcionar en enero de 2018. Santos posesionó a 30 magistrados y magistradas y al director de la Unidad de Investigación en una ceremonia que abrió la primera sesión plenaria en la sede de Chapinero, en Bogotá, con 31 magistrados en funciones —incluida Patricia Linares Prieto, posesionada previamente y convertida, por votación interna, en la primera presidenta de la Jurisdicción—. El 1 de marzo de ese mismo año se posesionaron cuatro nuevos magistrados: Jesús Ángel Bobadilla Moreno, Eduardo Cifuentes Muñoz, Zoraida Chalela Romano y Mauricio García Cadena. Con ellos quedaron en funciones 35 de los 38 magistrados previstos. Tres de los nuevos —Bobadilla, Cifuentes y Chalela— pasaron a integrar el Tribunal para la Paz; el cuarto fue asignado a una de las salas.

La declaración de instalación, pronunciada por Linares como presidenta, señaló que el acto sellaba en su primera etapa el proceso de diseño, creación y puesta en marcha del componente de justicia del Sistema Integral. Era, en sus palabras, apenas el comienzo de un largo trabajo: los magistrados dedicaron los primeros meses a la elaboración del reglamento interno y al proyecto de ley de procedimiento que el gobierno debía someter al Congreso.

La arquitectura orgánica se dispuso en dos niveles. Abajo, las salas —columna vertebral del sistema, con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a la cabeza— reciben los informes, contrastan hechos, imputan y elaboran las resoluciones de conclusiones. Arriba, el Tribunal para la Paz, integrado por 20 magistrados y 4 amicus curiae con función consultora, organizado en secciones, entre ellas una eventual quinta Sección de Estabilidad y Eficacia prevista para garantizar el cumplimiento de las decisiones cuando la JEP alcance su límite temporal. Cada resolución de conclusiones que remiten las salas pasa a la Sección con Reconocimiento del Tribunal, que dispone de seis meses para verificar la correspondencia entre imputaciones, reconocimiento y sanciones propuestas.

En octubre de 2020, la Sala Plena eligió a Eduardo Cifuentes Muñoz —jurista de larga trayectoria constitucional, exmagistrado y exrector universitario— como nuevo presidente para un periodo de dos años, en reemplazo de Linares. La transición ocurrió en plena tormenta política: el gobierno de Iván Duque llevaba dos años presionando reformas parciales al Acuerdo, y el Centro Democrático había convertido la JEP en enemigo simbólico permanente.

La priorización de macrocasos fue quizá la decisión estratégica más consecuente de esos primeros años. En lugar de dispersar recursos investigativos en miles de expedientes individuales, la JEP eligió concentrarse en patrones. El Caso 01, denominado "Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP" mediante auto del 26 de enero de 2021, se centró en el secuestro como práctica sistemática de la guerrilla. El Caso 03, "Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado", abordó los llamados falsos positivos, con hitos procesales como el Auto 033 de 2021, del 18 de febrero, y el Auto 075 de 2022, del 7 de abril. El Caso 07, "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado", fue avocado por la Sala de Reconocimiento el 1 de marzo de 2019 y abarca hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1971 y el 1 de diciembre de 2016, con el Auto 159 del 4 de agosto de 2021 entre sus actuaciones relevantes. Cuatro de los siete macrocasos priorizados —incluidos los relativos al secuestro, los falsos positivos, la persecución a la Unión Patriótica y el reclutamiento de menores— tienen relación con dinámicas del conflicto en la Amazonía, un dato que muestra la centralidad geográfica de esa región en la reconstrucción del conflicto.

En el Caso 01, la Sala de Reconocimiento emitió una resolución de conclusiones remitiendo a exintegrantes del secretariado de las FARC-EP al Tribunal para la Paz. Al menos uno de los comparecientes reconoció responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes y crímenes de lesa humanidad de privaciones de la libertad, consistentes en privar a civiles de su libertad para cobrar dinero por su liberación. Fue el primer reconocimiento colectivo de la vieja comandancia guerrillera sobre una práctica que durante décadas había sido justificada como "retención" o financiamiento de guerra.

El régimen sancionatorio: verdad como condición del beneficio

Aquí opera el corazón del diseño y también el foco de la controversia. El régimen sancionatorio de la JEP no contempla amnistías para los crímenes más graves —crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio— pero tampoco impone penas de cárcel ordinaria a quienes reconozcan plena responsabilidad y contribuyan a la verdad. En su lugar, prevé sanciones propias con componente restaurativo, orientadas a la reparación de las víctimas y a proyectos de reconstrucción territorial. Solo quienes rechacen el reconocimiento o mientan enfrentan penas privativas de la libertad en establecimientos ordinarios.

Para quienes lo defienden, esto no es impunidad sino justicia especial para transitar de la guerra a la paz: la justicia transicional implica medidas alternativas, principalmente de carácter restaurativo hacia las víctimas, en lugar de venganza retributiva de la sociedad contra el autor del crimen. Del otro lado —desde el uribismo hasta sectores de víctimas que se sintieron desplazadas del proceso— la lectura es opuesta: rebaja inaceptable, sobre todo tratándose de crímenes atroces.

