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Ensayo · Transversal · —

El reconocimiento indígena en la Constitución de 1991

La Constitución de 1991 dotó a los pueblos indígenas colombianos del marco jurídico más avanzado de su historia republicana, pero coincidió con la mayor expulsión territorial desde la Conquista. La pregunta es si ese reconocimiento fue ruptura efectiva con el régimen tutelar de 1890 o refundación retórica sobre una matriz material intacta.

17 min de lectura3.663 palabras63 documentos82 fragmentos
El reconocimiento indígena en la Constitución de 1991
Actualizado 23 de julio de 2026
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Orientación para entrar

La respuesta en breve

La tesis

El reconocimiento de 1991 fue simultáneamente una conquista jurídica genuina —arrancada por dos décadas de organización indígena, desde el CRIC en 1971 hasta la desmovilización del MAQL en 1991— y una arquitectura subordinada, desde su diseño, a las lógicas que la vaciarían por dentro. La Constituyente rechazó la plurinacionalidad y la propiedad indígena del subsuelo, preservando la costura que haría posible el despojo extractivo sobre territorios titulados. El resultado fue una contradicción estructural, no ejecutiva: protección formal y exterminio material operando en simultáneo sobre el mismo mapa, con la consulta previa como trinchera legal donde se libra, caso por caso, una guerra desigual entre el derecho conquistado y la matriz que lo rodea.

La tensión

La tensión central no es entre quienes celebran y quienes niegan el avance del 91, sino entre cuatro interpretaciones sobre su naturaleza profunda. La primera sostiene que el reconocimiento sin reforma de la matriz extractiva produce protección formal y exterminio material de forma simultánea: una contradicción estructural del modelo, no un fallo de implementación. La segunda lee el multiculturalismo como dispositivo estatal que canalizó y circunscribió la potencia política indígena, reconociendo al indígena como sujeto administrable al precio de neutralizar su radicalidad territorial —la demanda de plurinacionalidad y propiedad del subsuelo fue rechazada en la Constituyente—. La tercera señala que la autonomía constitucional se volvió un derecho de papel: abrió un repertorio jurídico potente —la Corte Constitucional exigió consentimiento libre, previo e informado para grandes proyectos; el pueblo U'wa detuvo a Occidental Petroleum en 2000— pero quedó atrapado entre la guerra paramilitar y el capital extractivo, sin soberanía territorial efectiva. La cuarta reconoce el giro del 91 como parteaguas normativo real frente al régimen tutelar de 1890, pero argumenta que su desarrollo quedó capturado por la geografía del conflicto armado y los cultivos ilícitos, convirtiendo los territorios titulados en escenarios de vaciamiento violento —masacre del Naya en 2001, Bahía Portete en 2004, Auto 004 de 2009 sobre treinta y cuatro pueblos en riesgo de exterminio—. El caso colombiano se debate además frente al espejo de las refundaciones plurinacionales de Bolivia y Ecuador (2008-2009), que aceptaron la demanda que Colombia rechazó: la propiedad indígena del subsuelo.

Temas
Multiculturalismo constitucional y plurinacionalidadExtractivismo y consulta previaConflicto armado y desplazamiento forzado de pueblos indígenasLey 89 de 1890 y régimen tutelarMovimiento indígena colombiano: CRIC y MAQLResguardo y soberanía territorial
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Ensayo completo

La lectura

¿Fue la Constitución de 1991 una ruptura real con el régimen tutelar sobre los pueblos indígenas, o funcionó como refundación retórica sobre una matriz material intacta?

Entre la sanción de la Ley 89 de 1890 y el Auto 004 de 2009 median ciento diecinueve años y dos paradigmas jurídicos incompatibles. La primera, firmada el 25 de noviembre de 1890 por Carlos Holguín como presidente encargado y Antonio Roldán como ministro de gobierno encargado, dispuso "la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada". El segundo, dictado por la Corte Constitucional en enero de 2009, concluyó que treinta y cuatro pueblos indígenas colombianos estaban en riesgo de exterminio físico o cultural como resultado del conflicto armado. Entre esas dos fechas se produjo, en 1991, el giro constitucional que reconoció el carácter pluriétnico y multicultural del Estado, ratificó el Convenio 169 de la OIT mediante la Ley 21 del mismo año y dotó a los pueblos indígenas de un cuerpo de herramientas jurídicas —tutela, consulta previa, jurisdicción especial, circunscripción senatorial— sin precedente en la historia republicana.

La respuesta a la pregunta no cabe en ninguna de las dos casillas fáciles. Fue una conquista efectiva del movimiento indígena y, a la vez, la superficie legal sobre la cual se desplegó la mayor expulsión territorial desde la Conquista.

Por qué importa la pregunta

De cómo se responda depende cómo se lea todo el arco reciente de la política étnica en Colombia. Si el 91 fue refundación plena, las masacres del Naya en 2001 y de Bahía Portete en 2004, o la crisis del pueblo Awá entre 2011 y 2013, son fallas de implementación imputables al conflicto armado, ajenas al diseño constitucional. Si fue letra muerta, el reconocimiento se disuelve en gesto y la resistencia indígena de las últimas tres décadas queda reducida a espejismo. Ninguna de las dos versiones sostiene el peso de la evidencia.

La versión que sí lo sostiene —más incómoda, más productiva— es que el reconocimiento fue simultáneamente conquista jurídica genuina y arquitectura subordinada, desde su diseño, a las lógicas que la vaciarían por dentro: la propiedad estatal del subsuelo y la geografía militar del territorio permanecieron fuera del pacto. El caso colombiano se ha convertido, además, en referencia latinoamericana del multiculturalismo constitucional, contrapunto obligado de las refundaciones plurinacionales de Bolivia (2009) y Ecuador (2008).

El régimen que se buscaba superar

La Ley 89 de 1890 fue el marco normativo con el que el Estado colombiano administró la relación con los pueblos indígenas durante todo el siglo XX. Su lenguaje —"salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada"— sintetizaba una concepción tutelar y racista en la que el indio era menor de edad jurídico, sujeto que debía ser conducido por la Iglesia hacia la civilización. El Concordato de 1887, firmado por Rafael Núñez, había atado la educación pública a los preceptos católicos, restituido bienes eclesiásticos y establecido el catolicismo como religión oficial; sobre ese andamiaje se desplegó el régimen misional que administró, durante décadas, extensos territorios de frontera con población indígena. La Constitución de 1886 enmarcaba jurídicamente ese orden y se mantuvo en esencia hasta 1991. La reforma de 1936 suprimió el artículo que declaraba el catolicismo religión de la nación, pero conservó la fórmula de que la libertad de cultos no podía ser contraria a la moral católica. El indígena, en ese ordenamiento, no era ciudadano pleno: era pupilo.

Hay, sin embargo, un pliegue paradójico. La misma Ley 89 que definía al indígena como salvaje reconoció los resguardos como propiedad comunitaria y estableció los cabildos como forma de autoridad interna. Muchos resguardos —sobre todo en el Cauca— sobrevivieron amparados en ese marco, y el movimiento indígena aprendió a usar la ley tutelar como herramienta de defensa. Manuel Quintín Lame, líder nasa cuya lucha en las primeras décadas del siglo XX prefiguraría el programa del CRIC, dio la pelea dentro del lenguaje jurídico disponible. La Ley 89, construida para disolver, terminó siendo usada para conservar. Esa ambigüedad —que la norma tutelar sirviera de trinchera— es clave para entender por qué el tránsito al 91 no fue ruptura limpia sino sedimentación.

Fuera del resguardo, el proceso fue otro. Durante el siglo XVIII, y prolongándose por el XIX, los resguardos coloniales fueron atacados sistemáticamente: se concentraron varios en uno solo, generalmente en tierras de menor calidad, se remataron predios, se admitió el arriendo a no indígenas. De esa descomposición fue naciendo la masa de campesinos desposeídos que engrosó las peonadas, aparcerías y arrendamientos con los que los terratenientes se hicieron a tierra barata y mano de obra sometida. El régimen de 1890 fue, entonces, doble: tutela para los que quedaron dentro del resguardo, proletarización para los que quedaron fuera.