El debate se instrumentalizó desde ambos flancos. Partidarios y opositores del acuerdo emplearon el argumento antiimpunidad para cimentar sus posiciones: unos, para defender que la verdad es el fundamento del régimen sancionatorio; otros, para acusar al sistema de blandura selectiva. La discusión tenía un antecedente que pesaba sobre cada decisión: la Ley de Justicia y Paz.

La sombra larga de Justicia y Paz

La Ley 975 de 2005, aplicada a la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, fue una suerte de justicia transicional en contexto atípico: no hubo cambio de régimen político ni terminación del conflicto armado. Introdujo las versiones libres como dispositivo central de contribución a la verdad y estableció penas alternativas para los postulados que colaboraran eficazmente.

Sus insuficiencias marcaron el diseño posterior de la JEP. Los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación no estaban adecuadamente desarrollados en el diseño original de la ley y fueron incorporados después, gracias al activismo de las víctimas y al protagonismo de la Corte Constitucional. La transmisión de las versiones libres fue precaria y su cobertura territorial insuficiente limitó la participación efectiva de las víctimas. El golpe más duro vino con las extradiciones de comandantes paramilitares a Estados Unidos, que interrumpieron versiones libres en curso ante la Fiscalía de Justicia y Paz: organizaciones de derechos humanos y de víctimas objetaron que se privilegiara la justicia extranjera —centrada en narcotráfico— cuando la justicia interna ya arrojaba resultados sobre nexos entre paramilitares, militares y políticos en procesos ante la Corte Suprema.

El gobierno Santos ajustó el rumbo con la Ley 1448 de 2011, que hizo énfasis en la reparación integral y articuló medidas de verdad y reparación con flexibilización penal. Pero al llegar a La Habana los retos persistían. La JEP se diseñó, en buena medida, contra esa memoria: contra la extradición como truncamiento, contra la opacidad de las versiones libres, contra la incorporación tardía de los derechos de las víctimas por vía externa al diseño. La Sala de Reconocimiento, los macrocasos y el condicionamiento del beneficio a la contribución sostenida a la verdad son respuestas explícitas a lo que Justicia y Paz no supo o no pudo hacer.

El Caso 03 y la revelación de los falsos positivos

Ninguno de los macrocasos ha tenido el impacto público del Caso 03. La denominación oficial —"Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado"— es deliberadamente técnica; el nombre con que la sociedad lo conoce, "falsos positivos", condensa una de las páginas más oscuras del conflicto reciente.

Las ejecuciones extrajudiciales afectaron principalmente a personas en condición de vulnerabilidad socioeconómica: trabajadores informales, habitantes de calle, personas con discapacidad, jóvenes engañados con ofertas de empleo y trasladados a zonas de operaciones donde eran asesinados y presentados como guerrilleros muertos en combate. Antioquia registró el mayor número de casos. La presión institucional por producir bajas fue documentada en testimonios de exintegrantes del Ejército, según los cuales los resultados operacionales se medían por número de muertos —"litros de sangre", en la expresión brutal que uno de ellos usó ante los magistrados—.

Los detonantes públicos fueron las denuncias sobre los jóvenes de Soacha, en Cundinamarca, y los hechos de Ocaña, en Norte de Santander, que en 2008 abrieron investigaciones sobre ejecuciones atribuidas a la II y la VII División del Ejército. Tras aquel escándalo, las directivas para trasladar los casos a la justicia ordinaria se revirtieron prácticamente, y los funcionarios que insistían en dichos traslados enfrentaron amenazas y presiones.

La JEP retomó ese material y lo procesó bajo su lógica de patrones. El 27 de julio de 2021, en Sucre, once familias de jóvenes de entre 16 y 21 años asesinados y presentados ilegítimamente como bajas en combate participaron en un encuentro de verdad y reconocimiento —una de las escenas que mejor sintetizan el desplazamiento del eje del castigo hacia la reconstrucción narrativa que caracteriza al sistema—. Los altos oficiales imputados en el macrocaso enfrentaron, ante víctimas y ante el país, la obligación de contar cómo funcionó el mecanismo institucional que produjo esas muertes. Es el tipo de escena que ningún tribunal ordinario colombiano había producido antes con esa densidad.

Conviene una precisión terminológica: la expresión "falsos positivos" aparece con al menos dos acepciones. La documentada en expedientes judiciales y en el trabajo de organizaciones de derechos humanos —la que la JEP asumió— se refiere a ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados como bajas en combate. Existe una segunda acepción, de circulación más ideológica, que aplica el término a supuestos atentados organizados por militares y atribuidos a las FARC. La primera es la que estructura el macrocaso.

Su red: el Sistema Integral y las víctimas

La JEP no opera aislada. Forma parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición junto con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad —presidida por el padre Francisco de Roux— y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. La división del trabajo es explícita: la JEP produce verdad judicial y aplica sanciones; la Comisión produce verdad extrajudicial, narrativa y explicativa, con vocación pedagógica y social; la Unidad busca y entrega restos de desaparecidos.

Los tres organismos comparten información y se coordinan en los territorios. Se sostienen mutuamente. Sin la verdad narrativa de la Comisión, la verdad judicial se empobrece; sin la verdad judicial de la JEP, la verdad narrativa carece de anclaje procesal.

La participación de las víctimas es el otro eje transversal. La Comisión acompañó en los territorios 25 procesos de reconocimiento voluntario de responsabilidades, en los que se desarrollaron diálogos privados y públicos entre víctimas y responsables sobre los daños causados en la guerra. Esos encuentros —marcados por el dolor, la tensión y los silencios cargados de vergüenza— alimentaron a la vez el trabajo de la JEP y el informe final de la Comisión.

En el Caso 07, sobre reclutamiento de niños, organizaciones como COALICO, Benposta y Women's Link Worldwide entregaron a la Sala de Reconocimiento informes técnicos que sirvieron de base para la imputación. Según la Fiscalía, el periodo de mayor concentración del reclutamiento fue entre 1998 y 2014, dato que orientó la delimitación temporal del macrocaso. La cifra de personas detenidas por hechos atribuidos a las FARC-EP al momento de la firma del Acuerdo era de 3.015, una masa procesal considerable que mostraba que la persecución judicial de esos hechos había arrojado resultados, aunque con limitaciones reconocidas.

El Acuerdo Final reconoce el impacto diferencial del conflicto sobre grupos vulnerables: pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, población LGBT, defensores de derechos humanos, sindicalistas. Un sector reducido de víctimas de la guerrilla, sin embargo, se marginó de los foros de participación argumentando que debían ser privilegiadas sobre los demás sectores. Esa fractura interna del universo de víctimas fue capitalizada políticamente por los sectores que impulsaron el No en el plebiscito de 2016 y que después convirtieron a la JEP en blanco preferente.

La crisis: hostigamiento político y prueba

Desde su instalación, la JEP ha operado bajo asedio. El primer episodio grave llegó pronto: el 10 de abril de 2018 fue capturado Seuxis Peucos Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, exnegociador de las FARC en La Habana. La JEP, a través de su Sección de Revisión, asumió competencia sobre el caso conforme al Artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, para verificar si los hechos imputados habían ocurrido antes o después del 1 de diciembre de 2016. Si eran posteriores, la competencia correspondería a la justicia ordinaria; si eran anteriores, quedaban bajo la JEP. El pulso jurídico devino pulso político: el fiscal general Néstor Humberto Martínez chocó frontalmente con la Jurisdicción.

La tensión escaló en septiembre de 2018, cuando la Fiscalía notificó a tres personas vinculadas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP por presuntos hechos irregulares. Linares denunció que esas actuaciones estaban orientadas a evitar que la Jurisdicción cumpliera sus funciones. El fiscal general la había informado previamente sobre las diligencias contra funcionarios de la Secretaría, un gesto de cortesía institucional que no mitigó el efecto público del choque.

En el mismo periodo, el gobierno de Iván Duque —posesionado en agosto de 2018— y el Centro Democrático desplegaron una campaña sistemática para debilitar el Acuerdo. La agenda incluyó dos frentes principales. El primero fue la exclusión de la guerrilla desmovilizada de la competencia política: el uribismo sostuvo que los excombatientes debían cumplir penas de cárcel antes de acceder a curules en el Congreso, una posición que chocaba de frente con la letra del Acuerdo. El segundo fue una campaña, con respaldo del presidente Duque, para señalar a miembros de la guerrilla como violadores de niños y promover penas drásticas —incluyendo cadena perpetua o pena de muerte— para ese delito, con un mensaje implícito de presión contra la participación política de excombatientes.

Duque intentó, además, hundir la Ley Estatutaria de la JEP mediante objeciones parciales en 2019; el Congreso y la Corte Constitucional archivaron el intento. Varias de las iniciativas del gobierno sufrieron reveses parciales atribuidos, en parte, a la impopularidad creciente del presidente. La JEP resistió, pero el desgaste fue real: cada macrocaso avanzaba mientras la Jurisdicción defendía su existencia en el terreno público.

La elección de Cifuentes Muñoz en octubre de 2020 y, en años posteriores, el paso del testigo hacia una nueva magistratura en la que Roberto Vidal ha ejercido la presidencia han acompañado la consolidación institucional. El cambio de gobierno en agosto de 2022, con la llegada de Gustavo Petro —él mismo firmante de un acuerdo de paz décadas atrás, con el M-19—, alteró la relación entre el Ejecutivo y la Jurisdicción: pasó del asedio a una convivencia menos hostil, aunque también con nuevas tensiones vinculadas a la política de "Paz Total" y a la eventual extensión de lógicas de sometimiento a otros actores armados.

Su huella: qué deja, qué disputa

Es prematuro escribir el balance final de la JEP: la Jurisdicción sigue en funciones y sus primeras sanciones propias están en curso de aplicación. Pero algunos rasgos de su huella ya son legibles.