El movimiento que forzó el cambio

El reconocimiento de 1991 no cayó del cielo constituyente. El Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, se fundó en 1971 en el marco de las luchas por la tierra de comienzos de esa década, sostenido principalmente en los pueblos nasa y articulado inicialmente con la ANUC. Trino Morales, guambiano, fue el primer secretario de Asuntos Indígenas de la ANUC en el Cauca, y su rol contribuyó a la creación del CRIC. El programa de lucha retomó puntos centrales de Manuel Quintín Lame: recuperar y ampliar tierras de resguardo, fortalecer cabildos, no pagar terrajes. Era, en clave contemporánea, la agenda del siglo XIX indígena leída con las herramientas del setenta.

A ese repertorio civil se sumó, entre 1984 y 1991, el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL, surgido en el Cauca en un contexto de conflicto entre las comunidades indígenas y las FARC. Su comunicado de paz de julio de 1988 formuló tres demandas regionales: desmilitarización de zonas indígenas y campesinas, acuerdo político con participación de todas las fuerzas sociales del Cauca, y proyecto de desarrollo regional. El proceso de paz arrancó formalmente a mediados de 1990, primero en Bogotá y luego en Jambaló, y el MAQL buscó activamente la presencia de un delegado suyo en la Asamblea Nacional Constituyente, aunque el Acuerdo Político limitó sus plenos derechos. Su desmovilización estuvo marcada por preocupaciones internas frente a la presencia paramilitar y por quejas de comunidades por actos de vandalismo atribuidos a algunos de sus integrantes.

La suma de estas dos décadas —organización civil desde el 71, brazo armado desde el 84, mesa de paz desde el 90— explica por qué llegaron a la Constituyente Lorenzo Muelas por los guambianos y Francisco Rojas Birry por las organizaciones indígenas del Pacífico y la Amazonía. No eran invitados: eran resultado. Cualquier lectura que presente el reconocimiento del 91 como concesión magnánima del Estado ignora dos décadas de recuperaciones de tierras, muertos, cárcel y negociación armada.

Lo conseguido y lo negado en 1991

La Asamblea Constituyente reconoció el carácter pluriétnico y multicultural de la nación en los artículos 1 y 13 de la Carta, ratificó el Convenio 169 de la OIT mediante la Ley 21 de 1991, creó una circunscripción especial con dos senadores indígenas y sentó las bases de la jurisdicción especial indígena, el reconocimiento de resguardos como entidades territoriales y el derecho a la consulta previa. En el Artículo Transitorio 55 quedó ordenado que el Congreso expidiera, en dos años, una ley que reconociera a las comunidades negras del Pacífico el derecho a la propiedad colectiva sobre tierras baldías que venían ocupando. Ese mandato se cumplió con la Ley 70 de 1993, que instituyó los consejos comunitarios como forma de organización territorial.

Hay que decir también lo que la Constituyente rechazó. Las demandas indígenas incluyeron peticiones de peso mayor que no fueron aceptadas: declarar plurinacional al Estado, que la propiedad del subsuelo en territorios indígenas perteneciera a las comunidades, autonomía territorial con lógica confederal, un porcentaje del presupuesto nacional para pueblos indígenas, y una circunscripción especial con cuatro senadores y ocho representantes. De todas ellas, la más decisiva —la que separa una constitución multicultural de una constitución plurinacional— es la del subsuelo. La Constitución del 91 reconoció el territorio como propiedad colectiva superficial, pero mantuvo el subsuelo en manos del Estado. Es la costura que sostiene todo lo que vino después.

Un testimonio indígena lo resume con exactitud: al momento de entregar el Resguardo Mirití-Paraná, el Gobierno declaró que "el subsuelo es del Estado". El resguardo se titulaba con una mano; con la otra se firmaba, sobre el mismo mapa, la posibilidad del contrato de exploración.

La contradicción se abre: consulta previa y extractivismo

La consulta previa fue el mecanismo diseñado para navegar esa contradicción. Institucionalizado a finales de los noventa sobre la base del Convenio 169, obliga al Estado a informar y consultar a las comunidades sobre proyectos que las afecten; según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para grandes proyectos de inversión o explotación de recursos naturales debe obtenerse el consentimiento libre, previo e informado según las costumbres de las comunidades. En los casos menores, si no se logra consentimiento, el Estado debe al menos motivar objetivamente su decisión.

El mecanismo funcionó, con desigual fortuna. En 1996 Ecopetrol inició la consulta previa con los pueblos Inga y Awá de Villagarzón y Orito por el Bloque de Perforación Exploratoria San Juan en Putumayo. El proceso oficial no contemplaba resolver los derechos de propiedad sobre las tierras ocupadas, y las comunidades formularon una propuesta alternativa que sí incluía ese componente; en agosto de 1997 se llegó a algún tipo de acuerdo sobre esa base. Fue una victoria parcial que mostró el potencial del procedimiento.

El caso u'wa mostró el otro lado. El gobierno colombiano otorgó a Occidental Petroleum una licencia para excavar en sitios ubicados aproximadamente a quinientos metros del resguardo indígena u'wa —comunidad de entre 5.000 y 7.000 personas—, lo que amenazó con contaminar sus fuentes de alimento y desencadenó un enfrentamiento que se volvió emblemático. El pueblo u'wa se negó a negociar. El 31 de marzo de 2000 una juez dictaminó la suspensión de las exploraciones en terrenos aledaños al territorio. La resistencia u'wa —encabezada, entre otros, por Berito Kuwaru'wa— generó redes transnacionales de apoyo con activistas ambientalistas y de derechos humanos.

A esa jurisprudencia victoriosa el Ejecutivo respondió con arquitectura administrativa que fue erosionando el mecanismo desde dentro. El Decreto 1122 de 1999 proveyó al gobierno un instrumento legal para "redefinir" las funciones de las tierras asignadas a comunidades indígenas, abriendo la posibilidad de que dichas tierras fueran blanco de apropiación. Más tarde, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificó, en 2011, la inexistencia de comunidades negras en la zona de influencia del proyecto Campo Mirto en el Bloque Maranta, en Putumayo, equiparando el concepto de "comunidad" afrodescendiente exclusivamente con el de Consejo Comunitario legalmente constituido, y con ello excluyó del proceso a la población afrodescendiente de Puerto Umbría. El INCODER expidió resoluciones que, según la Defensoría del Pueblo, legitimaban situaciones irregulares en territorios colectivos afrodescendientes y abrían el camino para reanudar créditos para siembra de palma africana.

La consulta previa quedó así definida por una tensión que la Corte no ha logrado zanjar: derecho conquistado y, a la vez, procedimiento cuya arquitectura administrativa el Estado puede modular, restringir o vaciar según convenga a la matriz extractiva. No es letra muerta —el pueblo u'wa detuvo a la Oxy— pero tampoco es soberanía territorial: es la trinchera legal donde se libra, caso por caso, una guerra desigual.

El territorio bajo la guerra

Mientras la Corte Constitucional depuraba la doctrina de la consulta previa, en el mapa físico ocurría otra cosa. Entre 1995 y 2004 se registraron 13.853 personas víctimas de masacres en Colombia, siendo los grupos paramilitares los primeros responsables, en varios casos con complicidad de agentes del Estado. Sobre los pueblos indígenas y comunidades negras cayó una porción desproporcionada de esa violencia, y la geografía de esa desproporción coincide con notable precisión con la de los territorios titulados en la década anterior.