El primero es haber institucionalizado la verdad como condición del beneficio penal en un país donde las salidas negociadas anteriores la habían tratado como accesorio. Esa inversión de la lógica clásica de la justicia transicional colombiana —desde las amnistías de los años ochenta y noventa hasta la Ley de Justicia y Paz— es su aporte más consistente. Los reconocimientos colectivos de exintegrantes del secretariado de las FARC en el Caso 01, y los reconocimientos de altos oficiales en el Caso 03, son escenas jurídicas y públicas que no existían antes en Colombia.

El segundo es haber demostrado que el enfoque de patrones sistémicos —los macrocasos— permite reconstruir el conflicto de una manera que el litigio individual no consigue. La justicia avanza en casos de graves violaciones de derechos humanos cuando instituciones o funcionarios independientes adelantan investigaciones con metodologías que no se centran únicamente en responsabilidades individuales, sino también en la identificación de redes, entramados y contextos. La JEP hizo suya esa metodología desde el inicio.

El tercero, y más incómodo, es que ese logro convive con limitaciones estructurales que el sistema no ha resuelto. La justicia colombiana ha enfrentado por décadas problemas de impunidad, burocratización, cooptación institucional y tendencias contrainsurgentes que dificultan la sanción de graves violaciones de derechos humanos. La JEP opera dentro de esa justicia, con jueces que también son jueces colombianos y con expedientes que llegan tan bien o tan mal armados como los produjo el sistema previo. La experiencia de Justicia y Paz mostró que la centralidad de las víctimas puede ser más declarativa que estructural si el diseño no se blinda contra el hostigamiento externo; la JEP heredó esa lección y también su riesgo.

El cuarto es la disputa política que la rodea y que probablemente la sobreviva. La misma arquitectura que la hace productiva —verdad condicionada, macrocasos, sanciones restaurativas, participación amplia de víctimas— es la que la convierte en blanco permanente de sectores que prefieren la impunidad negociada al reconocimiento público de responsabilidades. El hostigamiento uribista, las presiones para limitar la participación política de excombatientes, los intentos de reforma legislativa, las campañas de deslegitimación pública: nada de eso ha desaparecido y nada indica que vaya a desaparecer mientras la Jurisdicción siga produciendo verdad incómoda.

Hay que decirlo con todas sus letras: la JEP fue también el precio que el Estado pagó para que las FARC aceptaran un régimen de posconflicto. Sin esa contrapartida —la posibilidad de participación política sin cárcel ordinaria previa— el desenlace habría sido indistinguible de la rendición, y ninguna guerrilla firma una rendición si conserva capacidad militar. Ese cálculo se hizo abiertamente en La Habana y quedó inscrito en la letra del Acuerdo. Reconocerlo no rebaja el logro de la Jurisdicción: lo sitúa. La JEP no es una concesión unilateral ni un premio, sino la forma jurídica de una transacción política asumida deliberadamente por el Estado colombiano. Que buena parte del país no haya querido asumirla como propia —que la haya leído como entrega en lugar de como cierre negociado— explica la temperatura del rechazo que la Jurisdicción despierta en ciertos sectores.

La discusión, en el fondo, no es sobre técnica penal ni sobre umbrales de pena. Es sobre si la paz merece pagarse con verdad, o si la verdad, cuando toca a demasiados, resulta un precio que ciertos sectores no están dispuestos a pagar. El resultado de esa discusión —no la letra de las sanciones ni el número de macrocasos— es lo que decidirá, en última instancia, cuánta huella deja este experimento.

04

En el archivo

15 apariciones públicas, ordenadas por período y año.

05

Relaciones

Vínculos editoriales de la ficha y conexiones observadas dentro del archivo.

Relaciones editoriales

  1. 01Juan Manuel Santos — presidente que negoció el Acuerdo Final y posesionó a los primeros magistrados de la JEP en enero de 2018
  2. 02Patricia Linares Prieto — primera presidenta de la JEP desde su instalación en enero de 2018 hasta octubre de 2020
  3. 03Eduardo Cifuentes Muñoz — segundo presidente de la JEP, elegido por la Sala Plena el 22 de octubre de 2020
  4. 04FARC-EP — principal organización guerrillera cuyos exintegrantes comparecen ante la JEP como sujetos del proceso transicional
  5. 05Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) — entidad hermana dentro del SIVJRNR, con la que la JEP articula funciones de verdad y reparación
  6. 06Justicia transicional — marco conceptual y jurídico que fundamenta el diseño sancionatorio restaurativo de la JEP
  7. 07Falsos positivos — práctica sistemática del Ejército colombiano investigada en el Caso 03 de la JEP
  8. 08La Habana — sede de las negociaciones donde se diseñó el componente de justicia transicional que dio origen a la JEP
06

Documentos y fragmentos citados

41 documentos · 49 fragmentos

01Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 1201 cita
[1]

Jurídico para la Paz, el Gobierno de Juan Manuel Santos ini- ció nuevamente un proceso de diálogos de paz con las FARC que se plasmó en el Acuerdo General para la Terminación del Conflic- to y la Construcción de una Paz Estable y Duradera 161. A partir de la suscripción de dicho acuerdo que contempla una agenda de…

p. 120
02Colombia, así en la guerra como en la pazJorge Giraldo Ramírez · 2018 · p. 451 cita
[2]

del bloque más numeroso de las F A R C (septiembre de 2010) y el máximo comandante (noviembre del 2011). Las gestiones continuaron y a principios de 2012 se inició una fase exploratoria que se prolongaría durante seis meses hasta que, el 26 de agosto, se dio a conocer el documento conjunto Acuerdo general para la…

p. 45
03Grandes momentos de ColombiaGustavo Castro Caycedo · 2016 · p. 651 cita
[3]

mundo. El Consejo está integrado por cinco miembros permanentes: China, Francia, Federación Rusa, Reino Unido y Estados Unidos.Y por 10 no permanentes: Angola, Egipto, España, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Senegal, Ucrania, Uruguay, y Venezuela. El día 27, los 33 gobiernos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos…

p. 65
04Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 3781 cita
[4]

un reconocimiento de ambas partes de esta realidad y la voluntad de encontrar un acuerdo favorable para los dos. L a a g e n d a y m o d e l o d e n e g o c i a c i ó n Esta voluntad política compartida permitió construir en un tiempo record (escasos seis meses) una agenda y un modelo de negociación realistas en…

p. 378
05La batalla por la pazJuan Manuel Santos · 2019 · p. 373, 3822 citas
[5]

una mesa de diálogo a cambio de enviar a los participantes de esa mesa a la cárcel por el resto de sus vidas. Ningún grupo subversivo firma la paz para ir a prisión. Ni en Colombia ni en ninguna parte del mundo. Para esas circunstancias excepcionales en que una sociedad busca hacer el tránsito de una etapa de guerra o…

p. 373
[8]

prisión entre quince y veinte años. Es un régimen sancionatorio especial, acordado para lograr la paz y dar tranquilidad a las víctimas, pero de ninguna manera —como queda visto— se trata de un régimen de impunidad. EL CUMPLIMIENTO DE UNA PROMESA A los militares y policías siempre les dije, desde cuando comenzamos las…

p. 382
06Los retos de la Colombia contemporánea. Miradas disciplinares diversas en las ciencias socialesMauricio Nieto Olarte (edición académica y compilación), Luis Javier Orjuela, Alix Catalina Rojas, Carlos Felipe Cantor, Juan Carlos Rodríguez, Andrés Guhl, Sandra Borda G., Mateo Morales, Ángela Iranzo Dosdad, Alejandro Castillejo Cuéllar, Juan Ricardo Aparicio, Alhena Caicedo, Pablo Jaramillo, Carlos A. Manrique, Laura Quintana · 2017 · p. 992 citas
[6]

- mons (2009), según la cual, este tipo de Estados suscriben la mayor cantidad de tratados posible, pero no valoran intrínsecamente el contenido de las normas 6 Esta sección se basa parcialmente en Borda y Sánchez (2013). 83 El estado de la política exterior colombiana de derechos humanos ni anticipan en el corto…

p. 99
[7]

- mons (2009), según la cual, este tipo de Estados suscriben la mayor cantidad de tratados posible, pero no valoran intrínsecamente el contenido de las normas 6 Esta sección se basa parcialmente en Borda y Sánchez (2013). 83 El estado de la política exterior colombiana de derechos humanos ni anticipan en el corto…

p. 99
07Conversaciones de honor: Memorias MilitaresMartín Nova · 2020 · p. 2741 cita
[9]

los Derechos Humanos y las normas operacionales vigentes en el momento de la comisión de los hechos siempre y cuando no sean contrarias a la normatividad legal vigente. Estos aspectos jugaron un papel fundamental en el modelo de justicia transicional para los miembros de la fuerza pública que por causa, con ocasión y…

p. 274
08JEP - Declaración de Patricia Linares en la instalación de la jurisdicción.htmlp. 11 cita
[10]

JEP - Declaración de Patricia Linares en la instalación de la jurisdicción Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Comunicado-de-prensa-005.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página ​​​​Declaración de la Presidente de la Jurisdicción…

p. 1
09JEP - En funciones 31 magistrados - perfil de Patricia Linares Prieto.htmlp. 11 cita
[11]

JEP - En funciones 31 magistrados - perfil de Patricia Linares Prieto Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/En-funciones-31-magistrados-de-la-JEP.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página En funciones, 31 magistrados de la JEP La…

p. 1
10JEP - Cuatro nuevos magistrados llegan a la JEP.htmlp. 11 cita
[12]

JEP - Cuatro nuevos magistrados llegan a la JEP Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Nuevas-Posesiones-en-la-JEP.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página ​Comunicado No. 7 Cuatro nuevos magistrados llegan a la JEP Bogotá, 1 de…

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11JEP - Tribunal Especial para la Paz - perfil de Patricia Linares Prieto.htmlp. 12 citas
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JEP - Tribunal Especial para la Paz - perfil de Patricia Linares Prieto Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Tribunal-Especial-para-la-Paz.aspx/1000 Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página…