En abril de 2001 el Bloque Calima de las AUC entró al Naya, en los límites entre Cauca y Valle del Cauca, y asesinó a más de cien personas —la mayoría indígenas nasa, según reportes comunitarios—, desplazando a cerca de mil familias. Tres años después, el 18 de abril de 2004, el Frente Contrainsurgencia Wayúu del Bloque Norte cayó sobre Bahía Portete: seis asesinados —cuatro de ellas mujeres wayúu—, casas quemadas, cementerio profanado, mujeres torturadas, comunidad entera forzada al desplazamiento. Atacar a las mujeres, eje del orden matrilineal wayúu, y profanar el cementerio, referente central del clan, produjo un daño etnocida que no depende de que la destrucción cultural fuera propósito deliberado o consecuencia de una lógica de terror territorial: el efecto sobre los fundamentos identitarios y organizativos del pueblo fue el mismo. El Naya y Bahía Portete no son casos aislados sino modalidades diferenciadas de una misma operación de vaciamiento: masacre masiva en corredor estratégico, ataque quirúrgico contra los ejes de reproducción cultural en zona portuaria.

Ese patrón se prolonga en el Pacífico y el Caribe. En el bajo Atrato, la presencia de actores armados obligó a familias embera y wounaan a desplazarse, vender sus tierras a bajos precios y abandonar su modo de poblamiento disperso; parentelas desarticuladas, ancianos muertos en tierras panameñas. A finales de 1996 e inicios de 1997, en Córdoba, Urabá y el norte del Chocó, miles de habitantes sufrieron bombardeos, masacres, desapariciones de líderes comunitarios y desplazamiento forzado en operaciones donde actuaron conjuntamente Fuerzas Armadas y paramilitares. En los noventa, los paramilitares persiguieron sistemáticamente a líderes del pueblo sáliba, asesinaron a varios comuneros y golpearon sus procesos organizativos. Entre 2011 y 2013, el pueblo Awá atravesó una crisis humanitaria cuyos homicidios registraron tanto la UNIPA como el Programa Presidencial Indígena, con discrepancias entre ambos registros que sugieren subregistro oficial.

Ese desplazamiento no fue efecto colateral: fue funcional al despojo. En zonas como Urabá, Montes de María, Cesar y Magdalena, los territorios fueron vaciados para su aprovechamiento económico posterior. La violencia paramilitar operó, en muchas regiones, como reforma agraria al revés.

La respuesta de la Corte

La Corte Constitucional intentó tapar el hueco. La sentencia T-025 de 2004 declaró un "estado de cosas inconstitucional" en materia de desplazamiento forzado. En enero de 2009, el Auto 004 concluyó que treinta y cuatro pueblos indígenas se encontraban en grave riesgo de exterminio físico o cultural como resultado del conflicto armado y ordenó al Estado generar Planes de Salvaguarda Étnica para cada uno. El Auto 005 del mismo año identificó factores estructurales que explicaban el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre la población afrocolombiana y documentó dos modalidades atípicas de violencia territorial: el confinamiento —desplazamiento forzado dentro del propio territorio, sin posibilidad de movilización— y la resistencia como permanencia colectiva. El Auto 008 de 2009 sirvió como base para la propuesta del DNP sobre política de tierras para población desplazada.

Los datos que la propia Corte incorporó son elocuentes. Al 31 de agosto de 2013, en dieciséis municipios con resguardos indígenas la incidencia del desplazamiento forzado superó el 100% del porcentaje de indígenas censados; catorce de esos municipios se ubican en el sur del país, en la región fronteriza con Perú, Ecuador y Venezuela. El Auto 004 reconoció además que los pueblos indígenas en zonas fronterizas, como los de la cuenca del río Arauca, afrontan situaciones de vulnerabilidad extrema y sufren con alta frecuencia el éxodo transfronterizo como consecuencia del conflicto.

Casi cinco años después del Auto 004, la implementación de los Planes de Salvaguarda mostraba avances muy limitados. La Corte diagnosticaba; el Ejecutivo administraba con lentitud lo que no impedía. Por eso, en agosto de 2011, la ONU lanzó una campaña sobre pueblos indígenas colombianos en riesgo de extinción física y cultural, en un contexto donde grupos sucesores de las AUC continuaban perpetrando violaciones. La paradoja alcanza aquí su forma más cruda: los treinta y cuatro pueblos declarados en riesgo de exterminio lo estaban precisamente en la etapa de mayor densidad jurídica multicultural de la historia colombiana.

La cuestión afrocolombiana y la etnización del bajo Atrato

El caso afrocolombiano ilumina otra cara de la contradicción. La Ley 70 de 1993 instituyó los consejos comunitarios como instancias de organización de pobladores afrodescendientes dentro de territorios delimitados para la protección y utilización sustentable de los recursos. Al hacerlo, produjo un desplazamiento discursivo profundo: organizaciones como la ACIA, la Ocaba y Acamuri se articulaban originalmente en torno a la figura del "campesino", sin distinciones étnicas o raciales; la coyuntura constituyente y la Ley 70 propiciaron el paso hacia una identidad "étnico-territorial". Hasta 1989, la Ocaba no incorporaba conceptos como "territorio", "comunidades negras" o "identidad"; después de 1991, esas categorías se volvieron el idioma obligado del reconocimiento estatal.

Esa etnización tuvo costos organizativos. Fracturó identidades políticas previas e introdujo conflictos que en el marco campesino no eran pensables, como las disputas entre negros y chilapos en el bajo Atrato. Y tuvo también costos materiales: algunas comunidades del Pacífico que lograron titulación colectiva enfrentaron después la violencia paramilitar. La hermana Yolanda Cerón, acompañante de ACAPA, fue asesinada por paramilitares después de que la comunidad obtuviera la titularidad colectiva de 95.000 hectáreas. El reconocimiento no protegió; a veces marcó.

La estructura de consejos comunitarios, además, no promueve la construcción de un tejido asociativo entre los distintos consejos ni favorece un ámbito común de confluencia política, resultando en acuerdos pequeños e inconexos entre los consejos y las oficinas públicas. La etnicidad de la Ley 70 es una construcción moderna y de tipo político-territorial que no agota las etnicidades negras existentes: la etnicidad social de las personas negras se construye desde el fenotipo como marcador de alteridad, y ese registro queda fuera del alcance de la Ley 70. Ese desajuste entre la etnicidad legal y la etnicidad vivida es también donde queda el campesinado sin adscripción étnica reconocida, herederos muchos de la descomposición de resguardos coloniales que produjo peones y aparceros durante dos siglos, y a quienes el multiculturalismo del 91 reconoció solo de forma limitada como sujetos políticos colectivos, sin equipararlos a pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes en materia de derechos territoriales.

Reconocimiento sin redistribución

El giro constitucional de 1991 fue una ruptura normativa real y una conquista efectiva del movimiento indígena. No fue refundación retórica: los pueblos que hoy defienden territorios lo hacen con herramientas jurídicas —tutela, consulta previa, jurisdicción especial, autos de seguimiento— que en el marco de la Ley 89 de 1890 eran impensables. El aumento del autorreconocimiento indígena del 1,6% al 3,4% de la población nacional entre los censos previos y el de 2005 —fenómeno interpretado como giro desde el "blanqueamiento" hacia la "reindigenización" como estrategia de inserción social— muestra que el reconocimiento tuvo efectos identitarios profundos y verificables.

Pero se hizo sin tocar la propiedad del subsuelo, sin desmantelar la matriz extractiva y sin proveer garantías militares efectivas para los territorios reconocidos. Esa omisión no fue defecto de ejecución: fue diseño. La demanda indígena sobre el subsuelo fue explícitamente rechazada en la Constituyente. La plurinacionalidad fue explícitamente rechazada. El Decreto 1122 de 1999 habilitó redefiniciones del uso de tierras asignadas. El INCODER legitimó irregularidades sobre territorios colectivos. El desplazamiento paramilitar fue funcional al despojo económico posterior. La arquitectura constitucional del 91 no se topó por accidente con sus propios límites: canalizó la energía indígena hacia repertorios jurídicos mientras dejaba intactas las lógicas de acumulación sobre el territorio.