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Complutense de Madrid (España). Ha sido magistrado y presidente de la Corte Constitucional (1991-2000). En la Corte Constitucional, lideró cambios doctrinales sobre el derecho al mínimo vital, el derecho a la igualdad, la acción de tutela contra sentencias judiciales, los estados de cosas inconstitucionales, la…

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12JEP - Relevo de Patricia Linares en la presidencia de la Jurisdicción.htmlp. 11 cita
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JEP - Relevo de Patricia Linares en la presidencia de la Jurisdicción Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Sala-Plena-de-la-JEP-elige-nuevo-presidente-y-vicepresidenta-de-la-Jurisdicci%C3%B3n-Especial-para-la-Paz.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10.…

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13JEP - Patricia Linares y los logros del Sistema Integral en 2020.htmlp. 11 cita
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JEP - Patricia Linares y los logros del Sistema Integral en 2020 Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Destacan-logros-del-Sistema-Integral-de-Verdad%2C-Justicia%2C-Reparaci%C3%B3n-y-no-Repetici%C3%B3n-de-Colombia.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10.…

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14Diez propuestas para el estudio de la historia reciente de Colombia con énfasis en el conflicto armadoFrancisco Acevedo, Mauricio Bello, Blanca Cepeda, Wencith Guzmán, Jacqueline Mendoza, Nixon Mora, Roque Moreno, William Peña, Jorge Ramírez, Maira Soto, María Cristina Téllez · 2022 · p. 149, 1532 citas
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Introducción y conocimientos previos: La docente presentará a los estudiantes el video ¿Qué dice el punto sobre Víctimas del Acuerdo de Paz? de la Oficina del alto Comisionado para la Paz (28:44 min). Actividades Los estudiantes se organizarán en grupos para responder las siguientes preguntas en sus bitácoras: ¿Qué es…

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Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono (Cauca). Caso 006 (abierto el 4 de marzo de 2019): Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP). Caso 007 (abierto el 6 de marzo de 2019): Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano. Sobre la lectura Cada…

p. 153
15Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. AmazoníaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1651 cita
[18]

«El Pladia era muy interesante, porque para el proceso social era como esa articu- lación entre lo que se venía del proceso de paz y lo que había pasado en el territorio históricamente. Entonces, para ellos y para ellas era, en su momento, como esa carta que ellos tenían de así van a ser los PDET, así van a ser los…

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16Desaparición forzada. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoElsa Blair · 2018 · p. 151 cita
[19]

en el futuro inmediato, por medio de acciones, programas y proyectos que den respuesta a las demandas inaplazables de las víctimas. Solo así se logrará dar cumplimiento a algunas de las tareas pendientes del Esta- do, si de verdad quiere contribuir a resarcirlas y a la búsqueda de la paz en el país; en cuanto a la…

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17JEP - remisión del exsecretariado por secuestros.htmlp. 12 citas
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JEP - remisión del exsecretariado por secuestros Fuente institucional: Jurisdicción Especial para la Paz. URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Sala-Reconocimiento-jep-remite-exsecretariado-Farc-Tribunal-Paz-secuestros.aspx Fecha de consulta: 2026-08-11. Sala de Reconocimiento remite al exsecretariado de…

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del Bloque Caribe. En el 2011 fue nombrado suplente del Secretariado. En la guerrilla estuvo principalmente en la Comisión Internacional, haciendo una vida clandestina, sin uso de armas ni de uniformes, ni combatientes bajo su mando. La Sala de Reconocimiento le imputó, y el compareciente reconoció, responsabilidad…

p. 1
18Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 11051 cita
[22]

las FARC-EP». Bogotá. 26 de enero de 2021 ___. Auto n. o 033 de 2021. Caso 03 «Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado». 18 de febrero de 2021. Video. https:// www.jep.gov.co/especiales1/macrocasos/03.html. ___. Auto n. o 075 de 2022. Bogotá D. C., 7 de abril de 2022.…

p. 1105
19Hallazgos y recomendaciones de la Comisión de la Verdad de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 437, 4402 citas
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Acuerdo de paz con las FARC-EP, de la competencia de la Jurisdicción especial para la Paz (JEP). Cuando se firmó el Acuerdo de Paz con las FARC-EP, la cifra de detenidos de esa organización finalmente reconocidos fue de 3.015 personas, por lo que la persecución de esos hechos en los casos de la guerrilla sí mostraba…

p. 440
[49]

los territorios o burocratización de la justicia, que nunca ha sido vista como un componente prioritario del Estado, sino, más bien, como un poder que no muestra plazos razonables en sus decisiones y que, por el contrario, se caracteriza por los vencimientos de términos, las prescripciones o la concesión de libertades…

p. 437
20JEP - versiones por reclutamiento y utilización de niñas y niños.htmlp. 11 cita
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Tirado 23 de enero de 2020 Martín Cruz Vega Rubín Morro 24 de enero de 2020 Jhon Jairo Pardo Hernández Fredy o Picudo 29 de enero de 2020 Luis Óscar Úsuga Restrepo Isaías Trujillo 30 de enero de 2020 Caso 07 de la JEP El primero de marzo de 2019, la Sala de Reconocimiento de la JEP avocó conocimiento del caso 07,…

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21Orden y libertad. Economía política del castigo en Colombia y LatinoaméricaManuel Iturralde · 2022 · p. 1821 cita
[26]

Manuel Iturralde se aplicarían y se controlaría su cumplimiento; por lo tanto, no hay razón para creer que constituirían un castigo significativo a la luz de la gravedad de los crímenes. 41 Tanto los partidarios como los oponentes del acuerdo de paz emplearon el OJT antiimpunidad para cimentar sus posicio- nes, y…

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22Justicia y Paz ¿Verdad judicial o verdad histórica?Iván Orozco Abad, María Victoria Uribe, Gina Cabarcas, Luis Carlos Sánchez Díaz · 2012 · p. 2411 cita
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justicia transi- cional reviste carácter voluntario, en el sentido de que a sus trá- mites solamente ingresan quienes, haciendo parte de grupos armados al margen de la ley, así lo mani fi estan. Pero una vez allí, su permanencia depende de que con fi esen integralmente sus delitos, colaboren e fi cazmente con la…

p. 241
23JEP - La JEP actuará con pleno rigor - declaración de Patricia Linares.htmlp. 11 cita
[28]

JEP - La JEP actuará con pleno rigor - declaración de Patricia Linares Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Comunicado-No.15.-La-JEP-actuar%C3%A1-con-pleno-rigor.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página Comunicado No.15 La JEP…

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24JEP - Declaración de Patricia Linares sobre la defensa institucional de la JEP.htmlp. 11 cita
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JEP - Declaración de Patricia Linares sobre la defensa institucional de la JEP Fuente oficial: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). URL: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Declaraci%C3%B3n-de-Patricia-Linares%2C-presidenta-de-la-JEP.aspx Fecha de consulta: 2026-08-10. Contenido de la página ​…

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25¿Un nuevo ciclo de la guerra en Colombia?Francisco Gutiérrez Sanín · 2020 · p. 731 cita
[30]

por las lógicas de la guerra, se han ido deteriorando significativamente. El uribismo ha ejercido una constante presión para sacar a la guerrilla desmovilizada de la competencia política. Su idea es que antes de tener sillas en el Congreso deberían pagar cárcel. Mientras tanto, el Centro Democrático lanzó, apenas…

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26Guerras, paces y vidas entrelazadas: coexistencia y relaciones locales entre víctimas, excombatientes y comunidades en ColombiaJuan Diego Prieto Sanabria · 2012 · p. 261 cita
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para quienes formulan e implementan políticas al respecto. 1.2.2. La justicia transicional y la hora de las víctimas En segundo lugar, las negociaciones con las auc iniciaron una especie de pro- ceso de justicia transicional en el marco de la Ley de Justicia y Paz (véase Res- trepo y Bagley 2011). La justicia…

p. 26
27Caminos de guerra, utopías de paz (Colombia: 1948-2020)Gonzalo Sánchez Gómez · 2021 · p. 1321 cita
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parecían tareas convergentes. Se politizaba la criminalidad de los paramilitares, asociándola al delito de sedición, y por consiguiente se la hacía negociable; mientras se criminalizaba a la insurgencia como “amenaza terrorista”, y su agenda se convertía en no negociable. En suma, se pueden destacar los siguientes…

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28El derecho a la justicia como garantía de no repetición. Volumen 1. Graves violaciones de derechos humanos: luchas sociales y cambios normativos e institucionales 1985-2012Centro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 1572 citas
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la pretensión discursiva de alcanzar la terminación del con fl icto, y, por el otro, la falta de desarrollo adecuado de las medidas para garantizar los de- rechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Estas últimas, como veremos en detalle más adelante, fueron in- corporadas posteriormente…

p. 157
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la pretensión discursiva de alcanzar la terminación del con fl icto, y, por el otro, la falta de desarrollo adecuado de las medidas para garantizar los de- rechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación. Estas últimas, como veremos en detalle más adelante, fueron in- corporadas posteriormente…

p. 157
29Desmovilización y reintegración paramilitar. Panorama posacuerdos con las AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 4792 citas
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a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…

p. 479
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a los derechos humanos, pero a pesar de ello se optó por privilegiar las demandas penales por delitos comunes, y así mismo se dio prelación a un ente de justicia de otro país cuando obraba con ciertos resultados la justicia interna, como por ejem - plo los casos de las revelaciones en versiones libres ante la Fiscalía…

p. 479
30Los retos de la justicia transicional en Colombia. Percepciones, opiniones y experiencias 2008. Panorama cualitativo y cuantitativo nacional, con énfasis en cuatro regionesIris Marín Ortiz · 2009 · p. 1151 cita
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de cantidad de cantidad de postulados que sesiones sesiones rinden o han versión libre transmitidas rendido versión libre Valle Calima 8 35 NID* Antioquia Héroes de Granada 67 88 NID* Cacique Nutibara 20 52 NID* Montes de María Montes de María 32 100 NID* Meta Héroes de los Llanos 17 148 NID* Centauros 12 54 2 Meta y…