Leído así, el multiculturalismo colombiano post-1991 puede describirse como técnica de gobernanza que administra la diferencia cultural en lugar de erradicarla, delegando a las comunidades étnicas responsabilidades de las que el Estado se estaba desprendiendo en el mismo período de apertura neoliberal. Reconocer sujetos étnicos administrables no equivale a redistribuir poder territorial. La contradicción entre la vanguardia jurídica y el deterioro material no es una anomalía a corregir: es la forma que tomó el pacto constituyente cuando se negoció qué se cedía y qué no.

Sostener esto no implica devaluar la conquista. La misma Ley 89 de 1890, construida bajo concepciones racistas, había sido usada durante un siglo como herramienta de resistencia indígena y siguió siendo aplicable incluso después de 1991. Los pueblos han sabido hacer con las herramientas jurídicas disponibles más de lo que sus legisladores esperaban. La Corte Constitucional, a través de una jurisprudencia que incluye figuras como Ciro Angarita Barón, Carlos Gaviria Díaz y Manuel José Cepeda, produjo estándares que en varios frentes protegieron efectivamente derechos. El movimiento indígena colombiano resultó ser uno de los más fortalecidos en las últimas décadas del siglo XX, superando en capacidad organizativa a movimientos campesino, obrero o estudiantil.

La respuesta precisa es esta: la Constitución de 1991 fue ruptura efectiva con el régimen tutelar de la Ley 89 de 1890, pero ruptura de superficie, no de subsuelo, y por eso mismo compatible con el exterminio material que la Corte Constitucional debió declarar en 2009.

Lo que queda abierto

El Acuerdo de La Habana de 2016 —cuyo equipo negociador dirigió Humberto de la Calle, quien había sido ministro durante la Asamblea Constituyente bajo el gobierno Gaviria— incorporó un capítulo étnico y abrió un horizonte de paz territorial que aún no termina de aterrizar. El movimiento indígena llegó a La Habana con la experiencia acumulada de haber sido interlocutor del Estado durante veinticinco años; comunidades indígenas del bajo Atrato y Urabá, organizadas en cabildos mayores, y comunidades negras de Riosucio, Chocó, plantearon demandas de verdad, esclarecimiento de asesinatos y desapariciones, y derecho al luto por miembros no enterrados, en talleres y diálogos de memoria realizados en 2018 y 2020.

Queda por ver si la implementación del Acuerdo modificará la ecuación estructural o si repetirá el patrón del 91: reconocimiento vigoroso en el papel y matriz extractiva intacta en el mapa. Si la Jurisdicción Especial para la Paz, al procesar los crímenes cometidos contra pueblos étnicos, producirá verdad y reparación de fondo o meros archivos judiciales. Si el país entenderá, por fin, que la propiedad del subsuelo no es una cuestión técnica de derecho minero, sino la costura donde se decide, cada vez, si el reconocimiento étnico llega hasta donde llega la tierra o se detiene en la primera capa.

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Archivo documental

Documentos usados en esta lectura

63 documentos · 82 fragmentos de referencia
01Resistencia en el San JorgeOrlando Fals Borda · 2002 · p. 2051 fragmento
[1]

vez refrendado por el Senado, el proyecto se convirtió en la ley 89 de 1890, sancionada el 25 de noviembre por el presidente encargado, Carlos Holguín y el ministro de gobierno encargado, Antonio Roldan. Esta ley, REITERACIÓN: LOS RÍANOS SE REPLIEGAN 117 vigente aún, permitió que muchos resguardos —especialmente los…

p. 205
02Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de ColombiaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 3521 fragmento
[2]

Asamblea Nacional Constituyente. Puede afirmarse, entonces, que hay un continuo de resistencia jurídica en las luchas indígenas, ya que resulta válida la afirmación de que los programas jurídicos de las organizaciones constituyen una forma más de sus procesos de reivindicación histórica. Con la Asamblea Nacional…

p. 352
03Memorias dispersasHumberto De La Calle Lombana · 2021 · p. 821 fragmento
[3]

pude. No me percaté de que alguien dentro del público filmaba la escena. Por ese tiempo, había ocurrido el estallido de una bomba en Bogotá. El noticiero dedicó 29 minutos a desmenuzar esa noticia. En el minuto final, la presentadora dijo: “Mientras los bogotanos sufrían las consecuencias de las bombas, el candidato…

p. 82
04De la derecha a la izquierda: La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 fragmento
[4]

papel político se man- tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991,…

p. 41
05De la derecha a la izquierda. La Iglesia Católica en la Colombia contemporáneaMichael J. LaRosa · 2000 · p. 411 fragmento
[5]

tuvo constante. ULTRAINTOLERANCIA CAPÍTULO 1 42 Este capítulo comienza con la llegada de Rafael Núñez por segunda vez a la presidencia (1884) y la elaboración de una Constitución conservadora en 1886. Esa Constitución, que se mantuvo, en esencia, hasta la redacción de la Constitución de 1991, fue notable por el nexo…

p. 41
06Historia concisa de Colombia 1810-2017Michael J. LaRosa, Germán Mejía · 2017 · p. 1201 fragmento
[6]

los limitó a solo aquellos que no fueran contrarios a la moral cristiana y a las leyes (Artículo 40), y en su Artículo 38 estableció con claridad lo que será dominante durante los siguientes cincuenta años: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que…

p. 120
07Enciclopedia de ColombiaCamilo Calderón Schrader · 2002 · p. 2282 fragmentos
[7]

normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…

p. 228
[8]

normas que databan del siglo anterior pero 216 Minas de Montuosa ya que escapaban a Baja, en Santander. Los todas las normas de pueblos de minas no fundaciones urbanas eran núcleos formales dictadas en la época. ANOAAREn A que no habían sido puestas en práctica por los en- comenderos —fieles al principio de «se acata…

p. 228
08Introducción a la historia económica de ColombiaÁlvaro Tirado Mejía · 2019 · p. 1331 fragmento
[9]

arrendatarios y les estaba vedado residir en los resguardos por no ser indios puros. Pero como muchas veces sucede, se le halló escape a la ley, y como lo muestra el caso de Soatá, muchos individuos que no eran indios entraron a vivir en los pueblos indígenas y a arrendar la tierra de los resguardos. Obsérvese, no…

p. 133
09Historia Económica y Social de Colombia I 1537-1719Germán Colmenares · 1997 · p. 821 fragmento
[10]

pueblos indígenas desde 1602 y, de paso, a la pérdida de sus resguardos. Moreno y Escandón había sido comisionado para llevar a cabo las ta reas administrativas que suponía el cumplimiento defla Cédula de 1774. Sin embargo, por hallarse impedido, el fiscal comisionó esta labor a José María Campuzano y Lanz, corregidor…

p. 82
10Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la colonia a la creación del Frente NacionalAbsalón Machado Cartagena · 2009 · p. 211 fragmento
[11]

y se remataron tierras. El despojo se inició cuando se concentraron varios resguardos en uno solo, generalmente distantes de los centros poblados y en tierras de menor calidad (Liévano Aguirre, 2002)3. Con la descomposición de los resguardos se fue formando el trabajo a sa lariado al que se incorpora el indio y una…

p. 21
11Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y Memoria en el Cauca indígenaDaniel Ricardo Peñaranda Supelano (coordinador), Graciela Bolaños, Víctor Daniel Bonilla, Jorge Caballero Fula, Myriam Amparo Espinoza, Vianney Judith García, Jorge Hernández Lara, Pablo Tattay, Libia Tattay Bolaños · 2012 · p. 100, 1572 fragmentos
[12]

se considera- ran nacionalidades distintas y por tanto se declarara al Estado co- lombiano como plurinacional, (() que la propiedad del subsuelo en los territorios indígenas perteneciera a las comunidades asen- tadas en ellos, (') que se concediera nacionalidad colombiana por nacimiento a todos los miembros de pueblos…

p. 157
[34]

durante los años ochenta. Durante la última década, en medio de los bombardeos de las FARC, las masacres de los paramilitares y los intentos del gobierno de socavar su legitimidad, la resistencia indígena en el Cauca contra los actores armados, se convirtió en un símbolo nacional. Lo que se ve es los asaltos que han…

p. 100
12Panorámica afrocolombiana. Estudios sociales en el PacíficoMauricio Pardo Rojas, Claudia Mosquera, María Clemencia Ramírez · 2004 · p. 3671 fragmento
[13]