p. 115
31Guerras RecicladasMaría Teresa Ronderos · 2014 · p. 3201 cita
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proceso de justicia transicional. Daniel explicó que solo se había armado porque así se lo había ordenado Vicente Castaño para defenderse de “Don Berna”. Por tres años, “Don Mario” colaboró con la justicia, confesó la complicidad del Bloque Centauros, del que fue jefe financiero, con militares del Batallón 21 Vargas…

p. 320
32Justicia. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoFrancisco Barbosa Delgado · 2018 · p. 691 cita
[39]

víctimas de manera que sea posible evitar o solucionar escenarios similares que puedan acontecer en el marco de la re- cientemente creada Jurisdicción Especial para la Paz 26, que podrá valerse de la experiencia histórica reconstruida minuciosamente en el informe, y que junto a un análisis imparcial de los hechos que…

p. 69
33Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Dinámicas urbanas de la guerraComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 1831 cita
[40]

en zonas urbanas, con personas en condición de vulnerabilidad socioeconómica, trabajadores informales, habitantes de calle y en condi- ción de discapacidad 595. El departamento con más registro de estos hechos fue Antioquia. Un exintegrante del Ejército, que en ese momento operaba en Medellín, se refirió a la presión…

p. 183
34Plan Colombia: U.S. Ally Atrocities and Community ActivismJohn Lindsay-Poland · 2018 · p. 2741 cita
[41]

organ izations, or ga nized in the cceeu. See for and cceeu, “ ‘Falsos positivos’ en Colombia.” 2. William Brownfield, “Military’s Human Rights Initiatives Meet Re sis tance,” February 20, 2009, https:// wikileaks. org / plusd / cables / 09BOGOTA542 _ a. html. 3. Alston, “Report of the Special Rapporteur,” 9. 4. Juan…

p. 274
35Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)Federico Andreu-Guzmán (relator); Carlos Miguel Ortiz (coordinador); Centro Nacional de Memoria Histórica · 2014 · p. 4061 cita
[42]

de ejecuciones extrajudiciales de civiles atri- buidas a las II y VII Divisiones del Ejército Nacional, a raíz de las graves denuncias sobre los “falsos positivos” de los municipios de Soacha (Cundinamarca) y Ocaña (Norte de Santander). Ver igualmente: Comunicado No. 191 de la Presidencia de la Republica, de 29 de…

p. 406
36Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Eje CafeteroComisión de la Verdad · 2022 · p. 281 cita
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en torno al río Magdalena, “Ríos de verdad y vida”; acuerdo por la convivencia y el buen vivir en la cuenca del Tunjuelo (Bogotá); acuerdo por la convivencia y el buen vivir en el barrio Brisas de Polaco (Ocaña, Norte de Santander); acuerdo por la convivencia y el buen vivir en el marco del proceso soberano de…

p. 28
37Alvaro Uribe Velez El Narcotraficante # 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 2261 cita
[44]

el territorio nacional. Los atentados 'made in Military' que han ocasionado innombrables víctimas inocentes, se les ha denominado «Los Falsos Positivos del Ejercito» y consisten en que los mismos militares idean, organizan y ponen en práctica atentados terroristas, inmediatamente son culpabilizadas las FARC y después…

p. 226
38Álvaro Uribe Vélez: El Narcotraficante Nº 82Sergio Camargo V. · 2008 · p. 2261 cita
[45]

el territorio nacional. Los atentados 'made in Military' que han ocasionado innombrables víctimas inocentes, se les ha denominado «Los Falsos Positivos del Ejercito» y consisten en que los mismos militares idean, organizan y ponen en práctica atentados terroristas, inmediatamente son culpabilizadas las FARC y después…

p. 226
39Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 2281 cita
[46]

los derechos, el segundo es el empoderamiento…” 384. Bajo tales preceptos se ha conseguido la participación de víctimas de diversa condición, en un ambiente de pluralidad y riqueza en las propuestas. Sin embargo, un reducido sector de víctimas de la guerrilla ha preferido marginarse, por considerar que se les debía…

p. 228
40Sujetos victimizados y daños causados: Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoLina Rondón Daza, Liliana Cortés Gamba · 2018 · p. 361 cita
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personas en razón de su religión, opiniones o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campe- sinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo Rrom, a la población LGBT, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores…

p. 36
41Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Antioquia, sur de Córdoba y Bajo Atrato chocoanoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 251 cita
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de Pueblos Étnicos (35), Dirección de Territorios (1), Equipo Nacional / Sede Central (18), Internacional (6), Magdalena Medio (4), Nororiente (3), Orinoquía (29), Pacífico (45) y Surandina (3). colombia adentro. antioquia, sur de córdoba y bajo atrato chocoano 26 Como parte del proceso de escucha integral, la…

p. 25