Restrepo, 1997]. Después de la Constitución de 1991 se instituyó el carácter pluriétnico y multicultural de la nación, lo negro y lo indígena son el referente de lo diferente en relación con dicha sociedad. Ahora bien, nosotros partimos de la hipótesis de que existen diversas etnicidades (este caso negras) y que…

p. 367
13Historia contemporánea de Colombia (1920-2010)José Ricardo Arias Trujillo · 2011 · p. 1731 fragmento
[14]

en los derechos políticos, sino que tenía que apoyarse también en el reconocimiento de los derechos sociales de los sectores populares. Acorde con esa interpretación de la democracia, López Pumarejo quiso poner en marcha el Estado social de derecho. La Constitución de 1991 profundizó aún más el signifi- cado de la…

p. 173
14Entre la legitimidad y la violencia: Colombia, 1875-1994Marco Palacios · 2003 · p. 3361 fragmento
[15]

política, creó una circunscripción nacional para elegir un senado de numerus clausus: 100 miembros, más dos indígenas. Antes de esbozar las grandes líneas de la constitución de 1991, conviene subrayar el silencio en relación con el estatuto de los mi- litares y de la policía y sus relaciones con el poder civil. Las…

p. 336
15La guerra vino de afuera. El Bloque Pacífico en el sur del Chocó: una herida que aún no cierraCentro Nacional de Memoria Histórica, Laura Bibiana Escobar García, Laura Catalina Tovar Bohórquez, Esteban de Jesús Caviedes Alfonso · 2022 · p. 571 fragmento
[16]

de organizaciones sociales a través de los consejos comunitarios, para la protección y utilización sustentable de los recursos naturales (Grueso, 2000). Estos consejos comunitarios son las instancias de organización de los pobladores dentro de un área delimitada del terri- torio que han ocupado de acuerdo a sus…

p. 57
16Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. PacíficoComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 87, 912 fragmentos
[17]

crearon en las siete cuencas que conforman el municipio: la Organización Negra Campesina Pro-defensa del río Calima (Oncaproteca), la Organización de Negros Unidos del río Anchicayá (Onuira), la Asociación de Comunidades Negras del río Raposo (Aconur), el Comité de Defensa de los Intereses del río Cajambre (Codinca),…

p. 87
[74]

Afrocolombiana, enfocada en asesorar y acompañar la reivindicación del territorio de las comunidades negras. La conformación de la Pastoral Afro fue incentivada por la eventual llegada de megaproyectos a la zona, y entre sus objetivos estaba la protección del territorio y el reconocimiento de la etnicidad 257. ACAPA,…

p. 91
17Etnización de la negridad: La invención de las 'comunidades negras' como grupo étnico en ColombiaEduardo Restrepo · 2013 · p. 86, 2892 fragmentos
[18]

s.f.: 11). Es evidente que en el bajo Atrato, el multiculturalismo expresado en el proceso que lleva a la Ley 70, propició la articulación de una serie de tensiones en las expresiones y dinámicas organizativas que no existían antes de la etnización. Las disputas entre negros y chilapos a propósito de la Ley 70 no eran…

p. 289
[72]

o indirectamente a través de los líderes y los misioneros. No obstante, incluso para junio de 1989, cuando se definen los estatutos de creación de la Ocaba, no se encuentran indicios de una apropiación del discurso ni de las estrategias de la etnización que ya estaban circulando en la región. En los estatutos de…

p. 86
18Rites, Rights & Rhythms: A Genealogy of Musical Meaning in Colombia's Black PacificMichael Birenbaum Quintero · 2019 · p. 2391 fragmento
[19]

multiculturalism, then, is a technique for managing difference, for both governing it and making it productive; and a pluralistic version of neoliberalism that delegates to ethnic con - stituencies the responsibilities of which the state was already divesting itself. The result has been a fraught but generative space…

p. 239
19Histories of Perplexity: Colombia, 1970s–2010sLina Britto, A. Ricardo López-Pedreros · 2024 · p. 1391 fragmento
[20]

understanding of campesino that goes beyond the rhetoric of the peasant as an economic subject, devoid of ethics of rootedness and care for their territory. This gradual change came about as a result of the limited recognition of campesinos as political subjects in the Constitution of 1991, which opened unprecedented…

p. 139
20Antropología hecha en Colombia. Tomo IEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 503, 5072 fragmentos
[21]

pregunta pertinente para el problema analizado en este artículo no es tanto la pesquisa de los orígenes y apropiación de este proyecto de modernidad en Colombia, sino, más bien, cómo se cruza y condiciona el surgimiento de la cuestión étnica afrocolombiana con este proyecto. Una cosa es clara de entrada: la…

p. 503
[22]

a la configuración de la etnicidad afrocolombiana, ya se había anotado cómo es entorno al proceso Asamblea Nacional Constituyente que ha sido decantado un nuevo paradigma de representación de la comunidad negra de Colombia, que se ha producido este cambio en el orden del discurso de ciertas organizaciones al hacer…

p. 507
21Estado crítico de la propiedad en ColombiaDelgado Castaño, P. · 2018 · p. 7, 114 fragmentos
[23]

como resultado de la propia lucha adelantada por el movimiento indígena desde décadas atrás, pero también de una coyuntura internacional que, por razones que van desde el auge del multiculturalismo hasta la crisis ambiental, se inclina hacia la protección de los pueblos aborígenes y de su entorno. Un contexto tal, que…

p. 7
[24]

como resultado de la propia lucha adelantada por el movimiento indígena desde décadas atrás, pero también de una coyuntura internacional que, por razones que van desde el auge del multiculturalismo hasta la crisis ambiental, se inclina hacia la protección de los pueblos aborígenes y de su entorno. Un contexto tal, que…

p. 7
[36]

de que pueda ser oída en relación con la defensa de sus intereses y que pueda pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Una vez efectuada la consulta, el texto debe ser puesto en conocimiento de las comunidades interesadas a través de escenarios de discusión apropiados. Además de ser consultadas las comunidades…

p. 11
[37]

de que pueda ser oída en relación con la defensa de sus intereses y que pueda pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto. Una vez efectuada la consulta, el texto debe ser puesto en conocimiento de las comunidades interesadas a través de escenarios de discusión apropiados. Además de ser consultadas las comunidades…

p. 11
22Guerra y violencias en Colombia: herramientas e interpretacionesJorge A. Restrepo, David Aponte · 2009 · p. 5651 fragmento
[25]

grupos étnicos del Cauca, pero se sostiene principalmente en los nasas. Fue fundado en 1971, institucionalizando el movimiento indígena en la región y un largo pasado de resistencia indígena en el Cauca a la ocupa- ción de sus territorios y dominación de sus culturas. Brota en el seno de las luchas por la tierra en la…

p. 565
23Las guerrillas en Colombia. Una historia desde los orígenes hasta los confinesDarío Villamizar · 2017 · p. 5211 fragmento
[26]

otra escuela conjunta de formación político-militar entre esta organización y los indígenas que ya internamente se llamaban Quintín Lame. Previendo la represión que se podía desatar por la llamada Operación Colombia, algunos dirigentes del M-19 como Fayad, Pabón y Navarro participaban en la actividad, mientras pasaba…

p. 521
24Crecer como un río. Jornaliando cuesta arriba por vida digna, integración regional y desarrollo propio del Macizo Colombiano, Cauca, Nariño y Colombia. Volumen 1John Jairo Rincón García, Camilo López Pérez, Nancy Celia Navarro Rojas, Wilder Jamith Meneses Bolaños, Víctor Hugo Buesaquillo, Camilo Ernesto Muñoz Meneses, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2017 · p. 951 fragmento
[27]

está vivo su fundador –era un indígena guambiano−, Javier Calambá se llama él. Él vive en Las Delicias, con él trabajamos, él fue de la ANUC también. Con él trabajamos la parte de la ANUC y él tuvo que ver con la con- formación más adelante del CRIC, y Trino Morales, que también era guambiano, también tuvo que ver…

p. 95
25Historia de Colombia. Colombia Contemporánea IArturo Alape, Antonio Caballero, Gonzalo Hernández de Alba, Mauricio Archila, Germán Arciniegas, Enrique Sánchez y otros (obra colectiva) · 1988 · p. 1071 fragmento
[28]

la usurpacién de las tierras de los resguardos, lo que le valié ser perseguido im- placablemente por sus enemigos. Eso le llevé a di- tigirse al Tolima, donde se puso al frente de los re- clamos por la recuperacién del gran resguardo in- digena de Ortega y Chaparra, que habia sido di- suelto por la presién de los…

p. 107
26Guerrilla y Población Civil. Trayectoria de las FARC 1949-2013Mario Aguilera Peña · 2013 · p. 1611 fragmento
[29]

el Partido Comunista y el Secretariado de las farc. Ese conflicto contribuyó a que el depar- tamento se volviera un destacado escenario de la confrontación: se crearon aparatos de autodefensa de las comunidades y el Mo- vimiento Armado Quintín Lame, que operó entre 1984 y 1991; asimismo, otras guerrillas intentaron…

p. 161
27Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016)Eduardo Pizarro Leongómez · 2017 · p. 1891 fragmento
[30]

Parque ie Naciones Unidas en Medellín. E l Q u i n t í n L a m e y e l C o n s e j o M u n d i a l d e P u e b l o s I n d íg e n a s Según Ricardo Peñaranda, el itinerario que condujo al maql a la nrma del acuerdo de paz en 1991 había comenzado tres años antes, en julio de 1988, con un comunicado en el cual este…

p. 189
28Guerra propia, guerra ajena. Conflictos armados y reconstrucción identitaria en los Andes colombianos. El Movimiento Armado Quintín LameDaniel Ricardo Peñaranda Supelano · 2015 · p. 324, 3352 fragmentos
[31]

tos de marginarse de las negociaciones por parte de algunos miem bros del Estado Mayor, quienes pretendían elevar el nivel de exi gencias frente al Gobier no, estos inten tos, sin embargo, fueron superados por una visión más pragmática del proceso que al final terminó por imponerse. A partir del mes de agosto el…

p. 324
[32]

democracia, terrenos en los que estamos avanzando muy lentamente 459. b) Los avances del movimiento indígena Contra toda previsión, como lo hemos reiterado, el movi miento indígena colombiano resultó ser uno de los más forta le cidos en las últimas décadas 460. En efecto, pese a sus dife ren cias, los pueblos…

p. 335
29Los procesos de paz en Colombia, 1982-2014 (documento resumen)Álvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 901 fragmento
[33]

Rafael González, Ernesto Falla e Iván Suárez. César Gaviria 1990-1994 91 en su diseño cuatro fases: iniciación, transición, consolidación y evaluación global. A partir de la política de normalización se destinaron recursos para desarrollar planes regionales en zonas de conflicto de influencia del PRT con el fin de…

p. 90
30Petróleo, coca, despojo territorial y organización social en PutumayoEdinso Culma Vargas, Juliana Guerra Rudas, Rocío Londoño Botero · 2015 · p. 160, 1742 fragmentos
[35]

de 161 El petróleo en Putumayo desarrollo alternativo como el PNR y el Plan Colombia y que forta- lece la percepción de “abandono del Estado” que predomina en la población de Putumayo desde la segunda mitad del siglo XX. 2.4.1. Bloque San Juan En 1996, Ecopetrol inició el proceso de consulta previa con las comunidades…

p. 160
[43]

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia (Resolución 0333/2010). Pese a estos actos administrativos, y a la presencia de población afrodescendiente de Puerto Umbría en el bloque petrolero Ma- ranta, el 24 de octubre de 2011 la Dirección de Consulta Previa…

p. 174
31Cuando los pájaros no cantaban: historias del conflicto armado en ColombiaAlejandro Castillejo-Cuéllar · 2022 · p. 3531 fragmento
[38]

calendario tiene mucha relación con el cosmos, la faz de la Tierra, la comida y el subsuelo. Por eso las afectaciones que trae cualquier tipo de amenaza del subsuelo, como la minería o el petróleo. Eso afecta a los pueblos indígenas porque afecta la conexión entre esas herramientas sagradas y nosotros. Cuando nos…

p. 353
32Sistemas de guerra: La economía política del conflicto en ColombiaNazih Richani · 2003 · p. 371 fragmento
[39]

/mejoras en la producción en el año 2000 y las importaciones se redttieron, es prematuro concluir que la tendencia fue revertida. Tendencias similares en el incremento de las importaciones se observan en productos como algodón, azúcar y leche. Véase Ol~yza Market Rejwrt, Colombia, 13 de marzo de 2000. 57. A Occidental…

p. 37
33The Colombia Reader: History, Culture, PoliticsAnn Farnsworth-Alvear, Marco Palacios, Ana María Gómez López · 2017 · p. 6111 fragmento
[40]

will try to misrepresent why we have come: sometimes we are accused of being guerrillas or communists be- cause we oppose the progress which they impose, which is why I want to warn you about the consequences. I come here in recognition of our brotherhood. We Indian peoples across the entire continent have developed…

p. 611
34Territorial Rule in Colombia and the Transformation of the Llanos OrientalesJane M. Rausch · 2013 · p. 1341 fragmento
[41]

Assembly of the U’wa Indigenous Com- munity, said that the question of oil development was not negotiable. Protesting that the ministry’s decision was made public before the U’wa were officially notified, he pledged that his people would continue to defend their ancestral lands. 52 In June 2003 the Association of…

p. 134
35Movimientos sociales, Estado y democracia en ColombiaMauricio Archila, Mauricio Pardo (Editores) · 2001 · p. 137, 2212 fragmentos
[42]

multinacional Occidental de Colombia (OXY) en terrenos aledaños al territorio u'wa. Así mismo, el pasado 31 de marzo de 2000 una juez dictaminó la suspensión de las ex- ploraciones petroleras. Paralelamente, en Estados Unidos, acti- vistas ambientalistas y de derechos humanos presionarán en con- tra de la candidatura…

p. 221
[73]

como sujetos po- líticos. No promueve una organización o la construcción de un tejido asociativo entre esos diferentes consejos, no se favorece la creación de un ámbito común de confluencia de los diferen- tes actores, sino acuerdos pequeños e inconexos entre los con- sejos comunitarios y las oficinas públicas 22.…

p. 137
36La economía de los paramilitares: Redes de corrupción, negocios y políticaMauricio Romero Vidal (coordinador y editor), Ariel Fernando Ávila Martínez, Vilma Liliana Franco R., Ángela Olaya, Hernán Pedraza Saravia, Bernardo Pérez Salazar, Juan Diego Restrepo E., Diana Torres · 2011 · p. 1771 fragmento
[44]

de la tierra, los recursos natu- rales renovables y no renovables y aportes financieros (créditos, FAG, Certificados de Incentivo Forestal) por un tiempo determinado por el tipo de actividad económica (con un tope de 35 años, pero renovable); y los privados o asociados institucionales, por su parte, contribuir con…

p. 177
37Becoming Black Political Subjects: Movements and Ethno-Racial Rights in Colombia and BrazilTianna S. Paschel · 2016 · p. 114, 2802 fragmentos
[45]

27, 2001. 61. The official name of the bill is the Participation and Representation for Black Communities and Afro- Colombians Bill, but it is popularly known as the Equal Opportunities Bill. This right to prior consultation and consent is one 268 Notes to Chapter Five of the main principles of ILO Convention 169, and…

p. 280
[75]

absence of policies to address racial inequality was not, as some have suggested, about the constitution being an inadequate venue to address these questions. 49 In fact, if we turn to the examples of gender and disability, we see that Brazil’s constitution went a step beyond formal equality. It reserved a percentage…

p. 114
38Sus armas no lograrán extinguir nuestra palabra. Informe de riesgos de extinción en 6 Pueblos Indígenas de ColombiaObservatorio por la Autonomía y los Derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia (Observatorio ADPI); José Aristizabal G.; Lina María González Correa · 2014 · p. 11, 3522 fragmentos
[46]

ilícitos en su resguardo. El inicio de 2014 no ha sido mucho mejor. El 1 de enero fueron asesinados dos indígenas Emberá Chamí del asentamiento indígena La Esperanza, municipio El Dovio, en el departamento del Valle del Cauca; y el 20 de enero una joven Nasa de 17 años, perdió la vida tras la aparente explosión de una…

p. 11
[50]

Farc TOLIMA Planadas Farc Río Blanco Farc 353 NASA VALLE DEL CAUCA Buenaventura Rastrojos - Urabeños - Águilas Negras - Farc Cali Rastrojos - Urabeños - Águilas Negras - Farc Dagua Rastrojos - Farc El Dovio Rastrojos - Farc Florida Rastrojos - Urabeños -Farc Ginebra Jamundí Rastrojos - Urabeños -Farc Pradera Rastrojos…

p. 352
39Desmovilización y reintegración paramilitar. Panorama posacuerdos con las AUCÁlvaro Villarraga Sarmiento · 2015 · p. 4632 fragmentos
[47]

habían entregado una serie de recomendaciones particula - res para enfrentar esta situación. En diciembre de 2011 la PGN hizo un llamado al Gobierno nacional para evitar y a la Fiscalía para que investigara sobre el reclutamiento de personas menores de edad, en particular también si se realizaban procesos de some -…

p. 463
[48]

habían entregado una serie de recomendaciones particula - res para enfrentar esta situación. En diciembre de 2011 la PGN hizo un llamado al Gobierno nacional para evitar y a la Fiscalía para que investigara sobre el reclutamiento de personas menores de edad, en particular también si se realizaban procesos de some -…

p. 463
40Memorias de una guerra por los Llanos. Tomo I. De la violencia a las resistencias ante el Bloque Centauros de las AUCCentro Nacional de Memoria Histórica · 2021 · p. 5851 fragmento
[49]

la Consulta Previa, Vulneración al Derecho de la Integridad Cul- tural y Vulneración del Derecho al Territorio. De acuerdo a la observación, los hechos victimizantes y vulneraciones declaradas han afectado el goce de derechos a nivel individual y colectivo. (UARIV,2015, p. 5) Los paramilitares arremetieron contra las…

p. 585
41Una nación desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en ColombiaCentro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); Myriam Hernández Sabogal, Catalina Riveros Gómez, Mónica Johanna Rueda, Yamile Salinas Abdala, Juan Manuel Zarama Santacruz · 2015 · p. 352, 4302 fragmentos
[51]

garanticen el retiro de los mineros ilegales y de los que lo ocuparon apro- vechando el desplazamiento y abandono; combata eficazmente a los neoparamilitares; cesen los combates entre actores armados; se prohíban los bombardeos de la fuerza pública 371 y se den las condiciones para el retorno digno. La mayoría de los…

p. 352
[67]

cada 10 indígenas en Colombia ha sido desplazado. De acuerdo a la informa- ción contenida en el registro oficial, con corte al 31 de agosto de 2103, en 16 municipios con resguardos indígenas, la incidencia del despla- zamiento forzado respecto al porcentaje de indígenas censados supe- 430 Una nación desplazada ra el…

p. 430
42Crecer como un río. Jornaliando cuesta arriba por vida digna, integración regional y desarrollo propio del Macizo Colombiano, Cauca, Nariño y Colombia. Volumen 2John Jairo Rincón García, Camilo López Pérez, Nancy Celia Navarro Rojas, Wilder Jamith Meneses Bolaños, Víctor Hugo Buesaquillo, Camilo Ernesto Muñoz Meneses, Pablo Andrés Convers Hilarión · 2017 · p. 1761 fragmento
[52]

Naya “Entre el 10 y el 13 de abril de 2001 el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia asesinó, según reportes de la comunidad de la región del Naya, en el límite entre el Cauca y el Valle del Cauca, a más de cien per- sonas, en su mayoría indígenas Nasa que habitan la región, y provocó el des- plazamiento…

p. 176
43Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivasComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 76, 6742 fragmentos
[53]

masacres se hicie- ron costumbre en el territorio nacional. El país entró en los años más sanguinarios del conflicto armado y los grupos paramilitares fueron los primeros responsables (en algunos de los casos, en complicidad con agentes del Estado). Las intenciones de hostigar y controlar comunidades se mezclaron con…

p. 76
[59]

años noventa dejaron un país convulsionado por la crudeza de la guerra. En las zonas donde el paramilitarismo fue ganando el pulso, los territorios fueron vaciados con desplazamientos masivos, como ocurrió en la frontera con Panamá, y el Caribe en las regiones de Urabá, Montes de María y los departamentos de Cesar y…

p. 674
44La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo IICentro Nacional de Memoria Histórica · 2022 · p. 1811 fragmento
[54]

siempre… con todo el temor que se tenía, uno siempre sa- lía: vamos a rescatarlo. Muerto… O sea, porque uno sabía, a lo que lo sacaban, uno decía: vamos a ir y buscar el cuerpo porque ya… pa’ que no se pierda. Muchos que sí los entregaban y decían: vaya y búsquelo en tal parte, si lo encuentran, que, o si no, se lo…

p. 181
45La masacre de Bahía Portete: Mujeres Wayuu en la miraGrupo de Memoria Histórica, Gonzalo Sánchez G. (Coordinador), Pilar Riaño A. (Relatora), Jesús Abad Colorado L., María Luisa Moreno R., María Emma Wills O. · 2010 · p. 1301 fragmento
[55]

con base en “Relación parcial de masacres, asesinatos selectivos e indiscriminados y desapariciones forzadas al pueblo Wayúu” Fuerza de Mujeres Wayuu; http://www.victimasWayuu.blogspot.com/) 7 4 2004 San j uan del Cesar 3 2 indígenas Wiwa de la Sierra n evada y campesino conductor Ejército n acional n o registra 18 4…

p. 130
46Regiones y conflicto armado. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento históricoClara Inés García · 2018 · p. 1581 fragmento
[56]

la intervención de megaproyectos en su territorio. Conflictos entre familias wayúu por el control del puerto natural. Foco Masacre perpetrada por las AUC entre los días 18 y 20 de abril del año 2004 (6 víctimas fatales, 4 de ellas mujeres). Una masacre que ilustra la confluen- cia entre violencia contra las mujeres,…

p. 158
47Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistenciasSaúl Franco Agudelo · 2022 · p. 1221 fragmento
[57]

lugares sagrados reciben energía y emerge energía. Sus puntos están conectados con otros lugares que son energéticos, ¿no? Por ejemplo, hay un punto de la línea negra que está conectado con los picos nevados» 305. En la masacre de Bahía Portete, ocur rida el 18 de abril de 2004, en La Guajira, un grupo de…

p. 122
48Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo ILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · 2022 · p. 1081 fragmento
[58]

sucedido en los años ochenta cuando se erigió ilegalmente como una autori- dad. En este marco surgieron los procesos organizativos de los pueblos Embe- ra y Wounan para hacer frente a las afectaciones que empezaron a registrar. CAPÍTULO 1. CONTEXTO Y ANTECEDENTES DEL SURGIMIENTO DEL PARAMILITARISMO EN EL URABÁ…

p. 108
49Nos matan y no es noticia. Parapolítica de Estado en ColombiaRicardo Ferrer Espinosa, Nelson J. Restrepo A. · 2010 · p. 681 fragmento
[60]

que se describía la región noroccidental de Colombia como «la mejor esquina de América», a finales de 1996 e inicios de 1997 miles de habitantes de Córdoba, Urabá y el norte del Chocó sufrieron bombardeos, masacres, desapariciones de líderes co- munitarios y vecinos, asesinatos selectivos y desplazamiento for- zado.…

p. 68
50Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en ColombiaCésar Rodríguez Garavito (coord.), Juan Carlos Guataquí, Ana María Ibáñez Londoño, María Mercedes Maldonado Copello, Luis Eduardo Pérez Murcia, Esteban Restrepo Saldarriaga, Héctor Riveros Serrato, Diana Rodríguez Franco, Yamile Salinas Abdala · 2010 · p. 7, 3472 fragmentos
[61]

riesgo grave de ser exterminados cultural o físicamente ha sido invisibilizada. 2 Por esta razón en el presente auto se le ha dado la mayor prioridad, sin que ello signifique que los demás indígenas, individual o colectivamente, no deban ser sujetos de una respuesta estatal integral que incorpore un enfoque…

p. 347
[64]

los Andes, como siempre, Carolina Reyes, coordina - dora administrativa y financiera del CIJUS, condujo el proyecto de prin - cipio a fin con su combinación excepcional de competencia, comprensión y solidaridad. Pero la deuda más grande es con tres de las personas que más saben sobre desplazamiento forzado en…

p. 7
51El desplazamiento en Colombia. Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez · 2005 · p. 4051 fragmento
[62]

(Corte Constitucional. 2001a). P OLÍTICA PÚBLICA Y DERECHO 405 En el primer caso —la atención humanitaria— la finalidad del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, es atender la situación de emer- gencia que impide a las personas desplazadas asumir temporalmente y por cuenta propia su subsistencia. El límite fijado por la…

p. 405
52El desplazamiento en Colombia: Regiones, ciudades y políticas públicasMartha Nubia Bello, Marta Inés Villa Martínez (editoras) · 2005 · p. 4051 fragmento
[63]

(Corte Constitucional. 2001a). P OLÍTICA PÚBLICA Y DERECHO 405 En el primer caso —la atención humanitaria— la finalidad del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, es atender la situación de emer- gencia que impide a las personas desplazadas asumir temporalmente y por cuenta propia su subsistencia. El límite fijado por la…

p. 405
53Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombianaCésar Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve · 2009 · p. 74, 1222 fragmentos
[65]

co- munidades negras son víctimas de dos fenómenos menos visibles, pero igualmente violatorios de sus derechos: el confinamiento y la resistencia. Como lo documenta en detalle la Corte Constitucional (2009), incluso cuando las comunidades no abando- nan sus territorios, la presión de los actores que pretenden…

p. 74
[66]

co- munidades negras puedan intervenir de forma alguna en la decisión. El impacto de dichas fumigaciones en los cultivos de pancoger que subsisten es muy alto, con la respectiva afectación de la seguridad alimentaria de la población afrocolombiana. Algunas de las comunidades afrocolombianas que han enfrentado las…

p. 122
54Cruzando la frontera: Memorias del éxodo hacia Venezuela. El caso del río AraucaCentro Nacional de Memoria Histórica · 2015 · p. 2221 fragmento
[68]

económica, no implica cruzar una frontera internacional, sino trasladarse a un mismo pueblo en distinto territorio. Sin embargo, ese paso que en otros tiempos solo estaba representado por la cuenca del río Arauca, hoy en día se ve gravemente afectado por la existencia de una frontera políti- ca entre dos países y dos…

p. 222
55La política de reforma agraria y tierras en Colombia. Esbozo de una memoria institucionalAbsalón Machado Cartagena · 2013 · p. 1141 fragmento
[69]

fijadas. Auto 092 de la Corte Constitucional (2008). Establecer un programa de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas y proteger sus dere- chos. Departamento Nacional de Planeación (junio 25 de 2009) Propuesta de política de restitución de tierras y territorios, prevención y…

p. 114
56The Work of Recognition: Caribbean Colombia and the Postemancipation Struggle for CitizenshipJason McGraw · 2014 · p. 2461 fragmento
[70]

to one grounded in pluralism and multiculturalism has not come close to settling the issue of Afro-Colombian visibility. As Peter Wade and Elisa- beth Cunin note—echoing arguments made by Colombia’s writers and activists of color since the 1940s—the shift from mestizaje to multicul- turalism has produced less rupture…

p. 246
57Bojayá: La guerra sin límitesGrupo de Memoria Histórica, Martha Nubia Bello Albarracín, Pilar Riaño Alcalá, Gonzalo Sánchez G. · 2010 · p. 1421 fragmento
[71]

tiempo, las comunidades negras se constituyeron en redistribuidoras de obje- tos manufacturados para los Embera, lo que mediatizó el contacto 156 El valor simbólico que las comunidades indígenas construyen sobre el terri- torio se devela en la nominación de lo que hoy son los municipios del Atrato. Por ejemplo, la…

p. 142
58La alteridad radical que cura. Neochamanismos yajeceros en ColombiaAlhena Caicedo-Fernández · 2015 · p. 541 fragmento
[76]

el imaginario nacional de la indianidad, con sus múltiples facetas, solo puede ser comprendido como un entramado de determinaciones de carácter histórico que hacen que actualmente haya unas imágenes de lo indio social y políticamente más significativas que otras. Exploraremos aquí tres imágenes paradigmáticas de la…

p. 54
59Antropología hecha en Colombia. Tomo IIEduardo Restrepo, Axel Rojas, Marta Saade (Editores); Carlos Uribe, Roberto Pineda, Andrea Pérez, et al. · 2017 · p. 260, 3302 fragmentos
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también en el mundo. Al hablar del multi del m ulticulturalism o, aludo a una serie de trabajos que en las últimas décadas han tratado de enfatizar la falta de las condiciones sociales y políticas necesarias para el reconocimiento real de la multiculturalidad en un Estado-nación, y que han buscado nuevas terminologías…

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indígenas no solo consisten en una retirada del Estado, sino en una relación más elaborada, justificada por el concepto de d eu d a histórica implícita en estrategias de discriminación positiva, representación política a través de jurisdicciones especiales y un fuerte sentido de compensación de afrentas pasadas. La…

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60Desafíos de la gobernabilidad democrática. Reformas político-institucionales y movimientos sociales en la región andinaMartín Tanaka, Francine Jácome · 2010 · p. 3741 fragmento
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nuevas élites políticas en Bolivia, Ecuador y Ve- nezuela sugieren reformas sobre la base de una refundación de la nación y el desarrollo de modelos económicos, políticos y sociales alternativos. Mientras que en el caso de Perú y Colombia, se plantean reformas políticas específicas. No obstante, los movimientos…

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61Estrategias de guerra y trasfondos del paramilitarismo en el Urabá antioqueño, sur de Córdoba, bajo Atrato y Darién. Tomo IILaura Milena Ballén Velásquez, Ronald Edward Villamil Carvajal, Luisa Fernanda Hernández Mercado · p. 2911 fragmento
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Dicha demanda se materializa en los reclamos por la verdad sobre los hechos de violencia perpetrados por los grupos armados contra estas comunidades, el esclarecimiento de asesina- tos y desapariciones de miembros y líderes de estos procesos sociales, además del derecho al luto de aquellos miembros que no han podido…

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62Una conversación pendienteJuan Manuel Santos, Ingrid Betancourt, Juan Carlos Torres · 2021 · p. 851 fragmento
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Era esperanzador ver a los tres copresidentes de la Asamblea, tan distintos, dándose la mano y liderando el proceso con convicción y convivencia. Nada menos que Álvaro Gómez, hijo del gran caudillo conservador Laureano Gómez, sentado al lado de Antonio Navarro, exguerrillero del M-19, la misma organización armada que…

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63Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. Nariño y sur de CaucaComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición · 2022 · p. 791 fragmento
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79 Afectaciones a la democracia y conflicto armado (1990—1999) 80 fiflffflć−Th fl. Thfl fifi E n el periodo precedente, tanto las FARC-EP como el ELN desarrollaron procesos de formación política de comunidades de base. En efecto, durante la década de los ochenta las FARC-EP –en el marco del fortalecimiento de la UP–…

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